En la tercera Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia efectuada el día 30 de Septiembre, mis
compañeros magistrados por unanimidad, me refrendaron su confianza
para continuar al frente de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia para un nuevo período que concluirá el día 30 de Septiembre
de 2003.
Agradezco a la Señora Magistrada y a los Señores Magistrados el
apoyo brindado, pero sobretodo el compromiso asumido por todos los
integrantes del Pleno de continuar sumando esfuerzos y voluntades
para alcanzar el propósito de l legar a la excelencia en la tarea de
impartir justicia.
Gracias también a los Jueces, Secretarios de Acuerdos,
Notificadores, Secretarios de estudio y cuenta quienes con su esfuerzo
cotidiano, sistemático y responsable realizan las funciones sustantivas
del Poder Judicial .
Estos esfuerzos se complementan con el que realizan los
trabajadores administrativos y de servicios; todos contribuyen a
prestar un servicio público de calidad a los justiciables y a la sociedad
nayarita en general.
Para este período surgen nuevos retos, por lo que se promoverá
la comunicación e interrelación con la intención de coordinar y
renovar las acciones de los integrantes del Poder Judicial .
Lic. José Ramón González Pineda Magistrado Presidente Del Tribunal Superior de Justicia.
1
Nuestros Juzgados
La ciudad de Tuxpan, Nayarit
se encuentra a una distancia de 90
ki lómetros al Norte de Tepic, Capital
del Estado; es un importante centro
distribuidor de pescados y mariscos,
particularmente de camarón; t iene
una población de 22,248 habitantes
dedicados a las actividades
agropecuarias y
de servicios.
Cuenta
además con
gran pot
turíst ico no sólo
por las bel lezas
naturales; en la
región del Cerro de Coamiles se han
descubierto importantes hal lazgos
arqueológicos; sus f iestas
tradicionales son la del día 29 de
septiembre que se celebra el día del
Santo Patrono San Miguel Arcángel y
el 12 de octubre que se celebra el
día del Ej ido, además de una feria
que se real iza el mes de abri l .
encial
mo civi l .
la L icenciada
El XIX Partido Judicial
corresponde al Municipio de Tuxpan
que cuenta con el Juzgado Mixto de
Primera Instancia. La mayor
incidencia de juicios que se tramitan
son del ramo famil iar, penal ,
mercanti l y civi l en orden de
cantidad de asuntos que ingresan.
En el transcurso del año 2002
y hasta la fecha de este reportaje (8
de octubre) habían ingresado 190
asuntos del ramo famil iar, 112
asuntos
penales; 53
mercanti les y 68
del ra
La t itular
del Juzgado es
El izabeth
Hernández Suárez quién cuenta con
bastante experiencia, ha s ido
notif icadora, secretaria de acuerdos
y en el año 2000 obtuvo el cargo de
Jueza de Primera Instancia.
Persona l que labora en e l Juzgado Mix to de Tuxpan
La l icenciada El izabeth
Hernández Suárez es representante
de la nueva mujer mexicana que
combina perfectamente sus
actividades de servidora pública
judicial , profesionista, ama de casa,
esposa e interesada en los procesos
de superación académica
profesional .
2
y
Nuestros Juzgados
El L icenciado Carlos Alberto
El ías Martínez junto con la
L icenciada Leticia De la Cruz
Navarro son los Secretarios de
Acuerdos del Juzgado, quienes se
podría decir son apoyos
importantes para el buen
desarrol lo de las actividades de
administración de justicia.
Las L icenciadas María Josefina
Ul loa Gutiérrez, Nél ida Guzmán
Galván y Francia María Cervantes
López son notif icadora y actuario
del juzgado, corresponde a el las
tener un trato directo y constante
con las partes de los juicios; real izan
su actividad con responsabi l idad y
amabil idad.
Las actividades de apoyo
administrativo la real izan las
eficaces señoras Angél ica Vega
Partida quien funge como Secretaria
del Juez; Norma Elena García Arias
adscrita a una Secretaría de
Acuerdos; Maura Torres Espinosa es
la Oficial de Partes y el joven Juan
Angulo Gómez quien presta sus
servicios en la Secretaría de
Acuerdos.
La señora Graciela Hernández
Agui lar es la responsable de
mantener en completo estado de
l impieza las instalaciones del
Juzgado.
En total el equipo de trabajo
de este Juzgado Mixto de Primera
Instancia lo componen 10 personas,
ocho mujeres y dos hombres que
aportan su esfuerzo para que los
justiciables, l it igantes y postulantes
reciban un servicio de excelencia.
La Lic. E l izabeth Hernández
Suárez en entrevista para la Revista
Jurídica nos habló de su trayectoria
en el Poder Judicial . Nos di jo que se
inició en 1988 en el Juzgado
Segundo Penal , posteriormente en
1989 fue notif icadora del Juzgado
Primero Civi l , luego estuvo en un
juzgado famil iar, también en la
central de notif icaciones; ascendió
al cargo de Secretaria de Acuerdos,
fue proyectista del Juzgado
segundo Penal , estuvo cuatro
meses en la Sala de Ejecutores, más
delante en el Juzgado Primero
Mercanti l , recorrió varios juzgados,
estuvo en Tecuala -que cuenta con
un juzgado mixto- como Secretaria,
de Acuerdos y en Enero del año
2000 por oposición l legó al carg
Personal del Juzgado Mixto de Tuxpan
3
o
Nuestros Juzgados
de Juez en el Juzgado Mixto de
Tuxpan.
En conclusión, cuenta con
una trayectoria de catorce años
como servidora pública judicial .
La mayor satisfacción que ha
obtenido es que en cada uno de los
cargos que ha tenido en el Poder
Judicial ha aprendido muchas cosas,
s iempre encuentra novedades, le
apasiona el trabajo judicial y ser
Juez es su mayor satisfacción, con
la responsabi l idad que conl leva el
cargo.
Una anécdota especial que
ahora recuerda con gracia pero que
cuando ocurrió no lo fue tanto es
que cuando era notif icadora “me
tocaba hacer una not i f icac ión en e l
Mal ina l Munic ip io de Xa l i sco, y a l hacer
una d i l igencia para a l là ; pero me
d i jeron que se hac ía una hora para
l legar , en rea l idad eran tres horas ;
como me fu i en la tarde a rea l izar la
d i l igencia ya no me pude regresar y me
tuve que quedar a dormir y lo más
cur ioso de todo es que con las
personas con las que pract iqué la
d i l igencia de emplazamiento me
ofrec ieron su propia casa para que
pasara la noche y grac ias a D ios puedo
conviv i r con las personas y me
comporto respetuosamente con los
demás y en e l momento de la d i l igencia
no hubo n ingún contrat iempo, los
anf i t r iones comprendieron que estaba
rea l izando mi trabajo y me br indaron
su hospita l idad no obstante de
haber los emplazado a ju ic io” .
La L icenciada Hernández
Suárez t iene como meta seguir
actual izándose, capacitándose y
aprovechar las oportunidades de
superación profesional .
Lic. Elizabeth Hernández Suárez
Opina que su trabajo como
juzgadora es muy apasionante, con
mucha responsabi l idad que le
permite servir a las personas de su
comunidad, a los justiciables, estar
en contacto directo con el los y con
los compañeros de trabajo.
F inalmente considera que
junto con su personal integran un
equipo de trabajo en donde todos
cumplen una función importante,
ninguna actividad es más
importante que la otra; este equipo
es muy eficiente, capaces y le
ponen mucho empeño al trabajo.
4
Sección Informativa
CLAUSURA DE DIPLOMADOS “La capacitación continuará siendo una columna vertebral de los proyectos del Poder Judicial.” Lic. José Ramón González Pineda. “Estos cursos cambian mentalidades, permite un conducto mas humano y directo de los abogados postulantes con los servidores públicos judiciales”. Lic. José Luis Becerra Ballesteros. E l pasado día doce de
septiembre se real izó la c lausura de
los Diplomados en: Derecho Penal
que tuvo una duración de 140 horas
clase y del Diplomado en Derecho
Procesal Civi l que se impartió en
cien horas
clase.
e
n
co y el Poder
Judicial de Nayarit .
com
del Poder
co
nos planteó
El
Diplomado
en Derecho
Penal se
real izó
gracias al
Convenio d
Colaboració
académica
celebrado
entre el Poder Judicial del Estado
de Nayarit y el Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal ;
por lo que respecta al Diplomado
en Derecho Procesal Civi l el
convenio se f irmó entre el Colegio
de Profesores de Derecho Procesal
de la Universidad Nacional
Autónoma de Méxi
E l L icenciado Oswaldo
Candelario Delgado Nájar, t itular
del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal , en
representación de los egresados
del Diplomado en Derecho Penal en
su
intervención
expresó: “Los
pañeros
Judicial
estamos
nvencidos,
de que la
posibi l idad
que el curso
desarrol lado
nos obl iga doblemente con la
sociedad Nayarita, que no sólo
busca una apl icación concreta de la
Ley, s ino congruencia de los
conocimientos técnico jurídicos
con los actos que ordinariamente
t ienen vigencia en nuestra
sociedad; una persona que sabe es
val iosa por ese sólo hecho, una
persona que sabe y que además
Clausura de Diplomados en Derecho Penal y Derecho Procesal Civil
5
Sección Informativa
enseñ
os que se le
acercaron en los recesos de las
pequeñez, a veces hace falta que
uen que
bajemos a la soberbia” .
del Foro Nayarita a participar en los
a lo que conoce, es
doblemente val iosa”.
En su intervención el
L icenciado Delgado Nájar agradeció
al Doctor Carlos Daza Gómez,
Director del Instituto
Iberoamericano de Derecho Penal
los conocimientos transmitidos,
pero por encima de esto, el trato
amable y senci l lo que éste brindó a
todos los alumn
sesiones grupales.
Con la representación de los
egresados del diplomado en
derecho Procesal Civi l , e l
L icenciado José Luis Becerra
Bal lesteros abogado postulante del
Foro Nayarita, expresó que inició su
vida profesional en 1965 y el l it igio
ha s ido su vida diaria. “Este curso,
en lo que a mi respecta y creo que
así ha de haber s ido para los
compañeros, cambia mental idades,
a veces es necesario que sean otros
quienes nos demuestren nuestra
alguien nos diga que estamos
equivocados, que nos marq
le
Al real izar un balance de los
resultados del curso el L icenciado
Becerra Bal lesteros destacó que le
permitió tener un contacto más
personal , más directo y humano
entre los servidores públicos
judiciales y los abogados
postulantes; vio con agrado que el
Tribunal Superior de Justicia sea
incluyente al invitar a los abogados
estudios de capacitación continua.
El doctor Carlos Daza Gómez
al hacer uso de la palabra citó
diversos principios de los f i lósofos
clásicos; di jo que el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia L icenciado José Ramón
González Pineda al iniciar con
decis ión y f irmeza un cambio
radical en el espír itu y razón de
este Tribunal , con esfuerzo
Lic. José Luis Montes, Juez de Primera Instancia
Momento de la Clausura
6
y
Sección Informativa
contra corriente l levó a cabo el
evento más importante, estos
diplomados de Derecho Penal y de
Procesal Civi l ; se ha cult ivado el
a lma; recordó el homenaje
real izado a Don Fernando
Castel lanos Tena el pasado 22 de
marzo, últ imo homenaje que se le
real izó en vida. Los juristas más
connotados se dieron cita para
impartir el Diplomado en Derecho
Penal , se conjuntó la madurez,
experiencia y el conocimiento pero
sobretodo
gente que
pudo
transmitir sus
conoc
tos
orres Gómez”
presentó el trabajo: “El dolo.
Tende
co
ros de la
acultad de Derecho a sumarse en
imientos
jurídicos.
Dió a
conocer a los
ganadores de
los trabajos de
ensayo, es
asist irán a la
Universidad de
Salamanca,
España, a l inicio del mes de enero
del próximo año. En Materia Civi l e l
trabajo premiado fue elaborado
por la L icenciada Socorro Marín
Reyes quien uti l izó el pseudónimo
de “Marzo”, en Materia Penal el
ganador fue el Magistrado Héctor
Manuel Altamirano Dueñas quien
uti l izó el pseudónimo de
“Homobono Joaquín T
y
ncias actuales” .
En su mensaje el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, L icenciado José Ramón
González Pineda expresó: “El Poder
Judicial celebra la culminación de
una meta académica que en el mes
de abri l se trazó, por primera vez
en el Poder Judicial se imparten
Diplomados que contribuyen a
elevar la cal idad profesional de los
servidores
judiciales” .
“Agradeció a
los
nductores
del diplomado
el compartir
sus
experiencias
con los
abogados
nayaritas,
recordó que se
invitó a las
Asociaciones
de Abogados y Maest
Mensaje del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el acto de Clausura
F
estas jornadas; de manera f irme el
L icenciado González Pineda señaló:
“Estamos convencidos que la
actual ización y capacitación del
abogado es una tarea compartida
entre juzgadores y postulantes,
sólo así lograremos elevar la
7
Sección Informativa
8
apoyo invaluable en la
area de capacitación y
que del Diplomado en Derecho
Procesal
ue
egresaron de estos diplomados.
do José Ramón González
ineda.
cal idad de la justicia en Nayarit” .
Reafirmó el compromiso por
continuar impulsando
particularmente el rubro de la
capacitación, ésta continuará
s iendo una columna vertebral de
los proyectos del Poder Judicial .
F inalmente reconoció la voluntad y
disposición de los abogados para
real izar sus estudios e invitó a que
se integren a los eventos
académicos que próximamente
promoverá el Poder Judicial ;
agradeció al Doctor Carlos Daza
Gómez su
t
actual ización de los juzgadores
nayaritas.
Cabe mencionar que el
Diplomado en Derecho Penal fue
cursado por 103 abogados; en tanto
haciendo un total de 189
dist inguidos abogados q
La declaración formal de la
c lausura de estos diplomados la
real izó el propio Presidente del
Tribunal Superior de Justicia,
Magistra
P
Civi l egresaron 86
Asistentes al evento
Jueces Ma. Luisa Soto, Víctor M. Preciado y Elizabeth Hernández S.
Sección Informativa
FIRMA DE CONVENIO PODER JUDICIAL - INEA
tado de Nayarit -
st ituto Nayarita para la Educación
s que se
poren al Programa de
ión
ásica a los alumnos que cumplan
on los objetivos programáticos.
d
Judicial es int
Judicial pero
a
superarse para
r r
cia las
ci l idades otorgadas para efectuar
sus estudios en las propias
instalaciones donde laboran.
E l Auditorio “Rey Nayar” s irvió
de escenario para la f irma del
Convenio Interinstitucional para
abatir el rezago educativo Poder
Judicial del Es
In
de los Adultos.
En el programa
que se desarrol ló
con este propósito
participó la
Directora General
del Instituto
Nayarita para la
Educación de los
Adultos, Profesora
Livia Flores Castro
la que en su
intervención expuso las ventajas que
tendrán los alumno
incor
Educación para la Vida.
E l Convenio establece el
compromiso del INEA de suministrar
de manera gratuita los materiales
didácticos, la asesoría y la val idación
oficial de los estudios de educac
b
c
E l Pleno del Tribunal Superior de
Justicia estuvo presente y
correspondió al Magistrado
Presidente Lic. José Ramón González
Pineda, hacer uso de la palabra para
destacar que el proceso de
el personal del Poder
egral , comprende al
personal de Carrera
atiende también a
los trabajadores
administrativos y
de servicios.
Exhortó a los
alumnos inscritos al
programa
capacitación
lograr te mina sus
estudios.
En representación de los
alumnos participó la señora María
Trinidad López, trabajadora del
Tribunal Superior de Justicia,
estudiante del nivel intermedio del
INEA, quien agradeció al Presidente
del Tribunal Superior de Justi
fa
9
Sección Informativa
10
ente del
Tribun
Tribunal Superior
de Jus
m
fo rma d iná mica como se v iene
onduc iendo tod
nga leyes más c la r as , jus tas y par a
rados
o inc id
acordó también por unanimidad
nal
Superior de Justicia a los
Magistrados Federico Fletes Arjona
y Javier Germán Rodríguez J iménez
respectivamente .
El día 30 de Septiembre se real izó la
Tercera Sesión Ordinaria del Pleno
de Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia; conforme a lo
establecido en los artículos 86 de la
Constitución Pol ít ica del Estado de
Nayarit ; 19 fracción I y 20 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Nayarit . En el punto
número cuatro del orden del día se
trató la Elección del Presid
al Superior de Justicia para el
período 1º. De octubre de 2002 al
30 de Septiembre de 2003.
Por unanimidad el Pleno de
Magistrados del
t ic ia votó para reelegir como
su Presidente al L ic. José Ra ón
González Pineda.
El L ic. Javier Germán
Rodríguez J iménez expreso: “ Las
razones que tuv imos para tomar es te
acuerdo fueron pr inc ipa lmente la se r ie de
programas que se han imp lementado en e l
año que acaba de conc lu i r y sobre todo los
resu l tados que se es tán obten iendo a lo
l a rgo de es tos meses , en donde poco a poco
se es tuvo v iendo ya a lgún benef i c io en
cuanto a p rogramas de superac ión ,
actua l i zac ión y p r of es iona l i zac ión de todo
e l Po d er J u d ic ia l . . . Lo s p r o g r am as d e
acercamiento hac ia l a pob lac ión ,
espec ia lmente en e l r amo f ami l i a r y e l t r ato
hac ia ot ros T r ibuna les de los Es tados y en
genera l l a
c
consecuenc ia todo e l Poder Jud ic ia l , nos
mot ivaron pues en con junto a tomar es ta
dec i s ión . ”
Por su parte el L ic. Federico
Fletes Arjona consideró que: “ lo más
adecuado en este m o m ento f ue apr o bar l a
ree lecc ión de l Mag i s t rado José Ramón
Gonzá lez P ineda . Ot ra de l a s razones que
cons ideramos de peso fue l a capac idad de
dec i s ión , se han obten ido importantes
logros para es te Poder Jud ic ia l , ah í tenemos
por e jemplo los ed i f i c ios de los nuevos
juzgado , e l equ ipo y mob i l i a r io adqu i r ido .
Igua lm ente ante e l Po der Leg i s l a t ivo se ha
encargado de es tab lecer un v íncu lo de
coord inac ión de rec ip r oc idad , para que e l
pueb lo te
que se co labore junto con e l Leg i s l a t ivo
para ese f in . Nad ie desconoce l a capac idad
de l Mag i s t rado José Ram ón Gonzá lez P ineda ,
su conducta proba , su v i s ión de jus t i c i a ,
todo e l lo h i zo que e l P leno de Mag i s t
c ié r am o s en la r ee lecc ió n en e l
puesto . ”
En general existe beneplácito
en todo el Poder Judicial por la
decis ión que de manera unánime
tomó el Pleno de Magistrados.
En el punto número cinco se
reelegir como Presidente de la Sala
Civi l y de la Sala Penal del Tribu
o e l T r ibuna l y en
Sección Informativa
Un moderno equipo de
impresión fue adquirido para
agi l izar las actividades que real iza
el personal administrativo en los
Juzgados de Primera Instancia y en
el propio Tribunal Superior de
Justicia.
oras para los dist intos
uzgados.
nte
t iempo para volverse obsoleta.
os de esta
erramienta de trabajo.
o de fotocopiado e
presión.
0 mism
El L icenciado Jul ián González
Ocegueda, Secretario de
Administración manifestó, que se
había adquirido equipo de
informática, impresoras y
fotocopiad
J
Por parte de los proveedores
el Señor Jáuregui informó que la
maquinaria era de lo más moderno
y tendría que pasar basta
La compra real izada estará
destinada a los Juzgados del ramo
penal que t ienen una carga
impresionante de trabajo, además
de beneficiarse algunos Juzgados
foráneos como los de Tecuala,
Tuxpan, San Blas, Xal isco, Las Varas,
Acaponeta, Ruiz; por lo que
respecta a las fotocopiadoras se
dotará a todos los Juzgad
h
El equipo adquirido
permitirá además real izar ahorros
en el pago de algunos servicios lo
que permitirá en lo futuro adquirir
más equip
im
La inversión real izada en es e
rubro ascendió a $992,867.0
ADQUISICIÓN DE MMOODDEERRNNOO EEQQUUIIPPOO
Moderno Equipo de Impresión
Moderno Equipo de Impresión
11
t
a
Sección Informativa
que se ejerció conforme estuvieron
ir igirse a
de la c iudadanía. . . las
adquis ic iones también
icenciado
ederico Fletes Arjona Magistrado
residente de la Sala Civi l
recibiéndose los recursos.
E l Magistrado Presidente Lic.
José Ramón González Pineda al
hacer uso de la palabra y d
los asistentes al evento expresó
que la tarea que se real iza de
impartir justicia implica:
“En primer lugar, una gran
capacidad de todos sus
integrantes, e l gran esfuerzo ue
ustedes aportan en benefic io
del Poder Judicia l y
consecuentemente en benefic io
benefic ian a los just ic iables ya
que mejora la infraestructura
del Poder Judicia l poniéndolo a
la vanguardia, lo que sumado a
la responsabi l idad de los
servidores judicia les permite
ofrecer un mejor servic io a la
sociedad”.
E l acto fue real izado en el
área del estacionamiento del
Tribunal Superior de Justicia; el
pasado cuatro de septiembre,
contó además con la presencia del
L icenciado Javier Germán Rodríguez
J iménez, Magistrado Presidente de
la Sala Penal y del L
F
P
Magistrado Presidente observando el nuevo equipo
Acto de Entrega de Equipo
Un material durable y de alta calidad
12
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
2da. PARTEP o r e l L i c . R u b é n H e r n á n d e z d e l a T o r r e
IV.2. EL PREVARICATO
En su acepción amplia, esta
añeja f igura se define así :
“Prevaricar puede ser equiparado al
del inquir de los funcionarios, mejor,
de los servidores públ icos, cuando
dictan o proponen a sabiendas, o
por inexcusable ignorancia, una
resolución de manif iesta injust ic ia;
consecuentemente, el prevaricato
ser ía la acción de cualquier
funcionario o servidor públ ico que
falte a los deberes dimanantes de
su cargo ” . 1 Conforme al contenido
de dicha acepción, la prevaricación
sólo atañe a los servidores
públicos, debido a que el bien que
protege el estado es la rectitud, la
legal idad y la honestidad en el
cumplimiento de la administración
de justicia. S in embargo,
gramaticalmente el vocablo
prevaricar t iene una acepción más
vaga o lata, porque se extiende a
toda falta en que incurra el sujeto
ctivo de esta clase de del ito,
a
l cargo u obl igación,
uebrantando con el lo la fe, la
hacer o no hacer, que l leva
pl íc ito causar un daño a alguna
la sanciona el Código
Pen
art
let
cuando se acepte el
patrocinio de alguno y se admita 1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Pág. 2531. Tomo Cuarto. UNAM. Editorial Porrúa, S.A. México 1995.
quien a sabiendas y
voluntariamente deja de
desempeñar e
q
confianza, la lealtad en él
depositadas.
Esta f igura de la prevaricación
del funcionario público, la
encontramos en el artículo 226 del
Código Penal del Estado de Nayarit ;
es un del ito de conducta y consiste
en un
im
de las partes en beneficio de la
otra.
La prevaricación en que incurra
el abogado, o patrono o
postulante,
a l del Estado de Nayarit en el
ículo 230, fracción I , que a la
ra dice:
“Por patrocinar o ayudar a
diversos contendientes o partes
con intereses opuestos en un
mismo negocio, en negocios
conexos, o
después el de la par e
contrar ia”.
13
t
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
Para los efectos conducentes, los
elementos del tipo son: 1. Que el
patrocinio se proporcione a diversas
personas o contendientes; 2. Que el
patrocinio se haga en forma dolosa; 3. Que
existan intereses opuestos en un mismo
negocio o negocios conexos; y 4. Que en
iguales condiciones, se patrocine a una de
las partes y admita después el de la parte
contraria. Se trata de un delito de
conducta y se consuma con sólo asumir la
defensa o representación, se cause o no
daño. No es configurable la tentativa. El
objeto jurídico es tutelar la rectitud, la
lealtad, la honradez, la confianza; es decir,
el no traicionar a quien ha puesto en sus
manos su honra, su fortuna y su vida. Serán
ujetos activos del delito el abogado,
pat
e secretos y está
pre
Cód
con
de su
empleo o cargo, o de la
inio; en
mbos casos se afecta el bien
jur
inido los intereses en
onfl icto. Para i lustrar lo anterior,
em
s
rono o postulante (no litigante porque
pleitea lo propio).
Destaca que en el concepto legal
de la prevaricación no aparezca el
vocablo “dolosamente”, como
tampoco requiere que el
profesional tenga conciencia del
daño que va a causar cuando está
patrocinando a una de las partes y
acepte la defensa de la contraria,
s iendo éste el momento donde
queda manifiesta la deslealtad, a l
ponerlas en un plano de
desigualdad de condiciones dentro
del proceso, cuya consecuencia
lógica es causar el daño, elemento
esencial para la existencia del
i l íc ito que comentamos, además, se
viola el secreto profesional , un
subtipo de la prevaricación que se
l lama revelación d
visto en el artículo 208 del
igo Penal , que en su parte
ducente dice:
“ . . .a l que s in justa causa, con
perjuic io de alguien y s in
consentimiento del que puede
resultar perjudicado, revele
algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha
recibido con motivo
confianza en él depositada, o
por alguna otra causa”.
Para establecer el a lcance de la
prevaricación se asienta que ésta
exist irá cuando la conducta vaya
desde una s imple asesoría o
consultoría hasta el patroc
a
ídico tutelado: la lealtad a que
está obl igado el abogado.
Dos formas de prevaricación
acepta este del ito: la s imultánea,
cuando el patrocinio se hace al
mismo tiempo a las partes con
intereses opuestos; la sucesiva,
cuando el patrocinio se da a favor
de una de las partes para después
aceptar el de la otra, s in que se
hayan def
c
plearemos los s iguientes
ejemplos:
14
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
En materia penal , cuando el
del ito afecte el patrimonio de las
personas, se acepte la defensa del
activo y posteriormente admita en
el mismo proceso el patrocinio de
la persona del ofendido,
reclamando o demandando, a quien
que en principio fue su defendido,
el pago de la reparación del daño
o, en su caso, exigiéndole la
responsabi l idad objetiva. En
materia civi l , cuando en un
divorcio necesario se patrocine al
cónyuge varón y después se asista
galmente a la mujer, reclamando
tos
ta f igura la sanciona el
art
Est
dic
“ I I . Abandonar la defensa de un
Los elementos del t ipo son: 1. E l
a l se
onsuma por el solo hecho de
aba
fendido por virtud
el patrocinio, o que el
ad je una
ndo se le nombre juez
o magistrado, o acepte algún cargo
que
no tiene un
subtipo, el de fraude específ ico,
le
de aquél el pago de al imen
provisionales o definit ivos.
IV.3. EL DELITO DE ABANDONO
Es
ículo 230 del Código Penal del
ado de Nayarit , que a la letra
e:
cl iente o negocio s in motivo
just if icado causando daño;”
abandono de la defensa de un
cl iente o negocio; 2. Que el
abandono sea s in motivo
justif icado; 3. Que por virtud del
abandono se cause un daño. Este
del ito es de conducta, el cu
c
ndonar la defensa o negocio. No
es configurable la tentativa.
De la redacción de la fracción,
se advierte, se aclara la naturaleza
y dist ingue la naturaleza del
proceso: una, la defensa del c l iente
en materia penal y otra, el
asesoramiento en un juicio civi l . En
ambos casos se presupone que el
sujeto activo aceptó el cargo de
defensor o se apersonó en juicio
civi l , mercanti l , administrativo,
etcétera, para después
abandonarlo. En cuanto a la
ausencia de una justif icación, éste
es el constitutivo de la
anti juridicidad, por ser el elemento
normativo de la valoración cultural .
Respecto al daño, éste deber ser
real , material , efectivo, que
directamente menoscabe el
patrimonio del o
d
perjudic o de de obtener
ganancia l íc ita.
No será sancionable el
abandono y habrá justa causa s i una
norma legal , inhabi l ita al abogado
para continuar con la defensa o
negocio, cua
le impida seguir con el
patrocinio.
E l del ito de abando
15
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
con
Cód
do o reo,
s i no real iza ésta o la abandona
rtículo
30, fracción I I I , en relación al 227
de
conducta y lo sanciona el artículo
224
s o papeles
que le estuvieren confiados por
mente); 3. E l bien que
rotege; y 4. Los bienes en que
tenido en el artículo 369 del
igo Penal que dice:
“ I . Al que obtenga dinero,
valores o cualquiera otra cosa,
ofreciendo encargarse de la
defensa de un procesa
sin causa just if icada;”
Los anteriores comentarios son
apl icables a los casos en que los
defensores de oficio abandonen su
función, así lo dispone el a
2
del Código Penal del Estado.
IV.4. DELITOS COMETIDOS EN LA
CUSTODIA DE DOCUMENTOS
Se trata de un del ito
del Código Penal , que dice:
“Comete el del ito de custodia de
documentos, e l servidor públ ico
que: I . Sustrajere, destruyere u
ocultare documento
razón de su cargo”.
Se desprenden de la fracción
transcrita varios elementos que es
necesario señalar: 1. El sujeto
activo del del ito; 2. Las acciones de
sustraer, destruir , ocultar y poseer
(aunque esta últ ima no se mencione
expresa
p
recae.
SERVIDOR PÚBLICO : para los efectos
penales, es toda persona que
desempeña un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza
dentro de la administración
pública, o bien en organismos
descentral izados, empresas de
participación estatal u organismos
s imilares, f ideicomisos, en los
ongresos o poderes judicial c
federal o estatal .
SUSTRAER signif ica sacar algo fuera
del tr ibunal o dependencia oficial
en que se encuentre para
trasladarlo a lugar dist into no
autorizado por la ley. Requiere que
el sujeto activo se apodere
f ís icamente de alguno de los
objetos en que recae el del ito,
desplazándolo fuera del tr ibunal o
dependencia en que se encuentre a
lugar dist into, s iempre y cuando
éste no esté autorizado por la ley.
DESTRUIR signif ica aniqui lar,
suprimir, desaparecer algún objeto
relacionado con la causa penal o
civi l . La destrucción debe ser
material , real ; es decir , destrozar
cualquiera de los objetos en que
recae este del ito haciendo
posible, f ís icamente, su im
reposición.
OCULTAR s ignif ica esconder o
guardar; en el caso en cuestión,
que el sujeto activo esconda o
16
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
guarde cualquiera de los objetos en
que recae el del ito en lugar
norado que haga imposible su ig
local ización.
Aunque la definición de esta
f igura del ictiva no incluye la acción
de POSEER , para los efectos penales
requiere una indebida retención,
por parte del activo, de cualquiera
de los objetos en que recae el
i l íc ito que haga imposible se
practique en el los en forma
oportuna alguna di l igencia del
que la misma
aga imposible la práctica oportuna
ones,
ocumentos u objetos aportados
“el conjunto de
ocumentos relativos a un
nderse “toda
osa que tiene algo escrito con
sean materia
e un juicio o de una investigación
materialmente el bien
n que recaiga. Es configurable la
consuma en el
e u
orden judicial .
En cuanto al bien que protege,
es evitar la indebida retención del
activo de los objetos que son
materia del del ito y
h
de alguna di l igencia.
Respecto a los bienes sobre los
que dicha protección debe recaer
son: expedientes, actuaci
d
en un procedimiento judicial .
Para una mejor interpretación,
el destacado procesal ista mexicano
l icenciado Eduardo Pal lares, señala
que por expediente debe
entenderse
d
proceso”.2
Por actuaciones se entiende, “el
conjunto de actos que integran un
expediente, pleito o proceso, tales
como sentencias, autos, decretos,
providencias, etcétera”. 3 Por
documento debe ente
c
sentido intel igible”. 4
Para que se configure este
del ito, es necesario que los bienes
indicados se encuentren a
disposición de un tribunal o
dependencia oficial y
d
de carácter judicial .
Para la configuración de este
del ito basta observar sus diversos
momentos. La destrucción se da
cuando el sujeto activo l leva a cabo
su acción de destrozar o
desaparecer
e
tentativa.
La sustracción se
momento mismo d l h rto; no
admite la tentativa.
2 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Pág. 362. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. 3 Ibidem. Pág. 68. 4 Ibidem. Pág. 287.
17
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
La ocultación se consuma
Por últ imo, en el caso de la
ma en el
IV.
fra
art
Cód
sancionarán
onforme a lo dispuesto en el
tos de este t ipo
erían los s iguientes: 1. La
con
nido es falso para que no
oincida con el verdadero; tenemos
un
cuando el sujeto activo esconde o
guarda materialmente el bien
materia del del ito; tampoco admite
la tentativa.
posesión, ésta se consu
momento en que el sujeto activo
inicie su acción retentiva; no
admite la tentativa.
5. FRAUDE PROCESAL
Este es un subtipo del del ito de
ude genérico y lo regula el
ículo 369, fracción VI I I , del
igo Penal que dice:
“Art. 369. Se consideran como
casos especiales de
defraudación y se
c
art ículo anterior, los s iguientes:
. . . I I I . A l que s imule un contrato
un acto o escr ito judicia l , con
perjuic io de otro”.
Considero que este precepto
debió abarcar cualquier c lase de
escritos o t ítulos, o cuando se
incurra en cualquier acto u omisión
que provoque en forma inmediata
una resolución judicial o
administrativa, con el objeto de
aprovechar i l íc itamente su
resultado jurídico, pues esto últ imo
es lo que en real idad se trata de
evitar; los elemen
s
ducta; 2. E l resultado del
pronunciamiento; 3. La f inal idad; y
4. La consecuencia del
pronunciamiento.
Al igual que las f iguras
anteriores, este del ito es de
conducta, la que debe ser “dolosa”
(no admite la culposa) y quedar
encuadrada en alguna de los
s iguientes hipótesis : En la
s imulación por imitación; ésta
resulta cuando, al elaborar el
documento, se le atribuyen todas
las característ icas objetivas para
que parezca auténtico o
verdadero. La s imulación por
imitación resultará cuando la
alteración o cambio de las
característ icas objetivas del
documento trae como consecuencia
que no coincida con el verdadero;
en ambos casos s iempre se
supondrá la existencia de un
documento verdadero. Habrá
s imulación ideológica cuando todas
las característ icas objetivas del
documento son auténticas, pero su
conte
c
ejemplo de el lo cuando en una
acta del registro civi l se asienta un
nacimiento o una defunción sin ser
real .
En cuanto al objeto de la
s imulación, su redacción no sólo
debe recaer en un contrato, acto o
18
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
escrito judicial , s ino también en
títulos o actos procesales
(emplazamiento, embargo,
notif icación) o a la omisión,
s imulando el incumplimiento de
una obl igación de dar o hacer en
perjuicio de la contraparte. Un
ejemplo de lo anterior puede
advertirse en los ingeniosos
mecanismos jurídicos que se
denominan “torni l los” en el
lenguaje vulgar: son aquel los en los
que el actor y el demandado hacen
aparecer como verdadera una
obl igación, f irmando un documento
que trae aparejada ejecución para
btener un embargo simulado; con
el lo
uyo
in es evitar que el activo obtenga
y que
e n i
atr
postulantes o l it igantes; la sanciona
el artículo 229 del Código Penal del
Est
ara que no se confunda con el
dolo
e presume, no obstante, admite
o
se protege al incumplido de la
acción verdadera y con el
consiguiente perjuicio al acreedor
real .
Su característ ica primordial es
que, por medio de la s imulación se
alcance una resolución judicial o
administrativa, que admita o
deseche la pretensión de alguien,
s ituación que no se aclara en la
fracción que se comenta, no
obstante que a la conducta del
activo se une la de la autoridad,
quien, de acuerdo con las normas
del procedimiento, resolverá la
instancia emitiendo un fal lo
revestido de legal idad, y s i ésta
alcanza su eficacia procesal , la
aprovechará el activo del del ito,
para obtener una resolución que
subsist irá a sabiendas de la
s imulación, independientemente de
que por fal lo i legal responda la
autoridad que la pronuncie; así , e l
interés a proteger será la recta
administración de la justicia, c
f
la eficacia del fal lo dictado,
no alcanc una ve taja económ ca
con el consiguiente perjuicio
patrimonial de su contraparte.
IV.6. DELITOS DE FALSEDAD
Este subtipo de del ito se
ibuye a los abogados, patronos,
ado de Nayarit , que dice:
“ I . Alegar, a sabiendas, hechos
falsos o leyes inexistentes o
derogadas”.
En el caso en cuestión, “alegar”
no debe entenderse s implemente
como la narración de un hecho,
p
falso testimonio, s ino a la
invocación en que se funda la
pretensión legal en el momento de
demandar o al dar su contestación.
La expresión “a sabiendas” exige
que el sujeto activo conozca la
falsedad del hecho, o sea, que
exista una conducta dolosa; s in
embargo, tratándose de esta
f igura, s i bien es cierto que el
s
19
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
prueba en con rario, la ual
quedará
t c
destruida cuando se
NEG
art
Pen
necesarios para el normal desarrollo
se
tes o
s m
que considere
dispensables para su defensa de
legal idad consagrada en nuestra
IV.
art e
dice:
demuestre que faltó el dolo como
elemento subjetivo del del ito.
IV.7. DILACIÓN INDEBIDA DE
OCIOS
Este subtipo lo sanciona el
ículo 229, fracción I I , del Código
al , que dice:
“II. Pedir términos para probar lo que
notoriamente no puede probarse o no
ha de aprovechar a su parte; o
promover artículos o incidentes con el
fin de crear dilaciones o trámites
in
del juicio, o recursos claramente
improcedentes, o, de cualquier otra
manera, procurar di laciones
notoriamente indebidas;”
Destaca que el legis lador no
empleó el vocablo “dolosamente”
en la redacción de este subtipo,
que en lo personal considero debió
cal if icarse como dolosa toda
petición y necesaria para su debida
configuración. No obstante, los
elementos del t ipo son: 1 . Que se
pida la apertura de términos para
probar lo que notoriamente no
puede probarse; 2. Que
promuevan artículos o inciden
recurso anif iestamente
improcedentes; 3. Que se obtenga,
con lo anterior, la di lación indebida
del desarrol lo normal del juicio.
Este subtipo es de conducta.
E l adverbio “notoriamente”
constituye el elemento normativo
de valoración de parte del
juzgador, quien deberá ser
sumamente prudente y cauto. En
materia civi l , s iendo el abogado o
el patrono los poseedores de la
estrategia l it igiosa, mientras se
ajusten a la ley, tendrán derecho
de aportar a los autos todo cuanto
convenga probar en favor de su
cl iente, a promover incidentes,
artículos o recursos, el lo no podrá
ser motivo de incriminación alguna;
muy distinto de lo que sucede en
materia penal , que no admite la
posibi l idad de la consumación de
este subtipo, en razón de que al
acusado deberán de recibírsele
“todas las pruebas que ofrezca”, es
decir , las
in
acuerdo con la garantía de
Constitución, vis ible en el artículo
20, fracción V.
8. PRESENTACIÓN DE TESTIGOS O
DOCUMENTOS FALSOS
Este subtipo lo sanciona el
ículo 229 del Código Penal , qu
“ I I I . Presentar por s i mismo o
aconsejar a su patrocinado a
que presente test igos o
documentos falsos;”
20
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
De la redacción anterior se
desprende lo s iguiente: en cuanto a
conducta, una es directa, cuando
presentar testigos falsos
de aportar testimonios de igual
el
egocio.
la
se presenta por s í misma; otra
indirecta, cuando aconseja a su
patrocinado; el objeto es que se
ofrezcan testigos o documentos
falsos.
No obstante lo anterior, este
subtipo se confunde con los del itos
de fals if icación de documentos en
general y falsedad en declaraciones
judiciales, previstos en los artículos
242 y 246 del Código Penal , porque
en ambos casos se sanciona el
hecho de
o
naturaleza; se consuma el i l íc ito en
el momento en que se presentan
los testigos o los documentos ante
la autoridad que conoce d
n
V.1 RESPONSABILIDAD MÉDICA
Por ésta se entiende el estudio
de las obl igaciones y derechos del
profesional en el arte de curar. 5
Del anál is is del contenido de
este concepto se advierten dos
aspectos: el ético, o sea, el apl icar
los principios morales a los
problemas relativos a la profesión
co del
édico, o sea, su deber de hacer
sea, cuando el
acultativo se desempeña como
func
; 4. Se abstengan de dar
viso a las autoridades en los casos
señalados por la ley. Todos estos
5. VARGAS ALVARADO, Eduardo. Medicina Forense y Deontología Médica. Pág. 841. Primera Edición. Editorial Trillas. México. Enero de 1999.
de la medicina, y uno de el los lo es
la lealtad, máximo di lema éti
m
todo aquel lo que beneficie a su
paciente; otro, el legal , que es la
sanción que la ley apl ica como
resultante de los actos impropios
del ejercicio de la medicina.
Al igual que la abogacía la
profesión del médico también se
estudia en diversas direcciones:
hacía el enfermo y hacía la
sociedad, o
f
ionario público, faceta donde
es posible que surja algún confl icto
en su deber ético: o actúa en
beneficio del paciente o a favor de
la institución.
Igual que con los abogados, la
ley penal también sanciona los
actos u omisiones en que incurren
médicos y paramédicos, según el
Titulo Décimo, denominado
Responsabi l idad Profesional , en su
capítulo único, l lamado
Responsabi l idad médica y técnica,
dándose al respecto los s iguientes
casos: 1. Por los daños que causen
en la práctica de su profesión a un
enfermo; 2. Abandonen su
tratamiento sin causa justif icada; 3.
Se nieguen a prestar sus servicios a
un enfermo
a
21
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
casos se extienden a directores,
rgados o administradores de enca
cualquier centro de salud pública o
S CAUSADOS CON
Est
art
Est
o pasantes de
medicina y demás profesionales
tanto por sus propios actos o
ros o
racticantes, cuando éstos obren
ciones,
primeramente que el
rofesional de la medicina esté
pre
eriormente lo
aba
Cód
o enfermo, lo
andonen en su tratamiento
dan dos
subtipos de del ito: el primero,
rel
particular.
V.2. POR LOS DAÑO
MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
a f igura del ictiva la sanciona el
ículo 231 del Código Penal del
ado, que dice:
“Los médicos, c irujanos,
parteros, dentistas, veter inar ios,
practicantes
s imi lares y auxi l iares, serán
responsables por los daños que
causen en la práctica de su
profesión. . .”
De su texto se desprenden dos
s ituaciones: 1. Que cualquiera de
los mencionados en el párrafo
anterior, además de las penas del
del ito que resulte, conforme a la
fracción I del precepto
mencionado, serán suspendidos
para ejercer la medicina o actividad
similar hasta por cinco años; esta
pena se agrava en los casos de
reincidencia, y se puede l legar a
decretar la inhabi l itación de por
vida en caso de reincidencia. 2.
Destaca el hecho de que los
profesionales mencionados
deberán pagar la responsabi l idad
civi l resultante del i l íc ito cometido,
sol idariamente por los de sus
ayudantes, enferme
p
de acuerdo con sus instruc
tal y como lo dispone la fracción I I
del artículo en cuestión.
V.3. DELITO DE ABANDONO
Entiéndase
p
stando sus servicios a un
paciente y post
ndone.
Al efecto, el artículo 232 del
igo Penal dice: 6“E l art iculo anterior se apl icará
a los médicos que, habiendo
otorgado responsiva para
hacerse cargo de la atención de
un les ionado
ab
sin causa just if icada, y no den
aviso inmediato a la autoridad
competente”.
En el presente caso se
ativo al abandono, y el segundo,
consistente en no dar aviso
inmediato a la autoridad.
Respecto al primero, en caso de
exist ir a lguna causa justif icada, el
galeno deberá dar aviso a la
autoridad competente para que
6
22
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
provea lo conducente respecto a su
atención médica, mientras tanto,
deberá seguir prestando sus
servicios al paciente, salvo el caso
de impedimento personal de orden
fís ico o psíquico. Este del ito es de
conducta y debe ser dolosa; para la
onfiguración de este del ito es
pre
ambio de domici l io del lesionado
produzcan; se
justif ica la configuración de este
esa conducta omisa
uede configurar el subtipo de
artíc
RESTAR
SERVICIOS A UN ENFERMO
art
Est
encia, poniendo en
rán, además, pr is ión de
uno a ocho años e inhabi l itación
ipótesis del primer párrafo,
adviér
c
ciso que, previamente al
abandono, el médico haya otorgado
la responsiva.
E l médico que otorgó una
responsiva conforme a la ley para
el tratamiento de un lesionado o
enfermo, t iene, además, las
s iguientes obl igaciones: comunicar
a la autoridad cualquier
complicación que sobrevenga, el
c
o enfermo, el lugar en que será
atendido, y extender el certif icado
de sanidad o defunción si se diere.
En la parte últ ima del precepto
que se comenta, es admisible la
omisión y se estructura como del ito
puro o s imple por el hecho de que
el médico deje de dar el aviso a la
autoridad porque el lo puede
afectar la buena marcha o la debida
integración de la averiguación
previa. Lo que la ley exige del
médico es su colaboración para el
buen éxito de la persecución del
del ito, independientemente de las
secuelas que se
del ito por el incumplimiento de la
obl igación al otorgarse la
responsiva médica.
Además,
p
encubrimiento, previsto en los
ulos 381 a 383 del Código Penal
del Estado.
V.4. NEGATIVA A P
Este subtipo lo sanciona el
ículo233 del Código Penal del
ado, que a su letra dice:
“A quienes ejerzan la medicina
y, s in causa just if icada, se
nieguen a prestar sus servic ios a
un enfermo que lo sol ic ite por
notoria urg
pel igro la v ida de dicho
enfermo, serán sancionados con
multa hasta de quinientos días
de salar io”.
“S i se produjera un daño por
falta de intervención se les
impond
para el ejercic io profesional por
el término de un mes a dos
años”.
S i la conducta del médico o
demás profesionales incurre en la
h
tase que sólo ameritará la
23
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
f i jación de una multa que será
f i jada al prudente arbitrio del juez.
Ahora bien, para su debida
integración, esta f igura del ictiva
requiere de los s iguientes
elementos: 1. La sol icitud del
enfermo o famil iares; 2. Que sea
notoria la urgencia en la prestación
de la atención médica; 3. La
manifiesta y expresa negativa de
parte del activo, médico, cirujano
partero, dentista o por persona con
ctividad similar; 4. Que la negativa
.
Al igu gado, el
no culmina con
lgunas conclusiones personales del
or ser
sta quien proporciona los recursos
ofesionales, ya que son
stas las que permiten una
su vida privada
bserven de manera s imultánea,
viden los
r incipios éticos de lealtad y
a
ponga en pel igro la vida del
enfermo. El bien que protege la ley
es la vida del paciente con la
oportuna intervención del médico
al que la del abo
ejercicio de la profesión de médico
es una lata responsabi l idad para
con la sociedad y consigo mismo.
CONCLUSIONES:
Jamás podrá considerarse un
trabajo de investigación o
exposición si
a
ponente, por lo que, para satisfacer
tal requisito, pongo a su
consideración, como pertinentes,
las s iguientes:
PRIMERA: Que el ejercicio de
cualquier profesión implica un
deber para con la sociedad, p
é
necesarios para alcanzarla y porque
los hombres se preparan
profesionalmente para desarrol lar
su trabajo en la colectividad.
SEGUNDA: Que durante la formación
profesional se inculque a los
alumnos el estudio de las normas
morales pr
é
convivencia social sana y le
proporcionan al individuo una
buena base para su propia
fel ic idad.
TERCERA: Que en cualquier carrera
profesional se imparta un curso de
la discipl ina f i losófica l lamada
deontología para que en el
ejercicio de su profesión y, de ser
posible, en
o
tanto las normas jurídicas como las
éticas, pues el lo beneficiará
s ignif icativamente a quien sol icite
sus servicios.
CUARTA: Que los abogados y los
médicos, como recomendación
especial , cuando ejerzan su
profesión, jamás ol
p
honestidad inherentes a su
actividad, ya que el lo les
impregnará de una alta cal idad
humana y universitaria.
24
DD ee oo nn tt oo ll oo gg íí aa JJ uu rr íí dd ii cc aa
QUINTA: Que el abogado nunca
espere elogio alguno acerca del
ejercicio de su profesión, pues ésta
erá más val iosa cuando lo haga
rmas de su profesión se volverán
el éxito en los
egocios que le fueron
afianzar su actividad
rofesional en beneficio de los
st iciables, que además de
arantizar cabalmente su
esempeño prestigiará
normemente a la noble profesión
, José
.
l.
o.
oda ocasión.
al,
estigaciones Jurídicas. UNAM.
io.
a
, Eduardo
o Procesal.
ASTILLO,
ARGAS ALVARADO, Eduardo
orense y Deontología Médica.
ódigo Penal del Estado de Nayarit.
s
cal lada y honestamente. Un
abogado honesto s iempre tendrá
prestigio, pero si es lo contrario las
a
contra él .
SEXTA: Que en el curso de Fi losofía
del Derecho se dé prioridad al
estudio de la deontología jurídica.
SÉPTIMA: Para que el abogado
pueda alcanzar
n
encomendados, anteponga el
interés ajeno al propio; es decir ,
que no olvide nunca que se preparó
para servir a los demás, no para
servirse de el los.
OCTAVA: Que las Asociaciones y
Colegios de Abogados adopten la
práctica del
edicina F
p
ju
g
d
e
del abogado.
BIBLIOGRAFÍA
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CARRANCA Y TRUJILLO, Raú
Derecho Penal Comentad
ESCANDON, Rafael
Frases célebres para t
ESCRICHE, Joaquín.
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DICCIONARIO JURÍDICO
Instituto de inv
GUERRERO, Euquer
Algunas consideraciones de ética profesional par
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GRAZZIOSI, Laura
Código de Ética Profesional del Servicio Social.
PALLARES
Diccionario de Derech
PÉREZ FERNÁNDEZ DEL C
Bernardo
Deontología Jurídica.
V
M
C
25
El Dolo
EL DOLO (Tendencias Actuales). HÉCTOR MANUEL ALTAMIRANO DUEÑAS. Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.
Trabajo premiado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Penal, presentado con el pseudónimo de Homobono Joaquín Tórres Gómez. El autor viajará a la Universidad de Salamanca, España.
INTRODUCCIÓN Reconocido es que la existencia
de un estado democrático se
justif ica en gran medida, cuando se
otorga un mayor grado de l ibertad,
de justicia, de protección a los
valores supremos de los individuos,
pero sobre todo de seguridad
jurídica. Es pol icía y es juzgador, es
decir , monopoliza la función
persecutoria de los del itos y es
aquí en este campo como en
ningún otro, en donde se acredita
su verdadero carácter de
autoritario o democrático. Nuestra
organización pol ít ica se ha definido
como una república democrática,
representativa y federal .
Con base en un concepto l impio
de justicia penal , enriquecido por
un s istema de garantías
individuales, caracterizado éste por
la idea de una intervención penal
mínima, fuimos construyendo,
lenta pero f irme y laboriosamente
un derecho penal democrático;
teniendo este proceso un paso
importante con las reformas al
Código Penal y de Procedimientos
Federales en el año de 1994,
derivadas éstas de las reformas
constitucionales del 4 de
septiembre de 1993, en que se
incorporó en nuestros códigos
parte de los postulados de la teoría
f inal ista de la acción, y que incidió
entre otros aspectos
fundamentales a sustituir el
concepto del cuerpo del del ito por
el de los elementos del t ipo penal .
E l t ipo conforme a esta teoría
se conforma de elementos
objetivos y subjetivos, contando
entre estos últ imos al dolo y la
culpa, es decir los reubica de la
culpabi l idad en donde eran
considerados por las teorías c lásica
y neoclásica o causal ista.
26
El Dolo
E l dolo que constituye la base
de sustentación del juicio de
reproche en esta últ ima teoría no
se va a interpretar desde la
perspectiva psicológica que le
caracterizaba s ino, ahora desde una
óptica normativa; es decir , el
resultado valorado objetivamente
deberá cumplir exactamente el plan
del sujeto.
Con ese objetivo se anal izan los
diferentes conceptos que del dolo
han conformado los tratadistas
seguidores de las doctrinas
dominantes, así como sus
elementos y ubicación sistemática,
las c lases de dolo que se han
conformado. Enseguida se verá el
aspecto negativo del dolo que lo
constituye el error y sus diferentes
t ipos, de acuerdo a s i es anal izado a
nivel del t ipo o de la culpabi l idad,
señalando las principales crít icas
que se han elaborado al s istema
Final ista.
Por últ imo, se anotan los
puntos más importantes que se
derivan de la regulación jurídica
del dolo en la Legis lación Mexicana.
De especial relevancia se
consideran las observaciones que
se hacen a las últ imas reformas que
sufrió la Constitución en Materia
Penal , las cuales reimplantaron el
término "Cuerpo del Del ito" por el
de "Elementos del Tipo Penal" que
habían sido aprobados en 1994. Los
actuales artículos 16 y 19 se
elaboran pretendiendo faci l itar al
Ministerio Público, el ejercicio de
su facultad de consignar al Juez al
mayor número de presuntos
responsables, lo que se le
dif icultaba con la necesidad de
acreditar los elementos del t ipo
penal incluido desde luego el dolo.
Ahora el cuerpo del del ito se
integra sólo de elementos
objetivos, y desde luego nace la
pregunta de s i se podrá integrar
una averiguación previa s in
acreditar el dolo. ¿De no ser así , en
qué momento se deberá acreditar?.
¿Será que ha quedado ubicado en
la culpabi l idad?. Pero la mayor
pregunta se hace consist ir en s i
con estas reformas lograremos
disminuir los índices de
criminal idad.
La respuesta inmediata es, que
no es el iminando los principios
fundamentales del procedimiento
penal que sustentan el estado de
derecho, el cual pretende otorgar
mayor seguridad jurídica, como se
va a mejorar la impartición de
justicia, ni se van a reducir los
índices de criminal idad; la
del incuencia no se va a detener
aumentando el número de
consignados o de sentenciados, s i
éstos no pudieron acreditar su
27
El Dolo
inocencia antes; mas bien una ley
injusta va a crear descrédito
general izado en la sociedad para
con sus autoridades.
La parte medular de esta
investigación se centra en que una
vez demostradas las equivocadas
premisas que sustentaron la contra
reforma, se reconceptual ice al dolo
dentro de una orientación pol ít ico
criminal que compagine con los
principios de un estado
democrático de derecho y ese
nuevo concepto dogmático s irva de
guía para evitar los abusos de las
autoridades investigadoras con
consignaciones masivas de
probables responsables,
atendiendo a la apl icación de los
principios que se derivan de los
vigentes disposit ivos legales en
materia penal .
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL DOLO
1. PRESUPUESTOS.
Uno de los supuestos que
conforman el conocimiento
básico de la teoría del del ito lo
constituye s in lugar a dudas el
dolo. De acuerdo a la
interpretación que se le ha dado
a través del avance científ ico de
la c iencia del derecho, es como
se han conformado los cuatro
s istemas, dominantes enfocados
al estudio de dicha teoría y que
son: el c lás ico, e l neoclás ico que
en su conjunto se les ha
conocido como el causal ismo, el
s istema f inal de acción y por
últ imo el s istema funcional ista.
Estos s istemas, en forma
general y por tradición adoptan
la integración o conformación
del del ito en forma tr ipart ita, es
decir que la acción para ser
considerada como sujeta a
reproche social debe ser t ípica,
anti jur ídica y culpable. Ninguno
de estos s istemas crea o
introduce nuevos datos,
únicamente los del imita y los
redistr ibuye entre los tres
estrados de la teoría del del ito,
lo que trae aparejadas
consecuencias jur ídicas
trascendentales, que pueden
otorgar o no, carácter de i l íc ito
a un acto humano y
dependiendo de una mayor o
menor exigencia de la
comprobación de esos
elementos para cal i f icar el
nacimiento del del ito.
Es tal la importancia de un
estudio serio y profundo de la
f igura del dolo, lo cual queda
claramente demostrado cuando nos
encontramos con la incapacidad de
hal lar soluciones adecuadas dentro
del derecho penal cuando
acudimos, s implemente al derecho
28
El Dolo
posit ivo, s iendo aquél un elemento
subjetivo. El t ipo de injusto
contiene dos vertientes, una
objetiva y otra subjetiva, esta
últ ima está formada siempre por el
dolo; dependiendo de la estructura
del t ipo podrán concurrir varias
característ icas subjetivas.
Tradicionalmente dominó el
criterio de que el t ipo sólo estaba
conformado por elementos
objetivos y sólo excepcionalmente
se aceptaba que exist ían en algunas
conductas elementos subjetivos, ya
que estos conformaban la
culpabi l idad; actualmente en la
moderna teoría del del ito, se ha
comprobado la integración del t ipo
con elementos objetivos y
subjetivos, comprendiendo éste el
dolo, y en algunos supuestos los
elementos subjetivos del t ipo.
1.1. CONCEPTO.
Para el iniciador de la teoría
más avanzada en la estructura o
conformación de la teoría del
del ito (el funcional ismo) el
tratadista Claus Roxin, el dolo
t ípico es el conocimiento (saber) y
voluntad (querer) de los elementos
objetivos del t ipo. El que se
apodera de una cosa
considerándola como propia, actúa
s in conocimiento del elemento
objetivo de lo ajeno y por lo tanto
falta el dolo por lo que no puede
ser castigado por robo.
Con relación al dolo este autor
indica: “El dolo es esencial para el
t ipo porque sin el no se puede
precisar en qué forma exige el
estado de derecho la descripción
legal del t ipo; pero es igualmente
relevante para la culpabi l idad,
porque se debe l imitar la forma
más leve ( la imprudencia) y por eso
debe configurarse su contenido de
acuerdo con los principios
valorativos de estas categorías” .
La r iqueza dogmática que
aportó el f inal ismo entre otras que
se consideran fundamentales fue la
de reubicar el dolo y la culpa en el
t ipo, y desl igándolos de la
culpabi l idad como lo venía
haciendo el causal ismo; pero ha
s ido duramente crit icada, ya que el
mismo no permite ninguna
valoración trascendental de índole
pol ít ico criminal .
E l funcional ismo inserta el
dolo en el t ipo, aunque no
precisamente por razones
ontológicas como en el
f inal ismo, s ino debido al
pr incipio de determinabi l idad
del estado de derecho,
admitiéndose a la vez la doble
posic ión del dolo, es decir su
existencia tanto en el t ipo como
en la culpabi l idad.
29
El Dolo
Roxin también define el dolo
como “ la decis ión en contra del
bien jurídico tutelado”.
Roxin en forma concreta nos da
las bases para entender el
s ignif icado del dolo al indicar: “Ya
sabemos que el dolo dir igido a la
real ización de un tipo (el dolo
t ípico) pertenece en sí mismo al
t ipo como parte subjetiva de este.
Pero es preciso aclarar más
detenidamente la cuestión de qué
hay que entender en concreto por
“dolo”, cuya afirmación o negación
decide la mayoría de las veces
sobre la punibi l idad y en todo caso
sobre su magnitud”.
Hans Welzel , con relación al
tema anota que el concepto de lo
injusto, partió de la dist inción
objetivo-subjetivo. A lo injusto
debían pertenecer, exclusivamente,
los caracteres externos objetivos
de la acción, mientras que los
elementos anímicos subjetivos
debían constituir la culpabi l idad.
Luego se advirtió que en muchos
t ipos es imposible concebir lo
injusto de un modo puramente
objetivo, pues está también
constituido por determinados
elementos anímico- subjetivos.
Es así como se entiende que
toda acción consciente es
conducida por la decis ión de la
acción, es decir , por la conciencia
de lo que se quiere, el momento
intelectual y por la decis ión al
respecto de querer real izarlo, el
momento vol it ivo.
Ambos momentos,
conjuntamente, como factores
configuradores de una acción típica
real , forman el dolo (dolo t ípico) ,
pero el dolo como mera resolución
es penalmente irrelevante. Sólo en
los casos en que se conduzca a un
hecho real y lo gobierne, pasa a ser
penalmente relevante. El dolo
penal t iene siempre dos
dimensiones; no es sólo la voluntad
tendiente a la real ización típica,
s ino también la voluntad capaz de
la real ización del t ipo. Esta función
f inal -objetiva del dolo para la
acción se presupone siempre en el
derecho penal , cuando se define el
dolo como conciencia del hecho y
resolución al hecho.
Aquí en estos postulados se
encuentra una buena parte de la
esencia de la teoría f inal ista de la
acción, la cual modificó
sustancialmente el criterio
tradicional causal ista que
consideró que al t ipo
correspondían elementos
puramente objetivos y los
subjetivos formaban parte de la
culpabi l idad, pero al reubicarse
30
El Dolo
éstos en el t ipo se creó una honda
transformación en la teoría del
del ito, y como ésta es dinámica
actualmente, la teoría funcional ista
propone interesantes adelantos
como se verá en el desarrol lo de
este ensayo.
Con el afán de tener una idea
más completa de lo aquí anotado
respecto al concepto del dolo,
anotaré las ideas de uno de los
principales seguidores del
f inal ismo, el Doctor Raúl Zaffaroni 7
quien indica: “L lamamos “ injusto” a
la conducta t ípica y anti jurídica. E l
injusto no debe confundirse con la
anti juridicidad, ésta es la
característ ica de contradicción de
una conducta con el orden jurídico
(que se comprueba por la falta de
permiso para real izar esa conducta
t ípica) ; el injusto es la conducta
t ípica que presenta la
característ ica de ser anti jurídica.
Cada t ipo doloso requiere un dolo
determinado (no se puede violar a
una mujer con dolo de traicionar a
la patria) . Consecuentemente, el
t ipo penal presenta dos aspectos:
uno objetivo (a l que pertenece la
característ ica humana de la
víctima) y otro subjetivo (a l que
pertenece el f in de matar al
7 “Síntesis de Algunas Implicaciones del
Concepto Finalista de la Conducta en la Teoría General del Delito”. Criminalia. 1973, p.p, 486 y 487.
enemigo) el dolo. El dolo, que es el
núcleo central de la parte subjetiva
del t ipo, comprende también dos
aspectos: uno intelectual y otro
vol it ivo, abarcando y s iendo
dir igido u orientado por el
conocimiento de los elementos del
t ipo objetivo. Consecuentemente,
para que una conducta pueda
cal if icarse de dolosa, se requiere
que haya una armonía en cuanto a
los dos aspectos de la t ipicidad (el
objetivo y el subjetivo) , que
l lamaremos “congruencia t ípica” .
E l funcional ismo, como el más
moderno sistema para una
adecuada estructuración de la
teoría del del ito nace como una
consecuencia lógica a las
s istemáticas crít icas, por no dar
una adecuada expl icación al
problema de la culpa y la omisión,
tampoco lo relativo al dolo
eventual , a la subjetivización de la
anti juridicidad, entre otros di lemas
y que aunados a la apl icación de los
principios del f inal ismo provocaron
una desarticulación de la teoría del
del ito y por lo tanto una catástrofe
s istemática. Su fundamentación
óntica l ibre de valores, atentan
contra los objetivos sociales y
pol ít ico-criminales que debe
atender el derecho penal . La
confrontación entre el causal ismo y
el f inal ismo está hoy por hoy
superada y la polémica se centra en
31
El Dolo
los proyectos del nuevo sistema
que se le ha denominado
funcional ismo, en referencia a que
persigue una eficaz y adecuada
técnica para sus f ines que tienen
un profundo carácter teleológico.
Este nuevo sistema según Díaz
Aranda en su obra ya citada, t iene
un punto de coincidencia con los
nuevos proyectos s istemáticos;
rechazar el concepto f inal de
acción, pero mantener la ubicación
del dolo en el t ipo con distinta
fundamentación. Las innovaciones
centrales recaen en la teoría de la
imputación al t ipo objetivo y la
ampliación de la culpabi l idad a la
categoría de responsabi l idad, la
cual se compone de la culpabi l idad
y la necesidad de imposición de la
pena. Al t ipo subjetivo se le ha
prestado menos atención y los
cambios que ha sufrido, en
particular el dolo, son propiamente
una consecuencia del gran cambio
experimentado por el t ipo
objetivo.
La “causal idad” se del imitó a
través de los criterios científ ico-
naturales (causal ismo) o lógico-
ónticos (f inal ismo), este últ imo
partiendo de la Fi losofía Socrática,
el gran cambio en el funcional ismo
es que el t ipo penal deberá
interpretarse teleológicamente, es
decir , solo habrá conducta t ípica s i
con base en consideraciones
normativas se determina cual fue la
f inal idad perseguida.
1.2. EL TIPO SUBJETIVO.
En el s istema funcional ista el
t ipo subjetivo, como quedó
anotado, se conforma tanto del
dolo como de otros elementos
subjetivos dist intos al dolo (deseos,
intenciones, etc. ) .
No se puede decir que para el
anál is is de los elementos del t ipo
se tenga que estudiar primero uno
y posteriormente el otro, porque la
conducta t ípica es una unidad y los
factores internos y externos t ienen
una relación de coordinación y no
de subordinación y esto obl iga a
tener a ambos presentes para
determinar la responsabi l idad a la
conducta del autor.
Esa responsabi l idad en el
s istema funcional ista se integra con
dos elementos la culpabi l idad, y la
necesidad de la pena. La
culpabi l idad se fundamenta en que
el activo actúa pese a la conciencia
de la contradicción de la norma en
el caso concreto y a que posee la
capacidad suficiente de
autocontrol , de modo que era
psíquicamente posible una
alternativa de conducta conforme a
derecho. Ahora, la culpabi l idad
sigue s iendo la medida de la pena
32
El Dolo
hacia lo máximo, pero deja de ser
determinante hacia abajo; una
conducta puede ser t ípica,
anti jurídica y culpable pero no
punible, s i los f ines de la pena así
lo indican, quedando así excluida la
responsabi l idad como categoría del
del ito. En ciertos casos se deben
preferir otros medios para prevenir
conductas no lesivas de bienes
jurídicos fundamentales, antes de
echar mano del derecho penal ,
obedeciendo al principio de
intervención mínima o de últ ima
ratio. Además la pena debe ser
proporcional y perseguir la
resocial ización del individuo.
1.3. ELEMENTOS DEL DOLO.
Podemos definir que el t ipo
penal se compone de elementos
objetivos y subjetivos y entre estos
últ imos encontramos el dolo y la
culpa y en ocasiones para ciertos
t ipos también existen elementos
diversos al dolo.
Los elementos fundamentales
que se deben dar para la existencia
del dolo, son dos: el intelectual y el
vol it ivo. En el intelectual o
cognoscit ivo, se requiere que el
sujeto conozca o sepa lo que está
haciendo, es decir a contrario
sensu, no habrá dolo cuando no se
sabe que se está cometiendo un
acto que contraviene la ley.
E l elemento vol it ivo es querer
o aceptar el hecho. Quiere real izar
(dolo directo) No quiere, pero
desarrol la una conducta r iesgosa
para el bien jurídico y s i acontece
el evento el sujeto lo acepta (Dolo
eventual ) .
Como lo hemos venido
sosteniendo en la teoría causal ista,
el dolo y la culpa se ubican en la
culpabi l idad, y en esta teoría el
dolo que se integra con los
elementos intelectual y el vol it ivo,
que es querer o aceptar su
real ización.
1.3.1. EL DOLO EN EL FINALISMO.
En 1928 en Alemania Hans
Welzel expone por primera vez las
bases de lo que se conoce como la
teoría f inal ista de la acción, la cual
con sus postulados influye en
forma determinante en la
culpabi l idad y el t ipo.
La teoría se basa en la
ontología o ciencia del ser. En la
teoría causal ista, la acción consist ía
en un movimiento corporal
voluntario que produce un
resultado y existe un nexo causal
entre la acción y el resultado;
exist ía un nexo psicológico en la
causal idad, es decir quería el
resultado, exist ía conciencia de la
anti juridicidad. Welzel autor de la
teoría Final ista extrajo el dolo y la
33
El Dolo
culpa de la culpabi l idad y la l levó al
t ipo o a la conducta.
Así entendida la culpabi l idad en
la teoría causal ista estaba
integrada de la s iguiente forma:
Imputable, culpabi l idad, conciencia
de la anti juridicidad, Exigibi l idad
de otra conducta.
Al quitarse el dolo y la culpa de
la culpabi l idad ¿qué quedó en
ésta?. Quedó comprendida desde
un punto de vista puramente
normativo, porque ya no contiene
elementos psicológicos o subjetivos
queda así : imputable, culpabi l idad,
irreprochabi l idad.
De acuerdo a lo anterior el dolo
en el f inal ismo es natural porque
no requiere conciencia de la
anti juridicidad. Es querer el f in.
Según el Maestro Moisés
Moreno Hernández,8 el dolo en el
f inal ismo es el conocimiento y
voluntad de acción de los
elementos objetivos que
estructuran el t ipo. El elemento o
aspecto cognoscit ivo está
compuesto de: 1º. Todos y cada
uno de los elementos objetivos del
t ipo. 2º. El conocimiento debe ser
actual . 3º. El conocimiento no
abarca la l lamada conciencia de la
8 “ Teoría del Delito”. Inédito. 1984. Inacipe.
anti juridicidad. 4º. Basta un
conocimiento que se encuentre en
la esfera del lego no técnico. En el
aspecto vol it ivo, previamente se
debe dar el conocimiento. La
voluntad se da en la medida del
conocimiento de lo que se quiere
real izar.
1.3.2. EL DOLO EN EL MODELO
LÓGICO.
Un punto de vista muy
interesante respecto al concepto y
elementos del dolo, lo constituye el
que indica la Tratadista Olga Is las
de González Mariscal9, quien lo
define como el conocer y querer la
concreción de la parte objetiva no
valorativa del particular t ipo penal .
Según la Doctora para definir la
voluntad dolosa deben tomarse
como base los elementos objetivos
del t ipo, por tres razones: a) Los
elementos del t ipo se clasif ican en
objetivos y subjetivos; b) El dolo es
uno de los elementos subjetivos del
t ipo; c) E l objeto al cual se refiere
el dolo es primariamente la parte
objetiva del t ipo. Pero como el
concepto que se propone
corresponde a un dolo neutro,
natural , no valorado, es menester
excluir toda referencia a los
elementos objetivos valorativos,
que son el deber jurídico penal y la
9 “Análisis Lógico de los Delitos contra la
vida”. Ed. Trillas, Cuarta ed. 1998. Pp. 47, 48 y 49.
34
El Dolo
violación del deber jurídico penal .
De no ser así y s i se aludiera a
todos los elementos objetivos,
tanto valorativos como no
valorativos, se caería en un
concepto de dolo valorado, propio
de las teorías causal istas. Al ubicar
el dolo en la acción, en alguna
forma se coincide con el f inal ismo,
ya que aquél la en el derecho penal
no puede ser dist inta del concepto
ontológico de acción, son
actividades o inactividades en las
que el ser humano pone en juego
su voluntad. Sin embargo, se
superan las contradicciones que en
el f inal ismo surgen como
consecuencia de ubicar el dolo en
dos escalones de la teoría del
del ito: primero en la acción
(ubicación pretípica) y luego en el
t ipo. En esto dice la Maestra, se
encuentra una de las crít icas más
serias al s istema final ista, es decir ,
s i el dolo es elemento tanto de la
acción como del t ipo, por ser
aquél la un concepto prejurídico y
el t ipo un concepto jurídico, el
dolo será a la vez concepto
prejurídico y jurídico, antinomia
que no ha s ido superada por los
seguidores de esta teoría.
En el modelo lógico s igue
diciendo la autora en cita, el dolo
se anal iza en dos niveles
conceptuales diferentes: En la
teoría de las normas penales y en la
teoría de los del itos. En la primera,
el dolo está incluido en la conducta
general y abstracta descrita en el
t ipo; en consecuencia, el dolo está
incluido en el t ipo. En la segunda,
el dolo está contenido en la
conducta particular y concreta
ejecutada por el sujeto; en
consecuencia el dolo está
contenido en el del ito. Aquí l lega a
una conclusión fundamental a l
establecer: “Ahora bien, s i el dolo
se construye con fundamento en la
parte objetiva no valorativa del
t ipo, su semántica específ ica
variará en función del t ipo
correspondiente”. Esta s ituación
permite hablar, en el nivel fáctico,
de un dolo t ípico.
1.3.3. EL DOLO EN EL CAUSALISMO.
Por su parte J iménez de Asúa10
respecto al tema indica que para
los f inal istas el f in cal if ica y
determina la “acción dolosa”, es
decir , que el dolo se concibe como
momento f inal de la acción, puesto
que ya el t ipo objetivo de lo
injusto es diverso, según se trata
de una acción dolosa o culposa y
por el lo son ya el dolo y la culpa
momentos de la acción anti jurídica,
por tanto del t ipo de lo injusto.
S igue diciendo el autor que para
Welzel el dolo penal t iene dos
10 “ Tratado de Derecho Penal. Tomo V, Ed.
Lozada,S.A. Cuarta ed., 1992, P.p. 389-390.
35
El Dolo
dimensiones s iempre: no sólo en la
voluntad tendiente a la real ización
del acto, s ino también la voluntad
que domina dicha real ización. En
estas condiciones dice el
Tratadista, la teoría de la acción
f inal ista, más que perfeccionar el
objeto del dolo, lo que hace es
agravar los problemas y quitar su
valor de especie de la culpabi l idad
a la forma principal de el la.
J iménez de Asúa real iza un
estudio de la teoría de la
voluntad y de la representación
y de la posic ión conci l iator ia o
conjunción de la representación
y la voluntad, as í como de la
teoría posit iv ista del dolo, para
determinar s i e l dolo es natural
o normativo; a su juic io el dolo
no puede construirse s in acudir
a sus dos esenciales elementos:
la representación y la voluntad.
E l dolo como tal no es neutral ,
s in color o meramente psicológico,
es normativo concluye, porque
todo lo referente al derecho, t iene
que ser normativamente
considerado. La intención se ha
elevado a dolo. En la estructura del
dolo para él f iguran dos elementos:
el intelectual y el afectivo.
1.3.4. EL DOLO EN EL
FUNCIONALISMO.
Para el funcional ismo la primer
premisa respecto al concepto del
dolo es su ubicación en el t ipo y no
en la culpabi l idad, lo cual implica la
exclusión de la conciencia
de la anti jur idic idad y por lo
tanto el dolo debe ser
avalorado, es decir neutro.
Otra premisa fundamental es
que el dolo t ípico se conforma con
el conocimiento y la voluntad del
autor de real izar una conducta
pel igrosa para el bien jurídico
tutelado. La fundamentación de lo
anterior no puede darse sobre la
base de procesos causales guiados
por una voluntad f inal , lo cual
excluir ía los supuestos de omisión.
Otras premisas a demostrar
son que: La concepción del dolo
se debe establecer como una
interacción causal -normativa-
f inal , que concurre en el autor
al momento de real izar su
conducta. Que el conocimiento
que sustenta la voluntad dolosa
del autor debe aparecer desde
una perspectiva ex -ante, como
una conducta prohibida por la
norma penal , sea porque les iona
(consumación) , pone en pel igro
(tentativa) o no evita la les ión
(omis ión) del bien jur ídico
tutelado.
36
El Dolo
Con base en lo anterior Díaz
Aranda, define el dolo como “El
obrar con el propósito de violar
la norma del t ipo penal” . De
esto se desprende que el dolo
contiene dos elementos:
conocimiento y voluntad. Aquí
existe consenso en la doctr ina,
en lo que no existe acuerdo es
en la determinación del
contenido de uno y otro, y cuál
de el los debe prevalecer.
.
Para aclarar lo anterior debe
anotarse que el conocimiento es
el “presupuesto” de la voluntad,
toda vez que no se puede
querer lo que no se conoce. Por
el lo se debe dejar sentada la
existencia del conocimiento
como elemento del dolo.
E l conocimiento de quien
obra dolosamente gira en torno
a dos elementos del t ipo
objetivo: descr ipt ivos y
normativos. Se entiende por
aquel los, los que se pueden
percibir a través de los sentidos,
la problemática es cómo
determinar la existencia de
dichos conocimientos relevantes
para el derecho penal . Obrará
dolosamente aquel c iudadano
que conociendo la prohibic ión
de matar, no se abstiene s ino
que por el contrar io ejecuta
conductas tendientes a pr ivar
de la vida a otro.
E l conocimiento de los
elementos normativos representa
mayor dif icultad en comparación
con los descriptivos. Las
acepciones, “ajeno”, “buenas
costumbres”, “ injurias” , sólo
pueden ser concebidas bajo el
presupuesto lógico de una norma,
se debe acudir a el la para
determinar su s ignif icado.
Con relación a la voluntad y
partiendo del s istema clásico, que
sostenía la concepción psicológica
de la culpabi l idad, esta voluntad
debía ser la de provocar un
resultado típico y anti jurídico, es
decir el “dolus malus” . En el
f inal ismo era suficiente con que el
autor dir igiera su conducta con la
voluntad de real izar un resultado
típico.
E l problema aquí radicó en la
inclusión del resultado como
elemento de la voluntad dolosa, ya
que el lo presuponía el haberlo
previsto, como una consecuencia
necesaria o como un resultado
concomitante. Pero el autor puede
real izar una conducta y no haberse
representado varios resultados los
cuales suceden despues de su acto.
Para solucionar lo anterior se
debe acudir a un concepto de
voluntad funcional ista, en la cual la
37
El Dolo
voluntad dolosa solo se configura
con el querer real izar una conducta
pel igrosa para un bien jurídico
tutelado sin incluir el conocimiento
del resultado típico, s i el resultado
se verif ica en este momento se
determina la existencia de un dolo
directo de primer grado, pero si no
se verif ica o se concretan otros no
previstos, de todos modos se
verif icó la voluntad y sólo se
ubicará dentro del dolo directo de
segundo grado o del dolo eventual
como se verá posteriormente.
CLASES DE DOLO
2. GENERALIDADES.-
La general idad de la doctrina
ha dist inguido tres clases de dolo:
El dolo directo de primer grado o
dolo directo; dolo directo de
segundo grado o dolo directo de
consecuencias necesarias y el dolo
eventual .
Como se señalaba
anteriormente, el dolo es el núcleo
central del del ito y en la teoría
causal ista se estudiaba en el
ámbito de la culpabi l idad,
actualmente tanto en la teoría
f inal ista como en la funcional ista
se anal iza a nivel del t ipo.
Cada una de las c lases de dolo
indicadas t iene su connotación muy
particular y se deducen del anál is is
del segundo elemento ya estudiado
y que se refiere al elemento
vol it ivo o voluntad, lo cual l leva a
la necesidad de plantear las
diversas formas en que se presenta
esa voluntad o querer y que en
forma general se refieren a lo
s iguiente:
2.1. DOLO DIRECTO DE PRIMER
GRADO.
Según el Doctor Gustavo Malo
Camacho 11, el dolo directo se
presenta cuando el autor quiere la
producción de un resultado típico,
quiere real izar todos y cada uno de
los elementos objetivos y
normativos del t ipo. Aquí existe
una coincidencia plena entre la
voluntad del autor y el resultado
producido. Es el caso que por
excelencia concreta y define el
elemento subjetivo de la conducta
t ípica.
Para el profesor Enrique
Gimbernat Ordeig12, en el dolo
directo de primer grado “el
resultado es el f in que el agente se
proponía”.
E l tratadista Díaz Aranda anota
en su obra ya mencionada que de
acuerdo con Roxin el dolo directo
11 “Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa. Primera Ed. 1997. P.p. 366 y 367. 12“Doctrina. Acerca del Dolo Eventual.
Universidad de Madrid. P. 358.
38
El Dolo
de primer grado se puede asimilar
con la intención, y bajo el concepto
de intención o propósito de lo que
el sujeto persigue.
2.2. EL DOLO DIRECTO DE SEGUNDO
GRADO,
Abarca todas las consecuencias
que, aunque no las persigue, el
sujeto prevé que se producirán con
seguridad.
La Doctora Olga Is las, refiere
que el dolo directo, el dolo
eventual y el dolo de consecuencias
necesarias, s í constituyen variantes
del dolo t ípico; por tanto, su
dist inción es necesaria para la
expl icación integral del dolo.
Dolo eventual es conocer y
aceptar la concreción de la parte
objetiva no valorativa del
particular t ipo penal . E l dolo de
consecuencia necesaria surge
cuando el sujeto quiere su
actividad y conoce que con el la va
a producir necesariamente
consecuencias t ípicas. Por tanto:
dolo de consecuencias necesarias
es conocer que con la actividad
que se va a real izar se concretizará
necesariamente la parte objetiva
no valorativa de algún tipo penal .
Malo Camacho: Dolo Indirecto. -
La diferencia entre éste y el dolo
directo estriba en que en aquél el
resultado producido no se desea,
pero se t iene la certeza de que
habrá de producirse, es decir , se
acerca al caso del dolo eventual ,
diferenciándose en que en este
últ imo no existe la certeza de la
producción del resultado no
querido, mientras que en el dolo
indirecto s í . E jemplo: Un sujeto “A”
quiere causar la muerte de un
sujeto “B” Jefe de Estado y prepara
lo necesario, y conociendo de que
habrá de trasladarse a otro lugar
en su vehículo acompañado de
otras tres personas, coloca un
explosivo causando la muerte tanto
del Jefe de Estado como de sus
acompañantes. Existe dolo directo
de primer grado con relación al
Jefe de Estado y habrá dolo
indirecto respecto de la muerte de
las otras tres personas, respecto de
las cuales se tenía conocimiento
cierto de que al viajar habrían de
resultar igualmente afectadas en su
vida, resultado éste, que si bien no
es el deseado, s in embargo sí es
aceptado como mal colateral
inevitable.
Mir Puig: En el Dolo Directo de
Segundo Grado el autor no busca la
real ización del t ipo, pero sabe y
advierte como seguro o casi
seguro, que su actuación dará lugar
a un del ito. Aquí el autor no l lega a
perseguir la comisión del del ito,
s ino que ésta se le presenta como
39
El Dolo
consecuencia necesaria o
prácticamente necesaria.
Deben incluirse también en el
dolo directo de segundo grado, las
consecuencias necesariamente
unidas a la consecución de una
meta que se persigue pero que no
es segura, s i se alcanza dicha meta
y con el la sus consecuencias
necesarias. Aunque aquí las
consecuencias no son seguras,
puesto que dependen de una meta
incierta, como el autor persigue
esta meta a conciencia, de que
conduce a aquel las consecuencias,
éstas han de considerarse s in duda
abarcadas por la voluntad. Sin
embargo, no puede decirse ni que
el sujeto las persiga, ni que sepa
seguro o casi seguro de que van a
tener lugar. Concluye el autor de
que se trata, en puridad, de un
caso de dolo eventual . Esta
eventual idad se da también en
relación con el caso de la culpa
consciente como se verá más
adelante.
2.3. DOLO EVENTUAL
E l dolo eventual básicamente
consiste en que el sujeto no quiere
real izar el i l íc ito, s in embargo l leva
a cabo una conducta r iesgosa para
el bien jurídico y en caso de que se
presente el resultado lo acepta.
E l Doctor Malo Camacho
respecto al dolo eventual señala
que en este caso el agente no
quiere producir el resultado típico,
s in embargo, en el interés de
alcanzar el f in que se propone, está
dispuesto a aceptar las
consecuencias que pudieran
derivar de su conducta y hecho
típico, aun cuando desee que éstos
no se produzcan. En sentido
estricto no existe en el dolo
eventual , la voluntad de causar el
resultado típico y anti jurídico,
pero existe responsabi l idad penal ,
a l aceptar las consecuencias del
resultado producido.
Gimbernat, opina que el últ imo
grado del dolo es el dolo eventual ;
más al lá de él empieza la
imprudencia. Existen dos teorías
principales sobre cual es el
auténtico contenido del dolo
eventual . La teoría del
consentimiento o de la voluntad,
en la cual en el hecho concurre
dolo eventual cuando el sujeto
piensa que es posible que se de el
elemento objetivo del t ipo, el
autor piensa “aun cuando fuese
seguro, actuaría” . La otra teoría, la
de la probabil idad o de la
representación, se conforma con
menos exigencias para afirmar la
existencia del dolo eventual : E l
agente actúa con dolo cuando
“cuenta con” la producción o
40
El Dolo
concurrencia del elemento del
t ipo, cuando el lo le parece
“probable”; habrá imprudencia, en
cambio, cuando el autor “confía en
que” no se dará el elemento típico.
Maurach, seguidor de la teoría
del consentimiento expone que
tiene que exist ir , en el caso de
producción del resultado, una
determinada relación de voluntad
entre ése y el autor (aprehensión
hipotética del dolo) , esto es: E l
autor t iene que declararse de
acuerdo con la producción del
resultado, “consentir el resultado”.
E l dolo eventual , por consiguiente,
se caracteriza porque el autor, a
pesar de la posibi l idad de
producción del resultado, prefir ió
la ejecución de la acción pel igrosa
a renunciar por completo a la
acción.
Hay quien se expresa diciendo
que existe dolo eventual cuando el
autor “toma en consideración”, “se
resigna con” la producción del
resultado. El proyecto del Código
Alemán de 1962 toma esta
expresión al establecer; artículo
16: - “Actúa dolosamente. . . e l que
considera posible la real ización del
t ipo legal y se conforma con el la” .
J iménez de Asúa piensa que hay
dolus eventual is cuando el sujeto
representa la posibi l idad de un
resultado que no desea, pero cuya
producción consciente, en últ ima
instancia, corriendo el r iesgo de
causarlo con tal de obtener el
efecto que quiere ante todo.
En cambio para los partidarios
de la teoría de la probabil idad o
representación, hay que afirmar la
existencia del dolo, cuando las
posibi l idades de que el resultado
se produzca a consecuencia del
comportamiento han alcanzado un
determinado nivel ; no importa, en
cambio, que el autor esté o no de
acuerdo con el resultado ni el que
consienta o no consienta en él .
Díaz Aranda anota que Roxin
crit ica las teorías vol it ivas porque
sustentan la constatación del dolo
en la actitud del sujeto frente al
resultado, mientras que a las
teorías cognitivas se les puede
crit icar la insuficiencia de la
valoración real izada por el sujeto
sobre el previs ible desarrol lo de los
hechos. S i el sujeto valora mal la
posible producción de las
consecuencias accesorias y por el lo
creyó innecesario tomarlas en
consideración, eso le salvaría de
una pena sustancialmente más
grave.
Según el autor en cita las
teorías expuestas han servido para
establecer los criterios de
41
El Dolo
diferenciación entre las conductas
doloso eventuales y las real izadas
con culpa consciente. La
trascendencia práctica de
establecer nít idamente dicha
frontera radica fundamentalmente
en la pena que se impondrá al
sujeto activo del del ito.
Antes de anotar los principios
rectores que propone el
funcional ismo sobre el problema
planteado, se considera necesario
señalar los s iguientes
antecedentes:
Malo Camacho establece la
diferencia entre dolo eventual con
la culpa con representación o culpa
consciente, de que en esta últ ima
se da un resultado típico y
anti jurídico que en sentido estricto
no es querido, pero en donde a
diferencia del dolo eventual , el
agente confiado en su pericia o
capacidad, da por entendido que
dicho resultado no habrá de
producirse es decir , en la voluntad
del autor, no existe una aceptación
psicológica acerca de la producción
del resultado típico, que es
precisamente lo que identif ica al
dolo eventual , razón por la cual no
hay dolo, y s í , en cambio, se da la
culpa s i ésta es punida. Así se
establece la diferencia entre el
dolo eventual y la culpa consciente,
dependiendo también para faci l itar
dicha diferencia de los medios de
prueba aportados.
Superada la teoría del “dolus
malus” o nexo psicológico entre el
autor y el resultado anti jurídico, la
teoría f inal ista o f inal de acción,
concibió el dolo como “ la voluntad
de acción orientada a la real ización
del t ipo de un del ito”. Ahora es
suficiente conque el autor dir i ja su
conducta con la voluntad de
real izar un resultado típico. El
problema de la teoría f inal radicó
en la inclusión del resultado como
elemento de la voluntad dolosa,
presuponía el haberlo previsto
como fin de la conducta, como una
consecuencia necesaria o como un
resultado concomitante.
La crít ica se hace en el sentido
de que el autor puede desarrol lar
una conducta y no necesariamente
haberse representado uno o varios
resultados t ípicos, los cuales
suceden después de su actuar. O
puede ser que se haya
representado el resultado y pese a
el lo no quiera o repudie el mismo y
con esa esperanza actúe, dándose
el resultado no querido. En estos
supuestos el f inal ismo tuvo
dif icultades para establecer cuándo
estamos ante un dolo eventual y
cuándo ante una culpa consciente.
42
El Dolo
Para solucionar los problemas
anteriores se debe acudir a un
concepto de voluntad funcional ista
para el cual según Díaz Aranda, se
debe partir de las s iguientes
interrogantes: ¿La voluntad dolosa
abarca tanto la real ización de una
conducta como el provocar un
resultado típico?, o ¿Bastará con
querer real izar una conducta
pel igrosa para un bien jurídico
tutelado para integrar la voluntad
dolosa?.
La solución que propone el
funcional ismo por conducto de
Roxin, parte de la idea de
reinterpretar el elemento vol it ivo,
ya no desde la perspectiva
estrictamente s icológica, s ino
desde una óptica normativa. E l
elemento vol it ivo del dolo se debe
entender como “ la decis ión en
contra del bien jurídico”. E l dolo
debe ser entendido como la
real ización del plan del sujeto y un
resultado podrá ser valorado como
dolosamente producido cuando
dicho resultado, valorado
objetivamente, cumple
exactamente el plan del sujeto. Por
el lo, “una diferencia fundamental
que separa los hechos dolosos de
los imprudentes, radica en la
comprobación de si el sujeto
(s iendo indiferentes sus emociones,
sus actitudes internas y sus deseos)
se ha decidido (s igue adelante) o
no (se abstiene) por la real ización
de un tipo penal. S i ante la
posibi l idad de producción del
resultado el sujeto se abstiene, el
Derecho Penal cumple con su
función preventiva; pero si por el
contrario se decide por seguir
adelante, su acción supone ir en
contra del bien jurídico y, aunque
internamente tenga la esperanza
en que el resultado no se produzca,
el lo no cambia la s ituación.
Para determinar concretamente
cuándo el sujeto se ha decidido por
ir en contra del bien jurídico y por
tanto ha actuado con dolo
eventual , se toma en cuenta s i
adoptó las medidas necesarias para
evitar el resultado lesivo y, por
otra parte, s i tomó en serio la
posibi l idad de provocar el
resultado. Por tanto, s i el sujeto
“no” tomó las medidas para evitar
el resultado y tomó en serio la
probabil idad de lesionar el bien
jurídico, entonces se decidió a ir
en contra de éste y su actuar es
doloso.
En estas condiciones el juicio
de reproche no sólo se da
fundamentalmente en
consideración a los aspectos
subjetivos, s ino que ahora el
resultado deberá valorarse como
real izado dolosamente cuando el
mismo anal izado objetivamente,
43
El Dolo
éste se conforma exactamente con
el plan que programó su autor. En
estas condiciones sólo se
sancionará el resultado obtenido,
independientemente de sus
emociones, intenciones o deseos,
se le da mayor relevancia al aspecto
objetivo y para el caso del dolo
eventual éste exist irá s i el autor no
adoptó las medidas necesarias para
evitar el resultado.
EL ERROR
3. DEFINICIÓN.
E l aspecto negativo del dolo, es
decir , su exclusión o inexistencia lo
constituye el error. La ignorancia y
el error dice Zaffaroni13, son
psicológicamente diferentes, pero
asimilables en sus efectos jurídico
penales. En el error se t iene una
representación subjetiva diversa de
la real idad; pero en la duda se sabe
que la representación es muy
probablemente diversa de la
real idad, no obstante lo cual se
actúa.
Tanto en el proceso de
ejecución de la voluntad como en
el de la formación de la misma
puede haber desviaciones o errores
que pueden incidir en su
existencia, es decir el iminarla.
13 ". La Moderna Doctrina Penal del Error. Ed. Themis.
3.1 UBICACIÓN SISTEMÁTICA.
De acuerdo a la ubicación
sistemática del dolo y la culpa es
en el lugar en que se va a estudiar
el caso del error. Así es como para
la teoría causal ista esta f igura se
verá en la culpabi l idad, por ser ahí
en donde se estructura el dolo y la
culpa y en el la se maneja la
dist inción clásica del error de
hecho y de derecho. El error de
hecho es el que recae sobre los
elementos fácticos del del ito; el
error de derecho va a recaer sobre
el derecho, ignorancia de la ley, o
que es contrario a derecho. El
error de hecho es esencial ; a )
vencible o evitable, excluye el dolo
y deja subsistente la culpa, s i el
del ito admite la forma culposa; b)
error esencial invencible, excluye
el dolo y la culpa, no hay
culpabi l idad. También el error de
hecho es inescencial o accidental ;
1. Evitable; 2. Inevitable o
invencible, aquí ambos son
irrelevantes para el derecho penal
y pueden ser de tres clases: error
en el golpe; error en la persona;
error en la causal idad. El error de
derecho recae sobre la relevancia
jurídica de la acción y puede ser
error de derecho no penal , y puede
ser esencial o relevante para el
derecho penal y s i es vencible trae
consecuencias atenuantes y s i es
invencible, es excluyente del dolo y
44
El Dolo
la culpa. También puede ser error
de Derecho Penal y en este caso no
tiene relevancia para el Derecho
Penal .
En el s istema final ista el error
se anal iza a nivel del t ipo y puede
ser error de t ipo que a su vez s i es
vencible excluye el dolo y s i es
invencible excluye tanto el dolo
como la culpa. También puede ser
error de prohibición y s i es
vencible disminuye el juicio de
reproche y disminuye la pena; s i es
invencible, excluye totalmente el
juicio de reproche y excluye la
pena.
Ubicación del estudio del error en
ambas teorías:
3.2. ERROR EN EL ACTO.
Los casos más frecuentes de
error sobre el proceso de ejecución
del del ito son:
Aberratio ictus. E l autor dir ige su
conducta hacia una cierta persona
pero por un "error en el golpe"
afecta a otra persona diversa a
aquél la a la que se quería afectar, o
bien se causa un daño en la
víctima, diverso al querido o
aceptado.
Aberratio in personam . Aquí, el
individuo no yerra en el golpe, s ino
que atina en el blanco, s in
embargo, desde un principio ha
equivocado a la persona, ya que
pretendió lesionar a un sujeto "B" y
creyendo que se trata de él acierta
en el blanco que resulta ser "C".
Aberratio in objetum. E l error en
el objeto se deriva de dir igir la
conducta en contra de un cierto
objeto, pero en lugar de afectar a
éste, daña a otro.
Dolus generalis. Es el error que
recae sobre la causal idad. El autor
cree alcanzado el resultado típico
por él propugnado, s iendo que éste
sobreviene, como consecuencia de
un curso causal dist into. Un sujeto
"A" quiere matar a "B"·y lo agrede a
golpes, hasta que queda privado de
su conciencia; creyéndolo muerto,
lo lanza al r ío para desaparecer el
cuerpo; la víctima solo estaba
desmayada y muere por
ahogamiento a consecuencia del
acto posterior.
Estos t ipos de errores inciden
en el primer elemento del dolo es
decir el relativo al conocimiento o
representación, pero existen otros
que van a influir en la formación
de la voluntad y dependiendo de la
ubicación sistemática del elemento
del del ito en el cual se estudie la
configuración del error, será la
consecuencia jurídica que se derive
de el lo, porque las dos teorías
hasta ahora más desarrol ladas, la
45
El Dolo
f inal ista y la causal ista ubican el
error, la primera mencionada en el
t ipo y la causal ista en la
culpabi l idad como se ve en el
esquema siguiente:
En el s istema causal ista el error
de hecho esencial y vencible t iene
como consecuencia excluir el dolo
y deja subsistente la culpa, s iempre
y cuando el del ito que se real ice
establezca la forma culposa.
S i se excluye el dolo se excluye
la culpabi l idad cuando el del ito de
que se trata no admite la
culpabi l idad culposa.
E l error es el aspecto negativo
de la culpabi l idad.
E l error de hecho esencial e
invencible t iene como efecto la
exclusión del dolo y la culpa.
Existe error vencible cuando el
sujeto está en posibi l idad de sal ir
de él con el mínimo movimiento.
En el s istema final ista el error
se anal iza en la t ipicidad, se
plantea en el dolo y la culpa; se
l lama error de t ipo.
E l error de t ipo, recae sobre
cualquiera de los elementos
objetivos del t ipo y afecta
directamente al dolo y a la culpa.
E l aspecto cognoscit ivo puede
ser vencible o evitable y t iene
como efecto excluir el dolo pero
deja subsistente la culpa.
Invencible o inevitable excluye el
dolo y la culpa y por lo tanto
excluye toda la t ipicidad.
La culpa también es elemento
subjetivo del t ipo y se el imina
cuando existe un error de t ipo
invencible. Autores dicen que el
caso fortuito el imina la culpa. Los
elementos subjetivos de la culpa
son la previs ibi l idad y la violación
del deber de cuidado.
Resulta necesario tener en
cuenta que no es lo mismo error de
t ipo que de hecho; el error de t ipo
recae sobre los elementos fácticos
y el error de hecho recae sobre los
elementos objetivos que abarcan
elementos fácticos y normativos.
La diferencia entre error de
t ipo y error de prohibición queda
establecida en lo s iguiente:
a ) E l error de t ipo afecta al
dolo, el de prohibición a la
comprensión de la
anti juridicidad.
b) E l error de t ipo se da cuando
vulgarmente "El hombre no sabe
lo que hace"; el de prohibición
cuando "sabe lo que hace" pero
46
El Dolo
cree que no es contrario al
orden jurídico.
c ) E l error de t ipo el imina la
t ipicidad dolosa; el de
prohibición puede el iminar la
culpabi l idad.
E l Maestro Raúl Zaffaroni14
respecto a la del imitación entre el
error de tipo y de prohibición
indica: "En los t ipos dolosos, la
incongruencia genera un supuesto
de atipicidad que se denomina
"error de t ipo". Cuando el aspecto
cognoscit ivo del t ipo no abarca el
aspecto objetivo en la forma
típicamente requerida, la conducta
no será dolosa, no habrá dolo y
será atípica. Este error de t ipo es
diferente al error de prohibición,
que interesa a la culpabi l idad, y
cuyos efectos son otros. En tanto
que el error de t ipo recae sobre el
aspecto objetivo del t ipo, el error
de prohibición recae sobre el
conocimiento de la anti juridicidad.
Como la anti juridicidad no
pertenece al t ipo, el conocimiento
de la objetividad de éste no la
abarca".
Los efectos del error de tipo y
del error de prohibición son
diversos, porque en tanto que el
primero el imina el dolo, el de
14 “. Manual de Derecho Penal. Cárdenas
Editor. Tercera Reimpresión. México, D.F. p.p. 436,437.
prohibición sólo puede (en caso de
ser invencible) l legar a el iminar la
culpabi l idad. El error de t ipo
s iempre da lugar a atipicidad
dolosa, pero resta la posibi l idad de
que sea t ípicamente culposa.
Se ha sostenido dice el Maestro
que el error de t ipo se identif ica
con el error de hecho y, el error de
prohibición con el de derecho. No
es correcto: El error de t ipo es
error de derecho cuando recae
sobre un elemento normativo del
t ipo penal (por ejemplo, sobre el
concepto jurídico de funcionario
público) ; inversamente, hay errores
de prohibición que son errores de
hecho (como la legít ima defensa
putativa, cuando el que cree
defenderse ha apreciado
erróneamente la conducta del otro,
y tomándola por agresiva: mata al
amigo que le juega una broma).
Para el causal ismo, en vez, esta
distinción no tiene sentido: hay un
único tratamiento para el error.
Todo error el imina el dolo y todo
error vencible hace culposa a la
conducta.
3.4. CRÍTICAS AL SISTEMA
FINALISTA.
Ésta es a grandes rasgos la
estructura del error en las tres
teorías dominantes, pero resulta
necesario dejar establecido que su
47
El Dolo
anál is is y apl icación en forma
práctica, dependiendo de la
ubicación sistemática del dolo y la
culpa, traerá consecuencias
dist intas y en ocasiones contrarias
para el caso de un mismo hecho
del ictuoso, esto se ve cuando por
ejemplo en la s istemática f inal ista,
s i un posible del ito se el imina a
nivel del t ipo por haberse
configurado un error que el imina
el dolo, este hecho ya no puede ser
anal izado en el ámbito de la
culpabi l idad, es decir no existe
del ito. En el caso de la teoría
causal ista, el mismo hecho violentó
una norma penal y por lo tanto
existe t ipicidad y será hasta la
culpabi l idad en donde se anal izará
s i se obró con dolo o con culpa,
pudiendo quedar sujeto de juicio
de reproche.
Esta y otras crít icas al
f inal ismo, como el de la
representación del resultado, sólo
se da cuando se concreta el hecho a
anal izar; en su s istemática al incluir
el dolo y la culpa en el t ipo,
rompiendo con la neutral idad del
concepto de acción; la ausencia de
una f inal idad del ictiva en las
conductas culposas y de
insuficiencia para del imitar las
fronteras entre dolo eventual y
culpa consciente; subjetiviza la
anti juridicidad; vacía la
culpabi l idad y de un anál is is más
profundo se l lega a la conclusión
de que de plano la el imina; la
dist inción entre error de t ipo y de
prohibición carece de importancia;
desarticula la teoría del del ito y
provoca una catástrofe s istemática,
según Jiménez de Asúa. Todo el lo
provocó que una teoría más
congruente intentara superar las
deficiencias anotadas y así nació el
s istema teleológico-valorativo,
(funcional ismo) cuya base
fundamental radica en la
orientación polít ico criminal ; se
s igue ubicando el dolo y la culpa en
el t ipo pero con distinta
fundamentación, nace la teoría de
la imputación al t ipo objetivo y la
ampliación de la culpabi l idad a la
categoría de responsabi l idad, la
cual se compone de la culpabi l idad
y la necesidad de imposición de la
pena. Se le presta menos atención
al t ipo subjetivo y se resalta la
importancia en el t ipo objetivo,
éstas y otras premisas importantes
sustentan las nuevas bases, que aún
se encuentran en período de
consol idación.
REGULACIÓN JURÍDICA MEXICANA
DEL DOLO
4. ANTECEDENTES.
Por al lá a principios de los años
ochentas, la doctrina especial izada
y el c lamor general manifestado en
una amplia consulta nacional sobre
48
El Dolo
Administración de Justicia y
Seguridad Pública, concluían en
que el vigente Código Penal
Federal de enero de 1931, se
encontraba obsoleto por no estar
acorde a la real idad social y no fue
s ino hasta enero de 1984, en que se
publicaron las reformas que hasta
entonces constituían un adelanto
signif icativo en los aspectos
democráticos y de legal idad al
ámbito penal .
Aún cuando el dolo se vino
regulando en dist intos
ordenamientos jurídicos en la
historia de nuestro país a partir de
la independencia, en el vigente
Código Penal de 1931 que se
elaboró influenciado por el
posit ivismo ital iano, en sus
artículos 8 y 9 se configura
parcialmente lo que ahora
conocemos como la f igura del dolo
y la culpa. Artículo 8. - Los del itos
pueden ser: I . - Intencionales y, I I . -
No intencionales o de imprudencia.
Artículo 9. - La intención del ictuosa
se presume, salvo prueba en
contrario. - Como se desprende de
lo anterior en el texto original de
nuestro Código Penal Federal , no se
considera de relevancia el
elemento vol it ivo del dolo, pues la
voluntad de causar el resultado
obtenido no admitía prueba en
contrario, ésta permanecía aunque
se demostrara que ése no fue el
propósito del autor.
No fue como se anotaba con
anterioridad, s ino hasta las
reformas de 1984, en que se dio un
giro radical y se dejó de presumir
la culpabi l idad del autor,
adoptando el principio de
presunción de inocencia, quedando
al Estado la obl igación de probar lo
contrario.
E l dolo quedó implícito en los
términos del artículo 9. - Obra
intencionalmente el que
conociendo las circunstancias del
hecho típico, quiera o acepte el
resultado prohibido por la ley. En
esta redacción también se aceptan
implícitamente las tres clases de
dolo, directo, indirecto y eventual .
Con relación a estas reformas el
Maestro Celestino Porte Petit 15
opina: "Las reformas penales
real izadas recientemente en torno
al dolo, a la culpa, a la
preterintención, así como en
cuanto al error de derecho,
l lamado error de prohibición, al
error de t ipo y al error de l ic itud o
de permisión, son de gran alcance
15 “ Reformas Penales de 1984. Parte General. El delito. 1984. México, D.F. p.p. 14,15.
49
El Dolo
y ameritan aun cuando sea una
somera expl icación.
Teníamos más de cincuenta
años soportando con acopio de
paciencia la "presunción de
intencional idad", contenida en el
primer párrafo del artículo noveno
del Código Penal ; presunción sobre
la cual ha exist ido una constante y
justif icada oposición de un gran
sector doctrinal ; excepción hecha
de alguno que otro que tuvo la
osadía de defenderla. Maggiore ha
insist ido en que "es un vestigio del
material ismo jurídico, la máxima: El
dolo está dentro del hecho mismo".
Se suma a esta oposición justif icada
Soler, a l observar, que "se ha
concluido en la afirmación de que
la ausencia del dolo debía ser
probada por el imputado, lo cual
constituye un grave error, no ya
desde el punto de vista de la ley de
fondo, s ino del procedimiento
penal , el cual no tiene por objeto
la investigación de los cargos, s ino
el descubrimiento de la verdad";
aberración jurídica que con las
reformas ha s ido abolida del
Código Penal" .
S igue diciendo el Maestro "de
acuerdo al Pacto Internacional de
Derechos Civi les y Pol ít icos. . .
debería incluirse un nuevo párrafo
que diga: El dolo, la culpa y la
preterintención, deben ser
probados. Mientras tanto, el
individuo se presumirá inocente".
Se l leva a cabo una profunda
reforma con los conceptos del
dolo, culpa y preterintención,
modificándose los inadecuados
preceptos 8 y 9 del Código Penal ,
que tantas molestias causaron a la
justicia penal , sobre todo, este
últ imo numeral .
La reforma manifiesta que
"Obra intencionalmente el que
conociendo las circunstancias del
hecho típico, quiere o acepta el
resultado prohibido por la ley",
obteniéndose una magnífica
fórmula del dolo, que recoge con
singular c laridad sus elementos: E l
intelectual , que requiere el
conocimiento por parte del sujeto
de los elementos t ípicos y del
elemento vol it ivo o emocional , que
estriba en querer o aceptar el
resultado, comprendiendo por
tanto, el dolo directo y el eventual .
E l Maestro Moisés Moreno; con
relación al tema anota16: las
reformas planteadas al Código de
1931 hasta hace algunos años, no
han sido de fondo, han dejado sin
rozar los aspectos técnicos, e
16 “ Algunas Consideraciones Sobre las
Reformas a la parte especial del Código Penal.” Tribunal Superior de Justicia del D.F. México. 1984. P.p. 3 y 4.
50
El Dolo
intactos los criterios pol ít ico
criminales. Algunos cambios
conceptuales, el aumento de penas
a ciertos del itos o la inclusión de
nuevas f iguras, no ha afectado
mayormente los rasgos
característ icos de la vigente
legis lación penal ; la pena de pris ión
ha s ido, y aún es, el más
importante, s i no el único medio de
reacción Estatal frente al del ito.
E l Código Penal de 1931, según
puede verse, realmente ha
resist ido mucho más de lo
previs ible, no obstante que ha s ido
objeto de múltiples cambios
parciales, constantemente
crit icado y ya no es acorde con
nuestra real idad, ha sobrevivido a
diversos intentos de reformas
integrales, permanece aferrado a la
vida, a la manera del Mío Cid, como
di jera el propio Procurador General
de la República, "que s igue
ganando batal las después de
muerto". Es un Código "cuyos
principios fundamentales y cuya
técnica fal lecieron hace muchos
años".
A partir de la década de los
setentas, en la que se inicia la
etapa más moderna del proceso de
reforma en México y se empieza a
avanzar a un r itmo desusado,
comienzan a receptarse las
influencias de otras legis laciones;
tal es el caso de los proyectos
alemanes de posguerra; y no
obstante que ya desde mucho
tiempo antes se empezaba a
receptar la inf luencia de la
dogmática penal , surgida en
Alemania, y venida a nosotros
indirectamente, primero, por los
ital ianos y españoles y, después por
la bibl iografía Alemana aparecida
en español, la que ha s ido
determinante en muchos aspectos
de la interpretación de la
legis lación penal vigente, sobre
todo en lo que a los presupuestos
de la punibi l idad (elementos del
del ito, etc. ) se refiere, la
pel igrosidad ha s ido y s igue siendo
criterio determinante para la
individual ización de la sanción".
Hasta antes de la reforma de
1994, el término "dolo" sólo se
podía encontrar en el texto del
Código Federal de Procedimientos
Penales en el artículo 110: "Cuando
dolosamente se deja de real izar
una notif icación decretada".
4.1. LA REFORMA A LA
CONSTITUCIÓN.
A partir de la reforma de enero
de 1994 se redefinió el dolo en el
Código Penal , en el Federal de
Procedimientos, y en su
equivalente del Distrito Federal , lo
que se confirmaba con una reforma
anterior a los artículos 16 y 19 de la
51
El Dolo
Constitución; en aquel los se
dispuso que el dolo debía
acreditarse como elemento del
t ipo penal , es decir por primera
vez se ubica el dolo en el t ipo; en
la Constitución se autorizó el
otorgamiento de órdenes de
aprehensión, sólo cuando exist ían
datos para acreditar el t ipo penal y
eso, conforme a la legis lación
procesal , suponía sólo cuando
exist ieran datos, entre otros, que
acreditaran el dolo o la culpa del
presunto responsable.
En lo que interesa, en las
reformas a la Constitución se
establece: Artículo 16. - " . . . y existan
datos que acrediten los elementos
que integran el t ipo penal y la
probable responsabi l idad". Artículo
19. - " . . .y s iempre que de lo actuado
aparezcan datos suficientes que
acrediten los elementos del t ipo
penal del del ito. . ." .
Lo anterior no encontraba una
clara correspondencia con lo
dispuesto en el Código Adjetivo, en
el cual se seguía haciendo
referencia al cuerpo del del ito, lo
que l levaba a discusión de s i eran
equivalentes los términos cuerpo
del del ito y t ipo penal para efectos
procesales, por lo que se optó por
dejar c laro cuáles eran los
elementos del t ipo y al incluir
entre estos al dolo, pasó a
redefinir su concepto en el Código
Penal .
4.2. LA REFORMA EN EL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
Como se anotó a partir de la
reforma de 1994 el dolo se ubicará
y anal izará a nivel del t ipo y en el
Código Federal de Procedimientos
Penales se indica:
Art. 168. - E l Ministerio Público
acreditará los elementos del t ipo
penal del del ito de que se trate y
la probable responsabi l idad del
inculpado, como las del ejercicio
de la acción; y la autoridad
judicial , a su vez, examinará s i
ambos requisitos están
acreditados en autos. Dichos
elementos son los s iguientes:
I . - . . .
I I . - . . .
I I I . - La real ización dolosa o
culposa de la acción u omisión.
4.3. EL CÓDIGO PENAL.
Establecido que el dolo
constituía uno de los elementos del
t ipo, resultaba necesario reformar
también el Código Penal Federal
anterior al vigente, para plasmar
en él , el concepto del dolo y como
consecuencia suprimir la
imputación de la
preterintencional idad que fue
52
El Dolo
efecto de la reforma de 1984 y se
reguló de la manera s iguiente:
Art. 8. - Las acciones u omisiones
del ictivas solamente pueden
real izarse dolosa o culposamente.
Art. 9. - Obra dolosamente el que,
conociendo los elementos del t ipo
penal , o previendo como posible el
resultado típico, quiere o acepta la
real ización del hecho descrito por
la ley.
Obra culposamente el que
produce el resultado típico, que no
previó s iendo previs ible o previó
confiado en que no se produciría,
en virtud de la violación a un deber
de cuidado, que debía y podía
observar según las circunstancias y
condiciones personales.
De lo anotado en los artículos
anteriores se desprende que ahí
quedan comprendidas las bases del
dolo directo, indirecto y eventual ,
así como los l ineamientos de la
culpa consciente con
representación y la culpa
inconsciente s in representación.
Muy atinadamente el Tratadista
Díaz Aranda, indica que la reforma
a anal izar incluyó el S istema del
número clausus en la culpa lo cual
se deduce de lo estipulado por el
artículo 60 del Código Sustantivo
en su párrafo segundo, lo cual
incide en las conductas que están
en los l ímites entre el dolo
eventual y la culpa consciente. S i
del anál is is una conducta resulta
ser cometida con culpa consciente,
entonces para su sanción
tendríamos que acudir a l artículo
60 para comprobar s i su comisión
está al l í enumerada pues en caso
contrario quedaría impune.
Al quedar claramente
conceptual izado el dolo y la culpa
su sanción será adecuada, con lo
cual se establece la certeza
jurídica.
Todo lo anterior estaba acorde
a los postulados dogmáticos y al
avance de la ciencia jurídica, pero
atentando contra todos los
principios que deben regir a un
estado de derecho, f incado en los
principios l iberales, democráticos y
de respeto a las garantías
individuales y sobre todo buscando
dar respuesta a la problemática
actual de la inseguridad pública y
al avance muy signif icativo de la
criminal idad, se origina una
reforma más a la Constitución, que
por demás, resulta incomprensible
como se verá enseguida.
4.4. LA REFORMA DE 1999.
Hasta antes de 1994 el
Legis lador no se había incl inado
por alguna corriente doctrinal en
53
El Dolo
especial , exist ía l ibertad para
anal izar el dolo conforme a los
l ineamientos del s istema clásico,
neoclásico, f inal ista o funcional ista
que inició por el año de 1980.
Después de el lo, el dolo se
tenía que anal izar en el t ipo por lo
tanto se podía seguir la doctrina
f inal ista neoclásica o la moderna
funcional ista.
Actualmente y a partir de la
reforma de 1994 a la Constitución
se ha reformado el concepto de
cuerpo del del ito que funcionó
antes de 1994 y sustituyendo a los
elementos del del ito,
entendiéndose por aquél el
conjunto de elementos objetivos
externos que dan material idad a la
f igura del ictiva descrita por la ley.
Tanto el concepto procesal cuerpo
del del ito y probable
responsabi l idad están referidos en
los artículos 16 y 19 de la
Constitución y el vigente 168 del
Código Federal de Procedimientos
Penales. Pero ahora, las grandes
incógnitas están referidas según
Díaz Aranda a ¿Qué se debe
entender actualmente por cuerpo
del del ito? ¿Dónde se ubica el
dolo? ¿Qué elementos conforman
la responsabi l idad penal?. Al
efecto, debemos acudir a la
dogmática jurídica y poder anal izar
así , cada uno de los elementos del
del ito, pero además se deberá
acudir a la exposición de motivos
de dicha reforma para entender
toda la problemática sobre el dolo.
E l dolo era traducido en
nuestra legis lación como
intencional idad, la cual en
principio se presumía, por lo tanto
le correspondía al inculpado
demostrar que su actuación no
había s ido intencional . Con la
reforma de 1984 el dolo se dejó de
presumir y era el Ministerio Público
quien debía acreditar su existencia
para la procedencia de la
imputación. En 1994 se suprime el
concepto de cuerpo del del ito y se
instituyen los elementos del t ipo
penal y la probable
responsabi l idad. Pero además, se
aclaró que se debía acreditar en
cada uno de estos apartados y que
el dolo debía acreditarse como uno
de los elementos del t ipo penal ,
recordemos que el t ipo se
compone de elementos objetivos y
subjetivos. Se adoptó los
postulados de la doctrina f inal ista
tratando de dar vigencia al
principio de certeza jurídica 17 toda
vez que tanto el Juez como las
partes en el proceso sabían con
seguridad, donde referirse para
17 “ Elementos del Tipo o Cuerpo del Delito”
Criminalia año LXIV Nº 2. 1998. Ed. Porrúa. P.p. 12, 13, 14.
54
El Dolo
acreditar el dolo y donde preparar
la defensa.
4.4.1. ORIGEN DE LA REFORMA DE
1999.
E l aumento indiscriminado del
fenómeno del ictivo organizado,
cuyas causas entre otras se
f incaron en una deficiente
procuración y administración de
justicia; la seguridad pública
gravemente amenazada y una
intención de agravamiento de las
penas en las normas, l levaron al
Ejecutivo a presentar el 2 de
Diciembre de 1998 el Proyecto de
Reforma a los artículos 16, 19, 20,
22 y 123 Constitucionales, los
cuales impactan los ámbitos de la
seguridad pública y la Procuración
e Impartición de Justicia. Después
de su anál is is y discusión en ambas
Cámaras f inalmente se aprobó la
reforma a los artículos 16, 19, 22 y
123, señalándose en lo que interesa
en el 16. - . . . y existan datos que
acrediten el cuerpo del del ito y
que hagan probable la
responsabi l idad del indiciado.
Artículo 19. - . . . los que deberán ser
bastantes para comprobar el
cuerpo del del ito y hacer probable
la responsabi l idad del indiciado.
4.5. ¿SE COMBATIRÁ EL
INCREMENTO DE LA CRIMINALIDAD?
Los motivos para reformar el
artículo 16 se basaron en que a
partir de la reforma de 1994 se
exigiera mayores requisitos para
obtener una orden de aprehensión,
lo que evita el enjuiciamiento de
muchos presuntos responsables,
provocando con el lo mayor
del incuencia e impunidad. Se
propuso entonces f lexibi l izar los
requisitos pero la pregunta es s i
con el lo al consignar y procesar
más personas ¿se podrá combatir la
criminal idad?.
La respuesta es obvia, jamás se
podrá combatir a l del incuente con
la negación del derecho. Si se va a
consignar a un mayor número de
inocentes, porque sólo bastará
acreditar los elementos objetivos y
la presunta responsabi l idad, en
cuyas circunstancias podemos estar
todos y por lo tanto candidatos a
ser detenidos, esto se acerca más a
un estado represivo y total itario a
uno de derecho en que impere la
legal idad. Lo anterior, se da porque
ahora sólo importan los aspectos
objetivos y no los subjetivos, pero
entonces en donde se anal izará el
dolo, porque con los puros
elementos objetivos dif íci lmente se
podrá comprobar el del ito.
Entonces actualmente los
elementos subjetivos deberán de
ser comprobados en la presunta
responsabi l idad, aunque esto crea
problemas prácticos al establecer
55
El Dolo
la interrelación de estas f iguras
con las estructuras y conceptos de
la teoría del del ito, es por el lo que
nace y se desarrol la la teoría
funcional que postula los principios
anotados con anterioridad.
C O N C L U S I O N E S
E l dolo como supuesto básico
en la teoría del del ito es uno de los
elementos fundamentales de la
sanción penal .
De acuerdo a su interpretación
y ubicación sistemática es como se
han conformado los cuatro
s istemas dominantes enfocados al
estudio del del ito y que son el
c lásico, neoclásico, f inal ista y
funcional .
E l acto humano para ser
considerado como i l íc ito debe ser
t ípico, anti jurídico y culpable
s iendo esta divis ión tripartita la
adoptada por los s istemas
mencionados.
Lo relevante del estudio del
dolo dentro de estas teorías, son
sus presupuestos, la relación que
guarda con los elementos del
del ito, su conceptual ización y
sobre todo, establecer las
consecuencias jurídicas derivadas
de la apl icación de uno u otro
s istema.
Tradicionalmente se consideró
que el t ipo estaba conformado sólo
por elementos objetivos y
excepcionalmente subjetivos estos
últ imos conformaban la
culpabi l idad; la teoría moderna ha
comprobado que el t ipo se integra
con elementos objetivos y
subjetivos entre el los por supuesto
el dolo.
E l dolo se define como el
conocimiento y voluntad de l levar
a cabo los elementos objetivos del
t ipo penal ; de ahí que se requieran
dos elementos el intelectual y el
vol it ivo.
La teoría f inal ista reubica al
dolo y la culpa en el t ipo
desl igándolo de la culpabi l idad
como lo hacía el causal ismo pero se
le crit ica que el método ontológico
adoptado impidió la apertura del
s istema penal a la pol ít ica criminal .
E l funcional ismo con sustento
teleológico-racional estructura el
s istema penal abierto no regido
por el posit ivismo jurídico, lo que
permite vincular al Derecho Penal a
los requerimientos de la pol ít ica
criminal , con relación al dolo en el
t ipo no lo fundamenta por razones
ontológicas, s i no al principio de
determinabi l idad del estado de
derecho, admitiendo su existencia
56
El Dolo
tanto en el t ipo como en la
culpabi l idad.
La confrontación entre el
f inal ismo y el causal ismo está
superada, ahora la atención se
centra en los proyectos del nuevo
sistema denominado funcional ismo
el cual rechaza el concepto f inal de
acción pero mantiene al dolo en el
t ipo con distinta fundamentación.
Se presta menos atención al
aspecto subjetivo y se privi legia el
t ipo objetivo, se amplía la
culpabi l idad a la categoría de
responsabi l idad. En los del itos de
resultado se cambia el nexo causal
por un nexo de imputación.
La doctrina ha dist inguido tres
clases de dolo: el directo de primer
grado, El directo de segundo grado
o de consecuencias necesarias y el
eventual .
E l dolo directo de primer grado
se puede asimilar con la intención
y exist irá cuando el sujeto
encamina su voluntad a producir el
resultado.
En el dolo directo de segundo
grado el sujeto quiere un resultado
pero l igado inevitablemente; se
sabe que se van a presentar otros
resultados que no quiere causar ni
los acepta.
Existe dolo eventual cuando el
sujeto no quiere real izar el i l íc ito,
s in embargo l leva acabo una
conducta r iesgosa para el bien
jurídico y en caso de que se
presente el resultado lo acepta.
E l aspecto negativo del dolo, es
decir su exclusión o inexistencia lo
constituye el error tanto en el
proceso de ejecución de la
voluntad como en el de la
formación de la misma puede
haber desviaciones o errores que
pueden incidir en su existencia y
el iminarla.
De acuerdo a la ubicación
sistemática del dolo y la culpa será
en donde se va a estudiar el error.
Para el causal ismo en la
culpabi l idad y puede ser error de
hecho y de derecho. Para el
f inal ismo se estudia al nivel del
t ipo y puede ser error de t ipo el
cual es vencible excluye el dolo y s i
es invencible excluye el dolo y la
culpa. También puede ser de
prohibición, vencible disminuye la
pena, s i es invencible excluye
totalmente la pena.
Se crit ica al f inal ismo por la
insuficiencia de su teoría para
del imitar las fronteras entre dolo
eventual y culpa consciente;
también que para el la la dist inción
entre error de t ipo y de
prohibición carece de importancia.
Estas y otras deficiencias más
dieron origen al s istema
teleológico-valorativo o
funcional ismo una de cuyas
premisas es la imputación al t ipo
objetivo.
57
El Dolo
Hasta antes de las Reformas de
1994 a la Constitución, el término
dolo no se encontraba claramente
definido en nuestras leyes; no fue
s ino hasta esas fechas en que el
dolo debía acreditarse como
elemento del t ipo penal .
Buscando dar respuesta a la
problemática de la seguridad
pública y al incremento de la
criminal idad en 1999 se origina la
más reciente Reforma Penal a la
Constitución la cual se considera
atentatoria a las garantías
individuales, porque revierte los
principios de legal idad, al
establecer que para fundar una
consignación o decretar un auto de
formal pris ión, bastará con
comprobar los elementos
materiales del t ipo y la probable
responsabi l idad, es decir se faci l ita
al órgano investigatorio su facultad
de imputación sin tener que
acreditar los elementos subjetivos.
Una mejor Procuración y
Administración de Justicia, así
como un eficaz combate a la
criminal idad no se va a lograr con
la negación del derecho.
Para efectos de este trabajo y
de momento, se propone una
nueva conceptual ización del dolo
en los s iguientes términos: El dolo
deberá ser considerado tanto en el
t ipo como en la culpabi l idad; obra
con dolo quien conoce los
elementos esenciales que integran
el t ipo penal y decide real izar la
conducta. No es indispensable
conocer la ley en sí misma pero si
sus presupuestos.
Actualmente tanto para
obtener una orden de aprehensión
como para dictar un auto de formal
pris ión no se requiere la probable
responsabi l idad, dentro de la cual
está el dolo. Aunque ya no se
requiere la prueba plena del dolo
durante la averiguación previa y
hasta el auto de formal pris ión s í
será necesario su anál is is , lo cual se
hará como deducción de las mismas
pruebas que sirvieron de base para
acreditar el cuerpo del del ito y de
todas las demás que obren en la
averiguación previa y las
circunstancias de t iempo, modo,
lugar y ocasión.
De esta forma el dolo se infiere
desde la averiguación previa hasta
el auto del plazo constitucional y
deberá quedar probado
debidamente durante el proceso
para poder condenar al acusado
por la comisión de un del ito
doloso. Así se configura el dolo
desde una premisa funcional ista
que permite una mayor claridad en
las l íneas de investigación y
obtener resultados más eficaces en
el esclarecimiento de la verdad
histórica.
58
Sección Literaria
DDDIIIAAA DDDEEE MMMUUUEEERRRTTTOOOSSS Dentro de las tradiciones mexicanas, una fiesta importante es la de los “Fieles Difuntos” o día de muertos, realizada siempre el día 2 de noviembre de cada año.
Dentro de las tradiciones mexicanas, una fiesta importante es la de los “Fieles Difuntos” o día de muertos, realizada siempre el día 2 de noviembre de cada año. Por este motivo presentamos del culto Lic. Elpidio Cortés Conchas la poesía “Eternidad”. Por este motivo presentamos del culto Lic. Elpidio Cortés Conchas la poesía “Eternidad”. Esta pieza literaria está escrita en el Panteón Hidalgo de esta ciudad y en otros cementerios del Estado de Nayarit. Esta pieza literaria está escrita en el Panteón Hidalgo de esta ciudad y en otros cementerios del Estado de Nayarit. El Lic. Elpidio Cortés Conchas actualmente es el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, inició su carrera judicial muy joven y ha ocupado los cargos de Juez en diversos juzgados; cuenta con una vasta obra poética, observador agudo, conversador ameno, ingenioso hasta la hilaridad; a diferencia del clásico vate que trabaja por inspiración el Lic. Cortés Conchas es la excepción que confirma la regla y es sistemático, responsable y ordenado en sus labores. Algunos señalan que como otros personajes forma parte ya del inventario del Tribunal Superior de Justicia.
El Lic. Elpidio Cortés Conchas actualmente es el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, inició su carrera judicial muy joven y ha ocupado los cargos de Juez en diversos juzgados; cuenta con una vasta obra poética, observador agudo, conversador ameno, ingenioso hasta la hilaridad; a diferencia del clásico vate que trabaja por inspiración el Lic. Cortés Conchas es la excepción que confirma la regla y es sistemático, responsable y ordenado en sus labores. Algunos señalan que como otros personajes forma parte ya del inventario del Tribunal Superior de Justicia.
“ E T E R N I D A D ” “ E T E R N I D A D ”
¿ Has pensado alguna vez ¿ Has pensado alguna vez qué hay en el más allá ? qué hay en el más allá ? a lo que muchos temen, a lo que muchos temen, a lo que algunos llaman: ETERNIDAD a lo que algunos llaman: ETERNIDAD Es un hermoso lugar, Es un hermoso lugar, donde no existen dolores, donde no existen dolores, donde nadie sufre ni llora más, donde nadie sufre ni llora más, donde la lluvia cae en gotas de colores, donde la lluvia cae en gotas de colores, donde todo es como tú quieres que sea, donde todo es como tú quieres que sea,
Donde no anhelas ya lo que has perdido, Donde no anhelas ya lo que has perdido, donde no existe la palabra hipocresía, donde no existe la palabra hipocresía, donde cantan los coros al oído, donde cantan los coros al oído, donde jamás hay noche, sólo día. donde jamás hay noche, sólo día. Donde aspiras el perfume de las flores, Donde aspiras el perfume de las flores, y sientes sobre ti brisa de mar, y sientes sobre ti brisa de mar, donde todo siempre es de colores, donde todo siempre es de colores, donde nada es mentira ni es verdad.donde nada es mentira ni es verdad.
donde nada es mentira ni es verdad. donde nada es mentira ni es verdad. Donde el tiempo no existe en la memoria Donde el tiempo no existe en la memoria y nunca nadie se cansa al caminar; y nunca nadie se cansa al caminar; donde escuchas el canto de los ríos, Autor: Lic. Elpidio Cortés Conchas. donde escuchas el canto de los ríos, Autor: Lic. Elpidio Cortés Conchas. y de los pájaros feliz algarabía. y de los pájaros feliz algarabía.
Sección Literaria
59
DDDIIIAAA DDDEEE MMMUUUEEERRRTTTOOOSSS
59
PRESENTACIÓN.............................................
SECCIÓN: NUESTROS JUZGADOS
Juzgado Mixto de Tuxpan.................................
SECCIÓN INFORMATIVA
Clausura de Diplomados....................................
Firma de Convenio INEA-Poder Judicial..........
Reunión del Pleno de Magistrados del T.S.J.....
Adquisición de Moderno Equipo.......................
SECCIÓN CIENTÍFICA
Deontología Jurídica (2da. Parte)......................
El Dolo...............................................................
SECCIÓN LITERARIA
Eternidad............................................................
1
2
4
7
8
9
11
22
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60
ÍNDICE..............................................................
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