CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
AUTO No. 151
“POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 176-2016, ADELANTADO EN LA E.S.E
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL
ANTIOQUIA”
Medellín, 28 de Noviembre del 2018
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º
de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de
2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio
Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo por no merito,
del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, que se adelanta en la
E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de la Auditoria Integrada de La Contraloría General de
Antioquia, mediante radicado No 20176300005342 del 29 de agosto de 2016,
pone en conocimiento de este Despacho de un hecho presuntamente irregular
detectado en LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE
ABEJORRAL ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial.
HECHO ÚNICO
La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Abejorral, suscribió el contrato 09 por
valor de ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y el contrato
028 por valor de nueve millones novecientos treinta y seis mil pesos
($9.936.000) de los cuales no se evidencia el cumplimiento del objeto
contractual , lo cual el contador del hospital lo deja consignado en notas a os
estados financieros, tampoco se pudo evidenciar seguimiento al cumplimiento
de las actividades que le correspondía al supervisor designado por el hospital.
DETRIMENTO PATRIMONIAL.
Se establece para tal efecto, un valor total como presunto detrimento en la suma
de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS
M/L($18.216.000).
VINCULACION DEL GARANTE
Se vinculó como tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora
Solidaria de Colombia con Nit Nro. 860.524.654-6, en relación a la póliza de
cumplimiento Nro. 530-47-99400002374, cobertura desde el 10/02/2015 hasta el
01/12/2015 valor asegurado $1.656.000 y la Compañía Seguros Generales
Suramericana S.A con Nit Nro. 890.903.407-9, en relación a la póliza de
cumplimiento Nro. 1325264-7 coberturas desde el 01/07/2015 hasta 01/05/2016
valor asegurado $1.987.200.
PRESUNTOS RESPONSABLES
Nombres y apellidos JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO
Identificación 71.596.248
Cargo en la Entidad Gerente
Dirección y teléfono Calle 38 Nro. 35A Nro 06 Medellín Antioquia
Email:[email protected]
Nombres y apellidos HOMERO OSPINO MUÑOZ
Identificación 71.612.219
Cargo en la Entidad Contratista
Dirección y teléfono Cra 41 A Nro 66-61 Bariio Villa Hermosa Medellín
Antioquia
Email:[email protected]
ENTIDAD AFECTADA
Se tiene como entidad afectada a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante documento con radicado Nro. 2016300005342 del 29 de agosto
de 2016, La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada de la Contraloría
de Antioquia, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
el hallazgo 4, detectado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia en la auditoría realizada en la vigencia
año 2015. (folio 77).
2. Mediante auto Nro. 873 del 14 de septiembre de 2016, se comisiona al
Doctor CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ, para que inicie el proceso de
Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 78).
.
3. Mediante auto Nro. 131 del 4 de octubre de 2016, se apertura proceso de
Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 79).
4. El día 24 de octubre de 2016, se notifica personalmente el señor
HOMERO OSPINA MUÑOZ, del contenido del auto Nro. 131 del 4 de
octubre de 2016, por medio del cual se apertura el proceso de
Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 84).
5. El día 10 de noviembre de 2016, el señor HOMERO OSPINO MUÑOZ,
rinde versión libre dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro..176
de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio
de Abejorral Antioquia (folio 93).
6. Mediante auto Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se comisiona a la
Doctora GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO, para que continúe con el
proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La
E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio
100).
7. El día 24 de noviembre de 2016, se notifica personalmente el señor
JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO, del contenido del auto Nro. 131
del 4 de octubre de 2016, por medio del cual se apertura el proceso de
Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 102).
8. Mediante escrito con radicado No 2016100012852 del 19 de octubre de
2016, se le comunico a la Compañía Aseguradora SURAMERICANA S.A,
la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016,
adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de
Abejorral Antioquia ( folio 105).
9. Mediante escrito con radicado No 2016100012853 del 19 de octubre de
2016, se le comunico a la Compañía Aseguradora SOLIDARIA DE
COLOMBIA S.A, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal
Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia ( folio 106).
10. El día 4 de septiembre de 2018, el señor JORGE ALBERTO CARO
AVENDAÑO, rinde versión libre dentro del proceso de Responsabilidad
Fiscal Nro..176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 113)
11. Mediante auto Nro. 095 del 4 de septiembre de 2018, se decidió sobre
petición de pruebas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro..176
de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio
de Abejorral Antioquia (folio 164).
12. Mediante auto Nro. 540 del 26 de octubre de 2018, se da traslado de
práctica de pruebas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro.176
de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio
de Abejorral Antioquia (folio 178).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sea lo primero indicar, que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad
sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no
se observa una flagrante violación al derecho fundamental constitucional a la
defensa ni debido proceso que conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando en
el trascurso del proceso, los sujetos procesales, han contado con todas las
garantías suficientes para ejercer sus derechos, entre ellos el derecho a la
defensa antes citado y a la contradicción, de conformidad lo preceptuado en el
artículo 36 de la ley 610 de 2000.
Ahora bien, es preciso de manera puntual traer a colación los conceptos legales
de la Responsabilidad Fiscal y sus elementos sustanciales, los cuales constituyen
el fundamento de la decisión que habrá de tomarse por este Despacho frente al
proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.
Es así como, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como
consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos, siempre y cuando
concurran de manera conjunta los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y1
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Como elemento principalísimo de la responsabilidad fiscal, está “EL DAÑO”,
concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,
detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el
1 Ley 610 de 2000, articulo 36
objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías…” “Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina,
para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de
la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad
Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad
Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada” 2
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Es así como, una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del
daño, será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa
grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el
nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
Significa lo anterior, que debemos abordar el concepto de Gestión Fiscal, en razón
que para que se pueda vincular a los servidores públicos o particulares a un
proceso de responsabilidad fiscal, necesariamente tienen que administrar recursos
2
públicos, entre otros, tal cual lo define el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los
siguientes términos:
“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión
fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.(Subrayas fuera de texto). En este orden de ideas, la gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada
de las funciones encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la
cual puede consistir en la custodia, preservación y administración de bienes
entregadas con función al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido,
para llegar a este papel, es necesario tener presente que se manejen o
administren fondos o bienes públicos, que pueden radicar en la planeación,
conservación, adquisición administración, custodia, enajenación, consumo,
adjudicación, gasto, explotación, disposición, recaudo e inversión de fondos,
bienes o valores públicos, de ahí que la responsabilidad, debe estar dirigida al
cumplimiento de la función encargada con los bienes estatales y la dirección que
se le ha de dar a los mismos, siempre teniendo en cuenta los principios de:
legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,
transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales; tal y como lo
prescribe el artículo transcrito, es claro entonces y como quedó plasmado en el
auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, en el
hallazgo único, el cual surgió al evidenciarse el incumplimiento del objeto
contractual, en relación al contrato Nro. 09 del 2 de enero de 2015, por valor de
ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y en el contrato Nro.
028 del 20 de junio de 2015, por valor de nueve millones novecientos treinta y
seis mil pesos ($9.936.000).
A partir de la metodología indicada, procederá este Organismo de Control Fiscal, a
realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas
obrantes en el proceso en relación al hecho único, con el propósito de determinar
si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de
imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir
auto de archivo de acuerdo al análisis que se hace en los siguientes términos:
1. SINOPSIS
“La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Abejorral, suscribió el contrato 09 por valor de
ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y el contrato 028 por valor de nueve millones novecientos treinta y seis mil pesos ($9.936.000) de los cuales no se evidencia el cumplimiento del objeto contractual , lo cual el contador del hospital lo deja consignado en notas a os estados financieros, tampoco se pudo evidenciar
seguimiento al cumplimiento de las actividades que le correspondía al supervisor designado por el hospital. PRESUNTOS RESPONSABLES: Nombres y apellidos: JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO Identificación: 71.596.248 Cargo en la Entidad: Gerente Dirección y teléfono: Calle 38 Nro. 35A Nro 06 Medellín Antioquia
Email:[email protected] Nombres y apellidos: HOMERO OSPINO MUÑOZ Identificación: 71.612.219 Cargo en la Entidad: Contratista Dirección y teléfono: Cra 41 A Nro. 66-61 Barrio Villa Hermosa Medellín Antioquia
Email:[email protected] PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL: DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000)”
2. MATERIAL PROBATORIO
El Despacho, reseña las siguientes pruebas relevantes para decidir, en relación al
archivo del hecho único, referente a la suma DIECIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000) en relación al proceso
de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.
Documental
1. Copia contrato de prestación de servicios Nro. 09 del 2 de enero de
2015( folio 6)
2. Copia póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales
Suramericana Nro. 1325264-7 ( folio 11)
3. Copia carta de cobro póliza de cumplimiento Nro. 1325264-7 (folio
12)
4. Copia certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 09 del 1 de
febrero de 2015 (folio 13)
5. Copia registro presupuestal Nro. 9 del 1 de febrero de 2015 ( folio14)
6. Copia contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de junio
de 2015( folio 19)
7. Copia póliza de cumplimiento Nro. 530-47-994000023274 de la
Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia S.A ( folio 20)
8. Copia certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 640 del 20 de
junio de 2015( folio 21)
9. Copia registro presupuestal Nro. 640 del 20 de junio de 2015( folio 22)
10. Copia registro del sistema de contratación ( folio 23)
11. Notas de los estados financieros a diciembre 31 de 2015( folio 24)
12. Copia comprobante de egreso Nro. 12593 del 12 de febrero de
2016(folio 30)
13. Cuenta de cobro del señor Homero Ospino Muñoz ( folio 32)
14. Copia comprobante de egreso Nro. 12549 del 2 de febrero de 2016
15. ( folio 34)
16. Copia comprobante de egreso Nro. 12154 del 21 de septiembre de
2015( folio 36)
17. Copia cuenta de cobro del periodo 01/06/2015 a 30/06/2015 ( folio
38)
18. Copia comprobante de egreso Nro. 12249 del 23 de octubre de 2015(
folio 40)
19. Copia comprobante de egreso Nro. 12154 del 21 de septiembre de
2015( folio 42)
20. Copia cuenta de cobro del periodo 01/06/2015 a 30/06/2015 (folio
44)
21. Copia comprobante de egreso Nro. 12063 del 20 de agosto de
2015( folio 46)
22. Copia cuenta de cobro del periodo 01/05/2015 a 30/05/2015( folio
48)
23. Copia comprobante de egreso Nro. 11908 del 30 de junio de 2015(
folio 50)
24. Copia comprobante de egreso Nro. 11794 del 23 de mayo de 2015(
folio 52)
25. Copia cuenta de cobro del periodo 01/03/2015 a 31/03/2015( folio
54)
26. Copia comprobante de egreso Nro. 11671 del 16 de abril de 2015 (
folio 56)
27. Copia cuenta de cobro del periodo 01/10/2015 a 30/10/2015 ( folio
58)
28. Cuenta de cobro del periodo 01/11/2015 a 30/11/2015 ( folio 60)
29. Fotocopia cédula de ciudadanía del señor Jorge Alberto Caro
Avendaño ( folio 63)
30. Copia hoja de vida del señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio
64)
31. Copia declaración de bienes señor Jorge Alberto Caro Avendaño (
folio 68)
32. Copia decreto Nro. 32 del 21 de abril de 2012 por medio del cual
se nombra al señor Jorge Alberto Caro Avendaño, como Gerente (
folio 70)
33. Acta de posesión del señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio
72)
34. Copia de los certificado del Das, Procuraduría y Contraloría del
señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio 75)
35. Cd con información ( folio 76)
36. Informes actualización pasivo pensional E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio de Abejorral Antioquia( folio 94)
37. Copia proyecto de seguimiento y actualización de los cálculos
actuariales del pasivo pensional de la E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio Abejorral Antioquia( folio 115).
38. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(
folio 120)
39. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(
folio 131)
40. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(
folio 136)
41. Copia de informe de actividades ejecución contratos de prestación
de servicios Nro. 09 y 28 de 2015 ( folio 137)
42. Certificado de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de
Abejorral Antioquia( folio 172)
43. Copia certificación de saneamiento de aportes patronales pensiónales
Protección S.A ( folio 173)
44. Certificado de la cuenta de Davivienda de la E.S.E Hospital San
Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 176)
45. Copia recibo de caja Nro. 665672 del 23 de febrero de 2017 de la
E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio del Abejorral Antioquia(
folio 177)
Del material probatorio que obra en el proceso, este Despacho puede observar
que reposa a folio 6, copia del contrato de prestación de servicios Nro. 09
del 2 de enero de 2015, en la que en la clausula primera objeto del
contrato, se estableció:
“primera: objeto PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 1. La actualización del pasivocol, 2. Proceso de saneamiento de aportes patronales, 3. la estructuración del proceso de concurrencia, a través de la actualización de los diferentes formularios (vectores) de la matriz: digitación y recolección de la información y envió de los soportes correspondientes al ministerio de hacienda, procurando la aprobación y la liquidación de los porcentajes de concurrencia. Acompañamiento ante la DSSA en el proceso.”
Así mismo, en dicho contrato en la clausula segunda se establecieron como
obligaciones del Contratista, las siguientes:
“Segunda: obligaciones del contratista Constituyen las principales obligaciones para EL CONTRATlSTA: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados. b) Realizar el servicio solicitado en forma idónea, oportuna y concalidad c) Velar por el uso adecuado de los equipos que se asignen, evitando su pérdida o deterioro. d) Prestar el servicio en la forma adecuada”.
La ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 09 del 2 de enero
de 2015, fue firmado por el término de cinco (5) meses, desde el 2 de febrero al
30 de junio de 2015, con el Contratista, el señor Homero Ospino Muñoz, se
realizaron los siguientes pagos:
Fecha Nro. egreso Cuenta de cobro mes cancelado
Valor Cancelado
Folio
Abril 16 de 2015 Egreso Nro. 11671
Sin cuenta de cobro de febrero de 2015
$1.656.000 56
23 de mayo de 2015
Egreso Nro. 11794
Cuenta de cobro 01/03/2015 a 31/03/2015 marzo de 2015
$1.656.000 52 -54
30 junio de 2015 Egreso Nro. 11908
Abril de 2015 sin cuenta de cobro
$1.656.000 50
20 de agosto de 2015
Egreso Nro. 12063
01/05/2015 a 30/05/2015 mayo de 2015
$1.656.000 46-48
Septiembre 21 de 2015
Egreso Nro. 12154
Cuenta de cobro 01/06/2015 al 30/06/2015 junio de 2015
$1.656.000 36 al 38
En relación al contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de junio
de 2015, que obra a folio 15, en la clausula primera objeto del contrato, se
señalo:
“primera: objeto PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 1. La actualización del pasivocol, 2. Proceso de saneamiento de aportes patronales, 3. la estructuración del proceso de concurrencia, a través de la actualización de los diferentes formularios (vectores) de la matriz: digitación y recolección de la información y envió de los soportes correspondientes al ministerio de hacienda, procurando la aprobación y la liquidación de los porcentajes de concurrencia. Acompañamiento ante la DSSA en el proceso.”
En dicho contrato en la clausula segunda, se establecieron como obligaciones
del Contratista, las siguientes:
“Segunda: obligaciones del contratista Constituyen las principales obligaciones para EL CONTRATlSTA: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados. b) Realizar el servicio solicitado en forma idónea, oportuna y concalidad c) Velar por el uso adecuado de los equipos que se asignen, evitando su pérdida o deterioro. d) Prestar el servicio en la forma adecuada”.
En la ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de
junio de 2015, fue firmado por el término de cinco (5) meses, contados desde
el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, donde se realizaron los siguientes
pagos al Contratista, el señor Homero Ospino Muñoz.
Fecha Nro. egreso Cuenta de cobro
mes cancelado Valor Cancelado Folio
Octubre 23 de 2015
Egreso Nro. 12249
Cuenta de cobro julio de 2015
$1.656.000 40
Febrero 2 de 2016
Egreso Nro. 12549
Cuenta de cobro 01/10/2015 al 30/10/2015 01/11/2015 a 30/11/2011octubre y noviembre de 2015
$3.312.000 34-58-60
Febrero 12 de 2016
Egreso Nro. 12593
Cuenta de cobro desde el 01/12/2015 hasta el 30/12/2015 Diciembre de 2015
$1.656.000 30-32
A folio 24 al 29, reposan las notas contables del estado financiero de la E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia , firmadas por el
contador de la entidad Doctor Hader de Jesús Valencia Vásquez, en la que
manifestó:
“-El proceso de conciliación de los aportes patronales sin situación de fondos que son girados a los fondos de salud, pensiones, cesantías y arp. El proceso se ha desarrollado lentamente con la asesoría de la DSSA y la dificultad de que se han colocado los fondos que tiene estos recursos. Sin embargo el proceso se encuentra conciliado en el 70%. -El cálculo actuarial de la Institucion aun no esta actualizado y nuevamente valorado por la entidad competente (Ministerio de Hacienda) Nota 10: los recursos por aportes patronales para financiar la seguridad social y las cesantías de los empleados vinculados se revelan contablemente en la cuentas 190511 y 190512. Estos recursos se encuentran en proceso de conciliación con los fondos.”
Así mismo reposan los Informes de actualización de pasivo pensional de la
E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, obrante a
folio 94, los cuales dan cuenta del estado actual de los procesos Cesantías,
Pensiones de la E.S.E, así mismo a folio 115, reposa copia proyecto de
seguimiento y actualización de los cálculos actuariales del pasivo pensional de
la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio Abejorral Antioquia, a corte del
31 de diciembre de 2014, en la que se detalla uno a uno los procesos de
PASIVOCOL y estado pensional, obra igualmente a folio 120, folio 131 y folio
136, oficios dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dan
cuenta de las gestiones realizadas en ocasión del proceso del objeto contractual
de los contratos previamente firmados.
En este sentido al revisar, el objeto contractual de los dos (2) contratos de
prestación de servicios, firmados por la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia, se establecieron actividades claras para ejecutar
por parte del Contratista y que permitieron sus respectivos pagos, como se
observa a continuación:
A folio 137 a folio 138, informe de actividades del mes de febrero de
2015, en la que se puede detallar, que en primer lugar el Contratista
realizo una revisión de los vectores de la matriz para iniciar el proceso de
actualización, donde se observo que inicialmente se requería
certificación del personal certificado a 31/12/1993 y donde se procedió a
ingresar los datos requeridos al Ministerio de Salud
A folio 139 al 141, reposa informe de actividades del mes de marzo de
2015, en la que se consigna inicio de proceso de aportes patronales, en
el fondo Colfondos y se relacionan los empleados, así mismo se señala
devolución de excedentes a las administradoras Colmenas ARP, Sura
EPS, Nueva EPS, Salucoop EPS y Comfenalco EPS, así mismo se
señala seguimiento a las historias laborales PASIVOCOL y se inicia el
proceso de actualización del proceso de concurrencia y se relacionan los
empleados activos y retirados
A folio 142 al 143, reposa informe de actividades del mes de abril de
2015, se describen como actividades desarrolladas en el proceso de
saneamiento aportes patronales, el recibo de los estados de cuenta de la
administradora Coomeva EPS y Protección AFP, así mismo se manifiesta
el recibo de la cuenta global de protección de la devolución de los
excedentes correspondientes a Salucoop por $38.710.000, así mismo se
presento a Ministerio de Salud, el estado de la deuda de los a portes
patronales por parte de la E.S.E.
A folio 145 al 146, reposa informe de actividades del mes de mayo de
2015, se manifestó por parte del Contratista como actividades desarrolladas
en el proceso de saneamiento de aportes patronales, donde manifestó
haber solicitado el cuadro de aplicación de los giros del S.G.P a
Colfondos y posterior a ello solcito actas de liquidación al fondo, se
actualizo y envió el cuadro de actualización de deudas por aporte
patronales para depuración del hospital, en el proyecto de seguimiento de
historias laborales PASIVOCOL, se realizó la actualización de los valores
y actualización de la hoja de vida, en el proceso de actualización de
concurrencia, se tiene un primer avance en relación y se envía oficio al
Ministerio de Hacienda, en relación a lo no coincidencia de los valores y
se realiza digitación de la información.
A folio 147 al 148, reposa informe de actividades del mes de junio de
2015, en relación al proceso de saneamiento de aportes patronales, se
entrego como producto el cálculo del valor de las cesantías retroactivas,
con el fin de dejarlo a disposición de la cuenta global de protección S.A,
se acepto el estado de cuentas de Protección S.A y se solcito la
generación de las respectivas actas, en relación al proyecto de
seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se resolvió la inconsistencia
mandada por el Ministerio de Hacienda, sobre la nomina de pensionados y
beneficiarios, así mismo se hicieron los retiros al anterior corte y se
informa al ministerio el aumento de la planta, en el proceso de la
actualización del proceso de concurrencia, se creó una subcuenta en el
patrimonio autónomo .
a folio 149 al 151, informe de actividades del mes de julio de 2015, en
el proceso de saneamiento de aportes patronales, se reviso el estado de
cuenta enviado por Coomeva EPS y se solicito actas de vigencia del año
2014, se solicito las respectivas actas del año 2014 de Salucoop EPS,
se recibió el estado de cuenta de la Nueva EPS, se recibe el estado de
cuenta de la administradora porvenir S.A
a folio 152 al 153, reposa informe de actividades del mes de agosto
de 2015, en relación al proceso de saneamiento de aportes patronales,
se asistió a la mesa de saneamiento organizada por la SSA, con las
diferentes administradoras de pensión, salud, ARL y cesantías, se realizó
unificación de la cuenta global para retroactivos por protección S.A, en
relación al proyecto de seguimiento de historias laboral PASIVOCOL, el
ministerio envía la revisión de la base de datos y se realiza nuevo envió,
en relación al proceso de actualización de procesos de concurrencia, para
efectos de la actualización de la matriz de concurrencia SSSA, envía los
valores que por anticipos de mesada y pago de bonos pensiónales se
había efectuado.
A folio 154 al 155, reposa informe de actividades del mes de
septiembre de 2015, en el proceso de aportes patronales se realizó el
envió del anexo 1 para colocarlos en la plataforma pisis, en relación al
proyecto de seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se envió oficio
designado como coordinador del proyecto PASIVOCOL, al subgerente
administrativo de la E.S.E, en relación al proyecto de actualización de
proceso de concurrencia se envió los valores por pagos de por anticipos
de mesadas y pagos de bonos pensiónales.
A folio 156 al 157, reposa informe de actividades del mes de octubre de
2015, en relación al proyecto de saneamiento de aportes patronales, se
dejo para la firma del Gerente y del contador las actas para la vigencia
2014, de Coomeva EPS, Sura EPS, Nueva EPS, Salucoop EPS, colmena
ARL, hace la aplicación de las correcciones solicitadas por la E.S.E una
vez enviadas a las respectivas plantillas arrojando un excedente de
$89.000.000, se hace el oficio para solicitar la devolución de estos, se
consigue permiso de la SSSA, para que el Hospital poder disponer de los
recursos de aportes patronales por valor de $47.000.000, en relación al
proyecto de seguimiento de historias laborales PAIVOCOL , se realizó
actualización de los empleados que laboraron en la E..S.E hasta el año
2014, en relación al proceso de concurrencia realizó luego de aclarar los
valores que por preconcurrencia se adeudaba a la SSSA, esta emite
una certificación por los valores anticipados a la ESE este oficio se
envió al Ministerio, para proceder al cálculo actuarial definitivo,
A folio 158 al 160, reposan informes del mes de noviembre de 2015,en
el proceso de saneamiento de aportes patronales, se estructura y envió
de forma exitosa el archivo correspondiente a aportes no saneados al
portal sispro, se acudió a las mesas de trabajo de saneamiento de
aportes patronales, para la conciliación de las vigencias año 2012-2014,
logrando la conciliación con colmena, ARL, porvenir S.A, en relación al
proyecto de seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se realizó la
actualización del proceso de seguimiento de historias laborales con corte
a 31/12/2014 y se envió la base de datos a 24 de noviembre con oficio
aclaratorio de las siguientes inconsistencias, como explicar la disminución
de número de empleados y explicación de por qué los empleados que
empezaron la vida laboral en la institución no presentaban historia laboral,
así mismo se recibió vía correo electrónico y en medio físico el cálculo
del pasivo pensional, en el proceso de actualización del proceso de
concurrencia, se aclaro los valores por preconcurrencia adeudada a la
SSSA, esta emite certificación por valores anticipados a la ESE, oficio
enviado al Ministerio, para obtener calculo definitivo.
A folio 161 al 163, reposan informe del mes de diciembre de 2015, en
relación al proceso de saneamiento de aportes patronales, en las que
se hacen los cruces con las diferencias administrativas en las cuales
existe valor de excedente, se confirma el giro de recursos a la cuenta
global que tiene la E.S.E en protección S.A, se culmino los procesos
de saneamiento a través de la solicitud del envió de aportes patronales
con las administradoras, con cuadro que se anexa, en relación al proyecto
de seguimientos de historias laborales, en la que la más importante es
que la actualización del proyecto de PASIVOCOL, estaba completado el
100%, en relación a la actualización del proceso de concurrencia, se
actualiza el proceso de concurrencia, con la información de 2014 y se
envía al Ministerio donde la información aprobada por el Ministerio, en la
que se toman los siguientes valores a recuperar: Cesantías: $ 426.896.891
meadas pensiónales $497.642.546, bonos pensiónales:$ 123.174.392
La anterior prueba documental, da cuenta que no existe daño, ya que los
dos (2) contratos ejecutados en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio
de Abejorral Antioquia, existen evidencias de su ejecución, como los informes
presentados por el Contratista y oficios enviados desde la Gerencia, para poder
subsanar las inconsistencias al Ministerio de Hacienda y crédito públicos y lograr
los correspondientes pagos.
Prueba Practicada a solicitud de parte
Mediante auto Nro. 095 del 4 de septiembre de 2018, el Despacho ordeno oficiar
a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia,
certificar la siguiente información:
Pago de recuperación de saneamiento de aportes patronales con las
diferentes EPS, años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Pago del proceso de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y crédito
Público, años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
En este sentido, el Gerente de la E. S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio
de Abejorral Antioquia, con documento con radicado Nro. 2108200006898 del 24
de octubre de 2018, aporto la siguiente información:
Oficio remisorio de información
Certificado de saneamiento de aportes patronales
Certificado extracto bancario cuenta del la E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio de Abejorral Antioquia
Recibo de caja ingreso de recursos ala E.S.E San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia
En base a los anteriores soportes, es claro para El Despacho, en primer
lugar la ejecución de los objetos contractuales objeto del reproche fiscal y en
segundo lugar, el ingreso de los recursos a la E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, en relación a dichos conceptos,
siendo claro la no existencia de daño patrimonial.
En este sentido, observa el Despacho, que no son claros los criterios que
utilizó el equipo auditor de la Contraloría General de Antioquia, para
entrar a determinar el no cumplimiento del objeto contractual en relación a los
dos (2) contratos de prestación de servicios Nro. 09 y 028 de 2015, tomando
como base las notas del Contador de la E.S.E, si en dichas notas se manifestó
que en un 70%, el proceso de conciliación de los aportes patronales, se
encentraba conciliado y en relación al cálculo actuarial, este no está
actualizado y debería ser valorado nuevamente por la entidad competente
en este caso el Ministerio de Hacienda, es decir que en el primer caso solo
faltaba un 30% de ejecución diferente a manifestar que no se había ejecutado
y en el segundo caso se debía realizar una actualización para acceder
nuevamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y darse su pago ,
como se dio posterior a la terminación de los dos(2) contratos de prestación
de servicios y como tal se manifestó por el actual Gerente de la E.S.E.
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.
Es así, como del reproche fiscal; se puede observar que el objeto contractual
de los dos(2) contratos de prestación de servicios, si se cumplió no solo
por los informes presentados por el Contratista y que allego al proceso el
Gerente para la época de los hechos, sino por el oficio emitida por el actual
Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral
Antioquia, en la que se certifica el pago por recuperación de saneamiento de
aportes patronales con las diferentes EPS, de los años 2012 al 2016, por valor
de $5.460.595 y el pago de concurrencia de los años 2012 al 2016 , por valor
de $654.028.412.
Es así, como en relación al reproche que hace el equipo Auditor de la Contraloría
General de Antioquia, el Despacho encuentra que este no está soportado, en
relación a la ocurrencia del daño, ya que obra en el proceso copia del decreto
Nro. 1636 Saneamiento de aportes patronales, emitido por Protección S.A,
obrante a folio 173, así como carta emitida por Protecciones S.A, en la que
informaba el traslado que realizo a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia, por valor de $5.460.595, el cual obra a folio
175, así mismo reposa a folio 176, extracto de la cuenta de Davivienda de la
E.S.E, por valor de $654.039.207.20 de fecha del 23 de febrero de 2017 y a
folio 177, recibo de caja Nro. 665672, del 23 de febrero de 2017 correspondiente
a la suma de $654.039.207.20.
Lo anterior claramente determina, que el elemento daño, es inexistente y que en
este caso no existe responsabilidad fiscal, en relación al señor Jorge Alberto
Caro Avendaño, en calidad de Gerente y el señor Homero Ospino Muñoz,
en calidad de de Contratista, para la época de los hechos.
Versión libre
Obra en el proceso, a folio 93, versión libre rendida por el señor Homero
Ospina Muñoz, el día 10 de noviembre de 2016, quien manifestó:
“ Frente al contrato de pasivocol o saneamiento de aportes patronales y estructuración
del proceso de concurrencia se inicio con la recolección de los datos y los correspondientes envíos tanto al Ministerio de Hacienda, como a las administradoras de salud, pensión ARL y cesantías acudiendo a las mesas de saneamiento programadas por la Dirección Seccional de Salud para ese primer semestre y procurando la aprobación de lo gestionado, se tiene los estados cuenta solicitados a ellos y que enviaron en el momento que ellos consideran pertinentes se tienen las actas de de las reuniones, las cuales, aportare a la mayor brevedad, en el transcurso del año se dio traslado al Ministerio de Hacienda a las respuestas de las inconsistencias presentados por ellos para obtener la aprobación La cual se dio finalizado el año. Hare entrega del informe donde consta el trabajo realizado y aprobación de la base de datos, por pasivocol no se recibió la aprobación de la información por parte del ministerio para cumplir con el requisito que ordena la ley 549 del 1999 la cual orden a las entidades públicas hacer estas actualizaciones , realizare envió de los soportes los cuales dan cuenta de lo ejecutado para la vigencia del año 2015, en la consultoría pensional prestada a la E.S.E en los procesos realizados”
Obra en el proceso, a folio 113, versión libre rendida por el señor Jorge Alberto
Caro Avendaño, el día 4 de septiembre de 2018, quien manifestó:
“los contratos de prestación de servicios los hacia el administrador del Hospital Mauricio Ochoa, inclusive en el objeto del contrato esta quien supervisa . Se hacía informe detallado de las actividades del proceso de actualización y recuperación de aportes patronales y del proceso de saneamiento del pasivo ( PASIVOCOL) y adelanto el proceso de concurrencia con el Ministerio de salud y Hacienda Pública. Me permito entregar copia de los documentos que dan cuenta de la ejecución de los dos contratos y por ende la no ocurrencia del detrimento patrimonial objeto del proceso de responsabilidad fiscal como lo son ( folio 49):
Copia proyecto de seguimiento y actualización de los cálculos actuariales del pasivo pensional de las entidades territoriales
Oficio al Ministerio de hacienda y crédito público de la parte de concurrencia
Solicitud al encargado del Ministerio de crédito público en Medellín, en relación al seguimiento de historias laborales.
Solicitud actualización pensional, concepto cesantías del contrato de concurrencias con la nación .
Copia de los informes que se hacían en relación al pago de los contratos objeto del hallazgo fiscal
Así mismo me permito solicitarle al Despacho se oficie a la E.S.E Hospital San Juan De Dios Del Municipio de Abejorral de Antioquia, para que certifique:
Pago de recuperación de saneamiento de aportes patronales con las diferentes EPS
Certificado del pago del proceso de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y crédito Público”
El Despacho, no puede desconocer los documentos aportados por parte del
señor Jorge Alberto Caro Avendaño, en su versión libre los cuales fueron
incorporados al proceso, como son copia del proyecto de seguimiento y actualización
de los cálculos actuariales del pasivo pensional de las entidades territoriales, copia
del oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el tema de concurrencia,
copia solicitud al encargado del Ministerio de Crédito Público en Medellín, en relación
al seguimiento de historias laborales, copia de la solicitud actualización pensional,
concepto cesantías del contrato de concurrencias con la nación y copia de los
informes que se hacían en relación al pago de los contratos lo cual sumado al oficio
que obra a folio 172, en la que el gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral, dan cuenta del ingreso de dineros a la cuenta de la entidad en
relación a la recuperación de aportes patronales y el proceso de concurrencia de los
periodos 2012 al 2016, dan cuenta de la no existencia de daño en la E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.
Es así como, mediante esta Providencia la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo de la diligencias
por el hecho único, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176-2016,
adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral
Antioquia, a favor del señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con
cédula de ciudadanía numero 71.596.248, en calidad de Gerente para la época
de los hechos y el señor Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de
ciudadanía numero 71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los
hechos, decisión que es soportada en el material probatorio, obrante a folio 6 al
75, folio 94 al 99, folio 115 al 163 y folio 172 al 177, en las que dan cuenta
en primer lugar de la ejecución de los dos (2) contratos de prestación de
Servicios Nro. 009 de 2015 Nro. 028 de 2015, por parte del Contratista el
señor Homero Ospino Muñoz, en las que el cumplimiento del objeto contractual,
actualización del PASIVOCOL, realizar el proceso de saneamiento de aportes patronales
y el proceso de la estructuración del proceso de concurrencia, se ve reflejado en los
dineros que ingresaron a la E.S.E y como tal fueron anexados los soportes a folio
177 al 177, lo que determina la no existencia del daño, en la E.S.E Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.
En consecuencia de lo anterior, el Despacho decretará el archivo del hecho único
en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la
E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, dado que
en este estado del proceso investigativo, se puede inferir de manera razonable,
que no existe el elemento daño como elemento configurativo de la
Responsabilidad Fiscal, en cabeza del presunto responsables el señor Jorge
Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía numero
71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los hechos y el señor
Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía numero
71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los hechos, ya que no se
dan los elementos necesario para proceder a imputar responsabilidad fiscal de
acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, que determina:
“AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados”.
Como derivación de lo anterior, mal haría este Despacho, en endilgar
responsabilidad fiscal a los investigados en el Proceso de Responsabilidad Fiscal
Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del
Municipio de Abejorral Antioquia, pues conforme a lo estipulado en el artículo 48
de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse auto de Imputación de
Responsabilidad Fiscal, que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento
al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios
motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio
probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal del implicado, además que
estén acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la
determinación de la cuantía del daño y en el caso en concreto como se ha
aludido y se demostró que no existió EL DAÑO y por ende el Despacho
deberá proceder al archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de
2016, adelantado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de
Abejorral Antioquia.
Así las cosas, verificada la inexistencia de los elementos constitutivos de la
responsabilidad fiscal y de manera específica, EL DAÑO en La E.S.E Hospital
San Juan De Dios Del Municipio De Abejorral Antioquia, que pudiera ser
atribuible a quienes fueron individualizados como presuntos responsables dentro
del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, el Despacho encuentra
procedente disponer el archivo de las diligencias por el hecho único, a favor del
señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía
numero 71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de
Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los hechos y el señor
Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía numero
71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los hechos, al no
acreditarse la existencia del elemento DAÑO, por ende se desvirtúa la
responsabilidad que pudiera asistirle a quienes fueron vinculados al proceso de
Responsabilidad Fiscal, en virtud de lo estipulado en los artículos 47 de la Ley 610
de 2000, que preceptúan:
ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).
Ahora bien, considera el Despacho, que no se hace necesario ahondar en los
otros elementos de la Responsabilidad Fiscal, toda vez que está demostrada la
INEXISTENCIA DEL DAÑO O DETRIMENTO PATRIMONIAL EN LA E.S.E
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL
ANTIOQUIA, así mismo este Despacho procederá a la desvinculación de la
Compañía Aseguradora, ya que al no existir daño, como efectivamente se
demostró, no existe soporte jurídico para tal vinculación.
Por lo expuesto, en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Archivo de del proceso de Responsabilidad
Fiscal, a favor del señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula
de ciudadanía numero 71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital
San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los
hechos y el señor Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de
ciudadanía numero 71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los
hechos, por el hecho único, en cuantía de DIECIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000), dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en LA E.S.E HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL ANTIOQUIA, por las
razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESVINCULAR a la Compañía Aseguradora Solidaria
de Colombia con Nit Nro. 860.524.654-6, en relación a la póliza de cumplimiento
Nro. 530-47-99400002374, cobertura desde el 10/02/2015 hasta el 01/12/2015
valor asegurado $1.656.000 y la Compañía Seguros Generales Suramericana
S.A con Nit Nro. 890.903.407-9, en relación a la póliza de cumplimiento Nro.
1325264-7, coberturas desde el 01/07/2015 hasta 01/05/2016 valor asegurado
$1.987.200, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y
112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades:
Nombres y apellidos JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO
Identificación 71.596.248
Cargo en la Entidad Gerente
Dirección y teléfono Calle 38 Nro. 35A Nro. 06 Medellín Antioquia
Email:[email protected]
Nombres y apellidos HOMERO OSPINO MUÑOZ
Identificación 71.612.219
Cargo en la Entidad Contratista
Dirección y teléfono
Cra 41 A Nro 66-61 Bariio Villa Hermosa Medellín
Antioquia
Email:[email protected]
Compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
S.A
Nit Nro. 860.524.654-6
Representante legal CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA
Dirección y teléfono Calle 100 Nro. 9A – 45 piso 12 Torre 3
Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
Nit Nro. 890.903.407-9
Apoderado JUAN CAMILO ARANGO RIOS
Dirección y teléfono Calle 39B Nro. 73A-21 oficina 301 edifico centro
39 Medellín Antioquia
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al
Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el
Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas
pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del
proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176-2016, adelantado en la E.S.E
Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, se ordenará la
reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 17 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden el recurso de
reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de
la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente
al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO
Contralora Auxiliar Comisionada
Reviso: Diana Patricia Mesa Rico / Contralora Auxiliar.
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