Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
Manual de Fiscalización en la Línea para Importación y Exportación
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MARZO 2018
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
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ÍNDICE
1.-INTRODUCCIÓN. .......................................................................... 4
2.-OBJETIVOS Y ALCANCE. ............................................................... 4
3.-MARCO LEGAL Y NORMATIVO. ...................................................... 4
4.-ÁMBITO DE LA SEGURIDAD. ......................................................... 6
4.1.- Objetivo y Alcance. .............................................................. 6
4.2.- Documentos de Referencia. ................................................. 6
4.3.- Definiciones. ........................................................................ 6
4.4.- Descripción de Actividades. ................................................. 6
5.-VERIFICACIÓN DEL CONTINENTE. ................................................ 9
5.1.- Objetivo y Alcance. .............................................................. 9
5.2.- Documentos de Referencia. ................................................. 9
5.3.- Definiciones. ........................................................................ 9
5.4.- Descripción de Actividades. ................................................. 9
6.-PROCEDIMIENTO REVISIÓN DOCUMENTAL. ............................... 11
6.1.- Objetivo y alcance. ............................................................ 11
6.2.- Documentos de referencia. ................................................ 11
6.3.- Definiciones. ...................................................................... 11
6.4.- Tramitaciones de los despachos de importación. ............... 12
6.5.- Realización de la Revisión Documental. ............................. 13
6.6.- Finalización del Proceso de Revisión Documental. ............. 19
6.7.- Casos de Contingencias. .................................................... 20
7.-PROCEDIMIENTO PARA EL AFORO DE MERCANCÍAS AMPARADAS
POR UNA DECLARACIÓN DE INGRESO. ..................................... 21
7.1.- Objetivo y Alcance. ............................................................ 21
7.2.- Documentos de Referencia. ............................................... 21
7.3.- Definiciones. ...................................................................... 21
7.4.- Descripción de Actividades. ............................................... 21
7.5.- Designación de carpetas para el Aforo. .............................. 23
7.6.- realización del Aforo. ......................................................... 24
7.7.- Acciones derivadas del resultado. ...................................... 28
7.8.- Finalización Proceso de Aforo. ........................................... 29
7.9.- Casos de Contingencias. .................................................... 29
7.10.- Caso Aforo en Destino ....................................................... 31
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8.-PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN FISICO (EXPORTACIONES). ....... 33
8.1.- Objetivo y Alcance. ............................................................ 33
8.2.- Documentos de Referencia. ............................................... 33
8.3.- Definiciones. ...................................................................... 33
8.4.- Descripción de Actividades. ............................................... 34
8.5.- Caso Examen Físico en Origen. .......................................... 39
8.6.- Casos que involucran más de una Aduana. ........................ 40
8.7.- Casos de Contingencias. .................................................... 41
9.-ANEXOS. ..................................................................................... 42
9.1.- Guías o pautas básicas de revisión. ................................... 42
9.1.1.- Pauta básica para revisar Documento de Transporte (Guía aérea, carta de porte o Conocimiento de Embarque). ........................ 42
9.1.2.- Pauta Básica para revisar la Factura Comercial. ...................... 44
9.1.3.- Pauta Básica de revisión del Packing List. .............................. 46
9.1.4.- Pauta Básica para revisar Certificado de Seguro. .................... 47
9.1.5.- Pauta básica para revisar Certificados de Origen..................... 48
9.1.6.- Pauta básica para revisar Declaración Jurada al Valor y sus elementos. ........................................................................ 49
9.1.7.- Pauta básica para revisar Papeleta de Recepción mercancías. .. 50
9.1.8.- Planilla de Registro Documentos Caso Contingencias. .............. 51
9.2.- Anexo revisión de contenedores. ....................................... 52
10.- TABLA DE MODIFICACIONES. .................................................. 57
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1.- INTRODUCCIÓN.
Teniendo presente las características del proceso de fiscalización y la existencia de variada normativa y procedimientos, los cuales son utilizados
en diferentes intervenciones con criterios dispares, se genera la necesidad de estandarizar los procedimientos de los Fiscalizadores al actuar en la línea.
En consideración a lo señalado, se genera este Manual, como herramienta
de consulta, capacitación y trabajo seguro, de manera de disponer de procedimientos estandarizados que sirvan de guía para la fiscalización.
2.- OBJETIVOS Y ALCANCE.
Para el ingreso de mercancías los procedimientos son de examen físico,
revisión documental, y aforo en las importaciones (Art° 84 de la Ordenanza de Aduanas), y revisión documental y examen físico en
exportación (Res. N° 1300, capítulo IV, numeral 6 y 9).
Este documento aplica a las operaciones de fiscalización en la línea y complementa a los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad
implementados en las Aduanas insertas en este Sistema.
El presente manual tiene como base la Ordenanza de Aduana, Resolución 1300 y Normativa Aduanera vigente, por tanto, ante cualquier duda o
necesidad de mayor detalle respecto a lo indicado, se deben consultar los textos citados.
3.- MARCO LEGAL Y NORMATIVO.
Ordenanza de Aduanas (D.F.L. N° 30 de 2005 Ministerio de Hacienda).
Reglamento de la Ordenanza de Aduanas (DH N° 298 de 1999). Arancel Aduanero vigente (DH 1148 de 2011).
Notas Explicativas. Compendio de Normas Aduaneras (Res. 1300 de 2006 Dirección
Nacional). Regla 1 Procedimiento de Aforo (Res. 2675 de 2010 Dirección
Nacional). Manual de Pagos (Res. 347 de 2013 Dirección Nacional).
Manual DECARE (Res. 6730 de 2010 Dirección Nacional). Manual de Transmisión Electrónica de Documentos (Res. 1681 de 1999
Dirección Nacional). Código Sanitario (D.F.L. 725 de 1967 Ministerio de Salud).
Exigencia de CDA para retiro de mercancías (Ley 18164).
Protección Propiedad Intelectual (Ley 17336). Protección Propiedad Industrial (Ley 19039).
Medidas en Fronteras (Ley 19912). Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono (Ley 20096).
Protocolo de Montreal Protección Ozono (Dto.RR.EE. 238 de 1990).
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Convención Armas Bacteriológicas y Toxínicas (Dto.RR.EE. 385 de
1980). Convención Tráfico Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
(Dto.RR.EE. 543 de 1990). Convenio de Basilea Movimientos Transfronterizos Desechos Peligrosos
(Dto.RR.EE. 685 de 1992). Convención Prohibición de Armas Químicas (Dto.RR.EE. 1764 de
1996). Convenio de Rotterdam Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
(Dto.RR.EE. 37 de 2005).
Convenio de Estocolmo Contaminantes Orgánicos Persistentes (Dto.RR.EE. 38 de 2005).
Convención Prohibición Ciertas Armas Convencionales (Dto.RR.EE. 182 de 2008).
Ley de Armas (Dto. Defensa N° 400 de 1977 texto refundido, coordinado y sistematizado Ley 17798).
Reglamento Complementario Ley de Armas (Dto. Def. 83 de 2007). Reglamento sobre Estupefacientes (Dto. Salud 404 de 1983).
Reglamento sobre Productos Sicotrópicos (Dto. Salud 405 de 1983). Normas Sanitarias Importación Ropa Usada (Dto. Salud 2389 de
1995). Prohibición Importación de Asbesto (Dto. Salud 656 de 2000).
Prohibición Ingreso Neumáticos Usados (Dto. Salud 1358 de 2010). Reglamento Rotulación Productos Alimenticios (Dto. Econ. 297 de
1992).
Reglamento Sanitario de Alimentos - Rotulación (Dto. Salud 977 de 1996).
Reglamento de Seguridad Juguetes (Dto. Salud 114 de 2005). Reglamento de Rotulación Calzado (Dto. Econ. 17 de 2006).
Expedición y resguardos en el retiro de cargas (Oficio Circular 315 de 21.10.11).
Aforo en destino (Oficio Circular 259 de 17.09.13). Complementa instrucciones sobre consecuencias por ausencia de CDA
(Oficio Circular 337 de 21.09.2015). Informa sobre proceso de cadena de custodia en ilícitos (Oficio Circular
231 de 30.06.2015). Ley que regula las obligaciones asumidas por Chile como
Estado parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
Para los efectos legales y administrativos del presente manual, se debe
entender como Fiscalizador, tanto al Funcionario del estamento de Fiscalizadores o al Funcionario habilitado como tal.
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4.- ÁMBITO DE LA SEGURIDAD.
4.1.- OBJETIVO Y ALCANCE.
Establecer las condiciones de trabajo que aseguren las actividades de Aforo,
Examen Físico y actividades de fiscalización en general, verificando que estas se realicen en las condiciones de Seguridad que permitan resguardar la
Integridad del Funcionario.
Este proceso comienza desde que el funcionario designado se presenta al lugar de la operación. El almacenista podrá a disposición del Funcionario la
cuadrilla de movilizadores para la manipulación de la mercancía.
4.2.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Ley 16744, Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decreto Supremo Nº 594. Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Plan de trabajo seguro.
4.3.- DEFINICIONES.
EPP: Elementos de Protección Personal (casco, chaleco reflectante,
calzado de seguridad, etc.)
4.4.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
4.4.1.-Para realizar la función de Aforo y/o Examen Físico, el Funcionario
debe contar con todos sus EPP.
Los elementos que SIEMPRE debe usar son: calzado de seguridad, chaleco reflectante, Casco.
En caso especial puede ser necesario el uso de EPP adicionales, tales como: vestimenta apropiada para fiscalización de congelados,
mascarilla para mercancía fumigada, guantes, etc.
Al realizar un Aforo y/o Examen Físico, en cualquier lugar
autorizado o fuera de las zonas primarias, los Fiscalizadores deben concurrir premunidos de los implementos de seguridad descritos
anteriormente y transitar por las líneas demarcadas existentes, tanto al interior como exterior de los almacenes.
Deben además poner especial atención a las máquinas grúas horquillas y camiones que transitan alrededor.
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Cuando se trate de continentes con mercancía peligrosa, evaluar en
conjunto con Jefe de Turno si corresponde su revisión inmediata o autorizar aforo en destino (ver numeral 7.10 del presente documento).
4.4.2.-Desde el punto de vista de la seguridad, en el caso de fiscalizar
Mercancía, el Funcionario debe tener presente lo siguiente:
Tomar conocimiento del tipo de mercancía, al leer la carpeta y a la señalética que porte el continente.
Solicitar medición de gases, cuando corresponda, por ejemplo en caso
de productos químicos, mercancías congeladas, cargas fumigadas u otras. Para ello, contáctese con el Encargado de Seguridad del Recinto
(Concesionario).
Evaluar, de acuerdo al acondicionamiento de la mercancía y su
naturaleza, en qué lugar se ejecutará el Examen Físico y/o Aforo, para que este cumpla con los estándares de seguridad. Por ejemplo, la
chatarra a granel habitualmente se revisa con el contenedor a piso (puesto en el suelo).
Evaluar el entorno en donde se realizará el Examen Físico y/o Aforo. Esto significa que se debe asegurar que el movimiento de equipos y
maquinarias no debe poner en riesgo, ni al Funcionario, ni a las personas que están en el lugar.
En caso de ser necesario, aplicar equipos de medición específicos con que cuenta la respectiva Aduana. Por ejemplo medidores radioactivos
y lectores que miden gases que afecten a la capa de Ozono (SAOS).
Para el caso de contenedor, camión, vehículos arribados por sus propios medios o bultos, solicitar al empleado de la Agencia de Aduana
o al supervisor de la cuadrilla de movilizadores la apertura y la presentación de la mercancía. El Funcionario debe instruir la modalidad
que requiere acondicionen la mercancía para efectuar la revisión en forma eficaz y segura.
Asegurar que el almacenista cuente con el equipo necesario para realizar las tareas de Examen Físico y/o Aforo, por ejemplo,
condiciones de luminosidad, visibilidad y acceso para ejecutar el trabajo (no usar ampolletas con extensión, celulares o encendedores).
Al manipular los bultos o mercancía, se debe tener precaución ante la presencia de elementos corto-punzantes.
Durante el proceso, si se detecta un riesgo que afecte su seguridad, debe comunicar la situación al respectivo Jefe Directo o Jefe de Turno,
según sea el caso.
En caso que durante el desarrollo de las actividades el Funcionario sufra algún accidente, por menor que éste sea, debe informar a su
Jefe Directo o Jefe de Turno respectivo, quien deberá tomar las medidas pertinentes, por ejemplo, derivar al Funcionario al hospital o
mutual o hacer el reporte respectivo.
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Nota: si el lugar no reúne las condiciones necesarias o no se contara con
los elementos necesarios para realizar con seguridad la labor de fiscalización, esta se deberá suspender, se informará al Jefe Superior,
quien requerirá se dispongan las medidas de seguridad necesarias, una vez implementadas estas, determinará cuando y como se reanudará la
fiscalización.
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5.- VERIFICACIÓN DEL CONTINENTE.
5.1.- OBJETIVO Y ALCANCE.
Que el Funcionario sea capaz de identificar indicadores de riesgo de
manipulación o adulteración del continente previa a la apertura del mismo, realizando un examen físico. De contar y estar a disponible, se podrá
utilizar Tecnología no Invasiva, siendo esta, solamente una herramienta de apoyo.
5.2.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Procedimiento de revisión de mercancías de Manual de Aduana USA.
5.3.- DEFINICIONES.
CONTINENTE: se denomina al elemento que porta la mercancía,
pudiendo ser contenedores, cajones, embalaje, pallets, cajas, paquetes, etc.
5.4.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Ante cualquier situación señalada en los siguientes numerales, que levante
sospecha de alto perfil de riesgo, el Funcionario deberá:
Dar cuenta a su Jefe Directo, o Jefe de Turno respectivo. De ser necesario solicitar concurrencia de Equipos de Drogas.
Adoptar las medidas de control necesarias sobre las mercancías, para
asegurar su completa y correcta fiscalización.
5.4.1.- Inspección Previa: El Funcionario, una vez que realice la revisión
documental y antes de proceder a la apertura, en el caso que el continente sea un contenedor, deberá observar detenidamente:
Contenedores pintados recientemente.
Contenedores sin sello de compañías o modificados.
Contenedores con imperfecciones en su estructura exterior.
Contenedores con marcajes o simbología de dudosa procedencia.
Contenedores sucios o reparados toscamente.
Contenedores con permanencia en recinto portuario por un periodo anormal (superior a 30 días).
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Para mayor detalle sobre Contenedores, consultar en los Anexos de este
documento la sección 9.2.-Anexo revisión de contenedores.
5.4.2.- Cuando el continente sea un camión, el Funcionario, una vez que realice la revisión documental y antes de proceder a la apertura, deberá
observar detenidamente, lo siguiente:
5.4.2.1.- Camiones con Remolques (Furgones).
Paredes externas del remolque (furgón):
o Repintadas
o Con parches
o Con soldaduras nuevas
Puertas del furgón:
o Bisagras adulteradas con soldaduras o pernos falsos.
o Sellos cortados, sobrepuestos o pegados. Por el contrario, que
los pernos de las puertas estén soldados.
5.4.2.2.- Camiones con semirremolques (Encarpados).
Carpa que no cubra la totalidad del semirremolque.
Rajaduras en sus paredes y principalmente en la parte superior.
Parches recientes.
Olor a pegamento, según punto anterior.
Verificar que el precinto que rodea el semirremolque este intacto,
sin cortes ni sobre posiciones.
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6.- PROCEDIMIENTO REVISIÓN DOCUMENTAL.
6.1.- OBJETIVO Y ALCANCE.
Examinar la conformidad entre la Declaración de Ingreso y los documentos
base del despacho, para determinar la correcta clasificación de las mercancías, valoración, determinación de su origen cuando proceda y la
conformidad de los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
Se aplicará a las operaciones indicadas en el Anexo 51-2 (Tabla código de
Operaciones), Resolución 1300/2006.
6.2.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Ver numeral 3 de este Manual.
6.3.- DEFINICIONES.
DIN: Declaración de Ingreso.
GEMI: Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno.
AGENTE DE ADUANA: Despachador o AGA.
DECARE: Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos.
DNA: Dirección Nacional de Aduanas.
AFORO: El aforo consiste en practicar, en una operación única el
examen físico y la revisión documental, de modo que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su
origen, cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. (Cap. III Numeral 11.3, Art 84
O.A.).
CNA: Compendio de Normas Aduaneras.
Estado de selección: Instancia en la cual los usuarios se notifican si su
Declaración será sometida a revisión documental, aforo o sin inspección.
SERNAPESCA: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
ISP: Instituto de Salud Pública.
CCHEN: Comisión Chilena de Energía Nuclear.
SEREMIS de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud.
DIFROL: Dirección de Fronteras y Límites.
DGMN: Dirección General de Movilización Nacional.
DIBAM: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
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6.4.- TRAMITACIONES DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN.
La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base. (Art. 84 de la
Ordenanza de Aduanas, Resolución Nº1300/2006 Cap. III numeral 11.3).
Nota: Todo funcionario que realice revisión documental o aforo, deberá disponer de clave, de los sistemas informáticos involucrados. Esta clave
debe ser personal no prestada, del turno general o asignada a la estación o puesto de trabajo.
6.4.1.- Generalidades.
Nota: Los casos que no requieren presentación de la DIN a través de Agente de Aduana, están especificados en Res. N° 1300, Capítulo III, numeral 8.5.
El Agente de Aduana presenta la DIN en el Sistema Declaraciones de
Ingreso, que le asigna un estado de selección según los filtros nacionales, ya sea sin inspección, revisión documental o aforo (en caso de trámite normal
de importación). En caso de tramitación anticipada, se efectuará una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro consultando en la página
web del Servicio, opción estado de situación-selección de aforo.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del almacenista y del Agente de Aduanas verificar el cumplimiento de la realización del aforo previo a su
retiro. En los casos que se cuente con Zonas de Extensión de Apoyo
Logístico el almacenista señalará en la respectiva papeleta la obligación de la presentación de las mercancías en las zonas señaladas, asimismo el Agente
de Aduanas deberá tomar los resguardos para asegurar en forma diligente la presentación de las mercancías. (Art.201 letra e O.A.).
Previo visto bueno de Jefe de Sección, Jefe de Turno o Funcionario de mayor
grado, producto de la Revisión Documental, podrá cambiar el estado de selección de Revisión Documental a Aforo, en el “Sistema de Declaraciones
de Ingreso” en la Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Menú Destinaciones Aduaneras, opción Declaraciones de Ingreso;
Cuenta Usuario y Contraseña; Opción Declaración de Ingreso/Fiscalización-Consulta Selección de Aforo por DIN-por DIN Marítima/Aérea.
6.4.2.- Del plazo para la presentación de la documentación.
El Agente de Aduana deberá presentar la carpeta de despacho con la
documentación de base de la operación dentro del plazo establecido por cada Aduana, a partir de la notificación de la selección y ante la Unidad que
ésta establezca. La presentación extemporánea de la carpeta de despacho, dará lugar a la sanción correspondiente sin perjuicio de las prórrogas que
procedieren.
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6.4.3.- Presentación, Recepción y Registro de las carpetas seleccionadas en
Revisión Documental.
El Agente de Aduana presenta la carpeta en la Sección respectiva, previa presentación del carnet de Aduanas o resolución que lo habilita,
mediante una GEMI de acuerdo al numeral 11.3.2. Cap. III Compendio de Normas Aduaneras Res. 1300/2006, conteniendo los documentos
de base, no siendo exigible el pago de los derechos impuestos, tasas y demás gravámenes.
En aquellas Aduanas que cuenten con sistema de control informático
local, para la recepción y control de las carpetas de despacho, estas deberán ser ingresadas a dicho sistema debiendo estampar en la GEMI
firma, nombre, fecha, timbre del Funcionario interviniente y la hora efectiva de recepción.
Del mismo modo, las Aduanas que lleven este control en forma manual deberán firmar y timbrar la GEMI, indicando nombre, fecha, la hora
efectiva de recepción y estampar un número correlativo anual.
Designación de carpetas para la revisión documental. El Jefe de la
Sección, Jefe de Turno y/o el Funcionario facultado, designará la carpeta al Funcionario estampando en la DIN bajo firma, la fecha y
hora de designación, el nombre y apellido del Fiscalizador que deberá efectuar la revisión.
6.5.- REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL.
6.5.1.- Entregada la carpeta al Funcionario, éste dará inicio al proceso de
revisión. Antes de realizar la revisión documental el Funcionario debe consultar en el
Sistema Declaraciones de Ingreso por número de la DIN, el motivo del filtro que determinó la selección, lo anterior sin perjuicio de la revisión normal que
pueda detectar otras irregularidades. Ruta de acceso a consulta: “Sistema de Declaraciones de Ingreso” en la Intranet, opción Subdirección de
Informática, Acceso a Sistema; Menú Destinaciones Aduaneras, opción Declaraciones de Ingreso; Cuenta Usuario y Contraseña; Opción Declaración
de Ingreso/Fiscalización-Consulta Selección de Aforo por DIN-Terrestre/ Marítima/Aérea. Al verificar el motivo del filtro, además deberá confirmar el
estado de selección que señala el filtro, esto también aplicará en caso de selección manual.
6.5.2.- Por otra parte, de conformidad con las instrucciones impartidas a
través del Oficio Circular N° 315/2011 DNA, cuando una carpeta contiene
errores formales o incompletos, se debe dar curso al despacho, con los resguardos pertinentes y en conformidad con lo establecido en el artículo
185 de la Ordenanza de Aduanas, se cursará la denuncia respectiva registrando en el Sistema DECARE. Ruta de acceso a registro de denuncia:
“Sistema DECARE” en la Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Sistema Denuncias, Sistema DECARE; Cuenta Usuario y
Contraseña.
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En estos casos, además el Funcionario podrá retener la carpeta, en caso de
ser aplicado este procedimiento, también deberá indicarse “carpeta retenida” en la GEMI en el recuadro observaciones.
El Jefe de Sección, Jefe de Turno o Funcionario de mayor grado deberá indicar en el Libro de Novedades, Hoja de turno, Sistema informático etc.,
según corresponda, las carpetas que quedarán retenidas y los motivos que originaron esta situación. Estos documentos deberán mantenerse en la
Sección o ser enviados al Depto. Fiscalización hasta su regularización, teniendo especial cuidado en su resguardo y trazabilidad.
6.5.3.- Posteriormente el Funcionario deberá realizar la Revisión Documental validando la información declarada en la DIN con los documentos que le
sirvieron de base, especialmente en lo referido a clasificación, valoración, origen de las mercancías y vistos buenos si corresponde. Esta actividad debe
responder a las verificaciones normales y al riesgo sugerido por la selectividad. Para ello debe:
Revisar que la DIN haya sido confeccionada de acuerdo con los
documentos de base y la normativa vigente.
Verificar que conste el mandato para despachar que realiza el
importador al Agente de Aduana, conforme al artículo 197 de la Ordenanza de Aduana, en sus diferentes modalidades, el cual se
encuentra en el reverso del documento de transporte. Si el importador final declarado en la DIN, fuera distinto al consignatario final declarado
en el documento de transporte, debe traspasar la propiedad (través
del endoso del consignatario original).
Que la clasificación arancelaria propuesta por el Agente de Aduana se
ajuste a la naturaleza de las mercancías descritas en documentos (nombre, tipo, clase, especie, variedad y otros aspectos necesarios)
esté de acuerdo con el arancel aduanero, sus reglas generales interpretativas y las notas explicativas que correspondan a la sección o
capítulo respectivo del Sistema Armonizado.
Revisar que la conformación del valor aduanero de la mercancía se
ajuste a lo indicado en el capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras y a las normas nacionales vigentes.
En caso de detectar diferencias de valor que no se puedan justificar en la línea (por parte del Agente de Aduana), podrá ajustar el valor en
forma inmediata, en caso de no contar con los antecedentes necesarios, se podrá aplicar (a posterior) el mecanismo de la duda
razonable de acuerdo al procedimiento establecido en cada Aduana.
Revisar que se acredite el origen de la mercancía, si fuese procedente, con la documentación establecida en el régimen de origen del Acuerdo
Comercial respectivo. Revisar que lo declarado por el despachador corresponda a una partida negociada y que los gravámenes sean los
correctos. De haber dudas respecto del origen, se remitirán los antecedentes al Departamento de Fiscalización para su verificación.
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Revisar que los tributos se hayan calculado de acuerdo con el arancel
aduanero y demás leyes o decretos que fijen tributos adicionales, específicos, temporales u otros.
Revisar que se cumplan, si fuese procedente, las autorizaciones, visaciones, certificaciones y vistos buenos de control que otros
servicios exigen por ejemplo SAG, SERNAPESCA, ISP, CCHEN y demás exigencias que afecten la mercancía declarada, conforme a los Anexos
2,14 y 64 de CNA. Según Oficio N°391 del 2009 del DNA. La ausencia del Certificado de Destinación Aduanera –CDA- en la carpeta de
despacho impide el retiro de la mercancía desde los recintos de
depósito aduanero, según Oficio Circular N° 337 de 21.09.2015.
Revisar que la declaración o documentos de base, no presenten
observaciones que puedan ser constitutivas de presunto delito.
Verificar si el emisor del documento de transporte (Conocimiento de
embarque, guía aérea y/o carta de porte) se encuentra reconocido por el Servicio para actuar, de igual forma, se debe confirmar si las
personas que modifican estos documentos se encuentran autorizadas para efectuarlas y cumplen con las formalidades establecidas en la
Resolución Nº1300/2006 Capítulo III, numeral 10.1 a). Ruta de consulta:
http://sistemas.aduana.cl/pls/htmldb/f?p=149:26:3753139208341453
6.5.4.- Las verificaciones anteriores pueden apoyarse entre otras, en las siguientes aplicaciones:
Check Point, Herramienta externa de Consulta de acuerdos comerciales, aranceles y normativas aduaneras, (en Intranet del
Servicio).
En www.aduana.cl, se encuentra normativa de acuerdos
internacionales, oficios internos.
Intranet, opción Subdirección de Fiscalización; Acceso a Sistemas:
Menú, en este podrá consultar:
o Sustancias Peligrosas para la Salud (OF N°186/2002).
o Consulta Sustancias de Base Explosiva (OF N°321/2003).
o “Alertas Operativas” (requerirá clave de acceso).
o Consulta Precios.
o Bienes Culturales en peligro.
o Otros.
Intranet, opción Subdirección Técnica.
o Nomenclatura y Clasificación de Mercancías.
o Valoración en línea.
o Otros.
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6.6.- Acciones derivadas del resultado.
Conforme al resultado de la Revisión efectuada el Fiscalizador puede:
6.6.1.- Proponer elevar el estado de revisión documental a aforo.
El Funcionario, al efectuar la Revisión Documental de la carpeta, si considera
la existencia de algún riesgo y/o irregularidad, deberá solicitar visto bueno al Jefe de la Sección, o Jefe de Turno o Funcionario de mayor grado en el
momento, para elevar el estado de selección a Aforo. Este último, dejará
estampado en la DIN dicha autorización con su firma.
El Fiscalizador elevará la selección en el Sistema Informático de Declaración, Intranet; Subdirección de Informática; Acceso a Sistemas; Declaraciones de
Ingreso; Cuenta Usuario y Contraseña, señalando los motivos que generaron este cambio. En caso de no estar disponible el Sistema, bastará con el
registro en la propia DIN, actualizando posteriormente el registro respectivo. El aforo deberá realizarse según lo establecido, dejando constancia de ello
en la GEMI y en la destinación aduanera.
6.6.2.- Resultado de la revisión con observaciones.
Si al practicar la revisión documental se advierte que se ha cometido una
irregularidad, se denunciará conforme a la infracción reglamentaria o delito
que corresponda y se formulará el cargo por la diferencia de derechos, impuestos y demás gravámenes que se hubiere determinado y podrá
disponerse la retención de las mercancías de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta denunciada.
Las denuncias deberán ser emitidas por el Fiscalizador en el sistema
DECARE, ruta de acceso a registro de denuncia: “Sistema DECARE” en la Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Sistema
Denuncias, Sistema DECARE; Cuenta Usuario y Contraseña. Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo N° 174 de la Ordenanza
de Aduanas, será obligación del Funcionario que ingresa el cargo, deberá ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones,
de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias, para lo anterior, se deberá seleccionar al Jefe
Revisor perteneciente a esa unidad.
Si el Funcionario estima necesaria una fiscalización a posteriori, por ejemplo
la posesión y tenencia de vehículo importado por franquicia arancelaria, deberá informar al área de fiscalización de la Aduana correspondiente, por el
medio disponible en cada caso, las observaciones detectadas adjuntando copia, fotocopia o expediente digital de los documentos de base. La carpeta
con los documentos originales debidamente firmados y timbrados por el Fiscalizador interviniente se devuelve al Agente de Aduanas conforme se
explicita anteriormente.
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En el caso que un riesgo esté en la carpeta del despacho o en los
documentos de base de la importación, por ejemplo: posible falsificación de firma o de facturas o documentos en general, la carpeta se retiene y se
envía por oficio al Departamento de Fiscalización de su Aduana.
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6.6.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVISIÓN DOCUMENTAL.
Una vez que el Funcionario designado haya terminado la Revisión Documental:
6.7.1.- Deberá registrar los resultados:
Indicando en la DIN “con observación” o “sin observación”, incluyendo
cuando sea pertinente el detalle de tal observación. Registrar fecha, timbre, nombre y firma en el recuadro “Autoriza Retiro Mercancías”.
De generarse denuncia, ésta se debe indicar.
Efectuar registro de resultado en el Sistema Declaración de Ingreso de Aduanas. Ruta de acceso Intranet, opción Subdirección de
Informática, Acceso a Sistema; Menú Destinaciones Aduaneras, opción Declaraciones de Ingreso; Cuenta Usuario y Contraseña;
Opción Ingreso de Resultados de Revisión.
Esto último es de especial importancia, dado que refleja la actuación
del funcionario y nuestro Servicio, impactando en las estadísticas internas y externas.
6.7.2.- Debe timbrar, firmar y fechar cada uno de los documentos de base
foliados incluidos en la carpeta como certificación de que éstos son los que tuvieron a la vista en el momento de la revisión documental.
6.7.3.- Deberá registrar la hora de término, firma y timbre en GEMI.
6.7.4.- Deberá devolver la carpeta con los documentos de base al Funcionario encargado, quien la entregará al Agente de Aduana, previa
solicitud del carnet vigente o la resolución que lo habilita, bajo firma y fecha de la recepción en la GEMI, de acuerdo al sistema de control de recepción y
entrega de carpetas, establecido por cada Aduana. Se dejará una copia de la GEMI en el archivador correspondiente.
6.7.5.- Si la carpeta no es retirada inmediatamente por el Agente de Aduana
después de ser revisada, se archivará y se mantendrá en la Sección correspondiente hasta su retiro, previa presentación del carnet aduana
vigente o con resolución que lo habilita.
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6.7.- CASOS DE CONTINGENCIAS.
6.8.1.- Por mantención/caída de sistemas.
Las carpetas se designarán en forma manual por el Jefe de Sección, o Jefe
de Turno, o Funcionario de mayor grado presente bajo nombre y firma, estampando en el documento la fecha, hora, el nombre y apellido del
Fiscalizador.
El Jefe de Turno verificará que el Fiscalizador guarde una copia del
documento, restaurados los sistemas, se realizarán los registros correspondientes en estos y la “Planilla de Registro de Documentos Caso
Contingencias”, (ver anexo numeral 9.1.8 del presente documento), la que será traspasada de turno a turno entre los respectivos Jefes si fuese
necesario.
6.8.2.- Por Sismo, Incendio o Catástrofe.
En primer término se debe velar por la seguridad de las personas bienes fiscales y documentación, las operaciones se suspenderán hasta nuevo
aviso.
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7.- PROCEDIMIENTO PARA EL AFORO DE MERCANCÍAS AMPARADAS POR
UNA DECLARACIÓN DE INGRESO.
7.1.- OBJETIVO Y ALCANCE.
Describir las actividades que se realizan para el Ingreso de Mercancías amparadas por una Declaración de Ingreso, que son seleccionadas para
aforo. En esta etapa se examina la conformidad entre la Declaración de Ingreso, los documentos que le sirvieron de base y la mercancía presentada,
para determinar la correcta cantidad declarada, clasificación de las mercancías, avaluación, determinación de su origen cuando proceda, y la
conformidad de los demás datos necesarios para fines de tributación y
fiscalización aduanera.
Se aplicarán a las operaciones indicadas en el Anexo 51-2 (Tabla código de Operaciones) de la citada Resolución 1300/2006.
7.2.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Ver numeral 3 de este Manual.
7.3.- DEFINICIONES.
AFORO= Operación única que consiste en practicar en una misma
actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la
determinación de su origen cuando proceda y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
AGENTE DE ADUANA = Agente de Aduana, según lo establecido en la
Ordenanza de Aduanas, Libro IV.
CDA= Certificado de destinación aduanera.
DIN = Declaración de Ingreso.
DECARE= Denuncias, Cargos y Reclamos.
DNA= Dirección Nacional de Aduanas.
GEMI = Guía Entrega de Documentos y Movimiento Interno.
UAR = Unidad Análisis de Riesgo.
7.4.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
7.4.1.- Generalidades
El Agente de Aduana ingresa la DIN en el sistema “Declaraciones de Ingreso” el cual le asigna un estado de selección según los filtros nacionales,
ya sea Aforo, Revisión Documental o Sin Examen. Esta selección puede
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ser modificada en el proceso de Análisis de Manifiesto de Carga en Ingreso
de Mercancías.
Previo visto bueno de Jefe de Sección, Jefe de Turno o Funcionario de mayor grado, producto de la Revisión Documental, podrá cambiar el estado de
selección a “aforo”, registrar esta modificación en el “Sistema de Declaraciones de Ingreso” en la Intranet, opción Subdirección de
Informática, Acceso a Sistema; Menú Destinaciones Aduaneras, opción Declaraciones de Ingreso; Cuenta Usuario y Contraseña; Opción Declaración
de Ingreso/Fiscalización-Consulta Selección de Aforo por DIN-Terrestre/
Marítima/Aérea.
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7.4.2.- Del plazo para la presentación de la documentación.
El Agente de Aduana deberá presentar la carpeta de despacho con la
documentación de base de la operación dentro del plazo establecido por cada Aduana, a partir de la notificación de la selección y ante la Unidad que
se establezca.
7.4.3.- De la Presentación, Recepción y Registro de la Carpeta de Despacho correspondiente a las Mercancías para “Aforo” amparadas por Declaración de
Ingreso:
El Agente de Aduana o su auxiliar, previa presentación del carnet de
Aduanas respectivo o resolución que lo habilita, mediante una GEMI presenta la carpeta despacho en la Sección y/o Unidad respectiva, de
acuerdo al numeral 11.3.2. Cap. III Compendio de Normas Aduaneras Res. 1300/2006, conteniendo los documentos de base, no siendo
exigible el pago de los derechos impuestos, tasas y demás gravámenes, numeral 11.5.2. Cap. III Compendio de Normas
Aduaneras Res. 1300/2006.
En aquellas Aduanas que cuenten con sistema de control informático
local, para la recepción y control de las carpetas de despacho, estas deberán ser ingresadas a dicho sistema.
Del mismo modo, las Aduanas que lleven este control en forma manual deberán firmar y timbrar la GEMI, indicando nombre, fecha, la hora
efectiva de recepción y estampar un número correlativo anual.
La presentación extemporánea de la carpeta de despacho, dará lugar a la sanción correspondiente sin perjuicio de las prórrogas que
procedieren.
7.5.- DESIGNACIÓN DE CARPETAS PARA EL AFORO.
El Jefe de la Sección, Jefe de Turno y/o el Funcionario de mayor grado,
designará la carpeta para el “aforo de las mercancías” al Funcionario estampando en la DIN bajo firma y/o media firma, la fecha y hora de
designación, el nombre y apellido del Fiscalizador que deberá efectuar el “aforo”.
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7.6.- REALIZACIÓN DEL AFORO.
7.6.1.- Antes de realizar el aforo, el Fiscalizador designado debe revisar si la
Declaración de Ingreso está seleccionada por los filtros nacionales. Esto se hace consultando en el sistema “Declaraciones de Ingreso” por el número de
la DIN en la Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; menú Destinación Aduaneras, opción Declaraciones de Ingreso; cuenta
usuario y contraseña; opción declaración de ingreso/ fiscalización - consulta selección de aforo por DIN- Terrestre/Marítima/Aérea. Al verificar el motivo
del filtro, deberá confirmar en este sistema, el estado de selección que
señala el filtro. También debe revisar si está seleccionado por análisis de manifiesto (en las
Aduanas en que está habilitado el Sistema), para tal efecto la UAR respectiva enviará correo electrónico y/u oficio informando las mercancías
seleccionadas al almacenista, al Jefe de Turno o al Departamento de Aduana correspondiente. En caso que no esté reflejado el cambio de estado de
selección en Sistema “Declaraciones de Ingreso”, deberá impactarlo, además deberá confirmar el estado de selección que indica análisis de
manifiesto.
7.6.3.- Posteriormente, se procede a realizar el aforo, el que consiste en practicar en una operación única el examen físico y la revisión documental
numeral 6.5.- de este manual y numeral 11.3, (Cap. III, Res. 1300/2006).
Para ello debe:
Revisar que los sellos del contenedor correspondan a lo declarado en
los documentos de base (B/L).
Solicitar abrir el contenedor a las personas autorizadas y practicar las
revisiones que correspondan, Resol. Nº 1300/06, inciso 11.3.3.
Solicitar que se abra una muestra del universo los bultos (los que
considere necesarios para verificar y asegurar la correcta operación) para verificar el contenido. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de
dudas, el fiscalizador puede determinar revisar el universo completo.
Revisar que la mercancía presentada físicamente (cantidad, calidad y
naturaleza) corresponda con lo declarado en la Declaración de Ingreso y en la documentación de base.
En caso de detectar diferencias de valor que no se puedan justificar en la línea (por parte del Agente de Aduana), podrá ajustar el valor en
forma inmediata, en caso de no contar con los antecedentes
necesarios, se podrá aplicar (a posterior) el mecanismo de la duda razonable de acuerdo al procedimiento establecido en cada Aduana.
Revisar que el origen de la mercancía, identificado en etiquetas, placas, número de serie, VIN, etc., corresponda con lo declarado en la
Declaración de Ingreso y en los documentos de base, que lo declarado por el despachador corresponda a una partida negociada y que los
gravámenes sean los correctos.
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De haber dudas respecto del origen, se remitirán los antecedentes al
Departamento de Fiscalización para su verificación.
Revisar que la mercancía no infrinja la Propiedad Industrial o
Intelectual, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.912 y Res. N°5023 del 2006 Medidas en Frontera.
Revisar que la mercancía no infrinja los convenios establecidos sobre mercancías peligrosas que dañan la capa de ozono y el medio
ambiente según lo dispuesto en el Cap. III Apéndice X Compendio Normas Aduaneras, Res. 1300/2006.
Revisar que se cumplan, si fuese procedente, las visaciones,
certificaciones, CDA, vistos buenos de control de otros servicios (SERNAPESCA, Servicio de Salud, CCHEN, entre otros). La ausencia
del Certificado de Destinación Aduanera –CDA- en la carpeta de despacho impide el retiro de la mercancía desde los recintos de
depósito aduanero, según Oficio Circular N° 337 de 21.09.2015.
En caso de ser necesaria la extracción de muestras el Fiscalizador
extrae la muestra, según lo indicado en la Resolución Nº 3352/2005 “Instrucciones para la extracción de Muestras”. El Fiscalizador podrá
requerir el apoyo de un Funcionario administrativo para el etiquetado y confección de oficio a laboratorio si es procedente.
7.6.4.- En caso de existir durante el aforo sospecha de alguna irregularidad
referida a drogas el Fiscalizador informa al Jefe de Turno para que este solicite la presencia de Funcionarios de la Unidad de Drogas, quienes
prestarán su asesoría técnica con equipos e instrumentos especializados en
la detección de este tipo de ilícitos. De encontrarse resultados de esta naturaleza, la Unidad de Drogas, toma el
procedimiento correspondiente. En caso contrario, el Fiscalizador continúa realizando el aforo normalmente, dejando estampado en el documento el
nombre de los funcionarios que realizaron dicho procedimiento.
7.6.5.- Situaciones en que procede la retención o incautación de las mercancías por el Fiscalizador:
Infracción a la Propiedad Industrial o Intelectual
Mercancías mal rotuladas o sin rotulación (calzado).
Mercancía no facturada o en exceso (contrabando valorado).
Mercancía que no corresponde a lo declarado.
Otras Mercancías prohibidas (Patrimonio, CITES, que dañen la capa de
Ozono, etc.).
Mercancías que no se consideran menaje de casa.
A continuación se desarrollan estas situaciones:
En caso de infracción a la propiedad industrial o intelectual se aplican las instrucciones establecidas en la Resolución N° 19.418/2008. El
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26
Fiscalizador confeccionará la Resolución por Suspensión de Despacho,
en la cual se detalla la información pertinente, numerada por Libro Resoluciones Suspensión Despacho Propiedad Intelectual, la cual se
enviará mediante oficio o vía electrónica al Depto. Jurídico y Fiscalización, detallando toda la información pertinente.
Además formulará la denuncia correspondiente en el sistema DECARE, ruta de acceso a registro de denuncia: “Sistema DECARE” en
la Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Sistema Denuncias, Sistema DECARE; Cuenta Usuario y Contraseña,
de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Aduanas.
El despacho se puede suspender por un máximo de 10 días.
De acuerdo al Decreto N° 17/2006 se establece que todo calzado que
ingresa al país y se comercialice en el mercado interno debe ser rotulado en el país de origen, si ello no ocurre se deberá proceder
según lo instruido en el Oficio Circular N° 136 de fecha 11/05/2007.
o Para el cumplimiento de normas de rotulación obligatorias y
como una medida de facilitación para el cumplimiento de este tipo de normativa, los usuarios pueden tramitar una Declaración
de Almacén Particular de Importación para rotulación de calzado, que permita la importación al país de dichas mercancías hasta
un lugar previamente determinado.
En los casos de mercancía no facturada y no declarada, se aplicarán las instrucciones contenidas en el Cap. III, Numeral 2,
Resol.1300/2006.
o En el caso de detectarse que la factura abarca más mercancías de las declaradas, debe dejarse constancia en el cuadro de
observaciones de la DIN la siguiente leyenda:
o “Se presentan al aforo 100 cajas de zapatos…” (Cuando en
realidad se ha facturado 200). La modificación de la DIN se tramitará en forma posterior mediante una SMDA con las
observaciones del Fiscalizador que realizo el aforo.
o En caso de mercancía prohibida, se incauta y se envía oficio con
antecedentes al Director Regional y/o Administrador generándose la denuncia pertinente.
En los casos de mercancías declaradas como menaje y que
correspondan Patrimonio Artístico Cultural y/o CITES y vengan correctamente declaradas, quedarán retenidas hasta que el Agente de
Aduana o el interesado, presente los antecedentes o autorizaciones
correspondientes. En caso de no venir declaradas se procede con el contrabando, las mercancías CITES deben ser denunciadas a fiscalía
para que esta ordene su entrega a la autoridad administrativa competente (SAG o SERNAPESCA). En cuanto a la mercancía
correspondiente a Patrimonio se actuará en forma idéntica a la señalada en el párrafo anterior.
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7.6.6.- Cuando se presente la carga mezclada, en desorden, con una clara intención de ocultamiento, el Fiscalizador deberá requerir la separación total
de la mercancía.
7.6.7.- Ante cualquier irregularidad detectada en el aforo, ésta dará lugar a una denuncia, que puede ser reglamentaria o penal, los datos de la denuncia
se ingresan en el sistema DECARE, ruta de acceso a registro de denuncia: “Sistema DECARE” en la Intranet, opción Subdirección de Informática,
Acceso a Sistema; Sistema Denuncias, Sistema DECARE; Cuenta Usuario y
Contraseña-, asimismo los cargos también se deben ingresar en dicho Sistema.
7.6.8.- En todos los casos en que el Fiscalizador detecte ilícitos en la línea,
deberá separar las mercancías objeto de controversia, las mercancías restantes, deberán ser despachadas.
En los casos de detección de contrabando de drogas, sustancias ilícitas o similares, se debe incautar la mercancía y el medio de transporte.
7.6.9.- Cuando proceda realizar la retención de mercancías, el Fiscalizador
elaborará un Oficio con Cadena de Custodia Interna, en la cual detallará las mercancías incautadas y entregadas al Almacenista y los datos relativos a la
DIN. Siempre en estos casos, el Fiscalizador debe registrar en el recuadro observaciones de la DIN la retención realizada.
Con relación a la aplicación del proceso de Cadena de Custodia que implica
la utilización de un Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia, el cual contiene un Número Único de Especies –NUE-, cuya numeración es
designada por el Ministerio Público, además de aplicar a los procedimientos de drogas, este proceso es aplicable toda vez que con ocasión de la
detección de un ilícito se pongan las mercancías objeto del ilícito a disposición del Ministerio Público mediante la entrega física de las mismas.
Por tanto, sólo a partir de ese momento se deberá utilizar el Rótulo y formulario ya individualizado para efectos de garantizar la respectiva cadena
de custodia, según Oficio Circular N° 231 de 30.06.2015.
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7.7.- ACCIONES DERIVADAS DEL RESULTADO.
Conforme al resultado de la Revisión efectuada el Fiscalizador puede detectar las siguientes situaciones:
7.7.1.- Riesgo en la Carpeta.
En el caso que un riesgo esté en la carpeta del despacho o en los
documentos de base de la importación, por ejemplo: falsificación de firma, de facturas o falsificación de documentos en general, la carpeta se retiene y
se envía por oficio a Fiscalización, debiendo el Fiscalizador firmar y timbrar
cada documento que forma la carpeta de despacho.
7.7.2.- Fiscalización a posteriori.
Si en la revisión en línea se detectan indicios de un posible mal uso de las mercancías o alguna franquicia que no pueda ser acreditada en la línea, el
Fiscalizador podrá remitir la carpeta para su investigación o una fiscalización a posteriori.
7.7.3.- Con Observaciones.
Registrar los resultados en el documento señalando “con observación”,
incluyendo cuando sea pertinente el detalle de tal observación (extracción de muestras, denuncia, cargo, duda razonable, etc.). Colocar fecha, timbre,
nombre y firma en el recuadro “Autoriza Retiro Mercancías”, así mismo debe
indicar la cantidad de bultos revisados del total de las mercancías.
7.7.4.- Sin Observaciones.
En el caso de término el Aforo, sin observaciones, el Fiscalizador deberá:
Registrar los resultados en el documento señalando “sin observación”. Colocar fecha, timbre, nombre y firma en el recuadro “Autoriza Retiro
Mercancías”.
Timbrar, firmar y fechar cada uno de los documentos de base foliados incluidos en la carpeta como certificación de que éstos son los que tuvieron a
la vista en el momento de la revisión documental.
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7.8.- FINALIZACIÓN PROCESO DE AFORO.
Al finalizar la revisión de las mercancías el fiscalizador deberá:
7.8.1.- Registrar los resultados, indicando en la DIN “con observación” o “sin observación”, incluyendo cuando sea pertinente el detalle de tal observación.
Registrar fecha, timbre, nombre y firma en el recuadro “Autoriza Retiro Mercancías”. Señalar la cantidad e identificación de los bultos que fueron
abiertos y examinados.
Las denuncias deberán ser emitidas por el fiscalizador en el sistema
Denuncias o DECARE. Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo N° 174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del
Funcionario que ingresa el cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones, de manera que sean revisadas ambas por
el Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias, para lo anterior, se deberá seleccionar al Jefe Revisor perteneciente a esa unidad.
Efectuar registro de resultado en el Sistema Declaración de Ingreso de
Aduanas. Ruta de acceso Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Menú Destinaciones Aduaneras, opción Declaraciones de
Ingreso; Cuenta Usuario y Contraseña; Opción Ingreso de Resultados de Revisión.
7.8.2.- Timbrar, firmar y fechar cada uno de los documentos de base
foliados incluidos en la carpeta como certificación de que éstos son los que
tuvieron a la vista en el momento de la revisión documental.
7.8.3.- Registrar la hora de término, firma y timbre en GEMI.
7.8.4.- Devolver la carpeta con los documentos de base al Funcionario encargado, quien la entregará al Agente de Aduana, previa solicitud del
carnet vigente o la resolución que lo habilita, bajo firma y fecha de la recepción en la GEMI, de acuerdo al sistema de control de recepción y
entrega de carpetas, establecido por cada Aduana. Se dejará una copia de la GEMI en el archivador correspondiente.
7.8.5.- Si la carpeta no es retirada inmediatamente por el Agente de Aduana
después de ser revisada, se archivará y se mantendrá en la Sección correspondiente hasta su retiro, previa presentación del carnet aduana
vigente o con resolución que lo habilita.
7.9.- CASOS DE CONTINGENCIAS.
7.9.1.-Por mantención/caída de sistemas.
Las carpetas se designarán en forma manual por el Jefe de Sección, o Jefe de Turno, o Funcionario de mayor grado presente bajo nombre y firma,
estampando en el documento la fecha, el nombre y apellido del Fiscalizador.
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El Jefe de Turno verificará que el Fiscalizador guarde una copia del
documento, restaurados los sistemas, se realizarán los registros correspondientes en éstos y la “Planilla de Registro de Documentos Caso
Contingencias”, (ver anexo numeral 9.1.8 del presente documento), la que será traspasada de turno a turno entre los respectivos Jefes si fuese
necesario.
7.9.2.- Por Sismo, Incendio o Catástrofe.
Se debe velar por la seguridad de las personas bienes fiscales y
documentación, las operaciones se suspenderán hasta nuevo aviso.
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7.10. CASO AFORO EN DESTINO.
En el caso que no se pueda realizar el aforo en los recintos de Zona
Primaria, por mercancías químicas peligrosas, productos explosivos, mezcla o artículos que puedan ocasionar daño a las personas, materiales y/o medio
ambiente, etc., se podrá autorizar el aforo en destino, siguiendo el procedimiento e instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 259 fecha
17.09.2013, de la Subdirección de Fiscalización D.N.A.
7.10.1.- De la Ejecución del Aforo en Destino.
El Fiscalizador asignado, se constituirá en el domicilio correspondiente que,
de conformidad al artículo 22 de la Ordenanza de Aduana se considerará Zona Primaria para todos los efectos legales. El Fiscalizador deberá verificar:
Que el sello coincida con lo indicado en los documentos, que el
consignatario tenga las herramientas y personal dispuestos para el cumplimiento del aforo. La inexistencia de facilidades para la
realización del aforo en destino, dará lugar a su término, previo informe del Fiscalizador al Jefe del Departamento de Fiscalización,
Director Regional o Administrador de Aduana, el incumplimiento anterior podrá dar a lugar las denuncias que resulten procedentes y al
proceso disciplinario al Agente de Aduana, si fuese responsabilidad de éste.
Deberá asegurarse que se cumplan las condiciones de seguridad para las personas y la carga, tanto en el área de realización del aforo, como
en la manipulación de la mercancía. En el caso que el Fiscalizador (a) detecte ilícitos, deberá separar las
mercancías objeto de controversia, retenerlas o incautarlas. Si es posible, se deberá trasladar lo incautado a un recinto de depósito
ubicado en Zona Primaria, en caso contrario, declarar al consignatario como depositario (quedando prohibido su utilización, uso o consumo),
mediante un acta. Las mercancías declaradas correctamente deberán quedar a libre disposición del consignatario.
Cuando proceda realizar la retención o incautación de mercancías el
Fiscalizador elaborará el Acta del punto anterior (original y copia) quedando el original en poder del Fiscalizador. En la citada acta, se
detallarán las mercancías incautadas y entregadas al Depositario
(quedando prohibido su utilización, uso o consumo) y los datos relativos a la DIN. Siempre en estos casos, el Fiscalizador debe
registrar la retención o incautación y las denuncias, en el recuadro observaciones de la DIN.
7.10.2.- Del Informe del Resultado.
Aforada la mercancía, el Fiscalizador informará su resultado al Jefe del
Departamento de Fiscalización, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, lo consignará en la respectiva DIN, ingresando en el sistema informático tal
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información como segundo resultado (el primer resultado fue registrado
cuando se autorizó la salida de Zona Primaria). Adicionalmente, se emitirán las denuncias y/o cargos en el Sistema DECARE
ruta de acceso a registro de denuncia: Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Sistema Denuncias, Sistema DECARE;
Cuenta Usuario y Contraseña.
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8.- PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN FISICO (EXPORTACIONES).
8.1.- OBJETIVO Y ALCANCE.
Asegurar que la mercancía presentada coincida con la documentación, la que
al menos debe ser: Documento Único de Salida (Primer Mensaje), guía de despacho y los vistos buenos correspondientes (por ejemplo SERNAPESCA,
SAG, ISP).
Se aplicarán a las operaciones indicadas en el Anexo 51-2 (Tabla código de Operaciones) Resolución 1300.
8.2.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Ordenanza de Aduana.
Compendio de Normas Aduaneras, Res. 1300/2006, Anexo 40.
Arancel Aduanero Vigente.
Resolución Nº 3352/2005 Instrucciones para la extracción de muestras.
Oficio Circular Nº 310/27.10.09, Subdirección Técnica.
Manual Usuario DECARE (Denuncias, Cargos y Reclamos).
8.3.- DEFINICIONES.
DUS=Documento Único de Salida.
DUS AT= Documento Único de Salida Aceptado a Trámite.
DUS ET=Documento Único de Salida En Tránsito.
DUS AS=Documento Único de Salida Autorizado Salir.
AGENTE DE ADUANA=Agente de Aduana, según lo establecido en la
Ordenanza de Aduanas, Libro IV.
DECARE= Denuncias, Cargos y Reclamos.
DNA=Dirección Nacional de Aduanas.
DUSSI=Documento Único de Salida Simplificado.
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8.4.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
8.4.1.- Tramitación del DUS y Guía de Despacho.
El Agente de Aduana, confeccionará el DUS y lo ingresará al Sistema de Aduana para quedar en estado DUS AT.
o Para la exportación de mercancías con o sin carácter comercial, por un monto de hasta US$ 2.000 y otros casos que estipula la
normativa vigente, el interesado podrá tramitar en forma directa
ante las oficinas del Servicio de Aduana una DUSSI, en estos casos el Fiscalizador lo ingresará en el Sistema DUS (estado AS)
y cumplido los 25 días, automáticamente se legaliza.
Para el embarque el Agente de Aduana tiene un plazo de 25 días corridos contados desde la aceptación a trámite, o solicitar prórroga,
para esto el Agente de Aduana ingresa la Guía de Despacho en el Sistema de Salida y la asocia a un DUS AT, Capítulo IV, numeral 10
del Compendio de Normas Aduaneras Resolución 1300/2006. El Agente de Aduana también puede efectuar directamente en el Sistema
de Salida, modificaciones al DUS a la guía hasta antes del ingreso de la mercancía a Zona Primaria.
8.4.2.- Ingreso de mercancías a Zona Primaria.
Antes de presentar el ingreso de la mercancía a Zona Primaria la mercancía, el Agente de Aduana debe notificarse del estado de
selección, para esto existen dos posibilidades, con sistema informático y manual:
o En las Aduanas que cuenten con los sistemas informáticos respectivos el Agente de Aduana lo realizará electrónicamente,
ingresando la guía de despacho y relacionándolo con el DUS en el Sistema de Salida (Par DUS-Guía), el cuál automáticamente lo
procesa y responde en línea al Agente de Aduana indicando el estado de selección.
La opción manual, se aplica en los recintos de depósitos que no cuenten con el Sistema Informático para ingreso a Zona Primaria,
para obtener el estado de selección, este trámite lo hará el Agente de Aduana, presentándose en la oficina de Aduana respectiva con el DUS
y la Guía de despacho. El Funcionario de Aduana ingresará los datos
de la guía de despacho en el Sistema de Salida, el cual relacionará con el DUS (Par DUS-Guía), se procesará automáticamente, indicando el
estado de selección. Ruta de acceso a Sistema de Salida: Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas; Acceso a Sistemas;
opción Destinación Aduaneras; Sistema de Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña.
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El estado de selección puede corresponder a:
o Sin examen, entendiéndose libre, autorizándose el paso de la mercancía a Zona Primaria, modificando el estado del DUS AT a
DUS AS.
o Revisión Documental, entendiéndose como tal la verificación de
los documentos de base.
o Examen Físico, entendiéndose como tal revisión documental y
examen físico de las mercancías. Asimismo que los sellos correspondan a lo señalado en los documentos embarque.
Especialmente cuando la mercancía venga revisada desde
origen (Examen en origen).
En caso que el Fiscalizador ingrese la guía de despacho en forma manual y al validar los documentos tenidos a la vista por el Sistema de
Salida, este le otorgue el estado sin examen, podrá (en caso de encontrar alguna inconsistencia o perfil de riesgo de contrabando o
Drogas) elevar el estado de selección a Examen Físico.
En los casos de exportación de servicios, o bienes no físicos, (tipos de
operación 201, 202, 203, 208 y 209) en cuyo campo de observación contenga el código 82 (Servicio sin soporte material), no se hará
ingreso efectivo a Zona Primaria, por lo que no es necesario hacer el cruce par DUS Guía, quedando la mercancía en el sistema como
autorizada a salida.
Si el Agente de Aduana constata con posterioridad al ingreso de las
mercancías a Zona Primaria que existe un error en la confección de la
guía de despacho, éste deberá presentar una solicitud simple justificando la modificación, sólo en horario hábil, en la Unidad Control
Zonas Primarias y/o determinada por cada aduana.
Posteriormente, el Fiscalizador designado por el Jefe de la Unidad,
procederá a rectificar el error en la Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas; Acceso a Sistemas; opción Destinación
Aduaneras; Sistema de Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña/opción Zona Primaria-Cambios ZP.
8.4.3.- Verificación Documentos de Embarque previo Examen Físico.
Al momento de la presentación de los documentos, el Funcionario
designado debe verificar que el auxiliar del despachador (que presenta la documentación) esté premunido del carnet aduanero vigente o
resolución que lo habilite.
Los documentos de embarque que el Agente de Aduana debe
presentar para realizar el examen físico son:
o Copia DUS AT.
o Guía de despacho de la mercancía.
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36
o Certificaciones, autorizaciones, visaciones o vistos buenos de
otros servicios, cuando corresponda.
Al realizar la revisión de los documentos de embarque el Fiscalizador
debe:
o Revisar que los pesos documentales, cantidad y la mercancía de
la Guía de Despacho coincidan con lo declarado en el DUS.
o Revisar que se cumplan, si fuese procedente, las autorizaciones,
visaciones, certificaciones y vistos buenos de control de otros servicios que afectan a la mercancía declarada (Resol. 1300,
anexo 40).
o Revisar que la confección del DUS cumpla con las formalidades de llenado establecidas en el anexo 35.
Verificar que la Guía de Despacho cumpla con las formalidades del compendio de normas aduaneras capitulo IV numeral 5.2.
De detectarse diferencias y no sobrepase el porcentaje de tolerancia éstas deben ser registradas y ser consideradas en conjunto con las
probables situaciones detectadas en el examen físico.
8.4.4.- Procedimiento de Examen Físico.
Revisada la documentación, el Fiscalizador realiza el examen físico, que consiste en el reconocimiento de las mercancías y su comparación
con la descripción señalada en el DUS AT y la guía de despacho. Se sugiere que dicho examen se realice en presencia del empleado de la
Agencia de Aduana.
Para ello el Fiscalizador debe revisar que la mercancía presentada físicamente (cantidad y naturaleza) corresponda con lo declarado en el
DUS y en la guía de despacho. Sólo se admitirá una tolerancia de un 20% de peso respecto a lo señalado en el DUS AT, salvo para los
productos pesqueros, en cuyo caso no se tolerará diferencia alguna.
o El Fiscalizador no deberá exigir subsanar errores al Agente de
Aduana cuando la diferencia del peso registrada sea menor al 10% en el caso de tráfico aéreo y 5% para las demás vías de
transporte, esto lo sub-sanará el Agente de Aduana con la sola presentación de la DUS LEG.
En caso de ser necesaria la extracción de muestras, el Fiscalizador aplica lo indicado en la Resolución N° 3352/2005 “Instrucciones para
la extracción de Muestras” y si corresponde éstas son enviadas al Laboratorio Químico de la DNA con el objeto de determinar las
características y/o naturaleza de las mercancías o enviadas a otros
laboratorios acreditados y/o instituciones que cuenten con la tecnología necesaria para hacer el examen requerido.
Para el caso de toma de muestras el Fiscalizador podrá requerir el apoyo del Funcionario administrativo para etiquetar y confeccionar el
oficio remisor al Laboratorio Químico de la DNA.
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37
En el caso de que se detecte mercancía no declarada o ilícita (CITES,
patrimonio cultural, etc.) se separará y se procederá a realizar la retención de las mercancías infractoras por el Fiscalizador quien
elaborará un Informe (Oficio) con Cadena de Custodia, la cual detallará las mercancías incautadas y entregadas al Almacenista y los datos
relativos a la DUS.
Siempre en estos casos, el Fiscalizador debe registrar en el documento
(destinación aduanera) esta situación, entregando las mercancías al Almacenista, quién emitirá una papeleta de recepción, la que deberá
adjuntarse a la documentación de la exportación.
Ante cualquiera otra irregularidad detectada en el examen físico, ésta da lugar a una denuncia que puede ser de dos tipos: reglamentarias o
penal.
Estos antecedentes deberán enviarse mediante oficio al Director y/o
Administrador de Aduana detallando toda la información relacionada con el hallazgo, quién lo remitirá al área jurídica para su
tramitación.
Así mismo, el Fiscalizador deberá formular la denuncia pertinente en el
Sistema DECARE, ruta acceso a registro de denuncia: Intranet, opción Subdirección de Informática, Acceso a Sistema; Sistema Denuncias,
Sistema DECARE; Cuenta Usuario y Contraseña.-Registrar Formulario.
En el caso que el Fiscalizador detecte ilícitos en la línea, deberá
separar las mercancías objeto de controversia, las mercancías restantes y el vehículo que las transportan, deberán ser despachadas
en forma normal. En los casos de detección de contrabando de drogas,
sustancias ilícitas o similares, se debe incautar la mercancía y el medio de transporte.
En el caso que no se pueda realizar el examen físico en los recintos de Zona Primaria, o se trate de mercancías químicas, productos
explosivos, mezcla o artículos que puedan ocasionar daño a las personas, materiales y/o medio ambiente, etc., se podrá autorizar el
examen físico en origen, siguiendo el procedimiento e instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 259 de fecha 17.09.2013, de la
Subdirección de Fiscalización D.N.A.
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8.4.5.- Finalización del proceso de Examen Físico.
Efectuado el examen físico, se ingresará su resultado en la Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas; Acceso a Sistemas;
opción Destinación Aduaneras; Sistema de Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña; opción Ingreso ZP-Control Ingreso ZP/Numero
del DUS, como asimismo señalar el número del o los sellos de Aduana colocados por el Fiscalizador, y se otorgará la autorización de salida
correspondiente, cambiando automáticamente el estado del DUS AT a
DUS AS. Además se estampa en la guía de despacho timbre, firma y Nº de sello de Aduana, cuando corresponda, por parte del Fiscalizador
que realizó la operación.
Posteriormente, el Fiscalizador devuelve el par DUS-Guía a la
Secretaría de la Unidad, o directamente al empleado de la Agencia de Aduana, previa presentación del carnet de aduanas vigente o con
resolución que lo habilita.
Indicar en GEMI y en sistema local, la hora de término de examen
Físico.
8.4.6.- Situaciones especiales.
Finalizado todos los trámites señalados en los puntos anteriores, la mercancía queda libre para su embarque, sin embargo, en casos
donde por motivos de fuerza mayor o por voluntad del exportador, se
determine retirar la mercancía desde los recintos de depósitos, el empleado de la Agencia de Aduana deberá presentarse, con su carnet
de aduanas vigente o con resolución que lo habilita, en la unidad respectiva con los documentos necesarios, para solicitar el retiro de
mercancía de Zona Primaria.
Para el retiro desde Zona Primaria de mercancías de exportación
cualquiera haya sido su estado de selección original y con la previa autorización del Jefe de Sección, Jefe de Turno o Funcionario de mayor
grado, se realizará por parte del Fiscalizador el Examen Físico de acuerdo al numeral 9.4.2 al 9.4.4 del presente documento y
finalmente, registrará el resultado del examen y el retiro en el Sistema DUS.
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8.5.- CASO EXAMEN FÍSICO EN ORIGEN.
8.5.1.- Aquellos exportadores que tienen autorizado examen físico en origen
por resolución del Director Regional y/o Administrador de Aduana, deben presentar mensualmente un programa de exportaciones, a través del Agente
de Aduana, mediante e-mail o vía Oficio al Jefe del Departamento de Fiscalización.
8.5.2.- En caso de existir programación mensual, el Jefe Departamento de
Fiscalización determinará a cuales operaciones del programa recibido, se les
aplicará examen físico en origen, bajo parámetros reservados de perfiles de riesgo. Para ello, remite correo electrónico con la decisión de examen, al Jefe
Departamento de Servicios de Apoyo para la designación de un Fiscalizador. El Jefe del Departamento de Apoyo comunica al Agente de Aduana y/o a la
empresa vía correo electrónico, la selección del Examen Físico, el Fiscalizador designado, día, horario y lugar. Paralelamente, tramita la
resolución de cometido funcional.
8.5.3.- En aquellas Aduanas que no exista programación mensual y en casos excepcionales, la solicitud de aforo en origen se debe materializar mediante
una solicitud escrita al Director Regional o Administrador de Aduana, adjuntando los antecedentes para evaluación de la unidad que corresponda.
Luego de evaluada la factibilidad se designa un Fiscalizador y se emite la correspondiente resolución que autoriza su ejecución.
8.5.4.- El Fiscalizador designado para esta comisión, deberá solicitar los sellos de aduanas necesarios para finalizar la operación de examen en
origen.
8.5.5.- El Agente de Aduana coordina los detalles logísticos directamente con el Fiscalizador designado.
8.5.6.- El examen físico en origen se realiza de acuerdo a las mismas pautas
descritas en este procedimiento. Al finalizar el examen físico, el Fiscalizador ingresa la/s Guía/s de Despacho en la intranet; opción Subdirección
Informática; Menú Sistemas; Acceso a Sistemas; opción Destinación Aduaneras; Sistema de Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña;
opción Zona Primaria; Ingreso DUS ZP; Ingreso Manual ZP, y si el resultado de la selección es Sin Examen o Documental, sube el nivel de selección a
Examen Físico e ingresa el resultado de la operación y el número de sello de
aduana asignado quedando el DUS AT en estado DUS AS.
En estos casos el Fiscalizador designado efectuará informe de lo obrado al jefe de la unidad correspondiente, ingresando el resultado del examen físico
en el sistema conforme a los procedimientos establecidos, a más tardar 24 horas después del término del cometido.
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8.6.- CASOS QUE INVOLUCRAN MÁS DE UNA ADUANA.
8.6.1.- Esto se aplicará a aquellas mercancías cuyo puerto de embarque no
es la Aduana por la que se ha tramitado la DUS (otra Aduana).
8.6.2.- Cuando la mercancía ingresa por vía terrestre a Zona Primaria, el Sistema de Salida marca la operación para “Revisión Documental”, (significa
Revisión de Sellos), el Agente de Aduana presenta la Guía de Despacho y el DUS, junto con la mercancía, en la Unidad de Zona Primaria que
corresponda.
8.6.3.-Cuando la mercancía ingresa a Zona Primaria por vía marítima/aérea,
el Agente de Aduana presenta la Guía de Despacho y el DUS, junto con la mercancía, en la Unidad de Zona Primaria que corresponda, el Fiscalizador,
deberá realizar el ingreso a Zona Primaria de las mercancías en la Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas-Acceso a Sistemas; opción
Destinación Aduaneras; Sistema de Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña; opción Zona Primaria; Ingreso DUS ZP; Ingreso Manual ZP, las
cuales se encuentran en estado DUS ET.
8.6.4.- El Funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que el (los) sello (s) puesto en origen corresponda (n) con lo (s) consignado (s) en
el Sistema de Salida para esa operación. De cumplir lo anterior, deberá ingresar a la Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas;
Acceso a Sistemas; opción Destinación Aduaneras; Sistema de Salida;
Ingresar cuenta de usuario y Contraseña; opción Ingreso ZP-Control Ingreso ZP; Numero del DUS el resultado del procedimiento de revisión, con lo cual
la mercancía quedará autorizada a salir, en caso contrario se deberá proceder a realizar examen físico.
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8.7.- CASOS DE CONTINGENCIAS.
8.7.1.-Cuando el sistema no valide el par DUS/Guía, o el sistema no esté
habilitado, el Agente de Aduana se debe presentar en la oficina del almacenista correspondiente, con el DUS y guía de despacho, para verificar
cuál es el problema existente. Si no hay solución, el Agente de Aduana debe concurrir a la Unidad Control Zonas Primarias o Andenes de la Aduana, en
donde un Fiscalizador revisará la situación e ingresará la Guía de Despacho al Sistema de Salida, pareándolo con el DUS correspondiente,
determinándose la condición de fiscalización, cambiando el estado a DUS AS.
8.7.2.-Si se trata de carga suelta el Agente de Aduana debe solicitar ingreso
manual del DUS y guía en oficina de Zona Primaria del almacenista que corresponda, en este acto se hará efectivo el ingreso a Zona Primaria
digitando la guía en la Intranet; opción Subdirección Informática; Menú Sistemas; Acceso a Sistemas; opción Destinación Aduaneras; Sistema de
Salida; Ingresar cuenta de usuario y Contraseña; opción Zona Primaria; Ingreso DUS ZP; Ingreso Manual ZP, el cual entregará el estado de selección
(Sin Inspección, Documental o Examen Físico).
8.7.3.- Por caída de sistema, corte de luz u otra situación, el Agente de Aduana deberá presentar la documentación en la Zona Primaria
correspondiente, el Jefe de Sección, jefe de Turno o Funcionario de mayor grado, determinará el estado de selección para el par DUS–Guía,
estampando en la Guía, el cambio respectivo, con firma, timbre y fecha.
8.7.4.- El Jefe correspondiente deberá verificar que una vez restablecidos los
sistemas, el Fiscalizador ingrese los resultados correspondientes.
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9.- ANEXOS.
9.1.- GUÍAS O PAUTAS BÁSICAS DE REVISIÓN.
9.1.1.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR DOCUMENTO DE TRANSPORTE (GUÍA AÉREA, CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE).
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los
documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la
tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites
simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300, Capítulo 3, Numeral 10.1 letra a) y b)
Elementos a revisar:
Existencia de este documento.
Verificar que el consignatario del documento de transporte corresponda al mismo señalado en la DIN.
EXISTENCIA DEL MANDATO PARA DESPACHAR AL AGENTE DE ADUANAS: En los casos de mercancías ingresadas al país en virtud de un contrato de
transporte, este mandato se constituirá sólo por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas, o de los
documentos que hagan sus veces, estampándose usualmente en el reverso
del documento.
En los demás casos se constituirá por medio de poder escrito, otorgado para un despacho determinado.
PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS: Por tratarse de un contrato privado de transporte, las mercancías deben
venir consignadas a su dueño (importador o consignatario indicado en la DIN).
Si el importador de la DIN no es el consignatario mencionado en el
documento de transporte deberá verificarse que exista el endoso entre el “primer importador o consignatario” y el nuevo importador que realiza la
operación. También se puede dar una transacción o venta en Zona Primaria, ante lo
cual deberá emitirse una factura de venta exenta de IVA, conforme a las instrucciones de la Resolución N° 6080 del 10.09.99 del SII.
VALOR DEL FLETE: Para estos efectos se consideraran sólo los gastos ocurridos durante el
traslado de las mercancías desde el país de origen hasta la llegada a puerto en país de destino.
- En caso que se trata de una cláusula de venta distinta a FOB, los valores
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43
correspondientes por este concepto podrán consignarse en la Factura
Comercial. - En el caso de cláusulas de venta ExFca, algunos de los gastos hasta FOB
podrán venir consignados en el detalle de valores, siempre que éstos hayan
ocurrido entre el traslado desde la Fabrica hasta el puerto de embarque en el país de origen.
MODIFICACIONES DE SU CONTENIDO Los documentos de transportes, sólo podrán ser modificados por sus
emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Para tal efecto se ovalará el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, consignando a continuación la información correcta, seguida de la
fecha, nombre y firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.
En todo caso, estas modificaciones no podrán afectar el número o serie
alfanumérica con el que fueron identificados en el respectivo manifiesto, salvo casos excepcionales y debidamente justificados
TRANSITO DIRECTO O INDIRECTO DE MERCANCIAS: En el caso de regímenes de importación preferencial de mercancías
negociadas en Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales, deberá verificarse que el Puerto de embarque corresponda al país que forma parte
de la negociación. En caso contrario deberá adjuntar documentos como certificados de transbordo, etc., a fin de cumplir con las disposiciones
establecidas para cada caso. (Consultar normativa relacionada con las Reglas de Origen de cada acuerdo).
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9.1.2.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR LA FACTURA COMERCIAL.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los
documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300, Capítulo 3, Numeral 10.1 letra c) y d)
Se sugiere como mínimo revisar:
La Factura comercial debe presentarse en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original. Se podrá
aceptar fotocopia legalizada por el Agente de Aduanas conforme Artord 195.
Deberá contener los siguientes datos como mínimo: Nombre del emisor y su dirección; Nombre del consignatario y su dirección.
Número, fecha , nombre de la mercancía y su descripción según especie, tipo o variedad, cantidad, unidad de medida, valor unitario, y el valor total de la
venta
Si la Factura omite algunos de estos datos, el Agente de Aduanas deberá
presentar en la carpeta del despacho una declaración jurada simple del importador, como complemento de dicha información especialmente
respecto del precio unitario de las mercancías cuando la factura haya sido
emitida por el valor total de la venta, sin considerar su detalle por especie, tipo o variedad.
Esta declaración no reemplazará la existencia de la factura que respalde la información del despacho, debiendo entenderse aquella sólo como un
complemento de ésta. Para el caso de los remolques, semi-remolques, camiones y tracto camiones
cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, deberá solicitar al consignatario una declaración jurada notarial con los datos
requeridos.
Si la factura se presenta en moneda distinta a dólar USA, deberá considerarse el tipo de cambio a la fecha de aceptación de la DIN.
La factura debe presentar en su contenido la separación de los ítems, cuando se trate de importaciones con más de un ítem. Caso contrario se formulará la
denuncia pertinente.
La descripción de las mercancías deber permitir su clasificación arancelaria, por lo que la factura debe entregar una completa información relacionada
con la naturaleza y composición de las mercancías.
En caso de mercancía en contenedores donde no se acompañe un packing
list, la factura deberá entregar un detalle de los kilos netos, kilos brutos, cantidad, bultos, tipo de embalaje y su acondicionamiento. Sin perjuicio de la
denuncia correspondiente.
En el caso de mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación Económica Chile Unión Europea, deberá revisarse la declaración en Factura emitida por el
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exportador, sólo para operaciones inferiores a 6.000 Euros.
Para montos superiores, deberá validarse la estructura del código de exportador autorizado con el listado que se encuentra en Asuntos
Internacionales (Intranet).
Se debe revisar que el país de adquisición consignado en la DIN corresponda al País, señalado como domicilio en la factura que se presenta como
documento de base del despacho.
Cuando la mercancía se importe al amparo de una franquicia aduanera, la
factura debe venir consignada y/o emitida al beneficiario de la franquicia.
Cuando la mercancía se encuentre acogida a un régimen preferencial de importación (origen) en operaciones comerciales sin triangulación, la Factura
comercial debe tener el domicilio del país parte del Acuerdo o Tratado.
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9.1.3.- PAUTA BÁSICA DE REVISIÓN DEL PACKING LIST.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los
documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300,Capítulo 3, Numeral 10.1 letra e)
Exigencia o Datos que debe contener (solo contenedores).
Detalle de mercancías y sus bultos, unidades, cantidad, kilos netos, kilos
brutos y sus totales.
Si no hay packing debe adjuntarse una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá contener un detalle de las mercancías
incluidas en los bultos.
Deberá ser emitida por quien realizó la venta o acondicionó las
mercancías. En este último caso se deberá hacer mención a los datos
correspondientes a la venta, como su número de factura, vendedor, etc.
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9.1.4.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR CERTIFICADO DE SEGURO.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los
documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300 Capítulo 3, Numeral 10.1 letra f) – Anexo 18.
Exigencia o Datos que debe contener.
El certificado del seguro deberá señalar el tipo de mercancía, su valor
comercial y el monto de la prima a pagar. Debe ser un documento emitido oficialmente, por la Compañía de Seguros o la corredora según
corresponda.
En el caso de primas flotantes o globales, deberá señalarse además, el
período de vigencia que cubre dicha póliza.
En caso de no haber contratado seguro, el importador podrá solicitar se le conceda un seguro teórico del 2% sobre el valor FOB. No obstante,
tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor.
Esta solicitud debe adjuntarse en la carpeta de despacho.
Los valores consignados en la prima de seguro distinto a Dólar USA,
deberán convertirse al tipo de cambio de la fecha de aceptación de la DIN.
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9.1.5.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR CERTIFICADOS DE ORIGEN.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los
documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300 Capítulo 3, Numeral 10.1 letra g) – Anexo 18.
Exigencia o Datos que debe contener.
En el caso que la DIN indique Régimen de Importación preferencial acogida a
algún acuerdo o Tratado Comercial, debe adjuntar un certificado de origen,
según el tratado, el cual deberá cumplir con todas las formalidades establecidas para su confección. Para su validación ir a www.direcom.cl;
Acuerdos comerciales; Certificados de Origen.
El certificado de origen debe corresponder al país indicado por el importador
como país de origen en la DIN.
No debe presentar enmendaduras en su contenido
El Certificado de origen debe ser emitido en el país parte del Acuerdo o
Tratado Comercial.
Todos los certificados deben venir firmados por la autoridad Aduanera o
entidades autorizadas del país de origen, a excepción de los señalados en
cada tratado.
Todos los certificados de origen deben describir las mercancías negociadas,
su descripción y cantidades.
En caso de detectar algunas de las diferencias señaladas anteriormente, se
deberá enviar los antecedentes o carpetas para una revisión a posteriori por
el Departamento de Fiscalización de cada aduana.
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9.1.6.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR DECLARACIÓN JURADA AL VALOR Y
SUS ELEMENTOS.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la
tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites
simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300, Capítulo 3, Numeral 10.1 letra h) – Anexo 18.
Exigencia o Datos que debe contener.
Solo se debe presentar en operaciones comerciales que excedan los
USD 5.000 FOB.
Los datos contenidos en esta declaración deben guardar directa relación con
los datos de la factura.
La cláusula de venta deberá ser la misma consignada en cuadro de
antecedentes financieros de la DIN.
Debe venir completa y firmada por el importador o representante legal.
Los datos contenidos en la declaración deben corresponder a la operación
comercial que se trata, establecer si existe vinculación entre vendedor y comprador, y si lo hubiera, informar si ha influido en el precio de venta
(Wallmart USA v/s Wallmart Chile).
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9.1.7.- PAUTA BÁSICA PARA REVISAR PAPELETA DE RECEPCIÓN
MERCANCÍAS.
Base legal:
DFL 30. Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la
tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Asimismo podrá establecer trámites
simplificados y formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.
Resolución 1300 Capítulo 3, Numeral 10.1 letra k)
Exigencia o Datos que debe contener.
Datos de la mercancía, relacionados con la recepción de ésta, tipo de bultos,
kilos netos, kilos brutos, estado de la mercancía, identificación de los bultos, y Agencia de Aduanas que tramita. Nombre de la nave, numero de
manifiesto, fecha y número de documento de transporte.
Debe consignar el tipo de inspección que ha determinado aduanas para la
mercancía identificada en la Papeleta.
Debe consignar el Funcionario que hace entrega de la papeleta su timbre y su firma. Esta solicitud debe adjuntarse en la carpeta de despacho.
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9.1.8.- PLANILLA DE REGISTRO DOCUMENTOS CASO CONTINGENCIAS.
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9.2.- ANEXO REVISIÓN DE CONTENEDORES.
El objetivo es entregar elementos para que el Funcionario Fiscalizador sea
capaz de identificar señales de riesgo de manipulación o adulteración del continente previa a la apertura del mismo.
Esta revisión está condicionada a contar con los medios y la seguridad
necesaria para el resguardo de las mercancías y desplazamiento del Funcionario.
9.2.1.- Características Asociadas a Condiciones Físicas del Contenedor.
Parte de las características que deben ser tomadas en consideración para
llevar a cabo la tarea de observación:
Contenedores pintados recientemente.
Contenedores sin sello de compañías o modificados.
Contenedores con imperfecciones en su estructura exterior.
Contenedores con marcajes o simbología de dudosa procedencia.
Contenedores sucios, ocupados por muchos usuarios o reparados toscamente.
Contenedores no declarados.
Contenedores con permanencia en recinto portuario por un periodo
anormal.
9.2.2.- Pautas de Examen Físico de Contenedores Vacíos o Llenos.
La experiencia señala que existen varias maneras de detectar un doble
fondo. Una de ellas consiste en golpear con algún objeto metálico, o un martillo. Si el sonido representa cierto grado de anormalidad en comparación
al total, pudiéramos estar en presencia de una mercancía ilegal, lo que mediante aplicación de otras técnicas o instrumentos debiese corroborar la
hipótesis inicial.
Si bien la composición respecto a las paredes de un contenedor puede ser de metal o fibra de vidrio, se recomienda aplicar en todos los casos la misma
técnica de revisión, como así también instrumentación tecnológica con la que se cuente, considerando en todo momento que la aplicación de los
sentidos representa ser un factor fundamental al momento de una correcta
acción Fiscalizadora.
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9.2.3.- Procedimiento de Inspección física.
9.2.3.1.- Puertas.
En primer término, señalar que la inspección al contenedor debe iniciarse por las puertas, observando detenidamente en ella los siguientes puntos:
Zona Elemento Observación
Puertas Uniformidad
respecto al número del
contenedor vacío en sus seis
lados.
El número original del contenedor se puede
encontrar en el lado o unión inferior izquierda del poste esquinero o viga lateral del fondo.
Presencia de adhesivo o
pegante en uniones de
láminas.
El detectar adhesivo o pegante nuevo, pudiera ser una señal de que la lámina ha sido
desmontada sin autorización.
Pintura nueva o
presencia de
parches.
La pintura nueva pudiese indicar modificación
de algunas de las partes del contenedor o
escrituras en él. Se recomienda verificar la razón de ello o hacer la prueba de sonido
mediante golpes en lugares irregulares.
Remaches y
tuercas de los seguros
Representan ser el mejor indicador para
identificar si un contenedor pudo haber sido adulterado. No existe tecnología ni
metodología que permita alterar estos dispositivos, y que una acuciosa inspección
visual no pueda detectar. Los remaches y tornillos que se usen deberán ser de cabeza
redonda, y en su extremo la tuerca o hembra
se encuentra soldada.
Clavijas y o
pernos de las puertas
Identificar si son todas iguales, al identificar
una distinta podría ser identificador de riesgo.
Sonido metálico
des-uniforme en vigas y
travesaños.
Generalmente las vigas o travesaños son
huecos. Es por ello que cuando le son introducidos sustancias o materiales ajenos, su
sonido se torna sólido y diferente al total estructural. Lo anterior es posible ser
identificado mediante aplicación de golpes u instrumentación tecnológica para tales efectos.
Identificación de olores de
pintura,
soldadura, pegante, grasa,
etc.
El olfato representa ser un complemento esencial a la inspección visual. Considerando
que una inspección acuciosa requiere la
aplicación de gran parte de los sentidos, éste puede ser determinante para la identificación
de irregularidades en la estructura del contenedor.
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Importación y Exportación
54
9.2.3.2.- Pisos y Paredes.
El piso conforma la segunda área a inspeccionar. Su revisión considera la parte interna como la externa de este. Los riesgos generalmente se
incrementan en esta área porque los mecanismos para izar los contenedores y revisarlos por la parte externa son muy costosos; por
ello, este procedimiento de revisión externo se hace más práctico llevarlo a cabo en el momento en que el contenedor es movilizado de la tierra al
transporte terrestre y viceversa.
Zona Elemento Observación
Pisos Nuevas Reparaciones.
Toda nueva modificación en el contenedor es una oportunidad de alteraciones ilícitas.
Existen herramientas como el formato de comodato o interchange que le entrega al
terminal de almacenamiento autorizado por la
Agencia Marítima para verificar si la reparación fue autorizada o no. De todas maneras se
recomienda hacer una inspección visual y aplicar prueba de sonido.
Piso desnivelado (Interna o
externamente)
La revisión de este ítem puede hacerse mediante medición física, o caminando a los
largo del interior del contenedor, tocando el techo con la mano.
Piso por encima
del nivel de las vigas inferiores
(Piso interior)
El piso debe estar por debajo de las vigas
inferiores. La presencia de un piso que sobrepasa la viga mencionada, pudiera ser
objeto de una acción ilícita.
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
55
9.2.3.3.- Techos.
La modificación de los techos se hace más evidente en contenedores refrigerados o los que cuentan con dispositivos de aislamiento térmico.
La dificultad para revisar esta zona, hace que se convierta en un área recurrente para esconder mercancías ilícitas.
Zona Elemento Observación
Techo Visibilidad de
soportes(vigas superiores) del
contenedor
Un doble fondo entre el techo real y un techo
falso puede albergar una gran cantidad de sustancias ilícitas. Para el caso de
contenedores refrigerados es muy importante observar las soldaduras, el pegante y los
remaches con motivo a detectar posibles alteraciones.
Techo
desnivelado.
Al momento de realizar la prueba de tocar el
techo con la mano, mientras se camina interiormente a lo largo del contenedor, se
podrán observar desniveles tanto en el techo como en el piso. Otra buena acción recae en
realizar una medición.
Medir la altura y comparar con el
estándar
La coincidencia de las medidas, puede ser motivo de tranquilidad al momento de revisar
contenedores, sin embargo para todos los contenedores refrigerados no los es todo,
debido a que se desconoce si el material del aislante fue o no cambiado con fines ilícitos.
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
56
9.2.4.- Medidas de Control.
Se sugiere la adopción de las siguientes medidas:
Los contenedores vacíos, preferentemente; deben estar en piso al
momento de la revisión.
Ante la presencia de alguna irregularidad o de un alto perfil de riesgo,
solicitar concurrencia de Equipos de Drogas y la respectiva asistencia con canes detectores.
Adoptar las medidas de seguridad necesarias, las cuales garanticen la
correcta acción Fiscalizadora y la protección del personal.
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
57
10.- TABLA DE MODIFICACIONES.
Revisión
Nº
Pág.
Modificada
Motivo del cambio Fecha
Aprobación
1 5
Se incluye marco legal y normativo: complementación
instrucciones sobre consecuencias por ausencia de CDA (Oficio
Circular 337 de 21.09.2015).
14.10.2015
1 5
Se incluye marco legal y
normativo: Informa sobre proceso
de cadena de custodia en ilícitos (Oficio Circular 231 de
30.06.2015).
14.10.2015
1 13
Se complementa indicaciones de registro de confirmación de
estadio de selección: Al verificar el motivo del filtro, deberá confirmar
el estado de selección que señala
el filtro así como en caso de selección manual.
14.10.2015
1 15
Se complementa instrucciones sobre la consecuencia de La
ausencia del Certificado de Destinación Aduanera –CDA- en la
carpeta de despacho lo cual impide el retiro de la mercancía
desde los recintos de depósito aduanero, según Oficio Circular N°
337 de 21.09.2015.
14.10.2015
1 23
Se complementa indicaciones de registro de confirmación de
estadio de selección: Al verificar el motivo del filtro, deberá confirmar
en este sistema, el estado de selección que señala el filtro.
14.10.2015
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
58
1 23
Se complementa indicaciones para
impactar cambio de estado de selección por análisis de
manifiesto en caso de que no esté
reflejado y registro de la confirmación de este estado de
selección: En caso que no esté reflejado el cambio de selección
en Sistema “Declaraciones de Ingreso”, deberá impactarlo,
además deberá confirmar el estado de selección que indica
análisis de manifiesto.
14.10.2015
1 24
Se complementa instrucciones
sobre la consecuencia de La ausencia del Certificado de
Destinación Aduanera –CDA- en la carpeta de despacho lo cual
impide el retiro de la mercancía desde los recintos de depósito
aduanero, según Oficio Circular N° 337 de 21.09.2015.
14.10.2015
1 26
Se complementa instrucciones de aplicación del proceso de Cadena
de Custodia que implica la
utilización de un Rótulo y Formulario Único de Cadena de
Custodia, el cual contiene un Número Único de Especies –NUE-,
cuya numeración es designada por el Ministerio Público, además
de aplicar a los procedimientos de drogas, este proceso es aplicable
toda vez que con ocasión de la detección de un ilícito se pongan
las mercancías objeto del ilícito a disposición del Ministerio Público
mediante la entrega física de las mismas, según Oficio Circular N°
231 de 30.06.2015.
14.10.2015
2 4, 6, 7, 12,
20, 34, 38, 40
Se precisan los términos para el
tipo de fiscalización en la línea, acorde al Art° 84 de la Ordenanza
de Aduanas (Examen Físico, Aforo y Revisión Documental).
08.03.2018
Manual de Fiscalización en la Línea para
Importación y Exportación
59
2 5
Se agrega como referencia al
numeral 3. Marco Normativo del presente Manual, Ley que regula
las obligaciones asumidas por
Chile como Estado parte de la Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES).
08.03.2018
2 5
Se agrega como referencia al numeral 3. Marco Normativo del
presente Manual, el Estatuto Administrativo, Ley 18.834.
08.03.2018
2 9
Se establece que el uso de
Herramientas TNI /Tecnología No Invasiva), es herramienta de
apoyo en los procesos de fiscalización.
08.03.2018
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