NORMAS CONSTITUCIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental
en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en
su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la
persona en la Constitución de 1993.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el ambiente es un bien o valor que nuestra
sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al más alto nivel jurídico. Ello
significa, en la práctica, que la conservación y la protección del ambiente constituyen un deber
y un derecho que informan y comprometen al resto de las normas legales y, además, que
debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas.
Una de las líneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de
desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realización del crecimiento económico
con equidad social y cultural, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales
que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población.
Los recursos naturales renovables no son infinitos, su aprovechamiento requiere de un
manejo tal que evite su agotamiento. Asimismo, los recursos no renovables, como por
ejemplo los recursos mineros, no pueden extraerse sin considerar el impacto ambiental
negativo de la actividad respecto de los demás recursos naturales indispensables para otras
actividades económicas, e inclusive para la propia salud de la población. El desarrollo
sostenible supone cuatro aspectos básicos: una política para el desarrollo de la ciencia y
tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos; una política ambiental
orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la
protección del ambiente; una política de capital relativa a la política económica; y una política
social relativa a los recursos humanos.
En el Perú, la política ambiental es aún bastante joven, por lo que históricamente y hasta la
actualidad se enfrenta a lo que ha sido la lógica de crecimiento económico, que depende en
buena medida de la explotación de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los
no renovables, como la minería y los hidrocarburos.
Otra premisa o basamento constitucional está referida a la propiedad sobre los recursos
naturales. La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación. Este
es un concepto más sociológico que jurídico; en otras palabras, significa que los recursos
naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno de nosotros, ni siquiera el
Estado que es representante de la nación puede disponer de forma exclusiva de ellos.
El Estado, en representación de la sociedad, puede conceder el uso de los recursos
naturales a los particulares pero manteniendo lo que se denomina un dominio latente, es
decir, sus facultades de legislar sobre ellos, un rol de fiscalización en su uso y la posibilidad
de revocar el derecho otorgado. Ello se basa en que el Estado mantiene sobre los recursos un
rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo
que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos
obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.
Por último, el reconocimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información de
relevancia ambiental son de suma importancia en el universo constitucional de las normas
ambientales. Según las corrientes del constitucionalismo moderno, se considera insuficiente
que el Estado sea el único responsable de velar por un manejo sostenible del ambiente y los
recursos naturales. Así como la ciudadanía tiene derecho a un ambiente saludable, tiene
también la obligación de conservarlo.
El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue
reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Para ello, toda persona debe
tener acceso adecuado a la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma
de decisiones. Para hacer posible este principio, la Constitución debe reconocer el derecho a
la información pública de relevancia ambiental que permita la participación ciudadana en la
definición de las políticas y la gestión ambiental.
El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en
1972. En esta reunión se reconoció que la protección y el mejoramiento del medio humano
son cuestiones fundamentales que tienen que ver con el bienestar y el desarrollo del mundo
entero, y se recomendó a cada país incorporar el derecho ambiental en su normatividad
interna.
CONCEPTO DE AMBIENTE
1Según A. Pérez Luño, la expresión "ambiente" tiene un sentido multívoco. Así se habla de
ambiente físico, o natural, integrado por la biósfera, que equivale al conjunto de recursos
naturales (elementos y procesos) y los ecosistemas producto de la interacción de los seres
vivos y el medio. También se considera el ambiente cultural formado por los espacios
cerrados, construidos por el hombre, las manufacturas o productos si son físicos y las
instituciones si son inmateriales; por último integran el ambiente el resto de la humanidad. Por
otro lado se ha llegado a identificar hasta cinco modalidades de ambiente:
A. El climático
B. El físico o los recursos que el hombre organiza para satisfacer sus necesidades
C. Los asentamientos que configuran cierto hábitat
D. Las formas sociales de trabajo o recreación
E. Los factores que promuevan o comprometan la salud.
Existe una concepción amplia del ambiente como "el conjunto de factores físicos, sociales,
culturales, económicos y estéticos que afectan al individuo y a las comunidades, que
determinan su forma, carácter, relación y supervivencia natural. Otros lo definen simplemente
como "el entorno natural". En otras palabras, el ambiente es un concepto genérico que
comprende todos los factores y fuerzas externas a los que responde efectiva o
potencialmente un organismo. La Comisión Económica para Europa ha definido el medio
ambiente humano como "un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones
físicas definibles que comprenden particularmente a ecosistemas equilibrados bajo la forma
que ya los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible y con los que
1 A. Pérez Luño,
el hombre ha establecido relaciones particulares en cuanto al foco dominante; el proceso
dinámico evolutivo, que goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano se
encuentra fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los
restantes elementos del medio ambiente sobre el que actúa a los que utiliza, transforma,
desarrolla o amolda. Se trata en definitiva, de un proceso en que juegan un papel fundamental
las innumerables motivaciones y aspiraciones sociales del hombre".
NOCION JURIDICA DEL AMBIENTE
Se considera que la primera noción jurídica coherente y orgánica del ambiente se debe a:
Massimo S. Giannini,quien señaló inicialmente que la acepción del ambiente en el área
jurídica es distinta, según tres vertientes qué tienen en cuenta su evolución histórica y la
situación actual de la normatividad; la primera, con la referencia a la normatividad y
movimiento de ideas relativas al paisaje que ve de modo prevalente el aspecto de los bienes
ambientales, paisajísticos como bienes públicos objeto de conservación; la segunda, persigue
la defensa de los recursos naturales (suelo, aire, agua, etc.). Contra los actos que constituyen
agresión al ambiente de la mutua agresión entre el hombre y la naturaleza, y en la tercera el
ambiente es objeto de la planificación territorial. Posteriormente Giannini ofrece una
concepción distinta del ambiente como el "ámbito físico de diversas acciones humanas en el
cual subsisten sistemas de equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de
reconstituir otros sistemas". Este concepto reduce a dos las estrategias jurídicas: la gestión de
los elementos del ambiente y la del territorio. Empero, el ambiente debe ser contemplado en
su globalidad, pues la naturaleza se afirma como unidad en la que todos los sectores están
íntimamente relacionados entre sí. Esta interrelación no se limita al medio físico. Los antiguos
criterios que escindían la naturaleza y la cultura han sido superados pues ambas están
íntimamente interpenetradas. Esta síntesis se da en el hombre que forma parte de la
naturaleza y a la vez la modifica; es criatura y creador de nuevas formas de vida. El proyecto
de Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales define el ambiente como el "sistema
de elementos naturales y artificiales de actividades humanas donde interviene el hombre en
busca de bienestar natural y espiritual". Esta definición es manifiestamente defectuosa.
Nuestra Constitución menciona varios planos del ambiente (salud, equilibrio ecológico,
desarrollo de vida, paisaje) que tienen incidencias en diversos sectores del orden jurídico por
lo que debe entenderse que toma el vocablo en sus significación más amplia y que su
reglamentación requiere una disciplina unitaria. 2El derecho al medio ambiente, reconocido en
el artículo 2 inciso 22 de la Constitución actual, presenta dos dimensiones:
I. el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado
II. el derecho a la preservación de un medio ambiente con dichas características.
En su primera dimensión se refiere al disfrute de un ambiente cuyos elementos se relacionan
de manera natural y armónica y que le permite un adecuado desarrollo de su vida. Ello
supone también que los particulares y el Estado se abstengan de realizar actos que puedan
afectar negativamente el medio ambiente. Además, el Estado debe garantizar que las
intervenciones humanas no alteren significativamente las relaciones existentes entre esos
elementos.
La segunda dimensión entraña la obligación del Estado de mantener o lograr que los bienes
ambientales se encuentren en las condiciones adecuadas para su disfrute. Implica el
desarrollo y la ejecución de políticas por parte del Estado y compromete también a los
particulares, principalmente a aquellos cuyas actividades inciden significativamente en el
ambiente. Ello conlleva la realización de acciones de prevención, conservación y recuperación
del medio ambiente o de sus componentes.
LA DECLARACION DE ESTOCOLMO
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo del
5 al 16 de junio de 1972, pese a las diferencias y enfrentamientos entre los países
desarrollados y tercermundistas y haber merecido numerosas críticas, significó el inicio de la
"universalización" de los problemas ambientales, pues acordó la elaboración del Plan de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) y emitió la Declaración sobre el
Ambiente que contiene una Proclamación de 7 Puntos y 26 Principios. En las primeras se
expresa que: "La Defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones
presentes y futuras se ha convertido en una meta imperiosa de la humanidad que ha de
2 Ana Leyva, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ).
perseguir al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el
desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellos. El Principio Uno
expresa la convicción de que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y
al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar
el medio para las generaciones presentes y futuras". Proclama también que ambos aspectos
del. Ambienté humano, el natural y el artificial son esenciales para el bienestar y el disfrute de
los derechos humanos básicos incluyendo el propio derecho a la vida. En Estocolmo el
concepto de ambiente nació de una orientación que se apoyaba en la ciencias naturales, de
carácter tecnocrático y preocupada fundamentalmente por las consecuencias materiales y
que se transforman en otra más profunda que ha integrado los factores socio-económicos,
que en última instancia son la causa de muchos problemas ambientales.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611
ANTECEDENTES DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a
establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación de
una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues
fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios,
lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.
Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad
ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no
guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley
que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que,
a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.
De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980,
se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada
en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.
ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
La LGA, que derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante
los 15 años de vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco
normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas
básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.
POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
El artículo 9 de la LGA señala que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar
la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, mediante el
aprovechamiento responsable de los recursos y el respeto de los derechos fundamentales de
la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculación entre el ambiente y la calidad
de vida, en la medida en que las condiciones del ambiente físico permitan las mejores
condiciones posibles de salud para las personas y que, además, propicien su
desenvolvimiento social.
Asimismo, la LGA establece la vinculación entre las políticas ambientales y las políticas
públicas al señalar que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas
públicas en todos los niveles de gobierno deben incorporar los lineamientos de la política
nacional del ambiente. Estos lineamientos son los siguientes:
I. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la
población.
II. La prevención de riesgos y daños ambientales.
III. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
IV. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.
V. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental
responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.
VI. El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades
de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.
VII. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza,
asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.
VIII. La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia
ambiental.
IX. El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de
políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
SUJETOS DE LA GENTION AMBIENTAL
La LGA también hizo referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental regulado por la
ley 28245, reconociendo en su momento al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la
autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Obviamente, este rol le corresponde ahora al MINAM desde su creación en mayo del año
2008.
Además, dicha norma hace referencia al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental,
confirmando lo dispuesto por la ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental
del año 2001, reglamentada por decreto supremo 019-2009-MINAM. A su vez, considera otros
instrumentos de gestión ambiental, tales como los programas de adecuación y manejo
ambiental (PAMA), los planes de cierre de actividades, y los planes de descontaminación y
tratamiento de pasivos ambientales.
Respecto de los estándares de calidad ambiental (ECA) y los límites máximos permisibles
(LMP), la ley en mención señala que la autoridad ambiental nacional, en coordinación con los
sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares
internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan ECA o LMP. Asimismo,
deberá aplicarse el principio de gradualidad en los procesos de revisión de los parámetros de
contaminación ambiental, a fin de permitirse ajustes progresivos a dichos niveles para las
actividades en curso. Todos estos principios se han visto complementados por normas
dictadas por la autoridad ambiental nacional y las autoridades sectoriales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Por otro lado, la LGA establece un régimen de responsabilidad por el daño ambiental,
señalando una serie de sanciones coercitivas y la posibilidad de imponer medidas correctivas
que van desde cursos de capacitación hasta la imposiciones de obligaciones compensatorias
sustentadas en la política ambiental nacional, regional, local o sectorial.
Para el caso de las actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial
competente podrá exigir un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran
derivar por daños ambientales.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Cabe señalar que la LGA plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al
tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y por otro, un deber, en la medida que todos
estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.
En este sentido, entender al ambiente o a la calidad ambiental como un derecho, da la
opción a cualquier persona de defenderlo y reivindicarlo frente a cualquier otra que lo agreda
o genere riesgos graves. Así, el artículo IV del título preliminar de la LGA dispone que toda
persona tiene derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando
por la debida protección de la salud de las personas, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación
del patrimonio cultural vinculado a aquellos. La LGA, así como lo hiciera el CMA, dispone
además que cualquier persona puede interponer estas acciones judiciales, aun en los casos
en que no se afecte el interés económico del demandante o del denunciante. Esto en la
práctica significa que alguien en Lima podría demandar un problema de contaminación o
degradación ambiental que ocurre en Tumbes, sin necesidad de acreditar ante el juez que se
está perjudicando su patrimonio con esa contaminación ya que, de acuerdo con la LGA, todos
tenemos un interés moral en la protección del ambiente. De esta manera se ha confirmado lo
que el CMA y otras normas de procedimientos ya reconocían, es decir, la posibilidad de
acceder a la justicia en defensa del ambiente, particularmente para las asociaciones civiles
que tienen entre sus objetivos la protección del ambiente y los recursos naturales.
La LGA recoge otros derechos, como el de acceso a la información y a la participación en la
gestión ambiental, además de una serie de principios entre los que se encuentran los
principios de sostenibilidad, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad,
gobernanza ambiental, prevención y precautorio. Este último principio no había sido recogido
por el CMA, pero sí por otras normas posteriores, como el reglamento de organización y
funciones del CONAM y la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a
establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación de
una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues
fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios,
lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.
Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad
ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no
guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley
que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que,
a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.
De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980,
se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada
en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.La LGA, que
derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante los 15 años de
vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas básicas para asegurar el
efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.
LEYES Y NORMAS AMBIENTALES
Con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, lo País cría una serie de Leyes e
instrumentos de gestión ambiental para lograr la protección del Medio Ambiente.
El Código Penal, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los
delitos contra la salud pública (Título XII, Capítulo III) y los Delitos Contra la Ecología (Título
XIII). La inclusión de este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante
para la sanción de infracciones.
En 1997 se cría la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales
(Ley Nº 26821).
En 1997-2004 Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y 061-97-PCM – Casos en que
aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo
Ambiental requerirán la opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA).
En 2000 se cría la Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314)
En 2001, se cría la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental,
Ley Nº 27446 con un sistema único y coordinado para la Evaluación de Impactos Ambientales
en conformidad con el Código del Medio Ambiente. El Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 27446, tiene por finalidad la creación de un
sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección
anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas
expresadas por medio de proyectos de inversión, así como el establecimiento de un proceso
uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el
establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental.
Se dictó en 2004, la Ley Nº 28245, que creó el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, e su Reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM), fue promulgado el 28 de
enero de 2005. El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la
calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de
ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Política Nacional Ambiental constituye
el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de
aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las
entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado
y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos
naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. Según propone
el marco jurídico vigente, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,
orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos
de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población,
el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la
conservación del patrimonio natural del país. La política ambiental nacional está definida en el
capítulo de los derechos fundamentales de la persona de la Constitución Política del Perú de
1993, que en su artículo 2º, inc. 22º señala que “toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El Artículo 66º, clasifica los
recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la Nación.
El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por disposición constitucional en
su artículo 67º, que señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y
promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Política Nacional Ambiental se
propone desde la Ley General del Ambiente, Ley No. 28611 (Aprobada el 15 de octubre del
2005). precisando en su artículo 8° que “la política nacional ambiental constituye el conjunto
de lineamientos, objetivos, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen
como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional,
como del sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental”. Estas normas son el punto
de apoyo del proceso de fortalecimiento de la gestión ambiental y de los mecanismos de
coordinación y acción conjunta de las distintas entidades públicas y no públicas avocadas
involucradas en la misma.
La promulgación de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en octubre de 2005
culmina estos esfuerzos por mejorar el marco normativo general de la gestión ambiental en el
Perú, y abre una etapa de mejora continua a partir de los lineamientos establecidos.
Finalmente, la inclusión de una sección ambiental dentro del Plan Nacional de Competitividad
fortalece las conexiones entre la política nacional del ambiente y el desarrollo del país. Otro
logro es lo avanzado en descentralización. El CONAM ha promovido, en coordinación con los
Gobiernos Regionales y Locales, la aprobación de políticas, agendas y sistemas de gestión
ambiental regionales y locales. Actualmente, junto con el Consejo Nacional de
Descentralización se está buscando ordenar el proceso de transferencia de funciones
ambientales a cargo de los distintos sectores del Poder Ejecutivo.
Proceso de Evaluación del EIA para las operaciones mineras nuevas - La Ley General
del Ambiente establece la presentación de un EIA para las operaciones mineras nuevas. A
nivel sectorial la legislación que regula la presentación del EIA es el Reglamento de
Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a través del D.S. 016-93-EM
modificado por D.S. 059-93-EM En este reglamento se establece como obligatoria la
presentación de un EIA para operaciones nuevas, así como para las operaciones con más del
50 por ciento de la ampliación de su producción. Además establece la estructura general de
un EIA, que es explicada en detalle en la Guía para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental
aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. La estructura del Resumen Ejecutivo se
describe en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y
Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el
Sector Energía y Minas. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, Disposición
destinada a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la DGAA, aprobado por D.S.N°
053-1999-EM. Establecen Disposiciones Destinadas a Uniformizar Procedimientos
Administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, la autoridad competente
para el sector minas en asuntos ambientales es el Ministerio de Energía y Minas a través de
la Dirección General de Asuntos Ambientales.
CONCLUSIONES
la protección del medio ambiente es fundamental para la salud de la población. Todos
dependemos del entorno en el que vivimos. ¿Cómo ejercer la defensa? : A través de leyes,
difusión de Política Gubernamental, con énfasis en la educación, para formar conciencia
nacional y en dicho contexto la especialidad del profesional del derecho que internalice la
problemática ambiental y coadyuve con su formación jurídica en la elaboración de los
dispositivos legales y reglamentos para la estabilidad del ambiente.
En el aspecto normativo tenemos la LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611,
el reconocimiento en la Constitución de 1993, Artículo 2º, inciso 22º “un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de la vida es un derecho fundamental de la persona”. Pero existen
grandes vacíos como la falta de establecimiento de estándares ambientales, sin lo cual se
hace difícil aplicar la normatividad, ya que, jurídicamente, la contaminación sólo existe cuando
se ha excedido un límite y ello se precisa en una norma.
De otro lado los tipos penales para los casos ambientales donde hay sanciones
diminutas, en la que es difícil que un infractor sea castigado. Igualmente, es necesario
precisar normas para fiscalizar el trabajo que realiza el sector industrial para preservar el
entorno natural.
dada la importancia del tema: “Durante los últimos años se ha notado creciente
interés de ciudadanos, entidades privadas, organismos de gobierno e instituciones
multilaterales, por el tratamiento de los temas ambientales, de conservación de la naturaleza y
de correcto enfoque del problema ecológico, en sus distintas y variadas manifestaciones.
RECOMENDACIONES
Exigimos que las políticas públicas y normas que regulan la inversión en las industrias
extractivas y las políticas ambientales (ordenamiento territorial, evaluación de impacto
ambiental, fiscalización, gestión forestal):
1. Garanticen el acceso y el derecho al agua, la seguridad alimentaria, la salud de las
personas, el acceso a la información y el derecho a la participación de los ciudadanos.
2. Brinden la reparación del daño a las víctimas de la contaminación ambiental.
3. Promuevan la recuperación los ecosistemas que se han visto seriamente afectados
por las industrias extractivas (ríos, lagunas, bosques).
4. Establezcan mejoras en el sistema de fiscalización y control para la sanción efectiva
de las malas prácticas contra el medio ambiente.
5. Dispongan la mejora e implementación de las normas de calidad ambiental.
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