Ley Penal del Ambiente
(Venezuela)
Lcda. Nathaly Hernández Díaz
Ley Penal del Ambiente
Publicada Gaceta Oficial N°
4358 de fecha 3 de enero de 1992
Congreso de la República de Venezuela
Ley Penal del Ambiente
Titulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes
Ley Penal del Ambiente
Titulo I Disposiciones Generales
Artículo 2. Extraterritorialidad.-
Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.
Ley Penal del Ambiente
Titulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales: La prisión. El arresto. La multa. Los trabajos comunitarios.
Ley Penal del Ambiente
Titulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: •La inhabilitación para el
ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
Ley Penal del AmbienteTitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
•La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
Ley Penal del AmbienteTitulo I Disposiciones Generales
Articulo 19. Prescripción de acciones
Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:
A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años
A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses
Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses.
Las civiles, por diez (10) años.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas
CAPÍTULO I
Ley Penal del Ambiente Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 28. Vertido ilícito.
El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas
Será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente Titulo II
De los delitos contra el ambiente Artículo 29. Alteración
térmica.-
El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación
El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO II Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
Ley Penal del Ambiente Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 37. Degradación de las playas
El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente Titulo II
De los delitos contra el ambiente Artículo 40. Vertido de hidrocarburos
El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones costeras
Será sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO III De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje
Ley Penal del Ambiente Titulo II De los delitos contra el ambiente
Artículo 43. Degradación de suelos, topografía y paisaje.
El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO IV
Del envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 44. Emisión de gases
El que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera, o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, sea sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 47. Degradación de la
capa de ozono
El que viole con motivo de sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales, suscritos por la República, para la protección de la capa de ozono del planeta, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO V
De la destrucción, contaminación y demás acciones capaces de causar daño a la flora, la fauna, sus hábitats o a las áreas bajo régimen de administración especial
Ley Penal del Ambiente
Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 59. Caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales.
El que, dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo. Será sancionado con arresto
de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO VI
De la omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 61. Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.
El funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.
Ley Penal del Ambiente Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el
ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:
Omitan, en caso de siniestros, las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.
Exporten desechos tóxicos o peligrosos.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el ambiente
CAPÍTULO VII
De los desechos tóxicos o peligrosos
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el
ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:
Generen o manejen sustancias clasificadas como tóxicas o peligrosas.
Transformen desechos tóxicos o peligrosos que impliquen el traslado de la contaminación o la degradación ambiental a otro medio receptor.
Ley Penal del Ambiente
Titulo II De los delitos contra el
ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:
Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo doméstico o industrial y los boten en vertederos no construidos especialmente para tal fin.
Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos en sitios no autorizados.
Ley Penal del Ambiente
Titulo III
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I Disposiciones Finales
CAPÍTULO II Disposiciones Transitorias
Ley Penal del Ambiente
Titulo III Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I Disposiciones Finales
Artículo 64. Supletoriedad.
Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, de Enjuiciamiento Criminal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la presente Ley.
Ley Penal del Ambiente
Titulo III Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO IIDisposiciones Transitorias
Artículo 66. Exención de penas para campesinos
El Ejecutivo Nacional dictará un reglamento que establezca un régimen especial para aquellos campesinos que se ubiquen en núcleos espontáneos, de conformidad con los criterios técnicos de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de zonificación, conservación, fomento de los recursos naturales renovables asignan las leyes al Ejecutivo Nacional.
Justicia es el nombre que se da a la clase de reglas morales que más íntimamente conciernen a lo esencial del bienestar humano y, por lo tanto, obligan de un modo más absoluto que todas las otras reglas de conducta de la vida.
Stuart Mill
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Gaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008
Decreto Nº 6.070 14 de mayo de 2008
Publicada
Titulo I Disposiciones Generales
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.
Titulo I Disposiciones Generales
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 3 Patrimonio Forestal
El patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional, incluidos los bosques nativos, plantaciones forestales, árboles fuera del bosque, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque.
Titulo I I
Gestión Forestal
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Capítulo I Fundamentos
Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal
La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal.
Titulo I IGestión Forestal
Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal
Artículo 11. Instrumentos
Los planes nacionales en materia forestal, incluidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administración de áreas forestales bajo régimen especial
El inventario forestal nacional
Los sistemas de información forestal
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Titulo I IGestión Forestal
Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal
Artículo 11. Instrumentos
Las normas técnicas forestales
Los planes de manejo forestal
Los demás que resulten congruentes con los principios, objetivos y alcance de la gestión forestal
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Titulo I I IPatrimonio Forestal
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 21 Defensa y conservación del bosque nativo
El Estado velará por la defensa y conservación de los bosques nativos del país. Se considera bosque nativo, toda formación boscosa natural, con especies forestales autóctonas de una determinada región, que posea una cobertura arbórea mayor o igual al diez (10) por ciento y ocupe una superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados.
Régimen Sancionatorio
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T.
Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades degradantes en zonas donde esté prohibido.
Régimen Sancionatorio
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 107 Sanciones penales Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.Uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.
Régimen Sancionatorio
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 107 Sanciones penales Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanasTres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.
Régimen Sancionatorio
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T.
Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan.
"Cuando hayas talado el último árbol, cuando hayas matado el último animal, cuando hayas contaminado el último río, te darás cuenta de que el dinero no se come".
(de los indios cris, Canadá).
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