ARGENTINA
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la
Provincia de Buenos Aires (AR-L1273)
MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Provincia de
Buenos Aires
Agosto 2017
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires
1
SIGLAS
ADA Autoridad del Agua
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CN Constitución Nacional
DPMH Dirección Provincial de Monitoreo Hidroambiental
DPOH Dirección Provincial de Obra Hidráulica
EIAS Estudio de Impacto Ambiental y Social
INAI Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
INDEC Instituto Nacional de Estadística y Censos
ME Ministerio de Economía
MAA Marco de Afectación de Activos
MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social
MISP Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
MPPI Marco de Planificación de Pueblos indígenas
PAA Plan de Afectación de Activos
PBA Provincia de Buenos Aires
PGAS Plan de Gestión Ambiental y Social
PO/OP Política Operativa/Operational Policy
OPDS Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
SAT Sistema de Alerta Temprana de Crecidas
SF Subsecretaría de Finanzas
SSIH Subsecretaría de infraestructura Hidráulica
MARRC Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos
UCEPO Unidad de Coordinación de Proyectos de Obras
UEP Unidad Ejecutora del Programa
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Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires
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Contenido
ARGENTINA .................................................................................................................. 1
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Provincia de Buenos Aires ...... 1
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 4
1.1. Presentación del Marco de Gestión Ambiental y Social .............................. 4
1.2. Objetivo del MGAS ......................................................................................... 5
1.3. Alcance del MGAS .......................................................................................... 6
2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO ................................................................................................................... 7
2.1. Antecedentes .................................................................................................. 7
2.2. Descripción del Programa .............................................................................. 9
2.3. Elegibilidad de inversiones .......................................................................... 10
2.4. Criterios de NO elegibilidad ......................................................................... 11
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ........................................................................................................ 15
3.1. Arreglos Institucionales para la ejecución del Proyecto ............................ 15
3.1.1. SSF (Representante del Prestatario) ....................................................... 16
3.1.2. UCEPO (Organismo Ejecutor) ................................................................. 16
3.1.3. DPOH (Departamento Estudios Ambientales) ......................................... 18
3.2. Marco Jurídico Nacional, Provincial y Municipal ........................................ 22
3.2.1. Legislación Nacional ................................................................................ 29
3.2.2. Legislación Provincial .............................................................................. 35
3.2.3 Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) ........................ 46
3.3 Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo ............ 46
4 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES PREVISIBLES PARA PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL PROGRAMA ................................................................................................................ 60
4.1 Etapa de construcción ............................................................................. 61
4.2 Etapa de operación.................................................................................. 65
5 EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROGRAMA ....... 67
5.1 Gestión Ambiental y Social en el Ciclo del Proyecto. ................................ 67
1. Etapa: Identificación y Clasificación de los proyectos. ............................. 67
2. Etapa: Análisis y Evaluación de los proyectos ......................................... 70
3. Anteproyecto detallado – Bases de la Licitación de Diseño y Construcción ................................................................................................................ 71
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3
4. Licitación y Adjudicación – Contratación del Proyecto Ejecutivo y las obras: ................................................................................................................ 72
5. Etapa de Ejecución y Seguimiento .......................................................... 73
6. Finalización de las Obras – Cierre administrativo .................................... 74
5.2 Estudios e Instrumentos de la Gestión Ambiental y Social del Programa 75
5.2.1 Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social ........................................... 75
5.2.2 Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales y de Higiene y Seguridad a incorporar en los pliegos ...................................................... 77
5.2.3 Planes de Gestión Ambiental y Social (SUJETO A REVISIÓN) ............... 82
5.3 Responsables de la Gestión Ambiental y Social del Programa ................ 84
5.3.1 EGAS (UCEPO) ......................................... ¡Error! Marcador no definido.
5.3.3 CONTRATISTAS (equipo socio-ambiental) ............................................. 85
5.3.4 Análisis de la Capacidad institucional y medidas de Fortalecimiento ....... 85
6. COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL MGAS: DIVULGACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.
7. Marco de ATENCIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MGAS ................................................................................................................... 89
8. DEFINICIÓN DE INDICADORES ESPECÍFICOS Y PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL Y SOCIAL DURANTE TODO EL CICLO DEL PROYECTO ................... 90
9. CRONOGRAMA, RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS Y PRESUPUESTO .................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
10. ANEXOS ........................................................................................................ 92
ANEXO I. FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE PROYECTOS 92
ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) A REALIZAR ........................................................................ 94
ANEXO III. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PGAS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 99
ANEXO IV. INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL (ISAS) e INFORME FINAL (IFAS), ASOCIADOS A LOS PGAS ................................ 104
ANEXO V. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE ALERTA TEMPRANA DE LA POBLACIÓN ANTE INUNDACIONES ......................................................... 112
ANEXO VI. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE OPERACIÓN, MONITOREO Y EMERGENCIA DE PRESAS ........................................................................ 115
ANEXO VII. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO .................................. 119
ANEXO VIII. MARCO DE REAFECTACIÓN DE ACTIVOS..................................... 122
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1. INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República Argentina solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la
financiación de un Programa de Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires. El
Organismo Ejecutor será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MISP) de la
Provincia de Buenos Aires (PBA) a través de la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra
(UCEPO) quien coordinará con la Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPOH.
En este sentido, se desarrolló el “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia
de Buenos Aires”. Esta operación de financiamiento tiene por fin contribuir a la disminución de
los efectos negativos causados por eventos hidrometeorológicos extremos en la Provincia de
Buenos Aires. El objetivo del Proyecto es mejorar la protección de la población ante riesgos de
inundaciones y reducir los costos económicos asociados a dichos eventos. Este objetivo se logrará
por medio de la implementación de medidas estructurales y no estructurales.
Los objetivos específicos del Programa son:
• Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de canalizaciones,
reemplazo y ampliación de puentes y compuertas.
• Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de regulación
y retención de caudales en los ríos a intervenir.
• Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de sistemas de alerta
temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones provinciales que
intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.
A través de las inversiones financiadas por el presente Proyecto, se estima se podrán beneficiar
en forma directa a 340.061 habitantes. Las obras previstas en el presente préstamo se centran
en reducir los daños por inundaciones en la Región del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires
y en las ciudades de Pergamino y San Antonio de Areco. Dichos proyectos conforman una muestra
representativa del Programa y los aspectos ambientales y sociales a los mismos han sido
analizados en detalle durante la preparación del Programa.
No obstante, a los efectos de poder determinar la elegibilidad ambiental y social de otros
proyectos a ser financiados en el marco del Programa, se desarrolla el presente documento
como Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) de la operación.
1.1. Presentación del Marco de Gestión Ambiental y Social
El Programa ha sido calificado como de categoría B, puesto que en materia de impactos ambientales
negativos puede causar, principalmente, impactos localizados y de corto plazo, incluyendo
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impactos sociales asociados, para los cuales ya se dispone de medidas de mitigación efectivas.
Por aplicación de la Política OP – 706, se definió que era necesario realizar un Marco de Gestión
Ambiental y Social (MGAS) de aplicación para todo el Programa. Como parte del MGAS, cabe definir
y organizar la gestión socio-ambiental durante todo el ciclo de desarrollo de las intervenciones
previstas (desde su diseño, evaluación y construcción, hasta su operación y mantenimiento) con
el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental y social del Programa, aplicando la normativa
local y las Políticas de Salvaguarda pertinentes del BID. El MGAS incluye los criterios de elegibilidad
ambientales y sociales de los proyectos, determina una serie de principios, y procedimientos a seguir
para la evaluación de los impactos ambientales y sociales y contiene guías y lineamientos para
establecer las medidas para reducir, mitigar y/o compensar los impactos adversos y potenciar los
impactos positivos de los proyectos.
1.2. Objetivo del MGAS
Los Objetivos Generales del MGAS son:
i. Brindar una metodología y un conjunto de procedimientos para asegurar la
sostenibilidad ambiental y social de los proyectos que se financien con recursos del
Programa;
ii. Cumplir con la legislación ambiental y social aplicable; y
iii. Cumplir con las Políticas Operativas Ambientales y Sociales del BID.
Los Objetivos Específicos del MGAS son:
i. Identificar la normativa ambiental y social más relevante como así también las
instituciones que estarán involucradas en el Programa, como marco de referencia en el
cual se desarrollarán sus operaciones;
ii. Incluir requerimientos de las Políticas Operativas del BID que permiten identificar
y atender riesgos e impactos ambientales y sociales durante la ejecución y operación
de los proyectos financiados en el marco del Programa, asegurando su sostenibilidad;
iii. Establecer los criterios de elegibilidad ambientales y sociales que rigen el
Programa.
iv. Establecer una metodología sencilla para la elegibilidad y categorización de
los proyectos en función de su nivel de riesgo ambiental y social, en concordancia con
la OP-703 BID, a los fines de identificar los estudios requeridos y las medidas de gestión
pertinentes para cumplir tanto con la normativa nacional, provincial y municipal aplicable
como con las Políticas Operativas del Banco;
v. Definir las responsabilidades institucionales y los procedimientos de gestión
ambiental y social que deben ser aplicados a lo largo del ciclo de los proyectos, a los
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fines de asegurar un adecuado diseño y manejo durante la ejecución de las obras;
vi. Establecer Lineamientos para la implementación de las Medidas Estructurales y
No Estructurales en el marco del Programa, con el fin de asegurar la calidad de los
proyectos de infraestructura hidráulica para mitigar el riesgo de inundaciones en las
localidades de San Antonio de Areco, Pergamino y otras localidades en el Noroeste de
la Provincia de Buenos Aires.
1.3. Alcance del MGAS
El MGAS forma parte integrante del Reglamento Operativo del Programa (ROP) y ha
sido diseñado para uso interno del Organismo Ejecutor del Programa (el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos). Se destaca que el cumplimiento del presente
MGAS incluye, por extensión, a todos los Organismos Provinciales y demás
instituciones con responsabilidad y/o competencias en la ejecución del Programa.
Este instrumento es preparado sobre un principio de flexibilidad y mejora continua, a
modo de permitir su ajuste y/o actualización, según las necesidades y/o requerimientos
que eventualmente surjan de los procesos de consulta y de las necesidades específicas
requeridas para la implementación de los proyectos a ser financiados en el marco del
Programa.
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En tal sentido, el MGAS podrá ser actualizado periódicamente incorporando elementos
dirigidos a lograr un mejoramiento continuo de la gestión ambiental. No obstante, todo
cambio sustantivo deberá contar con la no objeción del Banco, salvo que en esta versión
del MGAS se diga lo contrario en el punto o sección.
El presente MGAS se desarrolla únicamente para esta operación.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
DEL PROYECTO
2.1. Antecedentes
Según Informes del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en el mes de agosto
2015 se produjeron abundantes lluvias en el norte, noreste y centro de la provincia de
Buenos Aires y en una amplia región del sur provincial de Córdoba y Santa Fe, dando
lugar a los primeros tramos de la escalada 2015 de ENOS “El Niño – Oscilación Sur” y
produciendo inundaciones urbanas y rurales en las cuencas de los ríos Luján, Arrecifes,
Areco, Salado y de los arroyos Pavón y de la Cruz.
Hacia fines de diciembre, lluvias extraordinarias sobre la cuenca del río Uruguay
generaron picos de crecida que afectaron especialmente las localidades situadas aguas
abajo de Salto Grande: Concordia, Colón y Concepción del Uruguay.
A partir de la segunda semana de enero de 2016 la situación de emergencia hídrica se
desplazó hacia el oeste, afectando especialmente las localidades ribereñas de los ríos
Paraná y Paraguay, así como las subcuencas interiores de las provincias de la Región
del Litoral, alcanzando un primer pico en esa cuenca hacia fines de enero, por encima
de la cota de evacuación en todas las localidades ribereñas.
Si bien hasta la tercera semana del mes de febrero las aguas descendieron
significativamente, hacia fines de marzo se encontraba en desarrollo un nuevo pico de
crecida que progresivamente pondría a dichas localidades nuevamente en situación de
evacuación. En el último informe recibido de SIFEM al 17 de abril, el número de
afectados ascendía a 28,000 personas.
En este sentido, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Hídrica el 28 de
enero de 2016 mediante el Decreto Ejecutivo N° 266/2016, como referencia a los
Decretos Provinciales N° 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos
Aires, N° 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, N° 140
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de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, N° 338 de fecha 21 de
diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, N° 54 de fecha 28 de diciembre de
2015 de la Provincia de Formosa, N° 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la
Provincia de Misiones, y N° 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes. Las
consecuencias del fenómeno climático derivaron en la declaración de la emergencia
hídrica en estas provincias.
En este contexto y con el objetivo de contribuir a la reducción y prevención de daños
económicos y sociales causados por las inundaciones sucedidas en los últimos años, a
partir del año 2016 la Provincia de Buenos Aires, ha impulsado el Plan Hidráulico
Provincial, mediante el cual se prevé en cada cuenca proceder con la construcción de
canales, terraplenes, compuertas, exclusas, vertederos, reservorios, estaciones de
bombeo y sensores de alerta temprana para monitoreo hidráulico, hidrometeorológico
y ambiental.
En el marco de este Plan, la Provincia contaba con el préstamo BID 3256 OC/AR para
el Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, y con el Préstamo BID
Programa de emergencia para respuesta inmediata por las inundaciones en Argentina
BID 3688 OC/AR y en etapa de aprobación el Préstamo BIRF Cuenca del Salado, entre
otras iniciativas en preparación.
Como estrategia principal y en uso de las atribuciones que le son propias, la
Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica (SSIH) del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra trabajando en
diferentes proyectos, con el fin de dar solución a la problemática de las inundaciones
en la provincia de Buenos Aires. Entre ellos se encuentran: el Plan de Manejo Integral
de la Cuenca del Río Lujan, Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río
Reconquista, Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado, Ordenamiento de los
Derrames Hídricos en el Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Plan de Manejo
Hídrico de la Cuenca del Río Areco (PMHCR) y Plan Director de la Ciudad de
Pergamino, entre otros.
En este contexto, es que el Gobierno Nacional solicitó al Banco Interamericano de
Desarrollo el apoyo para la preparación y aprobación del Programa de Drenaje y Control
de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires.
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2.2. Descripción del Programa
El Programa de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires
tiene por fin contribuir a la disminución de los efectos negativos causados por eventos
hidrometeorológicos extremos en la Provincia de Buenos Aires. El objetivo del Programa
es mejorar la protección de la población ante riesgos de inundaciones y reducir los
costos económicos asociados a dichos eventos.
Los objetivos específicos son:
Mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, a través de
canalizaciones, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas.
Aumentar el nivel de protección contra las inundaciones a través de presas de
regulación y retención de caudales en los ríos a intervenir.
Mejorar la gestión del riesgo hídrico a través de la implementación de sistemas de
alerta temprana y el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones
provinciales que intervienen en la prevención, manejo y control de inundaciones.
La operación tendrá dos componentes:
(i) Componente 1 - Medidas Estructurales. Este componente tiene como objetivo
mejorar la capacidad de conducción de los ríos a intervenir, así como ampliar el nivel de
protección de zonas urbanas contra los riesgos de inundaciones, para lo cual se
contemplan obras de canalización, reemplazo y ampliación de puentes y compuertas,
construcción de diques de regulación y áreas de retención temporaria de crecientes,
incluyendo los costos asociados a las inspecciones de las obras y la implementación de
los planes de afectación de activos.
(ii) Componente 2 - Medidas No Estructurales. El componente estará orientado a
fortalecer la gestión del riesgo hídrico y las capacidades institucionales de la autoridades
provinciales competentes en el manejo y control de inundaciones que garanticen una
adecuada operación y mantenimiento y la sostenibilidad de las inversiones, para lo cual
se prevé el financiamiento de acciones de asistencia técnica a los organismos
provinciales y municipales competentes, planes de protección civil, planes y políticas de
ordenamiento territorial y ambiental y puesta en marcha de sistemas de monitoreo y
alerta temprana. Asimismo, este componente incluye estudios de pre-inversión de
proyectos a ser financiados por el programa.
Adicionalmente, se prevé financiar los costos asociados a la administración del
programa, inspección de las obras, estudios de consultoría, equipamiento informático,
y contratación de las evaluaciones y auditorías externas correspondientes.
El monto del programa sería por US$180 millones, de los cuales hasta US$150 millones
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serían financiados con un préstamo proveniente de los recursos del capital ordinario del
Banco y US$ 30 millones con recursos de aporte local de la PBA.
Componentes
Montos (US$ millones)
BID Aporte Local
Total
Componente 1 - Medidas Estructurales 145,0
30,0 175,0 Componente 2 - Medidas No Estructurales 4,0 - 4,0
Gestión del Proyecto 1,0 - 1,0 Total 150,
0 30,0 180,
0
2.3. Elegibilidad de inversiones
El Programa ha sido diseñado como un proyecto de obras múltiples a partir de una
muestra1 representativa de proyectos a ser ejecutados en el marco del Programa.
El Ministerio de Infraestructura de la Provincia, a través de la UCEPO y en coordinación
con la DPOH, serán quienes prioricen los proyectos de inversión a ser financiados en el
marco del Programa, de conformidad con los criterios de elegibilidad técnicos,
financieros, económicos definidos en el Reglamento Operativo del Programa (R.O.P) y
los criterios de elegibilidad ambientales y sociales establecidos en el MGAS (
Los proyectos se seleccionarán sobre la base de los criterios de elegibilidad y
preparación técnicos, financieros y económicos del ROP y ambientales y sociales del
MGAS, Como criterios de elegibilidad generales, los proyectos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1 Los proyectos analizados como muestra incluyen el proyecto de “Proyecto de
Ampliación del Cauce del Río Areco aguas debajo de la RN8 y Ampliación de Puentes
RN8 y RP41” y el proyecto “Proyecto de Obras de Defensa de la Ciudad de Pergamino”
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i) obras de infraestructura que mejoren las condiciones de drenaje y control de
inundaciones;
ii) obras que se encuentren ubicadas en el Noroeste de la Provincia de Buenos
Aires;
iii) contar con proyectos viables desde la perspectiva socioeconómica, legal,
técnica y socio-ambiental, según las metodologías establecidas en el
Reglamento Operativo del Programa; y finalmente,
iv) estar clasificados como de categoría B o C, según la Política de Medio
Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del Banco (OP-703).
2.4. Criterios de NO elegibilidad
Se considerarán proyectos NO elegibles de ser financiados con recursos del Programa,
aquellos proyectos que posean riesgos e impactos asociados a proyectos de Categoría
A, es decir, cualquier proyecto que tenga el potencial de causar impactos ambientales
negativos, significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas
que afecten los recursos naturales (OP-703 BID).
En este sentido, NO serán elegibles aquellos proyectos que presenten al menos una de
las siguientes características:
1. Impactos adversos irreversibles: Cuando los proyectos generen impactos
para los cuales se requiere un período de tiempo “significativo”2 para revertir3
determinado efecto.
2. Impactos sin precedentes: Cuando a raíz del desconocimiento o falta de
experiencia sobre la tecnología y/o acciones del proyecto se genera un grado de
incerteza alto respecto a los riesgos ambientales reales o potenciales que
conlleva dicha tecnología/ acción.
2 La definición del período de tiempo “significativo” deberá ser analizado y determinado
en cada caso, según las características del proyecto y las características/alcance de los
efectos e impactos asociados. A priori, cualquier factor que requiera un plazo superior
a los 10 años para volver a su estado natural deberá ser considerado como un “impacto
irreversible”.
3 Se considera a la reversibilidad como la posibilidad que tiene el factor afectado de
regresar al estado natural inicial por medios naturales, una vez que la acción deja de
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actuar sobre el factor o sobre el medio.
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3. Impactos de naturaleza diversa: Proyectos que exacerben los impactos
naturales potenciales y/o riesgo de desastres naturales potenciales. Esta
situación resulta cuando se genera una alteración en el ambiente a causa de la
presencia de diversos agentes de forma simultánea, o cuando suceden diversas
acciones que llegan a ser excedencias que se suman a las incidencias
individuales.
4. Hábitats Naturales Críticos: Proyectos que signifiquen la pérdida o
degradación significativa de hábitats naturales críticos y/o de
importancia.Proyectos que degraden significativamente un Hábitat Natural o
Hábitat Natural Crítico, Se entiende por Conversión significativa a la eliminación
o disminución grave de la integridad de un hábitat crítico o natural causada por
un cambio radical de largo plazo en el uso de la tierra o del agua. Si no es
probable que un proyecto convierta ni degrade de manera significativa un hábitat
natural crítico, pero sí pudiera afectarlo, el prestatario desarrollará medidas de
mitigación y seguimiento, aceptables para el equipo de proyecto, para atenuar
tales impactos. En estos casos, previo a la ejecución de una obra se elaborará
un Plan de Manejo del Área que incorpore medidas para atenuar impactos , que
afecten el hábitat natural o hábitat natural crítico y/o que el proyecto se desarrolle
acorde con las actividades permitidas dentro del área.
5. Pueblos Indígenas y/o Minorías Étnicas: Proyectos que causen significativos
impactos negativos adversos (directos, indirectos o acumulativos) a poblaciones
indígenas o a sus derechos individuales o colectivos o bienes (OP-765). Entre
las situaciones que se deberán considerar para determinar los impactos
negativos significativos sobre pueblos indígenas, se encuentran las siguientes:
o Disrupciones culturales significativas que afecten seriamente prácticas y
modos de vida tradicionales;
o Impactos sobre tierras comunitarias y recursos naturales de uso
tradicional afectando irreversiblemente los medios de subsistencia de las
poblaciones indígenas,
o Afectaciones sobre recursos y prácticas culturales de valor cultural o
espiritual, entre otras cuestiones.
6. Reasentamiento Involuntario de comunidades y/o familias: Proyectos que
generen la relocalización y/o pérdida de hogares y/o medios de subsistencia de
un número de personas significativo.
7. Sitios y/o Patrimonio Cultural Crítico: Proyectos con impactos negativos no
mitigables que afecten en forma significativa al patrimonio y/o bienes culturales
críticos, incluyendo sitios arqueológicos, históricos, etc.
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8. Tratados y/o Convenios Internacionales: Proyectos que contravengan las
obligaciones contraídas en virtud de acuerdos, tratados o convenios ambientales
internacionales firmados por el país y relacionado a las actividades del Proyecto
o sus impactos.
9. Planificación Territorial: Proyectos que interfieren con pautas específicas de
planificación territorial, áreas previstas para urbanización y/o expansión urbana.
10. Riesgos de Colapso sobre Infraestructura y/o Servicios existentes:
Proyectos que generen riesgos de colapso sobre la infraestructura y/o servicios
existentes en un área determinada, y cuyos riesgos/impactos asociados no
puedan ser mitigados a través de acciones de mitigación adecuadas.
En el ANEXO I. FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE PROYECTOS,
se presenta la Ficha que resume los criterios de elegibilidad y No elegibilidad
anteriormente descriptos que será utilizada por la DPOH a traves de su Departamento
Estudios Ambientales y/o las firmas consultoras encargadas de elaborar los estudios
ambientales correspondientes, para determinar la elegibilidad de nuevos proyectos
a ser considerados para su incorporación y financiamiento en el marco del Programa.
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3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y NORMATIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.
3.1. Arreglos Institucionales para la ejecución del Proyecto
Garante República Argentina.
Prestatario Provincia de Buenos Aires.
Representante
del Prestatario
Ministerio de Economía (“ME”), a través de la Subsecretaría de
Finanzas (“SSF”).
De acuerdo a sus funciones, la SSF es la responsable de los
préstamos directos y el supervisor de las operaciones de crédito
indirectas con destino al Sector Público Provincial y Municipal,
ejerciendo la administración, control y aplicación de los recursos
provenientes de financiamiento internacional multilaterales y bilaterales.
Organismo
Ejecutor
(“OE”)
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la PBA (“MISP”),
a través de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obra
(“UCEPO”) será el Organismo Ejecutor del Programa. Por lo tanto, la
UCEPO será el organismo responsable de la ejecución y seguimiento del
Proyecto, en coordinación con las áreas técnicas, administrativas y
operativas del MIySP, de manera acorde con la estructura orgánica y las
funciones que asignan a cada área las normas vigentes. En este sentido,
UCEPO coordinará los asuntos técnicos con la DPOH y los procesos
de adquisiciones y contrataciones con la Dirección de Compras y
Contrataciones del MIySP. A su vez, para la gestión financiera de los
recursos del programa, UCEPO coordinará con el Ministerio de Economía
de la PBA, tanto en lo relativo al procesamiento de las solicitudes de
desembolsos al Banco, como para la prestación de cuentas sobre el uso
de los recursos y la contratación de la auditoria externa del programa.
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3.1.1. SSF (Representante del Prestatario)
La SSF tiene a su cargo las siguientes acciones, entre otras:
i. Intervenir y coordinar la negociación, planificación y ejecución de los
instrumentos de financiamiento internacional, celebrados con Organismos de
Crédito Internacionales (multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados
nacionales, a ser aplicados a proyectos o programas en los que la Provincia sea
parte, siendo el organismo ejecutor de los préstamos directos y supervisor de las
operaciones de crédito indirectas con destino al Sector Público Provincial y
Municipal.
ii. Gestionar la obtención de líneas de crédito provenientes de financiamiento
bilateral.
iii. Coordinar el accionar con los distintos Organismos del Sector Público Provincial,
Nacional y Municipal y Organismos Internacionales con competencia en la
materia.
iv. Coordinar con la Subsecretaría de Inversión Pública, la gestión y obtención de
fuentes de financiamiento internacion
al con relación al régimen de iniciativa privada y asociación público privada.
3.1.2. UCEPO (Organismo Ejecutor)
Las responsabilidades fundamentales de la UCEPO5 incluyen, las siguientes:
i. Acompañar las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios.
ii. Presentar al Banco los documentos y planes operativos para el Programa
(incluyendo el reglamento operativo, el plan financiero, el plan de adquisiciones y
el plan operativo anual, entre otros).
Ministerio de Economía - Subsecretaría de Finanzas
Tel: (0221) 429-4560/4489. e-mail: [email protected]
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iii. Presentar al Banco los informes (incluyendo informes de auditoría, progreso y
evaluaciones).
iv. Coordinar la identificación y priorización de los proyectos a ser financiados con
recursos del programa.
v. Acompañar la supervisión y fiscalización de obras y contratos de servicios.
vi. Acompañar la gestión de las salvaguardas ambientales y sociales.
vii. Actuar como interlocutor con el Banco.
Las responsabilidades específicas de la UCEPO en materia de salvaguardas
Ambientales y sociales incluyen:
(i) Verificar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales,
provenientes de las políticas de los organismos multilaterales de crédito o
bancos bilaterales, aplicables a los distintos programas con financiamiento
externo.
(ii) Actuar como interlocutor formal con el Banco en relación a aspectos
ambientales y sociales.
(iii) Coordinar el intercambio de información y lecciones aprendidas entre las
distintas áreas técnicas que trabajan en la gestión de salvaguardas
ambientales y sociales de Proyectos con financiamiento externo.
(iv) Apoyar las necesidades de capacitación y fortalecimiento de las mencionadas
áreas técnicas.
(v) Acompañar a las áreas técnicas correspondientes en la redacción de los
procedimientos para la implementación de la gestión ambiental y social de los
programas, y verificar que tales procedimientos se cumplan.
(vi) Compartir, a demanda de las áreas técnicas, lineamientos y guías de buenas
prácticas en materia de salvaguardas ambientales y sociales con el fin de
poder responder a los requisitos de los organismos multilaterales de crédito.
(vii) Cuando sea posible y conveniente, avanzar en la estandarización de
documentos entre las distintas áreas técnicas.
(viii) Colaborar con las áreas técnicas y darles apoyo en la implementación de la
gestión de salvaguardas ambientales y sociales con el fin de poder responder
a los requisitos de los organismos multilaterales de crédito.
(ix) Acompañar a visitas de obras en ejecución u operación con el fin de dar
seguimiento a las salvaguardas ambientales y sociales de los organismos
multilaterales o bilaterales de crédito.
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18
(x) Participar, junto con las áreas técnicas correspondientes, de las misiones de
salvaguardas ambientales y sociales.
(xi) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos relacionados con aspectos
ambientales y sociales que surgieran en el marco de misiones con los Bancos.
(xii) Dar seguimiento a los indicadores de la gestión ambiental y social de los
Programas.
(xiii) Coordinar con el área técnica correspondiente la inclusión de aspectos
ambientales y sociales en los informes de seguimiento solicitados por el
Banco.
Actualmente la UCEPO cuenta en su área ambiental y social con una Licenciada en
Higiene y Seguridad que trabaja a tiempo completo y una Ingeniera ambiental que trabaja
a tiempo parcial. Se apoya para tareas administrativas en el equipo administrativo de la
UCEPO.
3.1.1. DPOH (Departamento Estudios Ambientales)
La Dirección Provincial de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (DPOH), será
la responsable, a traves de su Departamento Estudios Ambientales, de la gestion
ambiental y social del Proyecto. Actualmente, el Departamento es responsable de los
distintos proyectos que ejecuta la dirección financiados a través de organismos
internacionales (BID, CAF, Banco Mundial y European Investment Bank), y de los
proyectos hidráulicos financiados con recursos de la provincia.
El Departamento trabaja coordinadamente con el Departamento de Proyectos y con el
Departamento de Asuntos Legales y Judiciales, especialmente, para aquellos proyectos
que requieren expropiación de tierras y/o servidumbres de paso.
5 La UCEPO fue creada por el Decreto Nº 1313/14. De acuerdo a lo establecido en el
Artículo 1 del Decreto de creación de la UCEPO Nro. 1313/14. No obstante, no cuenta
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras
Tel:(0221) 429-5053/4919 e-mail: [email protected]
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19
con una estructura aprobada. El único cargo con designación por acto administrativo es
el de su responsable. El resto del personal en general ocupa cargos de planta en otros
Ministerios, y se encuentran colaborando con la UCEPO. (Ver “Informe de Evaluación
de la Capacidad Institucional”). La UCEPO cuenta con experiencia en la ejecución de
préstamos de organismos internacionales de crédito, y los técnicos acreditan
experiencia profesional y laboral en el tema.
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20
Actualmente, el equipo está conformado por un jefe de Departamento: Doctora en
Ciencias Naturales; dos especialistas ambientales: Dra. en Ciencias Naturales, y
Licenciada en Ciencias Naturales, un especialista ambiental y en SIG: Magister en
Ciencias Territoriales, un especialista social: Lic. en Antropologia y Dr. en Cs. Naturales,
dos especialistas ambientales y sociales: una Arquitecta y una Ingeniera Agronoma. Un
tècnico ambiental y una asistente administrativa.
Las responsabilidades del Departamento Estudios Ambientales incluyen:
i. Preparar, por sí o por consultorías especializadas externas, las Evaluaciones de
Impacto Ambiental y Social (EIAS) de las obras según lineamientos establecidos
en el ANEXO II y los Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS) según los
lineamientos del ANEXO III.
ii. Preparar, por sí o por consultorías especializadas externas, los Planes de
Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), y otros planes en
caso de ser pertinentes (i.e. Planes de Pueblos Indígenas).
iii. Identificar la necesidad de contratación de consultorías externas requeridas para
el apoyo y fortalecimiento de la gestión ambiental y social de los proyectos del
programa1 y coordinar con la UCEPO su inclusión en el Programa.
iv. Aprobar o elaborar los Términos de Referencia para la contratación de las
consultorías externas requeridas para el apoyo y fortalecimiento de la gestión
ambiental y social de los proyectos del programa.
v. Coordinar la presentación de las EIAS, ante las autoridades de aplicación
pertinentes.
vi. Efectuar el seguimiento de la tramitación de las correspondientes Declaraciones
de Impacto Ambiental (DIA) ante la autoridad de aplicación pertinente,
necesarias para iniciar o ejecutar las obras.
vii. Supervisar la gestión ambiental y social de las obras a ser ejecutadas, apoyados
1 Incluye pero no se limita a: EIAS, estudios ambientales y sociales específicos para los EIAS,
inspecciones ambientales y sociales de las obras, planes de monitoreo ambientales, Planes de Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), estudios de pre-inversión ambientales y sociales, Plan de Emergencia para Presas, Planes de Pueblos Indígenas y todo otro estudio y requerimiento que forme parte de la gestión ambiental y social de los proyectos del programa.
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21
en la contratación de la inspección ambiental y social.
viii. Supervisar el cumplimiento de los Términos de Referencia de las contrataciones
de inspección ambiental y social de obras.
ix. Supervisar las actividades de la Inspección Socio-Ambiental que estará
encargada, entre otras cosas, de aprobar y dar seguimiento a la implementación
de los PGAS presentados por los Contratistas.
x. Supervisar los Informes de Inspección Ambiental y Social conformados por las
inspecciones contratadas para las obras.
xi. Organizar los procesos de divulgación y consulta pública, por sí o por
consultorías especializadas externas, participar de las mismas y documentarlas
(según los lineamientos y requisitos del presente MGAS).
xii. Incluir en los pliegos licitatorios de las obras los aspectos ambientales y sociales
pertinentes y los PGAS preliminares de los proyectos, que constituyen las
especificaciones técnicas socio-ambientales a cumplir por el Contratista.
xiii. Supervisar todo el proceso de implementación de los Planes de
Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), en caso de aplicar.
xiv. Realizar visitas periódicas al lugar de las obras para verificar el cumplimiento de
las clausulas ambientales y sociales de los Pliegos de Licitación, que incluyen la
implementación del PGAS, desde el inicio del contrato de las obras y hasta la
recepción de las mismas.
xv. Brindar al organismo ejecutor toda la información requerida relacionada con el
avance, seguimiento y monitoreo de las acciones socio-ambientales.
xvi. Mantener registros actualizados y toda la documentación ambiental y social
pertinente, y colaborar con las auditorias independientes según le sea solicitado.
xvii. Dar seguimiento, aprobando los informes parciales y/o finales, de las
consultorías contratadas por el Programa requeridas para el apoyo y
fortalecimiento de la gestión ambiental y social de los proyectos.
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3.2. Marco Jurídico Nacional, Provincial y Municipal
En el presente apartado se listan las principales leyes nacionales, p r o v i n c i a l e s
e internacionales aplicables, describiendo a continuación, las principales leyes que
tendrían implicancias directas en la ejecución del Programa.
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Tabla 1: Marco Jurídico Nacional y Provincial aplicable al Programa
MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos
Reasentamiento Involuntario Pueblos Indígenas
Otros Temas Relevantes para el Proyecto
Nivel Nacional
Constitución Nacional
Artículo 14 bis y Artículo 17, derechos esenciales y a la propiedad. Artículo 41, derecho a un ambiente sano y responsabilidad de preservación. Artículo 75, Incisos 10, 12, 13, 18, 22, y 24 y Artículo 31, atribución de funciones a los poderes de gobierno, distribución de competencias, tratados de integración. Artículo 75, Inc. 17, pueblos indígenas o aborígenes. Artículos 121 y 124, titularidad de dominio de las provincias de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en la Constitución Nacional
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
Derecho a la vivienda (Art. XI) y a la propiedad privada (Art. XXIII).
Declaración Universal de Derechos Humanos
Derecho a la propiedad (Art. 17) y a la vivienda (Art. 25)
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de
San José de Costa Rica”
Derecho al uso y goce de los bienes personales (Art. 21)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho a un nivel de vida adecuado (Art. 11)
Convención de Belem do Pará
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Convenios ONU
OIT Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes ONU Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas ONU Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial CBD-ONU Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
ONU Declaración de los Derechos Humanos UNESCO Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural UNESCO Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos
Otros Tratados Internacionales suscriptos por Argentina y ratificados por el Congreso Nacional (jerarquía constitucional)
Ley N° 22.344 y Ley N° 23.815
Convención CITES, sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Washington 1973, y Enmienda Botswana 1983
Ley N° 23.919
Convenio Conservación de los Humedales como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar 1971, París 1982
Ley Nº 24.071
Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ginebra, 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1989
Ley N° 24.375 Convenio sobre
Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992.
Ley Nº 26.305 Convención sobre Diversidad
de las Expresiones Culturales. París 2005
Ley Nº 26.171
Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 06/10/1999
Códigos de Fondo
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
Código Civil
Trata, entre otros aspectos, los límites al uso del suelo, aguas superficiales y subterráneas y las molestias entre vecinos (Tít. VI)
Privación de (Artículo 2511)
la
propiedad
Código Penal Uso indebido de aguas (Art. 182);
y envenenamiento o adulteración de aguas (Art. 200)
Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
Ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente. Establece exigencias mínimas para el régimen sectorial, provincial o municipal de EIA (Arts. 11 y 20)
Aspectos varios de Política Ambiental Nacional
Ley Nº 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Recursos Hídricos)
Ley Nº 25.831 Régimen de Libre Acceso a
la Información Pública Ambiental
Ley Nº 26.331 Bosques Nativos
Ley N°25.080 Régimen de promoción de
inversiones en bosques cultivados
Ley 25.612 Residuos Industriales y de Actividades de Servicios
Ley 25.670 Gestión de Eliminación de
los PCBs (bifenilos policlorados)
Ley 25.916 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
Ley 26.562 Veda de Quema Pastizales
de
Ley 26.639 Protección de Glaciares
Otras Leyes Nacionales
Ley Nº 19.587 y Decreto Reglamentario Nº 351/79
Seguridad, Higiene Medicina del Trabajo
y
Ley N° 20.285/73 (no derogada)
Contaminación del aire (Calidad de Aire Atomosférico)
Ley Nº 21.449 Expropiaciones. Reglamenta el
Art. 17 de la Constitución Nacional
Ley Nº 23.302 y Decreto Reglamentario Nº 155/89
Política Indígena y Apoyo a Comunidades Aborígenes
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
Res. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº
4811/96
Requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)
Res. INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004
Establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)
Ley Nº 24.375 Convenio Biológica
de diversidad
Ley N° 24.051 y su DR Ley de Residuos Peligrosos e Industriales
Ley Nº 24.557 y su DR Riesgos del Trabajo
Ley Nº 24.632 Para la erradicación de violencia contra la mujer
Ley Nº 24.012 Código Electoral Nacional - Cupo Femenino
Ley Nº 25.087 Delitos Contra La Integridad Sexual
Ley Nº 25.517
Disposición sobre restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas
Ley Nº 25.607 Campaña de difusión de los
derechos de los pueblos originarios
Ley N° 25.743 Protección del Patrimonio Cultural y Paleontológico
Ley Nº 26.150
Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Procura igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres entre otros aspectos.
Ley Nº 26.210 Decreto Reglamentario Programa RETECI.
y
Decreto 700/2010
se crea la Comisión de análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena.
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
Decreto 701/2010
establece al INAI como encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la Ley Nº 25.517.
Decreto 702/2010 Incorporación al INAI de la
Dirección de afirmación de los derechos indígenas.
Decreto 936/2011
Protección Integral a las Mujeres. Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual.
Decreto Nacional 254/98
Plan para igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral. Promueve la igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral".
Nivel Provincial
Provincia de Buenos Aires
Constitución Provincia Bs.As.
Art. 28. gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio
Art. 31, Reasentamiento y expropiaciones
Ley Nº 5.708
Ley General de Expropiaciones para todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Ley N° 5.965, su DR y normas complementarias/
modificatorias
Marco de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
Decreto Nº 3.395/96 Efluentes Gaseosos6
Ley Nº 11.331 Adhesión a la Ley 23.302 sobre
Política Indígena y apoyo a las comunidades aborígenes
Ley N° 11.720, su DR y sus complementarias/
modificatorias
Residuos Especiales en el territorio de la Pcia.
Resolución N° 159/96 Norma IRAM 4062:2001- Ruido7
Ley N° 11.723/95 (sin reglamentar)
Ley del Ambiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Imapcto Ambiental (DIA).
Ley Nº 11.737
Créasea la Autoridad de Aplicación en materia Ambiental de la Provincia de
Buenos Aires (ex Secretaría de Política Ambiental, actualmente OPDS)
Ley N° 12.257, su DR y sus complementarias/
modificatorias
Código de Aguas: instauran el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires
Ley Nº 12.917 Adhesión a la Ley nacional
25.517. Restitución de Restos Mortales
Ley Nº 13.115.
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.607 por la que se establece Campaña de difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas
6 Establece normas de calidad de aire ambiente para contaminantes básicos y niveles guía para contaminantes específicos (ANEXO III); niveles guía de emisión para contaminantes habituales presentes en efluentes gaseosos para nuevas fuentes industriales (ANEXO IV); evaluación de humos negros, químicos y nieblas, y escala de intensidad de olor (ANEXO V)
7 El nivel sonoro equivalente en dBA no deberá exceder el valor de 90 dBA y que cuando los ruidos producidos en un establecimiento trascienden a la comunidad vecina deberán tomarse las medidas necesarias para revertir la situación planteada
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MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Normas
Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana
Recursos Hídricos Reasentamiento Involuntario
Pueblos Indígenas Otros Temas Relevantes
para el Proyecto
Ley N° 14.273, su DR, Res y modificatorias/
complementarias
Residuos Sólidos Urbanos
Ley N° 14.408 y su DR Higiene y Seguridad
Ley Nº 14.540 y sus normas complementarias /
modificatorias
Ley de Servidumbre Administrativa de Ocupación Hídrica. Define los lineamientos generales para el establecimiento de servidumbres administrativas a favor del Estado Provincial
Decreto-Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades8
Ley Nº 10.106
Otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos específicos, la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial, confiriéndole el poder de policía hidráulico en dicho ámbito a través de la Dirección Provincial de Hidráulica.
8 Regula la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales en el ámbito municipal en todo el territorio provincial. Ello debe ser llevado a cabo en la medida que no haya oposición a las normas dictadas por la Provincia que otorguen competencias específicas a organismos provinciales. De acuerdo a esta ley los municipios son también los encargados de la prevención de la contaminación ambiental de los cursos de agua y de asegurar la conservación de los recursos naturales en el ámbito de su jurisdicción.
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29
3.2.1. Legislación Nacional
CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece el marco y las bases en materia
ambiental, diciendo que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”
(concepto de sustentabilidad), estableciendo el deber de preservarlo y la obligación de
recomponer el daño ambiental causado. Además, se introduce el concepto de
presupuestos mínimos, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas.
Por último, en relación con los Gobiernos Provinciales, el Artículo 121 menciona lo
siguiente: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado, por pactos especiales, al
tiempo de su incorporación.” Esto quiere decir que las provincias tienen la facultad de
disponer sobre sus tierras y establecer regulaciones y limitaciones en terrenos ubicados
bajo su jurisdicción, siempre basadas en principios de utilidad pública.
LA TUTELA JUDICIAL DEL AMBIENTE, “ACCIÓN DE AMPARO”, ART. 43
Para dar efectiva tutela al derecho a un ambiente sano, la Constitución Nacional ha
instituido en el Artículo 43 una acción expedita de amparo que podrá interponer
cualquier particular, ONG y/o el Defensor del Pueblo. Todo acto u omisión que, en forma
actual e inminente, pueda dañar el ambiente, queda comprendida en el objeto de esta
acción. Esta es una de las posibles acciones que pueden ser planteadas por particulares
y ONGs interesadas en la defensa del ambiente. Salvo que la acción sea desestimada,
sus posibles efectos pueden llegar a la paralización momentánea del proyecto (en
cumplimiento de una medida cautelar) a su paralización definitiva, como también, la
adecuación del proyecto a las exigencias pertinentes que estime el juez.
Implicancias para el Programa
Una acción de amparo puede detener el avance de las obras por tiempo indeterminado,
con el consecuente perjuicio económico y trastornos de movilidad inherentes a la
paralización. Se deben adoptar recaudos para evitar situaciones de no cumplimiento
con aspectos formales que den lugar a planteos judiciales. Una revisión de la tendencia
de la jurisprudencia en esta materia revela que la mayoría de los casos han prosperado
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30
ante la omisión de los recaudos formales en la evaluación de impacto ambiental, tales
como la falta de convocatoria a audiencia, no inclusión de pareceres técnicos, etc.
LEY GENERAL DE AMBIENTE (LGA), LEY NACIONAL N° 25.675 DE 2002
Esta ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
En este marco se establece como uno de los objetivos que debe cumplir la Política
Ambiental Nacional el de “fomentar la participación social en los procesos de toma de
decisión”, teniendo como pilar el derecho constitucional de acceso a la información
ambiental. En este sentido, en su articulado, se reconoce el derecho de toda persona a
ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos relacionados con el
ambiente, mientras que propone a las autoridades a institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para autorizar actividades
que pudieran afectar negativa y significativamente al ambiente. De este modo es que se
impone la participación ciudadana principalmente en los procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Entre las exigencias o presupuestos mínimos de carácter procedimental, se encuentran
el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Audiencia Pública y el Sistema
de Información Ambiental, que se integran funcionalmente con el primero.
La Ley N° 25.675 regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el “marco”
institucional de toda regulación. Así establece las exigencias mínimas que debe
contener cualquier régimen local. A su vez, deja en cabeza de las jurisdicciones locales
la facultad de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos, las que
pueden ser más exigentes o rigurosas que éstas, pero nunca ignorando sus estándares
o imponiendo otros inferiores a éstos.
Incorpora el concepto de daño ambiental y la obligación prioritaria de “recomponer” el
daño causado al ambiente. Consecuentemente, surge la necesidad de elaborar estudios
de impacto ambiental, la aplicación de Planes de Gestión Ambiental y demás aspectos
relacionados a la prevención de la generación de este daño particular, como también, el
diseño y adopción de medidas de mitigación, compensación y restauración, incluida la
contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio.
Implicancias para el Programa
En su condición de presupuestos mínimos, las exigencias descriptas son exigibles a
todas las jurisdicciones, aun cuando no existan procedimientos formales. Esta ley
impone la participación ciudadana, principalmente en los procedimientos de Evaluación
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31
de Impacto Ambiental, en concordancia con las Políticas de Salvaguarda del Banco.
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL, LEY NACIONAL N° 25.831 DE 2003
La Ley N° 25.831 establece el régimen mínimo de libre acceso a la información pública
ambiental y aplica en todas las jurisdicciones. Toda información relativa al proyecto
relacionada con cuestiones socio-ambientales debe ser puesta a disposición de los
interesados por parte de quien la tenga en su poder.
Esta ley determina la obligación de facilitar la información ambiental requerida a las
autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional,
provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos, y a las empresas
prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas). Se define que la
información sujeta al libre acceso es toda aquella información relativa al proyecto y
vinculada al estado del ambiente o a alguno de sus componentes naturales o culturales,
incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten
o puedan afectarlos significativamente, así como los planes o programas de gestión del
ambiente. Además, la información debe brindarse en forma gratuita, correspondiendo a
quien la solicita solo aquellos gastos que generen los recursos utilizados para su
reproducción.
Establece que la denegación del acceso a la información deberá estar fundada y que
corresponderá la acción por vía judicial en caso contrario.
Implicancias para el Programa
Esta ley refuerza lo establecido en la Ley General del Ambiente en materia de
participación ciudadana. En base a los criterios expuestos, el Estudio de Impacto
Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental y toda documentación relativa a ellos, deberá
ser puesta a disposición de cualquier interesado y en un sitio apto para su consulta. Esta
disponibilidad de la información al público debe ser anterior a la realización de la
audiencia o consulta pública de participación ciudadana y además habrá que disponer
de la mayor amplitud de tipos de documentos accesibles, a fin de brindar un amplio
margen de transparencia y permitir el acceso a distintos tipos de actores sociales.
SEGURO AMBIENTAL, RESOLUCIÓN N° 177/07, MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
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La Ley General de Ambiente exige que el responsable de toda actividad riesgosa, capaz
de generar un daño al ambiente en los términos de su artículo 27, cuente con el respaldo
de un seguro que otorgue suficiente cobertura para afrontar la recomposición del
ambiente o su indemnización sustitutiva, en caso de ser técnicamente imposible volver
al ambiente a su estado anterior.
La Resolución N° 177/07 aprueba las normas operativas para la contratación de los
seguros previstos por la Ley N° 25.675. Aprueba el listado de rubros comprendidos y la
metodología para la categorización de industrias y actividades de servicios según su
Nivel de Complejidad Ambiental. Establece los tipos de seguros ambientales a contratar
y crea la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.
La Resolución N° 999/14 establece requisitos para las Compañías de Seguros, las
cuales deberán acreditar su capacidad técnica para remediar a los fines de obtener la
conformidad ambiental.
Implicancias para el Programa
Dependiendo de la envergadura de las obras que se encaren, y los resultados de su
encuadre dentro de los lineamientos establecidos por la reglamentación arriba indicada,
podría requerirse la exigencia de contratación de un seguro para cubrir los riesgos
ambientales asociados. Asimismo, en el marco de la ejecución de una actividad,
proyecto u emprendimiento con relevante efecto ambiental, deberá acreditarse en cada
jurisdicción, la contratación del seguro en cumplimiento de la Ley Nacional.
OTRAS LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
El marco jurídico institucional ambiental, en lo que hace a los presupuestos mínimos
requeridos en el artículo 41 de la CN, está conformado por las siguientes normas:
– Ley 25.612 de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios,
– Ley 25.670 de Gestión de Eliminación de los PCBs (bifenilos policlorados),
– Ley 25.675 Ley General del Ambiente,
– Ley 25.688 de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos,
– Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Ambiental,
– Ley 25.916 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU),
– Ley 26.331 de Protección de Bosques Nativos,
– Ley 26.562 de Veda de Quema de Pastizales,
– Ley 26.639 de Protección de Glaciares.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, LEY N° 25.743 DE 2004
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Según la Ley N° 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, los
materiales arqueológicos y paleontológicos que se encontraren mediante excavaciones
pertenecen al dominio del Estado con jurisdicción en el lugar del hallazgo. Al respecto,
vale tener presente que “... toda persona física o jurídica que practicase excavaciones
con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de
índole semejante, está obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento
del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se
encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservación hasta que el
organismo competente tome intervención y se haga cargo de los mismos...”.
Implicancias para el Programa
Toda obra o actividad desarrollada bajo el Programa deberá atender los recaudos
establecidos por esta ley, cumpliendo con los procedimientos previstos en caso de
hallazgo de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico. Dentro del PGAS
deberá incorporarse una medida o programa específica al respecto.
AIRE, LEY N° 20.285 DE 1973
En materia de calidad atmosférica esta ley declara sujetas a sus disposiciones y las de
sus Anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica
ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la misma.
Según esta ley, es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona
los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la
existencia y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Prevención de Situaciones Críticas de
Contaminación Atmosférica.
Implicancias para el Programa
Si bien esta ley no ha sido derogada, en la práctica no ha sido aplicada ni implementada.
Las tablas de calidad de aire son a veces utilizadas como referencia general y han
inspirado los marcos legales locales. Se debe tener en cuenta, como marco de
referencia, prevaleciendo las normas específicas sectoriales o locales.
AGUAS, LEY N° 25.688 DE 2002
La ley de aguas establece los presupuestos mínimos ambientales para la gestión
ambiental del recurso hídrico -para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y
uso racional-, definiendo qué se entiende por agua, utilización del agua, y por cuenca
hídrica superficial, y declara que son indivisibles las cuencas hídricas, como unidad
ambiental de gestión del recurso.
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Esta ley prevé que para la utilización de las aguas se deberá contar con un permiso
otorgado por autoridad competente, y en caso de cuencas internacionales, será
vinculante la aprobación de tal utilización por el Comité de Cuenca correspondiente,
cuando el impacto ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo.
Delimita derechos y obligaciones de la autoridad nacional, quien podrá declarar zona
crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de
agua por sus características naturales o de interés ambiental.
Implicancias para el Programa
En el caso de que las obras y actividades definidos para el Programa involucren el uso
del agua subterránea o superficial, deberán ajustarse a los requerimientos de esta ley.
RESIDUOS PELIGROSOS E INDUSTRIALES, LEY N° 24.051 DE 1991 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO Y MODIFICATORIAS, Y LEY N° 25.612 DE 2002
A nivel nacional existe un marco regulatorio efectivamente vigente para los residuos
peligrosos desde 1991, sancionado por la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario
N° 831/93. El régimen implementado por esta norma ha sido transformado por la sanción
en 2002 de la Ley N° 25.612 de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos
Industriales y de Actividades de Servicios. La Ley N° 25.612, más allá de su carácter de
norma de presupuestos mínimos, ha introducido una nueva lógica en la regulación de
los residuos peligrosos o especiales. En efecto, donde la Ley N° 24.051 clasificaba a los
residuos en función de su peligrosidad, siguiendo en cierto sentido el esquema adoptado
por el Convenio de Basilea, la Ley N° 25.612 determina la sujeción del residuo a un
contralor especial en función de su origen como residuo proveniente de la actividad
industrial o de las actividades de servicios.
La Ley de presupuestos mínimos N° 25.612 sobre Residuos Industriales y Actividades
de Servicios será de aplicación en el caso de dictarse la correspondiente
reglamentación, la cual a la fecha del presente estudio no ha sucedido. Sin perjuicio de
ello, se enumeran a continuación los lineamientos del régimen que esta ley establece:
Definición de residuo industrial,
Prohibición de importar todo tipo de residuos, incluyendo los no peligrosos, salvo
aquellos que serán incluidos en una “Lista Positiva”,
Obligaciones exigibles a los generadores, operadores y transportistas de residuos,
Obligaciones exigibles a toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final
de residuos,
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Categorización de residuos según: su origen (industrial o actividades de servicios) y su
nivel de riesgo (bajo, medio y alto).
Implicancias para el Programa
La Provincia de Buenos Aires ha sancionado su propia Ley de residuos peligrosos, a los
cuales denomina “especiales”, por lo cual la Ley N° 24.051 solamente será de aplicación
en el caso de que los residuos deban ser transportados fuera de la jurisdicción
provincial, lo cual es poco factible que ocurra.
SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, LEY N° 19.587 DE 1972 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO, Y LEY N° 24.557 DE 1995 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán en todo el territorio de
la República Argentina a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que
en consecuencia se dicten. Cabe mencionar su Decreto Reglamentario N° 351/79 y
disposiciones complementarias, tales como el Decreto N° 911/96 que regula la higiene
y seguridad en la industria de la construcción.
Por su parte, la Ley N° 24.557 regula la prevención de los riesgos del trabajo, la gestión
de las prestaciones, los derechos y prohibiciones, entre otros.
Implicancias para el Programa
Los contratistas a cargo de la ejecución de las obras deberán contar, entre otros
requerimientos de la normativa aplicable, con un Plan de Seguridad e Higiene, un
Responsable de Seguridad y una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
3.2.2. Legislación Provincial
3.2.2.1. MEDIO AMBIENTE
LEY DEL AMBIENTE, LEY N° 11.723 DE 1995
Mediante la sanción de la Ley N° 11.723, la Provincia de Buenos Aires, en consonancia
con lo dispuesto por su Constitución, establece un régimen cuyo objeto es la protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en
general, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las
generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad
biológica.
Concretamente, la referida legislación establece que “Todos los proyectos consistentes
en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir
algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus
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recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
(DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal, según las categorías
que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada
en el Anexo II de la presente Ley” (Artículo 10).
La Ley, conforme lo establecido en su Artículo 11, exige que toda persona física o
jurídica, pública o privada, titular de un proyecto, está obligada a presentar
conjuntamente con el proyecto una EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
El EIA, es el documento base para el dictado de la Declaración de Impacto ambiental,
antes citada (el Articulo 12, así lo establece: “…con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras
o actividades, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental
provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella
expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).”)
Además, esta ley establece el marco de participación ciudadana, dictando que “los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las EIA presentadas por las
personas obligadas” y que “la autoridad ambiental provincial o municipal según
correspondiere arbitrará los medios para la publicación del listado de las Evaluaciones
de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación, así como del contenido de las
Declaraciones de Impacto Ambiental” (Artículos 16 y 17).
“Previo a la emisión de la DIA, la autoridad ambiental Provincial o Municipal, según
corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días
todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del
proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea
oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines” (Artículo 18).
Implicancias para el Programa
Tal como se describe en el capítulo 5, la gestión ambiental y social de las obras y
actividades se enmarcan en los preceptos y procedimientos establecidos en la esta ley,
debiendo realizarse las EIA que correspondan, obtenerse las DIA necesarias y debiendo
dar la adecuada participación ciudadana, en todas las etapas de las obras y actividades
en cumplimiento con las Políticas de Salvaguarda del Banco.
La autoridad de aplicación del procedimiento de evaluación ambiental se prevé que sea
Provincial puesto que caerían bajo las siguientes categorías del anexo II: i) Construcción
de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o
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sustancias, ii) Conducción y tratamiento de aguas, iii) Construcción de embalses, presas
y diques. Será definida durante la implementación del Programa una vez seleccionadas
las obras y actividades.
SEGURO AMBIENTAL, RESOLUCIÓN N° 165/10
Esta Resolución, en consonancia con lo establecido por la legislación nacional,
determina que las actividades industriales deberán acreditar la contratación de un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir. También están
obligadas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, tratamiento,
almacenamiento y disposición final de residuos especiales.
Implicancias para el Programa
Las personas físicas o jurídicas contratadas bajo el Programa que generen residuos
especiales deberán contar con el seguro mencionado.
EFLUENTES GASEOSOS Y LÍQUIDOS, LEY N° 5.965 DE 1958 Y SU DECRETO
REGLAMENTARIO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS
Esta Ley establece el marco de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y
cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. El Decreto Reglamentario N° 2009/60
regula la descarga de efluentes, ya sea a la red cloacal, a la red pluvial, a cursos de
agua o a fuentes de agua, estableciendo condiciones de composición y de autorización.
El Decreto N° 3.395/93 establece la obligación de obtener un Permiso de Descarga de
efluentes gaseosos a la atmósfera, así como las normas de calidad de aire y de emisión.
Implicancias para el Programa
Si las obras y actividades generaran emisiones gaseosas o descargas de efluentes
líquidos deberán cumplir con la autorización para efectuarlo así como con las
condiciones establecidas. Cabe destacar que en materia de aguas hay numerosas
regulaciones las cuales se describen en el siguiente título. Se incluirá un programa o
medida específico en los lineamientos para la elaboración de PGAS.
AGUAS
En materia de agua la normativa es extensa y variada. A continuación, se exponen
aquellas regulaciones que podrían aplicar al Programa.
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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El Código de Aguas, establecido mediante la Ley N° 12.257 de 1998, su Decreto
Reglamentario y modificatorias, instauran el régimen de protección, conservación y
manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires.
La Resolución N° 389/98 y sus modificatorias, establecen normas de calidad de los
vertidos de los efluentes líquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos
receptores de la provincia de Buenos Aires, en sus Anexos I y II. Además, determinan
las “ramas de actividades” que no podrán disponer sus efluentes líquidos residuales y/o
industriales en pozos absorbentes. Incluyen en el listado de sustancias a los Pesticidas
Organoclorados y Organofosforados que figuran en la Ley Provincial N° 11.720.
La Resolución N° 289/08 establece los requisitos necesarios para la presentación de
solicitudes de: permisos de perforación, permisos de explotación, permisos de obras de
evacuación de excretas, etc.
La Resolución N° 660/11 crea el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos
Hídricos -BUDURH- para el registro obligatorio de personas físicas o jurídicas de
derecho público o privado usuarias de los recursos hídricos en el territorio provincial. El
aprovechamiento de los recursos hídricos involucra a los usos consuntivos como a los
no consuntivos.
La Resolución N° 465/13 ordena los requerimientos y procedimientos de ingreso al
BUDURH, como así también las penalizaciones a aplicarse. Considera nula cualquier
autorización al uso y explotación del agua otorgada por organismos diferentes a la ADA.
Establece la caducidad de los permisos y concesiones otorgados por la ADA con
anterioridad al 1° de Octubre de 2008.
La Resolución N° 518/12 establece que todos aquellos establecimientos radicados en
la Provincia que realicen “vuelco discontinuo” de sus efluentes líquidos quedan
obligados a informar a la Autoridad del Agua el día y la hora en la que se encuentra
prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos setenta y
dos (72) horas hábiles previas a su inicio.
La Resolución N° 257/14 implementa el cobro del Canon a los usuarios por uso del agua
pública en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
La Resolución N° 734/14 implementa los Certificados de emisión de pre factibilidad para
el Vuelco y aprueba la documentación para ordenar la gestión de permisos de
Explotación y Vuelco.
Implicancias del Programa
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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Si la ejecución de las obras y actividades definidas bajo el Programa implicara el uso de
agua subterránea y/o el vuelco de efluentes líquidos, el responsable de esas acciones
deberá cumplir con los requerimientos de la normativa expuesta en cuanto a permisos
y niveles de vuelco. Se deberá incorporar un programa o medida específico al respecto
en los lineamientos de los PGAS.
RESIDUOS ESPECIALES, LEY N° 11.720 DE 1995 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y
MODIFICATORIAS
Esta ley regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos
Aires. Establece la obligatoriedad para quien genere residuos especiales, según los
anexos de la norma, de realizar el transporte y tratamiento de los mismos con
transportistas y operadores autorizados.
La Resolución N° 418/99 establece los Certificados de Tratamiento, Operación y
Disposición Final de Residuos Especiales y Patogénicos.
La Resolución N° 591/98 regula los Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales
y Patogénicos.
Implicancias para el Programa
Los residuos especiales generados como consecuencia de las obras y actividades del
Programa deberán ajustarse a los requerimientos de esta normativa, en cuanto a
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, así como en
cuanto a documentación y registros. Se incluirá un programa o medida específico en los
lineamientos para la elaboración de PGAS.
RUIDO, RESOLUCIÓN N° 159/96
Esta Resolución clasifica los ruidos molestos y regula su medición, a través de la
adopción de la Norma IRAM 4062:2001.
Implicancias para el Programa
Las obras y actividades deberán cumplimentar con los niveles de ruido permitidos, así
como los horarios y demás previsiones, para minimizar las molestias a la población.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LEY N° 14.273 DE 2011
Esta Ley define como “grandes generadores” a los super e hipermercados, los
shoppings y galerías comerciales, los hoteles de 4 y 5 estrellas, comercios, industrias,
empresas de servicios, universidades privadas y toda otra actividad privada comercial e
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inherente a las actividades autorizadas, que genere más de mil (1.000) kilogramos de
residuos al mes ubicados en el AMBA. Éstos se incorporarán al programa de
generadores privados del CEAMSE, debiendo hacerse cargo de los costos del
transporte y la disposición final de los residuos por ellos producidos.
Los municipios establecerán las condiciones particulares para los grandes generadores
alcanzados por la presente Ley, los que podrán contratar los servicios de transporte de
las prestatarias que realizan el servicio público de recolección de residuos domiciliarios,
las que procederán a facturarlo en forma diferenciada y de acuerdo con la legislación
vigente en la materia.
Implicancias del Programa
Las empresas de servicios contratadas en el marco del Programa a quienes aplique la
presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto. Se incluirá un programa o medida
específico en los lineamientos para la elaboración de PGAS.
HIGIENE Y SEGURIDAD, LEY N° 14.408 DE 2012 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
La Provincia de Bs. As. ha establecido a través de esta Ley la implementación obligatoria
del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo para toda empresa con más de
50 trabajadores. Para el caso de las empresas entre 10 y 49 trabajadores, deberán
contar con un delegado de Higiene y Seguridad.
Implicancias para el Programa
Las empresas contratadas en el marco de las obras y actividades del Programa deberán
cumplimentar con los requerimientos expuestos en materia de higiene y seguridad en el
trabajo de sus empleados. Se incluirá un programa o medida específico en los
lineamientos para la elaboración de PGAS.
3.2.2.2. PUEBLOS ORIGINARIOS
En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la
identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en la Constitución
Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales
suscriptos por el país.
La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75,
inciso 17, que incorpora los derechos de los pueblos indígenas, constituyó un
significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural
de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional se ha configurado para los
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos
derechos de contenido esencial.
Las principales normativas jurídicas a nivel nacional sobre derechos de pueblos
indígenas son:
a) Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
b) Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302
c) Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este
Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las
tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.
d) Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica
e) Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que
establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).
f) Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la
conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI)
g) Ley Nº 25.517 deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o
comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de
aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
h) Ley Nº 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios.
i) Ley Nº 26.210, Decreto Reglamentario y Programa RETECI.
j) Decreto 700/2010 se crea la Comisión de análisis e instrumentación de la
propiedad comunitaria indígena.
k) Decreto 701/2010 establece al INAI como encargado de coordinar, articular y
asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones
dispuestas en la Ley Nº 25.517.
l) Decreto 702/2010 Incorporación al INAI de la Dirección de afirmación de los
derechos indígenas.
En la Provincia de Buenos Aires, la normativa provincial aplicable es la siguiente:
a) Ley 12917. Adhesión a la Ley nacional 25.517. Restitución de Restos Mortales:
“deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades
de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen
parte de museos y/o colecciones públicas o privadas”.
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b) Ley 11.331. Adhesión a la Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las
comunidades aborígenes
c) Ley 13.115. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.607
por la que se establece Campaña de difusión de los Derechos de los Pueblos
Indígenas
d) Decreto Nº 452/07. Aprobar el convenio entre el instituto nacional de estadística
y censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de
Economía de la Provincia en el marco de la ley 17.622 y su Decreto
Reglamentario 3110/70 (Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas).
e) Decreto Nº 798/05. Convalida el convenio marco de colaboración y asistencia
técnica entre el instituto nacional de asuntos indígenas y la Secretaria de
Derechos Humanos
f) Decreto Nº 1859/04. Determina como autoridad de aplicación de la ley 13115 a
la Secretaria de Derechos Humanos (ref. derechos de los pueblos indígenas)-
g) Decreto Nº 753/05. Autorizase al sr. Dtor. De Promoción Lic. Jorge Luis Barral y
Fernando Quiroga a concurrir al seminario: pueblos indígenas y afro
descendientes de América Latina y el Caribe
h) Decreto Nº 662/06. Crease en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos,
la Comisión Provincial por los derechos de los pueblos originarios
i) Decreto Nº 865/06. Instituyese el día 21 de junio como año nuevo de los pueblos
originarios,
j) Decreto Nº 2324/06. Crea el programa "Derechos Humanos e Interculturalidad"
sobre promoción de los derechos de los pueblos originarios.
k) Decreto Nº 3631/07. Creación del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas.
Constituye un organismo gubernamental, con decisión semiplena de los
representantes de los Pueblos Indígenas elegidos en asambleas comunitarias.
Implicancias para el Programa
En caso de que existan pueblos indígenas las áreas de intervención de los proyectos
que formen parte del Programa, o que éstos tengan un apego colectivo a dicha zona,
se deberá realizar una evaluación social a fin de determinar los posibles efectos
positivos o negativos del proyecto sobre dichas poblaciones. Para ello, se establecen
los lineamientos y acciones que deberán ser implementadas segúnn el Marco de
Planificación de Pueblos Indígenas (Ver Anexo XIII del MGAS).
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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3.2.2.3. AFECTACIÓN DE ACTIVOS (DESPLAZAMIENTO FÍSICO O
AFECTACIÓN ECONOMICA DE POBLACIÓN)
La República Argentina no cuenta con normativa específica para regular
relocalizaciones, reasentamientos, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los
medios de subsistencia para las poblaciones que, como consecuencia de la ejecución
de proyectos de infraestructura, deban ser trasladados de su residencia habitual o lugar
en donde desarrollan sus actividades económicas.
Más allá de ello, existe un cuerpo normativo genérico, compuesto por normas nacionales
e internacionales, que establecen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a
todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al
progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Estos derechos
se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional que, en su reforma de 1994, ha
incorporado pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos,
dándoles jerarquía constitucional y en normas de inferior rango.
a) Constitución Provincial
El Artículo 31 de la Constitución Provincial establece que la propiedad es inviolable y
que ningún habitante de la Provincia de Buenos Aires puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada.
b) Ley 5.708 General de Expropiaciones
La presente Ley establece que todos los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica,
son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, y que las
expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente
el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Como
excepción, se dispone que los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías
férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y
circunscripta a su trazado, la calificación de utilidad pública queda declarada por la
misma Ley Nº5.708.
c) Ley de Servidumbre Administrativa de Ocupación Hídrica, Ley Nº14.540
La presente ley define los lineamientos generales para el establecimiento de
servidumbres administrativas a favor del Estado Provincial para la ocupación hídrica de
todo inmueble de dominio privado situado en el territorio provincial. Dicha ocupación
hídrica se vincula a la realización de obras cuyo fin implique la mitigación de los efectos
de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de agua.
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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La creación de la servidumbre confiere a su titular las facultades de:
• Anegar el predio según lo previsto en el proyecto
• Instalar mecanismos vinculados al funcionamiento de las obras
• Disponer la remoción de objetos y elementos naturales o culturales que
obstaculicen la ejecución y funcionamiento de las obras.
• Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados para la realización de
actividades vinculadas al estudio, construcción, uso y mantenimiento de las obras.
El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una
indemnización por única vez que se determinará teniendo en cuenta:
• El valor de la tierra en la zona donde se emplaza el predio
• La aplicación de coeficientes de ajuste previstos para la determinación de la
valuación fiscal del inmueble
La aplicación de un coeficiente de restricción que refleje las limitaciones impuestas por
la servidumbre, la frecuencia de inundación y el tiempo de permanencia de las aguas.
A partir del valor compuesto por las pautas anteriores se lo aplicará al área comprendida
por la ocupación hídrica.
Será derecho de los propietarios y ocupantes del predio afectado ejecutar los derechos
de dominio (i.e, explotación, forestación, usufructo) siempre que no obstaculice el
ejercicio de los derechos del titular de servidumbre. En este sentido es interesante
mencionar que el artículo 18 señala “Si la servidumbre impidiera darle al predio sirviente
un destino económicamente racional la autoridad de aplicación podrá decidir la
expropiación parcial o total del mismo, o el propietario solicitarla.”
Implicancias para el Programa
Las acciones de los Proyectos que se realicen como parte del Programa podrían implicar
la afectación total o parcial de activos privados, de manera temporal o permanente
(restricciones totales o parciales al dominio). En algunos casos, esto se materializará a
través de acuerdos voluntarios o podrá ejecutarse a través de expropiaciones y
Servidumbres Administrativas de Ocupación Hídrica (SAOH), las cuales se encuentran
reguladas por las Leyes Provinciales Nº5.708 y Nº14.540, respectivamente.
Para regular este tipo de afectaciones y los procedimientos a llevar a cabo se deberá
tener en cuenta la normativa provincial de expropiaciones y de SAOH, las cuales se
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detallan en el Marco de Afectación de Activos que forma parte del presente documento como Anexo VIII.
3.3. Autoridades de Aplicación relevantes para el Programa
3.3.1. Autoridad del Agua (ADA)
El ADA es el organismo provincial que asiste al poder ejecutivo en la formulación de la
política del agua a nivel provincial. Asimismo, es responsable de:
(i) decretar reservas que prohíban o limiten usos y la constitución de derechos
individuales sobre agua de dominio público.
(ii) Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua, privilegiando el
abastecimiento de agua potable; alentando criterios de reutilización de agua.
(iii) Fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las
contribuciones.
(iv) Determinar la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a
cada región.
(v) Suspender el suministro de agua para uno o más usos en casos que lo
ameriten.
(vi) Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado.
(vii) Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que el Código le
encomienda.
(viii) Supervisar y vigilar las actividades y obras relativas al estudio, captación,
uso, conservación y evacuación del agua.
(ix) Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional
del agua.
(x) Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la Administración
Provincial competentes en materia de agua.
(xi) Dar cumplimiento a la Planificación Hidrológica para satisfacer las demandas
de agua.
(xii) Equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial.
(xiii) Incrementar la disponibilidad del recurso y proteger su calidad.
(xiv) Establecer zonas de reserva.
Todas las acciones que se desarrollen como parte del Proyecto deberán encontrarse en
línea con los requerimientos del Marco de Afectación de Activos del Programa,
elaborado de acuerdo a la Política Operacional 710 (OP-710) del Banco.
Interamericano de Desarrollo (BID).
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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(xv) Aplicar defensa contra las inundaciones y sequías.
(xvi) Deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico de las zonas que pueden ser
afectadas por inundaciones.
(xvii) Deberá prohibir el uso recreativo y el abastecimiento doméstico o el urbano
de determinas aguas en salvaguarda de la salud pública.
(xviii) Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional
del agua.
3.3.2 Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS)
Ente autárquico. Máxima autoridad ambiental en la Provincia de Buenos Aires,
estructurada según las siguientes Coordinaciones y Direcciones Provinciales:
Coordinación ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la planificación económica
ambiental y el desarrollo de energías alternativas.
Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, incluyendo la Dirección
Provincial de Controladores Ambientales, Dirección de Fiscalización de
Industrias e Inspección General, Dirección Provincial de Evaluación de Impacto
Ambiental y Dirección de Ordenamiento Territorial. (Bajo la Dirección Provincial
de Evaluación de Impacto Ambiental, se tramitan las Declaraciones de Impacto
Ambiental (DIA) para Grandes Obras).
Coordinación Ejecutiva Administrativa
Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y Dirección de Residuos
Especiales y Patogénicos.
Dirección Provincial de Gestión Jurídica.
3.4 Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo
El presente Proyecto será financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
por este motivo, requiere cumplir con los lineamientos de las Políticas Operacionales de
Salvaguardas Ambientales y Sociales (OP-710) que apliquen a la operación. Cabe
destacar que en relación a la Directiva B.1. (Cumplimiento de las Directivas de política
aplicables) y la Directiva B.2. (Cumplimiento de la legislación aplicable al país) de la OP-
703, se establece que se deberán cumplir los requisitos y normas de salvaguardia,
prevaleciendo la aplicación de las normas más estrictas que permitan satisfacer ambos
requisitos de salvaguardia de esta Política.
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Tabla 2: Análisis de las Políticas de Salvaguardas Ambientales y Sociales (y sus Políticas asociadas) en el marco del Programa
Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
OP-703 Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias
B.1.
Si
Se financiarán únicamente operaciones y actividades que cumplan con las directrices de esta Política y que sean consistentes con las disposiciones pertinentes de otras Políticas del Banco.
Las políticas identificadas potencialmente aplicables para esta operación se enumeran a continuación: OP-703 – Salvaguardas Ambientales y Sociales OP-710 – Reasentamientos Involuntarios OP-704 – Gestión del Riesgo de Desastres Naturales OP-761 – La Mujer en el Desarrollo OP-765 – Pueblos Indígenas
OP-102 – Acceso a la Información
B.2 Legislación y
Regulaciones Nacionales
Sí
El Banco requerirá además que el prestatario garantice que la operación en cuestión se diseñe y se lleve a cabo en cumplimiento con la legislación y las normativas ambientales del país en el que se está desarrollando la operación, incluidas las obligaciones ambientales establecidas bajo los acuerdos ambientales multilaterales (AAM). (Esta directiva debe ser considerada junto con la Directiva B.1.)
Los proyectos ejecutivos a ser financiados en el marco del Programa deberán cumplir con toda la legislación y normativa ambiental aplicable durante todas las etapas del ciclo de proyecto (diseño, licitación, ejecución, operación y mantenimiento). Como parte del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) se analizaron los requisitos de la legislación nacional y de la provincia de Buenos Aires en materia ambiental y social aplicables y los procedimientos a seguir para garantizar su cumplimiento (especialmente en materia de evaluación ambiental).
B.3 Pre-evaluación y Clasificación
Sí
Esta operación ha sido clasificada como de categoría “B” dado que se espera que las obras a
ser financiadas puedan causar impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados y para los cuales se dispone de medidas de mitigación efectivas. Bajo esta Directriz se define el concepto de “instalaciones asociadas”, referido a aquellas obras y/o infraestructuras nuevas, que independientemente de la financiación, son esenciales para que un proyecto financiado por el
La información existente sobre esta operación indica que los potenciales impactos y riesgos ambientales y sociales de los proyectos a ser financiados podrían ser negativos, pero localizados y de corto plazoy por lo pronto, el Programa ha sido categorizado como “Categoría B”.
Todos los proyectos a ser financiados en el marco de la operación deberán ser categorizados como “B” y/o “C” para poder ser elegibles. En este sentido, se deberán considerar los siguientes aspectos:
•Categoría “B”: proyectos que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
Banco funcione. El equipo determina, mediante el proceso de preevaluación, si el proyecto tiene instalaciones conexas. Si las hay, el equipo analiza si dichas instalaciones conexas pueden generar impactos ambientales negativos potencialmente significativos. Si se detectan tales impactos y las instalaciones asociadas son financiadas por el Banco, se aplica a dichas instalaciones el requisito de salvaguardia. Si las instalaciones no son financiadas por el Banco, tales situaciones pasan a ser factores de riesgo y los equipos de proyecto los abordarán conforme a la Directiva B.4.
sociales asociados. Requerirán un Análisis Ambiental y Social (AAS), así como un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS).
•Categoría “C”: proyectos que no causen impactos ambientales negativos, incluyendo sociales asociados, o que estos sean mínimos. No requieren un análisis ambiental o social más allá de su preselección y delimitación para determinar su clasificación. Si se considera pertinente, se pueden establecer requisitos de salvaguardia o supervisión.
Para cumplir con esta Política se desarrolló el presente MGAS y sus lineamientos e instrumentos asociados, que aplica a todo proyecto que se proponga en el marco del PAPyS. La profundidad del análisis y por ende, las exigencias asociadas, dependerán del grado de riesgo ambiental y social. Sobre dicha base, podrá requerirse la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social comprehensivas junto con sus Planes de Manejo Ambiental y Social, entre otros estudios posibles. Esta política requiere de procesos de consulta pública, según la Política de Disponibilidad de Información (OP-102). El documento de concepto de proyecto o equivalente y cualquier evaluación ambiental requerida en la citada Política se pondrán a disposición del público.
B.4 Otros Factores de Riesgo
Si
Además de los riesgos que representan los impactos ambientales, el Banco identificará y manejará otros factores de riesgo que puedan afectar la sostenibilidad ambiental de sus operaciones. Entre los factores de riesgo figuran elementos como la capacidad de gestión de los organismos ejecutores / prestatarios o de terceros, riesgos derivados del sector, riesgos asociados con preocupaciones sociales y ambientales muy delicadas, y la vulnerabilidad ante desastres. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de los riesgos, el Banco diseñará, junto con el organismo ejecutor/prestatario o terceros, las medidas apropiadas para manejar tales riesgos.
Se deberán considerar todos los factores de riesgo que puedan afectar la sostenibilidad ambiental de sus operaciones.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
B.5 Requisitos de
Evaluación y Planes Ambientales
Sí
Los proyectos de Categoría “B” requieren un análisis ambiental y social. El Banco exigirá el cumplimiento de estándares específicos para la realización de evaluaciones de impacto ambiental (EIA), evaluaciones ambientales estratégicas (EAE), planes de gestión ambiental y social (PGAS) y análisis ambientales, tal y como se definen en esta Política y como aparecen detallados en los Lineamientos de Implementación.
Se preparó un EIAS específico para cada uno de los proyectos identificados como muestra. Asimismo, se elabora un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) con los lineamientos para el desarrollo de AAS específicos de proyectos que formen parte del Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires. Se determinan en el presente MGAS los requerimientos mínimos para la elaboración de las EIAS y de los PGAS específicos a ser elaborados para los proyectos Categoría “B”. Los informes correspondientes a las EIAS y PGAS, deberán estar a disposición del público según la OP-102. El MGAS incluye como anexos a un Marco de Afectación de Activos (MAA), un Marco de Planificación de Pueblos indígenas (MPPI) y una Estrategia de Transversalización de Género, las cuales deberán ser aplicadas a los proyectos según corresponda. Por su parte, las firmas Contratistas deberán completar e implementar el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) específicos cuyos contenidos mínimos estarán previstos en los EIAS y formarán parte de los documentos de licitación.
B.5 Requisitos de Evaluación y Planes
Sociales
Sí
B.6 Consultas
Sí
Las operaciones clasificadas como Categoría “B” requieren al menos una consulta con las partes afectadas durante la fase de preparación. Asimismo, se mantendrá comunicación abierta con las comunidades beneficiarias/afectadas durante el diseño, construcción y operación, y durante las actividades comunitarias financiadas por la operación.
Las EIAS u otros análisis relevantes se darán a conocer al público de forma consistente con la Política de Disponibilidad de Información (OP-102) del Banco. Durante la ejecución del proyecto, las partes afectadas serán informadas sobre las medidas de mitigación ambiental y social que les afecte, de acuerdo a lo establecido en cada PGAS. Asimismo, como Anexo al presente documento, se detallan los lineamientos y requerimientos generales de Consulta que se deberán cumplir en relación a otros proyectos que puedan llegar a ser financiados en el marco del Programa. (Ver ANEXO IX) En cada uno de los EIAS desarrollados para los proyectos de la muestra se incluyó, como Anexo, el Plan de Consultas específico a ser realizado con la población afectada y actores involucrados. Para ambos proyectos de la muestra se realizaron eventos de socialización, cuyos informes de consulta han sido incorporados a los respectivos EIAS.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
B.7 Supervisión y Cumplimiento
Sí
El Banco supervisará el acatamiento de todos los requisitos de salvaguardia estipulados en el acuerdo de préstamo y en los reglamentos de crédito u operacionales del proyecto por parte del organismo ejecutor/ prestatario.
La DPOH, supervisará la operación durante la etapa de ejecución, de acuerdo a lo establecido en los PGAS elaborados para cada proyecto. Los requisitos establecidos en cada PGAS deberán ser incorporados en los documentos de licitación de cada una de las obras, según corresponda. En los PGAS se deberán definir los hitos, cronogramas y las correspondientes asignaciones presupuestarias que corresponda, de manera de implementar y supervisar el plan durante el curso del proyecto.
B.8 Impactos Transfronterizos
No
En el proceso de evaluación ambiental se identificarán y abordarán, desde el principio del ciclo de proyecto, los temas transfronterizos asociados con la operación.
NO. Dada las características de las obras, todas ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, no se prevén impactos transfonterizos.
B.9 Hábitats Naturales y patrimonio
SI
El Banco no apoyará operaciones y actividades que en su opinión conviertan o degraden significativamente hábitats naturales críticos o que dañen sitios de importancia cultural crítica.
SI. Corresponde aplicarla en proyectos que se encuentren ubicados en el área de influencia directa o indirecta de un área bajo régimen de protección ambiental o áreas frágiles desde el punto de vista ambiental y que cuadren lo la definición de Hábitat Natural o Hábitat Natural Crítico. Si la preevaluación inicial indica que es probable que un hábitat natural crítico vaya a ser afectado por el proyecto, se deberá realizar una evaluación ambiental para confirmar si las áreas afectadas pueden considerarse como tales y determinar si el proyecto las convertirá o degradará significativamente. Proyectos que degraden significativamente un Hábitat Natural o Hábitat Natural Crítico, no serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa. Si no es probable que un proyecto convierta ni degrade de manera significativa un hábitat natural crítico, pero sí pudiera afectarlo, el prestatario desarrollará medidas de mitigación y seguimiento, aceptables para el equipo de proyecto, para atenuar tales impactos. En estos casos, previo a la ejecución de una obra se elaborará un Plan de Manejo del Área que incorpore medidas para atenuar impactos , que afecten el hábitat natural o hábitat natural crítico y/o que el proyecto se desarrolle acorde con las actividades permitidas dentro del área.
N/A Especies Invasoras N/A. No se introducirán especies invasoras durante las obras del programa.
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N/A
Patrimonio Arqueologico y paleontologico De modo previo al desarrollo de las tareas físicas que pudieran dañar el patrimonio cultural o paleontológico se realizaran relevamientos previos a las obras. Estos relevamientos deben contener recomendaciones a seguir a los fines de mitigar y/o eliminar el daño al patrimonio cultural o histórico del país, incluyendo aspectos tanto aspectos arqueológicos como paleontológicos. En este sentido se requerirá de un Plan de Protección del Patrimonio. Las EIAS específicas por cada proyecto incluirán estudios relevantes sobre de los impactos potenciales a esta clase de bienes.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
Además, en los contratos de construcción se incluirá una cláusula de las medidas que se tomarán en el caso de que se encuentren inesperadamente durante la construcción de las obras civiles recursos físicos culturales y/o hallazgos fortuitos, según las definiciones de la presente Directiva.
B.10 Materiales
Peligrosos
N/A
Las operaciones financiadas por el Banco deberán evitar los impactos adversos al medio ambiente, a la salud y a la seguridad humana derivados de la producción, adquisición, uso y disposición final de materiales peligrosos, entre ellos sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas, plaguicidas y contaminantes orgánicos persistentes (COP).
N/A. Las operaciones financiadas por el Banco deberán evitar los impactos adversos al medio ambiente, a la salud y a la seguridad humana derivados de la producción, adquisición, uso y disposición final de materiales peligrosos, entre ellos sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas, plaguicidas y contaminantes orgánicos persistentes (COP).
Dadas las características de las obras, no se prevé la manipulación y/o generación de materiales peligrosos en cantidades significativas. Los residuos peligrosos que podrían llegar a utilizarse corresponden a restos de aceites y/o combustibles, lubricantes, etc, utilizados en cualquier obra, de forma transitoria y localizada. No obstante, su manipulación, uso y disposición, estarán consideradas en los PGAS específicos para cada obra. Debido a que no se prevé la utilización de agroquímicos, no se prevé la necesidad de establecer un Programa específico para el Control de Plaguicidas.
B.11 Prevención y Reducción de la Contaminación
Si
Las operaciones financiadas por el Banco incluirán, según corresponda, medidas destinadas a prevenir, disminuir o eliminar la contaminación resultante de sus actividades.
Las medidas de mitigación adoptadas estarán destinadas a disminuir y/o eliminar la contaminación resultante durante la ejecución de las obras. Asimismo, se deberá cumplir con la normativa ambiental legal nacional, provincial y municipal aplicable, asegurando que las emisiones y descargas al medio ambiente se encuentren dentro de los parámetros establecidos, evitando siempre que sea posible, la generación y emisión de gases de efecto invernadero. De producirse emisiones significativas de estos gases, se cuantificarán anualmente las emisiones directas de GHG, de acuerdo a las metodologías de estimación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) u otros métodos internacionalmente aceptados. Se considerará la variabilidad del cambio climático en el diseño de las obras.
B.12 Proyectos en Construcción
N/A
El Banco financiará operaciones que ya estén en construcción sólo si el prestatario puede demostrar que estas operaciones cumplen con todas las provisiones relevantes de esta Política.
N/A.
No se prevé, en el marco del Programa, el financiamiento de obras que ya se encuentren en construcción.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
B.13 Préstamos de Política e Instrumentos
Flexibles
N/A Préstamos de políticas e instrumentos flexibles de préstamo.
N/A. La operación fue estructurada como un Programa de Obras Múltiples y no como un préstamo de política, de operaciones de intermediación financiera y/o basada en criterios de desempeño.
B.14 Préstamos Multifase o Repetidos
No
Todo caso que involucre problemas ambientales significativos resultantes de etapas previas de operaciones de varias fases o de una operación financiada por el Banco recién concluida por el mismo organismo ejecutor / prestatario, este último deberá emprender las acciones apropiadas para remediar dichos problemas o bien convenir con el Banco respecto de un curso de acción coherente con la responsabilidad del organismo ejecutor/prestatario antes que el Banco tome su decisión referente a la fase o préstamo subsiguiente.
N/A. El préstamo no es una operación multifase y/o repetido. Tanto la UCEPO como la DPOH poseen experiencia en la ejecución de Programas con el BID y otros organismos internacionales de Crédito, cómo así también en la ejecución de obras/proyectos con las presentes características.
B.15 Operaciones de
Cofinanciamiento
N/A.
En el caso de operaciones de cofinanciamiento, el Banco deberá colaborar con los prestatarios e instituciones financiadoras participantes para que se adopte un único proceso de EA, así como requisitos unificados de documentación, consulta y disponibilidad de información congruentes con los requerimientos de esta Política.
N/A. Esta operación financieros/multilaterales.
no está cofinanciada por otros organismos
B.16 Sistemas Nacionales
N/A.
En el contexto de operaciones individuales, el Banco considerará la utilización de los sistemas de salvaguardias existentes en el país miembro prestatario para identificar y manejar impactos ambientales y sociales.
La verificación de equivalencia se encuentra incluida como parte del informe de proyecto presentado para aprobación9.
B.17 Adquisiciones
Sí
En acuerdo con el prestatario, y con el fin de asegurar que haya un proceso ambientalmente responsable de adquisiciones, las disposiciones aceptables de salvaguardia para la adquisición de bienes y servicios relacionados con proyectos
Los PGAS serán incluidos en los pliegos de licitación.
9 Se considera que el sistema nacional de un país es equivalente, para una salvaguardia específica, si cumple los objetivos y se ciñe a los principios operacionales pertinentes asociados con una
salvaguardia específica.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
financiados por el Banco podrán ser incorporadas en los acuerdos de préstamo específicos del proyecto, así como en sus normas operativas y en los pliegos de licitación, según sea el caso.
OP-704 Política de Gestión del Riesgo de Desastres Naturales (Ver ANEXO VI y ANEXO VII)
Evaluación del Riesgo de Desastres
Si
Bajo
Se procurará minimizar y mitigar los riesgos de desastres como resultado de amenazas naturales en todos los proyectos a ser financiados en el marco del Programa. Los Proyectos financiados incluirán las medidas necesarias para reducir el riesgo de desastres. El Banco no financiará Proyectos que, según su análisis, acrecienten la amenaza de pérdida de vidas humanas, lesiones importantes, trastornos económicos mayores o daños materiales graves imputables a amenazas naturales. Se prevé la ejecución de Medidas No Estructurales que permitirán asegurar la adecuada operación, monitoreo y gestión de riesgo de desastres en las obras.
Plan de Acción del Riesgo de Desastres
No
No
En el MGAS se dan lineamientos para la elaboración de un Plan de Emergencia para Presas, en el caso de que corresponda, dadas las características de los proyectos. No obstante, no se prevé la construcción de presas que puedan generar impactos significativos y de largo plazo. Todos los proyectos a financiar serán Categoría B y, por lo tanto, el nivel de riesgo podrá ser reducido por las medidas de mitigación.
OP-710 Política Operativa sobre Reasentamiento Involuntario (Ver ANEXO VIII)
Minimización del Reasentamiento
Sí Al no conocerse la totalidad de proyectos que formarán parte del Programa, el MGAS contiene un Marco de Afectación de Activos (MAA) a fin de establecer los lineamientos a seguir en caso de que las obras involucraran desplazamiento físico o económico de población.
Se activa la política OP-710 y se elabora un MAA el cual se presenta como ANEXO VIII a este MGAS.
Consultas de Plan de
Reasentamiento
Sí
Como parte de los lineamientos del MGAS se indica que, en caso de desplazamientos involuntarios físicos o económicos de población, las partes afectadas serán informadas y participadas de los proyectos en cuestión en reuniones que se realicen específicamente con ese fin. En estas reuniones se deberá indicar la fecha de corte para el censo.
Análisis de Riesgo de Empobrecimiento
Sí
En caso de desarrollarse Planes de Afectación de Activos (PAA), los mismos incorporarán un diagnóstico socio-económico de la población afectada con el objetivo de detectar personas que podrían resultar más vulnerables ante el desplazamiento.
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
Plan de Reasentamiento o Marco de
Reasentamiento (Previo a la Misión de Análisis /
Aprobación del Directorio)
Sí
Se elabora un MAA el cual se presenta como ANEXO VIII a este MGAS. Si existieran desplazamientos, deberán desarrollarse PAA.
Programa de Restauración de los
Medios de Vida
Sí El MAA incluye los lineamientos y procedimientos para asegurar que, en casos de desplazamientos inevitables, se restauren o mejoren las condiciones de vida de la población afectada.
Consentimiento (Pueblos Indígenas y otras
Minorías Étnicas Rurales)
N/A
N/A
N/A
OP-765 Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (Ver ANEXO XIII)
Evaluación Sociocultural
Sí
La OP-765 se activa de manera precautoria para el Programa, dado que no se conoce aún la totalidad de proyectos a implementar en este marco.
Deberá llevarse a cabo para los casos en los que se identifique población originaria en el área de influencia de los proyectos, en estos casos deberán desarrollarse Planes de Pueblos Indígenas (PPI), con los lineamientos del Marco de Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI) que se presenta como ANEXO XIII al presente MGAS.
Negociaciones de Buena Fe
Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)
Acuerdos con Pueblos Indígenas Afectados
Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)
Plan o Marco de Protección,
Compensación de Pueblos Indígenas previo
a Aprobación del Directorio
Sí
Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)
Evaluación y Tratamiento de Cuestiones
Discriminatorias
Sí Lineamientos en el MPPI. (Ver ANEXO XIII)
Impactos Transfronterizos Afrontados
Sí N/A
Impactos sobre Pueblos Indígenas No Contactados
Sí N/A
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Políticas / Directrices
Aplicación Fundamentos de Políticas/ Directrices
Pertinentes
Acciones incorporadas durante Preparación y Análisis
OP-761 Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo (Ver ANEXO XII)
Exclusión Basada en el Género Afrontada
Sí Durante la preparación de la operación se analizará el riesgo de exclusión por razones de género de los beneficios derivados del Programa.
El presente MGAS analiza el riesgo de exclusión de los beneficios derivados del Proyecto por razones de género.
Acceso Equitativo a
Beneficios del Proyecto / Medidas de
Compensación
Sí
Acceso equitativo de hombres y mujeres a los beneficios del Programa.
El Programa incluirá provisiones para promover el acceso equitativo de hombres y mujeres a los beneficios del mismo, incluyendo las oportunidades generadas por el mismo y la participación en los espacios de gestión que la operación contempla. Estos temas se encuentran reflejados en la Estrategia de Transversalización de Género, (ver ANEXO XII) del MGAS.
Impacto Desigual de
Cargas Afrontado
No
No se espera que el Programa tenga impactos negativos sobre la igualdad de género o que genere impactos negativos que afecten de manera desproporcionada a mujeres u hombres en función de su género.
Si bien no se espera que el Programa tenga impactos negativos significativos que afecten de manera desproporcionada a mujeres u hombres en razón de su género, se desarrollan una serie de recomendaciones para garantizar la equidad de género durante su desarrollo. Estos temas se encuentran reflejados en la Estrategia de Transversalización de Género.
Desglose de Información de Impacto por Género
Sí Los indicadores de impacto y resultado del Programa deben estar desagregados por género.
Cada obra contará con un análisis en cuanto los impactos y riesgos ambientales y sociales relevantes que podrían afectar a algunos grupos sociales en mayor medida que a otros.
Consulta con las mujeres afectadas
Sí En los procesos de consulta pública se buscará la inclusión de las mujeres y los hombres afectados de una manera sensible a los temas de género.
Los procesos de socialización tendrán un enfoque transversal de género, cuyos lineamientos se explicitan en la estrategia de transversalización de género del MGAS.
OP-102 Política de Acceso a la Información (Ver ANEXO X y ANEXO XI)
Divulgación de Evaluaciones Ambientales
y Sociales Previo a la Misión de Análisis
Sí
La publicación de los documentos de gestión ambiental y social del Programa contribuirán a la transparencia del proceso.
Las versiones finales de los documentos de salvaguardas, serán publicados en las páginas web de la Dirección de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires (www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/ ) y en el sitio web del Banco Interamericano de Desarrollo (www.iadb.org/).
Disposiciones para la Divulgación de Documentos
Sí Las disposiciones para la divulgación de los documentos ambientales y sociales durante la formulación e implementación se encuentran en el Plan de Consultas.
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A continuación, se describen brevemente los principales lineamientos de las Políticas
Operacionales de Salvaguarda Ambiental y Social (PO/OP, por sus siglas en inglés) del
BID, con aplicación al Proyecto en cuestión:
Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703)
La Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703), establece como
objetivos específicos:
Potenciar la generación de beneficios de desarrollo de largo plazo para los países
miembros, a través de resultados y metas de sostenibilidad ambiental en todas las
operaciones y actividades del Banco y a través del fortalecimiento de las capacidades de
gestión ambiental de los países miembros prestatarios;
Asegurar que todas las operaciones y actividades del Banco sean ambientalmente
sostenibles, conforme lo establecen las directrices establecidas en la presente Política; e
incentivar la responsabilidad ambiental corporativa dentro del Banco.
El objetivo de esta política consiste en impulsar la misión del Banco en América Latina y el
Caribe para lograr un crecimiento económico sostenible y para cumplir objetivos de
reducción de pobreza consistentes con la sostenibilidad ambiental de largo plazo. Las
Directrices de la Política sobre Medio Ambiente se encuentran estructuradas en dos
categorías principales: transversalidad del medio ambiente y salvaguardias ambientales.
Estas dos categorías son críticas para la sostenibilidad ambiental y se complementan y
refuerzan mutuamente.
Política de Reasentamiento Involuntario
En todos los casos en los que los proyectos financiados por el BID impliquen
desplazamiento de población o de actividades económicas y/o medios de subsistencia, de
manera permanente o transitoria, se deberá aplicar la OP-710 del BID. De acuerdo a la
misma, el objetivo general del reasentamiento debe consistir en mejorar las condiciones
socio-económicas de las poblaciones afectadas o, como mínimo, dejarlos, dentro de un
período razonable, en el mismo nivel que tenían antes. En esta línea, la política expresa
a continuación dos principios fundamentales que deben orientar todas las operaciones que
requieran reasentamiento; a saber:
Debe hacerse todo lo posible para evitar o reducir al mínimo la necesidad de
reasentamiento involuntario.
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Cuando el desplazamiento es inevitable, debe prepararse un plan de reasentamiento para
tener la certeza de que las personas desplazadas reciban una indemnización y
rehabilitación justas y adecuadas.
Política de Acceso a la Información
La política cuenta con cuatro principios básicos:
Principio 1: Máximo acceso a la información. De acuerdo a esta política el BID reafirma su
compromiso con la transparencia en todas sus actividades, procura maximizar el acceso
a todos los documentos y la información que produce y a ciertos documentos e información
específicos en su poder (que no figuran en una lista de excepciones).
Principio 2: Excepciones claras y delimitadas. Se menciona en la política que toda
excepción de divulgación se basará en la posibilidad, clara y delimitada, de que la
divulgación de información sea más perjudicial que benéfica para ciertos intereses,
entidades o partes, o en que el Banco esté legalmente obligado a abstenerse de divulgarla.
Por otra parte, el Banco podrá abstenerse de divulgar información que en circunstancias
normales sería accesible si determina que el divulgarla causaría más perjuicios que
beneficios.
Principio 3: Acceso sencillo y amplio a la información. El BID procurará a través de todos los
medios facilitar el acceso a la información. Las directrices para maximizar el acceso a la
información incluirán plazos para tramitar solicitudes y se basarán en el uso de un sistema
para clasificar la información según su accesibilidad con el transcurso del tiempo.
Principio 4: Explicación de las decisiones y derecho a revisión. En caso que se niegue el
acceso a la información, el Banco citaría la excepción pertinente en la política para justificar
su decisión. Los solicitantes a los que se niegue el acceso a información tendrán el
derecho de pedir que un comité ad-hoc de acceso a la información, de carácter
interdepartamental y presidido por la Oficina de la Presidencia, revise la decisión.
Política de Igualdad de Género
El principal objetivo de la política es fortalecer la respuesta del Banco a los objetivos y
compromisos de sus países miembros en América Latina y el Caribe de promover la
igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Al fortalecer su respuesta, el
Banco espera contribuir al cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre el tema de
esta Política.
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En el contexto de esta política, se entiende por igualdad de género que mujeres y
hombres tienen las mismas condiciones y oportunidades para el ejercicio de sus derechos
y para alcanzar su potencialidad en términos sociales, económicos, políticos y culturales.
La política reconoce que la búsqueda de la igualdad requiere de acciones dirigidas a la
equidad, lo cual implica la provisión y distribución de beneficios o recursos de manera que
se reduzcan las brechas existentes, reconociendo asimismo que estas brechas pueden
perjudicar tanto a mujeres como a hombres. En el marco de la política se identifican dos
líneas de acción:
Línea de acción 1 - La acción proactiva, que promueve activamente la igualdad de
género y el empoderamiento de la mujer a través de todas las intervenciones de
desarrollo del Banco; y
Línea de acción 2 - La acción preventiva, que integra salvaguardias a fin de prevenir o
mitigar los impactos negativos sobre mujeres u hombres por razones de género, como
resultado de la acción del Banco a través de sus operaciones financieras.
Como se mencionó en el cuadro, el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del
presente Programa posee una Estrategia de Transversalización de Género.
Política de Manejo de Riesgo de Desastres Naturales
En esta política se identifican como desastres naturales a los terremotos, maremotos,
huracanes, erupciones volcánicas, inundaciones, sequías, epidemias, incendios forestales
y erosión, o una combinación de ellos, se consideran también los accidentes que afectan
muy negativamente a la producción económica o el medio ambiente, tales como las
explosiones, y los derrames de petróleo y de productos químicos.
Se determina asimismo que en el análisis de los proyectos se debe incorporar un
análisis de riesgo de que ocurra un desastre natural y sus consecuencias ambientales, a
fin de (i) reducir al mínimo los daños y las pérdidas materiales en los proyectos en curso
del Banco en zonas en las que podría ocurrir un desastre natural; y (ii) adoptar medidas
adecuadas para salvaguardar cada proyecto y su zona respectiva.
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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60
4 RESUMEN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS E IMPACTOS
AMBIENTALES Y SOCIALES PREVISIBLES PARA
PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL PROGRAMA
En este capítulo se describen los principales impactos socio-ambientales que podrían
ser generados por los diferentes proyectos del Programa. La identificación de los
impactos ambientales y sociales se aborda considerando actividades propias de la etapa
de “construcción”, por un lado y actividades de la etapa de “operación”, por el otro. Para
el desarrollo del análisis de esta sección se considerarán tanto impactos ambientales y
sociales negativos como positivos, puesto que es tan importante gestionar los primeros
como potenciar los segundos. Los impactos incluidos en el presente capítulo, han sido
identificados considerando las obras incluidas en la muestra de proyectos y los objetivos
del Programa.
Los impactos identificados en este capítulo deben tomarse como orientativos puesto
que para cada obra deberá realizarse un análisis particular de riesgos e impactos en
base al cual se desarrollará el PGAS específico. Es crucial que todos los impactos
identificados que sean considerados relevantes tengan medidas asociadas en el PGAS.
En relación a la generación de impactos socio-ambientales, cabe destacar en primer
lugar que el principal objetivo del Programa es disminuir el riesgo de inundaciones. Es
por ello que el Programa en sí mismo generará importantes impactos socio-ambientales
positivos.
Dadas las características de las obras incluidas en el Programa, se prevé que los
impactos negativos sean de baja magnitud, localizados, de corta duración asociados a
al momento de ejecución de las tareas, reversibles y prevenibles o mitigables aplicando
prácticas y medidas adecuadas.
Sin embargo, el nivel de afectación de los impactos negativos va a depender, en gran
medida, del emplazamiento de las obras a financiar, sea este enteramente en zonas
rurales o atraviesen zonas urbanizadas. En este último caso, por ejemplo, las
afectaciones a la circulación, por ruidos molestos o polvo se verán incrementadas.
En materia de impactos sociales, cabe destacar que, a partir de los avances realizados
en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para algunos Proyectos que
integran la muestra del Programa y las entrevistas a informantes clave, se ha observado
que las mujeres, sobre todo aquellas jefas de hogar, suelen verse
desproporcionadamente afectadas por los episodios de inundaciones. Ellas presentan
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61
una mayor vulnerabilidad a la hora de recomponer/refaccionar su vivienda (por no ser
tradicionalmente las que se dedican a dichas tareas), así como de restablecer
condiciones socio-económicas luego de una inundación; lo cual representa un alto
riesgo de empobrecimiento. En cuanto a esto último, en la mayoría de los casos, los
desastres acarrean para mujeres y niñas una carga adicional, puesto que es sobre ellas
sobre las que recae la responsabilidad del trabajo no remunerado. Las mujeres suelen
ser las que efectúan tareas de limpieza y alimentación, las que organizan y clasifican la
ayuda material o donaciones, y las que desempeñan tareas de cuidado de niños,
ancianos y personas con algún tipo de discapacidad. Es por ello que se considera que
el Programa tendrá importantes impactos sociales positivos, especialmente, para las
mujeres.
4.1 Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción se pueden generar alteraciones adversas producto de
las actividades específicas a desarrollar en las obras a construir. Los impactos socio-
ambientales adversos esperados están, en general, relacionados con el movimiento y
operación de vehículos y maquinarias, movimientos de suelo y manipulación de
materiales. Como puede verse en la siguiente Tabla de forma más detallada, estos
potenciales impactos incluyen, cuando las obras se realizan en zonas urbanas o sus
cercanías, molestias a la población por afectaciones al uso cotidiano del espacio público,
aumento de la circulación en el área tanto de personal de obra como de transporte y
de maquinaria, resuspensión de material particulado, emisiones gaseosas, ruidos
molestos y vibraciones.
En esta etapa es esperable también que se produzcan interferencias en las actividades
productivas desarrolladas en el área de influencia de las obras como consecuencia del
proceso constructivo (circulación de maquinaria, personal, desvíos de calles
secundarias para acceso de equipos),) en la cercanía de establecimientos
agropecuarios.
Por otro lado, la generación de residuos y efluentes durante la etapa de construcción, y
los posibles derrames de aceites o combustibles, pueden producir contaminación por
vuelco de estas sustancias en cuerpos de agua y degradar su calidad. Del mismo modo,
los accidentes con maquinarias o equipos, pueden suscitar vuelcos que ocasionen
contaminación de cursos cercanos. El movimiento de tierra y excavación, ocasionará
potencial acarreo de partículas hacia cuerpos de agua, alterando parámetros físicos de
calidad tales como conductividad, transparencia, temperatura y turbidez. Impactos
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62
negativos, aunque prevenibles aplicando medidas preventivas de seguridad y buenas
prácticas de la construcción, mitigables y reversibles con la instrumentación de medidas
o de planes de contingencia adecuados.
La presencia de maquinaria y operarios, así como también la instalación de obradores,
podrían producir alteraciones en el paisaje actual de la cuenca y alterar temporalmente
las actividades cotidianas de las áreas circundantes a las obras. El movimiento y
disposición temporal de tierra de excavación y material constructivo, así como la
eventual remoción de especies vegetales presentes en el área de intervención,
modificará el carácter paisajístico de la zona, El comportamiento y el hábitat de la fauna,
particularmente la acuática en los sitios de intervención, se verá alterado debido a las
actividades de excavación y movimiento de suelos. Impactos considerados negativos,
aunque localizados, transitorios y mitigables, de tomarse las medidas correctivas
pertinentes.
Por último, si bien no se ha identificado a priori la necesidad de relocalización física de
población como parte del Programa, pueden requerirse restricciones al dominio, totales
o parciales, las cuales enmarcan en la Política Operacional de Reasentamiento
Involuntario 710 (OP-710) del BID, dado que la misma aplica a todo desplazamiento
físico involuntario de personas causado por un proyecto del Banco. Por este motivo, se
prepara el presente Marco de Afectación de Activos (MAA) el cual se presenta como
Anexo VIII a este MGAS.
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63
Tabla 3: LISTADO DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES ASOCIADOS A PROYECTOS DE DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES – ETAPA CONSTRUCCIÓN
ETAPA CONSTRUCCIÓN
POTENCIALES IMPACTOS SOCIO- AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS
1. Pérdida o afectación del arbolado. 2. Contaminación del aire por la emisión de polvo, humo, material particulado, gases de combustión, etc., producidos por movimientos de suelos, de materiales, de maquinarias, etc. 3. Contaminación del agua subterráneo/superficial por vertido de efluentes; por fugas o derrames de productos peligrosos, combustibles y/o lubricantes; inadecuada gestión de los residuos sólidos domésticos y residuos peligrosos. 4. Afectación del suelo por degradación del recurso y erosión; por contaminación por fugas o derrames de productos peligrosos, combustibles y/o lubricantes; por contaminación; por inadecuada gestión de los residuos sólidos domésticos y/o peligrosos; y por destrucción de la capa de cobertura vegetal; por inadecuado acopio de suelo en el área de obra. 5. Molestias por ruido y vibraciones generadas por el incremento de actividades de la construcción, movimiento de camiones y operación de maquinaria, carga de tierra en tolva, preparación de mezcla, etc. 6. Generación de efluentes no domésticos en obra (lavado de maquinaria en contacto con hormigón, otros). 7. Ocurrencia de contingencias relacionadas a obra. 8. Generación de residuos peligrosos. 9. Incremento en el consumo de servicios públicos y/o recursos (agua, electricidad, servicio de recolección de residuos, etc.). 10. Contingencias derivadas de la existencia de pasivos ambientales. 11. Daños e interferencias a redes de servicios básicos tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía/internet debido a la rotura/corte en la ejecución de las en obras. 12. Aumento del riesgo de ocurrencia de accidentes involucrando personal de las obras.
1. Contribución a la dinamización económica de las zonas intervenidas por compra de bienes y utilización de servicios. 2. Empleo directo e indirecto y la creación de efectos multiplicadores en la cadena de suministro de bienes, y servicios; ahorro de tiempo y generación de ingresos y contribución en las economías locales y desaliento de la migración. 3. Fortalecimiento de los lazos comunitarios mediante las actividades de participación ciudadana.
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ETAPA CONSTRUCCIÓN
POTENCIALES IMPACTOS SOCIO- AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS
13. Aumento del riesgo de ocurrencia de accidentes que involucren a la población, como resultado de las obras de excavación, desvíos de tránsito y el tránsito de maquinarias y vehículos pesados. 14. Restricción a la circulación en las zonas urbanizadas y/o en rutas o caminos. 15. Hallazgos fortuitos de objetos de valor patrimonial. 16. Molestias a la población por la alteración de la circulación vehicular 17. Desplazamiento transitorio o permanente de personas o de actividades económicas (ver MAA). 18. Afectación temporal de las actividades productivas o económicas de los negocios cercanos a la zona de las obras por restricciones temporarias o dificultades en la accesibilidad. 19. Afectación a la infraestructura (servicios básicos urbanos, caminos, puentes, agropecuaria, etc.) 20. Alteración de ecosistemas acuáticos o terrestres 21. Deterioro de la capacidad productiva de los suelos 22. Afectación del paisaje 23. Afectación de áreas de valor sagrado o económico por deforestación o eliminación de la cobertura vegetal. 24. Afectación usos turísticos o recreativos. 25. Dependiendo del proyecto, impactos asociados a los hábitats naturales. 26. Riesgo de urbanización no planificada (Ver MAA).), riesgo de que las autoridades de protección civil no manejen adecuadamente las situaciones de emergencia Riesgo de urbanización no planificada (Ver MAA).
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4.2 Etapa de operación
Durante la etapa de operación de las intervenciones previstas, se estima la ocurrencia
predominantemente de impactos positivos de elevada magnitud, generando una mejora
en la calidad de vida de la población. Las intervenciones previstas resuelven o
promueven la mitigación de una las principales problemáticas que afectan a la provincia:
las inundaciones.
Los impactos positivos esperados incluyen la disminución de las afectaciones a la salud,
a la calidad de vida y a la economía causadas por las inundaciones. Se generará un
incremento del empleo local y de los beneficios económicos derivados de las actividades
agropecuarias, comerciales y de servicios al evitarse o reducirse las pérdidas asociadas
a las inundaciones y al mejorarse la capacidad productiva del suelo. El mejoramiento del
manejo de los caudales en el cauce, trae aparejado una mejora en el estado de la
infraestructura vial, así como accesos secundarios y calles de ingreso a propiedades
rurales y el aumento en el valor de las propiedades.
Un aspecto a destacar es que los impactos positivos podrían verse condicionados o
minimizados si no se realiza una buena gestión de las obras durante sus diferentes
etapas. Por ejemplo, la falta de mantenimiento de canalizaciones o represas podrían
disminuir el impacto positivo de su uso. Asimismo debe considerarse que la operatividad
de las medidas no estructurales se fundamenta en el modo en que sean implementadas
por la autoridad responsable de la misma. En este sentido es importante señalar que los
beneficios obtenidos por las obras para la población local y sus bienes pueden verse
reducidos por un mal manejo de la emergencia coyuntural.
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Tabla 4: LISTADO DE POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES ASOCIADOS A PROYECTOS DE DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES - ETAPA OPERACIÓN
ETAPA OPERACIÓN
POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES NEGATIVOS POTENCIALES IMPACTOS SOCIO-AMBIENTALES POSITIVOS
1. Disminución en los impactos positivos de las obras por actos de vandalismo.
2. Disminución en los impactos positivos de las obras por falta de mantenimiento.
3. Alteración de los canales o cursos de agua y del hábitat de la fauna. 4. Modificaciones del cuerpo de agua y alteración de la hidrodinámica, que
afectan las funciones de los ecosistemas, su biota y los usos antrópicos. 5. Cambios en la dinámica de nutrientes de los cuerpos de agua. 6. Modificación de la calidad del agua para la vida acuática. 7. Alteración de la llanura de inundación de los cursos. 8. Mayor erosión de suelos y consecuente pérdida de la capacidad
productiva. 9. Disminución del caudal de un curso, o de la recarga en un cuerpo lentico
o acuífero.
1. Reducción de la vulnerabilidad a las inundaciones 2. Disminución de los impactos negativos que las inundaciones
generan de forma desproporcional sobre las mujeres (ver Estrategia de Transversalización del Enfoque de Género).
3. Disminución de los daños sobre la población y viviendas en áreas urbanas y rurales al evitar inundaciones o disminuir su impacto.
4. Disminución de los daños sobre la infraestructura (urbana, caminos, puentes, agropecuaria, etc.) al evitar inundaciones o disminuir su impacto.
5. Mejoramiento de las condiciones de salud al evitar enfermedades hídricas.
6. Mejoramiento de la producción agropecuaria e industrial y Mejoramiento de la economía regional.
7. Mejoramiento de la capacidad productiva de los suelos. 8. Disminución de las pérdidas agropecuarias. 9. Disminución de los fenómenos de erosión y degradación del suelo. 10. Aumento en el valor de terrenos y propiedades. 11. Menor vulnerabilidad de las poblaciones a la ocurrencia de
desastres naturales relacionados con inundaciones.
66
67
5 EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROGRAMA
Con el fin de cumplimentar la normativa de aplicación anteriormente presentada
y gestionar adecuadamente los potenciales riesgos e impactos descriptos en el
Capítulo 4, es necesario establecer un sistema de gestión definiendo procedimientos,
instrumentos y/o actividades necesarios según la etapa del ciclo del Proyecto así como
roles y responsailidades. Tal sistema se describe a continuación.
5.1 Gestión Ambiental y Social en el Ciclo del Proyecto.
1. Etapa: Identificación y Clasificación de los proyectos.
- En primer lugar, el Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH aplicará
la “Ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos” (ver anexo 1) la cual
permitirá concluir: i) si el proyecto es elegible en el aspecto socio-ambiental, ii)
la categoría del proyecto según política del BID2, iii) los planes/estudios que
será necesario realizar y cuál de ellos es pertinente contratar mediante
consultoría externa.
- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH remitirá la “Ficha de
elegibilidad ambiental y social” del proyecto a la UCEPO, para su conocimiento.
- En caso de haberse identificado la necesidad de contratar otros estudios
ambientales y sociales para el apoyo y fortalecimiento de la gestión ambiental
y social del proyecto, el Departamento de estudios ambientales coordinará con
la UCEPO su inclusión en el Programa.
- Si el proyecto es considerado elegible, el Departamento de Estudios
Ambientales de la DPOH, elaborará el EIAS por sí mismo o mediante la
contratación de una consultoría externa a la cual le dará seguimiento. En el caso
que se requiera la contratación de consultorías externas, el Departamento de
Estudios Ambientales de la DPOH elaborará los Términos de Referencia (TdR)
y los remitirá a la UCEPO.
- Los primeros Términos de Referencia de cada tipo de consultoría (elaboración
de EIAS, Inspección Ambiental y Social, planes de monitoreo ambientales,
Planes de Reasentamiento/Planes de Afectación de activos (PR/PAA), estudios
de pre-inversión ambientales y sociales, Plan de Emergencia para Presas,
- 2 A priori, es posible estimar que los proyectos a ser financiados en el marco del Componente 1
deberían ser proyectos “Categoría B” y las Medidas No Estructurales podrían ser categorizadas como “Categoría C”. Los proyectos Categoría A no serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa.
68
Planes de Pueblos Indígenas, etc. ) serán enviados por la UCEPO al Banco
para su No Objeción. En los procesos licitatorios que ya se cuente con TdR
similares aprobados por el Banco en el marco del Programa, no será necesaria
la No Objeción del Banco a los TdR.
- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, con base en el
anteproyecto técnico presentado, identificará la necesidad de la contratación de
consultorias externas requeridas para la elaboración de los EIAS o elaborará
los EIAS por si.
- En el caso que se requiera la contratación de consultorias externas requeridas
para la elaboración de los EIAS, El Departamento de Estudios Ambientales de
la DPOH elaborará los Términos de Referencia ( TdR) para la contratación de
las consultorias externas requeridas .
En el Cuadro que se presenta a continuación se resumen los requerimientos ambientales
por Categoría de Proyecto según la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de
Salvaguardias (OP-703) del BID y su correspondencia con los Proyectos del Programa
Categoría de Proyecto
Requerimientos ambientales OP-703 BID Requerimientos ambientales Proyectos
del Programa
Categoría A Cualquier operación que tenga el potencial de causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas que afecten los recursos naturales. Se requerirá una Evaluación Ambiental (EA), específicamente una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) cuando se trate de proyectos de inversión, u otros estudios ambientales como Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) para aquellos programas u operaciones financieras que involucren planes y políticas. Se considera que estas operaciones requieren salvaguardias de alto riesgo. En el caso de algunas operaciones de alto riesgo que en opinión del Banco generen una complejidad y sensibilidad especial en sus aspectos ambientales, sociales o de salud, el prestatario por lo general debería crear un panel de expertos que asesoren el diseño y/o la ejecución de la operación en cuestiones relativas al proceso de EA, incluidas salud y seguridad.
NO serán elegibles de ser financiados en el marco del Programa.
Categoría B Operaciones que puedan causar principalmente impactos ambientales negativos localizados y de corto plazo, incluyendo impactos sociales asociados, y para los cuales ya se dispone de medidas de mitigación efectivas. Estas operaciones
Requieren su clasificación ( ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos)
Requieren un EIAS de detalle y un PGAS y
69
normalmente requerirán un Análisis Ambiental y/o Social centrado en temas específicos identificados durante el proceso de selección, así como un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS)
Para las operaciones de Categoría “B” se deberán realizar consultas con las partes afectadas por lo menos una vez, preferentemente durante la preparación o revisión del PGAS, según se acuerde con el prestatario.
de corresponder otros Planes Ambientales y Sociales.
Requiere de una consulta
Categoría C Operaciones que no causen impactos ambientales negativos, incluyendo sociales asociados, o cuyos impactos sean mínimos. Estas operaciones no requieren un análisis ambiental o social más allá de lo que implique su preselección y delimitación para determinar su clasificación. Sin embargo, en caso de que se considere pertinente, se establecerán requisitos de salvaguardia o supervisión. Asimismo, se requerirá elaborar un PGAS
Requieren su clasificación (ficha de elegibilidad ambiental y social de proyectos) y un PGAS.
Requerirán una Consulta solo si aplica por la legislación Provincial
Categoría A: Un proyecto será categoría A, si es probable que tenga importantes
impactos ambientales negativos que sean de índole delicada, diversa o sin precedentes.
Estas repercusiones pueden afectar una zona más amplia que la de los emplazamientos
o instalaciones en los que se realicen obras físicas. Los proyectos de esta categoría no
podrán ser elegibles en el marco del programa.
Categoría B: sub-proyectos cuyas posibles repercusiones ambientales y sociales en las
poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica -entre las que se incluyen
humedales, bosques, pastizales, y otros hábitats naturales- son menos adversas que
aquellas de los proyectos de Categoría A. Estos impactos son específicos en función del
lugar, normalmente reversibles a corto plazo, y en la mayoría de los casos pueden
adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que en los proyectos de Categoría
A. Es decir, los impactos ambientales (y sociales asociados) negativos son localizados y
de corto plazo, para los cuales se dispone de medidas de mitigación efectivas. La
magnitud e intensidad de los proyectos Categoría B son moderados en términos de
impactos directos, indirectos, regionales y acumulativos. A su vez, los procedimientos,
conocimientos técnicos y aptitudes para el diseño de las medidas de mitigación pueden
obtenerse y ponerse en marcha fácilmente.
Categoría C: sub-proyectos para los que es probable que no causen impactos
ambientales y sociales negativos, o cuyos impactos adversos sean mínimos, o bien
impactos sociales y culturales conexos. En su mayor parte, no implican obras de
construcción ni provocan la modificación física del entorno. Las operaciones que están
claramente diseñadas para generar resultados ambientales positivos, a menos que
incluyan obras físicas, son Categoría C.
70
2. Etapa: Análisis y Evaluación de los proyectos
- Los proyectos de Categoría B (riesgo medio) requerirán una Evaluación
de Impacto Ambiental y Social de detalle según los contenidos mínimos
especificados en el Anexo II del presente MGAS. Esta EIAS incluirá un
PGAS preliminar que deberá desarrollarse tomando en consideración los
lineamientos del Anexo III El PGAS preliminar, formará parte del Pliego de
Licitación.
- Los proyectos Categoría C (riesgo bajo) no requerirán una Evaluación de
Impacto Ambiental y Social, salvo que la legislación
nacional/provincial/municipal así lo requiera, pero siempre deberá
desarrollarse un PGAS preliminar (según lineamientos del ANEXO III) para
ser incluido en el pliego.
- La elaboración del EIAS estará a cargo del Departamento de Estudios
ambientales. Tras elaborarlo, por sí o por terceros, lo remitirá a la UCEPO
junto con el resto de la carpeta técnica.
- Las firmas consultoras externas al Departamento de Estudios Ambientales
de la DPOH que sean contratadas para la elaboración de EIAS, deberán
estar registradas en el registro de consultores del OPDS, conforme a la
normativa vigente.
- Los EIAS y PGAS elaborados por firmas consultoras externas al
Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, serán aprobados por
el Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH que informará a
UCEPO para su conocimiento y validación de la aplicación de las normas
del organismo multilateral correspondiente.
- La UCEPO remitirá el EIAS al Banco para No Objeción junto con el resto de
la carpeta técnica.
- Los PGAS incluidos en el Pliego de Licitación deberán ser completados y/o
ampliados e implementados por la empresa Contratista.
- Para ambas categorías, el EIAS deberá ser sometido, al menos, a una
consulta pública que tome en consideración los lineamientos del presente
MGAS.
- La evaluación de la identificación de Pueblos Indígenas y de
Reasentamiento Involuntario formará parte de la evaluación de las obras
de categoría B, y sus resultados estarán debidamente documentados y
deberán ser aceptables para el Banco (Véase MRA, MPI en Anexos). El
Departamento de estudios ambientales elaborará, por sí o por terceros, la
documentación correspondiente y esta será remitida a la UCEPO para envió
al Banco.
71
- La evaluación de la identificación de pueblos indígenas y de
reasentamiento involuntario es también requerida para las obras de categoría
C, y sus resultados estarán debidamente documentados y deberán ser
aceptables para el Banco. El Departamento de estudios ambientales
elaborará, por sí o por terceros, la documentación correspondiente y esta
será remitida a la UCEPO para envió al Banco.
- El Banco dará la No Objeción a los proyectos Categoría B y C, según las
etapas y actividades establecidas en la Tabla 5: Ciclo de proyecto,
Instrumentos de Gestión Ambiental y Social Interna y Externa por
Categoría y Responsabilidades Institucionales.
- El Banco podrá realizar observaciones a los EIAS, las que serán
comunicadas a UCEPO. La UCEPO las comunicará a la DPOH para su
resolución.
- Tras haber sido las observaciones analizadas y resueltas por la DPOH, la
nueva versión del EIAS será remitida a la UCEPO quien tomara
conocimiento de la incorporación de las observaciones y remitirá el EIAS
actualizado al BID3.
- El Banco comunicará la No Objeción del EIAS a la UCEPO .Una vez
cumplido lo anterior, la DPOH tramitará la aprobación del EIAS ante el
OPDS.
- El proceso culminará con la obtención de la Declaración de Aptitud
Ambiental por parte de la OPDS y/o el instrumento legal aplicable (será
tramitado por la DPOH), según corresponda, donde se exprese la
intervención de las autoridades ambientales competentes, para la ejecución
del proyecto con un diseño definido de obras y actividades, y las
correspondientes acciones de mitigación, vigilancia y control ambiental
tanto en la fase de construcción como en la de operación.
- Una vez obtenida la DIA, la DPOH la enviará a la UCEPO para su
conocimiento.
- La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la Declaración de
Aptitud Ambiental (DAA) expedida por el OPDS.
3. Anteproyecto detallado – Bases de la Licitación de Diseño y Construcción
- Para cualquiera de las Categorías de proyecto, la DPOH preparará los Pliegos
de Licitación asegurando que éstos incorporen los PGAS preliminares, otros
3 El circuito descripto para las EIAS de elaboración de documento, remisión al Banco, incorporación de observaciones y actualización, también aplica a cualquier otro documento ambiental o social que deba ser sujeto a No Objeción del Banco.
72
planes que correspondan y l a s especificaciones ambientales y sociales
necesarias detalladas en 6.2.2. Especificaciones Ambientales, Sociales y de
Higiene y Seguridad y serán remitidos a la UCEPO para su posterior envío al
Banco.
- UCEPO remitirá el pliego al BID junto con la carpeta técnica. En esta instancia el
Banco puede hacer observaciones, en cuyo caso la DPOH deberá
analizar/considerar/incorporar y/o responder, la respuesta será remitida por la
UCEPO al BID.
- El Banco dará la No Objeción a los Pliegos de Licitación.
- Una vez que el pliego es publicado, si surgen consultas relacionadas con
aspectos socio-ambientales la DPOH será la encargada de dar respuestas a las
mismas, y una vez finalizado el proceso, se remitirá la evidencia a la UCEPO para
su conocimiento.
4. Licitación y Adjudicación – Contratación del Proyecto Ejecutivo y las
obras:
- El Oferente con su Oferta deberá cumplimentar una serie de requisitos socio-
ambientales especificados en el pliego, entre los que se encuentran la
presentación de la propuesta del personal clave asignado a la implementación
del PGAS.
- Con las ofertas presentadas, la DPOH deberá verificar si los requisitos socio-
ambientales que correspondan han sido cumplimentados y dejarlo asentado
en el informe de evaluación.
- Finalmente, en la instancia de negociación de contrato es posible incorporar
clarificaciones o requisitos en materia socio-ambiental. Su negociación e
incorporación estará a cargo de la DPOH con el apoyo de la UCEPO.
- Antes del inicio de las obras, el contratista deberá presentar el PGAS actualizado
de la Obra, el mismo deberá tomar en consideración los lineamientos
establecidos en el pliego y los aspectos o condicionamientos que surjan en la
Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el OPDS.
- El Departamento de Estudios Ambientales de la la DPOH evaluará y aprobará el
PGAS presentado por El Contratista tomando en consideración el cumplimento
de los condicionamientos que surjan en la DIA emitida por el OPDS (ver modelo
de informe incluido en el Anexo IV). La DPOH remitirá el PGAS aprobado a la
UCEPO para su conocimiento y archivo.
- La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la DIA expedida por el
OPDS y la aprobación del PGAS por parte del Departamento de Estudios
Ambientales de la DPOH.
73
5. Etapa de Ejecución y Seguimiento
- Para asegurar la adecuada implementación de los PGAS en cada proyecto, se
contratarán los servicios de una firma para la Inspección Ambiental y Social de
cada obra que realizará el seguimiento de las actividades del Contratista y de la
ejecución del PGAS y otros Planes que correspondan, hasta la recepción
provisoria de las obras, bajo la supervisión del Departamento de Estudios
Ambientales de la DPOH.
- Mensualmente, y en correspondencia con cada certificado de obra, el Contratista
deberá presentar a la Inspección Ambiental y Social un informe de Seguimiento
Ambiental y Social (ISAS), que verifique las acciones realizadas y el cumplimiento
del PGAS. Estos informes serán evaluados por la inspección (utilizar modelo de
informe incluido en el Anexo IV) y remitidos a la DPOH para su aprobación.
- Asimismo, el contratista presentará un Informe Final Ambiental y Social (IFAS)
en correspondencia con la recepción provisoria de las obras, que también deberá
ser evaluado por la inspección y aprobado por la DPOH.
- La DPOH aprobará, rechazará o aprobará con condicionamientos los ISAS del
Contratista.
- El cumplimiento del PGAS y otros planes ambientales y sociales que
correspondan, por parte de la Contratista, será condición necesaria para la
aprobación de los certificados de obra. El pago estará supeditado a la aprobación
por parte de la DPOH del ISAS.
- La Inspección Ambiental y Social (contratada por la DPOH) conformará sus
propios Informes Ambientales y Sociales de Inspección basados en sus
evaluaciones, los informes del contratista y sus visitas de inspección a la obra.
- La Inspección Ambiental y Social presentará al Departamento de Estudios
Ambientales de la DPOH un Informe Ambiental y Social de Inspección mensual
y/o según avance de obra, en correspondencia con cada certificado de obra y un
Informe Ambiental y Social Final en correspondencia con la Recepción Provisoria
de la Obra. Estos informes deberán poner en evidencia el grado de avance del
PGAS, las dificultades observadas, y los incumplimientos o disconformidades
referidos al PGAS y otros planes que correspondan. El Informe Ambiental y Social
de Inspección recomendará a la DPOH la aprobación, rechazo o aprobación
condicionada de los ISAS de la Contratista a la DPOH.
- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, supervisará a través de
la Inspección Ambiental y Social, el avance y cumplimiento del PGAS por el
contratista, con base en los Informes mensuales y finales de la Inspección
74
Ambiental y Social y las evaluaciones que la DPOH realice en visitas de
supervisión a las obras, cuando a su juicio sea conveniente.
- El Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, elaborará un informe
semestral (en Junio y en Diciembre) de supervisión con el avance de los PGAS y
otros planes que correspondan, apoyándose en los informes de la Inspección
Ambiental y Social y las propias evaluaciones que realice en visitas de
supervisión a las obras cuando a su juicio sea conveniente.
- El Informe Semestral de Supervisión de los PGAS será remitido por el
Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH, a la UCEPO para su
conocimiento. Este Informe Semestral de Supervisión será el insumo principal
para la inclusión de aspectos socio-ambientales en el Informe semestral de
Progreso que la UCEPO debe enviar al Banco.
- Si el Banco solicitara Informes de Supervisión adicionales a los indicados
precedentemente, los mismos serán elaborados por el Departamento de
Estudios Ambientales de la DPOH y enviados a la UCEPO quien luego los
remitirá al Banco.
- UCEPO podrá acompañar a la DPOH en las visitas de supervisión a las obras
que esta efectúe.
6. Finalización de las Obras – Cierre administrativo
- El contratista elaborará un Informe Final Ambiental y Social (IFAS), en
correspondencia con la Recepción provisoria de las Obras.
- La Inspección Ambiental y Social revisará el IFAS del contratista y elaborará su
propio IFAS en el que recomendará la aprobación, rechazo o aprobación
condicionada del IFAS de la Contratista, a la DPOH para la recepción provisoria.
- Tomando en consideración el informe de la Inspección, la DPOH decidirá si
aprueba, rechaza o aprueba de forma condicionada el IFAS. En caso de aprobar
el IFAS enviará una notificación a la UCEPO junto con el informe del contratista
y la Inspección.
- Una vez realizada la recepción definitiva de la obra, el mantenimiento,
operación y monitoreo de las obras estará a cargo de la Provincia, bajo la
Dirección Provincial de Mantenimiento y Conservación de Obras.
A continuación, se presenta una tabla resumen de las actividades y responsables
detallados anteriormente, según las distintas etapas del Ciclo de Proyecto.
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
Dirección Provincial de Obra Hidráulica, Provincia de Buenos Aires
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10 Si la contratación de los estudios se hace con recursos del Banco se deben enviar los primeros TdRs de cada tipo de consultoría al Banco para no objeción y seguir con el proceso de Adquisiciones de acuerdo a lo establecido en las políticas de Adquisiciones aplicables al Programa.
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Tabla 5: Ciclo de proyecto, Instrumentos de Gestión Ambiental y Social Interna y Externa por Categoría y Responsabilidades Institucionales
Etapa del ciclo del proyecto
Actividades Responsable Estudios/instrumentos de gestión Toma conocimiento
Aprueba
Identificación y clasificación
Clasificación de Proyectos e identificación de estudios requeridos
DPOH / firma consultora Contrato de servicios Ficha de elegibilidad ambiental y social
UCEPO DPOH
Preparación de TdR para elaboración de EIAS y PGAS y otros Planes que correspondan
DPOH TdR para la contratación de EIAS , PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales
UCEPO No Objeción BID
Análisis y Evaluación
Contratación de Estudios Ambientales y Sociales
DPOH Contrato de servicios UCEPO
Elaboración de estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( preliminar con anteproyecto)
DPOH / firma consultora EIAS/PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales que correspondan ( preliminar con anteproyecto)
Elaboración Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( EIAS y PGAS definitivo con anteproyecto detallado)
DPOH/ firma consultora EIAS/PGAS y otros Planes y/o estudios ambientales y sociales que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)
UCEPO No Objeción BID
Presentación al OPDS y tramitación de la DIA
DPOH EIAS/PGAS/PAA y otros estudios que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)
UCEPO
Consulta proyectos categoría B y Consulta proyectos categoría C requerida por OPDS ( si corresponde)
DPOH/ firma consultora/UCEPO
EIAS/PGAS/PAA y otros estudios que correspondan ( definitivos con anteproyecto detallado)
Preparación TdR para la contratación de Inspección Ambiental y Social
DPOH TdR para la contratación de Inspección Ambiental y Social
UCEPO No Objeción BID
Envío al Banco de los Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto ( EIAS y PGAS definitivo con anteproyecto detallado) + DIA( en caso de estar disponible)
UCEPO Estudios Ambientales y sociales según categoría Ambiental de cada proyecto
/DIA( en caso de estar disponible)
No Objeción BID
Inclusión de PGAS y otros planes que correspondan en el Pliego de Licitación y envío al Banco
DPOH Pliego de Licitación con PGAS y otros planes que correspondan
UCEPO No Objeción BID
Licitación Respuesta a consulta de oferentes DPOH UCEPO
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Evaluación de ofertas DPOH/UCEPO Informe de Evaluación de Ofertas No Objeción BID
Contratación/ Adjudicación
Contratación de la Inspección Ambiental y Social
DPOH Contrato de servicios de Inspeeeección Ambiental y Social
UCEPO
Presentación de PGAS de obra por el contratista
Contratista PGAS con desarrollo de los Programas y cumplimiento de condicionamientos exigidos en el Pliego y la DIA
UCEPO Inspección Ambiental y Social/DPOH
Ejecución y Supervisión
Aplicación de PGAS y otros planes que correspondan
Contratista/ Inspección Ambiental
ISAS del contratista
Informes de Inspección Ambiental y Social
Inspección Ambiental y Social/DPOH
Informe Semestral DPOH Informe Semestral UCEPO/BID
Cierre Administrativo
Recepción provisoria de Obras Contratista/ Inspección
Ambiental IFA del contratista
Informe de Inspección Ambiental y Social
UCEPO Inspección Ambiental y Social/DPOH
Auditoria externa
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5.2 Estudios e Instrumentos de la Gestión Ambiental y Social del
Programa
5.2.1 Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social
Los Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIAS) son herramientas técnicas que
permiten, a través de una serie de tareas de recolección, procesamiento y/o producción
de información y análisis, predecir o estimar impactos ambientales y sociales de
determinadas obras o actividades bajo estudio (en sus etapas de construcción,
operación y mantenimiento). A partir de tal identificación y valoración, el EIAS permite
diseñar una serie de medidas de gestión ambiental y social que eviten, minimicen o
mitiguen alteraciones negativas previstas y maximicen los impactos positivos. Se trata
de estudios multidisciplinarios que demandan la participación de profesionales
especializados en diversos campos de las ciencias naturales, sociales y de la ingeniería
(dependiendo el perfil del tipo de proyecto).
En términos generales, los EIAS requieren de la descripción de los proyectos objetivo
en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento y la identificación y análisis
de implicancias de la normativa vigente asociada al proyecto y área de intervención.
También incluyen la descripción y análisis del ambiente, compuesto por el medio natural
(físico y biológico) y medio social, haciendo particular énfasis en la descripción de las
problemáticas socio-ambientales existentes en el área de estudio. Los EIAS deberán
contener una identificación y evaluación de impactos ambientales exhaustiva,
considerando el contexto específico del Proyecto, lo cual se obtiene a partir de la
implementación metodologías como la propuesta bajo el Anexo 1. No obstante lo
anterior, se deberá analizar la necesidad y pertinencia de la elaboración de estudios
adicionales especiales. Finalmente, el EIAS deberá estar compuesto por las medidas de
gestión ambiental y social oportunamente identificadas para reducir y/o minimizar los
riesgos y mitigar de forma adecuada a los impactos evaluados.
En relación a los EIAS específicos, se deberán cumplir y/o tener en cuenta los siguienes
aspectos:
- Todos los proyectos de obra a ser financiados en el marco del Programa, deberán
ser sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS).
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- Si bien la ley provincial establece que la autoridad de aplicación puede ser
provincial o municipal, según corresponda por el tipo de obra, se presume que
las obras previstas a ser financiadas por el Programa requerirán que los EIAS
cuenten con la aprobación a nivel provincial, es decir, ante el OPDS.
- En el Anexo I del presente MGAS se brindan lineamientos para la elaboración
de EIAS que respetan la normativa provincial y las políticas de salvaguardas del
BID y que deben ser tenidos en cuenta.
- El diseño de los EIAS estará a cargo de la DPOH, quien podrá contratar la
elaboración de los mismos mediante terceros en caso de que lo considere
conveniente.
- El EIAS deberá ser remitido a la UCEPO como parte de la carpeta técnica (CT)
de cada Proyecto.
- La UCEPO, tendrá responsabilidad de apoyar a la DPOH para que los EIAS
se puedan realizar cumplimentando los requisitos incluidos en el presente
MGAS (Ver ANEXO II).El Banco podrá realizar observaciones sobre el EIAS
cuando el mismo sea remitido como parte de la carpeta técnica.
- Si el EIAS recibe comentarios por parte del Banco, estos deberán ser
incorporados por la DPOH y la nueva versión del EIAS será remitida al BID por
la UCEPO.
- Una vez que el EIAS cuente con la aprobación del Banco, la UCEPO lo notificará
a la DPOH y esta tramitará su aprobación ante el OPDS.
La obra no podrá comenzar hasta tanto no contar con la Declaración de Aptitud
Ambiental (DAA) expedida por el OPDS.
Figura 2. Síntesis del procedimiento de elaboración y aprobación de EIAS
Fuente: elaboración propia, 2017.
da la NO
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5.2.2 Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales y de Higiene y Seguridad a incorporar en los pliegos
La confección de los pliegos licitatorios es una instancia de suma importancia para
incorporar requerimientos a cumplir por parte del Contratista. A continuación, se
presentan puntos específicos a incorporar.
Su incorporación es de carácter obligatorio y es responsabilidad de la DPOH. La
UCEPO, por su parte, revisará su incorporación al recibir la Carpeta técnica de las obras:
– El Contratista deberá incluir en su propuesta el organigrama de funciones del
área socio-ambiental e incorporar un listado detallado del personal profesional y
técnico que se desempeñará en la obra, acompañando el currículum vitae.
– En los pliegos de las obras se exigirá al contratante contar, al menos, con: i) un
responsable ambiental, ii) un responsable social, y iv) un especialista en
seguridad e higiene. Según la envergadura de la obra, una persona puede cubrir
más de un perfil, esto debe evaluarse al momento de confeccionar el pliego
– El Oferente, en su oferta, deberá incluir en el el Cómputo y Presupuesto del Plan
de Gestión y Manejo Ambiental y otros planes ambientales y sociales que
correspondan, a la obra, incluyendo el costo de cada programa.
– Se le exigirá al Contratista presentar informes mensuales de avance sobre la
gestión socio-ambiental de las obras.
– El Contratista deberá cumplir, durante todo el período del contrato, con todas las
Normativas Ambientales, Laborales, de Riesgo del Trabajo y Seguridad e
Higiene Laboral, y con toda aquella legislación que corresponda aplicar, vigente
a la fecha de la adjudicación, se encuentre o no indicada en las Especificaciones
Técnicas del Pliego de Licitación. Asimismo, deberá cumplir con las Normativas
y Reglamentos que pudieran dictarse durante el desarrollo del contrato, todo ello
en consistencia con las normas ambientales y sociales del BID.
– El Contratista deberá tener en cuenta, en la preparación de su propuesta, que
ante eventuales discrepancias en la Legislación, requerimientos de los
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Organismos de Crédito y lo indicado en los pliegos y anexos, se deberán
considerar los requerimientos más exigentes.
– El Contratista deberá elaborar la versión actualizada del PGAS, en los aspectos
que correspondan y se indiquen en el pliego, en base al PGAS incluido en el
Pliego y a las observaciones que OPDS o el BID pudieran efectuar.
– El PGAS deberá ser presentado antes del comienzo de las obras y aprobado por
el Contratante, específicamente por la DPOH.
– El contratista deberá notificar a OPDS el comienzo de la obra 15 días antes de su
inicio y responder a los requerimientos que de la DAA pudieran desprenderse.
– Es responsabilidad del contratista solicitar la DAA al Contratante y considerar los
requerimientos, condicionantes o lineamientos que de allí se desprendan.
– El PGAS que el Contratista presente debe fundamentar cómo se tomaron en
consideración las observaciones de OPDS que pudiera contener. Sin esto el
PGAS no será aprobado.
– Durante toda la ejecución de las obras, el Contratista deberá cumplir con las
observaciones, requerimientos o sanciones realizadas por las Autoridades y
Organismos de Control, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, asumiendo
por cuenta propia los costos, impuestos, derechos y/o multas por cualquier
concepto. Asimismo, dará observancia a los requerimientos del BID. El
Contratista deberá mantener indemne al Comitente frente a cualquier reclamo
judicial o extrajudicial por incumplimiento de la reglamentación ambiental en las
tareas a su cargo.
– Toda la documentación elaborada por el Contratista, en el marco de los
Programas Específicos o ante cualquier requerimiento del Comitente o de las
Autoridades de Aplicación, deberá ser presentada ante la Inspección Ambiental
y Social y consecuentemente, a la DPOH11.
– El Comitente no aceptará bajo ninguna circunstancia, realizar pagos adicionales
ni ampliación de los plazos de entrega de la Obra por incumplimiento de los
puntos anteriormente mencionados.
– El Contratista tiene la obligación de permitir a la Inspección el libre acceso a
todos los sectores de obra: campamento, obrador, laboratorio, depósito de
materiales, acopio de residuos comunes y especiales, durante la ejecución del
proyecto. El Contratista tiene la obligación de adecuar lo que la Inspección le
observase, sin que ello de motivo a reclamos o a la ampliación de los plazos de
entrega.
– A partir del momento de inicio del Contrato, el Contratista será responsable del
análisis y evaluación de los datos climáticos y del estado de situación de los
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cursos de aguas superficiales y de los niveles freáticos, con el objeto de
establecer mecanismos de alerta y actuaciones frente a contingencias, en donde
resulte necesario adoptar medidas que eviten afectaciones a las obras, personas
y bienes quedando a su exclusivo riesgo los potenciales daños por contingencias
climáticasComo se describió anteriormente, en el Pliego se solicitará al
Contratista contar con perfiles específicos para la gestión de salvaguardas
ambientales y sociales. A continuación, se incluyen descripciones de los
mencionados perfiles que pueden ser tomados en consideración:
Responsable Ambiental
– El Contratista designará en el PGAS una persona física, profesional con título
universitario, como Responsable Ambiental, que tendrá a su cargo el
cumplimiento de los requerimientos ambientales durante la totalidad de las
etapas de la obra.
– El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos, y contará con
experiencia como Responsable Ambiental de proyectos y obras de similares
características a la contratada. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento
de las normas y reglamentaciones provinciales que lo habiliten a
desempeñarse en tales funciones.
– El Responsable Ambiental efectuará las presentaciones requeridas por los
marcos legales y reglamentos, ante las autoridades nacionales, provinciales y/o
municipales y/u Organismos de Control, según corresponda y será el
responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.
– El Responsable Ambiental será el representante del Contratista en relación con
la Inspección y Supervisión Ambiental
– El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los Aspectos
Ambientales entre la Empresa Contratista, las Autoridades Municipales,
Provinciales y Nacionales Competentes y las Comunidades Locales.
– En caso de necesidad de reemplazo del Responsable Ambiental, su
reemplazante deberá cumplir en un todo con los requisitos estipulados en el
presente documento para la contratación de un profesional para cubrir dicho
cargo.
– El Contratista designará una persona física, profesional con título universitario,
como Responsable Social, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los
requerimientos sociales durante la totalidad de las etapas de la obra. Deberá
contar con experiencia en relacionamiento con la comunidad y gestión de
reclamos.
11 A los efectos del presente documento se deberá distinguir entre inspección y supervisión de obras. La inspección será realizada por firmas consultoras externas contratadas para tal fin. La supervisión Ambiental y Social de las obras será realizada por la DPOH.
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Responsable Social
– El Contratista deberá presentar currículum y constancias de los principales
antecedentes, que serán ponderados por las Inspecciones y Supervisión del
Programa a los efectos de su aprobación.
– El Responsable Social efectuará las presentaciones requeridas por los marcos
legales y reglamentos, ante las autoridades nacionales, provinciales y/o
municipales y/u Organismos de Control, según corresponda y será el
responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.
– El Responsable Social actuará como interlocutor en todos los Aspectos Sociales
entre la Empresa Contratista, las Autoridades Municipales, Provinciales y
Nacionales Competentes y las Comunidades Locales.
– En caso de necesidad de reemplazo del Responsable Social, su reemplazante
deberá cumplir en un todo con los requisitos estipulados en el presente
documento para la contratación de un profesional para cubrir dicho cargo.
Responsable en Seguridad e Higiene
– El Contratista designará un profesional Responsable de la Higiene y Seguridad
de la Obra, que posea título universitario que lo habilite para el ejercicio de sus
funciones.
– El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos sobre el tema
bajo su responsabilidad y experiencia en obras de similar magnitud y
características a la sujeta a contrato.
– El profesional deberá estar inscripto en los registros profesionales pertinentes,
acorde con los requerimientos de la legislación vigente en las diferentes
jurisdicciones.
– El Responsable de Higiene y Seguridad efectuará las presentaciones pertinentes
a su área y solicitará los permisos correspondientes ante las autoridades
nacionales, provinciales y/o municipales y/u Organismos de Control según
corresponda, y será el responsable de su cumplimiento durante todo el
desarrollo de la obra.
– Será obligación del Profesional Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad
del Contratista, llevar durante todo el desarrollo de la Obra, un libro en donde
asentará los aspectos más importantes y relevantes relacionados con el tema a
su cargo. Este libro será firmado en su primera hoja, por el responsable del
Contratista, según corresponda, y por la inspección del Comitente. En este libro
la inspección asentará sus observaciones, a los efectos de que el Contratista las
implemente. El Contratista tiene la obligación de asentar en el citado libro los
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aspectos más relevantes en Higiene y Seguridad, tales como accidentes,
incendios, contingencias, cursos de capacitación, entrega de elementos de
protección personal, etc., que se presenten o desarrollen durante la obra.
– El Responsable de Higiene y Seguridad será el representante del Contratista,
sobre los temas de competencia, en relación con la Inspección y Supervisión.
Procedimientos para la incorporación de Especificaciones Ambientales y Sociales en los Pliegos.
El procedimiento de incorporación de especificaciones ambientales y sociales en los
pliegos licitatorios puede resumirse de la siguiente manera:
– La DPOH toma en consideración el EIAS del proyecto y los requisitos incluidos
en el presente MGAS (en especial en el presente capítulo). Luego desarrolla las
especificaciones técnicas socio-ambientales e incorpora las cláusulas
necesarias en las condiciones especiales y los criterios de evaluación (de
corresponder). Un punto fundamental a incorporar será el PGAS preliminar, lo
cual se desarrolla con mayor detalle en la siguiente sección de este MGAS.
– El pliego es remitido por la UCEPO al BID junto con la carpeta técnica. En esta
instancia el Banco puede hacer observaciones, en cuyo caso la DPOH deberá
analizar/considerar/incorporar y/o responder, según corresponda.
– Una vez que el pliego es publicado, si surgen consultas relacionadas con
aspectos socio-ambientales la DPOH deberá dar respuestas a las mismas, y una
vez finalizado el proceso, se remitirá la evidencia a la UCEPO para su posterior
envío al Banco, según corresponda.
– Con las ofertas presentadas, la DPOH deberá verificar si los requisitos socio-
ambientales que correspondan han sido cumplimentados y dejarlo asentado en
el informe de evaluación. Finalmente, en la instancia de negociación de contrato
es posible incorporar clarificaciones o requisitos en materia socio-ambiental.
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Figura 3. Síntesis del procedimiento de incorporación de aspectos socio- ambientales en el proceso licitatorio.
Fuente: elaboración propia, 2017
5.2.3 Planes de Gestión Ambiental y Social
– Todas las obras contarán con un Plan de Gestión Ambiental y Social.
– Al elaborarse el EIAS de un Proyecto, se confeccionará una versión preliminar
del PGAS para las etapas de construcción y operación.
– Esta versión del PGAS será incluida en los pliegos de licitación de la obra con el
fin de que el contratista los actualice y elabore la versión final, en los aspectos
que se solicite su actualización y/o complementación.
– Se incluyen en este MGAS los contenidos mínimos y lineamientos para un PGAS
(Ver ANEXO III).
– Los PGAS serán presentados por los contratistas antes del comienzo de las
obras), y serán desarrollados conforme las especificaciones contenidas en:
– los documentos de licitación,
– el acta de negociación del contrato,
– el contrato,
– las observaciones del BID que pudieran existir y
– la Declaración de Aptitud Ambiental de OPDS.
– Sin la aprobación del PGAS por el organismo Contratante, la obra no podrá
comenzar
– Una vez que el PGAS sea aprobado, el contratista será el responsable de su
implementación en la etapa constructiva y será menester de la DPOH
inspeccionar su adecuado cumplimiento, ya sea a través de una firma consultora
externa que realice la inspección y/o de forma directa.
– UCEPO por su parte monitoreara, que se cumpla el presente MGAS en relación
a los PGAS, pudiendo hacer visitas de obra y solicitar información a la DPOH.
– El BID tendrá acceso a toda información relacionada con los PGAS y también
podrá hacer visitas de obra cuando lo considera conveniente.
DPOH incorpora aspectos socio‐
ambientales al pliego
UCEPO remite pliego al BID, quien puede
hacer observaciones
DPOH verifica cumplimiento de aspectos socio‐ ambientales en
evaluación de ofertas
DPOH considera aspectos socio‐ ambientales en negociación de
contrato.
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– Mensualmente el Contratista deberá presentar un Informe de implementación del
PGAS que será revisado y aprobado por la DPOH siguiendo el formato de
“Informe de seguimiento de PGAS” que se presenta en elAnexo IV.
– En la etapa de operación y mantenimiento la implementación de los PGAS estará
a cargo del operador del proyecto y/o el organismo provincial que tenga a cargo
su mantenimiento, según las competencias requeridas.
– Los PGAS para la etapa de operación y mantenimiento podrán ser actualizados
y/o mejorados si el Banco, UCEPO, la DPOH y/o la autoridad de aplicación
ambiental lo estimen conveniente.
Figura 4. Síntesis del procedimiento de diseño e implementación de PGAS
Fuente: elaboración propia, 2017.
- El PGAS estará conformado por programas de gestión que responden a la
necesidad de estructurar, organizar y planificar la implementación de las
buenas prácticas aplicables y medidas de mitigación, o compensación de los
potenciales impactos negativos identificados en la evaluación socio ambiental
efectuada en el marco del proyecto.
- El PGAS incluirá la definición de responsables de la implementación de los
distintos programas, un cronograma de implementación y una estimación de los
costos.
- Al realizar los PGAS específicos para las obras a financiar, se debe tomar en
consideración los contenidos mínimos establecidos en el ANEXO III. En dicho
Anexo, a su vez, se propone un modelo de ficha (opcional) para la descripción
de los programas específicos y/o medidas de mitigación específicas para cada
PGAS.
EIAS contiene PGAS preliminar
PGAS preliminar es incorporado
en el pliego
UCEPO remite pliego al BID, quien puede
observar el PGAS
Contratista remite PGAS actualizado
Contratista implementa PGAS (DPOH
supervisa)
Operador implementa
PGAS
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5.3 Otros Responsables de la Gestión Ambiental y Social del
Programa
La UCEPO, tendrá un rol de monitoreo general de la correcta gestión socio-
ambiental del Programa mientras que la DPOH será quien efectivamente implemente
la mayoría de las actividades y procedimientos y quien tendrá el rol de supervisión,
según se indica detalladamente en el numeral 4.1.2., 4.1.3 y 6.1 de este MGAS. Por
su parte, los Contratistas tendrán un rol fundamental en la implementación de los
PGAS.
A continuación, se describen en detalle los roles de las figuras de Inspección ambiental
y social y contratista que complementan los roles ya definidos (ver Capítulo 3) para
UCEPO y Departamento de Estudios Ambientales de la Dirección Provincial de Obras
Hidráulicas (DPOH).
5.3.1 Inspección ambiental y social de obras
A los efectos de este apartado se deben distinguir la Inspección ambiental y social (la
cual será realizada a través de firmas consultoras externas contratadas para tal fin)
respecto de la Supervisión de las obras, la cual será realizada con personal de la DPOH
(Comitente).
La Inspección tendrá a su cargo el control del Área Ambiental-Social y Seguridad e
Higiene durante toda la ejecución del proyecto y será el representante del Comitente
frente al Contratista.
La inspección está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del compromiso contractual y para solicitar al Contratista, mediante nota de servicio,
las adecuaciones y modificaciones que resulten pertinentes.
El Contratista tiene la obligación de adecuar lo que la Inspección le observase, sin que
ello de motivo a reclamos o a la ampliación de los plazos de entrega.
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85
La inspección deberá elaborar un Informe Ambiental y en Seguridad e Higiene Laboral
especificando el grado de avance de la obra y el PGA, reportando las observaciones e
incumplimientos detectados en las auditorias de campo y toda cuestión de relevancia
asociada al desarrollo de las diferentes actividades durante la ejecución del proyecto. La
inspección socioambiental recomendará a la DPOH la aprobación, rechazo o aprobación
condicionada de los ISAS de la Contratista a la DPOH y la DPOH determinará si se
aprueban o no los ISAS-IFAS, sujeto al pago del ítem correspondiente en el/los
certificado/s de obra. Se presenta modelo de Informe (Anexo IV) al presente MGAS
5.3.2 CONTRATISTAS.
El Contratista asumirá la responsabilidad total de los requerimientos ambientales,
incluyendo Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo y Riesgos del Trabajo, debiendo
contar, dentro de su personal, con profesionales habilitados para el ejercicio de las
funciones bajo su responsabilidad, en las etapas de diseño, construcción, puesta en
marcha y período de prueba hasta la recepción final de la obra.
Los Profesionales designados por El Contratista para ejercer las funciones de
Responsable Socio-Ambiental y Responsable en Higiene y Seguridad deberán poseer
habilitación profesional, y antecedentes adecuados para la tarea a desarrollar.
5.3.3 Análisis de la Capacidad institucional y medidas de
Fortalecimiento
Se considera necesario fortalecer tanto a la UCEPO como al Departamento de Estudios
Ambientales de la DPOH en materia de aspectos ambientales y sociales. Por ello, las
contrataciones de especialistas ambientales, sociales y/o de higiene y seguridad que se
realicen en el marco del Programa, se harán para fortalecer a UCEPO y a la DPOH
como punto de partida y gradualmente, con el avance de la ejecución, se irán
especificando las funciones/cargos requeridos, considerando los roles, necesidades y
las tareas de coordinación requeridas en la DPOH y la UCEPO.
Se considera necesario mejorar la inclusión de aspectos sociales en la elaboración de
EIAS y en los PGAS que deberán implementar los contratistas.
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Fortalezas:
La PBA cuenta con diversas áreas y experiencia en proyectos de obras hidráulicas y
en aspectos socio-ambientales.
Los recursos humanos de las áreas son profesionales con experiencia y trayectoria
en el diseño, ejecución y control de obras de servicios públicos, drenaje,
mejoramiento edilicio y urbano, entre muchas otras.
Desafíos:
La UCEPO se encuentra en vías de fortalecimiento de su área ambiental. Los recursos
humanos serán contratados con recursos propios de la provincia o provenientes de los
diferentes préstamos en ejecución. Los profesionales desempeñarán sus funciones para
todos los Préstamos de la cartera.
Asimismo, a los fines de poder dar respuesta a la demanda creciente de proyectos
hidráulicos que se encuentran en ejecución por la Provincia, se fortalecera el equipo del
Departamento de Estudios Ambientales de la DPOH.
El Plan de Fortalecimiento Ambiental y Social preverá la contratación externa de expertos
en temas específicos de gestión socio ambiental, cuyos trabajos permitan fortalecer las
capacidades de gestión para de este modo permitir la correcta y ágil implementación
del Programa y de su MGAS.
Cabe destacar que la UCEPO se encuentra en proceso de elaboración de un plan de
fortalecimiento que impactará directamente tanto en el área ambiental y social de la
UCEPO, como de la DPOH. Algunas actividades de fortalecimiento que podrán llevarse
adelante y financiarse con recursos del Programa, son:
1. Talleres de capacitación en temas específicos de gestión socio-ambiental, con el
objetivo de internalizar y fortalecer los conocimientos prácticos del personal de la
PBA y de los Municipios, en temas como reasentamiento involuntario, evaluación
y mitigación de impactos ambientales y sociales, políticas de salvaguarda del Banco
Mundial, etc.; incluyendo la posible participación en congresos/talleres/cursos
ambientales y sociales específicos;
2. Contratación de consultoría individual;
3. Adquisición de bienes (mobiliario, equipamiento informático, otros);
4. Actividades de sensibilización con la comunidad, incluyendo las actividades de
logística de la comunicación
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6. COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL MGAS: DIVULGACIÓN Y
CONSULTA PÚBLICA.
Los lineamientos para los eventos de socialización del Programa se encuentran
detallados en el ANEXO IX de este MGAS. Una vez que se lleven a cabo estas
instancias se deberá adjuntar un informe de consultas, que contenga un registro
fotográfico del evento, así como las principales consultas y sugerencias que se hayan
realizado. Dichas sugerencias deberán ser incluidas en la versión final del MGAS.
La versión final del MGAS y de sus anexos (entre los cuales se encontrará el MPI, MAA
y el informe final de socialización) será publicada en el sitio web de la Dirección
Provincial de Obra Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires
(www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/) y en el sitio web del Banco Interamericano de
Desarrollo (www.iadb.org/).
A los fines de convocar a las audiencias para cada uno de los eventos de socialización,
se diseñarán piezas de comunicación institucional (posters, folletos y otros materiales
de difusión).
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Asimismo, se cursarán invitaciones (por correo electrónico o presencialmente) a
aquellos actores que hayan sido identificados en el marco del proyecto, asegurando la
obtención de acuses de recibo, según corresponda.
A continuación, se muestra un ejemplo de invitaciones a ser utilizadas en el marco del
Programa y los procesos de Consulta:
Asimismo, se contará con información del evento en el sitio web de la DPOH y en otros
medios en tanto se estime necesario. En caso de que se diseñen piezas de
comunicación, las mismas contendrán la siguiente información, como mínimo:
- Institución que convoca.
- Motivo (Proyecto a ser socializado).
- Lugar (nombre del establecimiento y dirección completa) y horario.
- Email y teléfono de contacto para consultas sobre el evento.
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La convocatoria se llevará a cabo con al menos una semana de anticipación a la
realización del evento, a fin de garantizar un período suficiente para que las consultas
públicas realizadas sean debidamente notificadas. Cabe mencionar que, por el tipo de
proyecto (y al ser de categoría “B”), se hará una convocatoria inclusiva pero focalizada
particularmente en participación de las “partes afectadas”.
La convocatoria y el desarrollo de los eventos se encontrarán registrados y plasmados
en un informe final. Dicho informe recuperará las contribuciones e inquietudes de los
asistentes, así como las respuestas que se hayan dado. Este material constituirá un
insumo fundamental para la versión final del MGAS, así como de otros estudios que se
hayan desarrollado como parte del Programa.
Asimismo, se contará con planillas de asistencia, y preferentemente actas, así como un
registro fotográfico (y preferentemente de audio/video) que pueda dar testimonio de la
presentación. Las planillas de asistencia deberán solicitar: nombre y apellido del
participante, institución que representan (según corresponda), número de teléfono,
correo electrónico y firma.
El informe final también contará con una copia de las diapositivas presentadas a lo largo
del evento, dando cuenta de los temas tratados durante la exposición.
7. MARCO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DEL MGAS
El Marco de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos (MARRC) del Programa
se presenta como ANEXO XI de este MGAS. Los proyectos que se desarrollen como
parte del Programa deberán implementar, como mínimo, los lineamientos que se
presentan en dicho anexo.
El MARRC tiene como objetivo de arbitrar los medios y mecanismos transparentes para
facilitar la recepción de inquietudes (consultas, reclamos, quejas) de las partes
interesadas del Proyecto y responder a las mismas a fin de solucionarlas y de anticipar
potenciales conflictos. En los casos en los que no sea posible evitar conflictos, deberá
promover la negociación y esforzarse en alcanzar la resolución del mismo de forma que
todos los actores involucrados (incluyendo el proyecto) se vean beneficiados con la
solución. El mecanismo deberá encontrarse en funcionamiento a lo largo de todo el ciclo
de proyecto. Para estos fines, se desarrollará:
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1. Una página web dentro del sitio web del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos (MISP) de la Provincia de Buenos Aires.
2. Cartelería explicativa del proyecto y de los medios de contacto de las
instituciones responsables en las locaciones de la obra, en las inmediaciones
del área de intervención y en los accesos a rutas principales;
3. Material informativo (que se publicará en la página del MISP) para comunicar
a la población las características y etapas de las obras a ejecutarse, así como
los medios para atender a inquietudes y reclamos.
4. Reuniones informales en localidades cercana a la obra para la difusión y
comunicación de actividades relacionadas con la preservación y
conservación ambiental definidas en el proyecto (en línea con el apartado 8
del presente documento), así como los medios para atender a inquietudes y
reclamos.
Las distintas etapas y actividades requeridas se detallan en el Anexo del MARCC (Ver
ANEXO XI).
Adicionalmente, en todos los casos, se informará que los interesados podrán también
comunicarse con las siguientes instituciones relacionadas con el Programa:
Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica, Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos: Teléfono 0221-4295033. Página web:
http://www.mosp.gba.gov.ar
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: Teléfono: 0800-222-
5262. Página web: http://www.defensorba.org.ar
8. DEFINICIÓN DE INDICADORES ESPECÍFICOS Y PLAN DE
MONITOREO AMBIENTAL Y SOCIAL DURANTE TODO EL
CICLO DEL PROYECTO
La UCEPO realizará el monitoreo de la gestión ambiental y social de las obras. Se
establecerá un Programa de Monitoreo para el Programa (más allá de los Programas
de monitoreo de cada obra) para medir la adecuación y efectividad de las medidas de
mitigación y otras acciones de gestión socio-ambiental establecidas, cuya ejecución
y supervisión estará a cargo de la DPOH. El objetivo es analizar indicadores con la
perspectiva de todo el programa. Por ejemplo, reclamos totales, opiniones de los actores
clave de la cuenca, nivel de conocimiento del Programa en la cuenca, etc.
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El Programa de monitoreo se diseñará antes del comienzo de la ejecución del préstamo.
Se requiere incluir indicadores específicos explicitando fuente de
información/metodología de medición, responsable de la medición y periodicidad de
medición. Los indicadores incluídos en el Programa de monitoreo serán medidos, al
menos, al inicio del Programa y con periodicidad anual.
Por otro lado, cabe destacar que a lo largo del Ciclo del Proyecto tendrán lugar una serie
de informes que también contribuirán a dar seguimiento a la gestión socio-ambiental.
Estos informes incluyen: informes de seguimiento (ISAS e IFAS) del contratista,
Informes de Inspección de Obras, tal como se detalla en el apartado 6 de este MGAS.
Asimismo, a lo largo de la ejecución del Programa se realizarán también informes
generales que tomarán en consideración la gestión ambiental y social de todo el
Programa. Estos son los informes semestrales, el informe de medio término y el Informe
final del préstamo. En los informes semestrales del Programa que la UCEPO remitirá al
BID, se incluirá una sección específica sobre los avances de la gestión ambiental y
social resumiendo la gestión ambiental y social en las obras en curso y analizando
la evolución de los indicadores disponibles.
A los 2 años de iniciada la etapa constructiva del Programa, se deberá elaborar un
informe que permita describir la evolución de las principales características sociales y
ambientales del área bajo estudio. Una vez finalizada la implementación del Programa,
se deberá confeccionar un informe final exponiendo la evolución en relación a las
principales problemáticas ambientales y sociales identificadas en la línea de base y en
el informe anteriormente solicitado. El objetivo es realizar una comparación cualitativa
y cuantitativa de la situación ambiental y social antes y después del Programa.
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9. ANEXOS
ANEXO I.FICHA DE ELEGIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL DE
PROYECTOS
Proyecto completar el nombre
Delimitación Preliminar del Área de Influencia del Proyecto
Caracterización del Sitio: (Zona Urbana; Zona Rural; etc.)
Ubicación:
Coordenadas:
Fecha de realización de EIAS (en caso de corresponder):
Identificación de Acciones y posibles impactos ambientales y sociales del proyecto
Principales componentes del Proyecto
Principales impactos ambientales y sociales identificados preliminarmente
Otros impactos ambientales y sociales (de menor relevancia)
Medidas de mitigación propuestas (en caso de que se cuente con PGAS)
Marcar con x, si hay o no relación, incidencia o impactos entre la actividad o proyecto,
Asunto Si No Observaciones
1. Impactos Irreversobles: Generación de impactos
ambientales significativos que sean irreversibles
2. Impactos sin Precedentes: .Generación de impactos
ambientales significativos que no tengan precedentes.
3. Impactos de Naturaleza Diversa: Generación de impactos
ambientales significativos de naturaleza diversa
4. Hábitats Naturales Críticos: Impactos significativo sobre
hábitats naturales y/o Hábitats naturales cr{iticos críticos (áreas protegidas o en proyecto de, o áreas de alta diversidad biológica incluyendo humedales, estuarios o habitas de especies endémicas o en peligro de extinción)
5. Pueblos Indígenas y/o Minorías Étnicas: Afectaciones
significativas sobre pueblos indígenas o minorías étnicas (Disrupciones culturales significativas que afecten seriamente prácticas y modos de vida tradicionales; Impactos sobre tierras comunitarias y recursos naturales de uso tradicional afectando irreversiblemente los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas, Afectaciones sobre recursos y prácticas culturales de valor cultural o espiritual, entre otras cuestiones).
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6. Reasentamiento Involuntario de comunidades y/o familias:
Proyectos que generen la relocalización y/o pérdida de hogares y/o medios de subsistencia.
7. Sitios y/o Patrimonio Cultural Crítico: Impacto significativo
sobre la propiedad o bienes culturales (por ejemplo, sitios religiosos, arqueológicos, paleontológicos, entre otros)
8. Tratados y/o Convenios Internacionales: Proyectos que
contravengan las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos, tratados o convenios ambientales internacionales firmados por el país y relacionado a las actividades del Proyecto o sus impactos.
9. Planificación Territorial: Proyectos que interfieren con
pautas específicas de planificación territorial, áreas previstas para urbanización y/o expansión urbana.
10. Riesgos de Colapso sobre Infraestructura y/o Servicios existentes: Proyectos que generen riesgos de colapso sobre
la infraestructura y/o servicios existentes en un área determinada, y cuyos riesgos/impactos asociados no puedan ser mitigados a través de acciones de mitigación adecuadas.
OTRAS OBSERVACIONES/COMENTARIOS:
CATEGORÍA A, B o C:
Justificación de la categoría asignada:
Requerimientos de Estudios/Planes según Categoría asignada.
Completó: Fecha:
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ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) A REALIZAR
Considerando los proyectos de la muestra, a continuación, se listan los contenidos
mínimos a ser desarrollados en los EIAS de las obras/proyectos a ser financiados en el
marco del Programa:
CAPITULO I: INTRODUCCION (identificar el proyecto que será evaluado, y explicar los
arreglos de ejecución)
CAPITULO II: ANTECEDENTES: Descripción del Programa, Objetivos, Descripción del
Proyecto Obras Propuestas Y Análisis de Alternativas, Cambio Climático y las Obras.
Se deberá incluir una breve descripción de los principales componentes del proyecto
propuesto, un enunciado sobre su necesidad y los objetivos que buscará alcanzar, la
agencia implementadora, una historia breve del proyecto (incluyendo las alternativas
consideradas), el estado actual y el cronograma, y la identificación de cualquier otro
proyecto relacionado. También se incluirá una descripción de las actividades de
preparación de otros proyectos (ej. análisis legal, análisis institucional, análisis
económico, evaluación social, estudio de línea de base).
Proveer una breve descripción de las partes relevantes del proyecto, usando mapas (a
una escala apropiada) cuando sea necesario, e incluyendo, entre otras cosas, la
siguiente información: localización; diseño general; tamaño, capacidad, etc.; actividades
previas a la construcción; actividades de construcción; cronograma; contratación de
personal y apoyo; instalaciones y servicios; actividades de operación y mantenimiento;
inversiones requeridas fuera del sitio; y tiempo de vida útil. Identificar y describir el
contexto estratégico en el cual se inserte el proyecto propuesto (plan de gestión
integrada de recursos hídricos, plan de ordenamiento territorial, plan de acción
estratégica, etc.).
Objetivos. Se resumirá el alcance general de la EIAS y discutirá el tiempo en relación a
la preparación del proyecto, su diseño, y las etapas de ejecución.
CAPITULO III: MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL: Marco Institucional, Marco
Jurídico Nacional, Provincial y Municipal, Legislación Nacional, Legislación Provincial,
Legislación Municipal, Políticas Operacionales del Banco Interamericano de Desarrollo.
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Describir las leyes, regulaciones y estándares pertinentes que regulen la calidad
ambiental, la salud y la seguridad, la protección de áreas sensibles, la protección de
especies amenazadas y sus hábitat, emplazamientos, control del uso de la tierra, etc.,
a nivel internacional, nacional, regional y local. La descripción debe destacar su
aplicabilidad en el proyecto.
CAPITULO IV: LINEA DE BASE SOCIO AMBIENTAL: Descripción del Medio Natural,
Características Generales de la Cuenca, Descripción del medio Social, Características
generales del área de influencia directa e indirecta del proyecto, Características socio-
demográficas, Conflictos socio-ambientales en el área de influencia del Proyecto,
Se deberán especificar los límites del área de estudio para la evaluación y cualquier área
adyacente o posiblemente afectada que debe ser considerada con respecto a los
impactos particulares. Esta delimitación será luego la base para definir el alcance de las
áreas de influencia del proyecto.
Recopilar, evaluar y presentar información de línea de base sobre las características
ambientales relevantes del área de estudio. Incluir información sobre cualquier cambio
anticipado antes de que comience el proyecto. Esta información debe estar referida al
área de influencia del proyecto. Respecto de la información que posea un alcance
espacial mayor, se alienta que solo sea utilizada en relación directa con el proyecto. Se
sugiere evitar información general o estadísticas no conectadas con el objeto del
estudio.
(a) Aspectos físicos: geología; topografía, suelos; clima; calidad del aire del ambiente;
agua superficial y subterránea, hidrología; parámetros oceánicos y de costas; fuentes
existentes de emisiones de aire; descargas de aguas contaminadas existentes; y calidad
del agua
(b) Aspectos bióticos y ecológicos: flora; fauna; especies raras o amenazadas; hábitat
sensibles, incluyendo parques y reservas; sitios naturales con importancia para la
conservación, etc.; especies de importancia comercial; y especies con potencial de
causar molestias, vectores o peligrosas.
(c) Pasivos Ambientales. Relevamiento, definición y, en su caso, caracterización, de la
existencia de situaciones de contaminación vinculadas al sitio de emplazamiento del
proyecto o sus alrededores, que pudiesen afectar el desarrollo de éste y que deban ser
atendidas para su correcta implementación.
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(d) Aspectos socio-culturales. Población; uso de la tierra; actividades de desarrollo
planificadas; estructura de la comunidad; empleo; distribución del ingreso, bienes y
servicios; recreación; salud pública; patrimonio cultural; pueblos indígenas/tribales; y
costumbres, aspiraciones y actitudes.
CAPITULO V: IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS DEL PROYECTO.
Valoración de riesgos e Impactos, Matriz de Riesgos e Impactos Asociados al Proyecto,
Descripción de los impactos asociados al Proyecto, Conclusiones. Viabilidad ambiental y
social del proyecto.
En este análisis, se describirán y analizarán todos los impactos potenciales significativos
del proyecto, distinguiendo entre impactos negativos y positivos, directos e indirectos,
acumulativos, e inmediatos y de largo plazo. Se identificarán los impactos que sean
inevitables o irreversibles. Siempre que sea posible, describir los impactos
cuantitativamente, en términos de costos y beneficios ambientales, asignando valores
económicos cuando sea factible. Caracterizar el alcance y la calidad de los datos
disponibles, explicando las deficiencias de información significativa y cualquier
incertidumbre asociada a las predicciones del impacto. Adicionalmente, identificar qué
políticas operativas del Banco serán aplicadas por las actividades del proyecto.
Análisis de Alternativas para el Proyecto Propuesto (Para proyectos que no formaron parte
de la muestra del Programa y que son categoría B). Describir las alternativas que fueron
examinadas en el curso del desarrollo del proyecto propuesto e identificar otras
alternativas que podrían alcanzar los mismos objetivos. El concepto de alternativas se
extiende al emplazamiento (selección de sitio), diseño, selección de tecnología, técnicas
de construcción y establecimiento de etapas, minimización de impactos y procedimientos
de operación y mantenimiento. Comparar las alternativas en términos de impactos
ambientales potenciales, costos de capital y operativos, ajuste a las condiciones locales,
y requerimientos institucionales, de capacitación y de monitoreo. Cuando se describen los
impactos, indicar cuáles son irreversibles o inevitables y cuáles pueden ser mitigados.
Dentro de lo posible, cuantificar los costos y los beneficios de cada alternativa,
incorporando los costos estimados de cualquier medida de mitigación asociada. Incluir la
alternativa “sin proyecto”, para demostrar qué se podría esperar razonablemente que
ocurra a las condiciones ambientales en el futuro inmediato (basado en el desarrollo
existente en marcha, uso de la tierra, y prácticas regulatorias y otros factores relevantes).
Discutir la correspondencia de la alternativa seleccionada con el contexto estratégico (si
existiera) en el cual se inserte (plan de gestión integrada de recursos hídricos, plan de
ordenamiento territorial, plan de acción estratégica, etc.)
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CAPITULO VI. PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL. Contexto y objetivos del
PGAS, Programas y medidas de mitigación, Plan de afectación de activos, Sistema de
Alerta Temprana (SAT), Descripción de las actividades del Municipio, Plan de
Emergencia. Desarrollo del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) para Mitigar los
Impactos Negativos y Potenciar los Impactos Positivos. Recomendar medidas factibles y
costo- efectivas para prevenir o reducir los impactos negativos significativos a niveles
aceptables y potenciar los impactos positivos. Estimar los impactos y los costos de dichas
medidas, y los requerimientos institucionales y de capacitación para implementarlas. Se
deberá considerar la compensación para las partes afectadas para impactos que no
pueden ser mitigados. Elaborar el PGAS a ser desarrollado en detalle por la contratista,
incluyendo programas de trabajo propuestos, estimaciones de presupuesto,
cronogramas, requerimientos de personal y capacitación, y otros servicios de apoyo
necesarios para implementar las medidas de mitigación. Explicar cómo el proyecto
cumplirá con los requerimientos del Banco y con los requerimientos ambientales de las
políticas operativas aplicables, en los casos que sea relevante.
Cronograma del proyecto. Incluye un cronograma del proyecto que compuesto por:
Un cronograma de todas las actividades del proyecto, incluyendo actividades de
capacitación;
Plan de adquisición de terrenos que serán usados por el proyecto;
Monitoreo y evaluación; y Supervisión
CAPITULO VII. PLAN DE AFECTACION DE ACTIVOS. Introducción, descripción de las
afectaciones que pueden existir, alternativas consideradas para minimizar o evitar el
desplazamiento físico o económico de la población, marco legal e institucional: marco
Jurídico Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Marco Jurídico
Provincial, Constitución Provincial, Análisis del plexo normativo a la luz de la OP-710 del
BID, Marco Institucional, objetivos, principios y estándares, lineamientos para la versión
final del PAA, identificación e inventario preliminar de las afectaciones, categoría de
afectados, alternativas de compensación y/o asistencia, programas del PAA: Protocolo
para acuerdos voluntarios en caso de construcción de recintos, Programa de acuerdos
para trabajar en la línea ribereña accesos por predios privados, Programa de restitución
de condiciones socio-económicas, Prevención de ocupaciones, presupuesto preliminar y
arreglos institucionales para el paa, cronograma preliminar para el paa, socialización del
paa (fecha de corte), mecanismo de gestión de inquietudes y reclamos, monitoreo y
seguimiento del paa, posibles apéndices: Análisis de brechas entre la normativa provincial
y la OP-710, Resultados del censo, Formulario censal a utilizar, Instructivo para el
desarrollo del censo, Informe de Consulta Específica, Listado de propietarios en el área
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de intervención.
CAPITULO VIII: SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO: Antecedentes de Socialización,
Socialización en el marco del Proyecto, Eventos a realizar, Destinatarios, Fecha de
presentación y sede, Características del evento, Registro de la actividad, Responsables,
Particularidades respecto del Plan de Afectación de Activos. Asistir en la Coordinación
Inter-Agencias y la Consulta/Participación Pública/ONGs. Asistir en la coordinación de la
EIAS con otras agencias gubernamentales, para obtener la visión de las ONGs locales y
de los grupos afectados, y en mantener un archivo de las reuniones y otras actividades,
comunicaciones, y comentarios y su disposición acerca del proyecto.
CAPITULO IX: MECANISMOS DE GESTION DE RECLAMOS. Puede estar a su vez
integrado como parte del PGAS y del PAA.
CAPITULO X. VEEDURIA CIUDADANA QUE SUPERVISARA LAS OBRAS
CAPITULO XI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Informe. El informe de EIAS debe ser conciso y limitado a temas ambientales y sociales
significativos. El texto principal debe enfocarse en hallazgos, conclusiones y acciones
recomendadas, apoyados por resúmenes de los datos recopilados y en las citas de
cualquier referencia usada para la interpretación de esos datos. Datos detallados o sin
interpretar no son apropiados para el texto principal y deben ser presentados en
apéndices o en volúmenes separados. El uso en la evaluación de documentos sin
publicar puede que no esté lista para su uso y también deben formar parte de un
apéndice.
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ANEXO III. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE PGAS ESPECÍFICOS
El PGAS es la herramienta metodológica destinada a abordar los potenciales riesgos e
impactos identificados para una intervención específica. El PGAS debe orientarse a
satisfacer los siguientes objetivos:
1. Posibilitar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las
escalas jurisdiccionales que correspondan y las salvaguardas del BID en materia
socio-ambiental, disponibilidad de información y de seguridad e higiene.
2. Supervisar el monitoreo y control de la ejecución de las acciones de prevención
y mitigación identificadas y toda otra que surja como necesaria, durante el
desarrollo y operación de las obras.
3. Constituir un verdadero instrumento de gestión que asegure el desarrollo de los
cronogramas de la construcción y operación, en un marco de equilibrio con el
medio ambiente comprometido.
El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) debe contener la integración de las
medidas, de prevención, mitigación o compensación, con el fin de prevenir, mitigar y/o
compensar los potenciales impactos ambientales negativos y promover los impactos
positivos de la etapa de construcción, incluyendo los programas que se consideren
adecuados. Asimismo, incluye la descripción de los contenidos mínimos y relevantes
para atender los impactos de la etapa operativa.
Las de medidas de prevención, mitigación o compensación para la fase de construcción
y los procedimientos y metodologías constructivas y de control, que garantizarán la
ejecución de los trabajos con el mínimo impacto ambiental,
1. el cronograma de implementación de las medidas.
2. el presupuesto de las medidas y el presupuesto ambiental global del PMA.
3. las responsabilidades y el esquema institucional de implementación.
Para la organización del PGA, se podrán incluir fichas, que serán adecuadas a las
características del proyecto Todos los programas y las medidas propuestas deberán
incluir:
1) Identificación y tipo de la medida (prevención, mitigación control, compensación).
2) Impactos a prevenir o corregir.
3) Descripción técnica (especificaciones y características) a nivel de proyecto,
incluyendo requisitos de información, de capacitación y de personal.
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4) Ubicación y momento de aplicación.
5) Responsables de la aplicación. Descripción del esquema institucional necesario
para su adecuada implantación, incluyendo borradores de convenios a ser
firmados con las entidades con jurisdicción sobre el tema.
6) Costos.
A continuación, se enuncian algunos Programas (listado no taxativo), a ser considerados
para los proyectos/obras de drenaje y control de inundaciones, a ser financiados en el
marco del Programa y un modelo de ficha para el desarrollo de los mismos:
Tabla 6: Listado Tentativos de Programas a desarrollar en el marco de los PGAS
N° Programa Listado de Programas a desarrollar como parte del PGAS
P1 Programa de Manejo Del Obrador (para seguimiento de las medidas de Mitigación)
P2 Programa de Protección Ambiental y Social
P3 Programa Calidad de agua superficial y subterránea
P4 Programa de Manejo y disposición de residuos, desechos y efluentes líquidos
P5 Programa de Higiene Y Seguridad
P6 Programa de Desvíos de Tránsito y Ordenamiento Vial
P7 Programa de Manejo de Contingencias (Emergencias) Ambientales
P8 Programa de Gestión del Patrimonio Cultural y Natural
P9 Programa de Comunicación
P10 Programa de Gestión Social12.
P11 Programa Transversalización del Enfoque de Género en el PGAS
P12 Programa de Manejo de Suelos-Recintos
P13 Sistema de Alerta Temprana
P14 Programa de Cierre/Fin de Obra
P15 OTROS (a considerar según las características de cada Proyecto)
Tabla 7: Modelo de Ficha para la descripción de programas y medidas específicas para
cada PGAS.
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL / MEDIDAS DE GESTIÓN DE IMPACTOS
P. XX. PROGRAMA DE XXXX. (Completar con Número y Nombre del Programa según corresponda)
Descripción
Describir brevemente las características y el alcance del Programa. Por ejemplo: “Este programa establece las especificaciones mínimas a cumplir para la ubicación instalación, operación y cierre del obrador”
Objetivos
12 En el EIA del Proyecto de San Antonio de Areco, dicho Programa tenía como objetivo mitigar los riesgos/impactos de: Afectación a sitios de interés social o de valor histórico, natural o cultural, expectativas de la comunidad sobre los beneficios del proyecto y mejora de los componentes no estructurales.
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Completar con los objetivos que se espera alcanzar a partir de la implementación del presente Programa. Ejemplo: “Garantizar que las actividades del Obrador no afecten el ambiente”
Actividades y Medidas a implementar
Completar con las medidas/acciones de mitigación que se deben llevar a cabo para alcanzar los objetivos del Programa, según las distintas etapas/grupo de actividades principales asociadas. Ejemplo:
- Selección de sitio de ubicación: Describir medidas… - Permiso de instalación: Describir medidas… - Instalaciones: Describir medidas… - Plan de cierre: Describir medidas… - Etc.
Las Medidas de Mitigación se desarrollan en FICHAS codificadas para su identificación y en las que se establecen los efectos ambientales que se desea prevenir, se describe la medida, ámbito de aplicación, momento y frecuencia, etapa del proyecto en que se aplica, efectividad esperada, indicadores de éxito, responsable de implementación, periodicidad de fiscalización del grado de cumplimiento y efectividad, así como el responsable de la fiscalización. A continuación, se presenta el listado de las medidas de mitigación incluidas en este Programa.
FICHAS MIT – XX - Medidas de Mitigación Se incluirá una FICHA ESPECÍFICA PARA CADA MEDIDA DE MITIGACIÓN
Otros Programas complementarios y/o
relacionados:
Especificar qué otros programas se encuentran vinculados y/o complementan al Programa de la referenciado.
Naturaleza de la medida:
Preventiva y de protección / mitigación y/o correctiva/ otros.
Ubicación de la actividad:
Describir el área afectada y/o el alcance a ser considerado para la implementación del presente Programa.
Responsable/s y personal
afectado:
Especificar el personal afectado y/o los responsables por parte de la Contratista/Inspección de Obra. Especificar otros Organismos intervinientes según corresponda.
Metodología para
cumplimiento:
Describir metodología a ser aplicada, procedimientos, marco legal y/o otros métodos específicos relevantes para la adecuada implementación del Programa (ej. Normas IRAM, ISO 14.000 y/o 9.000, Legislación, Métodos de Muestreo y Ensayos de Laboratorio, etc).
Materiales e Instrumentos:
(Especificar según corresponda con los materiales requeridos y/o instrumentos específicos necesarios para implementar las acciones del Programa) Ej.: Hojas de Seguridad, Dispositivos, Equipos de Comunicación, Elementos de Protección Personal, etc.
Cronograma de implementación:
Especificar según corresponda el cronograma de implementación según el cronograma de obra y ejecución del proyecto
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Frecuencia de Monitoreo:
Establecer frecuencia de monitoreo/seguimiento de las acciones a ser implementadas para el Programa (semanal/mensual/semestral
Resultados esperados:
Especificar según corresponda los resultados que se espera obtener de las acciones/medidas de mitigación implementadas.
Indicadores de Cumplimiento/Rendimient
o:
Especificar indicadores que permitan evidenciar el cumplimiento de las acciones y/o actividades llevadas a cabo en el marco del PGAS.
Posibles Medidas de mitigación:
MIT – 1 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada
MIT – 2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones
MIT – 3 Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y Peligrosos
MIT – 4 Control de la Correcta Gestión de Efluentes Líquidos
MIT – 5 Control de Excavaciones, Remoción del Suelo y Cobertura Vegetal
MIT – 6 Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos
MIT – 7 Control de la Toma y Utilización de Agua de Vertiente
MIT – 8 Control del Desmalezamiento, Nivelación y Uso de Sendas y Picadas
MIT – 9 Forestación de Reposición con Especies Nativas
MIT – 10 Control del Plan de Prevención de Emergencias y Contingencias Ambientales
MIT – 11 Control de la Señalización de la Obra
MIT – 12 Protección de la Fauna Silvestre (control de caza furtiva, recolección de huevos
y/o destrucción de nidales)
MIT – 13 Control de la Aplicación de Herbicidas, Insecticidas u otros elementos de
control de plagas
MIT – 14 Control del Desempeño Ambiental de los Contratistas y Subcontratistas
MIT- 15 Medidas para la Fase de Operación y Mantenimiento.
Tabla 8: Ficha tipo de los PGAS para las medidas de mitigación:
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS
Medida MIT – NOMBRE DE LA MEDIDA
Efectos Ambientales o
Sociales que se desea
Prevenir o corregir:
Descripción de la Medida:
Ámbito de aplicación:
Momento / Frecuencia:
Recursos necesarios:
Etapa de
Proyecto en
que se Aplica
Construcció
n
Efectividad
Esperada
Operación
Indicadores de Éxito:
Responsable de la Implementación de la
Medida
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS
Medida MIT – NOMBRE DE LA MEDIDA
Periodicidad de Fiscalización del grado
de Cumplimiento y Efectividad de la
Medida
Responsable de la Fiscalización:
Programa de Drenaje y Control de Inundaciones para la Provincia de Buenos Aires
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ANEXO IV. MODELOS DE INFORMES DE SEGUIMIENTO
AMBIENTAL Y SOCIAL
INFORME FINAL AMBIENTAL Y SOCIAL (IFAS) A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA
Nombre del proyecto:
Provincia: Localidad:
Categoría Ambiental y Social:
Responsable Técnico:
Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)
Responsable Ambiental:
Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)
Responsable Social:
Organismo Ejecutor Firma (Bajo Declaración Jurada)
I. Visita de supervisión de campo
Participantes:
No. de visita
Fecha
II. Antecedentes
III. Cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales establecidas en el contrato
a. b. c.
_ Si No _ Si No _ Si No
IV. Aspectos revisados Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS:
o Obrador:
o Área de préstamo de materiales:
o Áreas de Explotación de Material:
o Áreas de Disposición final de desechos:
o Otros:
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Evaluación de la Ejecución:
Presupuesto Final Ejecutado:
Conclusiones:
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INFORME MENSUAL DE EJECUCIÓN DEL PGAS A SER PRESENTADO POR EL CONTRATISTA
INFORME DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL N° XX
Denominación del Proyecto:
Fecha de inicio de la obra:
Clasificación del Proyecto: [Según clasificación de categoría BID (A, B, C)
que para el Programa Reconquista serán siempre B o C]
Completó el Informe (cargo, nombre y firma):
Mes evaluado en el informe:
Fecha de presentación del informe ante la inspección de obra:
1. Avance general de la obra:
Principales tareas realizadas:
(Detallar las principales tareas realizadas en el mes en la obra. Especificar cantidad de frentes de trabajo, operarios totales y principales indicadores de avance físico. )
Implicancias del avance de la obra sobre la gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad de la obra:
(Explicitar cuáles de las tareas realizadas tuvieron impactos en la gestión socio-ambiental. Cuáles fueron las tareas más riesgosas o que pudieron generar mayores inconvenientes a la comunidad).
2. Ejecución de los Programas del PGAS:
Programas operativos y sus principales resultados:
(Explicitar si los programas operativos se implementaron adecuadamente, identificar mejoras en su implementación, incluir resultados cuantitativos si los hubiera. Detallar si se activaron programas que estaban inactivos tales como: el Plan de emergencias y contingencias, el Programa de interferencias, etc. Detallar las actividades de difusión e información que se hayan realizado con la comunidad.)
Detección de desvíos:
(Evaluar si tuvieron lugar desvíos en algún procedimiento del PGAS y proponer medidas de prevención o mitigación asignando responsables para su ejecución).
Nuevos programas, subprogramas o procedimientos:
(En caso de haber surgido la necesidad de diseñar y/o implementar nuevos programas, subprogramas o procedimeintos se debe detallar en esta sección.)
3. Gestión de desvíos y no conformidades detectadas en el mes anterior:
(Explicar si fueron implementadas las medidas propuestas en el informe anterior y cuáles fueron sus resultados. Proponer nuevas medidas o ajustar las existentes en caso de ser necesario. Se debe explicitar si cada desvío o no conformidad detectado anteriormente fue subsanado.)
4. Seguimiento del Plan de Monitoreo y Tablero de Control:
(Presentar los resultados obtenidos del Tablero de control y del Plan de monitoreo. Evaluar si hay resultados que no son adecuados y proponer medidas para revertirlos. Incluir indicadores de accidentes e incidentes.)
5. Quejas, reclamos, pedidos de información y relacionamiento con la comunidad:
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Operación del mecanismo de quejas y reclamos:
(Presentar un registro de las Quejas, reclamos y pedidos de información recibidos en el mes y explicar cómo fueron gestionados. Incluir fotos de la carcelería y folletería con la que se difunde el mecanismo de quejas.)
Implementación del Programa de comunicación, información y difusión:
(Enumerar las actividades de difusión y comunicación que se hayan realizado con la comunidad y evaluar sus resultados. Detallar la ejecución del Subprograma de Información de alteraciones al normal desarrollo de actividades.)
Interferencias generadas por la obra:
(En caso de que hayan acontecido en el mes bajo seguimiento, enumerar los casos de interferencias a las redes de servicios de la comunidad y cómo fueron gestionadas. Si no hubo interferencias explicitarlo.)
6. Capacitaciones y Utilización de EPP:
(Enumerar las capacitaciones realizadas en el mes detallando: objetivo, fecha, duración, asistentes.)
(Explicitar los EPP entregados. Enumerar las medidas tomatas para fomentar su uso y evaluar el grado de cumplimiento con su utilización. Implementar nuevas medidas en caso de ser necesario.)
7. Gestión de propuestas de mejora:
(De informes de seguimiento o visitas de obra del Contratante, el BID o el OPDS pudieron haber realizado propuestas o requisitos de mejora. En este apartado se debe detallar el avance en la implementación de las mismas.)
Mejora Solicitante y medio por el cual fue solicitada
Responsable de la ejecución
Avance en la implementación
8. Ejecución del Plan de reasentamiento (en caso de aplicar):
(Describir las actividades realizadas y los resultados obtenidos.)
9. Tareas realizadas por el equipo socio-ambiental y de higiene y seguridad:
(Confirmar para cada profesional: nombre, matricula (si la tuviera), cargo, carga horaria dedicada en el mes, principales tareas desarrolladas en el mes).
10. Registro fotográfico:
(En cada foto incluir: descripción de lo que se quiere resaltar en materia socio-ambiental o de higiene y seguridad y fecha).
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INFORME PARA LA EVALUACIÓN POR EL CONTRATANTE DE LOS INFORMES MENSUALES
DE EJECUCIÓN DEL PGAS PRESENTADOS POR EL CONTRATISTA
INFORME MENSUAL DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PGAS
Fecha de Informe:
Completó/completaron el Informe (organismo, cargo, nombre y firma):
Denominación del Proyecto:
Clasificación del Proyecto: [Según categoría del BID A, B o C]
Fecha de aprobación de la DIA:
Fecha de recepción del informe presentado por el Contratista y número de informe:
1. Visitas realizadas
Cantidad de Visitas realizadas por la inspección socio-ambiental y de higiene y seguridad en el mes bajo análisis:
Fechas de visitas realizadas
Participantes por visita:
Observaciones destacables:
(detallar principales observaciones en relación a la implementación de la gestión ambiental y social y de higiene y seguridad)
2. Evaluación del informe mensual del contratista:
(Para cada uno de los siguientes puntos, en base a la información presentada por el contratista, evaluar al menos: i) si hay incongruencias con lo encontrado en las visitas a obra, ii) si hay falta de claridad en la información o análisis del contratista, iii) si hay desvíos no detectados por el contratista. Proponer mejoras e incluir requerimientos para mejorar la gestión cuando sea necesario.)
Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Resolución de desvíos y no conformidades: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Resultados de la implementación del PGAS: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Evaluación del desempeño del equipo de gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Relacionamiento con la comunidad: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
3. Conclusiones y recomendaciones:
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(Detallar aspectos a mejorar y evaluar la gestión en líneas generales. Detallar los requerimientos obligatorios que surgieron del informe de evaluación con sus responsables y tipo de seguimiento que se le dará por parte de la inspección. En caso de considerar que se deberá aplicar alguna multa o sanción al Contratista detallarlo en este apartado.)
A continuación se resumen las propuestas de mejora que han surgido a lo largo del informe explicitando si constituye una sugerencia o un requisito obligatorio, quién sería el responsable de su implementación y cómo realizará la inspección el seguimiento.
Propuesta de Mejora Sugerida/Obligatoria Responsable Seguimiento por parte de la inspección
[Se puede establecer que se inspeccionará en la siguiente
visita de obra, que se debe reportar en el próximo
informe del contratista, etc.]
MODELO DE INFORME DE VISITA DE OBRA
INFORME DE VISITA DE OBRA
Denominación del Proyecto:
Clasificación del Proyecto:
Completó el Informe (organismo, nombre y firma):
Fecha de la visita:
Fecha del Informe:
1. Datos de la Visita:
Participantes en la visita (nombre, organismo, cargo):
Zonas visitadas:
(Detallar si se visitó el/los obradores, qué frentes de obra y qué zona de influencia de la obra).
2. Lista de chequeo:
Se presenta a continuación una lista de chequeo con los aspectos más relevantes evaluados en obra:
Indicador Si/No Comentarios
Se encuentra un ejemplar del PGAS en obra:
Existe en obra un Programa de higiene y seguridad aprobado:
El responsable del contratista cuenta con resultados de los principales indicadores socio-ambientales y de higiene y seguridad:
Se observa en obra cartelería adecuada y suficiente:
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Se observa en los frentes de trabajo uso adecuado de los EPP:
Las condiciones de orden y limpieza en el obrador son adecuadas:
Se observan baños químicos y dispensers de agua suficientes:
Existen en obra procedimientos claros ante emergencias:
Se tiene acceso a registros de las capacitaciones impartidas:
Se encontraron en obra registros firmados de los EPP entregados:
Se observa durante la visita afectaciones a los vecinos:
…[Agregar otros puntos si se considera pertinente] 3. Observaciones:
Ejecución de los Planes y Programas identificados en el PGAS: (Se puede incluir información sobre lo observado en obra, la detección de desvíos y no conformidades y la identificación de potenciales mejoras. Resaltar si hay procedimientos, programas o planes del PGAS que no están siendo implementados.)
________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Procedimientos y registros encontrados y revisados en obra: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Situación de contexto: (Se pueden detallar particularidades de la zona de influencia observadas que ameriten ser destacadas)
________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Resolución de no conformidades encontradas en visitas anteriores: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
Implementación de propuestas de mejoras solicitadas en visitas o informes anteriores: ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
3. Registro fotográfico:
(En cada fotografía incluir una descripción del aspecto socio-ambiental o de higiene y seguridad que se quiere destacar.)
4. Acuerdos:
(Detallar los acuerdos que surgieron durante la visita detallando responsables y fecha de ejecución (si aplica).)
5. Conclusiones y recomendaciones:
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(Evaluar la evolución de la gestión socio-ambiental y de higiene y seguridad desde la última visita. Detallar aspectos a mejorar. Detallar los requerimientos obligatorios y acuerdos que surgieron de la visita con sus responsables y tipo de seguimiento que se le dará por parte de la inspección. En caso de considerar que se deberá aplicar alguna multa o sanción al Contratista, detallarlo en este apartado.)
A continuación se resumen las propuestas de mejora que han surgido a lo largo de la visita explicitando si constituye una sugerencia o un requisito obligatorio, quién sería el responsable de su implementación y cómo realizará la inspección el seguimiento.
Propuesta de Mejora Sugerida/Obligatoria Responsable Seguimiento por parte de la inspección
[Se puede establecer que se inspeccionará en la siguiente
visita de obra, que se debe reportar en el próximo
informe del contratista, etc.]
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ANEXO V. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE ALERTA
TEMPRANA DE LA POBLACIÓN ANTE INUNDACIONES
Estos lineamientos tienen por objetivo orientar la preparación de un Sistema de Alerta
Temprana (SAT) ante inundaciones en los casos que, complementariamente a las obras
a realizar en los proyectos, sea necesaria su implementación. En este sentido podría
requerirse la implementación de un SAT en los casos que las soluciones estructurales
solucionen parcialmente las inundaciones (por ejemplo, cuando las obras a financiar
forman parte un Plan Maestro o de un Plan de Manejo Hídrico de una cuenca a
materializarse en etapas), o cuando resulte necesario la detección temprana de crecidas
que puedan construir peligros para la población y sus bienes.
El SAT es un sistema de prevención, integrado por mecanismos y procedimientos para
la detección anticipada de fenómenos que representan un peligro o probables causas
de daños a la infraestructura y a la población, vinculado a la comunicación y rápida
respuesta de los organismos, las instituciones y la población para la implementación de
un plan de emergencia que busca reducir los impactos de los eventos, evitar daños y
pérdidas de vidas y bienes. Es por ello que en el SAT, distintas agencias como la DPOH
(Dirección Provincial de Obra Hidráulica), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), los Comité de Cuenca, los
Gobiernos Municipales, Defensa Civil, Bomberos, entre otros, podrán estar
involucradas.
Para el diseño del SAT, será necesario el estudio de las características hidrológicas y
de respuesta de la cuenca y relevar la disponibilidad de información e instrumentación
existente en el área de estudio. Se requerirá la determinación de los sitios para los
cuales sea técnicamente factible conocer los caudales de crecidas con un tiempo de
antelación adecuado y definir el SAT considerando: la infraestructura existente (por
ejemplo redes de estaciones meteorológicas en funcionamiento), los requerimientos
técnicos como el equipamiento modelos hidrológicos e hidráulicos entre otros y la
capacidad técnica para desarrollar, implementar y operar el sistema propuesto y en el
caso que se estén implementando sistemas de comunicación de alerta y planes de
emergencia, su revisión y adecuación. También será necesario prever los recursos
financieros y los acuerdos o convenios institucionales necesarios para para su
implementación, funcionamiento y actualización. En el diseño del SAT se considerarán
los siguientes componentes:
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113
I. El Sistema de Monitoreo y Vigilancia. Es el sistema de análisis de situación
que recoge la información, la analiza y comunica el evento al sistema de alerta y alarma.
Se deberá definir la información que será necesario registrar y procesar y elaborar o
aplicar modelos que permitan indicar en forma clara y precisa si la situación o evento ha
superado el umbral previsto. Incluye los siguientes requerimientos:
- Pronósticos de precipitaciones.
- Predicciones del Tiempo.
- Red de medición que proveerá de información (estaciones meteorológicas e
hidrométricas) y de transmisión en tiempo real y por evento.
- Centro de procesamiento de la información, encargada del procesamiento de la
información como: a) relaciones entre variables hidrometeorológicas y niveles o
caudales, b) relaciones entre niveles o caudales y daños potenciales c) Procesamiento
de la información aportada por la red de medición y trasmisión, d) Seguimiento del
evento y mantenimiento de la comunicación, informando acerca del nivel de alerta.
II. El Sistema de Alerta y Alarma. Constituye la vinculación entre el sistema de
monitoreo y vigilancia y los sistemas de comunicación y evacuación, su objetivo es fijar
los diferentes niveles de alertas y cuáles son las acciones a desarrollar para cada uno.
Se Incluirá:
- La determinación de los niveles de alerta asociados a los niveles de riesgo de
inundación. Para ello se definirán los criterios asociados a cada nivel de alerta.
- Las acciones a implementarse para cada nivel de alerta
III. El Sistema de Comunicación. Se refiere a la organización e implementación de
una red de comunicaciones para el flujo de la información, desde la emisión del
pronóstico de tormentas, la trasmisión de la información medida por las estaciones en
la cuenca, la comunicación de los estados de alertas a las organizaciones que participan
de los planes de emergencia y evacuación y la comunicación de la alerta a la comunidad.
La Comunicación del Alerta, involucra la comunicación de las decisiones relacionadas
con los avisos tempranos de posibles crecidas a los organismos o actores encargados
de la diseminación de la alerta a la población y de la implementación del Plan de
emergencia y sistema de evacuación.
Requiere de la elaboración de un Programa de Comunicación del Alerta que incluye los
procedimientos, medios, responsabilidades y actores involucrados (Defensa Civil,
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114
Oficina de Emergencias Municipal o Comité de Emergencias interinstitucional, Vialidad,
Policía, Bomberos, radios y TV local, entre otros)
IV. El Sistema de Emergencia y Evacuación. Incluye la elaboración de un Plan de
Emergencia, con identificación y descripción de las acciones a implementar antes,
durante y después de la emergencia incluyendo simulacros y los requerimientos de
entrenamiento y capacitación de los actores intervinientes y de la población, los sitios o
puntos seguros o de refugio, el mapa y rutas de evacuación. Este Plan debe ser de
conocimiento detallado al menos en los hogares ubicados en zonas de riesgo hídrico
alto. Asimismo, se deberá prever una Oficina o Comité de Emergencia encargada de
coordinar e implementar el plan de acción.
V. Funcionamiento del SAT. Se Describirá detalladamente el funcionamiento del
SAT incluyendo un diagrama de funcionamiento y el organigrama con las agencias
responsables de cada uno de los componentes sus actividades y funciones y los
acuerdos institucionales necesarios.
VI. Evaluación y actualización del SAT. Se describirán los mecanismos y
procedimientos propuestos para la evaluación del funcionamiento, el conocimiento del
SAT por la población y la detección de necesidades de su actualización o modificación.
VII. Plan de adquisiciones y presupuesto. Se preparará un Plan de adquisiciones
con su cómputo y presupuesto, para la efectiva implementación del SAT y se
propondrán medidas para el financiamiento de su operación y mantenimiento.
Este apartado continuará profundizándose en instancias más avanzadas de la
formulación del Programa, particularmente a partir de la revisión de los hallazgos de los
proyectos que forman parte de la muestra
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115
ANEXO VI. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE OPERACIÓN,
MONITOREO Y EMERGENCIA DE PRESAS
Seguridad de Presas
La seguridad de presas es el manejo coordinado de distintas disciplinas técnicas
especializadas que intervienen en el diseño, cálculo, construcción, mantenimiento,
operación y remoción de una presa, con el objeto de alcanzar y mantener el mayor nivel
de seguridad factible.
Los pilares básicos de la seguridad de presas (que deben cumplir los operadores) son:
◆ El correcto diseño y construcción.
◆ El mantenimiento y control del comportamiento durante la operación.
◆ La preparación para actuar eficientemente y a tiempo si es que se produce una
emergencia.
Plan de acción durante emergencias (PADE)
A los conceptos tradicionales de un cuidadoso control durante el proyecto, construcción
y operación, se les ha sumado un tercero que es el "Manejo de la emergencia".
Bajo este enfoque “la Seguridad de Presas”, no solo está dirigida a la protección de una
estructura de ingeniería, sino que constituye una actividad de alto contenido social, toda
vez que su objetivo y misión es la protección pública y el cuidado del medio ambiente.
En lo referido al Manejo de la Emergencia, se recomienda elaborar e implementar Planes de Acción durante Emergencias (PADE).
El PADE es un plan formal escrito que identifica los procedimientos y acciones que el
operador de una presa debe seguir durante una emergencia hídrica. Como documento,
es un manual que, con mayor o menor rigidez, establece posibles acciones a seguir en
caso de emergencias.
Entre las emergencias a considerar pueden mencionarse, por ejemplo, falla de órganos
esenciales para evacuación de caudales, compuertas, deslizamiento de taludes, fallas
en la fundación de una presa, o una rotura completa de la misma causada por
sobrepaso, terremoto o sifonaje.
El PADE debe ser específico para cada presa, por tratarse de una guía de
procedimientos y acciones que dependen fundamentalmente de las características de
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116
la obra, del lugar donde se encuentra emplazada y de la estructura organizativa del
personal del dueño u operador.
La información contenida en el mismo permite a las dependencias gubernamentales y
de servicios (municipalidades, defensas civiles, policía, bomberos, salud pública, acción
social, organismos provinciales, compañías telefónicas y de transporte, etc.) planificar y
coordinar esfuerzos, frente al caso potencial de una emergencia hídrica, entre los
niveles nacional, provincial y municipal de gobierno.
Contenidos Mínimos de un PADE13
El PADE, básicamente está integrado por un Manual que contiene la información
necesaria y prescribe los procedimientos para actuar durante una emergencia.
Asimismo, incluye los Mapas de Inundación que muestran gráficamente los escenarios
que se pueden prever de acuerdo a las situaciones más críticas consideradas.
Dentro de los alcances del Manual se encuentran los siguientes:
◆ Identificar las Emergencias de acuerdo a las características de la misma:
◆ Alerta Roja - La falla es inminente o ha ocurrido.
◆ Alerta Amarilla - Se está desarrollando una situación potencialmente peligrosa.
Proveer Diagramas de Avisos
Establecer Procedimientos para Actuar en Emergencia.
◆ Cumplir el plan de notificaciones del Diagrama de avisos correspondiente.
◆ Activar las alarmas sonoras.
◆ Abrir las compuertas del vertedero a su máxima capacidad.
◆ Indicar Medidas Preventivas
◆ Monitoreo permanente
◆ Recursos disponibles
◆ Sistema de comunicaciones
◆ Red de alerta de crecidas
◆ Coordinación de caudales
13 http://www.orsep.gob.ar/pade.php
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117
Definir pautas de Mantenimiento y Ejercitación
◆ Actualización anual del PADE
◆ Capacitación del personal de operación y mantenimiento para actuar en la emergencia
◆ Ejercitación a través de la simulación de las posibles situaciones de emergencia
Además del Manual descripto precedentemente, el PADE debe incluir Mapas de
Inundación, mostrando las áreas afectadas por los distintos escenarios de emergencia.
Estas áreas se representan, sobre planos a escala 1:100.000 y 1:50.000, mediante
líneas que indican, sobre ambas márgenes del río, hasta donde llegaría el nivel del agua
para los distintos escenarios de emergencia, constituidos por la falla de la presa y/o por
condiciones de descarga extraordinaria.
Sobre estos planos también se deben indicar, para las diferentes secciones, el tiempo
de arribo de la onda de crecida, el tiempo para alcanzar el máximo nivel y la altura
alcanzada por el agua, entre otros valores útiles para el manejo de situaciones de
emergencia.
Vinculación del PADE con sistema de Defensa Civil
Complementando lo que se denomina el Manejo de la Emergencia, el Organismo
responsable de la operación y mantenimiento, ante la ocurrencia de una emergencia en
la presa, asume la responsabilidad de Declarar la Emergencia, informando de la misma
a las máximas autoridades de defensa civil de las provincias afectadas.
Por lo tanto, el PADE, desarrollado por el Operador de una presa bajo fiscalización de
la Autoridad de Aplicación, debe estar integrado a un sistema de emergencias para el
cual, el mismo, constituye una herramienta más con el objetivo de salvaguardar la vida
y bienes de la población.
Seguridad de Presas durante la Operación
En el marco de los proyectos y pliegos de licitación de obras se prevé incluir
herramientas y medidas específicas para asegurar una adecuada operación y
mantenimiento de la presa de regulación.
Las tareas de mantenimiento y operación incluirán: la limpieza de la superficie de apoyo
y taludes, erosiones, desmoronamiento, reperfilado de taludes, el impedimento del
crecimiento desmedido de la vegetación (que provoque la pérdida de capacidad
hidráulica del cauce), y la ejecución de todo otro trabajo tendiente a conservar la obra
construida según planos de proyecto y las especificaciones técnicas.
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118
Los costos resultantes de la conservación y mantenimiento de las actividades
anteriormente descriptas estarán a cargo exclusivo de la Contratista. La Contratista está
obligada a mantener las líneas del proyecto hasta la recepción definitiva de la obra.
14 Esto podrá aplicar o no, según las características de el/los proyectos a financiar en el marco del Programa.
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119
ANEXO VII. LINEAMIENTOS PARA PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO
DE DESASTRES NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO
Los escenarios climáticos describen cómo dadas ciertas actividades humanas, se
modificará la composición de la atmósfera y en consecuencia el clima global. Con esta
información se trata de estimar como se afectarán los sistemas naturales y las
actividades humanas.
A través del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC) se elaboraron
los escenarios de emisiones, basados en suposiciones acerca de las posibles
evoluciones socioeconómicas del mundo, dando lugar a proyecciones de
concentraciones de GEI (Gases de Efecto Invernadero). Estos constituyen la base sobre
la que se elaboran la mayoría de los escenarios del clima futuro.
El uso de Modelos Globales de Circulación (MCG) para el desarrollo de escenarios de
cambio climático global permite estimar los impactos globales de los cambios en los
gases de invernadero, y otros procesos. Son capaces de simular las características
globales del clima y de sus cambios en el pasado reciente y por lo tanto cuentan con un
consenso de credibilidad como herramienta para el desarrollo de escenarios climáticos
globales futuros. Los escenarios se construyen con diferentes hipótesis sobre las futuras
concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI). Se cuenta con un conjunto de
escenarios climáticos conocido como CMIP5 (Taylor y otros, 2012).
Las Obras propuestas como MEDIDAS ESTRCTURALES (proyectos de
ampliación/canalización de cauces, construcción de presas de regulación, etc.) deberán
considerar en su diseño, no sólo la reducción de los niveles de agua generados por las
precipitaciones históricas, si no también, deberán analizarse para aquellas
precipitaciones y/o factores que en el futuro pudieran ser afectados por el Cambio
Climático.
En este sentido, las alternativas propuestas deberán ser analizadas y contrastadas con
los escenarios más desfavorables de Cambio Climático, en un horizonte temporal
estimado para un futuro cercano (hasta el año 2050, por ejemplo). Como resultado, se
deberá presentar el escenario con y sin proyecto vs. con variabilidad de cambio climático
y sin variabilidad de cambio climático.
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120
Para el diseño de los proyectos se podrá utilizar la información provista por el informe
“Cambio climático en Argentina; tendencias y proyecciones”15, elaborado por el Centro
de Investigaciones del Mar y la Atmósfera (CIMA)16, como contribución al Proyecto
Tercera Comunicación Nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC), de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación (SAyDS).
Dicho Informe presenta una evaluación de las tendencias del clima del pasado reciente
(desde la segunda mitad del siglo XX) y una proyección del clima futuro (siglo XXI) de
la Argentina.
Para el proyecto de “Ampliación del Cauce del Río Areco aguas debajo de la RN8 y
ampliación de puentes de RN8 y RN41” (Proyecto que integra la muestra del Programa),
se consideró para el análisis los índices de extremos de datos observados del conjunto
CLIMDEX (Donat et al. 2013).
Se realizó un análisis de las precipitaciones máximas anuales históricas y de los
pronósticos para el futuro cercano y lejano, basado en los datos grillados incluidos en la
base de datos del CIMA. Se descargaron y analizaron los índices de precipitaciones
diarias máximas anuales (Rx1day) y acumuladas de 5 días (Rx5day), para el escenario
de emisiones más desfavorable RCP 8.5. (SERMAN, 2017).
Se utilizaron los puntos de grilla más cercanos a la cuenca del río Areco, a los que se
asociaron los nombres de las localidades más cercanas:
• Latitud 34,25º S - Longitud 59,75 W (Capitán Sarmiento)
• Latitud 34,25º S - Longitud 59,25 W (Salto)
• Latitud 34,75º S - Longitud 59,75 W (Suipacha)
Se analizaron los siguientes períodos disponibles en la base de datos:
• Base: 1961-1990 (datos históricos)
• Mediano Plazo: 2015-2039 (futuro cercano)
• Largo Plazo: 2075-2099 (futuro lejano)
Asimismo, se segmentaron los datos decádicos siguientes, para poder apreciar la
variabilidad dentro de cada período:
15 http://3cn.cima.fcen.uba.ar/3cn_informe.php
16 http://3cn.cima.fcen.uba.ar/
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121
Década 2020: 2020-2029
Década 2030: 2030-2039
Década 2080: 2080-2089
Década 2090: 2090-2099
Para poder estimar factores de corrección de las precipitaciones debido al cambio
climático, se analizaron las tendencias de crecimiento de las mismas, para cada punto
de grilla y modelo, siempre considerando el peor escenario (RCP 8.5).
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122
ANEXO VIII. MARCO DE AFECTACIÓN DE ACTIVOS
Se presenta en documento Anexo separado.
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123
11.1. ANEXO IX. PLAN DE CONSULTAS
Se presenta en documento Anexo separado.
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124
11.2. ANEXO X. PLAN DE INFORMACIÓN
Se presenta en documento Anexo separado.
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125
11.3. ANEXO XI. MECANISMOS DE RECLAMOS
Se presenta en documento Anexo separado.
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126
11.4. ANEXO XII. ESTRATEGIA DE GÉNERO
Se presenta en documento Anexo separado.
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127
11.5. ANEXO XIII. MARCO DE PUEBLOS INDÍGENAS
Se presenta en documento Anexo separado.
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