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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

SEDE CAMPUS CENTRAL PANAMA

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

Ingeniería Civil

Presentado por:Martin Bravo8-826-2319

SISTEMAS CONTABLES

Profesora:

Estela Muños

Fecha de Entrega: 10 de abril de 2013

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INDICEPREGUNTAS A RESPONDER

SISTEMAS CONTABLES

Preguntas

a) ¿Cuáles son los días de fiesta/duelo nacional en la República de Panamá?

b) ¿Cuántas semanas tiene el año? c) ¿Cuáles son las modificaciones de la ley de la Caja del Seguro Social referente a la cuota obrero-patronal (Refiérase a la Ley No.51 del 27-12-05, artículo No.101)

d) ¿Qué es el SIPE?

e) ¿Qué transacciones puede realizar un empleador por el SIPE?

f) ¿Cuáles son los principales beneficios que recibe un empleador por el SIPE?

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INTRODUCCION

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, que no es día hábil, en el ámbito procesal, pudiendo ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influenciados por la cultura judía) o el viernes (en los países influenciados por la cultura islámica), además de otros días declarados festivos.

Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE)

SIPE, es dentro de la modernización una herramienta tecnológica desarrollada por la Caja de Seguro Social que se pone al servicio de los empleadores: público y privado y doméstico y de los asegurados, para que, interactúen a través de la Internet y puedan realizar desde la computadora de su empresa, oficina, casa o lugar de su preferencia, las transacciones de sus empleados o trabajadores, de manera rápida, ágil, oportuna y sobre todo segura mediante el uso de la Firma Digital; sin necesidad de desplazarse o desplazar personal de su empresa a las oficinas e instalaciones de la Institución, con el consiguiente ahorro en gastos de horas hombres y transporte, al igual que los asociados a estos menesteres, que en la actualidad requieren los hagan de manera presencial.

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CONTENIDO DE LA TAREA

PREGUNTAS

a) ¿Cuáles son los días de fiesta/duelo nacional en la República de Panamá?

1 de enero – Año Nuevo

9 de enero – día de los mártires

Día variable - Martes de carnaval

Día variable - Viernes Santo

1 de mayo – Día del trabajo

3 de noviembre – separación de panamá de Colombia

4 de noviembre – día de la bandera

5 de noviembre - Consolidación de la separación de Panamá de Colombia (día de colon)

10 de noviembre – Grito de independencia de la villa de los santos

28 de noviembre – independencia de panamá de España

8 de diciembre - día de las madres

24 de diciembre – navidad

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PREGUNTA B

b) ¿Cuántas semanas tiene el año?

Un año tiene 52 semanas y un día (52 semanas y dos días en el caso de un año bisiesto). La mejor manera de contar las semanas es dividiendo 365 días (el total de días en un año) entre 7 (el numero de días que tiene 1 semana) y el total es 52.14 por lo que para simplificar las cosas lo reducimos a 52 semanas.

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PREGUNTA C

c) ¿Cuáles son las modificaciones de la ley de la Caja del Seguro Social referente a la cuota obrero-patronal (Refiérase a la Ley No.51 del 27-12-05, artículo No.101)

Artículo 101. Recursos de la Caja de Seguro Social. Los recursos de la Caja de Seguro Social para cubrir los gastos de administración que demande la gestión administrativa de la Institución y las prestaciones de los Riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte, estarán constituidos por los siguientes ingresos:1. La cuota pagada por los empleados, la cual será:

a. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%) de sus sueldos.

b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos.

d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) de sus sueldos.

2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será:

a. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once punto cincuenta por ciento (11.50%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

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d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco(12.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

3. La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual será equivalente a:Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce puntoCincuenta por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.d. A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.4. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador en esteConcepto a sus empleados.5. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%).6. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, que será igual a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto mensual de la pensión.7. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad la cual será igual a:a. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%) de dicho subsidio.b. Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio.c. Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio.

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d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) de dichos subsidios.8. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la Ley 6 de 2005.9. Un aporte del Estado, equivalente a ocho décimos del uno por ciento (0.8%) de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja deSeguro Social recibe cuotas.10. Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.11. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalentes a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones.12. Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mi balboas (B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.13. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera.14. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario.15. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario.16. Las utilidades que obtengan la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos.17. El diez por ciento (10%) de las primas cobradas por Riesgo Profesional.18. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley.19. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta.20. El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado otorgue en materia de fibra óptica.21. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.

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PREGUNTA D

d) ¿Qué es el SIPE?

Es la integración de los servicios que brinda la Caja de Seguro Social, a través de una plataforma tecnológica, amigable y segura, tendiente a agilizar las diferentes transacciones que realizan los usuarios; facilitando a los empleadores: la afiliación de sus trabajadores, el aviso de entrada de éstos, la elaboración y presentación de la planilla mensual para declaración de trabajadores y el reporte de salarios, debidamente refrendadas con la Firma Digital y el recibo inmediato de la facturación, todo esto vía Web sin necesidad de realizarlo en forma presencial en las instalaciones de la Institución, lo que a su vez permite: la acreditación inmediata de cuotas en la cuenta individual e Historial Laboral de los trabajadores, el trámite expedito de la prestaciones que soliciten, ya sea por enfermedad común, por Riesgos Profesionales, las de vejez , invalidez o muerte y otras a las que puedan tener derecho.

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PREGUNTA E

e) ¿Qué transacciones puede realizar un empleador por el SIPE?

Luego de obtenida la Firma Digital, el empleador podrá realizar las siguientes transacciones:

a. Afiliar a sus nuevos trabajadores

Esta transacción la ha de realizar al momento de la contratación de nuevos trabajadores. Esta opción permite que al momento de la afiliación se valide la información del trabajador, a través de su número de cedula de identidad personal con el Tribunal Electoral, lo que a su vez evita errores en la captura de datos y garantiza que las correspondientes cuotas de cada uno de sus empleados o trabajadores sea acreditada en forma correcta en su respectiva cuenta individual, asegurando así la agilidad e integridad de las prestaciones económicas a las cuales pueda tener derecho en el futuro. b. Presentar el Aviso de Entrada de los nuevos trabajadores

Tan pronto lleve a cabo la contratación de nuevos empleados o trabajadores, le permite hacer el reporte del Aviso de Entrada y con esto garantizar que ese trabajador se encuentre debidamente afiliado, y en caso de no estar previamente afiliado, proceder con su afiliación. c. Declarar las novedades que de la empresa

En caso de cambios de alguna de las generales del propio empleador (dirección, teléfono, correo electrónico y otras) puede realizarlas sin necesidad de buscar, llenar ni presentar formulario alguno). d. Presentar la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios.

En la primera planilla que se presente a través de SIPE, se han de declarar todos los empleados o trabajadores que laboren para la empresa. Con la declaración y envío del Aviso de Entrada incorpora al empleado o trabajador a su planilla, luego de ello podrá elaborar,

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verificar corregir de ser necesario y enviar la planilla mensual con la declaración de los salarios pagados a sus trabajadores e. Obtener la facturación de la planilla mensual.

Tan pronto efectúe la declaración de la planilla mensual, con tan solo cambiar de Menú en la plataforma del SIPE, puede obtener el valor de su facturación; igualmente de manera inmediata puede proceder al pago de las correspondientes cuotas empleado- empleador. Obtenida la facturación mensual, en el evento de detectar algún error en su declaración, puede llevar a cabo la debida corrección y posterior pago. En caso de detectar algún error con posterioridad al pago, a través de la plataforma en el menú correspondiente hará las declaraciones de las sumas pagadas de menos y en el menú de créditos patronales hará la solicitud de las sumas pagadas demás.

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PREGUNTA F

f) ¿Cuáles son los principales beneficios que recubre un empleador por el SIPE?

Principales beneficios del SIPE:

Permite transacciones vía Web desde la oficina, negocio o lugar de preferencia, para todo tipo de empleador.

Elimina la gestión presencial y la formación de largas filas, ahorrándole tiempo y dinero al empleador.

Validación de las generales del trabajador a través del Tribunal Electoral.

Extensión del calendario de presentación y pago de la planilla mensual. La presentación se extiende hasta el día 20 de cada mes, y el pago puede realizarse a partir de la presentación de la planilla hasta el último día del mes al que corresponda.

Recibo inmediato de la facturación una vez efectuada la declaración de la planilla mensual.

Confirmación de pagos tan pronto estos se realicen y consulta de su estado de cuentas.

Trámite inmediato del Paz y Salvo una vez efectuado el pago mensual.

Actualización inmediata de la cuenta individual de los asegurados.

Conformación de la historia laboral del empleador y del asegurado. Disminución del tiempo de trámite en prestaciones económicas.

Para empleadores con alto número de trabajadores y/o con facilidades tecnológicas, permite la transferencia de información vía Web Services desde el sistema de planilla con que cuente el empleador.

CONCLUSIONES

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Con la realización de esta tarea como trabajo de investigación conocimos y recordamos información muy importante que se maneja mucho en el ámbito nacional.

Conocer los días festivos y de duelo nacional es muy importante, es por eso que con la realización de esta tarea pudimos ver más a fondo el porqué de lo días libres.

Del mismo modo tener en cuenta las semanas que tiene un año es muy importante, lo cual aclaramos en esta tarea

Conocimos y analizamos las reformas de la ley 51 del 27 de diciembre de 2005, lo cual es muy importante porque desde este año cambio la cuota de aporte al seguro social y que en muchos casos nos descuentan de nuestro sueldo y no conocemos el porqué de el aumento, por lo cual con esta tarea nos orientamos.

Comprendimos que es el SIPE; que es dentro de la modernización una herramienta tecnológica desarrollada por la Caja de Seguro Social que se pone al servicio de los empleadores: público y privado y doméstico y de los asegurados, para que, interactúen a través de la Internet y puedan realizar desde la computadora de su empresa, oficina, casa o lugar de su preferencia, las transacciones de sus empleados o trabajadores, de manera rápida, ágil, oportuna y sobre todo segura mediante el uso de la Firma Digital; sin necesidad de desplazarse o desplazar personal de su empresa a las oficinas e instalaciones de la Institución, con el consiguiente ahorro en gastos de horas hombres y transporte, al igual que los asociados a estos menesteres, que en la actualidad requieren los hagan de manera presencial.

Del mismo modo pudimos entender la cantidad de beneficios que ofrece el SIPE, lo cual deja ver que es muy ventajoso y puede llegar a ser de gran utilidad para los empleadores.