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1. EL NOMBRE DE UNA EMPRESA NO ES UNA MARCA
Mucha gente cree que al registrar su empresa, ya está protegido el nombre como si fuera una marca
registrada. Nada más lejos de la realidad: la inscripción en el Registro Mercantil sólo le otoroga el
derecho a operar. La marca la concede la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y no tiene
nada que ver con el Registro Mercantil.
Si usted, no ha registrado la marca, no puede evitar que cualquier otro la utilice, aunque sea el nombre
de su empresa.
Es más, alguien podría registrar la marca e impedirle a usted utilizarla, esto supondría un conflicto de
grandes proporciones exclusivamente solucionable en un juzgado y aunque finalmente tuviera usted
razón, el coste y el tiempo empleados difícilmente son compensables.
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2. ACERCA DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES (1/2)
Son lo mismo: Aunque comúnmente el término “marca” se aplica a producción, mientras que el término
“nombre comercial” se aplica a servicios.
La marca proporciona el derecho exclusivo a utilizar el nombre de la marca, y el derecho a impedir que
otros utilicen el mismo nombre o nombres parecidos en productos/servicios similares. El criterio es que
sean lo suficientemente parecidos en escritura, sonido o significado, como para producir confusión en el
público y prestando un servicios o comercializando un producto igual o estrechamente ligado.
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2. ACERCA DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES (2/2)
El registro es un proceso lento. Una vez solicitada la marca, la OEPM, la publica en el BOPI y se abre
un periodo de dos meses para que cualquiera que tenga un derecho anterior pueda presentar una
oposición. Si no hay oposición, la marca se registrará sin más problemas. El proceso completo puede
durar aproximadamente 8 meses.
En principio, el hecho de haber solicitado una marca no le da derecho a utilizarla hasta que se le haya
concedido en firme. Pero tenga en cuenta que, si se produce una oposición, cabe la posibilidad que
deba acabar retirando todo lo que haya creado con esa marca. Y en el peor de los casos, deberá pagar
daños y perjuicios al titular de la marca ofendida.
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3. INVESTIGACIÓN PREVIA
Para conocer la viabilidad de una marca es conveniente efectuar una investigación previa de la
disponibilidad del nombre seleccionado. Se realiza una búsqueda de anterioridades y estudio de la
misma con la fiabilidad del 100% y se realiza en cuestión de horas.
Además, el Agente de Marcas, le podrá asesorar sobre las posibilidades de registrar una marca
determinada, según el resultado de la investigación.
4. CLASES
El registro de una marca otorga exclusividad en su uso aplicado a una categoría de productos y/o
servicios , pero no es universal. Alguien puede registrar el mismo nombre y aplicarlo a una categoría
diferente, siempre y cuando no estén estrechamente relacionadas. Las categorías están definidas en la
“clasificación de Niza”, la cual define 34 categorías de productos y 11 de servicios
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5. TIPOS DE MARCAS
Hay 4 tipos de marcas principales, dependiendo de cómo se haga la solicitud:
1. Denominativas: se solicita únicamente el registro del nombre que se quiere utilizar
comercialmente, sin asociarle ningún símbolo
2. Gráficas: Se registra el símbolo (logotipo) que representará a la marca
3. Mixtas: Se incluyen en el mismo registro el nombre y el símbolo de la marca: De hecho, se registra
un gráfico que contiene el texto con la marca (el logotipo)
4. Tridimensionales: Protege la forma de una envase, por ejemplo.
Es importante saber que el precio del registro es el mismo para los cuatro tipos.
En el caso de que se haga un logotipo para una marca ya existente, o que se rediseñe, es importante
registrarlo ante la OEPM. De no hacerlo, cualquier podría copiarlo descaradamente, y no se podría
hacer nada para evitarlo.
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6. RELACIÓN ENTRE LA MARCA Y LOS NOMBRES DE DOMINIOS .es
Las normas de Red.es (Entidad responsable de asignar los nombres de dominio .es) establecen que
cualquiera puede registrar cualquier nombre de dominio (con algunas excepciones)
Conviene conocer que:
Si alguien registra el dominio de una marca registrada, el proceso para reclamar ay recuperar el
dominio, puede ser largo, complejo y caro. Es muy conveniente registrar el dominio al mismo tiempo
que se solicita la marca, o antes, aunque no se tenga previsto utilizarlo. Para valorar la importancia de
éste registro preventivo, tenga en cuenta que el dominio, puede costar 45 € poraño, pero el proceso de
reclamación, puede costar varios miles.
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7. MARCAS COMUNITARIAS
Si usted exporta, o tiene expectativas de exportar, le puede interesar solicitar una marca comunitaria.
En lugar de registrar la marca individualmente en todos y cada uno de los mercados donde vaya a
operar, puede solicitar una marca comunitaria, que automáticamente incluye el registro en todos los
países miembros de la UE (27 países), lo que puede suponer un ahorro considerable.
8. EL SÍMBOLO R
Uno de los derechos que le otorga el hecho de tener registrada una marca es el de utilizar el símbolo R,
para señalar los nombres que están protegidos y no pueden ser copiados. No es obligatorio su uso, si
no lo utiliza no perderá ningún otro derecho.
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9. VIGILANCIA DE LA MARCA
Cuando alguien solicita una marca, la OEPM la publica en su boletín oficial (el BOPI) y la acaba
otorgando si nadie se opone, puesto que la OEPM no actúa de oficio. Lo importante es que alguien
podría solicitar una marca prácticamente idéntica a la suya y le sería concedida si usted no se opone
explícitamente.
El problema es que a usted no le avisará nadie de que se ha solicitado una marca que puede entrar en
conflicto con la suya. Así que, ¿Cómo se va a oponer? Necesita a alguien que esté monitorizando las
marcas que se solicitan y le avise cuando sea necesario.
Este servicio, se llama “Vigilancia de marca” y los ofrecen los Agente de Propiedad Intelectual.
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10. SI HAY UNA OPOSICIÓN…
Hay varias circunstancias que pueden poner en peligro su solicitud de marca. Una de ellas es que
alguien presente un oposición.
Pueden oponerse aquellos titulares de una marca que consideren que la nueva marca se puede
confundir con la suya, y que la tengan registrada en la misma clase o estrechamente relacionada.
El periodo para oponerse a una solicitud de marca es de dos meses, a partir de la publicación. Cuando
se produce una oposición, la OEPM, la publica en su boletín (El BOPI). Usted tiene la oportunidad de
recurrir a la oposición. Si no lo hace, la marca será muy probablemente desestimada.
Tanto para oponerse a una solicitud de marca de otro, como para defenderse de una oposición, necesita
los servicios de un Agente de Propiedad Intelectual.
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Gracias por su interés
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