Manual de políticas institucionales Aplicable a la población estudiantil institucional
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Contenido Disclaimer.................................................................................................................................................. 6
Presentación corporativa .......................................................................................................................... 7
Breve historia ............................................................................................................................................ 8
Misión ....................................................................................................................................................... 9
Estructura organizacional ......................................................................................................................... 9
Cómo contactar la Institución ................................................................................................................. 10
Otras distinciones ................................................................................................................................... 12
Observancia o “Disclosure” ..................................................................................................................... 14
Normativa Institucional .......................................................................................................................... 16
Documentos que constituyen la Normativa Institucional ...................................................................... 16
Derecho de enmienda en documentos de la Normativa Institucional ................................................... 16
Propiedad intelectual y derechos de autor............................................................................................. 16
Política institucional en relación con sustancias controladas (drogas) o estupefacientes .................... 17
Justificación ............................................................................................................................................. 17
Declaración de política ............................................................................................................................ 17
Penalidades ............................................................................................................................................. 17
Política institucional sobre tabaquismo en los Recintos ........................................................................ 18
Justificación ............................................................................................................................................. 18
Declaración de política ............................................................................................................................ 18
Penalidades ............................................................................................................................................. 18
Política institucional en relación con el consumo de alcohol en los Recintos ........................................ 19
Justificación ............................................................................................................................................. 19
Declaración de política ............................................................................................................................ 19
Penalidades ............................................................................................................................................. 19
Política institucional sobre hostigamiento sexual .................................................................................. 19
Justificación ............................................................................................................................................. 19
Declaración de Política ............................................................................................................................ 20
Penalidades ............................................................................................................................................. 20
Código de Conducta de North Point International Institute (NPII) ......................................................... 20
Introducción ............................................................................................................................................ 20
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El Código de Conducta ............................................................................................................................ 20
Fundamento legal ................................................................................................................................... 21
Penalidades ............................................................................................................................................. 22
Política institucional sobre fraude/apropiación ilegal ............................................................................ 22
Principio .................................................................................................................................................. 22
Política ..................................................................................................................................................... 23
Penalidades ............................................................................................................................................. 23
Políticas institucionales sobre conflicto de Intereses ............................................................................. 24
Principio .................................................................................................................................................. 24
Política ..................................................................................................................................................... 24
Penalidades ............................................................................................................................................. 24
Política institucional sobre violencia ....................................................................................................... 24
Principio .................................................................................................................................................. 24
Política ..................................................................................................................................................... 25
Penalidades ............................................................................................................................................. 26
Política institucional en cuanto a seguridad y salud ocupacional........................................................... 26
Principio .................................................................................................................................................. 26
Política ..................................................................................................................................................... 26
Política institucional en relación con la discriminación .......................................................................... 27
Trasfondo legal........................................................................................................................................ 27
Cumplimiento y alcance ......................................................................................................................... 27
Notificación sobre discriminación ........................................................................................................... 28
Política institucional para prohibir el uso y divulgación del número de seguro social ........................... 28
Introducción ............................................................................................................................................ 28
Política ..................................................................................................................................................... 28
Requerimientos de la política o designaciones generales ...................................................................... 29
Aplicación de la Política .......................................................................................................................... 29
Política institucional en relación con la prohibición de discrimen por razones de impedimento físico o
mental ..................................................................................................................................................... 30
Base legal: ............................................................................................................................................... 30
Aplicabilidad de la Ley y declaración de política institucional ................................................................ 30
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Cómo notificar discrimen por impedimento físico o mental .................................................................. 31
Política institucional en cuanto al uso aceptable de la tecnología ......................................................... 31
Trasfondo ................................................................................................................................................ 31
En relación con la política ....................................................................................................................... 31
Violaciones relacionadas con el software ............................................................................................... 32
Violaciones relacionadas con el hardware, las computadoras y los sistemas ...................................... 33
Violaciones relacionadas con el equipo y otros recursos utilizados por los estudiantes ....................... 33
Violaciones relacionadas con la Internet y el correo electrónico .......................................................... 34
Política especial sobre correos electrónicos .......................................................................................... 35
Política institucional en relación con la protección de la privacidad del estudiante y el manejo
confidencial de la información protegida ............................................................................................... 36
Base legal ................................................................................................................................................ 36
Protección a la privacidad del estudiante ............................................................................................... 36
Expediente estudiantil ............................................................................................................................ 36
Clarificaciones sobre Expediente estudiantil .......................................................................................... 37
Proceso de acceso al Expediente estudiantil .......................................................................................... 38
Consentimiento del estudiante para la divulgación de su información ................................................. 38
Protocolo para la enmienda de Expedientes estudiantiles .................................................................... 40
Introducción ............................................................................................................................................ 40
Derecho a colocar explicación o notificar información y otros en el Expediente estudiantil ................ 40
Protocolo para la seguridad de la información del estudiante ............................................................... 40
Seguridad administrativa ........................................................................................................................ 40
Seguridad electrónica ............................................................................................................................. 41
Política institucional sobre la intimidación o acoso (bullying) y el acoso u hostigamiento cibernético
(cyberbullying) ........................................................................................................................................ 41
Trasfondo ................................................................................................................................................ 41
Responsabilidad de los miembros de la Institución................................................................................ 42
Objetivos de la política ............................................................................................................................ 42
Conducta de intimidación o acoso (bullying) .......................................................................................... 42
Conducta de acoso u hostigamiento cibernético (cyberbullying) .......................................................... 43
Penalidades ............................................................................................................................................. 43
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Política sobre derechos de autor y propiedad intelectual ...................................................................... 43
Base legal ................................................................................................................................................ 43
Protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor ...................................................... 44
Derechos de autor en el ambiente académico ....................................................................................... 45
El uso justo (Fair Use) .............................................................................................................................. 45
Materiales en la Internet ........................................................................................................................ 47
Protección de derechos de autor: Cursos a distancia ............................................................................. 47
Titularidad sobre trabajos de estudiantes .............................................................................................. 47
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Disclaimer
I
Todo estudiante matriculado en North Point International Institute está regido como estudiante de Puerto
Rico, independientemente de si estudia fuera de Puerto Rico. La razón es que la Institución está registrada
en Puerto Rico EE UU.
En consecuencia, a la Institución le aplican las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a nivel local
y a nivel nacional las leyes pertinentes que le aplicaren por razones del gobierno de los Estados Unidos.
II
En este manual de Políticas Institucionales en algunos casos se citan algunas leyes específicas, sin
embargo pudiera darse el caso que algunas otras no fueran citadas tan específicamente. Esto no obviaría
el cumplimiento de las mismas.
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Presentación corporativa
North Point International Institute (North Point) es una institución educativa localizada en Puerto Rico, USA,
operada por North Point International Institute Corp., una corporación establecida con acciones, propietaria
e independiente, organizada en el 2003 al amparo de la Ley de Corporaciones del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Como corporación establece que está en condiciones de determinar sus propias políticas institucionales en
las áreas administrativas, académicas, estudiantiles y otras, según juzgue y entienda pertinente para el logro
de su visión, misión y de las tareas institucionales.
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Breve historia
El Instituto del Sur para Educación Continua (ISEC) operó en Ponce, Puerto Rico, desde el 2000 hasta mayo
de 2008, y a partir de junio de 2008 cambió su nombre a North Point International Institute, actualmente
Centro de Extensión Educativo, en Ponce.
Sin embargo, como corporación North Point International Institute ya se había formalizado en el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con miras a tener además de su oferta
académica presencial en Ponce, Puerto Rico; programas y cursos en la modalidad interactiva online. Así,
estos se planifican desde el 2006 en el Recinto de San Juan, Puerto Rico. En el 2010 este Recinto se mudó
a instalaciones más amplias, las cuales ocupa actualmente.
El Recinto de San Juan, Puerto Rico, que es también la sede de las oficinas administrativas centrales de
North Point International Institute, siguió preparando e investigando sobre todo lo pertinente a una oferta
académica online de excelencia. Además, realizó diversos cursos pilotos para hacer pruebas técnicas y
académicas en la modalidad interactiva online.
Mientras tanto, el Centro de Extensión Educativo de Ponce continuó su crecimiento, ofreciendo alternativas
académicas a los distintos profesionales de la salud mediante cursos de educación continua, requeridos por
las agencias del Gobierno de Puerto Rico entre otros, el Departamento de Salud de Puerto Rico para el
mejoramiento profesional y como requisito para recertificación para algunas juntas Examinadoras en
profesiones de la Salud, aprobadas por el Gobiernos de Puerto Rico, USA.
Resultado de la evolución de la Institución y el auge de la educación continua, desarrollada en el Centro
Educativo de Ponce, se inicia un proyecto similar en el Recinto de San Juan en enero de 2014.
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Visión
Proveer educación de excelencia con horarios flexibles y oferta académica funcional para ayudar en el éxito
de personas profesionales o no en Puerto Rico o en distintas partes del mundo, según sea pertinente.
Misión
Proveer una educación de excelencia en las modalidades online y presencial, conducente a ayudar en la
obtención de empleos, creación de autoempleos y microempresas, mejoramiento o recertificación en las
profesiones y oficios de sus estudiantes.
Estructura organizacional
North Point tiene programas aprobados por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Estos programas
técnicos postsecundarios estarán disponibles próximamente. La oferta académica online vigente en San
Juan y Ponce, Puerto Rico, es en educación continua y complementaria en las áreas de salud, educación,
administración, tecnología e idioma inglés.
La oferta presencial vigente en Ponce, Puerto Rico, es en las mismas áreas arribas mencionadas. La
Escuela de Educación Continua y Complementaria en San Juan y Ponce, Puerto Rico provee educación
continua y complementaria online y presencial respectivamente. La oferta académica de esta escuela
comprende Diplomados, Certificaciones y Cursos independientes.
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Cómo contactar la Institución
Recinto de San Juan, Puerto Rico, USA Educación online
Dirección física
205 Federico Costa
Suite 2C, Montemar Plaza
Hato Rey, Puerto Rico 00918,
USA
Dirección postal
P. O. Box 363889
San Juan, PR 00936-3889
Dirección electrónica www.edunorthpoint.net
Teléfono central 1-787-296-9898
Fax 1-787-296-9856
Centro de extensión educativo en Ponce Puerto Rico
Educación presencial y online
Dirección física
Ave. Tito Castro
La Rambla Plaza, Suite 119
Ponce, Puerto Rico 00716-0205
Dirección postal
P. O. Box 801150
Coto Laurel, PR 00780-1150, USA
Dirección electrónica www.edunorthpoint.net
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Credenciales, afiliaciones y convenios institucionales
Aprobación del Consejo de Educación de Puerto Rico
North Point Internat ional Inst i tute, está aprobado por e l máximo organismo l icenciador de
inst i tuc iones educat ivas en Puert o Rico, Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR) bajo
la l icencia V79-15.
Autorización de la American Heart Association
La Inst i tución está autorizada por esta ent idad para impart i r los ad iest ramientos en pr imeros
auxi l ios, resucitación cardiopulmonar (CPR), manejo de v ía resp i ratoria, patógenos en sangre
y otros; ava lados por la misma ent idad. Esta opera como una Div is ión de la Escuela de
Educación Cont inua y Complementaria.
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Autorización por Microsoft®
La inst i tuc ión está aprobada como Microso f t® IT Academy, ba jo Microsoft® IT Academy
Program Member , para dictar en la modal idad interact iva on l ine y presencia l todos los cursos
de Microsoft® en lo concerniente a : Business, Cl ient, Server, Database y Development .
Asociaciones (membresías)
La Inst i tución es miembro de la Cámara De Comerc io de Puerto Rico, Cámara de Comercio
del Sur de Puerto Rico, Asociación de Educación Privada de Puerto Rico y miembro de United
States Distance Learn ing Associat ion , USDLA.
Otras distinciones
Entre ot ras, la inst i tuc ión fue nombrada el 29 de mayo de 2010, World Business Leader as
Entrepreneuria l Company , por la World Confederat ion of Business , con sede en Texas, USA.
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Está autor izado por la US Patent and Trademark Off ice de Washington D.C., USA, para
ut i l izar la marca reg ist rada AVLS® (Advanced Vent i lat ion Li fe Support) en el Diplomado bajo
este nombre.
North Point Internat ional Inst i tute es una empresa SEDUC (Serv ic io Edu -Comunitar io).
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Observancia o “Disclosure”
Aplicabilidad de requerimientos internacionales a estudiantes de North Point International Institute, para el
ejercicio de profesiones y oficios, según fuere el caso, en sus respectivos países de procedencia.
En algunos países o regiones existen requerimientos académicos o determinaciones específicas
promulgadas por los Ministerios, Secretarías de Educación, Juntas o entidades a cargo de la
reglamentación, homologación o validación de estudios, títulos, certificados, grados técnicos, tecnológicos,
universitarios u otros.
Por tanto, todo estudiante, antes de su matrícula en North Point International Institute (North Point), deberá
informarse y documentarse en cuanto a su programa de estudios o cursos, según fuere el caso, y constatar
si son pertinentes y aceptados en su lugar geográfico o de procedencia para el ejercicio de su profesión u
oficio.
No obstante, algunos cursos de la oferta académica de North Point Internacional Institute, solo tienen el
objetivo de capacitar o adiestrar en educación continua y complementaria con el propósito de actualizar
algunos conocimientos, destrezas o prácticas para el mejoramiento en las profesiones u oficios de
estudiantes. Por tanto, en algunos países las autoridades gubernamentales no intervienen o regulan la
oferta académica en educación continua y complementaria que tomen sus estudiantes u oferta académica
que dicten Instituciones educativas de otros países.
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Además de los servicios educativos a estudiantes de Puerto Rico, esta Institución ha sido informada que
puede atender en la modalidad online en Educación Continua y Complementaria a estudiantes de los
siguientes estados de Estados Unidos:
Arizona Nebraska
California New Jersey
Georgia New Mexico
Idaho New York
Illinois Vermont
Louisiana Virginia
Montana Wyoming
La Institución continuará informando en cuanto a los estados o territorios de Estados Unidos y los países en
los que próximamente proveerá servicios educativos a distancia en la modalidad online.
Es responsabilidad de todo estudiante mantenerse informado de todo el contenido establecido en este
Catálogo Guía. El desconocimiento de la información expuesta en este documento no exime a ninguno de
los anteriores de cumplir con lo establecido en el mismo.
North Point no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de situación alguna, que ocurra como
consecuencia de omisiones de estudiantes en relación con lo expuesto en este documento ni en otros
incluidos en la Normativa Institucional.
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Normativa Institucional
La Normativa Institucional es determinada y promulgada por la administración de North Point International
Institute para regir el desarrollo de las tareas educativas. Esta constituye parte del contrato entre la
Institución, el estudiante.
Documentos que constituyen la Normativa Institucional
Los documentos de la Normativa Institucional vigente para estudiantes online y presencial (NIVI) son:
1. Catálogo de oferta académica online y presencial
2. Catalogo guía para estudios (Aplicable a la población estudiantil institucional)
3. Políticas institucionales para estudiantes
Derecho de enmienda en documentos de la Normativa Institucional
North Point se reserva el derecho de enmendar cualquier documento de la Normativa Institucional siempre
que lo entienda necesario.
Es responsabilidad de los estudiantes y egresados, mantenerse informados sobre la Normativa Institucional
vigente. El desconocimiento de la información expuesta en la misma, no exime a ninguno de ellos, ni a
terceras partes, de la obligación de cumplir con las normas vigentes.
Propiedad intelectual y derechos de autor
Los libros electrónicos, impresos, contenidos, y demás insumos académicos utilizados en North Point, son
propiedad intelectual de North Point International Institute Corp., quien retiene además los derechos de
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autor. Sin embargo, los libros electrónicos, contenidos y demás insumos educativos de los cursos o
compendios de Microsoft; los cuales son propiedad intelectual de Microsoft. North Point International Institute
utiliza los mismos bajo la autorización que Microsoft concede a esta Institución como IT Academy Member.
Política institucional en relación con sustancias controladas (drogas) o estupefacientes
Justificación
Estudios científicos confirman que el consumo de sustancias controladas provoca daños severos al cuerpo
humano y afectan la conducta y el juicio del consumidor. De otra parte, la Ley 4 del 23 de junio de 1971,
según enmendada, denominada Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, tipifica como delito, entre
otras cosas, fabricar, distribuir, transportar u ocultar, sustancias controladas.
Declaración de política
North Point International Institute prohíbe la manufactura, venta, distribución y consumo de drogas y sus
derivados, o estupefacientes dentro y/o alrededor de sus facilidades. El propósito principal de esta política
es prevenir y evitar el abuso de sustancias controladas para garantizar un ambiente de estudios y trabajo
libre de drogas que redunde en la salud y seguridad de los estudiantes.
Penalidades
Para el estudiante puede conllevar pena de suspensión o cancelación de servicios, según determine la
institución. Las penalidades que considera la Institución en cuanto a las sustancias controladas son
independientes de las que pudieran aplicarse de acuerdo con las leyes estatales de Puerto Rico, USA, o las
federales de los Estados Unidos.
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Política institucional sobre tabaquismo en los Recintos
Justificación
El hábito de fumar deriva riesgos para la salud, tanto para el fumador activo como para el fumador pasivo,
ya que este recibe o inhala el humo de los otros fumadores. La Ley número 40 de 3 de agosto de 2003,
según enmendada por la Ley número 66 de 2 de marzo de 2006 a fin de proteger a ciudadanos y empleados
no fumadores del humo de los fumadores (humo de segundas manos), regula los espacios y lugares en
donde se prohíbe fumar. Dispone que, entre otras cosas, no se podrá fumar en lugares de trabajo que no
estén al aire libre, so pena de recibir multas administrativas.
Declaración de política
North Point International Institute prohíbe fumar en las oficinas, salones, servicios sanitarios, pasillos y áreas
designadas para reuniones o consumo de alimentos en sus facilidades.
Penalidades
Todo estudiante que incumpla estas normas podrá sufrir sanciones administrativas incluyendo amonestación
verbal o escrita y/o suspensión de clases, según determine la institución. Además, podrá ser referido a las
agencias correspondientes para la imposición de multas administrativas, según determinadas por ley.
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Política institucional en relación con el consumo de alcohol en los
Recintos
Justificación
Estudios científicos confirman que el abuso de alcohol (ingesta sin moderación) provoca daños severos al
cuerpo humano que afectan la conducta y el juicio del consumidor. Esta política se fundamenta legalmente
en la Ley 4 del 21 de junio de 1971 y la Ley 78 del 14 de agosto de 1997.
Declaración de política
North Point International Institute prohíbe el consumo de alcohol en sus recintos. Tampoco se permite la
permanencia en las facilidades de estudiante ni empleados en estado de embriaguez. El propósito
principal de esta política es prevenir el uso y abuso de consumo de alcohol para garantizar un ambiente de
estudio y trabajo que redunde en la salud y seguridad de la comunidad estudiantil.
Penalidades
Para el estudiante puede conllevar amonestación verbal o escrita, o suspensión o cancelación de los
servicios, según fuere el caso.
Política institucional sobre hostigamiento sexual
Justificación
La Institución tiene el compromiso de proveer y asegurar a todos los estudiantes un ambiente de trabajo y
de estudio sano. Dicho ambiente debe estar libre de discriminación, acoso, intimidación y hostigamiento
sexual.
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El hostigamiento sexual es una forma de conducta que denigra y ataca la moral y el bienestar personal de
quien lo sufre. Además, atenta contra la sana convivencia laboral. Por ello la Institución no tolera el acoso
sexual en ninguna de sus modalidades incluyendo la verbal, física ni visual de ningún estudiante. El acoso
sexual está tipificado como un delito en el Artículo 135 del Código Penal de Puerto Rico.
Declaración de Política
North Point International Institute prohíbe toda conducta que propenda al acoso, intimidación y/o
hostigamiento sexual. El propósito de esta política es mantener un ambiente sano y adecuado de estudio y
trabajo. Además, se exhorta a toda aquella persona que identifique una posible violación de esta política a
que denuncie la situación inmediatamente.
Penalidades
Para el estudiante puede conllevar amonestación verbal o escrita, o suspensión o cancelación de los
servicios, según la institución determine.
Código de Conducta de North Point International Institute (NPII)
Introducción
North Point International Institute, en cumplimiento de su misión, visión y operaciones institucionales, tiene
el compromiso genuino de conducirse con cordialidad y los más altos estándares éticos, ajustados al
cumplimiento fiel de las leyes que le aplicaren.
El Código de Conducta
Todos los estudiantes de North Point International Institute deberán estudiar dentro del marco de la ley o las
leyes aplicables, según fuera el caso. Todas esas actividades se ejecutarán con los más altos estándares
éticos para el logro de la visión y misión institucional, y la mayor eficiencia y calidad en las operaciones, para
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que cada estudiante pueda cumplir en forma óptima sus objetivos y propósitos, los que, a su vez, son
cónsonos con la ética laboral y profesional.
Es requisito que sus estudiantes se conduzcan con el mayor grado de decoro dentro y fuera de la institución.
Esto incluye el ejercicio de las funciones asignadas, reuniones, seminarios, adiestramientos, viajes oficiales,
y cualquier otra actividad social en las cuales el nombre de la institución pueda estar asociado. Cualquier
persona vinculada con NPII tiene la responsabilidad de mantener el buen nombre de la institución en alto y
hacer una digna representación dentro y fuera de la institución.
El decoro con el que se deben conducir los estudiantes incluye utilizar volumen y tono de voz moderado,
lenguaje que no sea ofensivo o soez, mantener respeto en el trato con los compañeros, estudiantes y otros,
utilizar la vestimenta apropiada, mantener las áreas limpias, evitar ruidos y distracciones innecesarias. Se
prohíbe hacer comentarios ofensivos o que aludan a defectos, costumbres, nacionalidad y cualquier otra
situación relativa a los estudiantes o sus visitantes.
Fundamento legal
Este código se promulga en virtud de la obligatoriedad de las leyes y en virtud de la autoridad del Presidente
y CEO (Chief Executive Officer) para promulgar normas que propendan a la sana convivencia institucional.
La importancia
1. Este código y demás políticas institucionales deben ser cumplidas por todos los estudiantes.
Además, es condición para la continuidad en los estudios o para participar en cursos.
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2. Cualquier duda en relación con este Código, políticas institucionales, manuales, normas o
reglamentos de la Institución, por parte de algún estudiante, deberá ser consultada con su Profesor
Online, o dirigida a la Oficina de Cumplimiento Institucional.
De igual forma, podrá referirse a dicha oficina cualquier violación a este Código y demás manuales,
normas o reglamentos de la Institución, por parte de algún estudiante.
La dirección de la oficina mencionada es: [email protected].
Penalidades
Para el estudiante puede conllevar amonestación verbal o escrita, o suspensión o cancelación de los
servicios, según la institución determine.
Política institucional sobre fraude/apropiación ilegal
Principio
Tanto el fraude como la apropiación ilegal son violaciones éticas y legales que atentan en contra de los
derechos de propiedad y uso, y que deben ser castigados en los foros correspondientes. El Código Penal
de Puerto Rico, promulgado mediante la Ley número 146 del 30 de julio de 2012, en sus Artículos 202 y
203, tipifica como delitos el fraude y el fraude por medio informático.
En cuanto a la apropiación ilegal, son de aplicación los artículos 181 y 182 del Código Penal de Puerto Rico.
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Política
La Institución prohíbe y condena que estudiante alguno cometa fraude o se apropie ilegalmente de cualquier
bien perteneciente a la Institución o a algún estudiante, y exhorta a todos a inhibirse de conductas como
estas, que ponen en riesgo la propiedad e intereses de las personas en sus trabajos o lugares de estudio.
Algunos requerimientos institucionales
1. Inhibirse de firmar documentos o información que no sea cierta y tenga el propósito de defraudar
a la Institución o a uno o varios estudiantes.
2. Inhibirse de hacer falsas representaciones.
3. Inhibirse de hacer mal uso de bienes o servicios.
4. Respetar la propiedad privada.
5. Notificar casos de fraude o apropiación ilegal, tanto a la Institución como a las autoridades
estatales o federales del Gobierno estatal de Puerto Rico, USA, de los Estados Unidos o de
cualquier otro país, según fuere el lugar de procedencia u origen del estudiante, conforme a las
disposiciones legales de cada país.
Penalidades
Independientemente de las sanciones y penas que pudiesen ser impuestas por un tribunal de justicia, para
el estudiante puede conllevar amonestación verbal o escrita, o suspensión o cancelación de los servicios,
según la institución determine.
En todo caso que se determine una instancia de fraude o apropiación ilegal se hará una denuncia a las
autoridades.
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Políticas institucionales sobre conflicto de Intereses
Principio
Los estudiantes deben tener presente los intereses de la Institución en el desempeño de sus estudios. Esta
política se fundamenta en el Workforce Investment Act del 7 de agosto de 1998 (WIA).
Política
Todos los estudiantes deben desempeñarse sin conflictos reales o aparentes con la Institución, entendiendo
que deben guardarle fidelidad y lealtad. En consecuencia, se deben anteponer los intereses de la Institución
a los de otros.
Algunos requerimientos institucionales
En caso de que algún estudiante reciba algún fondo de la Institución o de otras fuentes para
estudios, deberá utilizar estos fondos solamente para los fines para los cuales fueron destinados.
Penalidades
El incumplimiento con esta política podría resultar en la terminación de la relación con la institución por vía
de la cancelación del contrato de estudios, o la suspensión, según lo determine la institución.
Política institucional sobre violencia
Principio
North Point International Institute está comprometida con la protección de los estudiantes en lo relativo a la
prevención de violencia.
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La violencia es una expresión o acción de conducta inadecuada e intolerable, la cual perjudica las relaciones
entre las personas en sus empleos y estudios. La violencia puede manifestarse mediante la agresión física
atentando en contra de la integridad corporal de una persona o agresión emocional. Los Artículos 108 y 109
del Código Penal de Puerto Rico tipifican la agresión como delito el cual comprende el ámbito corporal y el
artículo 241 tipifica como delito la alteración a la paz que ocupa el ámbito del estado de paz y tranquilidad
de unas varias personas.
Política
Se espera que los estudiantes se conduzcan con las conductas apropiadas y con el decoro que amerita el
ambiente sano y productivo.
Algunos requerimientos institucionales
1. Actuar y comportarse en forma cordial en el ambiente de estudios.
2. Dialogar con los compañeros en relación con situaciones que se puedan presentar.
3. Identificar situaciones o circunstancias que pudieran ocasionar acciones hostiles o violentas, y tomar
las previsiones para evitarlas.
4. Leer e ilustrarse sobre reglamentos u otras normas en cuanto a la prevención y acciones adecuadas
en los momentos que sucedan.
5. Notificar a los Profesores o autoridades en caso de surgir conductas violentas, sobre todo cuando
estas pueden afectar la vida, la salud de las personas o la propiedad.
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Penalidades
Toda conducta violenta en el ambiente de estudios podrá conllevar para los estudiantes amonestación verbal
o escrita, o suspensión o cancelación de los servicios, según la institución determine. Además, puede
conllevar denuncia a las autoridades para la aplicación de las sanciones correspondientes y puede generar
responsabilidad civil por los actos violentos cometidos.
Política institucional en cuanto a seguridad y salud ocupacional
Principio
North Point International Institute tiene el compromiso de ayudar a proteger los estudiantes en lo que
aplicare, en todo lo relacionado con la seguridad y salud ocupacional.
Política
Se espera que los estudiantes se conduzcan con gran sensatez y prudencia en sus lugares de estudio.
Igualmente, que se informen sobre la reglamentación que les aplica y verifiquen con sus supervisores todos
los pormenores en relación con la seguridad, salud e higiene en la ocupación o estudios que tienen o
conducen, independientemente del lugar donde estén o del país de su procedencia.
Algunos requerimientos institucionales
De igual forma se exhorta a los estudiantes a observar, entre otros, los siguientes requerimientos:
1. Utilizar los accesorios de protección en los lugares de trabajo.
2. No exponerse a peligros o riesgos innecesarios.
3. Acudir al médico u hospital en casos necesarios o de emergencia.
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4. Notificar a su profesor en relación con situaciones adversas al estudio.
5. Instruirse y consultar, según fuere el caso, sobre las reglamentaciones laborales o institucionales
que le sean pertinentes.
6. Observar las reglamentaciones institucionales que le fueren apropiadas por razones de estudios.
Política institucional en relación con la discriminación
Trasfondo legal
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Artículo II, Carta de Derechos Sección I, la
Ley 100 del 30 de junio de 1959, la Ley 69 del 6 de julio de 1985 y más recientemente la Ley 22 del 29 de
mayo de 2013 y las subsiguientes leyes relacionadas con discriminación (discrimen) también promulgadas
por el Gobierno de Puerto Rico, USA, y el Gobierno federal de los Estados Unidos, prohíben cualquier tipo
de discrimen por razones de sexo, nacionalidad, etnia, edad, creencias religiosas, políticas, preferencia
sexual o condición social, entre otras.
Cumplimiento y alcance
En cumplimiento de lo establecido por las autoridades y agencias del Gobierno de Puerto Rico, USA, y de
los Estados Unidos, North Point establece que ningún estudiante podrá discriminar por las razones antes
mencionadas.
En consecuencia, esta Institución prohíbe a todos los estudiantes cualquier tipo de discriminación como las
arriba descritas.
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Notificación sobre discriminación
Cualquier estudiante que se sienta discriminado por alguna de las mencionadas razones u otras, podrá
notificarlo a la gerencia de la Institución.
Si lo anterior sucediera, dicho estudiante deberá informarlo a través de [email protected] .
Política institucional para prohibir el uso y divulgación del número de
seguro social
Introducción
Las leyes número 186 del 1 de septiembre de 2006 y 207 del 20 de septiembre de 2006 prohíbe el uso del
número de seguro social como medio de identificación en las instituciones educativas, públicas y privadas,
en Puerto Rico, USA, y a los patronos de empresas, respectivamente.
Política
Ni North Point International Institute ni sus empleados ni estudiante alguno podrá mostrar o desplegar ni de
otra forma divulgar el número de seguro social de un estudiante en un lugar u objeto visible al público en
general, con el objeto de publicar listas, notas, identificar personas, matrículas, cursos, etc. Tampoco podrá
incluirse en directorios o listados generales o específicos, excepto cuando las personas con autoridad
institucional deban hacerlo por razones de su trabajo, para fines de asignar becas y otras gestiones
relacionadas con el Gobierno y legalmente justificadas.
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Requerimientos de la política o designaciones generales
1. El número de seguro social solo podrá usarse para propósitos oficiales y legítimos, cuando sea
requerido por las autoridades gubernamentales o por las agencias pertinentes, siempre con fines
legítimamente justificados.
2. La Institución identificará y facultará a los oficiales que podrán tener acceso al número de seguro
social de los estudiantes conforme a derecho.
3. El número de seguro social no se utilizará para identificación de rutina en la Institución de
estudiantes ni empleados.
4. El estudiante, padre, madre o tutor de un menor de edad podrá autorizar el uso del número de
seguro social para otros trámites con el Gobierno o agencias.
Aplicación de la Política
Los estudiantes deberán cumplir esta política, en protección de la identidad de cualquier estudiante relativo
al uso del número de su seguro social en la Institución, a los fines de cumplir con la ley.
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Política institucional en relación con la prohibición de discrimen por
razones de impedimento físico o mental
Base legal:
La Ley de Rehabilitación de Puerto Rico, según enmendada y la Ley Pública 101-336 titulada “American
with Disabilities Act” (ADA) de 1990, según enmendada, prohíben que se discrimine por razones de
impedimento físico o mental.
En consecuencia, las personas con impedimentos tienen los mismos derechos y privilegios y deben disfrutar
de las mismas oportunidades que tienen los otros ciudadanos. Además, la ley establece que las entidades
públicas o privadas que reciben fondos federales de los Estados Unidos no podrán discriminar contra las
personas protegidas por esta ley ni por otras.
Aplicabilidad de la Ley y declaración de política institucional
North Point International Institute establece y reconoce que debe fomentar la participación de las personas
con impedimentos en pro de su autosuficiencia económica y oportunidad para su vida independiente;
además, debe estimular el acceso de estas personas a los servicios públicos. Por ello, se prohíbe el
discrimen con personas que padezcan impedimentos físicos o mentales cuando dicho impedimento no
menoscabe las funciones esenciales del cargo al momento de seleccionar un candidato para un cargo o
mantener su permanencia en el empleo. Se proveerá el acomodo razonable que permita la ejecución de
sus labores, siempre que sea posible. Tampoco se discriminará contra aquellas personas que padezcan
impedimentos físicos o mentales al momento de conceder matrícula. La institución proveerá las medidas
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de acomodo razonable para asistir a los estudiantes a completar sus estudios. Esta política institucional
debe ser observada por todos los estudiantes.
Cómo notificar discrimen por impedimento físico o mental
Toda persona que identifique una instancia de posible desviación de esta política deberá notificar
inmediatamente a la gerencia de North Point International Institute. La gerencia documentará la situación y
tomará las medidas necesarias para atender y corregir cualquier incumplimiento.
Política institucional en cuanto al uso aceptable de la tecnología
Trasfondo
North Point International Institute reconoce la importancia de la tecnología en el proceso de la enseñanza-
aprendizaje. No obstante, también reconoce que la tecnología puede ser usada en forma inapropiada, y
mediante esta, los usuarios pueden incurrir en violaciones éticas y legales.
En relación con la política
North Point International Institute reconoce que el uso de la tecnología es un privilegio que involucra deberes
y responsabilidades, y que por tanto, tendrá que ser utilizada de forma apropiada y de acuerdo con la ética,
y en concordancia con los parámetros legales e institucionales. El acceso y uso inapropiado por parte de
cualquier estudiante puede generar acciones disciplinarias y legales.
North Point International Institute se reserva todo derecho para el control de actividades en la red
institucional, entre la cuales se incluyen el correo electrónico y la comunicación a todos los sitios en Internet.
En consecuencia, quienes la utilicen lo deberán hacer exclusivamente para fines oficiales y no están
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autorizados a tener estos recursos como suyos o para uso privado, de sí o para sí. El control, supervisión
e interacción de la Institución en los asuntos de su red puede ejecutarse con aviso o sin aviso y podrá ser
continuo.
La tecnología y los insumos relacionados con esta, son para asistir a los a los estudiantes en el salón de
clase o Aula Virtual, según fuere el caso.
Violaciones relacionadas con el software
Se declara la prohibición terminante de incurrir en los siguientes actos:
1. Copiar programas no autorizados por la Institución ni por terceros.
2. Utilizar pen drives o accesorios personales para grabar información.
3. Usar discos o archivos no autorizados por la Institución ni por terceros.
4. Violar la propiedad intelectual y los derechos de autor en escritos o documentos grupales u otros
insumos educativos o no educativos, en forma parcial o total.
5. Bajar, admitir e instalar archivos que no estén autorizados por la Institución o por terceros.
6. Introducir en los sistemas o equipos, virus, troyanos, gusanos, programas espías u otros insumos
destructores.
7. Realizar cambios no autorizados en los sistemas, en programas, archivos, niveles de protección de
seguridad, archivos configurados, archivos en la configuración, etc.
8. Exponer los sistemas, programas, archivos, equipos y otros a accesos de personas externas con el
fin de destruirlos o infectarlos, o con la intención de que estos sean robados, vendidos, copiados,
etc.
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9. Cualquier otra acción o intención del personal interno o externo que ponga en riesgo la información
de la Institución y el bienestar de los estudiantes.
Violaciones relacionadas con el hardware, las computadoras y los sistemas
Se declara también la prohibición terminante de:
1. Usar las computadoras, sistemas u otros para acoso, intimidación u hostigamiento sexual, racial,
personal, etc.
2. Omitir claves personales.
3. Negarse a cumplir los protocolos de seguridad en la red y sistemas o computadoras.
4. Acceder o tratar de acceder a archivos, plataformas, sistemas, programas u otros con fines no
autorizados u oficiales.
5. Usar los sistemas o las computadoras para acceder a material violento, material que va en contra
de la seguridad ciudadana, material engañoso y fraudulento, vulgar, obsceno, material que cause
agravios raciales u otro de índole prohibido o de carencia moral.
6. Usar los sistemas y las computadoras para actividades bélicas, ilegales, y para plagiar y violar la
propiedad intelectual y derechos de autor.
7. Intentar o realizar cualquier otra acción, por parte del personal interno o externo, que ponga en
riesgo la información de la Institución y el bienestar de los estudiantes.
Violaciones relacionadas con el equipo y otros recursos utilizados por los estudiantes
Se prohíbe terminantemente:
1. Desmantelar el equipo, cables, conexiones, sistemas, etc.
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2. Hacer uso deficiente o malo de la computadora, que genere daños temporales, ocasionales o
permanentes a estos equipos.
3. Remover, destruir, maltratar o apropiarse ilegalmente, o vandalizar equipos, cables, accesorios u
otros.
4. Tomar sin permiso programas, equipos o insumos.
5. Utilizar para uso privado, sin la debida autorización, programas, equipos o accesorios, entre otros.
6. Incitar a otros a violar normas relacionadas con equipo, hardware, software, u otros recursos, cuya
propiedad sea institucional, de empleados o estudiantes.
Violaciones relacionadas con la Internet y el correo electrónico
Se prohíbe el uso de la tecnología para:
1. Violar los derechos de autor de información obtenida a través de Internet.
2. Acceder a páginas sociales como Twitter, Facebook, MySpace, Instagram, Pinterest u otras.
3. Visitar sitios, páginas o lugares de información inapropiada o de pobre moral.
4. Realizar exposición gráfica y de contenidos pertenecientes a la Institución, a los estudiantes o a los
empleados, sin la debida autorización de estos o cuando esto propenda en depravación moral o
atente contra el prestigio de la institución.
5. Utilizar logos o materiales de la Institución, sin la autorización de esta por conducto del Presidente.
6. Crear o diseñar gráficos o contenidos que no tengan la autorización institucional por conducto del
Presidente.
7. Acceder a gráficos, información u otros contenidos de índole sexual o que atenten contra la
seguridad nacional o internacional o que impliquen depravación moral personal o institucional.
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8. Emitir correos inapropiados, no esenciales, como bromas, pensamiento del día, anuncios
comerciales, cadenas o mensajes indignantes.
9. Guardar silencio ante posibles violaciones por parte de cualquier sospechoso en relación con las
políticas relativas a Internet, programas, hardware y software de la Institución.
Política especial sobre correos electrónicos
Como parte del programa de supervisión que podría estar ejerciendo la institución de forma continua o al
azar, se establece que:
1. Todo correo está sujeto a ser abierto para un registro institucional, o registro legal solicitado por el
Gobierno nacional o del cualquier país.
2. Ningún correo electrónico es confidencial, privado ni personal.
3. Cualquier correo puede ser enviado a una persona o a cientos de ellas.
4. Los correos electrónicos no pueden tener lenguaje o contenidos inapropiados, indignos ni inmorales.
5. Los correos deberán utilizarse con fines educativos, o de servicio a la comunidad. Sin embargo, lo
anterior no implica que los mismos no puedan ser controlados, verificados o leídos por parte de las
autoridades institucionales debidamente facultadas al respecto.
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Política institucional en relación con la protección de la privacidad del
estudiante y el manejo confidencial de la información protegida
Base legal
A los empleados de la Institución se les exige proteger la privacidad del estudiante y sus derechos como
estudiante y, a su vez, cumplir y establecer las medidas de seguridad, según fuere el caso, para proteger la
integridad y la seguridad de la información del estudiante que cada empleado maneja.
De hecho, todo empleado, según fuere el caso, se constituye por orden de la Institución, en el custodio de
la información del estudiante sobre la cual esté trabajando en el ejercicio de sus funciones o a la cual este
tuviere acceso.
La protección a la privacidad del estudiante está fundamentada en la “Familiy Educational Rights and Privacy
Act”, (FERPA), y en la reglamentación de la “Federal Trade Commission”; ambas promulgadas por el
Gobierno Federal de los Estados Unidos.
Protección a la privacidad del estudiante
Todo estudiante de la Institución tiene el derecho a que su privacidad sea protegida por la Institución,
especialmente en lo que se refiere al buen manejo que en forma privada y confidencial se debe hacer de su
Expediente estudiantil y sobre cualquier información de identificación personal.
Expediente estudiantil
El Expediente estudiantil, según NPII, es aquel conjunto de documentos, información, expedientes,
comunicados, etc., los cuales, integrados, forman en sí el referido Expediente. El conjunto de estos
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documentos son los requeridos o surgidos a consecuencia del trabajo que realiza la Institución en relación
con cada estudiante y, a su vez, son evidencia de las acciones del estudiante en el ejercicio de sus estudios
en la Institución.
Clarificaciones sobre Expediente estudiantil
1. Al Expediente estudiantil también se le puede llamar Expediente educativo.
2. Estudiante es aquella persona que ha solicitado admisión y ha sido admitida a la Institución.
3. No constituye Expediente estudiantil la información provista por solicitantes, interesados, candidatos
o prospectos que no radicaron la Solicitud de admisión o que no completaron el proceso de registro.
4. Tampoco constituye Expediente estudiantil la información provista por aquellos solicitantes,
interesados, candidatos o prospectos, que habiendo solicitado admisión, no cumplieron los
requisitos para la matrícula o finalmente la Institución no les procesó la matrícula.
5. No constituye información para Expediente estudiantil aquella información que se obtiene cuando
un estudiante está fuera de la institución por razones de haber o haberse procesado una baja; haber
concluido los estudios en la Institución o en el caso del estudiante haber concluido su participación
en la Institución.
6. No constituye información para el Expediente estudiantil las notas personales, tomadas por
personas o administradores, sobre actividad estudiantil, las cuales no se consideran oficiales porque
no tienen la intención de serlo o no han sido radicadas, según los protocolos establecidos como
notas, evaluaciones y otros.
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Proceso de acceso al Expediente estudiantil
Cualquier estudiante tiene derecho de acceso o a pedir acceso o a solicitar su Expediente estudiantil. Este
se le proveerá, excepto cualquier información de terceros que repose en dicho Expediente, así como estados
financieros, cartas de recomendación confidenciales o documentos de Gobiernos internacionales o de
agencias estatales o federales con restricción documentaria. Se establece como política de limitación el
divulgar o proveer información personal o identificada como personal, que reposare en los expedientes
estudiantiles, sin el debido consentimiento escrito del estudiante.
Para el acceso de los estudiantes a sus expedientes deberá seguirse el siguiente proceso:
1. El Expediente en cuestión deberá ser solicitado a través de [email protected]
2. Renunciar por escrito a aceptar la restricción de no recibir información sobre terceros, a los efectos
de salvaguardar la confidencialidad y la privacidad de la referencia de estos. Dicha aceptación de
restricción también incluirá todos los documentos que por leyes de privacidad y confidencialidad de
terceros, la Institución determinare no entregar al estudiante.
3. La Institución tendrá un periodo no mayor de 45 días para cumplir con la solicitud del estudiante; a
tales efectos, podrá entregar en duplicado dicho Expediente en las oficinas principales de NPII;
también podrá ser enviado vía electrónica al correo del estudiante, según sea determinado por la
Institución o el estudiante.
Consentimiento del estudiante para la divulgación de su información
Todo estudiante de la Institución deberá presentar por escrito a NPII su consentimiento previo para la
provisión de la información del Expediente estudiantil a terceros.
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No obstante, no se requerirá consentimiento previo en los siguientes casos:
1. Cuando el Expediente en cuestión sea requerido o utilizado por empleados de la Institución con
funciones en los distintos departamentos, para apoyo del legítimo objeto académico del estudiante.
2. Cuando agencias licenciadoras o acreditadoras lo requieran para fines de licencia, aprobación o
acreditación de la Institución.
3. Cuando sea requerido por padres de estudiantes económicamente dependientes o menores de
edad, si aplicare.
4. Representantes del Gobierno de Estados Unidos que así lo requiriesen, pero solo en conexión con
las ayudas económicas, evaluaciones o auditorías. Los oficiales deberán proteger la información
para evitar que llegue a terceros. Una vez cumplido el propósito de dicha información, esta deberá
ser destruida para evitar que sea obtenida por personas ajenas.
5. Cuando deba enviarse información específica a otras instituciones en relación con solicitudes de
estudio del estudiante quien previamente deberá haberlo solicitado a NPII. En estos casos deberán
pagar los cargos pertinentes estipulados en la sección de cargos administrativos en
www.edunorthpoint.net
6. En casos en los que sea requerido por razones judiciales. No obstante, la Institución tratará de
comunicarse con el estudiante y tomará las provisiones razonables con él, antes de cumplir con tal
orden.
7. En momentos de emergencia en los que la información que reposa en el Expediente del estudiante
sea urgente o necesaria para proteger la salud o seguridad del mismo, o de otras personas.
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Protocolo para la enmienda de Expedientes estudiantiles
Introducción
Si el estudiante entendiere que en su Expediente estudiantil reposa información incorrecta, incompleta o
equivoca; o que se le ha violado la privacidad de la información, o cualquier otro reclamo por violación a sus
derechos en relación con su privacidad o con su información, este deberá someter una notificación oficial a
través de [email protected] .
Derecho a colocar explicación o notificar información y otros en el Expediente estudiantil
Un estudiante cuya evaluación o investigación ha sido a su favor en relación con colocar explicación o
modificar información en su Expediente estudiantil, tendrá el derecho para que la Institución así lo ejecute.
Si por razones de la determinación, la Institución entrare a violar alguna ley estatal de Puerto Rico, USA, o
federal de los Estados Unidos o internacional del país de procedencia del estudiante, quedará inválida dicha
determinación para que en ese caso se cumplan tales leyes, y de esta forma la Institución no sea incursa en
violación.
Protocolo para la seguridad de la información del estudiante
Seguridad administrativa
Cualquier estudiante deberá conocer las políticas que atañen a la privacidad de la información que por
derecho tienen los empleados y estudiantes en relación con sus Expedientes.
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En el caso de los estudiantes, el (los) empleado(s) a cargo, será(n) el (los) custodio(s) de su Expediente e
información, según fuere cada caso, a los efectos de salvaguardar la confidencialidad y la integridad de la
información que este(os) maneje(n).
Seguridad electrónica
La Institución procesa y archiva el Expediente estudiantil en forma electrónica. Por tanto, todo documento
que se reciba, tanto de la institución como del estudiante o de terceros, con el objetivo de constituir el
Expediente del estudiante o de que se incorporen al mismo, dichos documentos serán escaneados o
procesados electrónicamente.
Cónsono con el proceso electrónico, la Institución se asegurará de que este, los equipos y sistemas como
herramientas de dichos procesos, además de los recursos humanos que lo administran, opten y garanticen
la seguridad y los resguardos de información establecidos en las distintas políticas institucionales de
referencia.
Política institucional sobre la intimidación o acoso (bullying) y el acoso u
hostigamiento cibernético (cyberbullying)
Trasfondo
North Point International Institute promueve un sano proceso de enseñanza para los empleados, de
aprendizaje para sus estudiantes y de manejo de relaciones laborales en forma digna y positiva para el logro
de los objetivos institucionales. Todos ellos tienen pleno derecho a estudiar y trabajar armoniosamente, sin
abusos ni intimidaciones físicas o mentales provocados por otras personas, ya sean estudiantes, empleados
u otros miembros, durante el tiempo que estén matriculados o inscritos.
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Responsabilidad de los miembros de la Institución
Cada empleado, estudiante o miembro de la Institución debe asegurarse de que no ocurran intimidaciones
o acosos a otros en la Institución ni en forma presencial ni virtual, a través de Internet o de sistemas propios
de la Institución. Estas violaciones son inaceptables y conllevan acciones disciplinarias, según determine
la gerencia.
Objetivos de la política
Esta Institución establece esta política en relación con la intimidación o acoso y ciberhostigamiento para que
los estudiantes y otros miembros relacionados con la Institución, creen conciencia sobre estas conductas no
aceptadas por la Institución y lo concerniente a la política relacionada con dichas conductas.
Conducta de intimidación o acoso (bullying)
Es aquella conducta mediante la cual una o más personas ejercen intimidación o acoso hacia una o varias
personas en forma física, verbal o emocional, con el fin de causarle(s) daño.
Se determinará como conducta de intimidación o acoso la que ocurre persistentemente, convirtiéndose en
un patrón repetitivo; pero no se constituye como tal si se da(n) como hecho(s) aislado(s).
Es intimidante o genera acoso todo lo que está relacionado con amenazas, críticas persistentes, daños a la
propiedad o a la reputación, burlas insultos comentarios discriminatorios u ofensivos, actitud hostil, contacto
físico no deseado, esparcimiento de rumores maliciosos, aislamiento a la persona, opresión física y abuso
sexual, entre otros, no deseado ni aceptado por la víctima y que afecta la ejecución y buen funcionamiento
de la institución.
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Conducta de acoso u hostigamiento cibernético (cyberbullying)
El acoso y hostigamiento cibernético (cyberbullying) es maltrato psicológico, ofensa, molestia, agobio o daño
que se le inflige a una o varias personas a través de medios virtuales como mensajes de texto, blogs, redes
sociales, chats, páginas web o contenidos académicos, entre otros.
Tal acoso u hostigamiento puede ser anónimo o personalizado, dentro o fuera de un salón de clases o Aula
Virtual o en lugar de trabajo, casa u oficina; y se hace para difamar, humillar o menospreciar a la víctima.
Penalidades
Toda aquella persona que incumpla las políticas de uso aceptable de tecnología, seguridad de los sistemas
o acoso u hostigamiento cibernético será sancionada por la gerencia. Además, será responsable civilmente
a aquellas personas a quien perjudique con sus acciones.
Política sobre derechos de autor y propiedad intelectual
North Point International Institute reconoce que una de las áreas más susceptibles entre los estudiantes y
terceras partes, es el abuso consciente o inconsciente de la propiedad y autoría intelectual. A tales efectos,
la Institución ha adoptado la siguiente Política, con el propósito de proteger, reconocer y divulgar información
pertinente sobre la protección legal que aplicare, de acuerdo con las leyes, estatales y federales, de
propiedad intelectual y derechos de autor.
Base legal
La Política sobre derechos de autor de la Institución, reconoce como pertinentes y aplicables los estatutos
que se incluyen a continuación:
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1. Artículo 1, sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica
2. Ley número 96 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 15 de julio de 1988, según fuera
enmendada por la ley 55 del 9 de marzo de 2012, conocida como la Ley de Derechos Morales
de Autor
3. Ley Federal de Derechos de Autor de 1976, conocida como el Copyright Act of 1976, 17 U.S.C.,
101 et seq.
4. Digital Millenium and Copyright Act, 1998
5. Technology Education and Copyright Harmonization Act, 2002
6. Higher Education Opportunity Act of 2008 (HEOA) (Pub. L. 110-315) Finals Regulations, October
29, 2009 (74 FR 55902)
Estas leyes, y otras que no necesariamente estén citadas en este documento; establecen la protección legal
a los autores de trabajos originales, literarios, dramáticos, musicales, artísticos y otras obras intelectuales.
Es ilegal para los estudiantes y terceras partes, violar los derechos protegidos por ley para beneficio propio
o institucional. Dicha violación conlleva penalidades, según han sido establecidas en la ley y podría resultar
en responsabilidad civil para con los autores o dueños de la obra.
Protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor
La protección del derecho de autor surge desde el momento en que se crea un trabajo u obra y se transmite
en una forma de expresión tangible.
Para poder utilizar parcial o totalmente un trabajo protegido por derechos de autor se tiene que pedir
autorización o permiso del autor. (Copyright Clearing House).
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Las siguientes creaciones son protegidas por derechos de autor: trabajos literarios; trabajos musicales,
incluyendo acompañamiento a voces; trabajos dramáticos, pantomimas y coreografías; fotografías, gráficas
y esculturas; películas y otros audiovisuales; grabaciones; software de computadoras; trabajos
arquitectónicos; otros.
Derechos de autor en el ambiente académico
Los derechos de autor aplican a toda creación literaria; por tanto, es responsabilidad de toda institución
académica y, por consiguiente, de North Point International Institute, orientar a los estudiantes y terceras
partes para asegurar el cumplimiento de esta ley, no solo en lo que concierne a los derechos que la misma
Institución tiene como autora y propietaria, sino también a los derechos que la Institución y las personas
anteriormente mencionados deben respetar y guardar en relación con los derechos de autor de otros
documentos, estén o no correlacionados con la Institución.
En cuanto a los materiales preparados para conducir los cursos (libros de textos), NPII no fomenta ni permite
que estos sean reproducidos por los estudiantes ni terceras partes.
Los estudiantes y terceras partes podrán utilizar en el salón de clases imágenes, música y películas que se
relacionen con el currículo, solo en forma ocasional y con una finalidad educativa, siempre y cuando quien
lo utilice reconozca al autor de los recursos, siguiendo los procedimientos establecidos.
El uso justo (Fair Use)
El uso justo es un concepto que reconoce que ciertos usos de trabajos protegidos no requieren autorización
del autor. La aplicación de este concepto implica que el uso debe ser mínimo, no debe interferir con los
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derechos exclusivos del autor y debe reconocer al autor de la obra. Las partes indirectamente relacionadas
con este concepto, deberán consultar sobre los procedimientos relacionados.
Factores para ayudar a determinar el uso justo:
Es pertinente el uso justo de acuerdo con las siguientes aseveraciones:
Cuando es usado por una entidad sin fines de lucro, con propósitos educativos.
Cuando la naturaleza del trabajo en sí misma esté orientada hacia un uso justo.
Cuando la porción utilizada sea pequeña en relación con el trabajo total.
Cuando el uso de un trabajo protegido no afecte el beneficio del autor.
En caso de dudas se debe consultar.
Ejemplos de uso justo:
Se utilizan citas de extractos con fines ilustrativos, comentarios o críticas.
Se utilizan citas de pasajes cortos de un trabajo escolar o técnico con propósitos ilustrativos.
Se utilizan artículos de periódicos o noticias que ilustren el tema de la clase que se va a discutir
como medio no repetitivo.
Para uso de parodia o pequeñas porciones.
Se utilizan resúmenes de un artículo que incluye citas o porciones cortas.
Por otra parte, no se considera uso justo cuando el propósito del uso incluye un propósito comercial o que
produzca un beneficio económico.
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Materiales en la Internet
Los trabajos publicados en la Internet no pierden sus derechos de autor y están sujetos a protección
intelectual, por lo cual antes de utilizarlos es importante estar seguros de que no se viola la protección.
Existen sitios en Internet que permiten reproducción de materiales y demás usos permitidos, y así lo exponen
en sus páginas, por lo cual las partes deben consultar o asesorarse.
Protección de derechos de autor: Cursos a distancia
En cursos de educación a distancia sólo se podrán mostrar extractos o porciones limitadas de trabajos
dramáticos, musicales y audiovisuales.
La ley no permite:
El acceso y reproducción de libros electrónicos en colecciones de otras instituciones.
La entrega de documentos comerciales.
La reproducción o duplicidad de contenidos de libros de texto o de otros contenidos digitales
suministrados bajo licencia del autor o editor, a menos que medie licencia de contenido por
suplidores de las fuentes.
La conversión de los materiales de análogo a formato digital, excepto cuando el material se utiliza
exclusivamente para las transmisiones autorizadas, y cuando haya una versión digital de una obra
que no está disponible o protegida por las medidas tecnológicas.
Titularidad sobre trabajos de estudiantes
Los estudiantes serán titulares de las obras creadas en el transcurso normal de las actividades académicas
y de estudio, salvo que se pacte lo contrario. Sin embargo, la Institución será titular cuando estas obras sean
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producto del ejercicio de funciones administrativas o académicas, específicamente comisionadas y
oficialmente asignadas por la Institución, según las estipulaciones y alcances del concepto vigente de trabajo
por encargo, salvo pacto en contrario.
La Institución no exime a los estudiantes de su responsabilidad de señalar si sus obras fueron desarrolladas
como parte de los requisitos de cursos o grados académicos. En todo caso, la Institución retiene el derecho
a reclamar dicho reconocimiento. Es potestad y responsabilidad de los estudiantes registrar y proteger las
obras bajo su titularidad.