LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PPUUBBLLIICCAADDOO EENN EELL AALLCCAANNCCEE AA LLAA GGAACCEETTAA OOFFIICCIIAALL NNOO.. 2277 DDEE FFEECCHHAA 66 DDEE FFEEBBRREERROO DDEE 22000033..
Considerando
Que los fideicomisos públicos son instrumentos jurídicos creados por la Administración Pública para
cumplir con una finalidad lícita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social
a través del manejo de recursos aportados por el Gobierno y administrados por una institución
fiduciaria. Asimismo, mediante la figura legal del fideicomiso se da seguimiento a diversos programas
y proyectos Estatales y Federales.
Que la operación de los fideicomisos públicos requiere estar sujeta a las leyes aplicables, así como a
los Decretos que ordenan su constitución, los contratos de fideicomiso, las reglas de operación y los
presentes Lineamientos a fin de lograr una gestión eficaz y transparente, para dar seguimiento a
diversos programas y proyectos Estatales y Federales mediante la figura legal del Fideicomiso.
Que es necesario que los Comités Técnicos como órganos auxiliares para el adecuado
funcionamiento de los fideicomisos públicos, tengan entre sus integrantes a funcionarios designados
por las Dependencias cabezas de sector de la Administración Pública, atendiendo a los fines y
objetivos de cada fideicomiso en particular.
Que se debe normar la formalización, administración, operación, modificación, extinción y sustitución
fiduciaria de los Fideicomisos Públicos que permita al Ejecutivo del Estado cumplir con los objetivos
de fomento al desarrollo económico, regional, agropecuario, social y financiero del Estado de
Veracruz.
Que el Ejecutivo del Estado expidió el Decreto que modifica el diverso por el que se homologan,
readscriben y suprimen, diversas áreas de la Administración Pública del Estado, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado número 244 de fecha 6 de diciembre de 2002 y en el cual se establece
que a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) le corresponderá llevar a cabo las labores
inherentes al control de los patrimonios de los Fideicomisos Públicos que se encuentren sectorizados
a las diversas dependencias de la Administración Pública Estatal, incluyendo a aquellos que cuenten
con asignación financiera en el presupuesto del Estado, y en los que SEFIPLAN funja como
Fideicomitente Único del Gobierno del Estado.
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3LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz-Llave y en el artículo único del Decreto que modifica el diverso por el que se
homologan, readscriben y suprimen, diversas áreas de la Administración Pública del Estado, se expiden
los siguientes Lineamientos Aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado.
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Sujetos. Los Lineamientos serán de carácter obligatorio para todas las Dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado donde se encuentre sectorizado el fideicomiso, para los Comités Técnicos y las Instituciones
Financieras que funjan como Institución Fiduciaria. Los fideicomisos públicos deberán ajustarse a los presentes Lineamientos, así como a los decretos
que ordenan su constitución y extinción, a los contratos de fideicomiso y a las reglas de operación
que para tales efectos autoricen los respectivos Comités Técnicos.
Podrán existir fideicomisos públicos que, por sus especiales requerimientos, no se ajusten en su
totalidad a los Lineamientos previstos en el presente documento. Para la formalización de dichos
instrumentos deberá existir, previo a la suscripción de cada contrato, la justificación técnica-
financiera que emita la SEFIPLAN y el dictamen legal que genere la Procuraduría Fiscal de la misma
para validar su formalización.
2. Para efectos de este instrumento se entenderá por:
I. Código Financiero.- Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave.
II. Comité Técnico.- Órgano colegiado cuya integración, funcionamiento y facultades se
establecen en términos del decreto de creación del Fideicomiso y en el contrato mismo que se
celebre con la institución fiduciaria, con la finalidad de auxiliar en la administración y
cumplimiento de los fines del fideicomiso.
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III. Contraloría.- Contraloría General del Estado a través de las Contralorías Internas de cada
Dependencia, Comisarios Públicos, o en su caso, Despachos de Auditores Externos,
designados por la Contraloría General.
IV. Contraloría Interna.- Órgano Interno de Control que opera los sistemas de auditoría interna, así
como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos.
V. Comisario Público.- Servidor Público designado por el Contralor General del Estado,
responsable de vigilar y orientar el cabal cumplimiento del marco jurídico que rige la actuación
de la Administración Pública Paraestatal.
VI. Decreto.- Resolución emitida por el Jefe del Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado, sobre un asunto de su competencia, que crea situaciones jurídicas concretas que se
refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos a
efecto de que sea conocido por las personas a las que va dirigido.
VII. Dependencia.- Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la
Contraloría y la Coordinación General de Comunicación Social.
VIII. Entidad.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los
fideicomisos públicos en los que el Fideicomitente sea el Gobierno, las comisiones, comités y
juntas creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo.
IX. Fideicomiso Público Estatal.- Será el formalizado a través de la Secretaría en términos de la
Ley Orgánica para constituir el instrumento jurídico – administrativo por medio del cual el
Fideicomitente Único destina recursos en dinero, bienes muebles, inmuebles, valores y/o
derechos para el cumplimiento de los fines, tendientes a fortalecer y desarrollar los programas
estatales y federales, a fin de que mediante instrucciones del Comité Técnico, el Fiduciario
administre el patrimonio aportado en forma eficaz bajo los criterios y especificaciones que se
determinen en los contratos de fideicomiso constituidos en virtud de los Decretos que ordenan
su creación.
X. Fideicomitente Único.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, en virtud de la facultad que le
otorga la Ley Orgánica, como la única Dependencia del Poder Ejecutivo que tiene facultades
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para representar al Gobierno del Estado y para realizar aportaciones a los fideicomisos
públicos.
XI. Fiduciario.- La institución de banca múltiple, banca de desarrollo, casa de bolsa, institución de
fianza o cualquier institución financiera que pueda fungir como fiduciario, seleccionada por el
Fideicomitente Único y la Dependencia o Entidad que requieran la constitución de un
fideicomiso para manejar dicho contrato, y que cuente con la autorización específica para
llevar a cabo operaciones de fideicomiso.
XII. Fideicomisario.- El Gobierno del Estado de Veracruz - Llave respecto de los derechos que éste
se reserve para sí, así como las personas físicas o morales con relación a los beneficios que el
fideicomiso le otorgue, en los términos del decreto de creación, contrato de fideicomiso y
reglas de operación.
XIII. Gobierno.- El Gobierno del Estado de Veracruz - Llave.
XIV. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave.
XV. PROVEFIPU.- Programa Veracruzano de Finanzas Públicas.
XVI. Reglas de Operación.- Normatividad que elabore el grupo de trabajo designado por el Comité
Técnico de cada fideicomiso público, previa autorización de la Contraloría y de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, en las que se establecerán de manera exhaustiva y sin perjuicio de la
normatividad aplicable, los procedimientos a seguir para alcanzar los fines de cada
fideicomiso.
XVII. Recursos Públicos Fideicomitidos.- Aquellos recursos estatales y/o federales que se
encuentren dentro del patrimonio del fideicomiso, cuyo destino sea aplicado de acuerdo a los
términos, fines y condiciones establecidos en el decreto y en el contrato de fideicomiso.
XVIII. Reversión.- Acción o efecto de reintegrar la propiedad de los bienes o derechos a los
aportantes, siempre y cuando se hayan reservado este derecho.
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XIX. Secretaría.- Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz por
conducto de la Subsecretaría de Finanzas y Administración a través de la Subdirección de
Deuda y Fideicomisos.
XX. Subsecretaría.- Subsecretaría de Finanzas y Administración de la Secretaría, a través de la
Subdirección de Deuda y Fideicomisos.
3. Fideicomisos Públicos. Su principal objetivo es servir de instrumento jurídico – administrativo para fortalecer y articular los
programas estatales y federales, a fin de que mediante instrucciones de un Comité Técnico, se
destinen los recursos que conforman sus respectivos patrimonios a la realización de sus objetivos en
forma eficaz y transparente, bajo los criterios y especificaciones que se determinen en los decretos
que ordenan su creación, en los contratos de fideicomiso, en sus reglas de operación y en la
normatividad aplicable.
Los fideicomisos públicos se clasificarán, por el origen de los recursos que conformen su patrimonio,
de la siguiente manera:
Fideicomisos Públicos Estatales.- Serán los fideicomisos formalizados por el Gobierno, a través de la
Secretaría, en su carácter de Fideicomitente Único, y que cuenten con aportaciones de bienes o
recursos 100% de origen estatal.
Fideicomisos Públicos Mixtos.- Serán los fideicomisos formalizados por el Gobierno, a través de la
Secretaría, en su carácter de Fideicomitente Único, y que cuenten con aportaciones de bienes o
recursos además de estatales, de origen federal, municipal o privado.
Fideicomisos Públicos de Participación Estatal.- Son los fideicomisos formalizados por el Gobierno
Federal, por Gobiernos Municipales, por Organismos Descentralizados de la Administración Pública
Estatal o por otros Gobiernos Estatales, en los que tenga participación el Estado de Veracruz y
existan dentro de su patrimonio recursos públicos del Gobierno y/o la obligación de que éste lleve a
cabo aportaciones patrimoniales para destinar bienes, recursos o derechos al cumplimiento de
proyectos o programas afines.
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Por virtud de sus fines, los fideicomisos públicos se podrán clasificar como:
Fideicomiso de Administración.- Será el fideicomiso mediante el cual el Fideicomitente Único
entregará los bienes que integren su patrimonio, al fiduciario para que éste en términos del contrato
de fideicomiso, el decreto que le dé origen y de acuerdo a la normatividad aplicable, lo administre
para el cumplimiento de los fines para el cual fue formalizado.
Fideicomiso de Garantía: Será aquel en el que el Fideicomitente Único, transmita la titularidad de
ciertos bienes o recursos, a una institución fiduciaria quien destinará dichos bienes o recursos para
garantizar al acreedor fideicomisario el cumplimiento de una obligación contraída por el
Fideicomitente Único.
Fideicomiso de Inversión: Será aquel mediante el cual el Fideicomitente Único destine recursos
líquidos a la institución fiduciaria para que ésta los invierta de acuerdo a sus instrucciones en
cumplimiento a los fines planteados, a favor de los fideicomisarios o de terceros.
Fideicomiso de Fuente de Pago: Será aquel que tenga como finalidad la afectación de bienes o
derechos cuyos productos sirvan como fuente de pago de acreedores fideicomisarios, asumidos por
el Fideicomitente Único como deudor u obligado solidario.
Capítulo II
Formalización de los Fideicomisos Públicos
4. Solicitud de Formalización.
Los titulares de las Dependencias solicitarán por escrito al C. Secretario de Finanzas y Planeación, la
constitución de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado necesarios para el desarrollo de
actividades prioritarias de interés público, previo acuerdo con el C. Gobernador y adjuntando la
siguiente documentación:
I. Solicitud por escrito dirigida al C. Secretario de Finanzas y Planeación para la preparación
de los proyectos de decreto constitutivo y de contrato de fideicomiso;
II. Justificación legal y financiera para la constitución de los nuevos fideicomisos públicos;
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III. Capacidad presupuestal para la formalización del fideicomiso o, en su caso, aprobación de la
solicitud de ampliación presupuestal, en términos del Programa Operativo Anual o por
instrucciones específicas del C. Gobernador;
IV. Proyecto de la estructura legal y fines que deberán contener los contratos de los
fideicomisos;
V. En casos excepcionales, plenamente justificados desde el punto de vista legal, contable y
fiscal, se podrá considerar la contratación de los servicios de una persona moral que
coadyuve para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
En el supuesto de que la Secretaría sea la Dependencia que requiera la formalización de un
nuevo fideicomiso público, el área solicitante dirigirá la solicitud y los requisitos antes
descritos a la Subsecretaría, para su análisis y posterior propuesta al C. Secretario de
Finanzas y Planeación.
5. Proyectos de Contrato de Fideicomiso.
Una vez que el C. Secretario de Finanzas y Planeación apruebe la solicitud por parte de alguna
Dependencia o área de la Secretaría turnará a la Subsecretaría, la solicitud para la instrumentación
del proyecto de contrato de fideicomiso en el que se harán las consideraciones necesarias a las
solicitudes presentadas.
Para la elaboración del proyecto de Decreto, el C. Secretario de Finanzas y Planeación girará
instrucciones a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría para que en términos de la solicitud y anexos
presentados, integre la propuesta de Decreto que será enviada a la Secretaría Particular del
Ejecutivo para su consideración.
Cuando un Organismo Descentralizado o Empresa de Participación Estatal requieran la constitución
de un fideicomiso público, deberán someterlo a consideración de su Órgano de Gobierno y contando
con la autorización del mismo, deberán enviarlo a la Secretaría Particular del Ejecutivo del Estado
para su consideración y posterior publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Asimismo, tendrán la
obligación de informar semestralmente a la Secretaría, en los meses de junio y diciembre, todo lo
relativo al funcionamiento del fideicomiso.
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6. Formalización de los Contratos de Fideicomisos Públicos.
Una vez publicado en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto y acordados los términos del contrato
de fideicomiso con las partes, la Subsecretaría turnará al Titular de la Secretaría el respectivo
contrato para su suscripción.
Como paso previo a la suscripción del contrato de fideicomiso, se deberá contar, por parte de la
dependencia solicitante, con los recursos presupuestales necesarios. En caso contrario la Secretaría
no autorizará la formalización del fideicomiso.
Una vez formalizado el contrato de fideicomiso, y de así requerirlo el decreto que lo motivó, se
contará con un plazo máximo de 60 días hábiles para su inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y con los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, tanto federales
como estatales, para presentar las solicitudes y/o avisos correspondientes para el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
7. Selección del Fiduciario. La Secretaría, seleccionará a la institución fiduciaria que prestará, con tal carácter, sus servicios al
Estado, según lo establecido en el proyecto de contrato de fideicomiso, y en su caso, en el Decreto.
Dicha selección se hará tomando en consideración la naturaleza del fideicomiso, los programas a
desarrollar, sus fines e incluso, el origen de los recursos diversos a los estatales que se aporten para
lo cual se considerarán, en su caso, las recomendaciones del Gobierno Federal, de las
Dependencias a las que se encuentre sectorizado el fideicomiso u otras entidades.
La Secretaría podrá elegir entre una institución fiduciaria de la banca de desarrollo, de la banca
múltiple, casa de bolsa, institución de fianza o cualquier otra que pueda fungir como fiduciario.
8. Sectorización de los Fideicomisos Públicos. Tomando en consideración el origen de las solicitudes para la formalización de los fideicomisos
públicos y su naturaleza, el titular de la Secretaría propondrá al Ejecutivo el sector o Dependencia
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del Gobierno que se encargará de realizar las acciones que permitan a los fideicomisos cumplir con
los objetivos para los que fueron creados, mismos que estarán íntimamente ligados a las funciones
de la Dependencia a la que se sectorize cada contrato y quien será la encargada, junto con el
Secretariado Técnico, de dar el apoyo logístico, humano y material para el seguimiento, instalación y
trabajos del Comité Técnico, a excepción de aquellos que específicamente estén asignados a otra
Dependencia.
Capítulo III
Administración y Operación de los Fideicomisos Públicos
9. Facultades de la Secretaría. Tomando en consideración que la administración de los fideicomisos compete únicamente a las
instituciones fiduciarias y que éstas ejercen recursos provenientes del gasto público, en términos de
lo dispuesto por el artículo sexto del Código Financiero y para llevar la adecuada administración de
los fideicomisos por parte de las instituciones fiduciarias, la Secretaría tiene facultades para requerir
la información que en el ámbito de su competencia le corresponde, para verificar el uso y aplicación
de los recursos aportados por el Gobierno para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en casos
excepcionales, podrá implementar las acciones de contención necesarias en el manejo y destino de
los patrimonios fideicomitidos e incluso para su recuperación.
10. Atribuciones de las Dependencias del Gobierno. La Dependencia del Ejecutivo del Estado que tenga sectorizado cada fideicomiso, o la que hubiere
sido seleccionada por el Ejecutivo, en términos del numeral 8 de estos Lineamientos, será la
responsable de coadyuvar con el Fideicomitente Único para apoyar al Comité Técnico en el
cumplimiento de los fines del fideicomiso, sin que esto signifique que las Dependencias creen
nuevas estructuras laborales para llevar a cabo dicha tarea.
11. Reglas de Operación. Para el desarrollo de los trabajos y actividades que lleve a cabo el grupo de trabajo designado por el
Comité Técnico, éste elaborará las reglas de operación cuando el fideicomiso de que se trate así lo
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11LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
requiera, previa opinión favorable emitida por la Contraloría, la Secretaría y la Procuraduría Fiscal de
la Secretaría.
El documento en el que consten las reglas de operación deberá ser suscrito por todos los integrantes
del Comité Técnico del fideicomiso respectivo, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la
formalización de dicho contrato.
12. Administración de los Fideicomisos Públicos.
Derivado de lo establecido en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 244 de
fecha 6 de diciembre de 2002, mediante el cual se modifica el diverso por el que se homologan,
readscriben y suprimen, diversas áreas de la Administración Pública del Estado y considerando que
son las instituciones fiduciarias las responsables de la administración de los fideicomisos, la
Secretaría tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades para controlar los patrimonios de los
fideicomisos públicos en los que funja como Fideicomitente Único:
a) Coordinar la recepción y revisión de las solicitudes de constitución de fideicomisos públicos, para
analizar si los fines cumplen con el Plan Veracruzano de Desarrollo y PROVEFIPU.
b) Representar a la Secretaría, al Gobierno y a Organismos de la Administración Pública Estatal,
ante las Instituciones Fiduciarias del Sistema Financiero Mexicano, y con ello acordar la
constitución de los contratos de fideicomisos, respecto de los cuales el Gobernador hubiere
decretado su instrumentación, o en su caso, por acuerdo del H. Congreso del Estado.
c) Motivar el cumplimiento de los Lineamientos aplicables a los fideicomisos públicos para controlar
la correcta aplicación de los recursos fideicomitidos.
d) Llevar el control y gestión de la información financiera de cada fideicomiso;
e) Coordinar la integración de la documentación para la entrega de informes oficiales en materia de
Fideicomisos, para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
f) Implementar las acciones de contención necesarias en el manejo y destino de los patrimonios
fideicomitidos;
g) Validar los presupuestos de ingresos y egresos que los fideicomisos públicos envíen a la
Secretaría;
h) Revisar la correcta integración de los patrimonios de cada fideicomiso.
Por su parte, la Dependencia a la que se encuentre sectorizado cada fideicomiso, se encargará de la
atención de los asuntos relacionados con el ejercicio del gasto público asignado para su operación,
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con las facultades y obligaciones a las que se refieren en particular los artículos 185, 186 y demás
aplicables del Código Financiero.
13. Información contable y presupuestal.
Con el objeto de coordinar las acciones de trabajo necesarias con las diferentes Dependencias a las
que se encuentran sectorizados los fideicomisos públicos del Gobierno, a fin de controlar y gestionar
la información presupuestaria y contable para integrar la documentación que debe contener la
Cuenta Pública del Estado, el fideicomiso a través de su Secretario Técnico deberá proporcionar a la
Secretaría mensualmente la información sobre la situación que guarde el patrimonio fideicomitido,
independientemente de su posterior presentación y autorización del Comité Técnico.
13.1. La información Financiera a generarse para cumplir con lo dispuesto en los artículos 277 y
278 del Código Financiero será la siguiente:
1. Balance General o Estado de Situación Financiera
2. Estado de Ingresos y Egresos
3. Balanza de Comprobación
4. Estado de Avance Presupuestal
5. Notas a los Estados Financieros
6. Conciliaciones Bancarias por cuenta bancaria
7. Integración de Aportaciones Federales, Estatales, de terceros e ingresos
8. Relación de los Bienes muebles e inmuebles
9. Integración de la cartera y cuentas colectivas así como su antigüedad de saldos por
beneficiario,
10. Presupuesto de Ingresos y Egresos
11. Programa Operativo Anual
12. Integración del patrimonio fideicomitido
Con respecto a los puntos antes mencionados se presentarán con cifras mensuales y acumuladas,
de acuerdo al artículo 261 del Código Financiero.
La información mensual deberá entregarse en los primeros cinco días del mes siguiente de que se
trate para que la Secretaría pueda cumplir con el reporte de información que le solicita la Dirección
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13LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
General de Contabilidad Gubernamental de la misma y por lo que respecta al cierre del ejercicio,
ésta deberá entregarse a más tardar el día diez de enero del siguiente año.
La información financiera descrita en el numeral 13.1 que se proporcione a la Secretaría deberá
contener nombre y firma de quien la elabora, revisa y autoriza.
Con el objeto de llevar a cabo un adecuado cierre de cada ejercicio, el Comité Técnico no podrá
autorizar y por consiguiente contraer compromisos u obligaciones con proveedores de bienes y
servicios, ni devengar gastos con cargo al patrimonio a partir del 17 de diciembre y hasta el 31 del
mismo mes de cada ejercicio en curso.
14. Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. Será obligación del Comité Técnico del fideicomiso autorizar el presupuesto anual de ingresos y
egresos, previa opinión favorable emitida por la Secretaría, para lo cual el Secretario Técnico o la
Dependencia a la que se encuentre sectorizado el fideicomiso, deberán enviar los proyectos de
presupuestos del ejercicio siguiente de acuerdo a los puntos que se mencionan a continuación:
I. El presupuesto deberá sujetarse a los Lineamientos para la Elaboración de los Proyectos de Presupuestos Anuales que en términos del Código Financiero, la Secretaría, les haga llegar
durante el mes de agosto de cada ejercicio.
II. Las propuestas para acceder a nuevas aportaciones no contempladas en el presupuesto inicial,
previa autorización del Comité Técnico, deberán presentarse ante la Secretaría por parte de la
Dependencia que tenga sectorizado el fideicomiso, en los términos que para tales efectos señale el
Código Financiero.
III. El Secretario Técnico o Director del Fideicomiso, en su caso, serán los responsables de llevar a
cabo las acciones necesarias para obtener los recursos para el cumplimiento de los fines del
fideicomiso y de su Programa Operativo Anual, cuando éstos provengan de fuentes diversas al
Estado tales como: el Gobierno Federal, la Iniciativa Privada, Entidades Federativas o cualquier
otro, siempre que sea un ente lícito y/o tenga participación dentro del fideicomiso.
IV. El Secretario Técnico o Director del Fideicomiso, en su caso deberá prever, dentro del presupuesto
de egresos del fideicomiso, la facultad de disponer de recursos con cargo al patrimonio
fideicomitido las veces que sean necesarias, sin exceder el presupuesto mensual asignado por
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14LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
concepto, por lo que al presupuestar los pagos o ministraciones que se efectúen deberán
contemplar todos los conceptos que resulten necesarios para su operación dentro del periodo.
V. Los presupuestos que correspondan a los fideicomisos públicos de nueva creación deberán
aprobarse por el Comité Técnico de cada fideicomiso dentro de los 60 días hábiles siguientes a la
formalización de cada contrato, de acuerdo al primer párrafo de este numeral.
15. Ministración de los Presupuestos Autorizados.
Con base en el artículo 198 del Código Financiero, la ministración de las aportaciones que efectúe el
Gobierno a los fideicomisos públicos se llevarán a cabo por la Secretaría, de acuerdo con los
programas, metas y calendarios correspondientes.
Dichas ministraciones podrán suspenderse cuando las Dependencias del Poder Ejecutivo que
tengan sectorizados fideicomisos:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y
presupuesto;
II. Cuando, a juicio de la Secretaría, no cumplan con las metas aprobadas o bien, se detecten
desviaciones en su ejecución, sin mediar justificación plena de ello;
III. No remitan la información del ejercicio de los recursos en la forma y términos que establezca la
Secretaría a través de la Subsecretaría;
IV. En el manejo de su disponibilidad financiera no cumplan con las disposiciones de carácter general
que emita la Secretaría, y
V. No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
16. Prohibiciones a los Fideicomisos Públicos.
No se podrán realizar acciones, ni pago alguno que no esté considerado en el presupuesto
autorizado. El Comité Técnico se abstendrá de autorizar acuerdos y de formalizar y/o modificar
convenios cuando dichas acciones generen o comprometan erogaciones superiores a lo
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15LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
presupuestado, no se cuente con ampliación presupuestal que soporte tales compromisos, y esté
considerado dentro de los fines del fideicomiso.
17. Aplicación de Recursos de Fideicomisos Públicos. Las Estructura Operativa del fideicomiso público, en caso de que exista, será corresponsable con el
Fiduciario de la aplicación de los recursos federales, estatales y de las demás aportaciones que
reciban los patrimonios de los fideicomisos públicos que se destinen a la operación de los
fideicomisos sectorizados, por lo que deberán observar la normatividad federal y estatal aplicable a
la realización de los programas y acciones a su cargo.
18. Presupuesto no ejercido. Las dependencias del Ejecutivo que tengan sectorizados los fideicomisos públicos, estarán obligadas
a informar a la Secretaría de los recursos presupuestales no comprometidos y/o no ejercidos durante
el ejercicio por dichos fideicomisos, en virtud de que no será posible ejercerlos ni aplicarlos en otros
ejercicios, sin la aprobación del Fideicomitente Único.
19. Prohibición a ejercer recursos de otros ejercicios. Queda prohibido comprometer recursos que formen parte del patrimonio fideicomitido,
correspondientes a ejercicios anteriores o subsecuentes al ejercicio en curso, sin la autorización de
la Secretaría.
20. Programa Operativo Anual. El Comité Técnico será responsable de aprobar el Programa Operativo Anual (POA) del fideicomiso,
el cual deberá ser elaborado por el Secretario Técnico o a la Dependencia a la que se encuentre
sectorizado el fideicomiso, considerando la “Metodología para la Elaboración del Programa Operativo
Anual (POA)” emitido por la Contraloría en la Gaceta Oficial número 237 de fecha 27 de noviembre
de 2002, en dicho programa deberán sujetar sus acciones y actividades para cada ejercicio
presupuestal de manera congruente con el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado, y
siempre encaminado a la consecución de sus fines.
21. Ejercicio del Patrimonio Fideicomitido.
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16LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
El patrimonio de los fideicomisos públicos será administrado y ejercido en términos del presente
instrumento para el cumplimiento de los fines para los cuales fueron formalizados y con estricto
apego a los decretos que ordenan su creación, sus contratos constitutivos y sus reglas de operación,
de acuerdo a lo siguiente:
I. En términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, el Gobierno ministrará a los
fideicomisos con cargo a su patrimonio, los recursos autorizados para su operación,
contando siempre con los servicios del Fiduciario, quien se encargará de proveer
oportunamente los recursos necesarios en los términos del contrato de fideicomiso,
decreto, reglas de operación y acuerdos escritos del Comité Técnico.
II. El ejercicio de los recursos se deberá realizar en estricto apego al cumplimiento de los
objetivos y metas del fideicomiso.
III. Excepcionalmente el fideicomiso podrá ejercer gasto a través de personas morales
contratadas o constituidas específicamente para el cumplimiento de los fines del
fideicomiso. El fiduciario asignará los recursos con cargo al patrimonio, por
instrucciones del Comité Técnico, atendiendo al presupuesto y demás instrumentos de
control del gasto autorizado.
22. Obligaciones Fiscales. Para cumplir con lo establecido en las diferentes leyes aplicables, se hará constar en los contratos
de fideicomiso que el Fiduciario será el responsable de inscribir en el Registro Federal de
Contribuyentes al fideicomiso, debiendo calcular y enterar las cantidades, que por impuestos propios
y/o retenidos correspondan, por cuenta y orden del Fideicomitente Único. Las partes estarán sujetas
a las disposiciones de la ley en la materia, para el cumplimiento de las disposiciones fiscales
federales, estatales y municipales que se generen por la realización de las actividades que los
fideicomisos públicos ejecuten para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Será obligación de los fiduciarios mantener informados a los Comités Técnicos del cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
23. Obligaciones de los Fiduciarios. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “en virtud del fideicomiso, el
Fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendándolo a la realización de
ese fin a una institución fiduciaria” por lo anterior, la responsabilidad recae en dicha institución,
atendiendo a lo dispuesto en el ordenamiento antes señalado, respondiendo ésta ante el
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
17LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Fideicomitente por los daños o perjuicios que pudiera sufrir el patrimonio fideicomitido, incluso
respondiendo civilmente por los daños que pudieran ocasionarse al patrimonio que le fue otorgado.
Con independencia de las obligaciones que se plasmen en los contratos, los Fiduciarios estarán
sujetos a lo siguiente:
I. Mantener una cuenta para la recepción y registro de las aportaciones económicas del
Fideicomitente Único y de los demás aportantes o, en su caso, llevar a cabo las gestiones
para la escrituración e inscripción de los bienes inmuebles afectados por el Gobierno a favor
de los fideicomisos públicos en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio. Llevar registro del inventario de bienes muebles del fideicomiso que
proporcione la dependencia del Gobierno que tuviere sectorizado cada fideicomiso,
registrando sus movimientos de altas y bajas, informando de ello al Fideicomitente Único
para su registro en el inventario general; adicionalmente de manera anual y con cargo al
patrimonio del fideicomiso, deberá llevar a cabo las gestiones para que de acuerdo con la
Secretaría y la Contraloría se proceda a la actualización del valor de dichos bienes.
II. Aperturar las cuentas de inversión en las instituciones bancarias e incluso fuera de su grupo
financiero, que instruya el Comité Técnico, en las que se llevará a cabo la inversión de los
recursos económicos que llegaren a existir dentro del patrimonio fideicomitido, en tanto estos
no son utilizados para el cumplimiento de los fines del fideicomiso a que corresponda,
inversión que deberá efectuarse de acuerdo a las políticas que para tal efecto genere la
propia Tesorería.
III. Aperturar las subcuentas para la correcta identificación individual de los diversos fondos que
llegaran a existir dentro del fideicomiso público, con la finalidad de contar con un control por
programa y presupuesto del ejercicio del gasto público autorizado.
IV. Proporcionar a la Secretaría y al Comité Técnico, a través del Secretario Técnico, los
estados de cuenta que emita, la valorización contable de los títulos que integren los
portafolios de inversión del patrimonio del fideicomiso, así como la información señalada en
el numeral 13 de estos Lineamientos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
V. Proporcionar a la Secretaría y al Comité Técnico, a través del Secretario Técnico, el monto
de las aportaciones recibidas, fechas, orígenes, incrementos y decrementos además de la
plusvalía y minusvalía de éstas en virtud de las inversiones que se lleven a cabo con
recursos líquidos que formen parte del patrimonio fideicomitido, así como los productos
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
18LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
financieros generados y el monto de los honorarios fiduciarios, dentro de los primeros cinco
días de cada mes.
VI. Acatar las instrucciones que el Comité Técnico gire por escrito, con fundamento en los
decretos, contratos de fideicomiso y reglas de operación.
Capítulo IV
Comités Técnicos
24. Integración de los Comités Técnicos. Para el desarrollo y cumplimiento de los fines del fideicomiso público, en términos de la Ley
Orgánica, todos los fideicomisos del Gobierno contarán con un Comité Técnico, en términos de lo
establecido por la Ley de Instituciones de Crédito, en donde se señala que éste es la máxima
autoridad en atención a los fines del fideicomiso.
El Comité Técnico instruirá al Fiduciario para la ejecución de las actividades encaminadas a alcanzar
el cumplimiento de los fines establecidos en los contratos de fideicomisos públicos, para lo cual
integrará a sus miembros de la siguiente manera:
I. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros: El Gobernador del Estado, quien
lo presidirá, y en su ausencia será suplido por el titular de la dependencia a la que se encuentre
sectorizado cada fideicomiso.
II. Representantes de las Dependencias, Entidades Paraestatales, Entidades Federativas,
Organismos Descentralizados o cualquier otro ente del Gobierno Federal, Estatal, Municipal,
Iniciativa Privada o cualquier otra persona física o moral participarán con el carácter de vocales
para la consecución de los fines del fideicomiso. Los integrantes del Comité Técnico serán
designados por su cargo o representación en los Decretos o contratos que ordenen la constitución
de los fideicomisos públicos, y podrán nombrar a un suplente quien los representará en su
ausencia y tendrá las mismas atribuciones, obligaciones y derechos que los titulares.
Para el registro de los integrantes titulares y suplentes del Comité Técnico, se deberá contar con
un acta, elaborada por el Secretario del Comité Técnico, en la que consten sus nombramientos,
identificaciones oficiales y firmas; en el caso de que, por razones excepcionales, comparezcan los
representantes de los suplentes, deberán presentar el oficio de comisión suscrito por los
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
19LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
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representados al inicio de la reunión a la que asistan y ejercer en la reunión de Comité Técnico el
derecho de voz y voto, con la salvedad de que el acta derivada de esa reunión deberá ser firmada
por el miembro titular o su suplente para la validez de los acuerdos tomados en la misma.
III. En todos los Comités Técnicos participará un Comisario Público nombrado directamente por el
Contralor General del Estado, así como las Contralorías Internas de la Dependencia responsable
del fideicomiso, quienes podrán participar con carácter de invitados con voz pero sin derecho a
voto y ejercerá las labores de vigilancia respecto de las actividades del fideicomiso.
IV. El Presidente del Comité Técnico o su suplente, podrá designar a la persona que fungirá como
Secretario de dicho órgano, quien tendrá las atribuciones y obligaciones contenidas en el decreto
que ordene la creación del fideicomiso público, su contrato constitutivo y sus reglas de operación.
La persona que funja como Secretario del Comité Técnico deberá enviar a la Secretaría el
documento en el que consten los nombres de los integrantes de dicho órgano, con su respectivo
nombramiento, registro de firmas y en su caso, actualizaciones.
25. Funcionamiento de los Comités Técnicos. Se ajustarán a lo siguiente:
I. El C. Gobernador o su suplente presidirá el Comité Técnico del fideicomiso teniendo voto de
calidad en caso de empate. El Secretario del Comité Técnico convocará y levantará las actas
correspondientes a cada sesión para la integración del libro de actas, y registrarán los
acuerdos para su seguimiento y reporte mensual al Fideicomitente Único.
II. Las sesiones del Comité Técnico podrán ser ordinarias o extraordinarias y la convocatoria
deberá ir acompañada del orden del día a desahogar, la fecha, el lugar y la hora para la
celebración de la reunión y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. Dicha
convocatoria deberá ser enviada en un plazo de cuando menos 10 días hábiles anteriores a
la sesión que se convoque. El contenido de los asuntos básicos a tratar dentro del orden del
día de cada reunión deberá contemplar, además de asuntos que se consideren relevantes,
entre otros, los siguientes puntos:
Aspectos relevantes del Programa Operativo Anual;
Informe del ejercicio presupuestal y cumplimiento a medidas de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestal;
Informe sobre la situación financiera del fideicomiso;
Dictámenes de auditorías externas que hayan sido practicadas al fideicomiso;
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
20LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
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Análisis de indicadores de gestión;
Seguimiento de acuerdos y
Asuntos generales, dentro de éstos sólo podrán incluirse cuestiones meramente
informativas en las que no sea necesario someter dichos puntos a la aprobación del
Comité Técnico.
III. El Comité Técnico se reunirá un mínimo de cuatro veces al año y sesionará válidamente con
la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
IV. Las notificaciones de la convocatoria se entregarán en los domicilios señalados por los
integrantes, las cuales se tendrán por recibidas con la firma o el sello del mismo, o de alguno
de sus empleados.
V. Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los
miembros propietarios o, en su caso, de los suplentes que los representen en las reuniones
del Comité Técnico.
VI. Podrán asistir los representantes del Fiduciario y los invitados que el propio Comité Técnico
considere necesarios sin que tengan derecho a voto, previa notificación por escrito dirigida al
Comité.
VII. Los cargos de los miembros del Comité Técnico serán exoficio y honoríficos, por lo tanto no
recibirán remuneración alguna, siendo conscientes de la responsabilidad e importancia en el
análisis y toma de decisiones dentro de los Comités Técnicos de los fideicomisos en los que
participen.
VIII. En caso de incumplimiento se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y tendrán las obligaciones y
sanciones que establece la misma Ley cuando les sea aplicable en el ámbito de su
operación.
IX. Si algún integrante del Comité Técnico es sustituido, esto se hará del conocimiento oportuno
del Secretario del Comité Técnico y del Fiduciario, señalando expresamente el nombre y el
registro de firmas del nuevo integrante.
X. Los acuerdos del Comité Técnico, siempre que estén dentro de sus fines, quedarán
asentados en las actas que se levanten en cada sesión, que deberán ser numeradas y
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21LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
enviadas por conducto del secretario de cada Comité para su revisión, en un plazo máximo
de 5 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de Comité Técnico, y en su caso
manifestación de conformidad para la suscripción del acta correspondiente en un plazo de 3
días hábiles después de su recepción, de no hacerlo se entenderá por aprobado por el
miembro de Comité Técnico.
XI. Los Fiduciarios sólo realizarán, con cargo al patrimonio del fideicomiso, aquellos pagos
debidamente aprobados por el Comité, siempre y cuando dichos órganos lo soliciten por
escrito, instrucción que será firmada por el Presidente y el Secretario de dicho órgano,
acompañándose de las actas debidamente firmadas por los integrantes del Comité. La
inobservancia de ésta disposición por parte de los fiduciarios será suficiente para removerlos
de su encargo a través de la sustitución fiduciaria a que haya lugar, independientemente de
las acciones legales que ejerza el Fideicomitente Único.
XII. El Comité Técnico definirá las políticas generales y aprobará las metas, estrategias,
programas y presupuestos que regulen la operación del fideicomiso.
XIII. Los miembros del Comité Técnico deberá analizar previamente toda la información
financiera y de gestión que se acompañe al orden del día de la sesión que se convoque, con
el propósito de que al celebrarse ésta, cada uno de los miembros cuente con el conocimiento
suficiente de los asuntos que deberán ser tratados.
XIV. Aprobar los programas y presupuestos a corto y largo plazo que en cumplimiento de sus
responsabilidades le presente el Secretario del Comité Técnico.
XV. Autorizar la realización de obra pública únicamente por medio de las Dependencias
ejecutoras del Gobierno y cuando requieran realizarla a través del fideicomiso necesitarán
autorización expresa de la Contraloría y de la Secretaría.
XVI. Promover el establecimiento de un sólido sistema de control interno e indicadores financieros
y de gestión que le permitan medir el desarrollo del fideicomiso.
XVII. Proporcionar al Comisario, la información y documentación que requiera para el debido
cumplimiento de sus funciones.
XVIII. Dar seguimiento a la forma en que los objetivos del fideicomiso sean alcanzados y la manera
en que las estrategias sean conducidas.
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
22LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
XIX. Solicitar la dictaminación anual de los estados financieros de los fideicomisos por despachos
externos propuestos y autorizados por la Contraloría , para lo cual deberá existir una
provisión especial en el presupuesto de egresos de cada ejercicio en todos los fideicomisos
públicos.
26. Obligaciones de los Comités Técnicos.
A través de los Secretarios del Comité, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Las reuniones serán convocadas por el Comité Técnico a través de su Presidente o
Secretario Técnico. El calendario de sesiones deberá ser propuesto por el Secretario
Técnico en la primera sesión del ejercicio.
II. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Comité Técnico, a través de su
Presidente o Secretario, a petición de cualquiera de sus miembros. Se deberá convocar a
todas por escrito, debiendo existir consenso en cuanto a la urgencia de asuntos. Las
notificaciones que se realicen en los domicilios de los integrantes del Comité Técnico, se
llevarán a cabo en los mismos términos de la fracción anterior.
III. Revisar y validar los estados de cuenta que emita el Fiduciario y preparar las conciliaciones
bancarias para el Fideicomitente Único.
IV. Registrar las actas y acuerdos, recabar las firmas de sus integrantes y hacer llegar dichas
actas y acuerdos al Fiduciario y al Fideicomitente Único.
V. De no asistir el integrante titular ni su suplente a las sesiones del Comité Técnico, el
Secretario del Comité hará constar la inasistencia, que deberá quedar asentada en el acta
correspondiente en virtud de que no podrán asistir los representantes que no fueren los
acreditados ante el Comité Técnico, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo de la
fracción II del numeral 24 de estos Lineamientos.
VI. El Secretario del Comité deberá enviar a la Secretaría y al Fiduciario las actas debidamente
integradas y firmadas en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la
celebración de la sesión a la que correspondan.
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
23LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
VII. El Secretario del Comité Técnico será responsable de exigir a los beneficiarios de los pagos,
las facturas o comprobantes oficiales que se requieran para la comprobación de los gastos
de acuerdo a los términos del contrato.
VIII. Previo visto bueno del Comité Técnico, el Secretario de dicho Comité tendrá la obligación de
elaborar los informes, que requiera el Fideicomitente Único para la integración de:
Presupuesto Anual, Informes de Gobierno del Ejecutivo, Comparecencia de los Secretarios
de Despacho y la Cuenta Pública del Gobierno, así como los demás que sean necesarios
para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos del Gobierno Federal y
Estatal.
IX. El Secretario Técnico tendrá la obligación de presentar los indicadores de gestión a la
Secretaría dentro de los 10 primeros días de cada mes, previo visto bueno del Comité
Técnico, en términos cuantitativos y cualitativos, considerando el impacto social que
producen.
Dichos indicadores deberán cubrir los siguientes aspectos:
1. Contable;
2. Fiscal;
3. Administrativo;
4. Grado de cumplimiento de los fines, y
5. Todos los demás que determine la Secretaría.
X. El Secretario Técnico tendrá la obligación de entregar la información que requiera la
Secretaría, la Contraloría, el H. Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior
para la comprobación del gasto y cuenta pública.
XI. Informar a la Secretaría de manera mensual del avance presupuestal y del Programa
Operativo Anual así como de sus variaciones y las causas que las originaron.
27. Subcomités Operativos. Serán los órganos encargados de realizar el análisis técnico de cada uno de los asuntos que se
someterán a consideración del Comité Técnico, de manera que este último cuente con todos los
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
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24LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
elementos de juicio necesarios para decidir sobre su procedencia. Serán instalados por el Comité
Técnico en los términos y condiciones que el decreto de creación y el contrato señalen.
Los Subcomités estarán integrados por un número igual de representantes de los vocales que
integren el Comité Técnico.
No podrán instruir directamente al Fiduciario, ya que sus decisiones deberán ser aprobadas por el
Comité Técnico quien será el encargado de instruir por escrito al Fiduciario.
28. Atribuciones de los Subcomités Operativos. Los Comités Técnicos podrán ser auxiliados en las labores operativas a su cargo por el Subcomité
Operativo que para tal efecto autorice la Secretaría dentro de los contratos de fideicomiso y sus
reglas de operación. Sus atribuciones serán las siguientes:
I. Fungirán como órganos de consulta que darán sustento a las decisiones que deba tomar el
Comité Técnico, debiendo designar un prosecretario que realice las actividades inherentes al
Subcomité Operativo.
II. De ser el caso, coadyuvar con el Comité Técnico en la elaboración y/o revisión de los
paquetes de concurso, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de las obras,
adquisiciones y servicios relacionados con éstas. Tendrá las facultades inherentes a estos
procesos, excepto la de determinación de las obras, adquisiciones y servicios relacionados,
las decisiones de adjudicación, la entrega de apoyos financieros, no podrán emitir fallos, ni
adjudicar contrato alguno, entre otras.
III. Proponer al Comité Técnico las obras y acciones prioritarias a realizar.
IV. En su caso, cooperar con el Comité Técnico en la selección de inmuebles y la elección de
las acciones que se consideren necesarias para cumplir con los fines del fideicomiso.
V. Auxiliar al Comité Técnico para determinar la procedencia de los pagos con cargo a los
patrimonios de los fideicomisos públicos.
VI. Elaboración y formalización de la minuta de trabajo que derive de las sesiones que lleve a
cabo, y
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
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25LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
VII. Las demás que indique el Comité Técnico para la consecución de los fines de los
fideicomisos públicos.
Capítulo V
Modificaciones, Extinciones y Sustituciones Fiduciarias
29. Solicitud de Modificación del Fideicomiso Público. Cuando sea necesario modificar los términos del contrato constitutivo del fideicomiso público, los
titulares de las Dependencias coordinadoras de sector solicitarán por escrito al C. Secretario de
Finanzas y Planeación la formalización de los convenios modificatorios, previo acuerdo con el C.
Gobernador adjuntando la siguiente documentación: I. Solicitud expresa de modificaciones al contrato de fideicomiso dirigida al C. Secretario de
Finanzas y Planeación para que la Secretaría elabore el proyecto de convenio modificatorio
y de ser procedente se formalice el documento correspondiente.
II. Justificación legal, administrativa y financiera para modificar el contrato de fideicomiso.
III. El acta de Comité Técnico en la que se hubiere autorizado la modificación al contrato de
fideicomiso.
IV. Información financiera que demuestre la capacidad presupuestal para la modificación de los
fideicomisos.
V. Estructura legal y fines que deberán contener los convenios modificatorios de los contratos
constitutivos de los fideicomisos, en el entendido que dichos convenios modificatorios no
podrán contravenir los fines del fideicomiso ni los derechos adquiridos por terceros.
En el supuesto de que la Secretaría sea la Dependencia que requiera la formalización de convenio
modificatorio a algún fideicomiso público, el área solicitante dirigirá la solicitud y los requisitos antes
descritos a la Subsecretaría para su análisis y posterior propuesta al C. Secretario de Finanzas y
Planeación.
30. De la Solicitud de Extinción del Fideicomiso Público.
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
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26LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Cuando por las causales establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, se haga necesaria la extinción del fideicomiso, la dependencia a la que se encuentre
sectorizado el fideicomiso o el área de la Secretaría que lo requiera, deberá presentar la siguiente
documentación ante el Fideicomitente Único:
I. Solicitud por escrito dirigida al C. Secretario de Finanzas y Planeación para que la Secretaría
elabore el proyecto de convenio de extinción y en caso de ser procedente se formalice el
documento correspondiente.
II. Justificación legal y financiera de la necesidad de extinguir el fideicomiso público.
III. Presentar a la Secretaría y a la Contraloría los informes señalados en el presente
ordenamiento y el dictamen de los estados financieros.
IV. El acta de Comité Técnico que contenga la resolución para extinguir el fideicomiso.
V. Dictamen del cierre contable emitido por la Contraloría Interna de la Dependencia que
corresponda, o en su caso, Despacho de Auditores Externos, designado por la Contraloría.
VI. Inventario de bienes inmuebles, muebles, valores y derechos que serán revertidos al
Fideicomitente Único y/o los demás aportantes, y
VII. Los demás que en su caso determine la Secretaría.
31. De la Sustitución Fiduciaria. El Comité Técnico, contando con la opinión del Fideicomitente Único, tendrá la facultad de remover
de su encargo al Fiduciario en los casos en que así se requiera, comunicándolo por escrito al Comité
Técnico y a la institución fiduciaria de que se trate, en un plazo no menor a 60 días naturales de
anticipación a la fecha en que se pretenda la sustitución.
Los Fiduciarios estarán obligados a presentar estados financieros de los patrimonios de los
fideicomisos en los términos de los presentes lineamientos, que comprenderán desde la fecha del
último informe que hubiere rendido, hasta el día en que se haga efectiva la remoción.
Una vez formalizada la sustitución, el Fideicomitente Único y el Comité Técnico tendrán un plazo de
treinta días naturales para examinar los estados de cuenta y solicitar las aclaraciones que
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
27LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
consideren pertinentes. Concluido el plazo se entenderán tácitamente aprobados de no formularse
observaciones al respecto.
La nueva institución fiduciaria tendrá las mismas facultades, derechos, poderes y obligaciones del
Fiduciario sustituido, asumiendo formalmente la titularidad y posesión de los recursos que integran el
patrimonio fideicomitido. Una vez suscrito el convenio de sustitución, constará la entrega recepción
de todos los bienes propiedad del patrimonio del fideicomiso al momento de la sustitución fiduciaria.
El Fiduciario sustituido responderá por los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado al
patrimonio del fideicomiso público, al Fideicomitente Único o al Fideicomisario, siempre y cuando los
daños y perjuicios se originen en virtud de los actos que hubiere realizado el Fiduciario en forma
negligente, dolosa o de mala fe.
Capítulo VI
Órganos de Control 32. Control y Vigilancia. Corresponde a la Contraloría y a los Órganos Internos de Control de cada Dependencia, la estricta
vigilancia del cumplimiento de estos Lineamientos.
La Contraloría vigilará que las adquisiciones que se lleven a cabo con cargo al patrimonio del
fideicomiso se realicen en apego a los presupuestos, lineamientos, ordenamientos legales
correspondientes y a los fines del fideicomiso.
La Contraloría dará seguimiento al funcionamiento de los fideicomisos públicos del Estado, teniendo
entre otras actividades la vigilancia sobre el control presupuestal y ejercicio de los recursos
fideicomitidos, a través de la revisión de:
a) Programas Operativos y Presupuestos Anuales;
b) Análisis y dictaminación jurídica, financiera y fiscal en la operación de cada
fideicomiso;
c) Seguimiento de Acuerdos del Comité Técnico;
d) El grado de cumplimiento de los fines de cada fideicomiso;
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
28LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
e) La existencia, análisis y vigilancia de que los estados financieros auditados por
despacho externo cumplan con los requisitos mínimos de ley;
f) Del impacto económico y social de los fideicomisos públicos a través de indicadores
de gestión;
g) De los procesos para ejecución de obra pública y adquisición de bienes;
h) Del cumplimiento al calendario de sesiones y al debido análisis y vigilancia de las Actas de Comité Técnico, y
i) Todas las demás que determine la Contraloría.
Transitorios Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Los Comités Técnicos llevarán a cabo las acciones necesarias en los Fideicomisos
Públicos del Gobierno para adecuar su organización y funcionamiento a las disposiciones previstas
en los presentes Lineamientos, en un plazo que no excederá de 90 días naturales contados a partir
de su fecha de entrada en vigor. Tercero.- Todas las modificaciones y adiciones realizadas con posterioridad a la publicación de los
presentes Lineamientos, formarán parte de los mismos, teniendo la misma fuerza y alcance de éstos.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 3 días del mes de febrero de 2003.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS
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29LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Ricardo García Guzmán Contralor General del Estado
Juan Amieva Huerta Secretario de Finanzas y Planeación
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