ESCUELA DE POSGRADO
Doctor Luis Claudio Cervantes Liñán
MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL CON MENCIÓN EN TÉCNICAS DE LITIGACIÓN
ORAL
“IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA”
PRESENTADO POR:
RICARDO ARTURO MANRIQUE LAURA
LIMA - PERÚ
2017
DEDICATORIA
A Dios por haberme dado la oportunidad de
culminar satisfactoriamente mis estudios; para
mi familia con afecto y cariño por el apoyo
brindado durante este tiempo de preparación,
los cuales han sido alicientes para alcanzar este
Grado Académico.
El Autor.
AGRADECIMIENTO
A las autoridades de la Escuela de Posgrado
de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por
haberme facilitado culminar satisfactoriamente
mis estudios profesionales de Maestría; a los
señores catedráticos, por sus consejos y
orientaciones; y para mis compañeros por su
aliento permanente.
El Autor.
ÍNDICE
Resumen
Abstract
Introducción
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Marco Legal ................................................................................ 01
1.1.1 Investigación Preparatoria ................................................ 01
1.1.2 Robo Agravado ................................................................ 15
1.2 Marco Teórico ............................................................................. 17
1.2.1 Investigación Preparatoria ................................................ 17
1.2.2 Robo Agravado ................................................................ 37
1.3 Investigaciones ........................................................................... 54
1.3.1 Investigaciones Nacionales ............................................... 54
1.3.2 Investigaciones Internacionales ........................................ 58
1.4 Marco Conceptual ........................................................................ 61
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.1 Planeamiento del Problema .......................................................... 65
2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática ............................ 65
2.1.2 Antecedentes Teóricos ..................................................... 68
2.1.3 Definición del Problema .................................................... 70
2.2 Objetivos de la Investigación ........................................................ 71
2.2.1 Objetivo General y Específicos .......................................... 71
2.2.2 Delimitación del Estudio ................................................... 72
2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio .............................. 73
2.3 Hipótesis y Variables .................................................................... 73
2.3.1 Hipótesis Principal y Específicas ......................................... 73
2.3.2 Variables e Indicadores ..................................................... 74
CAPÍTULO III
MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS
3.1 Población y Muestra ...................................................................... 76
3.2 Diseño Utilizado en el Estudio ........................................................ 78
3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ............................. 78
3.4 Procesamiento de Datos ................................................................ 78
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1 Presentación de Resultados ........................................................... 79
4.2 Contrastación de Hipótesis ............................................................ 94
4.3 Discusión ..................................................................................... 105
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones ................................................................................ 107
5.2 Recomendaciones ......................................................................... 108
BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas
Referencias electrónicas
ANEXOS:
1 Matriz de Consistencia
02 Encuesta
RESUMEN
La Investigación es preparatoria porque persigue reunir los elementos que
sean de convicción, los cuales son necesarios para determinar si hay causa
probable y base suficiente para iniciar un juicio; además está compuesta por
actos que recogen información del delito y su autor lo que tendrán la calidad de
prueba, y de esta manera poder demostrar si existió el delito en cuanto al robo
agravado, el cual perjudica a la persona que está siendo inculpado si se
comprueba que cometido dicho delito.
Con relación a la recopilación de la información del marco teórico, el
aporte brindado por los especialistas relacionados con cada una de las
variables: investigación preparatoria y robo agravado, el mismo que clarifica el
tema en referencia, así como también amplia el panorama de estudio con el
aporte de los mismos; respaldado con el empleo de las citas bibliográficas que
dan validez a la investigación. En suma, en lo concerniente al trabajo de
campo, se encontró que la técnica e instrumento empleado, facilitó el desarrollo
del estudio, culminando esta parte con la contrastación de las hipótesis y la
discusión.
Finalmente, los objetivos que se han planteado han sido alcanzados a
plenitud, como también los datos encontrados en el estudio facilitaron el logro
de los mismos. Además merece destacar que para el desarrollo de la
investigación, el esquema utilizado en cada uno de los capítulos, hizo didáctica
la presentación de la investigación, como también se entendiera los alcances
que se desea presentar.
Palabras claves: Acusación fiscal. Agravante. Hecho delictivo. Robo agravado.
ABSTRACT
The Investigation is preparatory because it seeks to gather the elements
that are of conviction, which are necessary to determine if there is probable
cause and sufficient basis to initiate a trial; In addition it is composed by acts
that collect information of the crime and its author what will have the quality of
evidence, and thus to be able to demonstrate if the crime existed in regard to
the aggravated robbery, which harms the person who is being charged if it is
verified That said crime has committed.
In relation to the collection of information from the theoretical framework,
the contribution provided by the specialists related to each of the variables:
preparatory research and aggravated robbery, which clarifies the subject in
question, as well as broadens the study landscape with. The contribution of the
same; Supported by the use of bibliographic citations that validate the
research. In short, with regard to fieldwork, it was found that the technique
and instrument used facilitated the development of the study, culminating this
part with the contrasting of the hypotheses and the discussion.
Finally, the objectives that have been raised have been reached in full, as
also the data found in the study facilitated the achievement of them. It is also
worth noting that for the development of the research, the scheme used in
each of the chapters, didactic did the presentation of the research, as well as
understanding the scope to be presented.
Keywords: Tax accusation. Aggravating. Criminal offense. Aggravated robbery.
INTRODUCCIÓN
La investigación preparatoria es importante en este tipo de casos, dado
que es la etapa dirigida por el Fiscal, el cual está destinado a reunir elementos
de convicción que le permitan a éste, decidir si formula o no acusación contra
quien está siendo imputado. Es así, que reemplaza en la práctica a la etapa de
Instrucción y constituye la fase siguiente de la investigación preliminar, donde
el Fiscal cumple con los presupuestos que exige la ley, para dar inicio formal al
proceso mediante la expedición de una disposición, continuando con su labor
investigadora; respecto al robo es un delito, consistente en el apoderamiento
de bienes ajenos, con intención de lucrarse, agravándose cuando se emplea
para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona;
además son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta
las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
En cuanto al desarrollo de la tesis, se encuentra dividido en cinco
capítulos: Fundamentos Teóricos de la Investigación; El Problema, Objetivos,
Hipótesis y Variables; Método, Técnica e Instrumentos; Presentación y Análisis
de los Resultados; finalmente Conclusiones y Recomendaciones, acompañada
de una amplia Bibliografía, la misma que sustenta el desarrollo de esta
investigación; así como los Anexos respectivos.
Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación, abarcó el
marco legal, teórico con sus respectivas conceptualizaciones sobre:
investigación preparatoria y robo agravado; donde cada una de las variables se
desarrollaron con el apoyo de material procedente de especialistas en cuanto al
tema, quienes con sus aportes enriquecieron la investigación; también dichas
variables son de gran interés y han permitido clarificar desde el punto de vista
teórico conceptual a cada una de ellas, terminando con las investigaciones y la
parte conceptual.
4
Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables, se
puede observar que en este punto destaca la metodología empleada para el
desarrollo de la tesis; destacando la descripción de la realidad problemática,
finalidad y objetivos, delimitaciones, justificación e importancia del estudio;
terminando con las hipótesis y variables.
Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos, estuvo compuesto
por la población y muestra; diseño, técnicas e instrumentos de recolección de
datos; terminando con el procesamiento de datos.
Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados, se trabajó
con la técnica del cuestionario, el mismo que estuvo compuesto por preguntas
en su modalidad cerradas, con las mismas se realizaron la parte estadística y
luego la parte gráfica, posteriormente se interpretó pregunta por pregunta,
facilitando una mayor comprensión y luego se llevó a cabo la contrastación de
cada una de las hipótesis y se terminó con la discusión.
Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones, las mismas se
formularon en relación a las hipótesis y a los objetivos de la investigación y las
recomendaciones son consideradas como viables.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 MARCO LEGAL
1.1.1 Investigación preparatoria
Constitución Política del Perú de 1993
TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO. Capítulo
X: Del Ministerio Público.
Artículo 158°.- El Ministerio Público. es autónomo. El
Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales
Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es
prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del
Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y
2
están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial
en la categoría respectiva. Les afectan las mismas
incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y
procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial
en su respectiva categoría.
Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial
en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados
por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y
por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los
casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta
al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
Nuevo Código Procesal Penal – D. Leg. 957.
LIBRO TERCERO: El Proceso Común. Sección I: La
Investigación Preparatoria. Título I: Normas Generales.
Artículo 321 Finalidad.- 1.- La Investigación Preparatoria
persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de
descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación
3
y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por
finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor
o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño
causado.
2.- La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados
en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el
Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del
Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las
universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el
caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios
correspondientes, están facultados para proporcionar los informes
y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría
General de la República, conforme a sus atribuciones y
competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá
prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de
control.
3.- El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las
directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con
la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para
formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para
casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.
Título III: La Investigación preparatoria.
Artículo 334. Calificación. 1. Si el fiscal al calificar la
denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar
diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no
constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan
causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede
formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como
4
ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al
denunciante, al agraviado y al denunciado.
PROCESOS CONSTITUCIONALES
2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo
3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una
persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto
según las características, complejidad y circunstancias de los
hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por
una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al
fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el
fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo
irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación
preparatoria en el plazo de cinco días instando su
pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la
participación del fiscal y del solicitante.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 30077, Art. 5 (Diligencias
preliminares)
3. En caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal
no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o
partícipe, ordenará la intervención de la policía para tal fin.
4. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una
condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la
reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.
5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme
con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar
provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo
de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior.
5
6. El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día.
Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las
actuaciones o se proceda según corresponda." (*)
(*) Vigencia adelantada por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206,
publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entró en
vigencia a los sesenta días de su publicación.
(*) De conformidad con la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206,
publicado el 23 septiembre 2015, se dispone que cuando
en el presente artículo, hagan referencia a los términos
“investigación preparatoria”, “expediente fiscal”, “prisión
preventiva”, “juez de la investigación preparatoria” y “sala
penal”, se debe interpretar que dichos términos hacen
referencia, respectivamente, a “Instrucción”, “expediente
fiscal”, “mandato de detención”, “juez penal” y “sala
penal”. Esta disposición rige en los distritos judiciales en
los que el Código Procesal Penal no ha entrado en
vigencia.
Artículo 335. Prohibición de nueva denuncia.-
1. La Disposición de archivo prevista en el primer y último
numeral del artículo anterior, impide que otro Fiscal pueda
promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una
Investigación Preparatoria por los mismos hechos.
2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de
convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal
que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia
6
anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que
previno designará a otro Fiscal Provincial.
Artículo 336. Formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria.- 1. Si de la denuncia, del Informe
Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción
penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y
que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de
procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la
Investigación Preparatoria.
2. La Disposición de formalización contendrá:
a) El nombre completo del imputado;
b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El
Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas
al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa
calificación;
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 2-2012-CJ-
116, 6 (Acuerdo plenario en materia penal sobre audiencia
de tutela e imputación suficiente)
c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,
CONCORDANCIAS: R.Nº 2045-2012-MP-FN
(Directiva Nº 007-2012-MP-FN, Procedimiento a seguir
cuando se haya incurrido en una errónea calificación
jurídica en la disposición de formalización de la
investigación preparatoria)
d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
7
3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige
la comunicación prevista en el artículo 3 de este Código,
adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la
Investigación Preparatoria.
CONCORDANCIAS: R.Nº 2045-2012-MP-FN (Directiva
Nº 007-2012-MP-FN, Procedimiento a seguir cuando se
haya incurrido en una errónea calificación jurídica en la
disposición de formalización de la investigación
preparatoria)
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas
preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito
y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular
directamente acusación.
Artículo 337 Diligencias de la Investigación
Preparatoria.-
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que
considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.
2. Las diligencias preliminares forman parte de la
Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez
formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha
diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un
grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba
completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos
elementos de convicción.
3. El Fiscal puede:
a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de
las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar
8
sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas
personas y los peritos están obligados a comparecer ante la
Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación
o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su
conducción compulsiva;
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 1-2011-CJ-
116 (Acuerdo Plenario en materia penal sobre la
Apreciación de la Prueba en los Delitos contra la Libertad
Sexual)
b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario
público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.
4. Durante la investigación, tanto el imputado como los
demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas
diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el
esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a
efecto aquellas que estimare conducentes.
5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la
Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento
judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá
inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione
la parte y, en su caso, el Fiscal.
Artículo 338 Condiciones de las actuaciones de
investigación.- 1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los
sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las
excepciones previstas por la Ley. Esta participación está
condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a
9
que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no
impida una pronta y regular actuación.
2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas
autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e
impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir
adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en
cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina.
3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación,
podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el
uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea
necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las
actuaciones que desarrolla.
4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley,
deba requerir la intervención judicial para la práctica de
determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la
imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la
investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.
Artículo 339 Efectos de la formalización de la
investigación.- 1. La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2012-CJ-
116 (Acuerdo plenario en materia penal sobre la
necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción
dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal
2004)
2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la
investigación sin intervención judicial.
10
Título IV: Los actos especiales de investigación.
Artículo 340 Circulación y entrega vigilada de bienes
delictivos.- 1. El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega
vigilada de bienes delictivos. Esta medida deberá acordarse
mediante una Disposición, en la que determine explícitamente, en
cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada,
así como las características del bien delictivo de que se trate. Para
adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de
investigación en relación con la importancia del delito y con las
posibilidades de vigilancia. El Fiscal que dicte la autorización
remitirá copia de la misma a la Fiscalía de la Nación, que abrirá un
registro reservado de dichas autorizaciones.
2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica
consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de
bienes delictivos circulen por territorio nacional o salgan o entren
en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su
vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas
involucradas en la comisión de algún delito, así como también
prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. El
recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano
internacional, se adecuará a lo dispuesto en los Tratados
Internacionales.
3. La interceptación y apertura de envíos postales
sospechosos de contener bienes delictivos y, en su caso, la
posterior sustitución de los bienes delictivos que hubiese en su
interior se llevarán a cabo respetando lo dispuesto en el artículo
226 y siguientes. La diligencia y apertura preliminar del envío
postal se mantendrá en secreto hasta que hayan culminado las
Diligencias Preliminares; y, en su caso, se prolongará, previa
11
autorización del Juez de la Investigación Preparatoria, hasta por
quince días luego de formalizada la Investigación Preparatoria.
Los bienes delictivos objeto de esta técnica especial son: a)
las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así
como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o
insumos destinados a la elaboración de aquellas; c) los bienes,
dinero, títulos valores, efectos y ganancias a que se refiere el
Decreto Legislativo 1106; d) los bienes relativos a los delitos
aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que
se refieren los artículos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279 y
279-A del Código Penal.
Artículo 341 Agente Encubierto.- 1. El Fiscal, cuando se
trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias
de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su
comisión, podrá autorizar a miembros especializados de la Policía
Nacional del Perú, mediante una Disposición y teniendo en cuenta
su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo
identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e
instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La
identidad supuesta será otorgada por el Fiscal por el plazo de seis
meses, prorrogables por períodos de igual duración mientras
perduren las condiciones para su empleo, quedando
legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con
la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y
social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la
realización de la investigación, se pueden crear, cambiar y utilizar
los correspondientes documentos de identidad.
12
2. La Disposición que apruebe la designación de agentes
encubiertos, deberá consignar el nombre verdadero y la identidad
supuesta con la que actuarán en el caso concreto. Esta decisión
será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con
la debida seguridad. Una copia de la misma se remite a la Fiscalía
de la Nación, que bajo las mismas condiciones de seguridad,
abrirá un registro reservado de aquellas.
3. La información que vaya obteniendo el agente encubierto
deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento
del Fiscal y de sus superiores. Dicha información deberá aportarse
al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el
órgano jurisdiccional competente. De igual manera, esta
información sólo puede ser utilizada en otros procesos, en la
medida en que se desprendan de su utilización conocimientos
necesarios para el esclarecimiento de un delito.
4. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al
culminar la investigación en la que intervino. Asimismo, es posible
la ocultación de la identidad en un proceso, siempre que se
acuerde mediante resolución judicial motivada y que exista un
motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en
peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto o
agente especial, o que justifique la posibilidad de continuar
utilizando la participación de éstos últimos.
5. Cuando en estos casos las actuaciones de investigación
puedan afectar los derechos fundamentales, se deberá solicitar al
Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al
respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las
demás previsiones legales aplicables. El procedimiento será
especialmente reservado.
13
6. El agente encubierto estará exento de responsabilidad
penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria
del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida
proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una
manifiesta provocación al delito. (*)
(*) De conformidad con la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28950,
publicada el 16 enero 2007, el presente artículo entrará
en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la
citada Ley.
Artículo 341-A. - Operaciones encubiertas. Cuando en
las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas
naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la
criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su comisión,
el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú
a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento
de los investigados, tales como la protección legal de personas
jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y
otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos,
pudiéndose crear, estrictamente para los fines de la investigación,
personas jurídicas ficticias o modificar otras ya existentes.
La autorización correspondiente será inscrita en un registro
especial bajo los parámetros legales señalados para el agente
encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones
correspondientes no formarán parte del expediente del proceso
respectivo sino que formarán un cuaderno secreto al que solo
tendrán acceso los jueces y fiscales competentes. ”(*)
14
(*) Artículo incorporado por la Cuarta Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077,
publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en
vigencia el 1 de julio de 2014.
Título V: Conclusión de la investigación preparatoria.
Artículo 342 Plazo.- 1. El plazo de la Investigación
Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas
justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal
podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta
días naturales.
2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la
Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de
investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de
organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan
por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria
es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
3. Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara
complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una
cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la
investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad
importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización
de pericias que comportan la revisión de una nutrida
documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita
realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra
llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la
gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h)
comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes
15
de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que
actúan por encargo de la misma.
Artículo 343 Control del Plazo.- 1. El Fiscal dará por
concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha
cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo.
2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el
Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes
pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación
Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las
demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de
revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la
resolución que corresponda.
3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación
Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse
solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según
corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad
disciplinaria en el Fiscal.
1.1.2 Robo agravado
Constitución Política del Perú de 1993
De acuerdo al artículo 2, toda persona tiene derecho a la
propiedad y a la herencia (inciso 16).
Por otro lado, el mismo citado artículo señala que toda
persona tiene derecho (numeral 24) a la libertad y a la
seguridad personal. En consecuencia, indica el literal f), nadie
puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del
juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
16
Código Penal
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el
robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o
privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres,
ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos,
restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares
de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua
minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles
integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del
sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si
el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o
mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos
contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica.
17
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad
de integrante de una organización criminal, como consecuencia
del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones
graves a su integridad física o mental." (*)
(*) Extremo modificado por la Primera Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077,
publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en
vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en
calidad de integrante de una organización criminal, o si, como
consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se
le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
1.2 MARCO TEÓRICO
1.2.1 Investigación preparatoria
La formalización de la investigación preparatoria es una de las
alternativas del Fiscal en torno al ejercicio de la acción penal.
Según el Código Procesal, el Fiscal en lo penal, al recibir una
denuncia por cualquier medio, deberá calificarla previamente y
optar por las siguientes alternativas:
Declara improcedente la denuncia
Inicia investigación preliminar
Formaliza y continúa con la investigación preparatoria.
18
No formaliza denuncia penal.
Acusa directamente.
Aplica el principio de oportunidad. 1
Respecto a la investigación preparatoria, el autor NEYRA
FLORES, José Antonio (2010) refiere que viene a ser una de
las novedades del Código Procesal Penal. Se trata de una
nueva institución procesal en donde el Fiscal asume el rol
protagónico, conductor e impulsor. El Juez Penal, durante
esta etapa, sólo cumple un rol de supervisión, de garante de los
derechos fundamentales del imputado y de las víctimas del delito.
También agrega, que el inicio de esta fase procesal parte del
conocimiento que tiene la Policía o el Ministerio Público de la
presunta comisión de un delito. Generalmente, la denuncia
proviene de la víctima de un ilícito penal o de un tercero.
Además, en la jurisprudencia casatoria se ha establecido que
la etapa de investigación preparatoria contiene dos sub-etapas:
las diligencias preliminares y la investigación preparatoria
propiamente dicha.
Es por eso, que la investigación preparatoria tiene un plazo de
120 días naturales, prorrogables por única vez hasta por un
máximo de 60 días simples, mientras que las diligencias
preliminares, a pesar de formar parte de la investigación
preparatoria, tienen un plazo distinto, esto es, de 20 días
naturales, sin perjuicio de que el Fiscal pueda fijar un plazo
1 FRISANCHO APARICIO, Manuel. EL NUEVO PROCESO PENAL: TEORÍA Y PRÁCTICA, pp. 107-109
19
distinto según las características, la complejidad y circunstancias
de los hechos objeto de investigación. 2
De igual modo, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás
Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton,
CASTRO TRIGOSO (2012) informan que la tendencia asumida
por el nuevo Código Procesal Penal, es la de un sistema acusatorio
garantista, el cual implica hacer una clara distinción en las
funciones de investigar y juzgar. El Ministerio Público es el
encargado de la investigación oficial y carece de
jurisdicción y los jueces ejercen la función jurisdiccional
en la fase de juzgamiento. Asimismo, ejercen el control de la
actividad de la investigación del Ministerio Público, protegiendo así
los derechos fundamentales de las personas que están sujetos a
investigación y al mismo tiempo decidirá sobre las medidas
cautelares.
Además, el Fiscal viene a constituirse en el titular de la acción
penal y va a dirigir la investigación de los hechos punibles; para
esto actuará bajo los principios de legalidad y objetividad;
después de la investigación recién el Estado puede ejercer el Ius-
puniendi a través de una resolución definitiva del juzgador sobre
la base de la investigación llevada a cabo por el Ministerio
Público.3
De igual manera, el autor SÁNCHEZ VELARDE, Pablo
(2010) acota que la investigación por el fiscal, sea bajo la
2 NEYRA FLORES, José Antonio. MANUAL DEL NUEVO PROCESO PENAL Y DE
LITIGACIÓN ORAL, p. 269 3 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO TRIGOSO. EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. COMENTARIOS DESCRIPTIVOS, EXPLICATIVOS Y CRÍTICOS, p. 651
20
denominación de dirección o conducción, significa la
exclusión de la persecución penal por el Juez, y por ende,
la desaparición del juez de instrucción y de la instrucción
misma. 4
Por otro lado, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás
Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton,
CASTRO TRIGOSO (2012) indican que la investigación no tiene
un valor definitivo. No se puede fundamentar con ella una
sentencia condenatoria, ya que la sentencia debe basarse en los
actos del debate, respetándose los principios de publicidad,
inmediación, concentración, etc. Ciertos actos de investigación
podrán ser considerados como pruebas si han sido incorporados
legalmente al debate a través de la oralización, sólo de esta forma
aquel medio de prueba obtenido en la investigación podrá ser
base para dictar una sentencia penal. 5
Con relación a la justificación, los autores ALMAGRO
NOSETE, José y OTROS (2010) agregan que el carácter oficial
de la investigación se justifica por razón del deber que incumbe al
Estado de salvaguardar la estabilidad social y, en definitiva,
amparar a los ciudadanos frente a las acciones delictivas,
procurando su justa punición, concepto que incluye la reeducción
y la reinserción social. Este deber es manifestación del llamado
tradicionalmente “ius puniendi” o potestad que se reserva
monopólicamente el Estado para penar los delitos en
compensación a la prohibición de tomarse la justicia por propia
4 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL, p. 55 5 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO
TRIGOSO. Ob. Cit., p. 652
21
mano (salvo en casos de legítima defensa) que impera en las
sociedades civilizadas. El Estado ejerce esta potestad, previo un
necesario proceso. 6
Con relación a la finalidad de la investigación
preparatoria, el autor FRISANCHO APARICIO, Manuel
(2014) refieren que persigue reunir los elementos de convicción,
de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir y si formula
o no acusación y, en su caso, al imputado, preparar su defensa. 7
Por otro lado, los autores MONTERO AROCA, Juan y
OTROS (2012) indican que la finalidad de la investigación
preparatoria no es preparar sólo la acusación sino que la actividad
preliminar debe servir tanto para lo que determina la inculpación
como para lo que la excluye, es decir, debe servir para preparar
tanto la acusación como la defensa. 8
Asimismo, NEYRA FLORES, José Antonio (2010) señala
que la investigación preparatoria persigue dos finalidades
principales: preparar el juicio oral y/o evitar juicios innecesarios, a
través de una actividad investigativa, esto es, indagando para
tratar de llegar al cabal conocimiento de los hechos y de las
personas que participaron en ello, consignando todas las
circunstancias adversas como favorables al imputado. 9
De igual modo, el autor ALARCÓN MENÉNDEZ, Jorge
Miguel (2010) indica que los objetivos de la investigación
6 ALMAGRO NOSETE, José y OTROS. DERECHO PROCESAL. PROCESO PENAL, p. 245 7 FRISANCHO APARICIO, Manuel. Ob. Cit., pp. 110-111 8 MONTERO AROCA, Juan y OTROS. SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Y LA
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES PROCESALES, p. 286 9 NEYRA FLORES, José Antonio. Ob. Cit., p. 271
22
preparatoria, conforme a su estructura normativa, son dos: a)
reunir elementos de convicción; b) determinar si la conducta
incriminada es delictuosa.
En cuanto al primer objetivo, la reunión de los elementos de
convicción permitirá al Fiscal decidir si formula acusación y al
imputado preparar su estrategia de defensa.
Asimismo, en lo que respecta al segundo objetivo general, la
investigación preparatoria también tiene por meta determinar si la
conducta incriminada es delictuosa. En este sentido, permitirá
establecer las circunstancias de perpetración, establecer la
identidad del autor, partícipe y víctima. Finalmente, posibilitará
establecer el monto y naturaleza del daño causado a la víctima del
delito. 10
Con relación a los efectos de la formalización de la
investigación preparatoria, los autores CÁCERES JULCA,
Roberto y Ronald, IPARRAGUIRRE (2010) acotan que entre
los principales efectos se ubican las siguientes:
Se suspende la prescripción de la acción penal. Ahora bien, la
prescripción no elimina o niega la realidad de la comisión del
delito, lo único que hace es tornar innecesaria la imposición
de una pena debido al transcurso del tiempo –dilación de la
investigación o del proceso por motivos imputables a la propia
administración de justicia- y al debilitamiento de los fines
preventivo generales. Razones de política criminal hacen
posible la aplicación de la prescripción, pero la formalización
10 ALARCÓN MENÉNDEZ, Jorge Miguel. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL, p. 71
23
de la investigación preparatoria corta esta posibilidad en vista
de que ya se han recabado los suficientes elementos de
prueba como para someter a juicio oral al imputado;
El Fiscal, una vez formalizada la investigación preliminar,
pierde la facultad de archivamiento de los actuados sin
autorización judicial (en caso el Fiscal considere que no
existen elementos suficientes como para formalización la
investigación). 11
Por otro lado, los autores VILLAVICENCIO RÍOS, Frezia
Sissi y Víctor Raúl, REYES ALVARADO (2010) indican que el
Juez de la investigación preparatoria en su función de garantía,
tutela los derechos de los sujetos procesales, a propósito de la
actuación del Ministerio Público. Por lo que el fiscal no puede
determinar arbitrariamente el plazo de duración de la
investigación que en el caso de las diligencias preliminares está
previsto en el Art. 334.2, que se inicia cuando el fiscal tiene
conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito y promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes. Para lo que debe dictar
una disposición de inicio de las investigaciones, calificando la
investigación como simple (veinte días) o complejas (más de
veinte días), explicitando el plazo de la investigación. 12
En cuanto a las características, los autores GÁLVEZ
VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y
11 CÁCERES JULCA, Roberto y Ronald, IPARRAGUIRRE (2010). CÓDIGO PROCESAL PENAL
COMENTADO, p. 387 12 VILLAVICENCIO RÍOS, Frezia Sissi y Víctor Raúl, REYES ALVARADO. EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL EN LA JURISPRUDENCIA, p. 186
24
Hamilton, CASTRO TRIGOSO (2012) refieren que son las
siguientes:
La investigación no tiene un carácter jurisdiccional.
Como ya se señaló los elementos que se recaban en la
investigación preparatoria no sirven para fundamentar una
sentencia, puesto que los elementos de prueba se recaban en
el juicio oral.
La investigación protege los derechos fundamentales
del procesado y de la víctima (Art. 71 y art. 71.4).
La investigación tiene una finalidad preparatoria. Como
señala el Art. 321, la investigación preparatoria persigue
reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo,
que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Tiene
por finalidad determinar si la conducta incriminada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o participe y de la víctima, así como la
existencia del daño causado.
La investigación es flexible. Las diligencias preliminares
forman parte de la investigación preparatoria. No podrán
repetirse una vez formalizada la investigación. Asimismo, el
Fiscal, si considera que las diligencias actuadas
preliminarmente establecen suficientemente la realidad del
delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá
formular directamente acusación (Art. 335°).
La investigación es eficaz. Señala que el Código Procesal
apuesta por un modelo de investigación no sólo acorde con la
Constitución y las garantías reconocidas por los Tratados y los
Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, sino
también con la eficacia y eficiencia que debe tener un sistema
25
de justicia penal. Entre los instrumentos que el Código provee
al Fiscal y Policía para lograr la eficacia de la persecución
penal tenemos: control de la identidad, la videovigilancia, las
pesquisas, las intervenciones corporales, las pesquisas, la
exhibición e incautación de bienes, el agente encubierto, la
intervención de comunicaciones y telecomunicaciones, etc.
La investigación es racional. Cuenta con mecanismos que
permiten simplificar los procesos, como por ejemplo: el
Principio de oportunidad, los Acuerdos, Reparatorios y la
Terminación Anticipada. 13
Por otro lado, los autores ALMAGRO NOSETE, José y
OTROS (2010) informan que los actos de investigación o
averiguación pueden también denominarse, en sentido amplio,
actos instructorios, porque constituyen, considerados en conjunto,
la instrucción o primera fase del proceso penal, encaminada a
preparar la fase de juiio o plenario, cuyo fin es dilucidar, previas
las pruebas oportunas y tras la determinación definitiva del objeto
del proceso, la inocencia o culpabilidad de los acusados. 14
De igual modo, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás
Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton,
CASTRO TRIGOSO (2012) informan que investigación es
sinónimo de averiguación, es decir la búsqueda de la verdad hasta
descubrirla, para que este conocimiento sirva de base al
establecimiento de las obligaciones en el proceso penal. En esta
tarea las autoridades y funcionarios intervienen no sólo han de
13 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO
TRIGOSO. Ob. Cit., pp. 852-853 14 ALMAGRO NOSETE, José y OTROS. Ob. Cit., p. 245
26
apreciar y consignar las circunstancias adversas a los
investigados, sino también las favorables; por ello, el código
señala que se deben reunir los elementos de cargo y de descargo.
De esta manera, el fiscal podrá formular acusación ante el
juzgado o archivar el caso que se investiga.
Asimismo, esta etapa tiene por finalidad determinar: si la
conducta incriminada está prevista en algún tipo penal, las
circunstancias y móviles de su perpetración, la identidad del autor
o participe y de la víctima, así como la existencia del daño
causado. En suma, la investigación busca la obtención de los
suficientes elementos probatorios para someter al imputado a
juicio oral, o para impedir llevar a cabo éste sino se obtiene la
convicción mínima para formular acusación.
Tal es así, que para cumplir la finalidad aludida, el órgano
encargado de la investigación Fiscal cuenta con el apoyo de
instituciones y organismos técnicos del Estado, los cuales están
obligados a prestar apoyo, bajo responsabilidad penal, civil y
administrativa.
Por otro lado, existen entidades públicas y privadas que no
están obligadas sino facultadas a proporcionar los informes y
estudios que requiera el Ministerio Público; entre estas tenemos a
las universidades e institutos, para ello, se requiere celebrar el
convenio correspondiente. El hecho que la universidad o instituto
sea del Estado no implica que esté obligado a prestar el apoyo al
organismo encargado de la investigación, pues dichas entidades
tienen por finalidad el estudio científico y/o tecnológico.
27
En suma, el código permite que el encargado de la
investigación preparatoria pueda contar con un equipo
interdisciplinario de investigación científica, cuando se presenten
casos que requieran de estudio especializado (científico y/o
tecnológico) que no puedan brindar las entidades antes
mencionadas, el cual estará conformado por expertos de
entidades públicas y privadas.
Asimismo, bajo el modelo acusatorio-garantista, asumido por
nuestra legislación procesal penal, al Ministerio Publico le
corresponde llevar a cabo la dirección de la investigación. 15
De igual modo, el autor DI NICOLA, Enrico (2011) informa
que la prevención, típicamente inquisitiva, de una fase
instructoria, confiada al juez instructor y se ha introducido
mecanismos procesales alternativos y diferenciados. Se ha
atribuido un rol más importante en tales investigaciones al
Ministerio Público, se ha aumentado en medidas notables sus
poderes de investigación y de impulso en el cumplimiento de la
indagación en función del ejercicio de la acción penal.
Es por eso, que siendo un órgano autónomo el Ministerio
Público, actúa con independencia de criterio, de allí que sus
actividades estarán regidas y limitadas únicamente por lo
señalado en la Constitución y las leyes.
Asimismo, la dirección de la investigación ha de entenderse en
el sentido técnico-jurídico, como orientación jurídica de la
15 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO TRIGOSO. Ob. Cit., pp. 654-655
28
investigación realizada por la Policía para la obtención de los
elementos de prueba, salvo los casos en que directamente lleva a
cabo la investigación el Fiscal, en los que la dirección es efectiva y
directa e implica la propia realización de la investigación. 16
Asimismo, el autor SÁNCHEZ VELARDE, Pablo (2010)
refiere que de convertir al Fiscal en el “jefe” de la policía y que
asuma decisiones sobre los mecanismos técnicos de investigación,
pues eso corresponde a la policía en atención estricta a su
formación y conocimientos en criminalísticas, sino que el fiscal
dirija y oriente sobre el objeto de la investigación y las
formalidades que se debe guardar, sobre todo en lo referente a
las garantías personales y procesales. En tal sentido, la Policía
depende funcionalmente del Ministerio Público. 17
En tal sentido, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás
Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton,
CASTRO TRIGOSO informan que con el Art. 159 del Constitución
vigente que señala en su inciso 4) que corresponde al Ministerio
Público: “Conducir desde sus inicios la investigación del delito. Con
tal proposición la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en ámbito de su función”. En este
sentido, corresponde a la Policía, ejecutar la investigación sólo en
ciertos casos. Apreciándose que el Art. De la Constitución
mencionada concuerda con lo previsto en el Art. 166° de la misma
Constitución, que establece que la Policía Nacional, entre otras
funciones, investiga y combate la delincuencia.
16 DI NICOLA, Enrico. EL MINISTERIO PÚBLICO, p. 254 17 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Ob. Cit., p. 115
29
Por tanto, la adecuada interpretación de este artículo del
Código concordante con los artículos 159° y 166° de la
Constitución, lleva a concluir que el ámbito de la función policial
se limita a la acción técnica ejecutiva de las directivas del
representante del Ministerio Público.
Además, el Código señala que el Fiscal puede encomendar a
la Policía las diligencias de investigación que considere
conducentes al esclarecimiento de los hechos, siempre que dichas
diligencias no requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial,
entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el aso, las
formalidades específicas que deberán reunir los actos de
investigación para garantizar su validez. La función de
investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción
del Fiscal.
Por otro lado, el Fiscal durante la investigación preparatoria
puede solicitar la colaboración de las autoridades y funcionarios
públicos, quienes deberán hacerlo solo en el ámbito de lo que les
compete; no están obligados a pronunciarse más allá de sus
funciones. Asimismo, deberá emitir los requerimientos o pedidos
de informes solicitados y que tengan relación con el hecho que se
investiga.
En suma, el Fiscal, gracias a la facultad de director de la
investigación, puede disponer medidas razonables y necesarias
para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se
investigue un delito, como por ejemplo, en un delito de homicidio,
puede disponer la protección de la escena del crimen; con esto, se
30
evita la desaparición o destrucción de dichos indicios. Para ello
también puede disponer de la ayuda de la policía.18
De otro lado, el autor SAN MARTÍN CASTRO, César
(2011) agrega que el Juez de la investigación preparatoria tiene
como función ejercer un contrapeso a la actuación del Ministerio
Publico. La investigación del delito y el ejercicio de la acción penal
es un poder inmenso que se le otorga al Ministerio Público, por
tanto, dicho poder debe ser controlado por otro entre
independiente e imparcial. Así pues, en el nuevo modelo, el juez
garantiza la constitucionalidad y legalidad de la investigación y lo
derechos fundamentales del imputado.
De igual modo, precisa que lo fundamental no es quien asume
la titularidad de la investigación, sino qué controles se instauran
para evitar la utilización del poder arbitrario del poder público,
consistente en el avasallamiento de la persona y de sus derechos
fundamentales.
En síntesis, el Juez de la investigación preparatoria es el
guardián del debido proceso y los derechos fundamentales de las
partes. Adicionalmente se le ha facultado conocer los incidentes
que surjan en la investigación preliminar tales como: autorizar la
constitución de las partes, pronunciarse sobre las medidas
limitativas de derecho, resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales; realizar los actos de prueba anticipada; y, controlar
el cumplimiento del plazo de la investigación.
18 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO
TRIGOSO. Ob. Cit., pp. 656-657
31
Asimismo, respecto a la constitución de las partes,
consideramos, sin embargo, que por tratarse de actos propios de
la investigación, debe corresponder esta facultad al Ministerio
Público más no al Juez, puesto que su actuación, además de
contravenir el mandato constitucional relativo a la asignación de
funciones, constituye un trámite engorroso que resta eficacia a la
investigación; la actuación del Juez al respecto debiera reservarse
para la etapa intermedia y no adelantarla a la investigación.
De igual manera, el periodo de investigación es reservado con
respecto a las personas ajenas al proceso. Es decir, aquellas que
no pueden intervenir como sujetos procesales, y no tiene ningún
vínculo tanto para la cuestión penal como civil. Esto debido a que
se busca una recta administración de justicia y se trata de
salvaguardar el interés del sindicato, ya que con la publicitación
de la investigación se lo podría perjudicar antes de ser sometido a
juicio oral.
Sin embargo, pueden enterarse del contenido del proceso los
sujetos procesales de manera directa o a través de sus abogados
debidamente acreditados en autos. Con ello se ha dejado de lado
aquella doctrina que sostenía que la investigación era secreto
tanto para el imputado como para la defensa, por considerarse
que la reserva de las actuaciones como de las diligencias,
aseguraba la represión de la delincuencia, así como que cualquier
intervención de la defensa dañaba la buena marcha del proceso.
Tal es así, que las partes pueden solicitar copias simples de
las actuaciones con la finalidad de preparar mejor su defensa, lo
cual obliga a mantener la reserva pertinente. El incumplimiento
32
acarrea responsabilidad disciplinaria para la defensa hasta su
destitución en casos de reincidencia, para lo cual se notificará al
patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de
notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
De otro lado, el fiscal puede ordenar que algún documento o
actuación se mantenga en secreto para todas o alguna de las
partes, cuando su conocimiento puede dificultar el éxito de la
investigación. Esta reserva es legítima cuando no exceda los
límites temporales expuestos por la necesidad. Lo dispuesto por el
Fiscal declarando el secreto se notificará a las partes con el fin de
que pueda alegar lo pertinente. 19
De igual modo, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás
Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton,
CASTRO TRIGOSO (2012) informan que el Código es
contundente en señalar que las actuaciones de la investigación
preparatoria sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la
investigación y de la etapa intermedia; esto quiere decir que el
resultado de estas actuaciones no pueden fundamentarse una
sentencia, para ello se requiere que los elementos de prueba
recabados en la investigación sean sometidos a debate en la
etapa del juicio oral.
Por otro lado, se da el carácter de acto de prueba, a las
pruebas anticipadas porque ellas se realizan bajo la dirección del
juez de la investigación preparatoria y con observancia de las
garantías procesales; asimismo se observan las normas regulares
19 SAN MARTÍN CASTRO, César. DERECHO PROCESAL PENAL, p. 454
33
de procedimiento sobre la prueba actuada en el juicio oral, así
como las específicas que se prevean para esta diligencia.
También se le da el carácter de acto de prueba preconstituida,
la cual tiene las características de ser objetiva e irreproducible y
que son leídas en el juicio oral. 20
Para el autor ASENCIO MELLADO, José María (2010)
quien señala que la prueba preconstituida aparece –al igual
anticipada- como otra institución procesal por la cual se exceptúa
la práctica de la prueba en el juicio oral porque ésta es
irreproducible, dada la existencia de circunstancias especiales de
su obtención y atendiendo a la necesidad propia de la
investigación preliminar o prejurisdicional, pero con observancia
de los principios de inmediación y contradicción. 21
La denuncia es la declaración prestada por determinada
persona, ya sea verbal o escrita, comunicando a otra, la posible
comisión de un delito o falta, y que ésta tiene la obligación de
investigar. El conocimiento del hecho puede haberse realizado de
manera directa o por referencia.
Tal es así, que los autores MONTERO ROCA, Juan y
OTROS (2013) señalan que la denuncia procesal penal es
aquella declaración de conocimiento acerca de la noticia de
hechos que podrían ser constitutivos de delito o falta que se hace
20 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO TRIGOSO. Ob. Cit., p. 659 21 ASENCIO MELLADO, José María. LA REGULACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERÚ, p. 160
34
ante el órgano jurisdiccional, órgano del Ministerio Público o ante
la autoridad policial. 22
Además, los autores GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino;
RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO
TRIGOSO (2012) indican que la denuncia se puede concebir
como facultad, derecho y obligación. Como facultad, es un
deber cívico que tiene toda persona de comunicar la comisión de
un delito ante la autoridad competente, siempre y cuando el
ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. La
denuncia como derecho corresponde al ofendido en los casos de
delitos de acción privada, como en los casos de injuria,
difamación, etc. También puede concebirse como una obligación,
cuando así lo prevé la ley, en especial respecto a los profesionales
de la salud y los educadores por los delitos que conozcan en el
desempeño de su labor y el centro de estudios. Asimismo, la ley
es taxativa en señalar que también están obligados a denunciar
los funcionarios (no servidores públicos) que conozcan de un
delito en el ejercicio de sus funciones o por razón del cargo, por
ejemplo el policía, el alcalde, etc.
Además, la denuncia de un hecho debe reunir como mínimo
tres presupuestos:
1.- Identidad del denunciante; es decir que la persona que
pone en conocimiento la posible comisión de un delito debe
identificarse con sus nombres y apellidos, no se debe denunciar
con seudónimo o clave secreta; salvo en casos especiales, cuando
se ponga en peligro la vida o integridad del denunciante.
22 MONTERO ROCA, Juan y OTROS. DERECHO JURISDICCIONAL, p. 280
35
2.- Narración de los hechos; la denuncia debe contener una
narración detallada de los hechos, los cuales deben presentarse
de manera ordenada, señalando la intervención del denunciado,
los medios que utilizó, daños ocasionados, etc. La norma prescribe
que los hechos denunciados sean verídicos, ya que de lo contrario
podría constituir la comisión del delito de denuncia calumniosa
(Art. 420 del C.P.)
3.- De ser posible, la individualización del presunto autor. Si
se ha individualizado al autor del delito se puede dar inicio a la
investigación fiscal, caso contrario debe llevarse a cabo diligencias
preliminares, las que serán practicadas por el Fiscal o por la
Policía, bajo la dirección de éste.
Por tanto, para el inicio de la investigación, el Ministerio
Público inicia los actos de investigación cuando tenga
conocimiento de la presunta comisión de un hecho que reviste los
caracteres de delito. La rapidez con la que se inicie la
investigación constituye un factor de suma trascendencia para el
descubrimiento de los primeros elementos probatorios, de su
cuidado y aseguramiento, la práctica de las necesarias pericias e
incluso, de la detención de las personas sindicadas como autores
y/o participes. Además, se debe cuidar de la escena del crimen así
como custodiar y proteger a los testigos y víctimas del delito.
Además, la investigación se puede iniciar a petición de parte,
es decir, cuando el propio agraviado pone en conocimiento de la
autoridad de la comisión de un delito; o de oficio, cuando la
autoridad encargada de investigar el delito, por iniciativa propia,
inicia los actos de investigación de la comisión de un hecho que
reviste los caracteres de delito de persecución pública.
36
Tal es así, que las diligencias preliminares de investigación son
las indagaciones realizadas por el propio fiscal o por la policía,
bajo la dirección de éste, con el objeto de obtener los elementos
suficientes para el ejercicio de la acción penal a través de la
formalización de la investigación preparatoria. Estas indagaciones
constituyen el primer momento de la investigación y precede a la
investigación fiscal propiamente dicha.
También, las diligencias preliminares tienen triple finalidad: 1)
Realizar actos urgentes para determinar la veracidad de los
hechos denunciados y su posible delictuosidad; 2) Asegurar los
elementos materiales que se utilizan para su comisión; y 3)
Individualizar a las personas involucradas y a los agraviados. 23
En suma, la investigación fiscal terminará cuando se ha
cumplido su objeto, es decir, cuando se han agotado todas las
diligencias pertinentes y útiles. Nuestro Código pone un término a
la investigación en cuanto a su duración, la cual es la de 120 días
y en caso de procesos complejos es de ocho meses. Esto es para
evitar la prolongación indefinida de la investigación que pueda
acarrear grave perjuicio al interés individual y desacreditar la recta
administración de justicia.
Asimismo, el plazo de investigación se empieza a contar a
partir del avocamiento del fiscal. Todos los actos pueden
practicarse cualquier día (el Código habla de días naturales) y
hora aunque fuere feriado o excediera las horas de labor.
23 GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino; RABANAL PALACIOS, William y Hamilton, CASTRO TRIGOSO. Ob. Cit., pp. 661-662, 665
37
También, la prórroga de la investigación fiscal es de 60 días
naturales, ésta se dará sólo en caso de difícil investigación o suma
gravedad o cuando falten los elementos de convicción para poder
acusar o archivar la investigación, esta prórroga también es la
aplicación para los procesos complejos.
Por otro lado, si vencidos los plazos el Fiscal no concluye la
investigación preparatoria, las partes pueden recurrir al Juez de la
investigación preparatoria. Para ello convocará a una audiencia de
control del plazo, donde revisará las actuaciones y escuchará a las
partes.
Además, el juez del Control del Plazo puede pronunciarse
disponiendo la continuación de la investigación u ordenar la
conclusión de ésta, en cuyo caso, el Fiscal en el plazo de diez días
debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando
acusación, según corresponda. El incumplimiento del Fiscal
acarrea responsabilidad disciplinaria. 24
1.2.2 Robo agravado
Analizando la información relacionada con el tema
encontramos que los especialistas tienen diferentes puntos de
vista, respecto al robo agravado, tal es así que el autor
CABANELLAS, Guillermo (2014) lo define de la siguiente
manera: “Estrictamente, delito contra la propiedad,
consistente en el apoderamiento de una cosa mueble
ajena, con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas
o violencia en las personas”.
24 Ibíd., pp. 686
38
Por tanto el robo constituye, sin duda alguna, el delito más
universalizado; puesto que quizás no exista persona alguna que
no haya sido víctima de uno o más de ellos. Y, aun manteniendo
un elevado concepto de la humanidad, es también, sin excluir
impunidades al por mayor, el que más responsables tiene; por ser
raro el que, mayor, el que más responsables tiene; por ser raro el
que, al menos para ajeno criterio, no se ha adueñado alguna vez
de algo por su iniciativa y sin derecho.
Es por eso que dentro del esquema técnico, la circunstancia
de ser ajena la cosa robada comprende toda la gama de vínculos
jurídicos; trátese de dominio, posesión, tenencia o mero contacto
que se pierde ilícitamente. En cuanto al ánimo de lucro, lo cual
conduce a que no sean robos típicos algunos adueñamientos de lo
ajeno, se mide objetivamente; al punto de que si un ladrón alega
y prueba que ha escondido y no usado lo que arrebató, conducta
en que no existe ni lucro para él ni daño para el despojado, será
muy difícil que no sea condenado como amigo de lo ajeno.
Por supuesto, sobre el robo hay conceptos muy antitéticos.
Así, contra la universalizada tesis de que consiste en privar de la
propiedad ajena, el vehemente revolucionario francés Proudhon
acuño la manoseada frase de que precisamente la propiedad es el
robo. Si lo procedente no pasa de un retrúecano extremista, lo
lamentable es que el legislador civil permita en vida del ladrón,
contra antecedentes clásicos, que éste pueda ganar por
prescripción lo robado y librarse por caducidad de la pena. Eso
equivale a establecer que, a la larga, el robo es la propiedad. 25
25 CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, p. 793
39
De igual manera, BARRETO SILVA, Gladis Vanessa y
Lilisbeth, ENCALADA SAAVEDRA (2013) manifiestan que
según el Vigente Código Penal Peruano en su Artículo 1º del
Decreto Legislativo Nº 896 Ley contra los delitos agravados lo
definen así: “Constituye agravante si el robo con violencia
hubiera sido cometido por dos o más autores, ose hubiera
portado cualquier clase de armas, con las que se lesiono al
agraviado, o si por cualquier circunstancia el delito de
notare que su autor es especialmente peligroso”. Y de
acuerdo al Artículo 189º la pena será no menor de 15 ni mayor
de 25 años, si el robo es cometido.
También definen cada una de los puntos sobre el robo
agravado de la siguiente manera:
a. En casa habitada.- Como en el hurto agravado, siempre con
el rasgo distintivo de que ahora si la cas estar ocupada por
sus moradores o guardianes, pues solo así cabe la necesaria
violencia contra las personas que reclamen el tipo.
b. Durante la noche o el lugar desolado.- Como el hurto,
agravado por noche habrá de entenderse el periodo
comprendido entre el crepúsculo vespertino y tardío y el
amanecer. Por lugar desolado debe comprenderse toda la
zona o espacio urbano o rural solitario sin gente.
Ambos supuestos, la nocturnidad y la desolación facilitan la
violencia sobre la víctima y su despojo, pues su estado de
indefinición aumenta la ventaja del atacante.
c. A mano armada.- En un sentido amplio se entiende armada
una mano, cuando el agresor hace uso de su propósito de
40
cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar
o matar a la víctima, que le da decidida ventaja militar sobre
ella. La agravación de uso de armas responde evidentemente
al peligro por la vida o salud del sujeto pasivo.
d. Con el concurso de dos o más personas.- Aquí el
agravante se fundamenta en el alevoso y cobarde de que
implica atacar a la víctima con evidente ventaja numérica de
personas.
e. En cualquier medio de locomoción de trasporte público
trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento de falso de autoridad.- Se trata de tutelar
el robo en cualquier medio de locomoción de trasporte público
o privado de pasajeros o de carga (buses, trenes, taxis,
camiones) aquí si cabe restringir la interpretación en el
sentido que el medio sea una destinada al trasporte público o
privado comercial para cuando se trate de, en el último caso.
De medio de trasporte de trabajadores de una compañía.
f. Fingiendo ser autoridad o servidos público o
trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.- El tipo original previsto
en el código penal. Mencionaba expresamente quién finge ser
“policía”, “autoridad”, o “servidor público”, es decir que se
ponía simulación alevosa del cargo oficial. También se incluye
como conducta agravad la de mostrar o enseñar mandato
falso de autoridad, tal es el acoso del que exhibe un falso auto
de embargo para alcanzar el apoderamiento.
41
g. En agravio de menores de edad o ancianos.- la
desventaja física y las calidades psicológicas concomitantes de
la minoridad y la ancianidad en la victima intensifica el
reproche para el sujeto activo quien abusa des u superioridad
circunstancial.
Será menor de edad el que tiene menos de 18 años. Será
anciano el que cumplió 75 años de edad para estado crítico
normativo contenido en el art. 22 de C.P.
h. Cuando se acuse lesiones a la integridad física o
mental de la víctima.- Se trata del apoderamiento con
violencia sobre la víctima, en el que por el forcejeo aparezca
lesiones leves, puede acarear al autor, una descomunal pena
privativa de libertad fluctuante entre los 15 y 25 años.
i. Con abuso de la incapacidad física o mental de la
víctima o mediante empleo de drogas y /o insumos
químicos o fármacos contra la victima.- Aquí lo que se
tiene por grave es la índole alevosa del ataque al patrimonio
con la enorme ventaja que se toma el autor al aprovecharse
de la inferioridad física o mental de la víctima por adolecer de
déficit o por inducirlo o provocarlo en ella, mediante química o
drogas para el alcance del apoderamiento.
j. Colocando a la víctima.- El tipo, pues sugiere violencia
contra la víctima y su familia y el despojo producente en
quiebra económica a la víctima o su familia.
k. Actuación y participación como integrante de una
organización delictiva o banda.- Aquí cabe reproducir lo
dicho a propósito del hurto agravado por la misma agravante.
42
l. Con resultado de muerte o lesiones graves en la
victima.- Aquí la gravedad se da por el resultado muerte en
la víctima o lesiones graves, debemos entender que ese
resultado no fue querido pues de ser así se aplica el
concurso.26
Asimismo, el especialista PEÑA CABRERA, Freyre (2012) el
delito de robo agravado es: “Un delito que atenta contra el
patrimonio, concretamente los derechos reales amparados
en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en
la forma, o mejor dicho los medios que emplea el agente
para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o
la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad
física del sujeto pasivo de la acción típica. Lo que revela
un mayor contenido del injusto típico, dando lugar a una
reacción punitiva más severa”. 27
Para NÚÑEZ, Ricardo (2014) el robo agravado es: “La más
grave calificación, castigada con reclusión o prisión, el
cual ocurre sí con motivo u ocasión del robo resultare un
homicidio”.
Además refiere que esta es una calificación del delito por el
resultado. El homicidio, cuyo autor o víctima puede ser el autor
del robo, un participe de éste o un tercero, debe ser una
consecuencia eventual de las violencias desenvueltas a causa o en
26 BARRETO SILVA, Gladis Vanessa y Lilisbeth, ENCALADA SAAVEDRA. ROBO AGRAVADO
SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO, pp. 18-20 27 PEÑA CABRERA, Freyre. DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL, p. 217
43
razón de la consumación o tentativa del rojo o en oportunidad de
su ocurrencia. 28
Por su parte, la página web del PODER JUDICIAL DEL
PERÚ (2015) indica que el robo agravado está definido así:
“Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por
las consecuencias que producen. Muerte de la víctima,
lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma,
en banda o en despoblado, agravándose con ello la pena
de dichos robos”.
Asimismo el tipo agravado del delito de robo, cuando alguno
de los delitos se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a
mano armada o por varias personas unas de las cuales hubiere
estado manifiestamente armada, o bien por varias personas
ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra
manera disfrazas o si, en fin, se hubiere cometido por medio de
un ataque a la libertad individual, la pena tendrá presidio; sin
perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la
pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma. 29
Por su parte, BURGA ZAMORA, Oscar Manuel (2010)
manifiesta que se establece respecto a los delitos de robo
agravado, que el momento consumativo requiere la disponibilidad
de la cosa sustraída por el agente, disponibilidad material de
disposición o realización de cualquier caso de dominio de la cosa
sustraída, para lo cual considera que la perspectiva objetiva exige:
28 NÚÑEZ, Ricardo. MANUAL DE DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL, pp. 215-216 29 PODER JUDICIAL DEL PERÚ. ROBO AGRAVADO, p. 1
44
El desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder
patrimonial del tenedor –desde su esfera de posesión- a la del
sujeto activo y;
La realización material de actos posesorios, de disposición
sobre la misma.
Asimismo la acción de apoderarse señala el criterio de la Corte
Suprema- implica que el agente no sólo desapodere a la víctima
de la cosa –adquiriendo poder sobre ella- sino también, como
correlato, la pérdida actual sobre la misma, por parte de quien la
tuviera, situación que permite diferenciar o situar en un momento
distinto la desposesión del desapoderamiento.
Siendo en tal sentido que el criterio rector para identificar la
consumación se sitúa en el momento en que el titular o poseedor
de la cosa deja de tener a éste en el ámbito de protección
dominical y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo
su poder de hecho; siendo este poder de hecho –resultado típico-
el que permite la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de
disposición, aun cuando sólo sea por un breve tiempo, es decir
cuando tiene el potencial ejercicio de facultades dominicales,
siendo ese el momento en que es posible sostener que el autor
consumó el delito. 30
Para NÚÑEZ, Ricardo C. (2014) la muerte consumada por
el autor para preparar, facilitar, consumar ó ocultar el robo o para
asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para sus
30 BURGA ZAMORA, Oscar Manuel. LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
Y LA CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA, pp. 2-3
45
cooperadores o por no haber obtenido el resultado que se
propuso al intentar el robo.
Además, el robo también se califica y merece reclusión o
prisión de cinco a quince años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizarlo, se causare
alguna de las lesiones previstas. La calificante comprende las
lesiones que al autor causa para facilitar o cometer el robo o
para lograr su impunidad o la de sus cooperardores. Si la
lesión es leve, por constituir la violencia propia del robo,
concurre idealmente con él.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en
banda. Es un arma tanto el objeto destinado para la ofensa y
defensa, como el que, eventualmente, por su poder
vulnerante, puede utilizarse para estos fines. El uso de un
arma simulada o descargada no agrava el delito, porque la
calificante atiende al peligro real emergente de la utilización
del arma.
Como se aprecia el robo se comete en despoblado si se realiza
en un paraje situado fuera del radio poblado, donde la víctima no
puede recibir auxilio inmediato de terceros. Pero la calificante
exige, además, que los autores cometan el robo en banda, esto
es, que lo ejecuten tres o más personas asociadas para cometer
delitos. No basta, por consiguiente, que el robo se cometa por
tres o más personas reunidas.
Tal es así que el robo también se califica, pero en menor
grado que en los casos anteriores (reclusión o prisión de tres a
46
diez años): 1) si se cometiere en despoblado y con armas; 2) si se
cometiere en lugares poblados y en banda; 3) si se perpetrare con
perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o
ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; 4)
si concurriere alguna de las circunstancias calificantes del hurto.
Por tanto la perforación y la fractura constituyen fuerza en las
cosas dotadas de solidez horadándolas o atravesándolas de parte
a parte la primera, y rompiéndolas o separándolas con violencia,
la segunda. Lugar habitado es el que, en el momento del hecho,
sirve efectivamente de habitación a una persona, aunque ésta no
se encuentre presente al producirse del delito. No basta que el
lugar esté destinado a ser habitado y equipado para ello.
Dependencias inmediatas al lugar habitado son los espacios
ubicados, como accesorios, dentro del recinto de intimidad del
ámbito del lugar habitado e inmediato a él, como la terraza, el
patio y la cochera. 31
Asimismo el especialista MUÑOZ CONDE, Francisco (2012)
manifiesta que lo mencionado anteriormente no significa que se
haya simplificado la configuración típica de este delito hasta el
punto de que pueda decirse que basta con la presencia de la
violencia o intimidación para convertir el apoderamiento de una
cosa mueble ajena en el delito de robo con violencia o
intimidación en las personas, pues también en esta modalidad de
robo es necesario que la violencia o intimidación concurra en la
ejecución del hecho del apoderamiento como medio para la
realización del mismo.
31 NÚÑEZ, Ricardo C. Ob. Cit., pp. 216-218
47
Además el robo con violencia o intimidación sigue siendo, por
tanto, un delito completo, es decir, un delito integrado por varias
acciones que a su vez pueden constituir varios delitos,
independientemente de que luego se castiguen por separado
conforme a las reglas concursales, o de que sean absorbido en la
propia penalidad del robo por su inherencia al mismo y su escasa
gravedad autónoma. 32
Según ÁLVAREZ GARCÍA (2011) en el robo con violencia o
intimidación, estos componentes deben estar tan indisolublemente
vinculados con el apoderamiento que formen un todo homogéneo
indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción
del tipo.
También, lo más importante de este delito es, pues, en el
ámbito subjetivo el “ánimo de lucro”, es decir, el ánimo de
enriquecimiento patrimonial, y lo accesorio, no en el sentido de
menos importante, sino de instrumental para la consecución de
dicho ánimo, la violencia o intimidación.
De ahí que cuando lo principal sea la violencia o intimidación y
posteriormente sobrevenga un apoderamiento (por ej., el sujeto
después de haber agredido a una mujer le quita el bolso), sea
preferible la tesis del concurso entre dichos delitos y el de hurto, a
la del robo con violencia. Si llegan a producirse las lesiones es
cuando entran en juego las reglas del concurso que puede ser real
o ideal-medial, según las particularidades que presente el caso
concreto.
32 MUÑOZ CONDE, Francisco. DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL., pp. 380-381
48
Además en la medida en que el robo con violencia o
intimidación es también un delito patrimonial consistente en un
apoderamiento, es preciso que en él se dé una acción calificable
como tal y que ésta recaiga sobre una cosa mueble ajena,
elementos comunes, por tanto, con el hurto y con el robo con
fuerza en las cosas, que ya han sido analizados. Sin embargo, en
el tipo objetivo el elemento específico del robo con violencia o
intimidación es, precisamente, la concurrencia de alguno de estos
elementos como medio para conseguir ese apoderamiento. De ahí
la especial importancia del estudio tanto de estos elementos,
como de su relación específica con el apoderamiento. 33
Por su parte, MUÑOZ CONDE, Francisco (2012) informa
que cuando se habla de violencia o intimidación, refiriéndose, en
principio a la clásica distinción entre vis absoluta y vis compulsiva,
la violencia puede realizarse sobre la persona del sujeto pasivo del
delito o contra cualquier otra cosa, aunque en este caso
constituirá para el sujeto pasivo de la sustracción sólo
intimidación. Por lo que respecta al nivel cuantitativo que debe
alcanzar la violencia para considerar el apoderamiento robo, hay
que tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, la fuerza
física que haya que desplegar, etc.
Tal es así que casos como los de apoderamiento de un bolso
por el procedimiento del “tirón” o el simple tirón aprovechándose
del descuido de la víctima, deben calificarse como hurto, pero si
además se forcejea con ella o se le propina un puñetazo, se le
arranca del cuello una cadena, un pendiente insertado en el
lóbulo, etc., el hecho se debe calificar como robo.
33 ÁLVAREZ GARCÍA. DELITOS COMPUESTOS Y DELITOS COMPLEJOS, pp. 42-43
49
De todas formas, la violencia ha de tener una cierta intensidad
que lleve aparejada cierta eficacia sobre el sujeto pasivo,
debiendo ser distinta la intensidad requerida para quebrantar el
ánimo de un niño o un anciano que para quebrantar el de otras
personas.
Asimismo la intimidación constituye el sucedáneo psicológico
de la violencia física. En realidad, no es más que una amenaza
encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto
pasivo, lo que obliga a una referencia al posible concurso con
otras conductas; ya que el criterio más acercado para su
diferenciación es el de atender al momento en que se exige la
entrega de la cosa, ya que en las amenazas ésta es futura,
mientras que por el contrario en el robo se exige la entrega
inmediata, por ejemplo, la clásica forma de “la bolsa o la vida”. La
intimidación, al igual que la violencia, ha de ser efectiva y con la
suficiente intensidad para doblegar, en el caso concreto, la
voluntad del sujeto pasivo.
Además la intimidación, en principio, es puramente subjetiva,
es decir, basta con que coaccione en el caso concreto a la persona
y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. La
peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, y
así puede ser intimidación el uso de pistolas de juguete o
detonadoras. Aunque, desde luego, en estos no se puede aplicar
la agravante de uso de armas, puesto que ésta hace referencia al
verdadero uso de armas en cuanto tienen de peligro objetivo.
Es por eso que hay veces en que realmente, al estar el sujeto
activo en una posición de privilegio con respecto al sujeto pasivo,
50
puede éste sentirse intimidado por dicho sujeto que se aprovecha
de la situación para exigir la entrega de alguna cantidad dineraria,
objeto, etc. 34
Asimismo el especialista refiere que el robo con violencia o
intimidación es un delito eminentemente doloso, en el que,
además del “ánimo de lucro”, debe darse el dolo respecto a la
propia violencia o intimidación utilizada para su realización,
independientemente de que, por ejemplo, la violencia ejercida dé
lugar después a la comisión de un delito, doloso o imprudente, de
lesiones o de homicidio, con los que entrará en concurso.
También, cabe la tentativa cuando el apoderamiento
primordial no se ha consumado, aunque se haya empleado la
violencia o intimidación y ésta haya dado lugar a un homicidio o a
un delito de lesiones, que entrarán en concurso con el robo en
grado de tentativa. La consumación del robo con violencia o
intimidación requiere, pues, igual que en el hurto o robo con
fuerza en las cosas, el apoderamiento de la cosa mueble ajena y
su disponibilidad.
De otro lado la intimidación, que por sí sola constituye un
delito de amenazas o de coacciones, es inherente al delito de
robo, de forma que no puede castigarse independientemente de
él. No sucede lo mismo, sin embargo, con la violencia, ya que
ésta, cuando es de cierta entidad, puede dar lugar a resultados
lesivos constitutivos de delitos de lesiones u homicidio, que
entrarán en concurso con el delito de robo.
34 MUÑOZ CONDE, Francisco. Ob. Cit., pp. 381-384
51
También cuando la intimidación da lugar a un delito contra la
libertad distinto a la simple amenaza o coacción habrá el
correspondiente concurso. Ésta es la principal diferencia entre la
nueva regulación y la regulación anterior, en la que estos delitos
formaban uno complejo con el robo, lo que planteaba especiales
problemas interpretativos de difícil solución.
Respecto a las circunstancias agravantes, plantea especiales
problemas la alevosía. De la definición de alevosía, se deduce que
esta circunstancia sólo es aplicable en los delitos contra las
personas, pero no hay ningún inconveniente en considerar que los
delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se
regulan, y entre los que se incluyen los robos, son delitos contra
las personas a los que es aplicable esta agravante, ya que sobre
todo en el robo la realización delito puede llevarse a cabo de la
forma alevosa.
Por tanto, realmente en el robo con violencia casi siempre se
dará esta cualificación, pero no en el robo con intimidación, en el
que cabe que el arma incluso sea simulada, no pudiendo
apreciarse en este caso la referida agravación. 35
Con respecto al DERECHO COMPARADO, se encuentran los
siguientes:
En el Código Penal BOLIVIANO, en su Artículo 332° señala
que Robo Agravado, la pena será de presidio de tres a diez años:
Si el robo fuere cometido con armas o encubrimiento la identidad
del agente.
35 Ibíd., pp. 384-386
52
Si fuera cometido por dos o más autores.
Si fuera cometido en un lugar despoblado.
Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el
párrafo 2 del artículo 326°.
Segundo párrafo del artículo 326°, la pena será de reclusión
de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves.
Código Penal de VENEZUELA en el 2 en el capítulo II se
refiere a los delitos de “robo y extorsión”, incluyéndose en el
artículo 512 (robo agravado) el uso de “...un arma de fuego falsa
pero tan similar a las verdaderas que con éstas se pueda
confundir en ese momento”, tipificándose igualmente el robo
cometido “en banda o grupo de gente armada contra un banco u
otra institución financiera o contra quienes lleven remesas de
dinero a los bancos; o contra las empresas transportistas de
valores y sus vehículos...”
El Código Penal ESPAÑOL señala en su artículo 189° Robo
Agravado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de diez
años, si el robo se comete:
En casa habitada.
Durante la noche y en lugar desolado.
A mano armada.
Con el concurso de dos o más personas.
En vehículo de transporte público de pasajeros que esté
prestando servicio.
Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o
mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.
53
Sobre bienes del Estado o que constituyan Patrimonio Cultural
de la Nación.
Sobre bienes expuestos a la confianza pública por necesidad,
costumbre o por destino.
Sobre efectos o armas destinadas a la seguridad o defensa
nacional.
Sobre automotores o sus partes importantes, incluida la
maquinaria agrícola.
Si la violencia o amenaza fuese insignificante, la pena podrá
ser disminuida en un tercio. Asimismo, la pena no será menor de
veinte ni mayor de veinticinco años si el robo es cometido:
Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o su
familia en grave situación económica.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación
económica.
Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio
cultural de la nación.
Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en
calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar
estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o
artefactos explosivos o con crueldad.
Mientras que en el CÓDIGO PENAL ARGENTINO en el
Título VI, denominado “Delitos contra la propiedad”, se ocupa del
hurto en su capítulo I, refiriéndose al hurto simple, en el artículo
162 y al agravado en el 163, y en el 163 bis.
54
En el Código penal de COSTA RICA en su Artículo 213.- Se
impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una
pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de
una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias; 2)
Si fuere cometido con armas; y 3) Si concurriere alguna de las
circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto,
serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será
fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
1.3 INVESTIGACIONES
Al consultar tanto en la Biblioteca como en la Escuela de Posgrado de
la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, encontramos diferentes trabajos,
además también se hizo una búsqueda en diferentes universidades tanto
nacionales como internacionales, hallando los siguientes estudios:
1.3.1 Investigaciones Nacionales
Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Autor: SANCHEZ UGARRIZA, Luigi Alberto – Tesis para
Optar el Grado de Maestro en Derecho Procesal
Penal con Mención en Destrezas y Técnicas en
Litigación Oral.
Tema: Pronunciamiento no acusatorio del fiscal provincial
solicitando ampliación de la investigación en el delito
de robo agravado. (2013)
55
Resumen: La investigación tiene como finalidad brindar
aportes significativos respecto al pronunciamiento no
acusatorio del Fiscal Provincial solicitando ampliación de la
investigación en el delito de robo agravado, para lo cual se
utilizó la metodología de la investigación científica,
instrumento que sirvió para desarrollar aspectos importantes
del trabajo, desde su primer capítulo hasta el último.
En el estudio se realizó la recopilación de información acerca
de diferentes especialistas con respecto al desarrollo de las
conceptualizaciones: Pronunciamiento no acusatorio del Fiscal
y Robo Agravado; en cuanto al estudio de campo se utilizó la
técnica de la encuesta con su instrumento el cuestionario la
misma que estuvo conformada por 14 preguntas que fueron
respondidas por los abogados hábiles de Huaura que asisten a
las audiencias en la Corte Superior de Justicia, para luego ser
llevadas a gráficos estadísticos, así como sus respectivas
interpretaciones; desde luego, las hipótesis planteadas fueron
contrastadas para luego arribar a las conclusiones y
recomendaciones del trabajo.
Finalmente, en la última parte de la tesis concluye con los
aportes que se dan como resultado de la investigación, los
mismos que se alcanzaron a plenitud, facilitando las
recomendaciones las cuales se consideran como viables y
practicables; además se añade la amplia bibliografía, así como
el anexo correspondiente.
Universidad Católica de los Ángeles Chimbote
Autor: MUÑOZ ROSAS, Dionee Loayza – Tesis para Optar el
Título Profesional de Abogado.
56
Tema: Calidad de Sentencias de Primera y Segunda
Instancia sobre Robo Agravado, en el Expediente n°
23695-2005-0-1801-jr-pe-91, del Distrito Judicial de
Lima-Lima. 2013.
Resumen: La investigación tuvo como objetivo general
determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda
instancia sobre Robo Agravado según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el
expediente N° 23965- 2005-0-1801-JR-PE-91, del Distrito
Judicial de Lima-Lima. 2013. Es de tipo cuantitativo
cualitativo, nivel exploratorio descriptivo y diseño
transeccional, retrospectivo y no experimental; para la
recolección de datos se seleccionó un expediente judicial de
proceso concluido, aplicando el muestreo no probabilístico
denominado técnica por conveniencia; se utilizó las técnicas
de la observación y el análisis de contenido, se aplicó listas de
cotejo elaborado validado mediante juicio de expertos.
Obteniéndose los siguientes resultados de la parte expositiva,
considerativa y resolutiva; de la sentencia de primera
instancia se ubicaron en el rango de: mediana, alta y muy
alta; y de la sentencia de segunda instancia en: baja, muy alta
y muy alta calidad, respectivamente. Finalmente, las
conclusiones son: la sentencia de primera instancia se ubica
en el rango de alta calidad, y la sentencia de segunda
instancia en el rango de alta calidad.
Universidad Privada Alas Peruanas Filial Ica
Autor: BARRIENTOS ECHEGARAY, Zelmira Mayela – Tesis
para Optar el Título de Abogado.
57
Tema: El Robo Agravado Cometido por Jóvenes
Desempleados en el Distrito de la Tinguiña. (2012)
Resumen: El presente trabajo investigativo trata sobre El
Robo Agravado Cometido Por Jóvenes Desempleados En El
Distrito De La Tinguiña en Ica, ya que como en otros lugares
del país se ha incrementado el desempleo debido entre otros,
a que las Empresas privadas y las instituciones públicas no
decepcionan trabajadores jóvenes para los puestos de
trabajos que ofrecen, lo que los conlleva a optar por el camino
más fácil como es el delito de robo agravado. Es común que
éste delito se cometan en grupos perniciosos, lo que se
conocen como las pandillas es por ello que me vi en la
imperiosa necesidad de abordar tan importante tema.
Pontificia Universidad Católica del Perú
Autor: PLACENCIA RUBIÑOS, Liliana del Carmen – Tesis
para optar Grado de Maestro en Derecho Penal.
Tema: El hábeas corpus contra actos de investigación
preliminar. (2012)
Resumen: La procedencia de la acción de garantía
constitucional, hoy calificada de proceso constitucional de
hábeas corpus, constituye un tema clave del Derecho
contemporáneo. Sin embargo, el hábeas corpus durante la
fase de la investigación preliminar del proceso penal peruano
es uno de los problemas más acuciantes en la práctica
constitucional penal de nuestros días. La procedencia o
improcedencia del hábeas corpus contra actos de
investigación preliminar es una cuestión no sólo importante
58
para los derechos subjetivos de las personas sino también
para el propio sistema jurídico. Esto por cuanto que, al afirmar
derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidación
del Estado Constitucional de Derecho.
Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas
procesales penales. El nuevo sistema procesal penal, de corte
acusatorio, se sustenta en la clara diferenciación de los roles
de las partes y del juzgador. El Fiscal acusará, la defensa
rechazará dicha acusación, y el Juez actuará en calidad de
tercero o árbitro del conflicto penal. El antiguo sistema
procesal penal, sobre la base del Código de Procedimientos
Penales de 1940 –de clara inspiración inquisitiva–, y normas
modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema
procesal penal mixto.
La etapa de la investigación preliminar en este sistema mixto
está a cargo del Fiscal, según el diseño constitucional de la
Carta Política de 1993. El Juez carece de control jurisdiccional
de los actos de investigación directos, mas interviene cuando
se trata de actos de investigación indirectos, a petición del
fiscal. En buena cuenta, en la investigación preliminar del
antiguo sistema procesal penal, no se configura control
jurisdiccional de todos los actos de investigación preliminar,
sino de actuaciones en estricto excepcionales.
1.3.2 Investigaciones Internacionales
Universidad Rafael Landívar – Guatemala.
Autor: SANTOS ROSALES, Freddy Josue – Tesis para optar
el Grado Académico de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales.
59
Tema: Análisis jurídico-comparativo de la posibilidad de
prórroga del plazo de investigación en el proceso
penal. (2014)
Resumen: En el presente trabajo de investigación (tesis), se
realizó un análisis Jurídico Comparativo de la Prórroga del
Plazo de Investigación en el Proceso Penal guatemalteco,
tomando en cuenta y como base de investigación la
legislación procesal penal aplicada en diferentes países
latinoamericanos específicamente el de Argentina, Perú y el de
Colombia, toda vez que son legislaciones que tienen mucha
similitud al de Estado de Guatemala.
La presente tesis tuvo como objeto establecer si es factible la
prórroga del plazo de investigación en el proceso penal en
Guatemala, tomando como base en análisis comparativo, así
como las opiniones de jueces, agentes y auxiliares fiscales a
efecto de indica si la efectividad de la prórroga del plazo de
investigación en el proceso penal guatemalteco es recurrente
hacerlo, y establecer la funcionalidad de la prórroga del plazo
de investigación en el proceso penal guatemalteco.
Dicha investigación nace del fundamento que en un Estado de
Derecho como el de Guatemala, a tenor de la autonomía del
Ministerio Público y quien es que vela la persecución penal,
debe realizar una investigación objetiva y siendo el caso que
las organizaciones o estructuras criminales han evolucionado a
tal punto que traspasan las líneas fronterizas para cometer los
actos delictivos, se puede inferir que es necesario plantear la
problemática de la complejidad, tiempo y la dificultad del
caso, y otras circunstancias del hecho, para realizar una
60
concreta y excelente investigación y poder llegar con
fundamento y medios de prueba a un Juicio y no incurrir en
gastos procesales innecesarios al Estado de Guatemala.
Universidad Nacional de Loja – Ecuador.
Autor: BUSTAMANTE MENDOZA, Jarman Stalin – Tesis
para optar el Título de Abogado.
Tema: Necesidad de incorporar en el Código Penal
Ecuatoriano un capítulo sobre rebajar la
inimputabilidad penal hasta los 16 años en delitos
contra la vida, privándole la libertad, en un periodo
mínimo necesario y distinto al de los adultos. (2013)
Resumen: El presente trabajo explica los fundamentos
jurídicos y sociales para que los adolescentes mayores de 16 y
menores de 18 años sean plenamente imputables bajo los
preceptos que establece el derecho penal ordinario al
momento del cometimiento de delitos graves, tales como
asesinato, robo y delitos sexuales. No se trata de modificar ni
extinguir el sistema especializado para menores, sino cambiar
la edad penal, para que el derecho penal ordinario, en
especial las penas para los delitos graves puedan ser
impuestas a los mayores de 16 años en adelante.
Es por ello que la investigación se inicia en el conocimiento de
la problemática, sus alcances y las normas que se pueden
aplicar en su estudio, en el marco teórico se profundiza
aspectos teóricos que permiten sustentar científicamente el
tema, para ello se realizó un análisis de los Instrumentos
nacionales e Internacionales que se consideran como
61
aplicables, y de su verdadero valor dentro de nuestro
ordenamiento jurídico; que los adolescentes mayores de 16 y
menores de 18 años sean plenamente imputables
precisamente para asegurar a los ciudadanos la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo.
Por último se hace referencia a la elaboración del marco
jurídico, en donde el investigador presenta una propuesta con
el afán de brindar un sustento legal de la problemática en
mención, y principalmente incorporar al Código Penal el tema
que los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años
sean plenamente imputables en delitos contra la vida como
parte de las soluciones planteadas al inicio de la investigación.
1.4 MARCO CONCEPTUAL
Absolución del inculpado. En Derecho, se da cuando una
sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del
delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo
contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia
condenatoria.
Acusación del fiscal. La acusación es una solicitud fundamentada
que realiza el fiscal a la autoridad jurisdiccional por la cual le pide
que el caso investigado pase a juicio oral y, por tanto, contiene una
especie de promesa en el sentido que el hecho delictivo investigado,
así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en
62
el juicio oral público y contradictorio, luego que se actúe la prueba
por las partes
Agravantes. Los agravantes del robo son, la ocurrencia de lesiones,
si se produce el robo con armas, sobre todo de fuego, si ocurre en
lugares despoblados y por bandas delictivas, agravándose aún más si
estas bandas actúan en lugares poblados, o si se agujerean o
fracturan paredes, techos, pisos o ventanas, en lugares habitados.
Un mayor agravante ocurre si el ladró pertenece a las fuerzas de
seguridad, o policiales, y si resultare un homicidio en ocasión del
robo.
Ánimo de lucro o lucratividad, es la realización de un acto o de
una actividad o de un emprendimiento, es la búsqueda de una
ganancia individual, de un provecho, de una ventaja, de un
superávit individual.
Cargos que se le imputan al inculpado. Derecho penal, aquella
persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno
de los más relevantes sujetos del proceso penal.
Empleo de armas de fuego. El empleo de armas como medio
comisivo especial del robo, cobra autonomía del robo en despoblado
y en banda. El arma constituye un elemento agravante cuando el
robo se cometía, además, “en despoblado”.
Hecho delictivo. Perpetración de un acto que es claramente ilegal.
Indicios o prueba razonables. La prueba indiciaria es, ante todo,
una verdadera prueba. Esto significa no solamente que sus
63
resultados deben ser admitidos como válidos por el Derecho sino
además –y como condición para lo primero- que es necesario que
tenga las características de seriedad, rigor, consistencia, que toda
prueba debe tener en el campo del Derecho si se quiere que sea
utilizada.
Integridad física y mental de la víctima. El derecho a la
integridad personal es aquel derecho humano fundamental y
absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano
desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda
su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
Intencionalidad en los implicados. El dolo es la intención. Por
eso, cuando se habla de dolo se habla de la intención de cometer un
hecho punible. Hay un dolo intelectual y hay otro que es volitivo o
emotivo. Si el dolo está representado por la intención.
Intimidación y/o violencia. El culpable de robo con violencia o
intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión,
sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia
física que realizase. Intimidación, puede entenderse el anuncio o
conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que
despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia
o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.
Violencia, se entiende toda acción o ímpetu de fuerza que se realiza
sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la
desposesión.
Investigación preparatoria. Persigue reunir los elementos de
convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si
64
formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su
defensa.
Robo agravado. Es penalizado incluso con cadena perpetua. El
robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda
su vida.
Sometimiento y probación de la acusación fiscal. La acusación
delimita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una
adecuada defensa y fijando los límites de la sentencia. Por eso la
acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y
arbitrio judicial.
65
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática
Al tratar sobre esta problemática relacionada por un lado con
la investigación preparatoria y por otra parte en lo concerniente al
delito de robo agravado, encontramos que ambas figuras jurídicas
son de mucha importancia en el marco del Nuevo Código Procesal
Penal y que busca el juzgamiento y a que diferencia del anterior
Código de Procedimientos Penales del año de 1940, era inquisitivo
y que entre ambos existe una diferencia bastante importante,
tanto en el tiempo que abarcaba como también en la rapidez que
tiene el Nuevo Marco Legal.
66
En este panorama, podemos decir que efectivamente el Nuevo
Código Procesal Penal es muy importante, en razón que la labor
que tiene el Ministerio Público es fundamental y que a diferencia
del Código Anterior este descansaba en las manos del Juez, razón
por la cual el nuevo modelo procesal en el país y cuya norma fue
expedida el 2004, entrando en vigencia el año 2006, ha
demostrado que en la práctica constituye un avance significativo
en razón que agiliza los procesos penales y que a diferencia de la
anterior norma, el actual contempla tres etapas fundamentales
que son la investigación preparatoria, la etapa intermedia y del
juzgamiento, situación que al no dudarlo hace más expeditivo del
procesos penales.
En este panorama, además de conocer que la actual norma es
más garantista en razón que los hechos se exponen en audiencia,
son más rápidos en cuanto al tiempo y donde destaca que están
presentes el acusado, el Juez, el defensor de oficio y el Fiscal,
hace más viable la justicia y entre otros influye favorablemente
evitando que la superpoblación en los establecimientos penales se
siga incrementando por las razones anteriormente señaladas y
que son evidentes en que busca la celeridad a nivel procesal y que
sin embargo por situaciones logísticas y de recursos económicos
de parte del Estado, todavía no cubre la capital de la república.
Esta situación que se ha comentado anteriormente y donde se
deja en claro la importancia que tiene el Nuevo Código Procesal
Penal, en lo concerniente a la investigación preparatoria, está
conducida por el Fiscal, el mismo que entre otros y que tal como
su nombre lo indica está encaminado a juntar todos los elementos
67
que se consideran importantes y que le permite en base a estas
circunstancias y hechos, poder decidir si formula o no la
respectiva acusación contra el imputado y que si la comparamos
con el anterior Código de Procedimientos Penales, agiliza la
investigación y donde destacan las diligencias preparatorias y la
investigación propiamente dicha, teniendo para tal fin 120 días
para que pueda estar a cargo del Fiscal y si en algún momento
consideran necesario, puede buscar por única vez la prórroga; por
otro lado, también merece señalar que la autoridad judicial tiene
20 días para poder investigación y que los plazos entre ambas son
diferentes.
De igual forma en lo concerniente al delito de robo agravado,
se encuentra que efectivamente este ilícito penal es el que más
frecuentemente se lleva a cabo en el país y cuyos hechos se dan
principalmente a nivel de las capitales importantes y donde quien
perpetra estos hechos ejerce actos intimidatorios, utiliza la
violencia y emplea en muchos casos elementos que agravan su
situación, demuestra la ferocidad en la cual actúan los
implicados; razón por la cual el clamor ciudadano está orientado
a solicitar mayor drasticidad en la aplicación de la norma penal
por parte de las autoridades competentes y en lo concerniente
al estudio en referencia, demuestra que efectivamente la
investigación preparatoria se sustenta en emplear los indicios
razonables para buscar la acusación fiscal.
Finalmente, está investigación a la cual hemos mencionado
anteriormente, está centrada en la que la acusación fiscal sea
coherente y que para lo cual se requiere que dicha autoridad
68
pueda solicitar el apoyo técnico profesional en la determinación
del hecho ilícito y además para probar si existe inocencia o no en
el inculpado y donde deben probarse los cargos existentes;
además este tipo de delitos, tal como lo señalan diferentes
especialistas, está centrado fundamentalmente en apropiarse lo
ajeno con intimidación y/o violencia, está presente la
intencionalidad en los implicados, existencia de armas de fuego y
otros medios de peligrosidad, entre otros.
2.1.2 Antecedentes Teóricos
En cuanto a la investigación preliminar, el autor RUBIO
AZABACHE, César (2015) indica que en la doctrina y
jurisprudencia nacional no existe mayor discusión en reconocer
que el juez de la investigación preparatoria, entre otras funciones,
el control de los actos de investigación realizados por el Ministerio
Público en quien recae la titularidad de la acción penal. Sin
embargo, de manera paradójica, en la práctica procesal subsisten
aún zonas grises relativas al contenido y límites de dicha función-
poder. Esta falta de claridad obliga a nuestros tribunales a
recurrir, en pocas ocasiones, al “sentido común” para diferenciar
los supuestos de competencia jurisdiccional, de aquellas
facultades exclusivas de las partes. 36
Con relación al robo agravado, el DIARIO ANDINA
(2017), informa lo siguiente: El robo agravado es sancionado
drásticamente con penas privativa de la libertad que van desde los
12 años de prisión efectiva hasta cadena perpetua cuando si como
36 RUBIO AZABACHE, César. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, p. 162
69
consecuencia del robo ocurre la muerte de la víctima o le
provoque lesiones graves a su integridad física o mental.
El fiscal provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de
Santa Anita, Johan Jadrosich Ocampo, explicó que el robo
agravado ocurre cuando el delincuente utiliza la violencia y
vulnera la integridad física de su víctima.
“Uno de los agravantes, es el empleo de armas de fuego para
amedrentar a la víctima y obligarla a despojarse de sus
pertenencias. Otro agravante es la violencia, cuando el
delincuente lo reduce físicamente en complicidad con otras
personas”.
Asimismo, la diferencia entre el hurto y el robo agravado
radica en el grado de violencia. “Ambos son delitos contra el
patrimonio pero en el hurto se llevan mi teléfono o mi billetera sin
que me dé cuenta y sin ejercer violencia, en cambio en el robo
utilizan la violencia, la coacción y la amenaza para despojarme de
mis bienes”.
Cabe señalar que el Código Penal establece penas drásticas
que van desde los 12 años de prisión hasta la cadena perpetua
de comprobarse que el agresor pertenece a una organización
criminal, que habría causado la muerte de su víctima producto
del robo o le haya ocasionado lesiones graves que afecten su
integridad física o mental.
Además, la pena para sancionar el robo agravado es bastante
alta, va desde los 12 años de prisión efectiva hasta la cadena
perpetua, dependiendo del agravante.
70
Por tal razón, el fiscal exhortó a la población a denunciar a
quienes comentan este delito. “El robo agravado es el delito de
mayor incidencia en el país, no obstante las víctimas no suelen
denunciar el hecho, permitiendo que los delincuentes continúen
delinquiendo. Por ello, se pide a la población que pierda el miedo
y denuncia estos hechos ante el Ministerio Público para actuar
con todo el peso de la Ley”.37
2.1.3 Definición del Problema
Problema principal
¿De qué manera la importancia de la investigación preparatoria,
incide en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la
Legislación Penal Peruana?
Problemas específicos
a. ¿De qué manera los indicios razonables en la formulación de
la acusación fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno
con intimidación y/o violencia?
b. ¿De qué manera la coherencia en la acusación del fiscal, está
respaldada con la existencia de intencionalidad en los
implicados en la realización del hecho delictivo?
c. ¿En qué medida el sometimiento y probación de la acusación
fiscal, demuestra la existencia de ánimo de lucro en los
implicados?
37 DIARIO ANDINA DEL PERÚ PARA EL MUNDO. ROBO AGRAVADO SE SANCIONA HASTA CADENA PERPETUA SI CAUSA MUERTE, p. 1
71
d. ¿De qué manera el apoyo técnico profesional en la
determinación del hecho delictivo, demuestra si se emplearon
o no armas de fuego y otros medios de peligrosidad?
e. ¿De qué manera la fundamentación de la defensa para lograr
la absolución del inculpado, incide en la existencia de
agravantes en la realización del hecho delictivo?
f. ¿En qué medida la recolección de los elementos que prueban
los cargos que se le imputan al inculpado, demuestran la
existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental
de la víctima?
2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1 Objetivos General y Específicos
Objetivo general
Determinar la importancia de la investigación preparatoria, que
incide en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la
Legislación Penal Peruana.
Objetivos específicos
a. Establecer si los indicios razonables en la formulación de la
acusación fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno
con intimidación y/o violencia.
b. Precisar si la coherencia en la acusación del fiscal, está
respaldada con la existencia de intencionalidad en los
implicados en la realización del hecho delictivo.
72
c. Establecer si el sometimiento y probación de la acusación
fiscal, demuestra la existencia de ánimo de lucro en los
implicados.
d. Establecer si el apoyo técnico profesional en la determinación
del hecho delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de
fuego y otros medios de peligrosidad.
e. Establecer si la fundamentación de la defensa para lograr la
absolución del inculpado, incide en la existencia de agravantes
en la realización del hecho delictivo.
f. Precisar si la recolección de los elementos que prueban los
cargos que se le imputan al inculpado, demuestran la
existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental
de la víctima.
2.2.2 Delimitación del Estudio
a. Delimitación espacial
El estudio se realizó a nivel del Colegio de Abogados de Lima
(CAL).
b. Delimitación temporal
El periodo en el cual se llevó a cabo esta investigación
comprendió los meses de Diciembre 2016 – Enero 2017
c. Delimitación social
En la investigación se aplicaron las técnicas e instrumentos
destinados al recojo de información de los Abogados hábiles
del CAL.
73
2.2.3 Justificación e Importancia del Estudio
Justificación.- El desarrollo de la investigación, responde al
interés profesional por conocer fundamentalmente la importancia
de la investigación preparatoria y los alcances que está tiene
frente a hechos delictivos; situación que al no dudarlo, han
constituido motivadores para ejecutar el presente trabajo.
Importancia.- Se espera que la presente investigación,
contribuye tal como se ha planteado en el presente trabajo, a
demostrar que efectivamente es más ágil en cuanto al
juzgamiento y que además es garantista, a diferencia de la
anterior norma que era más inquisitiva. Ayudará a plantear
sugerencias a manera de recomendaciones, frente a hechos
delictivos como es el caso del delito de robo agravado
2.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES
2.3.1 Hipótesis Principal y Especificas
Hipótesis principal
La importancia de la investigación preparatoria, incide
directamente en el esclarecimiento del delito de robo agravado en
la Legislación Penal Peruana.
Hipótesis específicos
a. Los indicios razonables en la formulación de la acusación
fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno con
intimidación y/o violencia.
74
b. La coherencia en la acusación del fiscal, está respaldada con
la existencia de intencionalidad en los implicados en la
realización del hecho delictivo.
c. El sometimiento y probación de la acusación fiscal, demuestra
la existencia de ánimo de lucro en los implicados.
d. El apoyo técnico profesional en la determinación del hecho
delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de fuego y
otros medios de peligrosidad.
e. La fundamentación de la defensa para lograr la absolución del
inculpado, incide en la existencia de agravantes en la
realización del hecho delictivo.
f. La recolección de los elementos que prueban los cargos que
se le imputan al inculpado, demuestran la existencia de
lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima.
2.3.2 Variables e Indicadores
Variable independiente
X. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Indicadores
x1.- Indicios razonables en la formulación de la acusación
fiscal.
x2.- Nivel de coherencia en la acusación del fiscal.
x3.- Grado de sometimiento y probación de la acusación
fiscal.
x4.- Necesidad del apoyo técnico profesional en la
determinación del hecho delictivo.
75
x5.- Nivel de la fundamentación de la defensa para lograr la
absolución del inculpado.
x6.- Recolección de los elementos que prueban los cargos
que se le imputan al inculpado.
Variable dependiente
X. ROBO AGRAVADO
Indicadores
y1.- Apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o
violencia.
y2.- Existencia de intencionalidad en los implicados en la
realización del hecho delictivo.
y3.- Existencia de ánimo de lucro en los implicados.
y4.- Empleo de armas de fuego y otros medios de
peligrosidad.
y5.- Existencia de agravantes en la realización del hecho
delictivo.
y6.- Existencia de lesiones que afectan la integridad física y
mental de la víctima.
76
CAPÍTULO III
MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS
3.1 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.1.1 Población
La población objeto de estudio estará conformada por
aproximadamente 24,500 abogados colegiados en el Colegio de
Abogados de Lima. Información proporcionada por la Oficina de
Imagen Institucional del Colegio de Abogados de Lima (CAL) a
Enero del 2016.
3.1.2 Muestra
Para determinar la muestra óptima se utilizó el muestreo aleatorio
simple para estimar proporciones para una población conocida
cuya fórmula para determinar la muestra óptima es como sigue:
77
Z2 PQN
n = -------------------------------
e2 (N-1) + Z2 PQ
Dónde:
Z : Valor de la abcisa de la curva normal para una
probabilidad del 95% de confianza.
P : Proporción de abogados que manifestaron que es
importante la investigación preparatoria en el delito de
robo agravado en la Legislación Penal Peruana (se asume
P=0.5).
Q : Proporción de abogados que manifestaron que no es
importante la investigación preparatoria en el delito de
robo agravado en la Legislación Penal Peruana (Q = 0.5,
valor asumido debido al desconocimiento de Q)
e : Margen de error 5%
N : Población.
n : Tamaño óptimo de muestra.
Entonces, a un nivel de significancia de 95% y 5% como margen
de error n:
(1.96)2 (0.5) (0.5) (24,500)
n = ------------------------------------------------------
(0.05)2 (24,500-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)
n = 378 Abogados
La muestra de abogados hábiles del CAL será seleccionada de
manera aleatoria.
78
3.2 DISEÑO UTILIZADO EN EL ESTUDIO
Se tomó una muestra en la cual:
M = Ox r Oy
Dónde:
M = Muestra
O = Observación
x = Investigación preparatoria
y = Robo agravado
r = Relación de variables
3.3 TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Técnicas
La principal técnica que se utilizó en este estudio fue la encuesta.
Instrumentos
Como técnica de recolección de la información se utilizó el cuestionario
que por intermedio de una encuesta conformada por preguntas en su
modalidad cerradas se tomaron a la muestra señalada.
3.4 PROCESAMIENTO DE DATOS
Para procesar la información se utilizó los instrumentos siguientes: Un
cuestionario de preguntas cerradas, que permitan establecer la situación
actual y alternativas de solución a la problemática que se establece en la
presente investigación, además se utilizará el programa computacional
SPSS (Statiscal Package for Social Sciences), del modelo de correlación de
Pearson y nivel de confianza del 95%.
79
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Tabla N° 1
A la pregunta: ¿Considera Usted importante los indicios razonables
en la formulación de la acusación fiscal?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 352 93
b) No 11 3
c) Desconoce 15 4
TOTAL 378 100%
80
INTERPRETACIÓN
Es evidente que si observamos la tabla con los resultados que se
presentan, encontraremos que el 93% de los Abogados Hábiles del Cal
tomados en cuenta en el estudio, refirieron que efectivamente son
importantes lo indicios razonables cuando se lleva a cabo la acusación
fiscal; mientras el 4% refirieron desconocer y el 3% se limitaron en indicar
que no compartían las opiniones de la primera de las opciones, sumando
el 100%.
De lo expresado en el párrafo anterior, observamos que casi la
totalidad de los encuestados, respondieron afirmativamente, es decir
reconocieron la transcendencia que tiene en la investigación preparatoria
los indicios razonables, toda vez que estos van a ayudar directamente al
representante del Ministerio Público, con el fin que pueda llevar a cabo la
acusación fiscal y que tal como refieren quienes estuvieron a favor de
dicha alternativa, estos indicios orientan a la autoridad competente en
llevar a cabo una investigación en forma coherente.
Gráfico No. 1
Importante los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal
93%
3% 4%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
81
Tabla N° 2
A la pregunta: ¿Para usted debe existir coherencia en la acusación
del fiscal?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 363 96
b) No 0 0
c) Desconoce 15 4
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Como resultado del trabajo de campo, la información que se aprecia
en la tabla y gráfico correspondiente, destaca que el 96% de los
encuestados, señalaron que efectivamente debe existir coherencia en la
acusación fiscal; en cambio el 4% complementario expresaron
desconocer, totalizando el 100% de la muestra.
En lo concerniente a los alcances de la pregunta, permitió conocer que
en los puntos de vista expuestos por quienes respondieron
afirmativamente, dejo en claro que la coherencia debe prevalecer en el
documento que formula el representante del Ministerio Público, toda vez
que los indicios y elementos encontrados en la investigación preparatoria,
le dan sustento para que dicha acusación este reunida en hechos y en el
sustento legal respectivo al momento que lleva a cabo dicha acusación y
que prevalezca una relación lógica entre lo que plantea dicha autoridad.
Gráfico No. 2
Debe existir coherencia en la acusación del
fiscal
4%
0%
96%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
82
Tabla N° 3
A la pregunta: ¿Considera necesario el sometimiento y probación
de la acusación fiscal?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 356 94
b) No 12 3
c) Desconoce 10 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
El contexto en el cual se llevó a cabo el estudio, dejó en claro tal
como lo señala el 94% de los Abogados que respondieron en la primera
de las alternativas, que es necesario el sometimiento y probación de la
acusación fiscal; en cambio el 3% no estuvieron de acuerdo con las
opiniones señaladas en la primera de las opciones y el 3% restante
expresaron desconocer, llegando así al 100% de la muestra.
Es importante señalar que la primera de las alternativas en pregunta,
aglutinó el mayor porcentaje de las respuestas afirmativas, donde se
señala que efectivamente en la investigación preparatoria es necesario el
sometimiento y probación de la acusación fiscal, jugando así un aspecto
importante como parte de la investigación; por lo tanto el representante
del Ministerio Público tiene un rol transcendente y donde además de
buscar la coherencia, su actuación debe ser que la acusación en referencia
debe contar con todos los elementos que el caso amerita y sobre todo en
este tipo de ilícitos penales como es el robo agravado; entre otros.
Gráfico No. 3
Necesario el sometimiento y probación de la acusación fiscal
94%
3% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
83
Tabla N° 4
A la pregunta: ¿Es necesario el apoyo técnico profesional en la
determinación del hecho delictivo?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 352 93
b) No 14 4
c) Desconoce 12 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Referente a los alcances de la interrogante, los resultados recopilados
en la encuesta, muestran con claridad que el 93% de los Abogados
Hábiles del Cal que estuvieron a favor de la primera de las alternativas, lo
sustentan en el sentido que el representante del Ministerio Público,
necesariamente debe contar con el apoyo técnico profesional en esta fase;
mientras el 4% opinaron todo lo contrario y el 3% se limitaron en
expresar que desconocían, arribando al 100%.
Al interpretar los datos mostrados en la tabla y gráfico
correspondiente, no cabe duda que el representante del Ministerio
Público, con el fin de llevar a cabo un trabajo coherente y tal como lo
señala el Nuevo Código Procesal Penal, debe buscar el apoyo técnico
profesional para así poder llevar a cabo una acusación fiscal centrada en
hechos y respaldada por la norma, toda vez que ese es el espíritu del
actual código en referencia.
Gráfico No. 4
Necesario el apoyo técnico profesional en la determinación del hecho delictivo
93%
4% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
84
Tabla N° 5
A la pregunta: ¿Es importante la fundamentación de la defensa
para lograr la absolución del inculpado?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 347 92
b) No 19 5
c) Desconoce 12 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Revisando la información que se visualiza en la tabla y gráfico
correspondiente, el 92% de los encuestados inclinaron su respuesta en la
primera de las opciones, es decir reconocieron la importancia de la
fundamentación de la defensa, con el fin que pueda lograr la absolución
del inculpado; en cambio el 5% fueron los únicos que no estuvieron de
acuerdo y el 3% señalaron desconocer, totalizando el 100%.
Lo observado en la parte estadística y en la gráfica respectiva, destaca
que en estos casos deben sustentarse en una coherente fundamentación
por parte de la defensa, para lograr así la absolución del inculpado,
motivo por el cual que casi la totalidad de los que respondieron eligieron
dicha alternativa y desde luego en esta parte también juega un rol muy
importante la defensa, en razón que como esta fase de la investigación es
demasiado rápida y expeditiva, también debe cumplir la función que le
corresponde.
Gráfico No. 5
Importante la fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado
3%
5%
92%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
85
Tabla N° 6
A la pregunta: ¿Considera usted prioritario la recolección de los
elementos que prueban los cargos que se le imputan al
inculpado?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 345 91
b) No 19 5
c) Desconoce 14 4
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Como parte del trabajo de campo, los datos que se presentan en la
tabla destacan que el 91% de los que respondieron en la primera de las
alternativas, señalaron que es prioritario la recolección de los elementos
que prueban los cargos; en cambio el 5% tuvieron puntos de vista que
son contrarios en comparación con el grupo anterior y el 4% se limitaron
en mencionar que desconocían, sumando el 100%.
De lo expuesto en líneas anteriores, se aprecia que casi la totalidad de
los que respondieron en la primera de las alternativas, manifestaron la
importancia que tiene la recolección de los elementos que prueban los
cargos y que desde luego imputan al inculpado, es por eso que el
representante del Ministerio Público le da mucha importancia a estos
hechos y que desde luego sustentaran su acusación fiscal.
Gráfico No. 6
Prioritario la recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al
inculpado
91%
5% 4%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
86
Tabla N° 7
A la pregunta: ¿Es importante la investigación preparatoria en este
tipo de ilícitos?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 351 93
b) No 17 4
c) Desconoce 10 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Los datos que se presentan en la tabla y parte gráfica, demuestran
que el 93% de los que respondieron en la pregunta, lo hicieron en la
primera de las opciones, donde destacan la importancia de la
investigación preparatoria en este tipo de ilícitos penales; mientras el 4%
fueron los únicos que respondieron negativamente y el 3% señalaron
desconocer, arribando al 100%.
Los encuestados en casi su totalidad, fueron de la opinión que la
investigación preparatoria es muy importante en este tipo de ilícitos
penales como es el robo agravado y por la forma de la concepción en la
cual se ejecuta existe ferocidad, intimidación, está presente el interés
económico, entre otros al perpetrar estos hechos, motivo por el cual el
fiscal a cargo de esta fase le da la importancia que amerita, con el fin de
lograr que la investigación preparatoria sea coherente en todas sus
partes.
Gráfico No. 7
Importante la investigación preparatoria en este tipo de ilícitos
93%
4% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
87
Tabla N° 8
A la pregunta: ¿Es necesario demostrar si en el apoderamiento de
lo ajeno fue con intimidación y/o violencia?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 355 94
b) No 14 4
c) Desconoce 9 2
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
De otro lado en lo concerniente a los datos que se muestran tanto en
la tabla y gráfico correspondiente, permitió conocer que el 94% de los
encuestados, fueron de la opinión que es necesario demostrar si en
apropiarse de lo ajeno, se llevó a cabo con intimidación y/o violencia; sin
embargo el 4% no compartieron los puntos de vista señalados por
quienes respondieron afirmativamente y el 2% restante expresaron
desconocer, llegando al 100%.
Si analizamos la información que se ha comentado en líneas
anteriores, podemos apreciar que efectivamente casi la totalidad de los
consultados, reconocieron que en este ilícito penal y sobre todo como
parte de la investigación preparatoria en un primer momento la autoridad
policial y luego por el representante del Ministerio Público, buscan
demostrar si en la realización del robo agravado se llevó a cabo con
intimidación y/o violencia con el fin de apoderarse de lo ajeno; siendo
importante que en relación a esta interrogante que lo fundamental es
dejar en claro que en el robo agravado incidieron actos intimidatorios y/o
de violencia, entre otros.
Gráfico No. 8
Necesario demostrar si en el apoderamiento de
lo ajeno fue con intimidación y/o violencia
2%
4%
94%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
88
Tabla N° 9
A la pregunta: ¿Considera necesario usted que se pruebe la
existencia de intencionalidad de los implicados en la realización
del hecho delictivo?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 355 94
b) No 16 4
c) Desconoce 7 2
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
A fin de clarificar la problemática vinculada sobre esta realidad y a la
cual está referida la pregunta, el 94% consideró que lo fundamental en
este hecho delictivo es encontrar si prevaleció la intencionalidad de los
implicados; sin embargo el 4% manifestaron que no comparten los puntos
de vista del grupo anterior y el 2% expresaron desconocer, totalizando el
100%.
La información recopilada en la encuesta, demostró que casi la
totalidad de los encuestados y que son conocedores de los alcances que
tiene el Nuevo Código Procesal Panal, destacaron que el Ministerio Público
luego de recibir la documentación de la autoridad policial, trata de probar
si se presentaron los elementos y hechos necesarios, que prueban que en
este ilícito estuvo presente la intencionalidad de apropiarse de lo ajeno y
si además estuvo rodeado de otras circunstancias agravantes, entre otros.
Gráfico No. 9
Necesario que se pruebe la existencia de intencionalidad de los implicados en la
realización del hecho delictivo
94%
4% 2%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
89
Tabla N° 10
A la pregunta: ¿Considera usted que el espíritu de la ley requiere
de la existencia de ánimo de lucro en los implicados?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 339 90
b) No 28 7
c) Desconoce 11 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Se aprecia que la tendencia de los resultados que se presentan tanto
en la tabla como en la parte grafica de la pregunta, destacan que el 90%
de los Abogados tomados en cuenta en el estudio respondieron que la
norma señala con claridad si en este delito prevaleció el ánimo de lucro
por parte de los implicados; sin embargo el 7% no lo consideraron así y el
3% expresaron desconocer, sumando el 100%.
Analizando la información considerada en el párrafo anterior, se
observa que efectivamente casi la totalidad de los encuestados, señalaron
que la actual legislación procesal penal como parte del espíritu de la ley,
busca determinar con claridad si en la ejecución del delito de robo
agravado, existió el ánimo de lucro por parte de los implicados, situación
que ayuda a diferencia de otra figura jurídica que es el hurto y que a
cambio de este en el otro no existe violencia, entre otros.
Gráfico No. 10
El espíritu de la ley requiere de la existencia de ánimo de lucro en los implicados
90%
7% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
90
Tabla N° 11
A la pregunta: ¿Es necesario demostrar el empleo de armas de
fuego y otros medios de peligrosidad?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 354 94
b) No 13 3
c) Desconoce 11 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Se observa tanto en la tabla y gráfico correspondiente, que la
información que se presenta en la parte estadística y gráfica de la
interrogante, destaca que el 94% de los consultados manifestaron que es
importante en estos hechos demostrar si los implicados utilizaron armas
de fuego y otros medios de peligrosidad; en cambio el 3% no estuvieron
de acuerdo y el 3% indicaron desconocer, arribando de esta manera al
100%.
Como parte del análisis de la información encontrada, se aprecia que
casi la totalidad de los Abogados que fueron encuestados, manifestaron
en casi su totalidad que la autoridad policial y el Ministerio Público en la
investigación preparatoria, tratan de demostrar si los implicados en el
delito de robo agravado emplearon armas de fuego y otros elementos,
con el fin por un lado de diferenciarlo del hurto y por otra parte que a los
implicados puedan tener en su momento una sanción coherente y con
drasticidad.
Gráfico No. 11
Necesario demostrar el empleo de armas de fuego y otros medios de peligrosidad
3%
3%
94%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
91
Tabla N° 12
A la pregunta: ¿En su opinión durante la acusación fiscal se
demuestra la existencia de agravantes en la realización del hecho
delictivo?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 359 95
b) No 12 3
c) Desconoce 7 2
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
En cuanto a los resultados que se desprenden de la información
estadística y gráfica de la pregunta, el 95% de los consultados refirieron
que en la acusación fiscal lo que se busca es demostrar si se presentaron
circunstancias agravantes; mientras el 3% no estuvieron de acuerdo y el
2% restante señalaron desconocer, llegando al 100%.
En base a la información comentada en la interrogante, se desprende
tal como lo señalan en casi su totalidad los encuestados, que
efectivamente durante la acusación fiscal se busca demostrar si en estos
hechos vinculados con el robo agravado, existieron agravantes por
quienes ejecutaron este delito; lo cual muestra que el espíritu de la norma
está encaminada a sancionar uno de los principales hechos delictivos que
además de crear zozobra e inseguridad en lugares críticos de la ciudad,
también vulneran la tranquilidad, seguridad ciudadana y presentan un
clima no apropiado que perjudica a la sociedad y afecta directamente a
imagen del país.
Gráfico No. 12
Durante la acusación fiscal se demuestra la existencia de agravantes en la realización del
hecho delictivo
95%
3% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
92
Tabla N° 13
A la pregunta: ¿Es importante demostrar la existencia de lesiones
que afectan la integridad física y mental de la víctima?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 335 88
b) No 33 9
c) Desconoce 10 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Al observar la información en la tabla y grafico correspondiente, el
88% de los consultados, señalaron que es necesario demostrar si en el
delito de robo agravado se presentaron lesiones que afecten la integridad
física y mental de la víctima; en cambio el 9% no compartieron los puntos
de vista de la mayoría y el 3% complementario indicaron desconocer,
totalizando el 100%.
Analizando la información expresada en el párrafo anterior, se
encuentra que efectivamente casi la totalidad de los encuestados,
destacaron la importancia que tiene en demostrar si en este ilícito penal
motivo del estudio, existen lesiones que pudieran afectar la integridad
física y mental de la víctima; situación que a no dudarlo y tal como está
establecido en la ley, el legislador busca mediante la norma contrarrestar
y/o erradicar este ilícito penal, entre otros.
Gráfico No. 13
Importante demostrar la existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la
víctima
88%
9% 3%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
93
Tabla N° 14
A la pregunta: ¿Considera usted que en el delito de robo agravado
requiere demostrarse con los fundamentos de hecho y derecho?
ALTERNATIVAS fi %
a) Si 346 92
b) No 20 5
c) Desconoce 12 3
TOTAL 378 100%
INTERPRETACIÓN
Los datos recopilados como parte de la encuesta, permitieron conocer
en la pregunta que el 92% de los encuestados eligieron la primera de las
alternativas, señalando que en el delito de robo agravado es necesario
tomar en cuenta fundamentos de hecho y derecho; en cambio el 5% no
estuvieron de acuerdo y el 3% expresaron desconocer, sumando el 100%
de la muestra.
Al interpretar la información recopilada en la pregunta, encontramos
que casi la totalidad de los Abogados que respondieron en la primera de
alternativas, consideran que efectivamente en el Nuevo Código Procesal
Penal, considerado como garantista por parte de muchos estudiosos,
manifiestan que lo fundamental es que en este ilícito penal se demuestre
fundamentos de hecho y derecho, buscando que más adelante los
implicados sean sancionados con drasticidad.
Gráfico No. 14
En el delito de robo agravado requiere demostrarse con los fundamentos de hecho y
derecho
3%
5%
92%
SI NO DESCONOCE
Fuente: Abogados hábiles del CAL. (Dic. 2016 – Enero 2017)
94
4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS
La estadística de prueba a utilizar para probar las hipótesis propuestas fue
la prueba ji cuadrado corregida por Yates, ya que más del 20% de las
celdas que contienen las frecuencias esperadas de la tabla son menores a
cinco (5), lo que obliga a la combinación de celdas adyacentes para
finalmente obtener una tabla 2x2.
Dónde:
a= Celda primera columna, primera fila
b= Celda segunda columna, primera fila
c= Celda primera columna, segunda fila
d= Celda segunda columna, segunda fila
2
ad bc n / 22 n
(a b)(c d )(a c)(b d )
Hipótesis a:
H0 : Los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal,
no demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación
y/o violencia.
H1 : Los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal,
demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o
violencia.
95
Existen indicios
razonables en la
formulación de la
acusación fiscal
Existe apoderamiento de lo
ajeno
Si No Desconoce
Total
Si 347 5 0 352
No 2 9 0 11
Desconoce 6 0 9 15
Total 355 14 9 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 347 *18 5*8 378 / 22
378
(352)(26)(355)(23)
= 183.138
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 183.138
96
Como 183.138 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que
los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal,
demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o violencia.
Hipótesis b:
H0 : La coherencia en la acusación del fiscal, no está respaldada con
la existencia de intencionalidad en los implicados en la
realización del hecho delictivo.
H1 : La coherencia en la acusación del fiscal, está respaldada con la
existencia de intencionalidad en los implicados en la realización
del hecho delictivo.
Existe coherencia en
la acusación del
fiscal
Existe intencionalidad en los
implicados
Total
Si No Desconoce
Si 349 13 1 363
No 0 0 0 0
Desconoce 6 3 6 15
Total 355 16 7 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
97
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 349 *9 14 * 6 378 / 22
378
(363)(15)(355)(23)
= 69.935
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 69.935
Como 69.935 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que la
coherencia en la acusación del fiscal, está respaldada con la existencia de
intencionalidad en los implicados en la realización del hecho delictivo.
Hipótesis c:
H0 : El sometimiento y probación de la acusación fiscal, no
demuestra la existencia de ánimo de lucro en los implicados.
H1 : El sometimiento y probación de la acusación fiscal, demuestra
la existencia de ánimo de lucro en los implicados.
98
Existe
sometimiento y
probación de la
acusación fiscal
Existe ánimo de lucro en los
implicados
Si No Desconoce
Total
Si 330 25 1 356
No 7 2 3 12
Desconoce 2 1 7 10
Total 339 28 11 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 330 *13 26 *9 378 / 22
378
(356)(22)(339)(39)
= 54.589
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 54.589
99
Como 54.589 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que el
sometimiento y probación de la acusación fiscal, demuestra la existencia
de ánimo de lucro en los implicados.
Hipótesis d:
H0 : El apoyo técnico profesional en la determinación del hecho
delictivo, no demuestra si se emplearon o no armas de fuego y
otros medios de peligrosidad.
H1 : El apoyo técnico profesional en la determinación del hecho
delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de fuego y
otros medios de peligrosidad.
Existe apoyo técnico
profesional en la
determinación del
hecho delictivo
Se emplea armas de fuego y
otros medios de peligrosidad
Si 344 6 2 352
No 1 5 8 14
Desconoce 9 2 1 12
Total 354 13 11 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
100
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 344 *16 8*10 378 / 22
378
(352)(26)(354)(24)
= 133.228
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 133.228
Como 133.228 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que el
apoyo técnico profesional en la determinación del hecho delictivo,
demuestra si se emplearon o no armas de fuego y otros medios de
peligrosidad.
Hipótesis e:
H0 : La fundamentación de la defensa para lograr la absolución del
inculpado, no incide en la existencia de agravantes en la
realización del hecho delictivo.
H1 : La fundamentación de la defensa para lograr la absolución del
inculpado, incide en la existencia de agravantes en la
realización del hecho delictivo.
101
Existe
fundamentación de
la defensa
Existe agravantes
Total
Si
No
Desconoce
Si 346 1 0 347
No 12 7 0 19
Desconoce 1 4 7 12
Total 359 12 7 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 346 *18 1*13 378 / 22
378
(347)(31)(359)(19)
= 187.073
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 187.073
102
Como 187.073 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que la
fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado,
incide en la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo.
Hipótesis f:
H0 : La recolección de los elementos que prueban los cargos que se
le imputan al inculpado, no demuestran la existencia de
lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima.
H1 : La recolección de los elementos que prueban los cargos que se
le imputan al inculpado, demuestran la existencia de lesiones
que afectan la integridad física y mental de la víctima.
Existe recolección de
los elementos que
prueban los cargos
que se le imputan al
inculpado
Existe lesiones que afectan la
integridad física y mental
Si No Desconoce
Total
Si
No
Desconoce
329 15
5 11
1 7
1 345
3 19
6 14
Total 335 33 10 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
103
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 329 * 27 16 * 6 378 / 22
378
(345)(33)(335)(43)
= 170.389
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
3.8416 170.389
Como 170.389 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que la
recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al
inculpado, demuestran la existencia de lesiones que afectan la integridad
física y mental de la víctima.
Hipótesis General:
H0 : La importancia de la investigación preparatoria, no incide
directamente en el esclarecimiento del delito de robo agravado
en la Legislación Penal Peruana.
104
H1 : La importancia de la investigación preparatoria, incide
directamente en el esclarecimiento del delito de robo agravado
en la Legislación Penal Peruana.
Es importante la
investigación
preparatoria
Se esclarece el delito
Total
Si
No
Desconoce
Si 342 8 1 351
No 2 10 5 17
Desconoce 2 2 6 10
Total 346 20 12 378
Para rechazar hipótesis nula (Ho), el valor calculado de 2
debe ser
mayor o igual a 3.8416, este valor se obtiene cuando X2 sigue una
distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grado de
libertad y un nivel de significancia de 0.05.
Entonces, al reemplazar los datos en la estadística de prueba, se tiene:
2 47 *12 3 * 3 65 / 22
65
(50)(15)(50)(15)
= 210.327
El valor obtenido se ubica en el gráfico:
105
3.8416 210.327
Como 210.327 > 3.8416, se rechaza Ho. Por lo tanto, se concluye que la
importancia de la investigación preparatoria, incide directamente en el
esclarecimiento del delito de robo agravado en la Legislación Penal
Peruana.
4.3 DISCUSIÓN
La investigación llevada a cabo sobre un delito que tiene mucha
incidencia en los últimos años y ante lo cual la ley ha sufrido cambios con
el fin de enfrentarlo, demuestra que efectivamente el robo agravado ha
merecido la atención de las autoridades y principalmente del legislador;
ante el clamor ciudadano que este ilícito penal estaba desbordando la
tranquilidad social que merece la población, razón por la cual se puede
apreciar que la actual normatividad que se ha implementado al respecto
es bastante coherente y drástica para hacer frente a estos hechos.
De igual manera como parte de esta realidad, la investigación
preparatoria acorta plazos y hace más expeditiva la labor del Ministerio
Público, estableciéndose que el fiscal tiene como un plazo máximo de 120
días para investigar hechos delictivos y si el caso amerita, puede solicitar
106
la ampliación; en cambio la autoridad policial que es la primera que está
en contacto con la víctima se le da un tiempo de 20 días para llevar a
cabo todas las diligencias y poner los hechos en conocimiento del fiscal; lo
que a no dudarlo son coincidentes con lo que muchos especialistas
solicitaban de mayor agilidad para llevar a cabo investigaciones y muchos
delitos y entre ellos el robo agravado.
Finalmente esta situación a la cual nos hemos referido en forma
general en párrafos anteriores, clarifica que ha existido el interés
necesario por parte del Estado en tratar de contrarrestar y/o erradicar
este delito, sin embargo se requiere de más esfuerzos con el fin que los
implicados en hechos de esta naturaleza, cumplan la condena en
establecimientos apropiados para estos fines, así como también destinar
mayores recursos con el fin de contar con la infraestructura apropiada,
que las autoridades comprometidas tengan mayor apoyo para hacer
frente a estos ilícitos penales que tanto afectan la imagen del país y la
tranquilidad social.
107
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
5.1.1 Los datos obtenidos como producto del estudio permitió
establecer que los indicios razonables en la formulación de la
acusación fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno con
intimidación y/o violencia.
5.1.2 Los datos obtenidos y posteriormente puestos a prueba
permitieron precisar que la coherencia en la acusación del fiscal,
está respaldada con la existencia de intencionalidad en los
implicados en la realización del hecho delictivo.
108
5.1.3 Los datos obtenidos permitieron establecer que el sometimiento y
probación de la acusación fiscal, demuestra la existencia de ánimo
de lucro en los implicados.
5.1.4 Se ha establecido que el apoyo técnico profesional en la
determinación del hecho delictivo, demuestra si se emplearon o
no armas de fuego y otros medios de peligrosidad.
5.1.5 Los datos obtenidos y posteriormente contrastados permitieron
establecer que la fundamentación de la defensa para lograr la
absolución del inculpado, incide en la existencia de agravantes en
la realización del hecho delictivo.
5.1.6 Se ha precisado, como producto de la contrastación de hipótesis
que, la recolección de los elementos que prueban los cargos que
se le imputan al inculpado, demuestran la existencia de lesiones
que afectan la integridad física y mental de la víctima.
5.1.7 En conclusión, los datos obtenidos y posteriormente puestos a
prueba determinó que la importancia de la investigación
preparatoria, incide directamente en el esclarecimiento del delito
de robo agravado en la Legislación Penal Peruana.
5.2 RECOMENDACIONES
5.2.1 Se hace necesario que ante el creciente incremento de hechos
delictivos y donde el robo agravado es uno de los principales
delitos y que inclusive en su ejecución utilizan a menores de edad,
es conveniente que el Estado realice los máximos esfuerzos con el
109
fin de disponer de la infraestructura conveniente para que los
implicados en este ilícito penal, cumplan la sanción tal como lo
señala la ley.
5.2.2 Es conveniente que con el fin que las autoridades del Ministerio
Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú, mediante sus
Unidades Especializadas, lleven a cabo reuniones periódicas de
coordinación, con el fin de poder analizar la problemática
vinculada a diversos ilícitos penales, entre ellos el de robo
agravado, toda vez que la legislación penal implementada, es
bastante drástica y se requiere de aunar esfuerzos par a que sea
coherente, con el fin que a los implicados en estos delitos se les
aplique lo establecido en la ley; así como también evitar
cuestionamientos que tanto afecta la institucionalidad y la imagen
del país.
5.2.3 Dada la importancia que tiene actualmente en el país hacer frente
a los ilícitos penales, entre ellos el delito de robo agravado, las
instituciones comprometidas como el Ministerio Publico, Poder
judicial y Policía Nacional del Perú, deben disponer de mayores
recursos presupuestales con el fin que capaciten su potencial
humano especializado para hacer frente a estos hechos, cuenten
con la tecnología más apropiada para estos fines, la logística
necesaria, entre otros; hechos que a no dudarlo incidirían
directamente en la disminución de esta problemática.
110
B I B L I O G R A F Í A
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extraído de la página web: http://www.andina.com.pe/agencia/noticia- robo-agravado-se-sanciona-hasta-cadena-perpetua-si-causa-muerte- victima-474591.aspx, Perú.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ (2015). ROBO AGRAVADO, extraído de la página web: http://www.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_ detalle.asp?codigo=797, Perú.
113
ANEXOS
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
OBJETIVOS FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
CLASIFICACIÓN DE VARIABLES
DEFINICIÓN OPERACIONAL
METODOLOGÍA POBLACIÓN Y MUESTRA
INSTRUMENTO
Problema principal Objetivo general Hipótesis principal ¿De qué manera la importancia de la investigación preparatoria, incide en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la Legislación Penal Peruana?
Determinar la importancia de la investigación preparatoria, que incide en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la Legislación Penal Peruana.
La importancia de la investigación preparatoria, incide directamente en el esclarecimiento del delito de robo agravado en la Legislación Penal Peruana.
Variable independiente X. Investigación preparatoria
x1.- Indicios razonables
en la formulación de la acusación fiscal.
x2.- Nivel de coherencia en la acusación del fiscal.
x3.- Grado de sometimiento y probación de la
acusación fiscal. x4.- Necesidad del
apoyo técnico profesional en la determinación del hecho delictivo.
x5.- Nivel de la fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado.
x6.- Recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al inculpado.
Tipo: Descriptivo
Nivel: Aplicativo
Método y Diseño: Ex post facto o retrospectivo
Población: A nivel de ***.
Muestra: ***.
Muestreo aleatorio simple, como fuente del muestreo probabilístico
Para el estudio se utilizó la encuesta.
Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicos
a. ¿De qué manera los indicios razonables en la formulación de la acusación fiscal,
demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o violencia?
b. ¿De qué manera la
coherencia en la acusación del fiscal, está respaldada con la existencia de intencionalidad en los implicados en la realización del hecho delictivo?
a. Establecer si los indicios
razonables en la formulación de la acusación fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o violencia.
b. Precisar si la coherencia en la acusación del fiscal, está respaldada con la existencia de intencionalidad en los implicados en la realización del hecho delictivo.
a. Los indicios razonables
en la formulación de la acusación fiscal, demuestran el apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o violencia.
b. La coherencia en la
acusación del fiscal, está respaldada con la existencia de intencionalidad en los implicados en la realización del hecho delictivo.
ANEXO N° 1
MATRIZ DE CONSISTENCIA TEMA : IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA.
AUTOR : RICARDO ARTURO MANRIQUE LAURA.
115
c. ¿En qué medida el
sometimiento y probación de la acusación fiscal, demuestra la existencia de ánimo de lucro en los implicados?
d. ¿De qué manera el apoyo
técnico profesional en la determinación del hecho delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de fuego y otros medios de peligrosidad?
e. ¿De qué manera la
fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado, incide en la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo?
f. ¿En qué medida la
recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al inculpado, demuestran la existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima?
c. Establecer si el
sometimiento y probación de la acusación fiscal, demuestra la existencia de ánimo de lucro en los implicados.
d. Establecer si el apoyo
técnico profesional en la determinación del hecho delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de fuego y otros medios de peligrosidad.
e. Establecer si la
fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado, incide en la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo.
f. Precisar si la recolección de los elementos que prueban los cargos que se le imputan al inculpado, demuestran la existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima.
c. El sometimiento y
probación de la acusación fiscal, demuestra la existencia de ánimo de lucro en los implicados.
d. El apoyo técnico
profesional en la determinación del hecho delictivo, demuestra si se emplearon o no armas de fuego y otros medios de peligrosidad.
e. La fundamentación de la
defensa para lograr la absolución del inculpado, incide en la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo.
f. La recolección de los
elementos que prueban los cargos que se le imputan al inculpado, demuestran la existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima.
Variable Independiente Y. Robo agravado
y1.- Apoderamiento de lo ajeno con intimidación y/o violencia.
y2.- Existencia de
intencionalidad en los implicados en la
realización del hecho delictivo.
y3.- Existencia de ánimo de lucro en los implicados.
y4.- Empleo de armas de fuego y otros medios de
peligrosidad. y5.- Existencia de
agravantes en la realización del hecho delictivo.
y6.- Existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima.
a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
ANEXO N° 2
ENCUESTA
INSTRUCCIONES: La presente técnica de la Encuesta, tiene por finalidad recoger información sobre la investigación titulada: “IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA”, la misma que está compuesta por un conjunto de preguntas, donde luego de leer dicha interrogante debe elegir la alternativa que considere correcta, marcando para tal fin con un aspa (X). Se le recuerda, que esta técnica es anónima, se agradece su participación.
1. ¿Considera Usted importante los indicios razonables en la
formulación de la acusación fiscal?
Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
2. ¿Para usted debe existir coherencia en la acusación del fiscal? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
3. ¿Considera necesario el sometimiento y probación de la
acusación fiscal? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
4. ¿Es necesario el apoyo técnico profesional en la determinación
del hecho delictivo? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
117
5. ¿Es importante la fundamentación de la defensa para lograr la absolución del inculpado? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
6. ¿Considera usted prioritario la recolección de los elementos que
prueban los cargos que se le imputan al inculpado? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
7. ¿Es importante la investigación preparatoria en este tipo de
ilícitos? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
8. ¿Es necesario demostrar si en el apoderamiento de lo ajeno fue
con intimidación y/o violencia? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
9. ¿Considera necesario usted que se pruebe la existencia de
intencionalidad de los implicados en la realización del hecho delictivo? a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: .......................................................................... .............................................................................................................
.............................................................................................................
118
10. ¿Considera usted que el espíritu de la ley requiere de la existencia de ánimo de lucro en los implicados? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
11. ¿Es necesario demostrar el empleo de armas de fuego y otros
medios de peligrosidad? a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ..........................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
12. ¿En su opinión durante la acusación fiscal se demuestra la existencia de agravantes en la realización del hecho delictivo? a) Si ( ) b) No ( )
c) Desconoce ( )
Justifique su respuesta: .......................................................................... .............................................................................................................
.............................................................................................................
13. ¿Es importante demostrar la existencia de lesiones que afectan la integridad física y mental de la víctima? a) Si ( ) b) No ( ) c) Desconoce ( )
Justifique su respuesta: .......................................................................... ............................................................................................................. .............................................................................................................
14. ¿Considera usted que en el delito de robo agravado requiere
demostrarse con los fundamentos de hecho y derecho? a) Si ( )
b) No ( ) c) Desconoce ( ) Justifique su respuesta: ..........................................................................
.............................................................................................................
.............................................................................................................
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