Ing. Jorge Loayza Alfaro
MARCO NORMATIVO DEL SANEAMIENTO
Dirección Regional de Vivienda
Construcción y
Saneamiento
Región – Madre de Dios
PUERTO MALDONADO, MARZO DEL 2013
ANTECEDENTES DEL SECTOR SANEAMIENTO LOS AÑOS 60: Una estructura municipal / inversiones a
través del Ministerio de Salud Pública
LOS AÑOS 70: Una estructura dual (Lima, Arequipa, Trujillo) tenían sus propias Empresas de Saneamiento. En el resto del país fueron proporcionados por la Dirección General de Obras de Saneamiento (DGOS) del MVC.
LOS AÑOS 80: La centralización y el SENAPA Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado. El Ministerio de Salud continuaba en el ámbito rural.
1985 Alan García elimina la DISABAR, y transfiere a los Gobiernos Regionales.
Los años 90: Descentralización y comercialización, se transfiere de SENAPA a las municipalidades provinciales y distritales.
1991 Ley de Promoción de la inversión privada en el campo de saneamiento.
1994 Ley general de servicios de saneamiento y se designa al Ministerio de la Presidencia como Ente Rector del Sector Saneamiento y el Ministerio de Salud participa en las políticas de saneamiento ambiental y calidad del agua, tarea que es desempeñada por la Dirección de Salud Ambiental (DIGESA).
1994 Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
ANTECEDENTES DEL SECTOR SANEAMIENTO
2001 – 2006 NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN – UNA REFORMA SILENCIOSA.
Se creo el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como ente rector:
Ley de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Gobiernos Locales.
Nuevo Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
Plan Nacional de Saneamiento ( 2006 – 2015).
ANTECEDENTES DEL SECTOR SANEAMIENTO
Marco normativo – institucional
En 1994, se promulga la Ley 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento.
En el 2001, se promulga la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446 y su
modificatoria Decreto Legislativo N° 1078.
MVCS, con Ley N° 27792 -2002, tiene por competencia:
formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de
alcance nacional aplicables en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento. Dicta normas de
alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
D.S N° 016-2005-VIVIENDA, modifica al Reglamento General de la LGSS.
D.S. N° 023-2005 VIVIENDA - TUO del Reglamento de la LGSS, regula la aplicación de la Ley.
El DS Nº 031-2008 modifica el TUO del Reglamento de la LGSS.
Incorpora el artículo 183-Aº que indica: “… en el caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial
deben conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”.
DS N° 014-2012-VIVIENDA modifica el TUO de la LGSS
Marco normativo - institucional
RM N° 205-2010-VIVIENDA, aprueba
definiciones básicas; Modelo de estatuto
para las organizaciones comunales (OC)
que prestan servicios de saneamiento en los
CP rurales; modelo de Reglamento de
Prestación de los SS – relación Usuarios y
OC.
Marco normativo - institucional
RM N° 207-2010-VIVIENDA, lineamientos para la
regulación de los Servicios de Saneamiento en los
Centros Poblados del ámbito Rural, “guías POA y
Presupuesto anual, y Procedimiento de cálculo de la
cuota familiar”
RM Nº 108- 2011-VIVIENDA, aprueban los Lineamientos
para la formulación de programas o proyectos de agua y
saneamiento para los centros poblados del ámbito rural,
estos apuntan a la integralidad en la ejecución de los
proyectos.
Marco normativo - institucional
DS. N° 002-2012 Crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural –
PNSR
RM N° 096 – 2012- VIVIENDA: Aprueba el Manual de operaciones del
PNSR.
N° 002-RM N° 184-2012-VIVIENDA, Aprueban la "Guía de opciones
técnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los
centros poblados del ámbito rural“
RM Nº 201- 2012-VIVIENDA, Modifica RM 108-2011-VIVIENDA, que
aprobó los "Lineamientos para la formulación de programas o
proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ámbito
rural". Incorpora instalaciones domiciliarias en los Pys. de AyS rural.
Marco normativo - institucional
Corresponde al Ministerio del
Ambiente y la ley de Recursos
Hídricos
Marco normativo - institucional Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA): Objetivo es identificar, prevenir,
supervisar, controlar y corregir anticipadamente los
impactos ambientales negativos de los proyectos de
inversión, así como de las políticas, planes y programas
públicos.
RM Nº 052-2012-MINAM : Directiva para la Concordancia
entre el SEIA y el SNIP
Declaración de impacto ambiental (DIA)
Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA – sd)
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA – d)
Marco normativo - institucional Ley N° 29338 – Ley de
Recursos Hídricos (Mar
2009) y su Reglamento.
regula el uso y gestión de
los recursos hídricos.
Comprende el agua
superficial, subterránea,
continental y los bienes
asociados a esta.
La protección del agua
recae bajo la
responsabilidad de la
Autoridad Nacional del
Agua (ANA), que incluye
la conservación,
protección de sus fuentes.
Marco normativo - institucional
Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos: “La
ANA autoriza el vertimiento del agua residual
tratada a un cuerpo natural de agua continental o
marina, previa opinión técnica favorable de las
Autoridades Ambiental y de Salud sobre el
cumplimiento de los Estándares de Calidad
Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos
Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento
directo o indirecto de agua residual sin dicha
autorización.
Artículo 82º de la Ley de Recursos Hídricos: “La
ANA, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el
reúso del agua residual tratada, según el fin para el
que se destine la misma.”
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
D.S.No.023-2005-VIVIENDA
Corresponde al Gobierno Regional
Marco normativo - institucional Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Art 4° Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y
programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Art 58. Funciones en materia de vivienda y saneamiento (AyS)
(a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en
materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de
desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas
nacionales y planes sectoriales.
(e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación,
investigación científica y tecnológica en materia de construcción y
saneamiento.
(f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la
prestación de servicios de saneamiento.
(h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a
solicitud de los gobiernos locales.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO D.S.No.023-2005-VIVIENDA
Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ( 2003)
Corresponde al los Gobiernos Locales
Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades ( 2003),
Art. 80, numeral 4 asigna funciones específicas
compartidas a las municipalidades distritales.
4.1 “Administrar y reglamentar, directamente o por
concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo”.
4.2 “Proveer los servicios de saneamiento rural y
coordinar con las municipalidades de centros poblados
para la realización de campañas de control de
epidemias y control de sanidad animal“.
Marco normativo - institucional
GOBIERNOS LOCALES:
Artículo 195° (Constitución).- “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”.
8. “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, …, conforme a ley”.
Corresponde a las municipalidades distritales (DS VIVIENDA):
Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en su ámbito en concordancia con la políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.
Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento.
Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento.
D.S. No 023-2005 VIVIENDA / DS N° 031-2008-VIVIENDA
Corresponde a las municipalidades distritales:
Velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua potable.
Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento.
Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su distrito Áreas Técnicas de Saneamiento.
Resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento.
Disponer de las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios.
D.S. No 023-2005 VIVIENDA. Art 169/ DS N° 031-2008-VIVIENDA
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
D.S.No.023-2005-VIVIENDA
Corresponde al las Organizaciones
Comunales (JASS)
Corresponde a las Organizaciones comunales (JASS):
Registrarse ante la municipalidad distrital de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 175 del reglamento
Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento
Determinar la cuota familiar por la prestación de los Servicios de Saneamiento (SS).
Apoyar y fiscalizar la ejecución de proyectos y obras de saneamiento.
Fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestación de los SS.
Implementar las políticas emitidas por el ente rector.
Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposición de equipos como para inversiones futuras.
Celebrar contratos o convenios
Realizar cobros relacionados con la prestación de los SS.
Promover la capacitación de sus asociados.
Facilitar información a municipios y otras instancias sobre la calidad del servicio.
D.S. No 023-2005 VIVIENDA. Art 170, 175 y 176
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, D.S.No.023-2005-VIVIENDA
Corresponde al Ministerio de Salud con
relación al ámbito rural y de pequeñas
ciudades
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
D.S.No.023-2005-VIVIENDA
Establecer la norma de calidad del agua de consumo humano y vigilar que ésta se cumpla
Participar en el diseño y ejecución de las acciones permanentes de educación para la salud e higiene, en coordinación con el Ministerio de Educación.
D.S. Nº 031-2010-SA aprueba el
Reglamento de la Calidad del Agua para
Consumo Humano.
Marco normativo - institucional
DS N° 031-2010-SA: Reglamento de la calidad de Agua para consumo humano
El Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales:
MINSA es la autoridad en calidad del agua para consumo humano y debe vigilar.
Las autoridades a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS).
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD: Vigila la calidad del agua.
Controla el cloro residual en el sistema de agua en coordinación con el ATS y con las JASS.
Municipalidades:
En sujeción a sus competencias de ley, supervisan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos sanitarios del presente reglamento.
Las JASS, Unidades de Gestión u Otro Proveedor:
Como proveedor controla la calidad del agua para consumo humano en el sistema de agua potable. A través de sus procedimientos establecidos garantiza el cumplimiento de las disposiciones y requisitos sanitarios del presente reglamento, y a través de prácticas de autocontrol, identifica fallas y adopta las medidas correctivas para asegurar la inocuidad del agua que provee.
Debe registrar el sistema de AP en el Establecimiento de Salud.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
D.S.No.023-2005-VIVIENDA
POBLACION Y SEGMENTOS DE MERCADO
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
D.S.No.023-2005-VIVIENDA
ÁMBITOS POBLACIÓN ADMINISTRACIÓN
APORTES
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Rural < 2,000 hab. Organización comunal
Cuotas familiares
Municipios
Pequeñas ciudades
2,001 – 15,000 hab.
Operadores especializados,
Unidad de Gestión Municipal
Cuotas Municipios
Pequeñas ciudades
15,001 -40,000 hab.
Pequeña Empresa de Saneamiento
Cuotas SUNASS
PEQUEÑAS
LOCALI
DADES
RURAL
EPS
PEQUEÑAS
Y MEDIANAS
EPS
GRANDES
SEDAPAL
GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
EN LOS SEGMENTOS DE MERCADO
Habitantes
< 2 000
Habitantes Conexiones Conexiones Conexiones
>2 000 <15 000 < 10 000
>10 000 <30 000
>30 000 <160 000 >160 000
PEQUEÑAS
LOCALI
DADES
Habitantes
>15 000 <40 000
OC/JASS
UNIDAD
GESTION
MUNICIPAL
OPERADOR
ESPECILIZADO
PEQUEÑAS
EMPRESAS
PRESTADORAS
DE
SANEAMIENTO
Roles y Competencias en el Sub Sector
Saneamiento
Gobierno Local
Municipalidades
EPS – Municipalidades -OE - JASS
Responsables de la dotación de los
servicios. Inversiones.
Prestación de los servicios. Inversiones.
Gobierno Nacional
Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
SUNASS
Órgano Rector. Define políticas, prioriza
inversiones y financiamiento.
Órgano Regulador.
Gobierno Regional
Brinda asistencia técnica y financiera. Región
SECTORES
MINSA
NINED
Vigilancia de la calidad del agua y
promoción de la Salud.
Educación sanitaria en los niveles inicial,
primaria y secundaria.
MUCHAS GRACIAS
Dirección Regional de Vivienda
Construcción y
Saneamiento
Región – Madre de Dios