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Ley Orgánica para el Equilibrio de

las Finanzas Públicas

Abril, 2016

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Asociación de Empresas Automotriz del

Ecuador - AEADE

110 empresas afiliadas

• Representantes de marca de vehículos

• Concesionarios

• Comercializadores de Repuestos y Neumáticos

• Talleres

• Servicios relacionados

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Asociación de Empresas Automotriz del

Ecuador - AEADE

Propósito de la audiencia:

Brindar la asesoría técnica en base a la

experiencia de las marcas comercializadoras de

vehículos exonerados.

Comunicar el impacto en los beneficios de las

Personas con Discapacidad.

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Datos relevantes del Mercado 2015.

Ventas de vehículos nuevos: 81,309

Venta de vehículos exonerados PcD: 823

1% de unidades del mercado total Fuente: AEADE

3,654 Personas con Discapacidad importaron

vehículos desde el año 2008 al 2015, esto

representa el 0.89% del total de 408,021 personas

en el Registro Nacional de Discapacidades. Fuente: CONADIS

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“Artículo 47.- Se reconoce a las personas con

discapacidad, los derechos a:

4. Exenciones en el régimen tributario”

El proyecto del Ejecutivo implicaría pasar de una

“exención" a una “devolución”

Esto significaría que una persona debería financiar cerca de US$

15.000 en tributos por un vehículo de US$ 18000 FOB

1.- Devolución de impuestos a través del SRI

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Prolongación de tiempos de entrega:

La Persona con Discapacidad debe obtener el financiamiento total previo para el pago del vehículo.

Es posible que no apliquen garantías y no exista disponibilidad de repuestos si se importa modelos no homologados en el país.

No es posible que una persona natural realice un pedido directo a la empresa fabricante.

2.- Importación directa a consumo, impactos:

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3.- Valor FOB vehículos adaptados

Kia Soul:

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Valor FOB vehículos adaptados.

Kia Soul:

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Valor FOB vehículos adaptados.

Fiat 500:

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Valor FOB vehículos adaptados.

Toyota Sienna:

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Valor FOB vehículos adaptados.

Toyota Sienna:

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Recomendaciones

1. Mantener las «Exenciones al régimen tributario»

2. Mantener la opción de importación directa y de

compra al distribuidor autorizado en el país,

como es en la actualidad

3. Valor FOB máximo sea de al menos 90 SBU:

$32,850