Download - Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

Transcript
Page 1: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

Manual de Organización Específico

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

MOE/UGIRA-DGRHIA/V1-09-2018

Page 2: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 2 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

ÍNDICE

Pág.

I. Introducción 3

II. Antecedentes 5

III. Marco Normativo Administrativo 7

IV. Atribuciones 8

V. Estructura Orgánica 10

VI. Organigrama 11

VII. Objetivos y Funciones

Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas

12

Dictaminador I de Análisis de Quejas y Denuncias Administrativas 14

Dictaminador I de Integración de Procesos de Responsabilidad Administrativa “1”

17

Dictaminador I de Integración de Procesos de Responsabilidad Administrativa “2”

20

Page 3: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 3 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

I. INTRODUCCIÓN

El Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, tiene entre sus propósitos la consolidación de una administración basada en la eficacia y eficiencia, que incorpore las más modernas y mejores prácticas en la gestión de recursos.

Para su materialización, se elaboró el Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo, el cual estructura y ordena las acciones que todos los órganos y áreas de esta Suprema Corte deben seguir para la consecución de la optimización y uso racional de recursos públicos, a través de tres objetivos, cinco políticas administrativas y siete líneas estratégicas.

En el plan, destaca el segundo objetivo administrativo relativo a “generar condiciones organizacionales, normativas, metodológicas y procedimentales que contribuyan a optimizar las cargas administrativas, los costos, los requisitos y el tiempo en los procesos, trámites y servicios, para propiciar una gestión moderna, eficiente y transparente”.

Dentro de ese escenario, es imperioso atender a la reforma constitucional de mayo de dos mil quince, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, en la que se determinó un nuevo paradigma normativo en el sistema jurídico mexicano con el objeto de optimizar el entramado legal para erradicar la corrupción, a partir del establecimiento de bases para un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar, controlar y sancionar la corrupción en todos los órdenes de gobierno, a partir de un nuevo diseño horizontal de rendición de cuentas.

Como parte del andamiaje que sustenta el Sistema Nacional Anticorrupción, se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual estableció con respecto del Poder Judicial y en específico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los límites de aplicabilidad en su artículo 9, fracción V, en cuanto a que será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución Federal y en su reglamentación interna correspondiente.

Derivado de lo anterior, en febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó crear la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de que funja como autoridad indagadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concomitancia a las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de consolidar las nuevas reglas del procedimiento administrativo de responsabilidades.

En ese tenor, la misión de esta Unidad General es realizar las indagatorias relacionadas con actos u omisiones que puedan constituirse en faltas administrativas, atendiendo las

Page 4: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 4 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

atribuciones que tiene conferidas en la diversa normatividad en la materia; sin soslayar las particularidades estructurales y funcionales del Alto Tribunal.

En el presente manual de organización se describen las atribuciones de cada una de las áreas funcionales que conforman la estructura organizacional autorizada de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Este instrumento, se erige en una herramienta administrativa de apoyo, para el personal adscrito a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, habida cuenta que constituye una directriz en la realización de sus actividades, objetivos y misión; y paralelamente, establece un documento de transparencia para el resto de la sociedad, en tanto publicita el esquema funcional de dicha Unidad. En consecuencia, la persona Titular del Área cumple con la obligación de renovar y validar su contenido, a fin de mantenerlo actualizado y acorde a su operación real.

Page 5: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 5 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

II. ANTECEDENTES

El veintisiete de mayo de dos mil quince se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, y como producto de lo anterior se expidieron cuatro nuevas leyes: Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó el Decreto por el que se expidió, entre otras normas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, reglamentaria del artículo 109, de la Constitución Federal, en cuyos artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero, se determinó que su entrada en vigor tendría lugar el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

En virtud de esto, se debieron generar por parte de los órganos del Estado las bases y políticas de promoción, fomento y difusión de la cultura de la integridad en el servicio público, la rendición de cuentas, la transparencia, la fiscalización, la ética pública, la responsabilidad en el servicio y el control de los recursos públicos; con plena observación de los principios rectores del servicio público como son: objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación contaba con la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial como única área para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de su personal; y según el caso realizaba la investigación y sustanciación de los procedimientos derivados de las quejas y denuncias presentadas contra el personal de la Suprema Corte.

Sin embargo, la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas delinea la separación entre la fase de investigación substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se siguen contra particulares y personal de este Alto Tribunal. Con la finalidad de guardar congruencia con el sistema nacional anticorrupción, se realizaron los cambios normativos internos correspondientes, a efecto de delimitar las funciones y establecer las autoridades competentes, en la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo General de Administración 1/2018, de veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, con nivel de Dirección General, formando parte de la estructura básica de este Alto Tribunal, y se le otorgaron atribuciones en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración, trasladando la función investigadora que tenía la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial a esta Unidad.

Page 6: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 6 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

III. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2018, DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Page 7: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 7 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

IV. ATRIBUCIONES

Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2015. Artículo 45. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Presidente la realización de investigaciones administrativas, previa queja, denuncia o informe que la Contraloría haga de su conocimiento;

II. Llevar a cabo las investigaciones que sean autorizadas por el Presidente o instruidas por el Pleno o el Comité de Gobierno y Administración, en los términos establecidos en la normatividad interna aplicable;

III. Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se haga del conocimiento alguna infracción administrativa;

IV. Requerir información necesaria para la integración de las investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos establecidos en la normatividad interna aplicable;

V. Requerir a las instituciones competentes, la información contable o financiera necesaria para integrar las investigaciones;

VI. Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Realizar las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;

VIII. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, proponer la calificación de graves o no graves, a partir de la información recabada durante la investigación;

IX. Elaborar y someter a la consideración del Presidente, el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad administrativa;

X. Realizar las investigaciones por acoso laboral o sexual en los términos establecidos por la normativa interna aplicable;

Page 8: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 8 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo en los casos en que sea presentada una denuncia o querella, conforme al artículo 42 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente.

Page 9: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 9 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0.0.0.8 Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas

1.0.0.0.8.0.1 Dictaminador I de Análisis de Quejas y Denuncias Administrativas

1.0.0.0.8.0.2 Dictaminador I de Integración de Procesos de Responsabilidad Administrativa “1”

1.0.0.0.8.0.3 Dictaminador I de Integración de Procesos de Responsabilidad Administrativa “2”

Page 10: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 10 DE 22

VI. ORGANIGRAMA

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

DICTAMINADOR I DE ANÁLISIS DE QUEJAS Y

DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS

DICTAMINADOR I DE INTEGRACIÓN DE

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA “2”

ASESOR ISECRETARIO DE

DIRECTOR GENERAL

DICTAMINADOR I DE INTEGRACIÓN DE

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA “1”

PRESIDENCIA

Page 11: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 11 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1.0.0.0.8 UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

OBJETIVO

Contribuir a la consolidación de un sistema de responsabilidades y sanciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que priorice el debido proceso, a fin de hacer eficaz el entramado legal que busca erradicar la corrupción y fortalecer el servicio público; ello, a partir del análisis e investigación profunda y rigurosa de las denuncias o quejas que se hagan de su conocimiento, asegurando que se responda a los criterios de diligencia debida.

FUNCIONES

- Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia el comienzo de las investigaciones de responsabilidades administrativas sobre hechos de los cuáles se le hubiere dado noticia, a partir de los indicios disponibles.

- Dirigir las investigaciones que le sean autorizadas u ordenadas contra servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la comisión de presuntas faltas administrativas, observando los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y estricto respeto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Determinar las diligencias necesarias a efecto de llevar a cabo las investigaciones pertinentes con respecto a la posible comisión de una falta.

- Asegurar que las actuaciones se ejecuten con responsabilidad, oportunidad, exhaustividad y eficiencia durante las etapas de la investigación; así como salvaguardar la integralidad de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa en su conjunto.

- Requerir a las partes, elementos de prueba, aclaraciones o datos necesarios para la investigación.

- Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno.

- Cooperar con las autoridades, a fin de fortalecer los procedimientos de investigación correspondientes.

- Incorporar las mejores prácticas, técnicas, tecnologías y métodos de investigación, con el propósito de garantizar que se realicen con eficacia y eficiencia las actividades del Área.

Page 12: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 12 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

- Requerir informes y documentación a las instituciones competentes, con el objetivo que provean la información necesaria para la integración de la investigación.

- Fijar las medidas de apremio a las que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de manera fundada, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.

- Solicitar a las autoridades correspondientes el apoyo necesario para ejecutar la multa o arresto ordenado, y en su caso, el auxilio de la fuerza pública, para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.

- Dictar las medidas necesarias para reunir los elementos de prueba que permitan descubrir la verdad material, a partir del respeto al derecho a la justicia y debido proceso en las investigaciones, además de prever medidas de control de integridad de las probanzas.

- Asegurar que se integren debidamente los expedientes de presunta responsabilidad en los términos establecidos por la normativa de la materia.

- Solicitar fundadamente a la autoridad resolutora las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Validar los informes que establezcan la existencia o inexistencia de una falta administrativa, a partir de los elementos de prueba que integren el expediente de presunta responsabilidad y, de ser el caso, proponer de manera fundada y motivada su calificación.

- Poner a consideración de la persona titular de la Presidencia para su aprobación el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad, que resulte de la valoración del acervo probatorio que exista en el expediente.

- Instrumentar las investigaciones que deriven de actos que presuntamente constituyan acoso sexual o laboral, a partir del reconocimiento de su especial naturaleza y con la visión de proteger el interés superior de la probable víctima y sus derechos.

- Instaurar las acciones de colaboración con el Ministerio Público en el procedimiento penal correspondiente para los casos de una denuncia o querella en los términos establecidos por la normativa de la materia.

- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente.

Page 13: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 13 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

1.0.0.0.8.0.1 DICTAMINADOR I DE ANÁLISIS DE QUEJAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS

OBJETIVO

Participar, mediante el ejercicio de sus funciones, en la consolidación de un sistema de responsabilidades y sanciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que priorice el debido proceso, a fin de hacer eficaz el entramado legal que busca fortalecer el servicio público; ello, a partir de realizar investigaciones acuciosas que le sean encomendadas por la persona titular de la Unidad General, asegurando que se responda a los criterios de debida diligencia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

FUNCIONES

- Tramitar los procesos de investigación de presunta responsabilidad administrativa que le sean instruidos por la persona titular de la Unidad General, respecto de los hechos y conductas de los cuales se le hubiere dado noticia, a partir de los indicios, evidencias o pruebas disponibles, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Analizar los asuntos que le sean encomendados por la persona titular de la Unidad General para determinar si en el caso existen elementos para poder iniciar el procedimiento de investigación, respecto de las conductas previsiblemente calificadas como falta graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Elaborar la estrategia de investigación de los casos que le sean encomendados respecto de particulares y personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la presunta comisión de faltas administrativas, observando los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y estricto respeto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Desahogar las diligencias necesarias dentro las investigaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Instrumentar acciones para que las actuaciones se ejecuten con responsabilidad, oportunidad, exhaustividad, confidencialidad y eficiencia durante la etapa de la investigación,

Page 14: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 14 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Salvaguardar la integralidad de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa en su conjunto e informar a la persona titular de la Unidad General ante cualquier situación que ponga en riesgo la confidencialidad de la indagatoria, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Instrumentar las mejores prácticas, técnicas, tecnologías y métodos de investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual, que le ordene la persona titular de la Unidad General, con el propósito de garantizar que se realicen con eficacia y eficiencia las actividades del Área.

- Gestionar la recolección de indicios, evidencias o pruebas para llegar a la verdad material de los hechos, así como analizarlos en el momento procesal oportuno, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual, para calificar su tipicidad y determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas.

- Formular los requerimientos de informes y documentación a los particulares e instituciones competentes, con el objetivo de que remitan la información necesaria para la integración de la investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Solicitar la imposición de las medidas de apremio que refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de manera fundada y motivada, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Realizar las diligencias necesarias para recabar los indicios, evidencias y pruebas que permitan dilucidar los hechos materia de la investigación, a partir del respeto al debido proceso en las investigaciones, además de procurar medidas de control de integridad de las probanzas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Integrar debidamente los expedientes de presunta responsabilidad en los términos establecidos por la normativa de la materia con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

Page 15: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 15 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

- Gestionar ante la autoridad resolutora las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Elaborar los informes que establezcan la existencia o inexistencia de una falta administrativa, a partir de los indicios, evidencias y pruebas recabados en el expediente de presunta responsabilidad y, de ser el caso, proponer de manera fundada y motivada su calificación, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Elaborar el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad, que resulte de la valoración del acervo convictivo que exista en el expediente de presunta responsabilidad, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Colaborar en el procedimiento penal correspondiente para los casos de una denuncia o querella en los términos establecidos por la normativa de la materia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral y sexual.

- Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales correspondientes y la persona titular de la Unidad General de conformidad con las necesidades del servicio.

Page 16: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 16 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

1.0.0.0.8.0.2 DICTAMINADOR I DE INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA “1”

OBJETIVO

Participar, mediante el ejercicio de sus funciones, en la consolidación de un sistema de responsabilidades y sanciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que priorice el debido proceso, a fin de hacer eficaz el entramado legal que busca fortalecer el servicio público; ello, a partir de realizar investigaciones acuciosas que le sean encomendadas por la persona titular de la Unidad General, asegurando que se responda a los criterios de debida diligencia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

FUNCIONES

- Tramitar los procesos de investigación de presunta responsabilidad administrativa que le sean instruidos por la persona titular de la Unidad General, respecto de los hechos y conductas de los cuales se le hubiere dado noticia, a partir de los indicios, evidencias o pruebas disponibles, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Analizar los asuntos que le sean encomendados por la persona titular de la Unidad General para determinar si en el caso existen elementos para poder iniciar el procedimiento de investigación, respecto de las conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Elaborar la estrategia de investigación de los casos que le sean encomendados respecto de particulares y personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la presunta comisión de faltas administrativas, observando los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y estricto respeto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Desahogar las diligencias necesarias dentro las investigaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Instrumentar acciones para que las actuaciones se ejecuten con responsabilidad, oportunidad, exhaustividad, confidencialidad y eficiencia durante la etapa de la investigación,

Page 17: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 17 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Salvaguardar la integralidad de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa en su conjunto e informar a la persona titular de la Unidad General ante cualquier situación que ponga en riesgo la confidencialidad de la indagatoria, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Instrumentar las mejores prácticas, técnicas, tecnologías y métodos de investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral, que le ordene la persona titular de la Unidad General, con el propósito de garantizar que se realicen con eficacia y eficiencia las actividades del Área.

- Gestionar la recolección de indicios, evidencias y pruebas para llegar a la verdad material de los hechos, así como analizarlos en el momento procesal oportuno, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral, para calificar su tipicidad y determinar la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas.

- Formular los requerimientos de informes y documentación a los particulares e instituciones competentes, con el objetivo de que remitan la información necesaria para la integración de la investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Solicitar la imposición de las medidas de apremio a las que refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de manera fundada y motivada, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Realizar las diligencias necesarias para recabar los indicios, evidencias y pruebas que permitan dilucidar los hechos materia de la investigación, a partir del respeto al derecho a la justicia y debido proceso en las investigaciones, además de procurar medidas de control de integridad de las probanzas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Integrar debidamente los expedientes de presunta responsabilidad en los términos establecidos por la normativa de la materia con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

Page 18: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 18 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

- Gestionar ante la autoridad resolutora las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Elaborar los informes que establezcan la existencia o inexistencia de una falta administrativa, a partir de los indicios, evidencias y pruebas recabados en el expediente de presunta responsabilidad y, de ser el caso, proponer de manera fundada y motivada su calificación, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Elaborar el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad, que resulte de la valoración del acervo convictivo que exista en el expediente de presunta responsabilidad, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Colaborar en el procedimiento penal correspondiente para los casos de una denuncia o querella en los términos establecidos por la normativa de la materia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como faltas no graves, con excepción de aquellas que constituyan acoso laboral.

- Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales correspondientes y la persona titular de la Unidad General de conformidad con las necesidades del servicio.

Page 19: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 19 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

1.0.0.0.8.0.3 DICTAMINADOR I DE INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA “2”

OBJETIVO

Participar, mediante el ejercicio de sus funciones, en la consolidación de un sistema de responsabilidades y sanciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que priorice el debido proceso, a fin de hacer eficaz el entramado legal que busca fortalecer el servicio público; ello, a partir de realizar investigaciones acuciosas que le sean encomendadas por la persona titular de la Unidad General, asegurando que se responda a los criterios de debida diligencia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

FUNCIONES

- Tramitar los procesos de investigación de presunta responsabilidad administrativa que le sean instruidos por la persona titular de la Unidad General, respecto de los hechos y conductas de los cuales se le hubiere dado noticia, a partir de los indicios, evidencias o pruebas disponibles, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Analizar los asuntos que le sean encomendados por la persona titular de la Unidad General para determinar si en el caso existen elementos para poder iniciar el procedimiento de investigación, respecto de las conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Elaborar la estrategia de investigación de los casos que le sean encomendados respecto de particulares y personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la presunta comisión de faltas administrativas, observando los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y estricto respeto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Desahogar las diligencias necesarias dentro las investigaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Instrumentar acciones para que las actuaciones se ejecuten con responsabilidad, oportunidad, exhaustividad, confidencialidad y eficiencia durante la etapa de la investigación, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Salvaguardar la integralidad de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa en su conjunto e informar a la persona titular de la Unidad General ante cualquier situación

Page 20: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 20 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

que ponga en riesgo la confidencialidad de la indagatoria, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Instrumentar las mejores prácticas, técnicas, tecnologías y métodos de investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual, que le ordene la persona titular de la Unidad General, con el propósito de garantizar que se realicen con eficacia y eficiencia las actividades del Área.

- Gestionar la recolección de indicios, evidencias y pruebas para llegar a la verdad material de los hechos, así como analizarlos en el momento procesal oportuno, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual, para determinar su tipicidad y la existencia o inexistencia de responsabilidades administrativas.

- Formular los requerimientos de informes y documentación a los particulares e instituciones competentes, con el objetivo que remitan la información necesaria para la integración de la investigación con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Solicitar la imposición de las medidas de apremio a las que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de manera fundada y motivada, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Realizar las diligencias necesarias para recabar los indicios, evidencias y pruebas que permitan dilucidar los hechos materia de la investigación, a partir del respeto al derecho a la justicia y debido proceso en las investigaciones, además de procurar medidas de control de integridad de las probanzas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Integrar debidamente los expedientes de presunta responsabilidad en los términos establecidos por la normativa de la materia con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Gestionar ante la autoridad resolutora las medidas cautelares a que se refiere el artículo 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Elaborar los informes que establezcan la existencia o inexistencia de una falta administrativa, a partir de los indicios, evidencias y pruebas recabados en el expediente de presunta responsabilidad y, de ser el caso, proponer de manera fundada y motivada su

Page 21: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

PÁGINA 21 DE 22

RESPONSABLES DE

ELABORACIÓN (Nombre y firma)

REVISIÓN (Nombre y firma)

calificación, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Elaborar el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad, que resulte de la valoración del acervo convictivo que exista en el expediente de presunta responsabilidad, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad General, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Colaborar en el procedimiento penal correspondiente para los casos de una denuncia o querella en los términos establecidos por la normativa de la materia, con relación a conductas previsiblemente calificadas como acoso laboral y sexual.

- Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales correspondientes y la persona titular de la Unidad General de conformidad con las necesidades del servicio.

Page 22: Manual de Organización Específico · 2019-02-27 · anual de m organizaciÓn especÍfico unidad general de investigaciÓn de responsabilidades administrativas registro moe/ugira-dgrhia

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO

UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

REGISTRO

MOE/UGIRA-DGRHIA/

V1-09-2018

Página 22 de 22

VALIDA CONTENIDO

LIC. HUGO BALDERAS ALFONSECA TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Art. 9, fracción VI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

VALIDA Y APRUEBA

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES PRESIDENTE

Art. 4, fracción XVI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

VALIDA Y REGISTRA

LIC. MARÍA EUGENIA CORRALES ESCALANTE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 22, fracciones XXV, XXIX y XXX del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

APRUEBA

MAESTRO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE OFICIAL MAYOR

Art. 20, fracción XII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación