Download - MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

Transcript
Page 1: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

1

MEDIOS DE PRUEBA EN ELJUICIO ORAL

Módulo IV del Diplomado sobre el Código Procesal Penal organizado por la Escuela del Ministerio Público.

Dr. Fernando Ugaz ZegarraProfesor de la UNMSM y AMAG.

LA CONFESIÓN.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

2

CONCEPTO (ART. 160º NCPP)

admite•Cargos.• Imputación.

Requisitos intrínsecos

•Libre.•Voluntaria.•Consiente.

Requisitos extrinsecos

•Fiscal.•Juez

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

3

Page 2: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

2

VALOR COMO MEDIO DE PRUEBA. (ART. 160º NCPP)

Requisitos intrínsecos

•Libre.•Voluntaria.•Consiente.•Abogado.

Requisitos extrínsecos

•Facultativos.• Fiscal o• Juez.

•Necesarios.• Declaración

corroborada por otros elementos de convicción.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

4

EFECTOS DE LA CONFESIÓN SINCERA (ART. 161 CPP)

Presupuestos Efectos.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

5

Efectos de la confesión sincera.

Presupuestos.

Confesión sincera.

Confesión espontánea.

Confesión necesaria.

Requisito. Decisión judicial motivada

Efectos.Disminución de pena

hasta 1/3 por debajo del mínimo legal.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

6

Page 3: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

3

SUPUESTOS IMPEDITIVOS DE FORMAR LACONFESIÓN SINCERA.

Supuestos impeditivos de formar

la confesión sincera.

Flagrancia.Irrelevancia

de la admisión.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

7

PRUEBA TESTIMONIAL

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

8

CONCEPTO

El testimonio es la declaración de una personanatural de sus percepciones sensitivas sobre loshechos investigados. En una acepciónrigurosamente jurídico-procesal es el actoprocesal por el que se realiza tal declaración, anteel Juez o en diligencias previas al juicio oral.

06/07/2012

9

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 4: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

4

EL ÓRGANO DE PRUEBA: EL TESTIGO.Presunción de

habilidad

• Excepciones:• Razones

naturales.• Impedimentos

legales.

Idoneidad.

• Física, o• Psíquica.

impedimentos:

• Inhábil• Por razones

naturales.• Por ley.

06/07/2012

10

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

OBLIGACIONES DEL TESTIGO. (ART. 163.1 NCPP)

Deber de concurrir,

Deber de responder

con verdad.

06/07/2012

11

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

CONCURRENCIA DEL TESTIGO.

Por citación.

Si el testigo es un

dependiente (p.e.

laboralmente); este último

tiene la obligación de

facilitar la concurrencia.

Voluntariamente.

06/07/2012

12

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 5: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

5

Abstención para rendir testimonio.Facultativo.

Derecho a ser

informados de la

posibilidad de

rehusarse a prestar

testimonio.

Cónyuge o conviviente, aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.

Parientes

Dentro del cuarto grado de consanguinidad.

Dentro de segundo grado de afinidad.

Por adopción.

06/07/2012

13

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Abstención para rendir testimonio.Imperativo.

Secreto profesional.

Abogados.Ministros de culto.

Notario.Médico.

Personal sanitario.Dispensados

por ley.Periodista.

Otros.

Secreto de Estado. (Información clasificada como secreta o reservada)

06/07/2012

14

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

SECRETO DE ESTADO (ART. 165º.1.BNCPP)

Sujetos impedidos.

• Funcionarios.• Servidores.

PresupuesPresupuesto para que la

información sea

secreta.

• Que sea corroborado por el Ministerio del sector.

• Que sea descrito en el TUO.

Excepciones.

•Imprescindibilidad de la

información.

06/07/2012

15

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 6: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

6

SOLICITUD DE INFORMACIÓN CLASIFICADA. (ART. 165º.3 NCPP)

Ministerio correspondiente

Solicita (por escrito):

Información clasificada O la concurrencia del funcionario que sepa de dicha información

Juez

ex oficio A petición de parte

06/07/2012

16

(c) Dr. Fernando U

gaz ZegarraContenido de la declaración (art. 166º NCPP).

Objeto: Todo lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.

Objeto:

Momento. Las personas.

Lugar. Los medios por los cuales lo obtuvo.

Valor probatorio:

Depende de que declare la fuente deconocimiento o, en caso de ser un objetoinanimado, se acredite su existencia.

06/07/2012

17

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Contenido de la declaración (art. 166º NCPP).

No debe opinar.

No debe conceptualizar.

No debe responsabilizar.

Excepción: Testigo técnico.

06/07/2012

18

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 7: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

7

EL TESTIGO DE REFERENCIA

VS

TESTIGODIRECTO

TESTIGO REFERENCIA

06/07/2012

19

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Testigo directo. Testigo de referencia.Por su

relación con la

fuente de prueba.

Ha percibido directamente los hechos. Muchas veces puede formar parte de la

fuente de prueba.

No ha percibido directamente los hechos (art. 166º.1 NCPP).

Por la calidad de

la informació

n

Es el resultado de la internalización directa del

fenómeno fáctico a través de la percepción.

La información que posee es derivada. Sea a través de un

testigo fuente (testigo de referencia primario) o a través de un testigo de referencia secundario (testigo

de referencia secundario)Orden de prelación

de las declaracio

nes.

Este órgano-fuente tiene preferencia.

Este tipo de declaración es subsidiaria, supletoria y

excepcional.

De existir divergencia entre ambas declaraciones, se preferirá la declaración del testigo directo.

06/07/2012

20

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

TESTIMONIO DE ALTOS DIGNATARIOS.

Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).

Presidente de la República.

Presidente del Consejo de Ministros.

CongresistasPresidente del Congreso de la

República.

Ministros de Estado.Magistrados del

Tribunal Constitucional.

Vocales de la Corte Suprema. Fiscal de la Nación.

Fiscales Supremos.Miembros del Consejo

Nacional de la Magistratura.

06/07/2012

21

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 8: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

8

TESTIMONIO DE ALTOS DIGNATARIOS.Sujetos que prestan declaración bajo este privilegio procesal (art. 167.º1 NCPP).

Miembros del Jurado Nacional de Elecciones

Miembros del Consejo Supremo de Justicia

Militar.Comandantes

Generales de los Institutos Armados.

Director General de la Policía Nacional.

Presidente del Banco Central de Reserva.

Presidente de la Superintendencia de

Banca y Seguros.

Contralor General de la República.

Presidentes de la Regiones.

Cardenales, Arzobispos, Obispos, o autoridades

superiores de otros cultos religiosos

Demás personas que la Ley señale

06/07/2012

22

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Testimonio de altos dignatarios (art. 167º NCPPP).

Modalidades

Declaración oral. Declaran a su elección en su domicilio o despacho.

Declaración escrita Se cursa pliego interrogatorio

Excepción:Cuando sea indispensable la confrontación, el

reconocimiento judicial o cualquier otra diligencia necesaria.

06/07/2012

23

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

TESTIMONIO DE MIEMBROS DEL CUERPODIPLOMÁTICOS (ART. 168º NCPP)

• Por informe escrito.

Testimonio

• Se envía interrogatorio a

través del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Trámite.

• Declarar bajo juramento o

promesa de decir la verdad.

Deber del deponente.

06/07/2012

24

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 9: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

9

TESTIGOS RESIDENTES FUERA DEL LUGARO EN EL EXTRANJERO (ART. 169º NCPP).

En el Perú. En el extranjero.

Exhorto.

Si no reside en el lugar del despacho

judicial.Cooperación judicial internacional.

Si resulta imposible de

correr traslado.

Principio de inmediación como

criterio para definir el medio a utilizar en la toma

de declaración.

Filmación.

Videoconferencia.

Intervención del Fiscal y de los

abogados, de ser el caso.

Intervención del Cónsul u otro similar.

06/07/2012

25

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

SECUENCIA DEL INTERROGATORIO (ART. 170º NCPP)

Será informado de sus obligaciones.

Será advertido de que no está obligado a responder preguntas de las cuales pueda surgir su

responsabilidad penal.

Excepciones:

Los comprendidos en el art. 165º.1 NCPP.

Menores de edad.

Aquél que padezca de anomalía psíquica.

Aquél que padezca de alteraciones en la percepción.

El coimputado.

06/07/2012

26

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

SECUENCIA DEL INTERROGATORIO (ART. 170º NCPP)

Nombre y apellidos.

Por razones de seguridad se indicará su domicilio en forma

reservada, lo que se hará constar en acta. En este caso, se prohibirá la divulgación de

su identidad o de sus antecedentes que condujeren a ella. La fiscalía de la Nación

y el órgano de gobierno del Poder Judicial reglamentarán

las medidas necesarias que condujeren a tal fin.

Nacionalidad.Edad.

Religión.Profesión.Ocupación.Estado civil.Domicilio.

Relación con el imputado y/o agraviado

o cualquier otra persona interesada en

la causa.

06/07/2012

27

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 10: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

10

SECUENCIA DEL INTERROGATORIO (ART. 170º NCPP)

Los hechos que conozca el testigo.

La actuación de las personas que consten relacionadas al delito.

Toda circunstancia útil par valorar el testimonio.

06/07/2012

28

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

SECUENCIA DEL INTERROGATORIO (ART. 170º NCPP)

Nota:

•Así como las preguntas a formularlasa los testigos deben ser oportunas yprecisas, y no ambiguas nisugestivas; las respuestas que denestos deberán ser claras y objetivas.

06/07/2012

29

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

TESTIMONIOS ESPECIALES. (ART. 171)

Supuestos. Tratamiento.

Testigo mudo.

Intérprete.Testigo sordo.

Testigo sordomudo.

Testigo no habla castellano.

06/07/2012

30

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 11: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

11

TESTIMONIOS ESPECIALES. (ART. 171)Supuestos. Tratamiento.

Testigo enfermo e imposibilitado de concurrir a

prestar declaración.Será examinado en el lugar dónde se

encuentre.

Testigo en peligro de muerte o viaje inminente.

Toma de declaración de inmediato, en caso no sea posible de llevar a cabo la

audiencia de prueba anticipada.

Testigo menor de edad. La toma de declaración será privada, de no haberse realizado la audiencia de

prueba anticipada.El Juez garantizará la integridad

emocional con la concurrencia de un psicólogo y/o un familiar.

Testigo-víctima (afectado psicológica o

emocionalmente).

06/07/2012

31

(c) Dr. Fernando U

gaz ZegarraTESTIMONIOS ESPECIALES. (ART. 171)

Descripción.

Presentación.

Relato.• Lugar.• Tiempo.• Estado.

06/07/2012

32

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

CREDIBILIDAD DEL TESTIGO (VICTIMA)(Fiabilidad del testigo)

CREDIBILIDAD DELA DECLARACION(Verosimilitud del

testimonio).VS

VALORACIÓN PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN.

06/07/2012

33

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 12: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

12

VALORACIÓN TESTIMONIAL.Solo serán considerados verdaderas pruebas

testifícales si cumplen con determinadas pautas de valoración: en base al ACUERDO PLENARIO Nº 2 -2005/CJ-116: garantías de

certeza:

AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD

SUBJETIVA:

Ausencia de relaciones de odio resentimiento u otros

entre imputado y agraviado, también se tomara en cuenta si el

testigo único fue condenado antes por falso

testimonio.

06/07/2012

34

(c) Dr. Fernando U

gaz ZegarraVALORACIÓN TESTIMONIAL.

VEROSIMILITUD DE LA

INCRIMINACION:

Concurrencia de corroboracionesperiféricas objetivas, que laproporcionen de aptitud probatoria –credibilidad.

PERSISTENCIA EN LA

INCRIMINACION:

Ausencia de ambigüedades ycontradicciones. No deben existirmodificaciones de la versión inicial; siello ocurre el testigo explicará losmotivos que lo condujeron a talactitud.: coacción, violencia u otros.

06/07/2012

35

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

LOS ARREPENTIDOS O COLABORADORES

De acuerdo al Art. 158º.2 del Nuevo CódigoProcesal Penal se establece como pauta devaloración que: “solo mediante la existenciade otras pruebas que corroboren taldeclaración se puede dictar contra elacusado sentencia condenatoria”.

En cuanto al arrepentimiento y lacolaboración eficaz, la legislación peruanaha ido estableciendo lo siguiente:

.

06/07/2012 36(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

Page 13: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

13

Ley 24651Ley 24651

Arrepentido: Sujeto que ha abandonado sus actividadesdelictivas (terroristas) y se presenta a las autoridadesconfesando los hechos en que hubiere participado.

Colaborador: Además de disociarse, evito, disminuyo oimpidió una situación de peligro o producción de unresultado dañoso y/o colaboro con la identificación ycapturade los responsables.

Ley 25499Ley 25499(Ley de (Ley de

arrepentimiearrepentimiento)nto)

Se incluyo la reducción y exención de la pena (cuandoalgún involucrado brindase información oportunarespecto a organizaciones terroristas).

06/07/2012

37

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Ley 27378Ley 27378 En 2001, como Ley basada en la colaboracióneficaz en el ámbito de la criminalidadorganizada.

NCPP 2004NCPP 2004

Se regula el proceso por colaboración eficaz,relacionada a quien sea parte o no de unproceso penal. La colaboración debe ser eficaz,es decir, evitar la permanencia o consumacióndel delito, permitir conocer circunstancias,personajes, instrumentos, etc. (Art. 474º1.).En este caso, también se exige la corroboraciónextrínseca.

06/07/2012

38

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

ARREPENTIDOS O COLABORADORES

Por otro lado, la credibilidad se verarelativamente afectada debido a la reserva de laidentidad de la que gozan estos sujetos:colaboradores, Art. 148º2. Se constituirá en un“anónimo” o con identidad desconocida.

En virtud a lo afirmado, el Tribunal Europeo deDerechos Humanos manifestó que: “los principiosdel proceso equitativo exigen igualmente que, enlos casos apropiados, los intereses de la defensa,sean puestos en equilibrio con los de los testigos ode las victimas llamadas a declarar”.

06/07/2012

39

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

Page 14: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

14

ARREPENTIDOS O COLABORADORES

Asimismo, en el Convenio de Roma exige que“dicho obstáculo sea suficientemente compensadoa la defensa a través de otros mecanismos,vedándose fundar una condena únicamente en lasdeclaraciones efectuadas por un testigo anónimo”

06/07/2012

40

(c) Dr. Fernando U

gaz ZegarraARREPENTIDOS O COLABORADORES

Por último, la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos en su Informe Especial sobreel terrorismo de octubre de 2002 afirmo“…podrían, en principio, diseñarseprocedimientos conforme a los cuales sepueda proteger el anonimato de lostestigos sin comprometer los derechos delacusado a un juicio imparcial”, “…sedeben tener suficientes razones paramantener el anonimato d undeterminado testigo”, “..El propiotribunal conozca la identidad del testigoy pueda evaluar la confiabilidad de laevidencia del testigo y la importancia delas pruebas en la causa contra elacusado…”.

06/07/2012

41

(c) Dr. Fernando U

gaz Zegarra

PRUEBA PERICIAL

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

42

Page 15: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

15

CONCEPTO. Es un medio probatorio utilizado en el proceso cuando se

requieren conocimientos especializados técnicos,científicos, artísticos o de experiencia calificada paradeterminar las causas y efectos de un hecho, así comopara verificar si el hecho ocurrió o no.

La pericia sirve de auxilio al Juez y es un medio de pruebahistórico.

06/07/2012

(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

43

CUADRO COMPARATIVO: DESIGNACIÓN DELPERITO.Prueba pericial.

Nombramiento(art. 173.1)

“El Juez competente, y,durante la InvestigaciónPreparatoria, el Fiscal o elJuez de la InvestigaciónPreparatoria en los casosde prueba anticipada,nombraráun perito.”

Supuesto en los queprocede la pruebaanticipada (art.242):

1. Durante laInvestigaciónPreparatoria, a solicituddel Fiscal o de los demássujetos procesales, podráinstarse al Juez de laInvestigación Preparatoriaactuación de una pruebaanticipada (…)”

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

44

ENCOMENDACIÓNENCOMENDACIÓN

ETAPAS DE LA ETAPAS DE LA ACTIVIDAD ACTIVIDAD

PROBATORIA PROBATORIA PERICIALPERICIAL

(Art. 173º ; 177º; 180º y (Art. 173º ; 177º; 180º y 181º)181º)

1

2

3

4

5

6

NOMBRAMIENTONOMBRAMIENTO

DESIGNACIÓNDESIGNACIÓN

JURAMENTACIÓNJURAMENTACIÓN

EMISIÓN DEL INFORMEEMISIÓN DEL INFORME

RATIFICACIÓNRATIFICACIÓN7 EXAMEN PERICIALEXAMEN PERICIAL

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

45

Page 16: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

16

OBLIGACIONES DEL PERITO.Ejercer el cargo para el cual fue designado,

salvo que se encuentre incurso bajo algunacausal de impedimento. (art. 174.1) Casocontrario, el perito puede excusarse de ejercerel cargo. (art. 175.2)

Prestar juramento o promesa de honor dedesempeñar el cargo con verdad y diligencia.(art. 174.1)

Declarar si incurre en alguna causal deimpedimento. En caso de faltar a este deber,puede incurrir en responsabilidad penal. (art.174.1)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

46

CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, o tener relación de convivencia con él.(art. 165.1 NCPP)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

47

CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Encontrarse vinculado por el secreto profesional

como consecuencia de tener cierta información enejercicio de su profesión, salvo los casos en loscuales tengan la obligación de relatarlo a laautoridad judicial. Entre ellos se encuentran losabogados, ministros de cultos religiosos, notarios,médicos y personal sanitario, periodistas u otrosprofesionales dispensados por Ley expresa. Noobstante, estas personas, con excepción deministros de cultos religiosos, no podrán negar suparticipación cuando sean liberadas por elinteresado del deber de guardar secreto. (art.165.2.a NCPP)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

48

Page 17: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

17

CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Quien haya sido nombrado perito de parte en el

mismo proceso o en proceso conexo. Quien haya sido suspendido o inhabilitado en el

ejercicio de su profesión. Quien haya sido testigo del hecho objeto de la

causa. En este caso, el perito actuará en calidadde testigo. (art. 175.1)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

49

CAUSALES DE TACHA

Las partes pueden tachar al perito cuando este incurra en cualquiera de las causales de impedimento. (art. 175º.2 NCPP)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

50

CAUSALES DE SUBROGACIÓN. Cuando el perito incurre en negligencia en el

desempeño de su función (art. 175.3)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

51

Page 18: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

18

EL INFORME PERICIAL

Características. No puede contener juicios respecto a la

responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. (art. 178.2 NCPP)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

52

Perito de oficio Perito de partePeritos oficiales: Laboratorio PNP, IML, organismos del Estado. Universidades, Institutos de investigación, personas jurídicas. Nombrado por el Fiscal o el Juez, según etapa.

Designados por los sujetos procesales.

El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.

Facultado a presentar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje.

Dentro de la etapa de nombramiento existe un orden de prelación: primero se escoge entre los que se encuentren sirviendo al Estado y luego, a falta de estos, a cualquier especialista en la materia objeto de investigación.

La parte es libre de elegir a su perito de su confianza. Por tanto, no le es vinculante el criterio establecido en el caso de los peritos de oficio.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

53

Contenido del informe pericial oficial (art. 178).

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

54

Page 19: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

19

DISCREPANCIA ENTRE PERITOS. Casos en los que procede:

Pluralidad de peritos oficiales + discrepancia = cada uno presentará su propio informe pericial. (art. 181º.2 NCPP)

Plazo para presentación del informe pericial: fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

55

Informe pericial de parte + conclusión discrepante = se pondrá en conocimiento del perito oficial para que en el término de 5 días se pronuncie sobre su mérito.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

56

EXAMEN PERICIAL

El objeto del examen consiste en obtener unamejor explicación sobre la comprobación que sehaya efectuado respecto al objeto de la pericia,sobre los fundamentos y la conclusión quesostiene.

Tratándose de dictámenes periciales emitidos poruna entidad especializada, el interrogatorio podráentenderse con el perito designado por la entidad.(art. 181.1 NCPP)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

57

Page 20: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

20

DEBATE PERICIAL

Pluralidad de informes periciales + discrepancia= ex oficio, se promoverá un debate pericial.

Informe pericial de oficio + informe pericial departe + discrepancia = obligatoriedad de abrir eldebate entre ambos peritos.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

58

CONFRONTACIÓN O CAREO

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

59

LA CONFRONTACIÓN O EL CAREO

El careo consiste en colocar “cara a cara” a dos o máspersonas que han prestado declaracionessignificativamente contradictorias sobre hechos relevantes,para que debatan y encontrar así una mayor aproximacióna la verdad.

06/07/2012 60(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

Page 21: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

21

PROCEDENCIA. Cuando exista contradicciones entre lo declarado por el

imputado o imputados, testigo o agraviado. Solo procede en la etapa de Juicio Oral.

©Fernando Ugaz Zegarra, 200706/07/2012 (c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra 61

¿ENTRE QUIÉNES ES POSIBLE EL CAREO?

(ART. 182º NCPP)

(1) Cuando el agraviado es menor de catorce años, el careoprocederá siempre y así lo solicite expresamente surepresentante o defensor.

¿ENTRE ¿ENTRE QUIÉNESQUIÉNESES ES POSIBLE EL POSIBLE EL

CAREOCAREO??

IMPUTADOIMPUTADO TESTIGO TESTIGO AGRAVIADAGRAVIAD

OO

IMPUTADO IMPUTADO X X X (1)

TESTIGO TESTIGO X X

AGRAVIADO AGRAVIADO X

06/07/2012 63(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

Page 22: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

22

PROCEDIMIENTO

Objeto del interrogatorio. (art. 183.2 NCPP)

Los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia.

Etapa de interrogatorio. (art. 183.2 NCPP)

Sujetos que participan:Ministerio Público y demás sujetos procesales.

Presentación de las partes a ser careadas ante el Juez. (art. 183.1 NCPP)

Se ratifica en lo declarado anteriormenteSi varían su declaración, pero la

contradicción persiste; la diligencia continúa.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

65

PRUEBA DOCUMENTAL

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

66

Page 23: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

23

CONCEPTO. La prueba documental es un medio probatorio

caracterizado por ser una pieza de convicción conun determinado contenido ideológico, productodel pensamiento humano, y que está destinado aformar la convicción del juzgador sobre un hechoa que el mismo se refiere.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

67

Por documento se entiende a aquel objeto materialque incorpora signos expresivos de alguna cosa o,más exactamente, que fija y expresa cualquierproducto del pensamiento humano, con la finalidadde su ulterior reproducción, para que su contenidoideológico sea conocido por otras personas.(Climént Duran, Carlos, La prueba penal, pp. 600-601)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

68

Manuscritos, Impresos, Fotocopias, Fax, Disquetes, Películas, Fotografías, Radiografías, Representacione

s gráficas, Dibujos,

Grabaciones magnetofónicas y

Medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces;

Y, otros similares.

• En base atalconcepto, ysiguiendolo prescritoen el art.185 NCPP,losdocumentos son lossiguientes:

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

69

Page 24: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

24

ELEMENTOS

Soporte material. Este soporte está integrado por dos subelementos:

La materia o sustancia que constituye el sustentáculo físico del documento (papel, cinta, película, disco).

La información o contenido ideológico. Esto es, el producto del pensamiento humano que

aparece contenido en el soporte documental a travésdel lenguaje correspondiente, quedando configuradoasí el documento en su integridad.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

70

ELEMENTOS. La autoría.

Todo documento tiene un autor, sea o no seaconocido. La relación existente entre el autor deldocumento y el contenido del mismo es deautenticidad: un documento es autentico cuando sucontenido ha sido realizado por quien aparece comosu autor.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

71

ACTIVIDAD PROBATORIA DOCUMENTALART. 1841. Se podrá incorporar al proceso todo documento que

pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga ensu poder está obligado a presentarlo, exhibirlo opermitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibiciónlegal o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de InvestigaciónPreparatoria, podrá solicitar directamente al tenedordel documento su presentación, exhibición voluntariay, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden deincautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaracionesanónimas no podrán ser llevados al proceso niutilizados en modo alguno, salvo que constituyan elcuerpo del delito o provengan del imputado.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

72

Page 25: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

25

EL RECONOCIMIENTO

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

73

EL RECONOCIMIENTO. El reconocimiento se constituye, por un lado, en acto de

investigación de carácter residual en la medida de quese emplea cuando los demás mecanismos que sirvenpara identificar una persona han fracasado.

Es decir, es posible se ordenen su sustanciación cuandoexiste cierta incertidumbre respecto de la identificacióndel imputado. Caso contrario, devendria en unadiligencia innecesaria e inútil.

06/07/2012 74(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

“De lo anterior se sigue que el reconocimiento enrueda no es una diligencia sumarial necesaria, yque sólo se hace obligada cuando concurrandudas sobre la identidad del autor del delitoinvestigado. Si no hay dudas, bien porque eldelincuente fue sorprendido in fraganti einmediatamente detenido, bien porque ha sidoidentificado por cualquier otro medio, no esnecesario el reconocimiento en rueda” (STS1145/1998, de 7 de octubre.)

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

75

Page 26: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

26

… COMO ACTO DE PRUEBA. Como acto de prueba, siguiendo a Eugenio

Florián, el reconocimiento, en general, es aquelacto por el cual se comprueba en el proceso laidentidad de una persona o cosa, con lo que seadquiere un conocimiento sobre ellas.

Asimismo, el reconocimiento permite certificar laveracidad en la declaración de quien dice habervisto a la persona o cosa.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

76

ELEMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTODEL RECONOCIMIENTO

Debe ser necesario. Carácter necesario. - Esto es, cuando existan

dudas sobre la identidad del imputado. “(…) el reconocimiento en rueda no es una diligencia

sumarial necesaria, y que sólo se hace obligadacuando concurran dudas sobre la identidad del autordel delito investigado. (…)“

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

77

“(…) Si no hay dudas, bien porque eldelincuente fue sorprendido in fragantie inmediatamente detenido, bienporque ha sido identificado porcualquier otro medio, no es necesario elreconocimiento en rueda” (STS1145/1998, de 7 de octubre.)”

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

78

Page 27: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

27

Carácter subsidiario. - Esto es, que solo podrá serpracticable en la medida de que no exista otro mediomás eficaz y eficiente.

En consecuencia, siguiendo a Climent Durán, noprocederá el reconocimiento cuando: Exista conocimiento previo del imputado por parte de la

víctima o testigo presencial del hecho delictivo.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

79

Exista identificación casual y directa; por ejemplo, cuandola víctima del delito o un testigo del mismo se encuentracasualmente con el autor del delito bien sea en la calle, biensea en cualquier otro lugar, y con la intervención de aquélse logra la detención de éste.

Existan testimonios ajenos o confesión propia. En el primercaso se requiere de una pluralidad de testimonios queatribuyan a una misma persona la autoria del delito, ocuando la denuncia formulada parte del supuesto deconsiderar a una determinada persona cxomo responsabledel mismo. En el segundo caso, se entiende que el imputadoa confesado haber cometido el delito.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

80

Existan fotografías o filmaciones. Cuando existan especiales características físicas. Es decir,

cuando figuren sobre el cuerpo algun signo particular, talcomo heridas, sicatrices o tatuajes.

Cuando se trate de supuestos de flagrancia. Cuando se de la identificación en juicio.

Debe ser posible.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

81

Page 28: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

28

TIPOS: 1. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

06/07/2012 82(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

1. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. PROCEDIMIENTO. PARTE GENERAL. En este tipo de prueba importa que quien va a

reconocer no sepa quién es la otra, caso contrariono será posible la diligencia de reconocimiento,sino la diligencia de identificación.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

83

1. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. PROCEDIMIENTO. PARTE GENERAL. La validez del acto se encuentra condicionada a

la presencia del Fiscal y el abogado defensor delimputado (art. 189.1 NCPP).

Excepción: Ante la imposibilidad de la comparecencia del

imputado, la diligencia se realizará sobre la base defotografías u otros registros (art. 189.2 NCPP).

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

84

Page 29: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

29

1. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. PROCEDIMIENTO. PARTE GENERAL. La ausencia del abogado defensor será saneada

con la participación del Juez de InvestigaciónPreparatoria.

Consecuencia: La naturaleza jurídica del reconocimiento varía a

“prueba anticipada”. (art. 189.3 NCPP) Si la persona a identificar es distinta del

imputado, se procederá, en lo posible, según lasreglas señaladas en el art. 189 NCPP.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

85

PROCEDIMIENTO (ART. 189)

Descripción de la persona a ser

reconocida.

Concurrencia de la persona a ser reconocida entre otras de aspecto

físico similar.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

86

PROCEDIMIENTO (ART. 189)

Reconocimiento, entre el grupo de personas que el

deponente tiene al frente, de la persona

descrita anteriormente.

Si la persona descrita se

encuentra en el grupo se pasará a

indicar cuál de todas es.

•PLURALIDAD DEDEPONENTES. (art. 189.4)

•Cada reconocimiento se realizará por separado, sin que se comuniquen entre sí.

•PLURALIDAD DE PERSONAS ASER RECONOCIDAS. (art. 189.4)

•La diligencia podrá efectiarse en un solo acto.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

87

Page 30: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

30

En este tipo de prueba importa que quien va areconocer no sepa quién es la otra, caso contrario noserá posible la diligencia de reconocimiento, sino ladiligencia de identificación.

06/07/2012 88(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

TIPOS: 2. RECONOCIMIENTO DE COSAS

06/07/2012 89(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

2. RECONOCIMIENTO DE COSAS(CORPÓREAS E INCORPÓREAS)

En este tipo de prueba, el objeto se encuentra constituidopor las voces, sonidos o cuanto pueda ser percibido por lossentidos y cosas.

06/07/2012 90(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

Page 31: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

31

PROCEDIMIENTO

Se procederá, en lo aplicable, lo dispuesto para ladiligencia de reconocimiento de personas. Antesde proceder con esta diligencia, se invitará a lapersona que deba reconocer el objeto a que lodescriba (190º. 1 y 191º. 2).

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

91

LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LARECONSTRUCCIÓN

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

92

LA INSPECCIÓN JUDICIAL. La inspección judicial busca comprobar las huellas

y otros efectos materiales que el delito haya dejadoen los lugares y cosas o en las personas (192º. 2).

Con esta inspección se entra en contacto con laescena del crimen.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

93

Page 32: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

32

LA RECONSTRUCCIÓN. La reconstrucción es una diligencia que busca

recrear la escena y acontecimientos que rodearonla acción delictiva.

Objeto de la diligencia: Verificar si el delito seefectuó, o pudo acontecer, de acuerdo a lasdeclaraciones y las demás pruebas actuadas (192º.3).

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

94

Fuerza probatoria del resultado probatorio

Resultado positivo

El hecho será considerado como probable.

Resultado negativo.

El hecho será considerado como imposible de haberse realizado en el sentido que exige el tipo

penal.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

95

NOTA COMÚN: El principio de publicidad se limita al conocimiento que de

la diligencia deben tener las partes y el Juez. (art. 192.3) Es posible realizar otros actos de investigación, tales

como levantar planos o croquis del lugar y tomarfotografía, grabaciones o películas de las personas ocosas que interesen a la causa (194º).

06/07/2012 96(c) Dr. Fernando Ugaz Zegarra

Page 33: MEDIOS DE PRUEBA [Modo de compatibilidad]€¦ · Efectos de la confesión sincera. Presupuestos. Confesión sincera. Confesión espontánea. Confesión necesaria. Requisito. Decisión

06/07/2012

33

Sujetos que, de preferencia, deben

intervenir.

Testigos y peritos (art.194.1)

Deber de colaborar con laadministración de justicia.

Sujetos que están excentos de concurrir

bajo coerción.Testigos menores de edad ovíctimas (En los delitos deviolación sexual). (art. 194.3)• Fundamento: proteger su

integridad psicológica.

El imputado (art. 192.3)• Fundamento: Derecho de defensa,

el derecho a no serautoincriminado, la presunción deinocencia.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

97

GRACIAS.

06/07/2012(c) D

r. Fernando Ugaz Zegarra

98