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MANUAL DESUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS DE CORDOBA - 2010

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba Área Formación y Empleo

Servicio Creación de Empresas 2010

Servicio Creación de Empresas

INDICE

I. INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS ........................6 a 7

II. EMPRENDEDORES, CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL.............................................................................8 a 35

1.- Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador ó trabajadora autónomo en Andalucía - 2010Consejería de Empleo. Servicio Andaluz de Empleo

2.- Ayudas al Fomento Empresarial Córdoba capital - 2010.IMDECC – Inst. Municipal de Desarrollo Económico y Empleo.

3.- Ayudas a la Consolidación y Competitividad de Empresas Córdoba capital -2010IMDECC – Inst. Municipal de Desarrollo Económico y Empleo.

4.- Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía. 2008 – 2013. IDEA – Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

5. Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía. 2008 – 2009.IDEA – Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

6.- Préstamos bonificados.

6.1. Préstamos del Instituto de Crédito Oficial. ¶ Línea ICO Inversión Nacional. 2010.¶ Línea ICO para Emprendedores 2010.¶ Línea ICO Liquidez. 2010.

7.- Mujeres. Subvenciones y Préstamos Bonificados.

7.1 Ayudas al empleo “Emprender en Femenino”. Instituto de la Mujer. 2008.

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7.2 Programa de Microcréditos para mujeres emprendedoras ó empresarias. 2010. Instituto de la Mujer.

7.3 Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial. 2010.Instituto Andaluz de la Mujer

8.- Programa de Desarrollo Rural en Andalucía. 2007 - 2013

8.1. Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía – PRODER.Consejería de Agricultura y Pesca.

8.2. Programa Regional LEADER PLUS de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca.

9.- Ayudas en materia de Turismo.

9.1 Subvenciones a pymes sobre Servicios Turísticos y Creación de Nuevos Productos. 2010.Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

9.2 Subvenciones a pymes sobre Implantación de Sistemas de Calidad. 2010.Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

10.- Programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la Economia Social. 2009 – 2013. Consejería de Innovación.

III. AYUDAS AL EMPLEO ................................................................ 36 a 55

1.- Incentivos a Pymes por contratación de trabajadores/as desempleados. Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. 2010

2.- Pago único de la prestación por desempleo. Autónomos y Economía Social. Servicio Andaluz de Empleo.

3.- Abono de cuotas de seguridad social para trabajadores acogidos al pago único de la prestación por desempleo. Servicio Andaluz de Empleo.

4.- Programa para la consolidación y apoyo de la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos. Servicio Andaluz de Empleo.

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5.- Programa de apoyo a la trabajadora autónoma (Contrataciones por maternidad). Servicio Andaluz de Empleo.

6.- Programa de fomento de empleo. Real decreto ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo. Servicio Andaluz de Empleo.

7.- Discapacitados: Incentivos, Bonificaciones, Autoempleo. Servicio Andaluz de Empleo.

8.- Contratación de drogodependientes y/o ludópatas en rehabilitación.Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

9.- Incentivos a la contratación indefinida Servicio Andaluz de Empleo

10.- Incentivos a la contratación indefinida en zonas ATIPE. Servicio Andaluz de Empleo

11.- Programa ACTIVUS 2009.Consorcio Provincial de Desarrollo Económico – Diputación.

IV. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO ...................................... 56 a 64

1.- Ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad 2010.Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2.- Ayudas de promoción comercial Suspendida - 2010.Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.- Ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza 2010.Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

V. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR .................... 65 a 70

1. Línea ICO – ICEX Apoyo a la implantación comercial, productiva y de las marcas en el exterior – 2010.Instituto de Crédito Oficial.

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2. Línea ICO – Inversión Internacional Instituto de Crédito Oficial – 2010.

VI. NUEVAS TECNOLOGÍAS. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN .... 71 a 75

1.- Maspyme Córdoba. Página Web para pymes y autónomos. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

2.- Plan AVANZA – 2010.Instituto de Crédito Oficial – ICO.

3.- Iniciativa NEOTEC.Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial – CDTI

VII. OTRAS AYUDAS ....................................................................... 76 a 81

1. Programa de Fomento de Cultura en Prevención de Riesgos Laborales para Trabajadores Autónomos.Consejería de Empleo.

2.- Incentivos pymes/entidades para implantación Planes de Igualdad.Delegación de Igualdad de la Excma. Diputación de Córdoba.

3.- Programa de Incentivos para el desarrollo sostenible de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Agencia Andaluza de la Energía. 2009 – 2014.

4.- Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente.

VIII. PLAN ESPAÑOL PARA EL ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA Y ELEMPLEO..................................................................................................81

IX. DIRECCIONES DE INTERES ..................................................... 82 a 84

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I. INTRODUCCIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, a través del Servicio Creación de Empresas, enmarcado dentro del Área Formación y Empleo, presenta el “Manual de Subvenciones y Ayudas Públicas para Emprendedores y Empresarios de Córdoba - 2010”. Este Manual comenzó a elaborarse en 2004, con vocación de convertirse en una publicación de actualización constante. Dicha actualización se realiza a través de nuestra web www.camaracordoba.com

Este documento se presenta como un instrumento eminentemente practico y de fácil manejo, con el objetivo de dar orientación e información sobre los incentivos públicos de ámbito empresarial más relevantes.

La clasificación de los tipos de ayudas pueden variar según el Organismo concedente (público ó privado); Ámbito territorial (local, autonómica, estatal, europea); Sectores de actividad (servicios, industria, etc.); Forma jurídica de Empresa (Autónomo, Sociedad Limitada, etc.); Colectivos beneficiarios (mujeres, parados, etc.); Desde la experiencia, en asesoramiento empresarial, del Servicio Creación de Empresas, se han clasificado las ayudas en 6 grandes bloques, detallados a continuación.

El Manual se divide en 7 apartados que intentan cubrir la mayor parte de necesidades de información y financiación de una pyme, así consta de:

Á Emprendedores, Creación y Consolidación Empresarial. Á Ayudas al Empleo. Á Ayudas en Materia de Comercio. Á Ayudas en Materia de Comercio Exterior. Á Nuevas Tecnologías. Sociedad de la Información. Á Otras Ayudas. Á Direcciones, telefonos y webs de Interés.

En todas las líneas de financiación expuestas se detallan datos como el organismo competente, referencia normativa, beneficiarios, conceptos subvencionables, cuantías, plazo – vigencia, enlace web para concretar y ampliar la información y dirección de contacto del organismo competente.

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Por último, se debe de tener en cuenta las siguientes consideraciones en materia de subvenciones y ayudas públicas:

Á Nunca se debe supeditar la supervivencia de una empresa a la obtención de una ayuda pública.

Á Como paso previo para la solicitud de una ayuda, se recomienda la realización de un detallado Plan de Empresa dónde se exponga el proyecto de creación ó consolidación empresarial, así como su viabilidad económica y financiera. Muchos organismos y administraciones exigen la presentación de este documento como requisito previo de solicitud y/o concesión de ayudas.

Á Los plazos de solicitud deben respetarse escrupulosamente. La vigencia de una ayuda pública no supone su disponibilidad presupuestaria (puede que, aún vigentes, se hayan agotado).

Á La casuística de incompatibilidades de ayudas públicas deberá de consultarse en los organismos concedentes. Normalmente, suelen ser compatibles, salvo disposición en contra. Aún así, la suma de ellas no debe de superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a.

Á Como regla general, se recomienda solicitar todas las ayudas en las que, objetivamente se cumplan los requisitos de solicitud.

Á Por último, se detalla la definición de pyme, ya que muchas ayudas utilizan este término:

“Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio anual inferior a 50 mill./€ o un balance inferior a 43 mill./€, y no participadas en más del 25% por empresa o grupo no- pyme, salvo que sean empresas públicas de inversión”.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la exactitud de las líneas de financiación expuestas, ya que la información que se facilita en este Manual está recabada en las distintas Administraciones y Organismos públicos que se referencian. Recomendamos contrastar, todos los extremos de dichas líneas de financiación (vigencia, requisitos, conceptos subvencionables, solicitud, etc.), en las webs, teléfonos y direcciones de las diferentes Administraciones y Organismos que aparecen en el apartado 8. No obstante, es nuestro deseo presentar una información lo más exacta y actualizada posible.

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II. EMPRENDEDORES, CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL

1.- Ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador ó trabajadora autónomo en Andalucía - 2010 Consejería de Empleo. Servicio Andaluz de Empleo.

Referencia Normativa:

Orden 26-04-10 (BOJA nº 85, 04-05-10).

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/85/d/updf/d1.pdf

Objeto de la Orden

Ç Subvenciones tanto para el establecimiento como el mantenimiento como trabajador ó trabajadora autónomo.

Beneficiarios (Art. 4):

Á Establecimiento:

o Haber iniciado su actividad económica en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo de solicitud de la convocatoria de que se trate.

o Acreditar la situación legal de desempleo en el mismo día ó anterior al alta en RETA ó régimen sustitutivo.

Á Mantenimiento:

o Aquellas personas que lleven de alta en RETA ó régimensustitutivo, un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la convocatoria de que se trate.

Personas beneficiarias excluidas (Art. 10)

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Actividades preferentes (Art. 5):

Ç Las que se desarrollen en zonas ATIPE. Ç Las vinculadas a la vida diaria, especialmente dependencia, conciliación

de vida personal, familiar y laboral. Ç Las relacionadas con el ocio, recreo y cultura. Ç Las relacionadas con la protección del medio ambiente (gestión de

residuos y energías renovables). Ç Las relacionadas con la mejora de la calidad de vida (rehabilitación y

adaptación de viviendas y espacios públicos). Ç Las relacionadas con las Nuevas Tecnologías.

Cuantías (Art. 6):

Ç Establecimiento

o 5.000 € para personas desempleadas en general.

o 6.000 € para: Á Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años. Á Personas desempleadas provenientes de ERE´s. Á Actividades desarrolladas en Zonas ATIPE.

o 7.000 € para mujeres desempleadas.

o 8.000 € para: Á Personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%. Á Personas desempleadas con especiales dificultades de

acceso al mercado laboral (mayores de 45 años, inmigrantes y desempleados por un período igual o superior a 12 meses).

o 10.000 € para mujeres desempleadas y discapacitadas en grado igual o superior al 33%.

o Mujeres victimas de violencia de género se incrementarán en un 10% las cantidades de los aptdos. c) y e) del art. 6 de la Orden.

Ç Mantenimiento

o Hasta 4.000 €, para financiar gastos ya realizados en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.

o Hasta 4.500 € cuando la actividad se desarrolle en zonas ATIPE.

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Plazo solicitud (Art. 9):

Ç Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Ç Excepcionalmente, y respecto de la primera convocatoria del año 2010 se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive (Disposición Transitoria Primera de la Orden).

Presentación de solicitudes.

Ç Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/legislacion/legislacion.php

Ç Telemáticamente

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/autoempleo/autonomos/

Administración – Información

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de EmpleoC/ Tomás de Aquino s/n

14004 – Córdoba 902 50 15 50

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2.- Ayudas al Fomento Empresarial 2010.IMDEEC - Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo.

Bases de Convocatoria:

http://www.imdeec.es/articulo.php?idart=43

Beneficiarios:

Á Emprendedores/as en situación de desempleo que creen su propio puesto de trabajo a través de proyectos de pymes, cualquiera quesea su forma jurídica, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de mayo de 2010.

Á En todos los casos la constitución y el ejercicio de la actividad se realizarán en el municipio de Córdoba.

Á En el supuesto de emprendedor/a, deberá estar en situación de desempleo. Para el supuesto de pymes, deberán de estar dados de alta en el Régimen correspondiente en el momento de la solicitud.

Conceptos Subvencionables:

Á Honorarios de letrados/as, notarios/as, registradores/as, ingenieros/as o asesores/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial (Empresa Individual, C.B y S.C.: 400 € y Sociedad: 600 €).

Á Registro de patentes y marcas comerciales.Á Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.Á Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencia de

autotaxis.Á Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras.Á Licencia de apertura de establecimientos ó cambio de titularidad de la

licencia de actividad del establecimiento.Á Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los trabajadores/as, a

cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

Á Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc.).

Á Gastos de captación, adiestramiento y distribución del personal.Á Costes de legalización de libros oficiales.

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Á Cuotas de inscripción en el correspondiente colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

Á Programas de facturación, almacén, nóminas (software de gestión).Á Otras herramientas de gestión relacionadas con la actividad empresarial.Á Traspasos, con un máximo de 2.000 €.

Al objeto de poder subvencionar todos estos conceptos, será necesario haber efectuado los pagos reales de los mismos, además de haberse realizado en el ejercicio presupuestario corriente o en el precedente como máximo.

Cuantía:

Á La cuantía de las subvenciones constituyen ayudas a fondo perdido con un límite de 3.000 € por empresa. Como máximo, podrán financiar hasta el 70% de los conceptos subvencionables, incrementando este límite en 1.500 € para las empresas:

Á Calificadas como I+E ó que hayan participado en sesiones de trabajo de cómo elaborar un Plan de Empresa con el IMDEEC. 500 €

Á Empresas promovidas por mujeres desempleadas (+50% capital social). 500 €

Á Empresas promovidas por colectivos con dificultad de inserción (+50% capital social). 500 €

Solicitudes y Plazo de Presentación

Á Las solicitudes y la documentación exigida, se encuentran en la sede y en la web del IMDEEC.

o La solicitud y documentación necesaria se deberán de presentar:

Á Del 1 al 30 de junio de 2010 para pymes y autónomas/os constituidos entre del 1 de agosto de 2009 y el 31 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Administración – Información: Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo. Avda. de la Fuensanta s/n. 14010 –

Córdoba. Dpto. de Fomento Empresarial.Telf.: 957 76 42 29 .

www.imdeec.org

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3.- Ayudas a la Consolidación y Competitividad de Empresas de Córdoba capital –2010.IMDECC – Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo.

Bases de Convocatoria:

http://www.imdeec.es/articulo.php?idart=43

Objetivos

Á Apoyar la consolidación, competitividad y crecimiento sostenido de las pequeñas empresas de Córdoba.

Á Promover la Investigación y Desarrollo Tecnológico en las empresas.

Á Impulsar la incorporación en las empresas de medidas de calidad, para la protección del medioambiente, responsabilidad corporativa, prevención de riesgos laborales y la mejora de la conciliación familiar, así como potenciar el comercio justo en el municipio de Córdoba.

Á Promover la innovación de las pequeñas empresas en los procesos de gestión y organización, con objeto de alcanzar mayor competitividad.

Á Impulsar la internacionalización de las empresas cordobesas.

Á Potenciar el tejido asociativo empresarial.

Á Potenciar el reciclaje y adaptación de los recursos humanos de las empresas cordobesas a las nuevas necesidades del mercado laboral.

Beneficiarios

Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como persona física (empresario/a individual, comunidad de bienes y sociedad civil), con un máximo de 25 trabajadores/as, que lleven, como mínimo dos años ejerciendo su actividad empresarial en el término municipal de Córdoba, y dispongan de sus correspondientes altas tanto en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 de la Agencia Tributaria Central), como en el régimen correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social.

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Conceptos subvencionables.

Ç Promoción de la Propiedad Industrial. Ç Promoción y Publicidad. Ç I+D+IÇ Excelencia Empresarial. Ç Internacionalización de la Empresa. Ç Ampliación y/o Apertura Nuevos Centros Trabajo Córdoba. Ç Formación.

Cuantía

Ayuda a fondo perdido de hasta el 60 % de los conceptos subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de 8.000 € por empresa.

Solicitudes y Plazo de Presentación

Las empresas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida:

Ç Del 1 al 22 de octubre de 2010 (ambos inclusive), para las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 (ambos inclusive)

Administración – Información: Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo. Avda. de la Fuensanta s/n. 14010 –

Córdoba. Dpto. de Fomento Empresarial.Telf.: 957 76 42 29 .

www.imdeec.org

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4.- Programa de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía. IDEA – Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 2008 – 2013.

Referencia Normativa:

ORDEN de 9-12-08, BOJA nº 249 de 17-12-08 http://www.agenciaidea.es/cocoon/descarga/Nueva_Orden_Boja_249.pdf?codigo=/contenidos/recursos/documentos/Nueva_Orden_Boja_249.pdf

Beneficiarios

Á Pymes.Á Agrupaciones, Asociaciones y Fundaciones empresariales. Á Excluidas las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

Proyectos incentivables

Característica fundamental: Proyectos de innovación y aplicación de TIC´s.

Categorías:Á Creación de Empresas. Á Modernización empresarial. Á Cooperación competitiva. Á Proyectos I+D+I.

En el apartado de creación de empresas, se consideran proyectos incentivables los que supongan innovación tecnológica, empresas de base tecnológica, empresas que desarrollen actividades que articulen el tejido productivo local o que correspondan a un proyecto emprendedor en su nueva empresa. La localización en parques tecnológicos, la pertenencia a sectores preferentes, ser proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos, ser empresas de economía social o ir referido a un proyecto emprendido por jóvenes y/o mujeres, serán conceptos que van a incrementar la intensidad de la incentivación. En las categorías de Modernización empresarial, Cooperación e I+D+I.

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Conceptos subvencionables

Art. 12, Orden 9-12-08.

Incentivos

*Consultar Orden para proyectos concretos de cada categoría. En general:

1. Incentivos directos a fondo perdido2. Incentivos reembolsables3. Bonificación de tipos de interés4. Préstamos participativos5. Aportaciones al capital social por entidades de capital

riesgo(Invercaria)6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.7. Bonificaciones de las comisiones de avales de préstamos

avalados por Sociedades de Garantía más la contribución del 5% del importe total de dicha garantía al Fondo de Provisiones Técnicas.

8. Avales.

Intensidad de los incentivos

Art. 13 y 14, Orden 9-12-08

Plazo de solicitud

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden (10 de diciembre de 2008) hasta el 30 de diciembre de 2013.

Administración – Información:Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía – IDEA

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Plaza Cardenal Toledo, 6 – Bajo. 14001-Córdoba

Tlfno.: 957 00 50 00 http://www.agenciaidea.es/cocoon/index.html

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5. Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía. 2008 – 2009

IDEA – Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Referencia Normativa:

ORDEN de 5-11-2008, BOJA Nº236 de 27-11-2008. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/236/d/1.html

Beneficiarios – Requisitos:

Ç Pymes radicadas en Andalucía, con forma jurídica mercantil, que se encuentren en situación de crisis (Art. 8).

Tipos y Formas de Ayuda:

Ç Ayudas de salvamento y / o reestructuración (Capítulos II y III).

Tramitación.

http://www.agenciaidea.es/cocoon/ai-estatico-.html?p=/Inicio/Incentivos/&s=/Inicio/Incentivos/Ayuda_a_empresas/&c=Ayuda_a_empresas

Plazo de solilcitud:

Ç Día siguiente a la entrada en vigor de Orden 5-11-2008 (28-11-2008),hasta el 30-12-2009.

Administración – Información:Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía – IDEA

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Plaza Cardenal Toledo, 6 – Bajo. 14001-Córdoba

Tlfno.: 957 00 50 00 http://www.agenciaidea.es/cocoon/index.html

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6.- PRÉSTAMOS BONIFICADOS

6.1. Préstamos del Instituto de Crédito Oficial.Línea ICO Inversión Nacional - 2010.

Beneficiarios:

Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.

Cuantía:

Ç Autónomos, Microempresas y Pequeñas Empresas: Hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.

Ç Medianas Empresas y Resto de Empresas: Hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.

Vigencia:

Hasta el 20 de diciembre de 2010, sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Otros requisitos:

Ç Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.

Ç Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.

Ç Adquisición de Empresas.

Ç Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Plazo de amortización:

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:

Ç 3 años sin carencia para el pago de principal.

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Ç 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.

Ç 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.

Ç años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Ç años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Tipo de interés para el cliente:

Ç Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.

Ç Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.

Amortización anticipada voluntaria:

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

Ç Tipo Variable: no se imputará penalización. Ç Tipo Fijo:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:

Ç 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.

Ç 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:

Ç 1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/137/index.html

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Servicio Creación de Empresas

6.2. Préstamos del Instituto de Crédito Oficial.Línea ICO Emprendedores - 2010.

El Instituto de Crédito Oficial apoya y financia, en condiciones preferentes, la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.

Beneficiarios

Ç Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009Ç Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa,

inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.

Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:

Ç emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,Ç facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2

millones de euros

Financiación Máxima e Inversiones financiables

El 100 % del proyecto de inversión. Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.

Ç Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.

Ç Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.

Ç Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total.

Ç Adquisición de Empresas.

Ç Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

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Servicio Creación de Empresas

Plazo Amortización - Tipo de interés

Ç 3 años sin carencia para el pago de principal.

Ç 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.

Ç 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.

Ç 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Ç 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Ç Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.

Ç Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.

Amortización anticipada

Tipo variable: no se imputará penalización.

Tipo fijo:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:

Ç 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.

Ç 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:

Ç 1% flat sobre el importe cancelado.Ç

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.

Vigencia

Hasta el 20-12-2010. Sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/171/index.html

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6.2. Préstamos del Instituto de Crédito Oficial.Línea ICO Liquidez - 2010.

Beneficiarios

Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente.

Importe Máximo:

Ç Autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores: hasta 2 millones euros.

Ç Empresas con 50 o más trabajadores: hasta 50 millones euros.

Tipo de interés

¶ Modalidad A (Sublíneas financiación y riesgo compartido) Son operaciones en las que la financiación y el riesgo es compartido entre el ICO y la Entidad de Crédito.

Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:

o Para el 50% de los fondos aportados por ICO: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%).

o Para el 50% de los fondos aportados por la Entidad de Crédito: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%), más un diferencial que no podrá superar el 1,50%.La Entidad de Crédito analizará el riesgo de las operaciones y aplicará a cada operación uno de los cuatro márgenes, en función del resultado de dicho análisis de riesgo. El margen de intermediación que aplique el ICO será idéntico al que aplique la Entidad de Crédito a sus clientes.

¶ Modalidad B (Sublíneas 100% financiación ICO) Son operaciones en las que el 100% de la financiación la aporta el ICO y el riesgo es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito. Tipo de cesión Fijo más hasta 3,50%.

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Plazos de amortización

1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal

En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.

Cancelación anticipada

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.

2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.

Vigencia

Hasta el 20-12-2010. Sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/5451/index.html

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7. MUJERES - SUBVENCIONES Y PRÉSTAMOS BONIFICADOS.

7.1 Ayudas al empleo “Emprender en Femenino”. Instituto de la Mujer. 2008.

Referencia Normativa:

Á Resolución de 29 de abril de 2008 (Boletín Oficial del Estado n.º 121, de 19 de mayo de 2008), http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/19/pdfs/A23758-23769.pdf

Finalidad:

Á Contribuir a los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales de iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

Á Fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.

Beneficiarias:

Á Haber iniciado la actividad en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria (19-05-08).

Á Dicha actividad esté relacionada con los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente y conciliación de la vida laboral y familiar.

Requisitos:

Á Que hayan creado su propio puesto de trabajo. Á Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad

Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.Á Que hayan realizado y pagado, en el momento de la publicación de la

Convocatoria, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin IVA, en los conceptos que se especifican en la Orden.

Á Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y S.Social Á En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o

comunidades de bienes, deberán disponer, a la fecha de publicación de la Convocatoria, de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y además cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

Á Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres, que más del 50% del capital social esté suscrito por mujeres y que la sociedad no

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esté participada por otra ni proceda de una sucesión de empresas ni de un cambio de forma jurídica.

Actividades priorizadas:

Se priorizarán las actividades relacionadas con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente y los sectores industria y construcción.

Colectivos prioritarios:

Son considerados colectivos prioritarios, las mujeres que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

Á Víctimas de violencia de género.Á Discapacitadas.Á Responsables de núcleos familiares (familias monoparentales).Á Desempleadas mayores de 45 años. Á Paradas de larga duración.

Gastos financiables:

Á Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, etc.).

Á Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.Á Leasing de vehículos destinados a la actividad.Á Leasing de equipamiento informático.Á Canon de franquicia.Á Cuotas de colegiación.Á Publicidad y Software.Á Gastos de personal correspondientes a Seguridad Social y salarios.

Cuantía de la ayuda:

Se concederá una cantidad que oscilará entre 6.000 € y 12.000 €.

Plazo de solicitud

Hasta el 29-05-08

Administración – Información:Instituto de la Mujer

C/ Condesa de Venadito, nº 34 28027 - MADRID

Tlfno.: 900 19 10 10http://www.migualdad.es/mujer/programas/empleo/apoyos_emprender.html

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7. 2 Programa de Microcréditos para mujeres emprendedoras ó empresarias. Instituto de la Mujer. 2010.

Objetivo:

Apoyar a las emprendedoras y empresarias en sus proyectos empresariales, facilitándoles el acceso a una financiación en condiciones ventajosas y sin necesidad de avales.

Beneficiarias:

Emprendedoras y empresarias que:

Á Inicien su actividad o la hayan iniciado en un período inferior a un año.

Á Presenten un plan de empresa según un modelo establecido y un certificado de validación emitido por alguna de las Organizaciones Empresariales de Mujeres participantes en el programa.

Á Más del 50 % del capital social de la empresa corresponda a mujeres.

Condiciones de los Microcréditos:

Á Importe máximo: 25.000 €Á Plazo de amortización: 5 años, más 6 meses de carencia optativosÁ Tipo de interés: 6% fijo durante toda la vida de la operaciónÁ Comisión de apertura: 0´50%Á Comisión de estudio: 0´25%Á Comisión cancelación anticipada: 0%Á Financiación máxima: 95% del coste total del proyecto.

Procedimiento:

Las mujeres interesadas podrán dirigirse a cualquiera de las Organizaciones Empresariales de Mujeres que actúan cómo oficinas gestoras, donde se les proporcionará la información y asesoría necesarias y el modelo de solicitud al que deberán acompañar un plan de empresa. Realizado el análisis técnico del plan de empresa, la Organización de Mujeres gestora emitirá, en su caso, un certificado de validación del proyecto. El proyecto, junto con el certificado de validación y la documentación que les sea solicitada, se enviará a la Caixa que estudiará la petición y se pondrá en contacto con las beneficiarias del microcrédito. Una vez otorgado el microcrédito se llevará a cabo la tutorización de la empresa.

OFICINAS GESTORAS DEL PROGRAMA:http://www.inmujer.migualdad.es/MUJER/programas/empleo/apoyos_financieros.html

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7.3. Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial - 2010. Instituto Andaluz de la Mujer.

Normativa

¶ Resolución de 20 de enero de 2010 (BOJA nº 21, 02-02-2010) http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/21/d/u

pdf/d5.pdf¶ Orden de 3 de junio de 2009 (BOJA nº 117, 19-06-09)

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/117/d/updf/d5.pdf

Beneficiarias

Mujeres emprendedoras y empresarias (empresas participadas +50% del capital), tanto persona física, jurídica ó comunidad de bienes.

Deben mantener estos requisitos durante 3 años.

Conceptos/Gastos subvencionables

¶ Bienes materiales:

o Inversiones bienes de equipo, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y gastos que favorezcan el desarrollo sostenible.

o Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para actividad.

¶ Bienes inmateriales:

o Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de imagen corporativa, así como diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipos, incluídos los soportes telemáticos.

o Servicios externos de elaboración e implantación de planes de igualdad, prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.

o Gastos derivados de asistencia técnica para la elaboración e implantación de proyectos que contribuyan a la generación de empleo, estabilidad, crecimiento y cooperación de empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.

o Gastos de realización de material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y de primera participación en ferias ó exposiciones.

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o Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

¶ Gastos excluídos:

o Todos aquellos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

o Las tasas, impuestos y contribuciones. o Gastos de colegiación en colegios profesionales. o Gastos de personal. o Todos los no incluidos en conceptos subvencionables.

Cuantías

Hasta el 50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptado.

Plazo de solicitud

Empieza el día 3 DE FEBRERO DE 2010, finalizando el día 2 DE MARZO DE2010.

Administración – Información:

Instituto Andaluz de la Mujer Avda de las Ollerías nº 48 (14071 Córdoba)

Tlf: 957 00 34 00 - Fax: 957 00 34 12 [email protected]

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/CONVOCATORIA-2010-SUBVENCIONES-A.html

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8.- PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCIA. 2007 - 2013

DESCRIPCIÓN

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/DGDesRural/programa_20072013?entrada=tematica&tematica=192

OBJETIVOS

Los Programas de Desarrollo Rural PRODER Y LEADER PLUS, tienen previstas líneas de ayuda a proyectos empresariales que supongan diversificación e innovación y que se desarrollen en zonas rurales de la provincia de Córdoba. La gestión y tramitación de estas líneas de ayuda se llevan a través de los Grupos de Desarrollo Rural y de Acción Local. A continuación se detallan las direcciones de contacto de los Grupos existentes en la provincia de Córdoba dónde se debe recabar la información, sobre la adecuación a los requisitos de los programas, de los proyectos empresariales presentados.

Ç Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña Sur de Córdoba Ç Grupo de Desarrollo Rural del Guadajoz - Campiña Este de Córdoba Ç Grupo de Desarrollo Rural del Valle del Alto Guadiato Ç Grupo de Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir Ç Grupo de Desarrollo Rural de Los Pedroches Ç Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Morena Cordobesa Ç Grupo de Desarrollo Rural de la Subbética Cordobesa

REFERENCIAS NORMATIVAS

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/search.jsp?entrada=tematica&tematica=192&subtematica=531&servicio=250

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8.1. Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía – PRODER. Consejería de Agricultura y Pesca.

Descripción

El PRODER de Andalucía tiene como objetivo general promover el desarrollo endógeno y la diversificación económica de las zonas rurales mediante el apoyo financiero a proyectos e iniciativas de promotores y emprendedores que contribuyan al mismo.

8.2. Programa Regional LEADER PLUS de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca.

Descripción

El Programa Regional de Andalucía «Leader Plus» será un complemento de las políticas de desarrollo y diversificación económica de zonas rurales descritas en las Medidas 7.5 y 7.9, «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales», previstas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, que configuran el PRODER de Andalucía.

Administración – InformaciónDelegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

C/ Santo Tomás de Aquino, 1, 8ª planta 14071 – Córdoba

Tlfno.: 957 00 10 31 http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms/portal/DGDesRural/program

a_20072013?entrada=tematica&tematica=192

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9.- AYUDAS EN MATERIA DE TURISMO.

9.1. Subvenciones a pymes sobre Servicios Turísticos y Creación de Nuevos Productos. 2010.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Referencia Normativa:

Á Orden 12-11-09 BOJA nº 233 de 30-11-09.Á Orden 9-11-06, BOJA nº 239 de 13-12-06.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/orden_turismo.pdf

Beneficiarios:

Á Pymes.

Proyectos subvencionables (Capítulo II, art. 29):

Á Establecimientos de alojamiento turístico, hoteleros, campamentos de turismo y balnearios.

Á Alojamiento turístico en el medio rural, regulado por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, casas rurales y viviendas turísticas de alojamiento rural.

Á Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, restaurantes y mesones rurales.

Á Agencias de viaje. Á Servicios de información turística. Á Creación de nuevos productos.

Conceptos subvencionables (Art. 27, Orden 12-11-09)

Cuantía (Art. 28):

La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad puede ser de hasta un 50% del proyecto de inversión aceptada.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 de enero y el 31 de enero de cada año.

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Administración – Información:

Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte C/ Victoriano Ribera, 4

14071 - Córdoba Tlfno.: 957 355 311

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/normativas/normativa/turismo/index.html

9.2 Subvenciones a Pymes para Implantación de Sistemas de Calidad. 2009. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Referencia normativa:

Á Orden 12-11-09 BOJA nº 233 de 30-11-09.Á Orden 9-11-06, BOJA nº 239 de 13-12-06.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/orden_turismo.pdf

Beneficiarios:

Á Pymes.

Proyectos subvencionables (Capítulo V, art.33):

1. Las subvenciones objeto del presente Capítulo estarán dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención, seguimiento y/o renovación de las siguientes modalidades de certificación:

a) ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.

b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

c) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquéllos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

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b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.

c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención de la certificación por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.

d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa, así como aquéllos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.

Cuantía:

a) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000euros para cada una de las modalidades de certificación reconocidas.

b) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por el seguimiento y/o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 eurospara cada una de las modalidades de certificación reconocidas.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 de enero y el 31 de enero de cada año.

Administración – Información:

Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte C/ Victoriano Ribera, 4

14071 - Córdoba Tlfno.: 957 355 311

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/normativas/normativa/turismo/index.html

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10.- Programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la Economía Social. 2009 – 2013. Consejería de Innovación.

Referencia normativa

Orden de 9 de junio de 2009 (BOJA nº133, 10-07-09) http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/133/d/updf/d3.pdf

Objeto

Fomentar el desarrollo de una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz.

Medidas de desarrollo (Cap. III, Orden 9-6-09).

- Difusión, Promoción e Innovación de la Economía Social. - Desarrollo Profesional. - Desarrollo Asociativo.

Entidades beneficiarias (Art. 9, Orden 9-6-09).

Ç Confederaciones y Federaciones de Economía Social

o Difusión y Promoción de la Economía Social. o Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial. o Formación Profesional para la Economía Social. o Asociacionismo.o Consejo Andaluz de Cooperación.

Ç Fundaciones

o Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial. o Formación Profesional para la Economía Social. o Consejo Andaluz de Cooperación.

Ç Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales

o Apoyo a la incorporación de socios/as en Cooperativas y Sociedades Laborales (Cuantías Anexo III, Orden 9-6-09).

Conceptos incentivables (Art. 8, Orden 9-6-09)

Solicitudes (Art. 14, Orden 9-6-09)

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/cocoon/aj-cat-.html?p=/Nuestra_oferta/I-Administracion/

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Plazo presentación solicitudes

Formación Profesional para la Economía Social.

o Del 1 al 15 de octubre del año anterior para el que se solicita el incentivo.

Asociacionismo

o Del 1 al 15 de diciembre del año anterior para el que se solicita el incentivo.

Difusión, Promoción, Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial

o Hasta el 1 de marzo de cada ejercicio económico.

Premios Arco Iris al Cooperativismo

o Del 1 al 31 de marzo de cada ejercicio económico.

Competencia para resolver (Art. 18, Orden 9-6-09).

o Dirección General de Economía Social y Emprendedores – Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

o Difusión y Promoción de la Economía Social. o Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial. o Formación Profesional para la Economía Social. o Asociacionismo.o Consejo Andaluz de Cooperación.

o Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

o Apoyo a la Incorporación de Socios/as en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Administración – Información

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa – Junta de Andalucía

902 113 000

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/cocoon/index.html

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III. AYUDAS AL EMPLEO

1. Incentivos a Pymes por contratación de trabajadores/as desempleados. 2010Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba.

Bases de la Convocatoria:

http://www.imdeec.es/articulo.php?idart=43

Beneficiarios:

Pymes de Córdoba, legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de concesión de la subvención, así como Organizaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado ó realicen contrataciones temporales de 1 año ó más, entre el 01-08-09 y el 31-08-10. Subvención máxima de 3 contratos.

Solicitudes y Plazo de Presentación

Á Las solicitudes se encuentran en la sede y en la web del IMDEEC http://www.imdeec.es/emprender.php?ide=5

Á La solicitud y documentación necesaria se deberán de presentar en el Registro General de Entrada del IMDECC con un plazo de:

o Del 1 al 22 de octubre de 2010 (ambos inclusive) para contrataciones realizadas entre el 1-08-09 y el 31-08-10.

Cuantías:

Cuantías subvencionables en el programa de incentivos a la contratación

a) Trabajadores/as en situación de desempleo que cumplan los requisitos generales establecidos en la presente convocatoria. 1.500 €

b) Desempleadas/os, que cumpliendo los requisitos generalesestablecidos sean: Á Jóvenes menores de 30 años. Á Recién tituladas/os Á universitarias/os.Á Inmigrantes.Á Minorías étnicas Á Mayores de 45 años. Á Discapacitados/as.Á Personas paradas de larga duración.

2.000€

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Servicio Creación de Empresas

c) Personas con riesgo de exclusión social, según el art. 3.3 del Decreto 85/2003 de 1 de abril. 2.500 €

d) Si la persona contratada es mujer se incrementará en 500 €, la cuantía de los apartados a), b) y c).

e) Cuando el titular de la empresa sea mujer o más de la mitad del capital social de la misma esté en manos de mujeres, la cuantía de los apartados a), b) y c) se incrementará en 250 €.

f) Cuando la empresa solicitante de la subvención tenga menos de 5 trabajadores/as, la cuantía de los apartados a), b) y c) se incrementará en 250€.

g) Cuando la empresa sea de nueva creación (constituída entre el 01-08-08 y el 31-08-10) y realice contrataciones por cuenta ajena, los aptdos. a), b) y c) se incrementarán en 250 €.

Por tanto, la subvención será de hasta 4.000 € por persona contratada para lascontrataciones con una duración igual ó superior a 1 año y a tiempo completo,según lo detallado en el cuadro anterior, ó la parte proporcional que corresponda cuando el mismo se realice a tiempo parcial, siempre y cuando este sea superior al 50% de la jornada laboral.

http://www.imdeec.es/articulo.php?idart=24

Administración – Información:Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo

Avda. de la Fuensanta, s/n 14010 – Córdoba

Telf.: 957 76 42 29

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2. Pago único de la prestación por desempleo. Autónomos y Economía Social. Servicio Andaluz de Empleo.

Referencia Normativa

Orden 17-02-04 (BOJA nº 48 10-03-04). http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2004/48/d/3.html

Beneficiarios:

Á Desempleados con derecho a prestación contributiva que se incorporen a una Cooperativa ó Sociedad Laboral.

Á Discapacitados (33% ó más) desempleados con derecho a prestación contributiva para constituirse como autónomos.

Á Desempleados con derecho a prestación contributiva para constituirse como autónomos.

Requisitos:

Á Tener derecho de al menos tres mensualidades de la prestación contributiva por desempleo.

Á No haber solicitado el Pago Único en los 4 años anteriores. Á Acreditar incorporación, estable y a tiempo completo, en Cooperativa ó

Sociedad Laboral. Á Acreditar grado de minusvalía superior al 33%. Á No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud.

Solicitud:

Á Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

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3. Abono de cuotas de seguridad social para trabajadores acogidos al pago único de la prestación por desempleo. Servicio Andaluz de Empleo.

Referencia normativa:

Orden 17-02-04 (BOJA nº 48 10-03-04). http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2004/48/d/3.html

Beneficiarios:

Á Trabajadores que se hayan acogido al pago único de la prestación por desempleo y que se hayan constituido en cooperativa ó en trabajador autónomo.

Cuantía:

Á 50% R.E.T.A. Á 100% R.G.S.S.

Solicitud:

Á Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Á Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Á UTEDLT.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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4. Programa para la consolidación y apoyo de laactividad económica del trabajador y trabajadoraautónomos. 2008. SAE - Servicio Andaluz de Empleo.

Referencia Normativa:

Á Orden de 15 de marzo de 2007 (Boja nº 64, 30-03-07). http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/03/aj-bojaVerPagina-2007-03/0,23341,bi%253D697409991890,00.html

Objeto:

Fomentar la contratación indefinida mediante el apoyo a aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultanea hasta un máximo de cinco trabajadores

Beneficiarios:

Trabajador o trabajadora autónomos que acrediten el ejercicio de una actividad productiva o profesional.

Cuantía:

En las contrataciones que se formalicen con mujeres o supongan dos o más contrataciones simultáneas, así como aquellas que se formalicen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, la ayuda ascenderá hasta 5.000 € por cada contratación.

En los restantes supuestos la ayuda ascenderá a 4.750 € por cada contratación,teniendo preferencia las contrataciones indefinidas formalizadas con los colectivos descritos en el art. 55.1 de la Orden.

Plazo de solicitud:

Dentro del período de dos meses desde la formalización de las citadas nuevas contrataciones o transformaciones o de la contratación para apoyo de la mujer autónoma, sin perjuicio de que aquellas solicitudes que sean presentadas en elúltimo trimestre de cada año puedan ser atendidas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba.

Tlfns. 902 50 15 50 - 957 001 628http://www.juntadeandalucia.es/empleo/autonomos/incentivos/incentivos.html

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5. Programa de apoyo a la trabajadora autónoma.Servicio Andaluz de Empleo.

Referencia Normativa:

Á Orden de 15 de marzo de 2007 (Boja nº 64, 30-03-07). http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/03/aj-bojaVerPagina-2007-03/0,23341,bi%253D697409991890,00.html

Finalidad:

Apoyar a aquellas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de permisos por las citadas causas.

Beneficiarias – Plazo solicitud:

Á Trabajadora autónoma que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 2 de la orden, acredite los siguientes extremos:

o Situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

o Formalización dentro del período de 4 meses desde que se produce el hecho determinante de la contratación de una persona para prestar apoyo a la mujer autónoma

Incentivos:

Á 3.000 € reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a cuatro meses.

Á Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la Sección 1.ª del Capítulo V de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos en ella previstos, o, en su caso, las ayudas previstas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba.

Tlfns. 902 50 15 50 - 957 001 628 http://www.juntadeandalucia.es/empleo/autonomos/incentivos/incentivos.html

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6.- Programa de fomento de empleo. Real decreto Ley 43/2006 de 29-12-06 (BOE 312 DE 30-12-06) para la mejora del crecimiento y del empleo. Servicio Andaluz de Empleo.

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Incentivosalacontra30035/index.htm

Colectivos Descripción delcolectivo

Cuantía anual de bonificaciones en la S. Social

Duración

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Mujeres ó victimas de violencia de género 850

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción ó acogimiento.

Mujeres

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años

1.2004 años

Mayores de 45 años 1.200 Toda la vigencia del

contrato

Jóvenesvarones

De 16 a 30 años 800 4 años

Parados de al menos 6 meses y trabajadores en riesgo de exclusión social

600 4 años

Personas con discapacidad Mujeres con discapacidad

Personas>45años con

discapacidadEn general 4.500 5.350 5.700Otros

colectivos y situacionesespeciales Con discapacidad severa 5.100 5.950 6.300

Toda la vigencia del

contrato

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Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación

500 4 años

PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORESCON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Desempleados con responsabilidadesfamiliares. Contratación indefinida a tiempo completo hasta el 31/12/2010 1.500 2 años

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo

Varones<45 años

Varones>45años

Mujeres<45años

Mujeres>45años

- En general 3.500 4.100 4.100 4.100- En caso de discapacidad severa

4.100 4.700 4.700 5.300

Victimas de violencia de género o doméstica

1.500 / 4 años

Personas en situación de exclusión social

500 / 4 años

Toda la vigencia del

contrato

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad

en la empresa de 5 o más años

50 % de aportación empresarial por contingencias comunes, salvo I.T., con incremento anual de un 10 % hasta 100 %

Toda la vigencia del

contrato

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se

transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad

1.200 € 4 años

Trabajadores indefinidos de 59 ó más años, con antigüedad de 4 ó más años

en la empresa

Reducción del 40% de la cuota de cotización empresarial a Seguridad Social por contingencias comunes (salvo IT)

1 año

BONIFICACIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PORLOS CENTRO ESPECIALES DE EMPLEO

Contratos indefinidos ó temporales

100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluídas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta

Toda la vigencia del

contrato

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INCENTIVOS QUE CONTINUAN SIN MODIFICACIONEShttp://www.seg-

social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Incentivosalacontra30035/index.htm

Colectivo Descripción del colectivo Incentivos y duración

CONTRATACIÓN TEMPORAL

Desempleados que sustituyana trabajadores con suspensióndel contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo (R.D. Ley 11/98)

Desempleados condiscapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidaden I.T. (D.A.9ª Ley 45/2002)

100% de la cuota empresarial por todas las contingencias,durante toda la vigencia delcontrato.

Personas que sustituyan atrabajadoras víctimas deviolencia de género (LeyOrgánica 1/2004)

100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodode sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

Contratos de interinidad

Perceptores de prestacionesde desempleo durante más deun año y que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.)

95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contingentes comunes durante el primer,segundo y tercer año deexcedencia del trabajador sustituído

Mayores de 52 años

Mayores de 52 años Desempleados inscritos en el SPE, que sean beneficiarios decualquiera de los subsidios delart. 215 de la LGSS o delsubsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempocompleto (D.Transitoria 5ª Ley 45/2002).

50% de la cuota empresarial apor contingencias comunes, con un máximo de 12 meses

Personas con discapacidad Contratos formativoscelebrados con personas con discapacidad (D.A .2ª del E.T.)

Prácticas:50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato

Personal investigador en formación

Personal investigador enformación con beca o con contrato en prácticas (D.A.2ª del R.D.63/2006)

30% de la cuota empresarialpor contingencias comunes durante 1 año

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CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA

Trabajadores con contrato en vigor y que se

encuentren en baja por maternidad

Trabajadores que tengan suspendido el contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante embarazo, y que seansustituidos por desempleados con contrato de interinidadbonificado (D.A.2º de la Ley12/2001)

100% de la cuota empresarial por todas las contingencias

Empleados de hogar en familia

numerosa

Trabajadores fijos incluidos enRégimen especial deempleados de hogar quepresten servicios comocuidadores de familias numerosas (Ley 40/2003)

45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa

Trabajadores en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio,Hostelería, Turismo eIndustria, excepto Energía yAgua. ( Orden TAS 856/2006)

40% de la cuota de la Base decotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2008

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Mujeres

Reincorporadas a la actividadautónoma en los dos añossiguientes al parto (D.A .65 dela Ley 30/2005).

100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año

DiscapacitadosAutónomos con discapacidad (Ley 45/2002).

50% de la cuotacorrespondiente a la base mínima de autónomos,durante 3 años

Personas incorporadas al R.E. de Trabajadores

Autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, 35 o menos

en caso de mujeres

Autónomos hombres hasta 30años y mujeres hasta 35 años(D.A.44 de la Ley 2/2004).

25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años.

Trabajadores en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio,Hostelería, Turismo eIndustria, excepto Energía yAgua. ( Orden TAS 856/2006).

40% de la cuota de la Base decotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

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7. Discapacitados: Incentivos, Bonificaciones y Autoempleo.Servicio Andaluz de Empleo.

La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos obliga a las empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas a reservar un dos por ciento para la contratación de personas con discapacidad.

Ante el insuficiente cumplimiento de esta norma, pese a las subvenciones y bonificaciones por la contratación indefinida de este colectivo, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero establece la posibilidad de que las compañías obligadas se acojan a medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de esta cuota de reserva: la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo discapacitado -para suministro de bienes o prestación de servicios ajenos- o la realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Referencias Normativas:

Á http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/faqs/Paginas/faq6.aspx

Á http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/biblioteca_virtual/bibliotecaDetalle.php?id=1420

Incentivos a la empresa. Contratación indefinida:

Á Subvención de 3.906,58 euros una vez.Á Bonificación cuota S.S. Empresa:

o 70% menores de 45 años.o 90% mayores de 45 años.

Á Deducción de 6.000 euros de la cuota integra del impuesto sobre sociedades, el primer año.

Á Subvención para la formación profesional.Á Subvención de hasta 901,52 euros si hubiera que adaptar el puesto de

trabajo.

Incentivos a la empresa. Contratación temporal:

Bonificaciones por contratación temporal a tiempo completo y dependiendo del grado de discapacidad, edad y sexo:

Á De 3.500 €/año a 5.300 €/año

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Centros Especiales de Empleo (CEEs).

Se han flexibilizado los requisitos para la creación de CEEs, obteniéndose la calificación como Centro Especial de Empleo las empresas que cuenten en su plantilla con un mínimo del 70 % de trabajadores con discapacidad, y modulándose las ayudas para la inversión en función de la intensidad de mano de obra discapacitada que se contrate, de acuerdo con los siguientes tramos:

Á Cuando más del 90% la plantilla del CEE sean trabajadores discapacitados, la subvención por puesto con carácter estable será de 12.020,24€ (2.000.000 de ptas).

Á Cuando el numero de trabajadores discapacitados del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9.015,18€ (1.500.000 ptas).

En cuanto al mantenimiento de puesto de trabajo se mantienen las ayudas, que son:Á Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social,

incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta.

Á Subvención al coste salarial del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá en función de la jornada realizada. Desaparece el concepto máximo de hasta el 50% del SMI, existente con anterioridad.

Á Subvención de hasta 1.803,03€ (300.000 ptas). para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.

Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

La especial consideración de los trabajadores con discapacidad dentro del ámbito de la Economía Social, se materializa en la posibilidad de ser los trabajadores discapacitados uno de los colectivos que expresamente benefician a las Cooperativas y SALES al incorporarse éstos como socios a las mismas.

Junto a la consideración como grupo especialmente protegido, también tiene un tratamiento más beneficioso para la empresa su contratación, al ser la ayuda que recibirán las mismas de una cuantía de 10.000 €, frente a los 3.005,06€ (500.000 ptas.) que con carácter general se establece para el resto de colectivos.

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Si el trabajador discapacitado es sustituido antes de los 3 años (tiempo mínimo de permanencia en la empresa), el sustituto también debería ostentar esta misma condición.

Autoempleo.

Las ayudas para la constitución de trabajadores discapacitados desempleados como autónomos son:

Á Subvención de 3.906.57€ (650.000 ptas.) para inversión en capital fijo.

Á Subvención parcial de intereses de préstamos, con un máximo de 3 puntos y 4.507.59€ (750.000 ptas.).

Á Se establece la capitalización de las prestaciones por desempleo como medida de fomento del autoempleo de los discapacitados. La capitalización estaba hasta ahora restringida para los desempleados que se integraban en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad anónima laboral. Ahora se abren nuevas vías (instalación de franquicias, pequeños locales de comercio y otras vías de autoempleo), incentivo al que no podrán acogerse el resto de los trabajadores.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/biblioteca_virtual/bibliotecaDetalle.php?id=1420

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8. Contratación de drogodependientes y/o ludópatas en rehabilitación. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Referencia normativa:

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?tipoContenido=/Subvencion/&contenido=/Drogodependencia/Subvencion/Fomento_del_Empleo

Objeto:

Subvención dirigida al fomento del empleo de personas que han tenido problemas de drogodependencias y/o juego patológico.

Beneficiarios:Á Empresarios.Á Entidades sin ánimo de lucro. Á Administraciones y Entidades Públicas.

Requisitos de los trabajadores a contratar:

Tienen que estar en proceso de incorporación social en alguno de los siguientes recursos:Á Red de Drogodependencias y Adicciones de la Consejería de Asuntos

Sociales.Á Entidades de Tratamiento del Juego Patológico.Á Asociaciones de Drogodependencias sin ánimo de lucro.

Solicitud de las Ayudas:Á Lugar: Delegación de Asuntos Sociales – Servicio de Drogodependencias

(Pasaje 12 de Octubre SN). Á Plazo: desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio de cada año.

Cuantía de las subvenciones: Á Contrato Indefinido: 8.414 € Á Contrato 1 año: 7.212 € Á Contrato 6 meses: 3.606 € Á Contrato 3 meses 1.623 €

El pago de las Subvenciones de realizará de una sola vez, por el importe total, mediante transferencia bancaria.

Compatibilidad:

Es compatible con cualquier ayuda o subvención, pública o privada, nacional o internacional (siempre que no tenga idéntica finalidad).

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Certificado de participación:

Las empresas beneficiarias recibirán un certificado en reconocimiento de su participación en el Programa Arquímedes y se verán beneficiadas por los recursos publicitarios del mismo.

Garantías:

Todos los trabajadores se encuentran plenamente rehabilitados, habiendo finalizado su tratamiento en centros terapéuticos especializados de la Red Asistencial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Desde el Comisionado para la Droga se realizará un seguimientoindividualizado de la evolución del trabajador en la realización de sus funciones y de la adaptación a su entorno laboral.

Administración - Información:Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de

AndalucíaServicio de Drogodependencias y Adicciones

Persona de contacto: Esther Martín. Pasaje Doce de Octubre S/N, 14071-Córdoba

Coordinación P. Arquímedes 957005627 / 957005632 / 957005633 / 957005638 http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?tipoContenido=/Subvencion/&contenido=/Drogodepe

ndencia/Subvencion/Fomento_del_Empleo

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9.- Incentivos a la contratación indefinida Servicio Andaluz de Empleo

Referencia Normativa:

- Decreto 58/2007, de 6 de marzo. BOJA nº75 //17-04-07. http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/04/aj-bojaVerPagina-2007-04/0,23342,bi%253D698854611882,00.html

- Orden de 21 de julio de 2005. BOJA nº146 // 28-07-05. http://andaluciajunta.es/portal/boletines/2005/07/aj-bojaVerPagina-2005-07/0,23342,bi=694550556888,00.html

- Decreto 149/2005, de 14 de junio. BOJA nº122 // 24-06-05. http://andaluciajunta.es/portal/boletines/2005/06/aj-bojaVerPagina-2005-06/0,23342,bi=693409638889,00.html

Objeto de la Convocatoria:

Concesión de incentivos a la contratación indefinida (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial), transformación de contrataciones de duración determinada en indefinida, las realizadas en zonas atipe, las realizadas a personas con discapacidad, así como de incentivos para los centros especiales de empleo.

Beneficiarios:

- Entidades empleadoras de más de 250 trabajadores/as. - Entidades empleadoras de hasta 250 trabajadores/as. - Centros Especiales de Empleo.

Colectivos contratados:

- Mujeres- Jóvenes menores de 30 años. - Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. - Parados/as larga duración mayores de 45 años. - Colectivos desfavorecidos ó en riesgo de exclusión social. - Discapacitados.

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Cuantías:

Por cada contratación de los colectivos anteriores:

- 4.750 € para entidades empleadoras de hasta 10 trabajadores/as. - 4.250 € “ “ “ “ entre 11 y 50 trabajadores/as. - 3.000 € “ “ “ “ entre 51 a 250 trabajadores/as.

- Discapacitados:o 4.750 €: contratación indefinida. o 3.907 €: transformación en indefinida. o 901,52 €: adaptación del puesto de trabajo.

Para Centros Especiales de Empleo – Ver incentivos discapacitados.

Plazo de solicitud

Enero y Julio de cada año.

Solicitudes y documentación

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/calidad/index.php?modo=contenidos&id=111

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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10.- Incentivos contratación indefinida en zonas ATIPE. Servicio Andaluz de Empleo

Referencia Normativa:

- Acuerdo de 15 de mayo de 2007 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía // BOJA Nº 109, 4-6-07.http://www.juntadeandalucia.es/empleo/atipes/

Zonas ATIPE

- Ciudad de Córdoba. - Valle del Guadiato. - Bajo Guadalquivir. - Bahía de Cádiz. - Campo de Gibraltar. - Comarca de Guadix. - Sierra de Segura-El Condado. - Zona minera de Huelva.

Acciones de Apoyo Directo a la Creación de Empleo ATIPE

Incentivos a la nueva contratación indefinida, que ascenderán, como mínimo, a la cuantía de 6.000 euros, calculado a tiempo completo, en cualquier sector incluido el agrario.

Las contrataciones que se realicen con:

- Mujeres

- Jóvenes

- Parados de larga duración mayores de 45 años

- Personas con discapacidad

- Colectivos en riesgo de exclusión y,

- de forma específica, la de personas trabajadoras procedentes del Régimen Agrario Especial de la Seguridad Social, incrementarán su cuantía según la siguiente escala:

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¶ Empresas de 1 a 50 trabajadores: 9.000 euros para cada contrato. ¶ Empresas de 51 a 250 trabajadores: 7.500 euros para cada contrato.

Sector industrial se considerarán preferentes las personas desempleadas de larga duración con más de 12 meses de inscripción como demandantes de empleo, independientemente de la edad.

Incentivos para las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijo-discontinuos, que ascenderán a la cuantía de 6.000 euros, proporcionalmente calculados, cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar dicha modalidad de contrato. Tendrán carácter preferente los que se formalicen con:

-Mujeres

-Jóvenes

-Personas desempleadas de larga duración

-Personas con discapacidad y

-Colectivos en riesgo de exclusión.

Se incentivarán las transformaciones de contratos temporales a indefinidos,cuando lo prevea el convenio colectivo que sea de aplicación, cualquiera que sea el sector y el tamaño de la empresa empleadora, elevándose la cuantía mínima de la ayuda a 4.000 euros. Cuando se realicen, de forma simultánea, transformaciones de 25 o más contratos, se incrementarán, según las escalas que se establezcan, las cuantías de ayudas para las contrataciones de mujeres hasta un máximo de 6.000 euros.

Se incentivará la contratación indefinida de personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales en empresas de hasta 50 trabajadores, en cualquier sector, con ayudas que alcanzarán 2´5 veces el salario mínimo interprofesional, calculado sobre un total de 12 meses y a tiempo completo.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/atipes/

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11.- Programa ACTIVUS 2009. Consorcio Provincial de Desarrollo Económico – Diputación de Córdoba

Objetivo:

Ofrecer una oportunidad a jóvenes que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional y por tanto se encuentran preparados en cuanto conocimientos pero no cuentan con la experiencia práctica necesaria que les permita intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo,

Referencia Normativa / Bases Convocatoria:BOP de 3 de febrero de 2009. http://www.cpde.es/admin/programas/documentos/Bases%20Activus%202009.pdf

Beneficiarios:

Ç Empresas privadas (Pymes). Ç Entidades sin ánimo de lucro. Ç Entidades Locales. Ç Empresas o Entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de

las Administraciones Públicas. Ç Los beneficiarios/as deberán estar radicados y desarrollar su actividad

Córdoba capital y/o provincia.

Cuantía:

La cuantía de las ayudas será de hasta el 60% del coste total de cada contratación con unos máximos de 13.617 euros para el caso de Titulados/as Superiores, y de 11.703 euros para el resto, para contratos celebrados a tiempo completo y con una duración de un año, prorrateándose dicho importe máximo para periodos o jornadas inferiores. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximode tres contrataciones por cada entidad.

Plazo de solicitud:Hasta 04-03-2009

Administración – Información:Consorcio Provincial de Desarrollo Económico

Diputación de Córdoba Avenida del Mediterráneo s/n

14011 – Córdoba Tlfno.: 957 211 588

http://www.cpde.es/index.php

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IV. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO

1. Ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad

Normativa web:

Á Orden 9-11-06, BOJA nº 239 de 13-12-06.

Á Orden 09-12-09, BOJA nº 247 de 21-12-09

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/Orden_comercio_2010.pdf

Beneficiarios:

Á Pymes comerciales minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento comercial en Andalucía, con una antigüedad de al menos 2 años.

Á Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden.

Cuantía:

El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

Acciones subvencionables (Capítulo II, art. 26):

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores, y que consistan en:

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a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 3.000 euros.

a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 1.500 euros.

a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de 3.000 euros.

a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 500 euros.

a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.

a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.

a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.

a.8. La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

a.9. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 60.000 euros.

a.10. Los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 15.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de diez trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.

b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros.

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b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de 30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número deveinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.

c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores.

d.1. Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta el límite de 1.000 euros.

d.2. Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta el límite de 500 euros.

e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas innovadoras y comerciantes andaluces.

f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales.

g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente.

h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento de las pymes comerciales.

i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno especializado.

j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda de productos.

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k) Articulación de estrategias de venta basadas en la diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor.

l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas de su conversión a franquiciadora.

m) Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales en municipios con menos de 5.000 habitantes:

m.1. Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios.

m.2. Implantación de nuevas técnicas de venta.

m.3. Adopción de dinámicas de multiservicios.

m.4. Diversificación de la oferta comercial fomentando los productos autóctonos.

m.5. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las pymes.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en el apartado anterior, se consideran incluidos los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

4. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo se estime un plazo mayor o menor. En cualquier caso, los proyectos que se acojan a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención.

5. Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del presente artículo, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ubicarse en la misma provincia.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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Otros requisitos:

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.

b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.

c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda de esta Orden.

d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

e) La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

f) El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo se estime un plazo mayor o menor. En cualquier caso, los proyectos que se acojan a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

C/ Victoriano Ribera, 4 14071 - Córdoba Tlfno.: 957 355 311

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/normativas/normativa/comercio/index.html

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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2. Ayudas en materia de promoción comercial. Suspendida - 2010

Normativa web:

Á Orden 21-12-209 – Suspensión para 2010.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/normativas/exclusion-2010.html

Á Orden 9-11-06, BOJA nº 239 de 13-12-06.

Á Orden 09-12-09, BOJA nº 247 de 21-12-09

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/Orden_comercio_2010.pdf

Beneficiarios:

Á Pymes productoras establecidas en la Comunidad Autónoma Andaluza. Á Agrupaciones de empresas o consorcios de exportaciones de Pymes. Á Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro y que integren a un único

sector productivo.

Cuantía:

Á El importe no podrá exceder del 50% de la inversión aprobada subvencionable, en el caso de empresas.

Á No podrá exceder del 60% en el caso de Asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas.

Á No será subvencionable el IVA.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Conceptos subvencionables (Capítulo IV, art. 29):

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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¶ El alquiler del espacio. ¶ Los derechos de inscripción. ¶ El transporte de mercancías.¶ Los suministros directamente relacionados con la participación

en la feria. ¶ Intérprete.¶ Los gastos de desplazamiento y alojamiento, como máximo

para dos representantes, en el caso de empresas, y de cuatro, en el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto en nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a: ¶ La contratación del espacio. ¶ Intérprete.

c) Los catálogos, repertorios sectoriales, folletos y cartelería, limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a: ¶ El diseño y la confección. ¶ La edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) Las páginas publicitarias en Internet.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

g) El diseño de logotipos y envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior, siendo subvencionables los gastos derivados de la contratación de un técnico experto en comercio exterior, ajeno a la entidad.

j) Realización de estudios normalizados de calidad.

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

C/ Victoriano Ribera, 4 14071 - Córdoba Tlfno.: 957 355 311

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ciudadano/paginas/normativaInicio.jsp

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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3. Ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

Normativa web:

Á Orden 9-11-06, BOJA nº 239 de 13-12-06.

Á Orden 09-12-09, BOJA nº 247 de 21-12-09

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/normativa/Orden_comercio_2010.pdf

Beneficiarios:

Á Asociaciones profesionales cuyos miembros sean artesanos individuales o empresas artesanas y sus estatutos incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Á Empresas artesanas.

Cuantía:

Á El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del importe de la inversión aprobada.

Á En el caso de asociaciones y federaciones artesanales, las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del importe de la inversión aprobada. No es subvencionable el IVA.

Plazo:

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Conceptos subvencionables:

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

1. En el supuesto de empresas artesanas (ARE), podrán ser objeto de subvención dentro de la presente Modalidad los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. En materia de modernización de la empresa artesana:

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1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana.1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas de gestión relacionados con la actividad artesanal.

1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad de la empresa.

1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad en la empresa.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un producto sea nuevo o ya existente, ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

2.2. Diseño de logotipo.

2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.4. Construcción de página Web.

2.4. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:

- Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación:

- La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización:

- La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

C/ Gran Capitán, 12 / 14071 – Córdoba / Tlfno.: 957 015 703 http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ciudadano/paginas/normativaInicio.j

sp

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V. AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

2. Línea ICO – ICEX Apoyo a la implantación comercial, productiva y de las marcas en el exterior 2010.

Instituto de Crédito Oficial

Descripción de la ayuda:

La finalidad de la Línea es facilitar el apoyo financiero para la iniciación de la exportación de las empresas españolas, facilitando la salida al exterior de nuestras empresas.

Vigencia

Hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta la finalización de los fondos disponibles.

Beneficiarios

1. Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) españolas, pertenecientes al Club PIPE o que participen en el programa ICEX “Aprendiendo a Exportar”.Se entiende por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la que, en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en adelante Recomendación 2003/361/CE.

2. Las empresas españolas que tengan aprobada por parte del ICEX una ayuda para alguno de los siguientes programas:

o Programas de Implantación Comercial y de la Marca en el Exterior (actualmente integrados en el Plan General de Promoción Exterior y Marcas y en las Líneas de Apoyo a la Internacionalización)Las ayudas concedidas para estos programas se concretan en las siguientes líneas:

Á Consorcios de Exportación

Á Plan de Implantación en el Exterior

Á Plan de Promoción de Marcas Españolas

Á Plan Imagen Moda

Á Difusión Internacional de la Innovación Empresarial (industrial)

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Á Programa de Apoyo a Proyectos en África Subsahariana

o Programas de Implantación Productiva en el Exterior:

Á Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión

Financiación máxima

o Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) españolas, pertenecientes al Club PIPE o que participen en el programa ICEX “Aprendiendo a Exportar”.

Hasta el 100% de los gastos e inversión neta a realizar, con el límite máximo de 125.000 euros por cliente/año. Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

o Las empresas españolas que tengan aprobada por parte del ICEX una ayuda para alguno de los siguientes programas:

o Programas de Implantación Comercial y de la Marca en el Exterior (actualmente integrados en el Plan General de Promoción Exterior y Marcas y en las Líneas de Apoyo a la Internacionalización).

Hasta el 100% de los gastos presentados para cada programa de los descritos en el apartado “Clientes”.

El importe máximo financiable por programa será de 500.000 euros, acumulando las ayudas concedidas en todas las líneas que componen el mismo.

o Programas de Implantación Productiva en el Exterior: Dentro de este programa, se podrá conceder financiación hasta por 2 proyectos diferentes de implantación productiva, financiándose hasta el 50% de los gastos presentados al ICEX para cada proyecto y aceptados por el mismo.

El importe máximo financiable por proyecto será de 250.000 euros, por lo que el importe máximo a financiar por programaserá de 500.000 euros.

Inversiones financiables

Serán financiables a través de esta Línea tanto las inversiones como los gastos de otra naturaleza, que resulten necesarios para acometer la salida de las empresas que puedan resultar beneficiarias al exterior, siempre y cuando resulten elegibles, conforme al Anexo A: “Guía de Gastos e Inversiones

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elegibles” elaborada por el ICEX y cuyos gastos elegibles coinciden con los subvencionados por FEDER en el Programa PIPE actualmente en vigor.

Plazo de amortización

Ç 3 años sin carencia del principal.

Ç 5 años sin carencia del principal.

Tipos de interés

El tipo de interés aplicable al CLIENTE será el 1,50% Fijo TAE.

Comisiones

La Entidad de Crédito no podrá aplicar comisión alguna sobre las operaciones formalizadas adscritas a esta Línea.

Cancelación Anticipada Voluntaria

Permitida, debiendo coincidir con una fecha de liquidación de intereses. Tanto en el caso de amortización anticipada facultativa como obligatoria, conllevará penalización, un 1% o 2% respectivamente.

Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/400/index.html

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3. Línea ICO Inversión Internacional - 2010 Instituto de Crédito Oficial

Beneficiarios

Autónomos y empresas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español que acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional.

Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMES.

Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS.

Importe máximo por Cliente/Línea:

Ç Tramo I AUTÓNOMOS Y PYMES: Hasta 2 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones

Ç Tramo II MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS: Hasta 10 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones.

Las empresas que cumplan la definición de Mediana Empresa establecida en la Recomendación de la Comisión Europea, podrán compatibilizar la financiación en ambos Tramos, siempre que el importe total solicitado no sea superior a 10 millones de euros, con un límite de 2 millones de euros en el Tramo I.

Inversiones financiables

¶ Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.

¶ Adquisición de Vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 €.

¶ Adquisición de Empresas: Adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero.

¶ Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C), únicamente en el caso de activos adquiridos en España.

¶ Creación de empresas en el extranjero; en este caso se podrán financiar los activos circulantes ligados el proyecto de inversión (en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto).

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La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso, no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y/o inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española.

Importe máximo financiación

¶ Tramo I AUTÓNOMOS Y PYMES: Hasta 2 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones

¶ Tramo II MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS: Hasta 10 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones.

Las empresas que cumplan la definición de Mediana Empresa establecida en la Recomendación de la Comisión Europea, podrán compatibilizar la financiación en ambos Tramos, siempre que el importe total solicitado no sea superior a 10 millones de euros, con un límite de 2 millones de euros en el Tramo I.

El 100 % del proyecto de inversión.

Tipo de interés

¶ Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMESFijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenalcomunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.

¶ Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESASFijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.

Plazos de amortización

El cliente puede elegir entre:

Ç 5 años, sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 1 añoÇ 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.Ç 10 años, sin carencia o con un período de carencia del principal de 3

años.

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Vigencia

Hasta el 2 de diciembre de 2010, o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/249/index.html

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VI. NUEVAS TECNOLOGÍAS. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1.- Maspyme Córdoba. Página Web para pymes y autónomos. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

Objeto:

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, con el apoyo de Camerpyme, sociedad participada al 100% por las Cámaras Oficiales, ha puesto en marcha el Programa Maspyme Córdoba (www.maspymeCordoba.com),enfocado a facilitar a pequeñas y medianas empresas el acceso de su negocio a Internet mediante la creación de su Página Web.

Requisitos:

1. Pertenecer a la categoría de empresas PYME según la UE. 2. No exceder de 50 personas empleadas, o entrar dentro de la definición

de “pequeña empresa”o de “microempresa”, incluyendo a los empresarios autónomos.

3. Estar dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.

4. Estar dispuestas a cumplir las condiciones del programa: cofinanciación del objeto de las ayudas; utilización de los teleservicios; procedimientos de control, seguimiento y evaluación; y todos aquellos aspectos que figuren en el convenio deregulación de la concesión de la ayuda.

Conceptos de la ayuda:

1. Página Web de su empresa totalmente personalizada, multi-idioma y con venta on-line.

2. Registro de un dominio, 10 cuentas de correo electrónico y alojamiento web.

3. Control total sobre los contenidos con la licencia de uso del “Gestor de contenidos”.

4. Alta en los buscadores de Internet más importantes. 5. Mantenimiento y Soporte técnico durante un año. 6. Servicio de atención al cliente.

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Además, la Cámara de Córdoba le ofrece sin coste alguno, el Certificado digital Camerfirma que le va a permitir identificarse, realizar trámites telemáticos con la Administración y con otras empresas de forma segura.

Cuantía:

Este programa cuenta con una ayuda aproximada del 60% sobre los gastos derivados de esta Solución de Presencia en Internet para su empresa.El importe del paquete en el mercado es de 2.487 € + IVA, y la ayuda alcanza la cantidad de 1.492 €, por lo que el coste final para la empresa es de 995 € + IVA.

Administración - Información:Camerpyme

C/ Ribera del Loira, 12 Madrid

Centro de Atención Telefónica 902 99 52 92 [email protected] // http://www.maspymecordoba.com/

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2. Plan AVANZA – 2010. Instituto de Crédito Oficial – ICO.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta Línea los siguientes colectivos:

1. Para el “Préstamo TIC”: las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.

2. Para el “Préstamo Jóvenes y Universitarios”: los residentes en territorio español de edades comprendidas entre 18 y 35 años y los estudiantes matriculados en centros españoles de estudios universitarios que dispongan de conexión a Internet en banda ancha o que contraten un alta nueva en ese servicio.

En este producto el solicitante podrá ser el propio beneficiario o cualquier persona física que declare que el préstamo lo solicita para un joven entre 18 y 35 años o para un estudiante universitario. En todo caso, el beneficiario final deberá firmar la solicitud.

3. Para el “Préstamo Ciudadanía digital”: los residentes en territorio español que dispongan de conexión a Internet en banda ancha o que contraten un alta nueva en ese servicio.

Conceptos subvencionables:

Para el “Préstamo TIC”: Productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para:

1.- Acceso a Internet en banda ancha: podrá financiarse el alta al servicio de conexión a Internet en banda ancha, pero no los consumos mensuales, y los productos de acceso, incluidos los de seguridad.

2.- Presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa.

3.- Incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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4. Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten la realización por parte de las PYMES de transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.

Para el “Préstamo Jóvenes y Universitarios” y “Préstamo Ciudadanía digital”:

1.- Adquisición ordenador con capacidad de conexión a Internet.

2.- Opcional: software de ofimática y otro software, antivirus, dispositivo lector de tarjeta electrónica, periféricos y alta en servicio de conexión aInternet en banda ancha de equipamiento informático y conexión a Internet en banda ancha.

Se financiarán las inversiones con una antigüedad máxima de un año.

Cuantías:

Ç Para “Préstamo TIC”: Se financiará hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario final y año natural.

Ç Para “Préstamo Jóvenes y Universitarios” y “Préstamo Ciudadanía Digital”: Se financiará hasta el 100% de la inversión, incluido el IVA, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario final y año natural.

Tipos de interés y amortizaciónTipo de interés fijo 0%

Ç Para “Préstamos TIC” y “Ciudadanía Digital”: 36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, y �ineales�ones �ineales y mensuales.

Ç Para “Préstamo �ineale y Universitarios”: 60 meses sin carencia de �ineales� y �ineales�ones �ineales y mensuales.

Vigencia:Hasta 31-12-2010, sujeta a disponbilidad presupuestaria.

Administración - Información:Instituto de Crédito Oficial – ICO

Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00

www.ico.es // http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/272/index.html

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3. Iniciativa NEOTEC.

Definición de la ayuda:

La INICIATIVA NEOTEC, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), tiene como objetivo el apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España.

Los instrumentos con los que cuenta la iniciativa facilitarán el camino a los emprendedores tecnológicos desde el mismo momento de la concepción de la idea empresarial hasta lograr convertirla en una empresa viable.

Estos instrumentos se han definido en función de cada una de las dos fases iniciales del ciclo de vida de la empresa de base tecnológica.

FASE INSTRUMENTO PÚBLICO OBJETIVO

Creación de empresa

Ayuda NEOTEC (NEOTEC I) Empresas tecnológicas de reciente creación

Consolidación de empresa

Ayuda NEOTEC Consolidación (NEOTEC II)

Empresas tecnológicas de reciente creación

Capital Riesgo Programa NEOTEC Capital Riesgo

Entidades de Capital Riesgo

La empresa que solicite ayuda para la fase de creación no deberá superar los 2años desde su constitución. Asimismo, la empresa que solicite ayuda para la fase de consolidación deberá tener entre 2 y 6 años desde su constitución.

Administración – Información:Ministerio de Ciencia y Tecnología

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial – CDTI Unidad NEOTEC

C/Cid nº4, 28001 MADRID Tlf: 91 581 55 00 / 91 209 55 00 - Fax: 91 581 55 94

http://www.cdti.es/index.asp?MP=6&MS=5&MN=1&r=1152*864

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VII. OTRAS AYUDAS

1. Programa de Fomento de Cultura en Prevención de Riesgos Laborales para Trabajadores Autónomos. Consejería de Empleo.

Referencia normativa:

Orden 15-03-07. BOJA nº64 (30-03-07). http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2007/03/aj-bojaVerPagina-2007-03/0,23341,bi%253D697409991890,00.html

Beneficiarios:

Trabajadores/as autónomos/as incluidos en alguno de estos CNAE:

- Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas (01).

- Industria de productos alimenticios, bebidas y tabacos (15 y 16). - Industria de la confección y de la peletería (18) - Industria de la madera y corcho (20). - Fabricación de productos de caucho y materias plásticas (25). - Fabricación de productos minerales no metálicos (26). - Metalurgia (27). - Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria (28). - Construcción de maquinaria y equipo mecánico (29). - Fabricación de otro material de transporte (35). - Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras (36). - Construcción (45). - Hostelería (55). - Transporte por carretera (60). - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de

vehículos de motor y motocicletas (51). - Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor,

motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos (52).

Proyectos subvencionables:

- Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos a implantar una cultura preventiva, que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo.

- Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas específicas de prevención.

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Conceptos subvencionables:

Modalidad 1 (M1) algunas de las siguientes actividades:

1.ª Diagnóstico preventivo de la actividad desarrollada por el trabajador o la trabajadora autónomos.

2.ª Participación en programas formativos en prevención de riesgos laborales de carácter general y específicos de los sectores de su actividad económica y cursos de emergencia, evacuación y primeros auxilios.

3.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

4.ª Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones en relación con la coordinación de actividades empresariales.

5.ª Participación en actividades de sensibilización y concienciación, orientadas a implantar una cultura preventiva.

6.ª Evaluación del riesgo de incendios y definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.

7.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 1 (M1) los servicios facturados prestados por Servicios de Prevención Ajenos, entidades especializadas o profesionales, personas físicas o jurídicas, asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas, tales como: gastos de asistencia técnica y asesoramiento facturados por las entidades y los profesionales externos citados; gas-tos por la inscripción o matriculación en los programas formativos; gastos derivados de la participación en las actividades de sensibilización y concienciación, etc.

Modalidad 2 (M2) algunas de las siguientes actividades:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo que supongan una mejora significativa en las condiciones de seguridad y salud de la actividad, tales como maquinaria con marcado CE, cuadros eléctricos móviles y pequeños equipos de elevación de cargas.

2.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica.

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3.ª Adquisición de equipo e instalaciones de protección contra incendios y/o emergencia.

4.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo.

5.ª Adquisición de medios de señalización de zonas y locales de trabajo, vías e instalaciones.

6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

7.ª Adquisición de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de las normas UNE 76502.1900 (HD-1000.1988) o UNE EN 12810-1.2003. En este supuesto serán conceptos subvencionables los costes de adquisición e instalación de los andamios especificados.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 2 (M2) los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas.

Cuantías:

- Modalidad 1 la cuantía oscilará entre la mínima de 500 euros y la máxima de 6.000 euros, siendo el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del 50%

- Modalidad 2 la cuantía oscilará entre la mínima de 1.000 euros y la máxima de 12.000 euros, siendo el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del 50%

Plazo de solicitud:

Mes de Diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se vayan a iniciar las acciones.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Empleo

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba.

Tlfns. 902 50 15 50 - 957 001 628http://www.juntadeandalucia.es/empleo/autonomos/incentivos/prevencion.html

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2.- Incentivos pymes/entidades – Implantación Planes de Igualdad. Delegación de Igualdad de la Excma. Diputación de Córdoba.

Referencia Normativa:

Á Anuncio de 24 de marzo de 2008 (BOP nº75, 23-04-08)http://www.dipucordoba.es/informacion/archivos/noticias/noticia-31405/igualdad.pdf

Descripción – Beneficiarios:

Á Pymes, Entidades Públicas ó Privadas. Á Incentivos destinados al establecimiento de un Proyecto para el fomento

de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales y en los procedimientos de gestión integral de las empresas.

Requisitos:

Á Pymes, Entidades Públicas ó Privadas de entre 20 y 250 trabajadores/as Á Con domicilio social en la provincia de Córdoba. Á Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y S. Social. Á No estar incursas en prohibiciones contenidas en normativa sobre

subvenciones.Á

Cuantía:

Hasta 6.000 €

Plazo de solicitud:

24-04-08 al 30-07-08

Administración – Información:Delegación Igualdad de la Diputación de Córdoba

C/ Buen Pastor, 20 Teléfono: 957 21 14 36.

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3.- Programa de Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Agencia Andaluza de la Energía. 2009 - 2014

Referencia Normativa:

Á Orden 04-02-09 // BOJA nº 30 de 13-02-09. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/30/d/updf/d1.pdf

Descripción – Beneficiarios – Proyectos – Plazo – Solicitud:

La presente Orden será de aplicación a proyectos y actuaciones que, de acuerdo con las especificaciones contenidas en ella, contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía.

Los beneficiarios serán pymes con establecimiento operativo en Andalucía, así como agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones, administraciones locales, ciudadanos y agrupaciones de los mismos, constituidos todos con arreglo a las normas legales.

La relación de proyectos y modalidades a incentivar se encuentran contenidos en el art. 16 de esta Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 30 de diciembre de 2014.

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tlfno. 957 00 11 15. http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/agenciadelaenergia/nav/com/portada.jsp

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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4.- Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente.

Referencia Normativa:

Decreto 22/2007, de 30 de enero, Boja nº 28, 7-02-07, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/aplicaciones/Normativa/ficheros/d22_07.rtf

Administración – Información:Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

C/ Tomás de Aquino, s/n – 7ª Planta 14071 – Córdoba

Tlf.: 957.00.13.00 / 957.00.13.19 Fax: 957.00.12.62

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/menuitem.a5664a214f73c3df81d8899661525ea0/?vgnextoid=40fe59cdd5405110VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextchannel=3259b19c7acf2010VgnVCM1

000001625e50aRCRD

VIII. PLAN ESPAÑOL PARA EL ESTÍMULO DE LA ECONOMÍA Y ELEMPLEO

Información

http://www.plane.gob.es/eje/empresas/

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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IX. DIRECCIONES DE INTERES

A continuación, se detallan todas las direcciones de las Administraciones y Organismos referenciados, así como sus enlaces web dónde, el usuario de este Manual deberá de consultar – confirmar la información facilitada.

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.C/ Tomás de Aquino, s/n. 14071 - Córdoba. Tel. 957 00 11 15.

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/index_tematicas.php

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo.Avda. de la Fuensanta s/n. 14010 – Córdoba. Dpto. de Fomento Empresarial.Telf.: 957 76 42 29.http://www.imdeec.es/

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía – IDEA Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía Plaza Cardenal Toledo, 6 – Bajo. 14001-Córdoba Tlfno.: 957 005 006 http://www.agenciaidea.es/cocoon/index.html

Instituto de Crédito Oficial – ICO Paseo del Prado, 4 // 28014 – Madrid Tlfnos.: 900 121 121 – 91 592 16 00www.ico.es // www.ico.es/web/contenidos/1572/index

Instituto Andaluz de la Mujer – Córdoba Avda. de las Ollerías, 46 // 14071 – Córdoba Tlfno.: 957 00 34 00 http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/

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Instituto de la Mujer C/ Condesa de Venadito, nº 3428027 - MADRID Tlfno.: 91 363 80 00 (centralita) http://www.inmujer.migualdad.es/MUJER/

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía C/ Santo Tomás de Aquino, 1, 8ª planta 14071 – CórdobaTlfno.: 957 00 10 31 www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca

Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de AndalucíaServicio de Drogodependencias y Adicciones Persona de contacto: Esther Martín. Pasaje Doce de Octubre S/N, 14071-Córdoba Coordinación P. Arquímedes 957005627 / 957005632 / 957005633 / 957005638 http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/portada.jsp

Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía C/ Victoriano Rivera, 4.14001 CórdobaTlfno.: 957.015.700, 957.355.309 http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/

Dirección Regional del Instituto Español de Comercio Exterior Avda. Pza. de España, s/n. Puerta de Navarra. 41013 – Sevilla Tlfno.: 954298070 http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5518974_5536731_0_0_-1,00.html

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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Ministerio de Ciencia y Tecnología Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial – CDTI Unidad NEOTEC C/Cid nº4, 28001 MADRID Tlfno: 915 815 512 / 915 815 614 Fax: 915 815 594 http://www.cdti.es/index.asp?MP=7&MS=24&MN=3

Centro Andaluz de Emprendedores - CADE Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/cade/

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba Servicio Creación de Empresas C/ Pérez de Castro, nº1 // 14003 – Córdoba Tlfno.: 957 29 61 99 – Fax: 957 70 00 43 www.camaracordoba.com

CamerpymeC/ Ribera del Loira, 12 MadridCentro de Atención Telefónica 902 99 52 92 [email protected] // www.maspymeCordoba.com

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, 1 - 14003 Córdoba Tel. 957 29 61 99 - Fax: 957 76 00 43 e-mail: [email protected]

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