FUNDAMENTO LEGAL DE LA TECNOLOGÍA DE L A INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Art 108Los medios decomunicaciónSocial, Públicos yPrivados debencontribuir a laformación ciudadana
Art 110El Estado reconoceráel interés público dela Ciencia, laTecnologíaInstrumentosfundamentales parael DesarrolloEconómica Social yPolítico. El Estadodestinará recursossuficientes y creara elsistema nacional deciencia ytecnología .
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto 1290Que estipulalaOrganizacióndel SistemaNacional deCiencias, Tecnología eInnovaciónqueorientaran laspolíticas yestrategias.
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
Establece el marco legal
de Regulación de las
Telecomunica
ciones.
Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente.
Art 68Derecho a la Información
Art 69El Estado debe garantizar atodos los niños y adolescenteseducación dirigida lainformación adecuada a sudesarrollo.
Art 70Mensaje de los Medios decomunicación acorde con lasNecesidades de los Niños yAdolescentes
Art 71Garantía de Mensajes einformaciones adecuadasdurante el horariorecomendado, podrán presentarprogramas, publicidad ypropaganda que hayan sidoconsideradas adecuadas paraniños y adolescentes
Art 72Programaciones dirigidas aNiños y Adolescentes de la másalta calidad con finalidadesinformativas, educativas,artísticas, cultural y deentretenimiento en un mínimode 3 horas diarias.
Art 73El Estado debefomentar lacreación, produccióny difusión dematerialesinformativos dirigidaa niños yadolescentes quepromueven losvalores depaz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas.
Art 75Prohibidainformaciones eimágenes quepromuevan a laviolencia o al uso dearmas ,tabaco osustancias alcohólicas, estupefacientes opsicotrópicas
Art 76Los niños yadolescentes puedentener acceso a losespectáculospúblicos, salas ylugares que exhibanproduccionesclasificadas comoadecuadas para suedad.
Ley Nacional de Juventud Art 28
La permanencia de losjóvenes en el sistemaeducativo, educaciónnocturna y adistancia, mediante eluso de informática
Art 29
A través delMinisterio deEducación, Cultura ydeporte promoverásu acceso al empleoy al trabajoeducativo inclusivedel jovenimputado, detenidoo condenado
Art 38Los jóvenes tienenderecho a serreconocido comopropias todas lasinvenciones, creacionescientíficas, tecnológicas y culturales
Ley Nacional de Juventud
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas
Decreto 3.390Software Libre con estándares abierto
Art 1
La Administración PúblicaNacional emplearáprioritariamente Software Libresdesarrollado con EstándaresAbiertos, en sus sistemas, deproyectos, servicios informáticos.
Art 10
Incluir el Software Libredesarrollado con EstándaresAbiertos, en los programas deeducación básica y diversificada.
Decreto 825
Acceso y Uso de Internet.Art 1
El acceso y uso de internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político.
Art 5El Ministerio de Educación Cultura
y Deporte dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso
de internet.Art 8
Un plazo no mayor de 3 años el 50% de los programas educativos
de Educación básica y diversificada deberán estar disponibles en
formato de internet.
Egly Moncada C.I. 7.091.466