MIL CaSAS
HACE poco tiempo hemospodido ver c6mo nuestro
insigne historiador don ClaudioSanchez Albornoz era enterrado en el claustra de la catedralde Avila, en media de un 50lemne rita funerario, en el queparticiparon, junto con el puebla que le via nacer, las masartas personalidades de la naci6n.
Don Claudio sra una personalidad en el campo de nuestras letras y, par ello, los abulenses, como hornenaje, reservaron para su sepultura unespacia en su templo mas importante: la Catedral.
Todos hemos vista, al visitarnuestras antiguas iglesias, yaconventuales, ya parroqu iales ,numerosas sepulturas d isp uestas ordenadamente en el sueladei templo y en las cap illas laterales y absidales.
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~Qué tieles se enterrabanalli? l,Estuvieron siernp re lostemplos reservados para enterrar a los mas ilustres? Paraencontrar respuesta a estaspreguntas y entender hoy elparqué de nuestros rites tunerarios, es precisa dar marchaatras, par un momento, al relojde la historia.
Costumbre cristiana
Se puede advertir, a travesde la lectura de la Biblia, queel puebla jud lo observaba lapractica de enterrar a los muertas tuera de sus poblados.
Los primeras cristianos norecibieron de Jesu cr isto . ni desus padres apost6licos, indicadon 0 precepte alguno ace rcadei lugar donde deber lan situarlas sepulturas de los rnuertos .par la que adoptaron la mismapràctica que observaba el pueblo hebreo.
Los pr imeros cristianos see xte nd ie r o n par to do e lPr6ximo Oriente, pero preferentemente por las zonas dei lm-
Juan 1de Castilla (estatuaorsme sobre su seputctoen la catedral de Toledo)
per ie romano. Los romanos.par su parte, observaban conrespecta a sus costurnbres funera rias unas leyes que alejaban los cadàveres de las poblaciones y de los templos conel misrno rigor que las de loshebreos, creyendo que la presencia de los muertos profanaba los lugares dedicados alcuita de los dioses.
Sin embarg o, las vlrge nesvestales gozaban dei privilegiade sepultarse dentro de Roma.Este privilegia tue aceptadopar todos, y para evitar un abusa que producirîa graves problemas a la salud pùblica, seprohibi6 el enterramiento y lacremaci6n dentro de las eludades, segùn ordenaba la ley décima de las XII tablas (45 18 . C.): Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve unto (1).
Los cristianos enterraban asus muertos en las catacumbas, cuevas protundas tuerade la ciudad. Cuando las persecuciones fueron mas intensas, las catacumbas se revelaron insuficientes, par 10 que algunos cristianos ricos ofrec ieron Iibremente sus heredadespara sepulcre de los fieles, ala que Hamaron cetnentetios,que quiere decir dormitorio. Deeste modo aparecen, seq ùnRam6n de Huesca, los primeras cementerios cristianos (2).
Conseguida la paz de laIglesia, mediante los decretosde Constantino (313 d. C.), losemperadores (ahora cristianos)consintieron el traslado de losrestas de algunos màrtires alos templos, erigiendo en sunonor y memoria basllicas importantes, que servian tarnbi énde lugares de cuita.
De su importancia e interrelaci6n es muestra la antiguacosturnbre dei ara, segùn lacual s610 se podia decir misasobre los restos de los rnart irescristianos.
El deseo de los netes cristianos de enterrarse cerca de lasreliquias de los màrtires convirtio los atnos de las basllicas
Juan Il (dela/le deIsepulcro reaf, Cartuja deMiraflores, Burgos)
Sepulcre de don Pedrode Luna (caredral deToledo)
Tumba dei principe donJuan en fa igfesia dei
convento de Santo Tomasde Avila (arriba)
$epu/cro de don Alvarode Luna. cepee de
Santiago en la caredralde Toledo
en el cementerlo de emperadores y posteriormente de obispas, extendiéndose después alos sacerdotes y a otras p ersonas de alto caracter y reconocida virtud (3).
Sin embargo, Teodosio elGrande, en ei ana 381, redact6la famosa Cons tltutio, en la queprohibi6 sepultar los muertosdentro de la ciudad y en lostemplos, y mand6 sacar fueratodos los que se hallasen enturnulos , urnas y sarc6fagosdentro de la ciudad, comprendiendo tam bièn las basilicasde los apostoles y mârtires.
La piadosa creenc ia de quesepultarse en los templos eraûtil a las aimas se fue extendienc o entre el vulgo, encen diendo en todos el deseo deenterrarse en los templos.
Esta anomala sit uac ion produciria ya en los siglos IV y Vuna extrana polérnica sobre lauti lidad para las aImas c ris tianas de que los cadaveres seenterrasen junte a los rn àrtires.y entonces, San Agustin respondia:
Nada se aprovecha p ar simismo, ni porque el lugar santotenga alguna virtud para expiersus culpas, sino indirecte yocasionalmente, en cuanto losfieles oran par eilas (las aimas)y las encomiendan a Dias po tmedia de t santo en cuya basili ca estàn los cuerpos y porqueIrecuentando las iglesias yviendo los sepulcros de susparientes y amigos renuevansu memoria y ofrecen de nuevopar el/os oraeiones y sectiticios, de modo ....,ue... sin estasorec lones , que con recta te yp iedad se hacen par los difu ntas, juzgo que nada aprove char ia a las aimas el que loscuerpos estuviesen sep ultadosen los lugares mas santos. Ypueden hacerse... las orectones y sufragios par los difuntas, aunque no estén sep ultedos en ios templos (4).
Los emperadores y reyes, yla misma Iglesia , se opuslerondesde un principio al abuso deenterrarse en el interior de lostemplos, hecho que tomabacada vez mas cuerpo. Aun as i,y a pesar de numerosas levesen contra (5), esta pré ctica tue
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crecien do mas cada dfa, porque a la p iedad y vanidad, queencendian los deseos de tostietes, se eneaio par ultimo laavarieia de algunos prelados,que concedian, por intotés, lalicencia que s610 deb !an dedisp enser a las personas decerecter y de virtud (6).
Debido a esto, Le6n VI (886912) aboli6 la ley de las XII tablas, ya que la costumbre lahab ia antes abro gado. Estalicencia increment6 la costumbre de sep ultar ios muertos enlas iglesias, que en los siguientes siglos se hizo poco menasque general en todo el orbecristiano (7). '
lnh umaciones en Espana
En la Peninsula lb érica, bajola dominaci6n goda. las c iudades mantuvieron coma privilegia el usa romano de no enterrar los cad averes dentro desus muras. Cantrariamente a laque suced fa en el resto deImundo cristiana, camo hemosvisto anteriormente, en Espana,hasta el siglo XI, estaba enpractica en Castiua y Arag6nla antigua disciplina de no enterrarse en la iglesia ni aun laspersonas reales, aunque si seexceptuaban de esta ley generai las que par la sanlidad desu vida, 0 par las grandes yespeciales donaciones, a parnecesidad, 0 tinalmente par suconsagraci6n, habian merecldo este honor, y con arreglo alas disposiciones ec lesià stic asy civiles (8).
Pronto debieron variar losmodos y ùsos sociales, parquecuando en las Cortes de Alcalàde 1348 se pub licaron las SietePart idas de Alfonso X el Sabio,la ley l, tltulo Il, Partida l, mandaba que no hiciera mercadoen la iglesia ni deben soterrarlos muertas dentra de el/a.
Este importante texto dernuestra que la antigua costumbre sehabia ido alterando en Espanacoma en el resta dei mundocristiano. Sin embargo, las Partidas tenfan también su ampliomargen de excepciones y pe rmitia que se enterrasen en laiglesia a los Reyes, a las Rey-
nas, e a sus fijos, e a los Obispas, e a los Ptiores, e a losMaestros, e a los Camendadares, que son Prelados de las Ordenes e de tas Eclesias Conventuales, e a los Ricas-Omes,e a los ornes honrados que tic iesen ectesies de nuevo, 0 mansstetios, a escogiesen en ellossepulturas. e a tado ome quefuese clériga, a lego que 10 mereciese par santidad de buenavida , a de buenas obres (9).
Es justamente a causa deestas excepciones, eminentemente arnpli as, coma nacioclaramente el usa (que posteriorme nte degeneré en abuso)de enterrarse todos los cadaveres dentro de los templos.
A partir de entonces, y hastamediados dei slglo XVIII, tantola autoridad civil coma eclesiàst ica continuaron expresando, de una u otra manera, lavoluntad de volver a la antiguacostumbre.
Sin embargo, la costumbrede enterrarse dentro de loslemplos se generaliz6 de laimanera que, exceptuando a algunos ajusticiados con intarniay a los pobres de solemnidad,pràcticamente todos los c rtstianos se enterraban en el interiorde los templos.
Villa y Co rte
De la misma manera que distintos rnonarc as europeos en elultimo tercio dei siglo XVIII oietaron decretos instituyendo denuevo los enterramientos tuerade los templos y de las ciudades, en Espana, Carlos III , conrnovico por la inteccion que sehabla producido en el pueblode Pasajes en marzo de 1781,donde hubo 83 muerios a causa de el fedor intolerable queexhalaba la (ig les ia) parroquial,por los muchas ced ëvetes sepuitados al/i (y que hizo nece ss rio) cerrar sus puertas y desman tar el tejada pa ra dar le resp irade ra (10), encarg6 al Consejo de Castilla, en una RealOrden de 24 de marzo de1781 , que debatiera y encontrara la manera de resolve. elproblema para que no volvieraa ocurrir tarnano desastre.
Lapida de la iglesia de SanSebastian de Madrid, donde est éndepositados los restas de losmuertos de i 2 de mayo de 1808.feligreses de esta parroquia
HISTORIA 16f8 9
El Conseo de Castilla consulta, para mejor acierto. a losarzobispos y oblspos y a laReal Academia de la Historia,y a la Real Acadern.a de Medlcina. Distintos estudios se publicaron entonces defendiendoel retorno a los cementer iosextramuros de las poblac ionespara los enterramientos de loscadéveres (11).
El rey Carlos III, una vez estudiados dichos informes, mandarestablecer el usa de los cementerios ventilados para el enterramiento de los cadaveres, parReal Cédula dei 3 de abrll de1787. Sin embargo, no todos losfieles quedaron sujetos a estecambio, ya que la Real Cédulamantenfa las mismas excepciones que las Partidas de Alfonso X el Sablo, a las que habriaque sumar una mas: que aquelias que tuvieran sepulturas enprop ledad en las Igleslas altiempo de expedirse esta Cédula podnan enterrarse en ellas.
La Real Cédula, en consecuencia, no pasaba de ser unnuevo intento de cambio, queno diferîa en 10 esencial de todos aquellos que la hablan precedldo y que Igualmente habianfracasado. La Real Cédula esasumida par la jerarqula eclesiastica y don Francisco A deLorenzana, arzobispo de Toledo, escribe una pastoral a todoslos parrocos de su arzobispadocon fecha 1 de maya dei mismoana, donde inserta la Real Cédula de Carlos III y deflende lapostura dei monarca.
Piensa que no tiene fundamento la pre ocupac ion deaquellos que no quieren enterrarse en los cementer ios, yaque los enterramientos en lasiglesias son tan s610 temporales y al cabo de los anos loshuesos de los difuntos son sacados de las sepulturas y lIevados a los osarios, al realizar lasmondas 0 limpias cada ciertoperiodo de tiempo las iglesiasrespectivas.
El papa Pia VI conced ia, segùn la pastoral, altar privlleglado a todas las capil las a ermltas inmediatas a los cementerios e igualmente indulgenciaa todas las personas que asis- ......tieran 0 concurrieran a enterrar .....
Real Cédula de Carlos IIIrestableciendo el usa decementerios, 1787
EN MADRID,
AIil'ODE
EN QUE FOR PUNTO GE~'ERAL SE MANDAresrablecer cl usode CementtriOf vemil#dotp«1'l sepuJElr Ln Ca!:UVetea de los Fie1et, y <pc: te oInen'ela ter Il, dt. 13 de ta Parddaprilftcfl, quetrlEi de
101 que podrin eawratse ee lu Igfct.lu; COZllu adk:clODel y decbradonelque
se exprean.
Entierro de un swo en uncememero (plumilla de 1862,
~::=::;;;;:;==:;:=::::::::;::;;::;~"''''""'li1M..us~e~o.M~u~nicipal de Madrid)
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