En El Salvador, actualmente 5 instituciones tienen a su cargo la regulación y supervisión del sistema financiero:
◦ Banco Central de Reserva (BCR)◦ Instituto de Garantía de Depósitos (IGD)◦ Superintendencia del Sistema
Financiero (SSF)◦ Superintendencia de Pensiones (SP)◦ Superintendencia de Valores (SV)
Sistema de supervisión y regulación financiera
Composición del
SistemaArt. 1.-
Superintendencia del
Sistema Financiero
Banco Central de Reserva de El Salvador
Preservar la estabilidad del sistema financiero
Velar por la eficiencia y transparencia del mismo
Así como velar por la seguridad y
solidez de los integrantes
OBJETO DEL SISTEMA
Art. 2
a) Cumplir y hacer cumplir, las leyes, reglamentos, normas técnicas y asimismo, emitir.
b) Autorizar la constitución, funcionamiento.
c) Monitorear preventivamente los riesgos.
d) Propiciar el funcionamiento eficiente, transparente y ordenado del sistema financiero;
e) Acordar la intervención de algún integrante del sistema financiero.
f) Requerir la colaboración de otras Instituciones del Estado para la realización de sus atribuciones, etc.
Supervisión de la superintendencia del sistema financiero art. 3.-
Supervisión
S.S.F.
FacultadesArt. 4.-
Mercado de valoresArt. 5.-
Sistema de ahorro para
pensiones y otros sistemas
previsionalesArt. 6.-
Supervisados ,Todas las
institucionesart.7.-
Conformación de la superintendencia
Consejo Directivo
El superintendente del S.S.F, y Adjuntos
Funcionarios y Empleados
Fuente : http://www.ssf.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=498&Itemid=299
a) El Superintendente b) Los Superintendentes Adjuntos c) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de
terna propuesta por el Ministerio de Economía; d) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de
terna propuesta por el Ministerio de Hacienda; e) Un Director nombrado por el Presidente de la
República de una terna propuesta por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y
f) Un Director nombrado por el Presidente de la República
de una terna propuesta por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.
Conformación del consejo directivo art. 9.-
a) Emitir resoluciones pertinentes para los supervisores
b) Definir políticas y criterios.
c) Autorizar: suspensión de operaciones, modificación de pactos sociales, etc.
d) Monitorear previamente los registros de los integrantes . S.f.
e) Designar o remover miembros .
f) Emitir reglamentos internos y de trabajo
g) Definir y aprobar la estructura organizativa de la Superintendencia, etc.
Facultades del consejo directivo art. 15
“Ley de supervisión y regulación del sistema financiero”
ART 19
RESPONSABILIDADES DEL SUPERINTENDENTE
Dirigir la Superintende
ncia Ejecutar los
acuerdos y resolucion
es del Consejo
Conocer las políticas
internas de los
integrantes del sistema financiero
Efectuar la supervisión individual y consolidada
de los integrantes
Imponer las sanciones
correspondientes de
conformidad a las leyes
Informar a la Fiscalía
General de la República de
cualquier hecho que
presuntamente sea
constitutivo de delito
Vigilar la liquidación de los integrantes
del sistema financiero.
Auditar los procesos de
administración
Ejercer las demás
funciones de vigilancia,
inspección y fiscalización
Para facilitar la coordinación de las labores de supervisión, el Superintendente y los Superintendentes Adjuntos deberán compartir entre sí la información de la cual tengan conocimiento, principalmente la relacionada con:◦ La estrategia diseñada para supervisar a los integrantes
del sistema financiero y sus operaciones.◦ Los resultados de la supervisión individual y consolidada
de los integrantes del sistema financiero, las medidas adoptadas y la eficacia de las mismas, así como su perfil de riesgo, evolución, naturaleza y causas del mismo;
◦ Los incumplimientos detectados así como la efectividad de las medidas adoptadas ante tales incumplimientos;
◦ Estudios efectuados sobre las tendencias, transparencia, eficiencia y funcionamiento ordenado de los mercados financieros,
◦ Análisis de vulnerabilidad de los integrantes del sistema financiero considerando su desempeño histórico, las expectativas de
COORDINACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA
Delegación de competencia. (Art. 24)
El Superintendente podrá delegar en los Superintendentes Adjuntos o en otros funcionarios de la Superintendencia el ejercicio de las competencias, atribuciones y facultades que la ley le encomienda a éste y que son de su responsabilidad, definiendo directrices para su actuación y la forma en la que le rendirán informes
Sustitución de funcionarios
(Art. 26-27)Los funcionarios de la
Superintendencia podrán ser sustituidos por quien designe el Superintendente cuando éstos suplan a los Superintendentes Adjuntos. Los miembros del Consejo, el Superintendente y los Superintendentes Adjuntos sólo podrán ser juzgados por los tribunales comunes por los delitos que hubieren cometido.
Responsabilidad de daños
(Art. 28)Cualquier resolución, acción u
omisión de los miembros del Consejo, del Superintendente o de los Superintendentes Adjuntos que contravenga las disposiciones constitucionales los hará incurrir en responsabilidad personal por los daños que hubieren causado de conformidad al artículo 245 de la Constitución.
Comunicación de las resoluciones (Art. 29)
Para su validez, las resoluciones del Consejo, del Superintendente, de los Superintendentes Adjuntos o de otros funcionarios de la Superintendencia cuando actúen por delegación del Superintendente, que deban ser cumplidas por los supervisados, se harán del conocimiento de los mismos en forma directa, por fax u otro medio electrónico que garantice su autenticidad y recepción.
Coordinación con el Banco Central (Art. 30)
La Superintendencia y el Banco Central con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, actuando dentro de la competencia legal de cada institución, deberán establecer los mecanismos que les permitan actuar coordinadamente, de forma transparente y eficiente.
ART. 31
• Supervisión
ART. 33
• Información confidencial
Art. 35
• Obligaciones de los supervisados
Art. 39
• Comité de auditoría
Art. 40
• Declaración y deber de informar
Art. 41
• Falta de colaboración
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA
Velar por el cumplimient
o de los acuerdos de
la Junta General u organismo máximo, de
la Junta Directiva
Dar seguimiento a
las observaciones
que se formulen en los informes del auditor interno, del
auditor externo, de la Superintende
ncia y de otras
instituciones públicas
Colaborar en el diseño y aplicación del control
interno, proponiendo las medidas correctivas pertinentes
normas técnicas se establezcan con el objeto de fortalecer el gobierno corporativo
de los mencionados integrantes y
el control interno, de acuerdo a mejores prácticas
internacionales.
El cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas que regulan la actividad de los
integrantes del sistema financiero.
La adopción y actualización de políticas y mecanismos para la
gestión de riesgos.La adecuada implementación de medidas para corregir
incumplimientos a las políticas y a las irregularidades.La adecuada revelación contable
de la realidad económica y financiera
El eficiente funcionamiento de los sistemas de registro,
tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción,
seguridad y control de los flujos de información
La calidad y suficiencia de los informes que deban presentarse
a las Juntas Generales de Accionistas u órganos superiores
de administración
La capacitación sistemática y especializada de sus cuadros
gerenciales y demás personal, conforme a las mejores prácticas
internacionales
Informar a la Superintendencia todos los hechos relevantes,
según se determine en la normativa técnica que al efecto
se emita
OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISADOS
Conocimiento de las disposiciones
legales y normativas así
como los instructivos
emitidas por la superintendencia.
Cumplimiento de las
disposiciones legales
y normativas de la
superintendencia.
Adopción de políticas éticas de conducta, manejo de conflicto de intereses , uso de información privilegiada, cumplimiento de principios y alcance de los objetivos.
Adopción y actualización
de políticas y mecanismos
para la gestión de riesgos,
identificarlos, evaluarlos y
revelar a las mejores
practicas internacionales
Otras obligaciones que le
competen a los directores,
gerentes y demás
funcionarios que ostenten
cargos de dirección en los
integrantes del sistema
financiero.
OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISADOS
Adecuada
divulgación, la
oportuna
disponibilidad de la
información sobre el
desempeño de las
actividades,
transparencia de las
operaciones y el
estado financiero para
la toma de decisiones.
La calidad y
suficiencia de los
informes que deban
presentarse a las
juntas generales de
accionistas u
órganos superiores
de administración.
La adopción e
implementación de
estándares de
gobierno
corporativo en la
gestión, dirección y
control de las
operaciones.
Informar a la
superintendencia
todos los hechos
relevantes, según
se determine en la
normativa técnica
que al efecto se
emita.
Eficiente
funcionamiento de
los sistemas de
registro,
tratamiento,
almacenamiento,
transmisión,
producción,
seguridad y control
de los flujos de
información.
QUÉ ES COMITÉ DE AUDITORIA
El Comité de Auditoría es un organismo de control que se puede
encontrar principalmente en organizaciones de cierta magnitud, y que
está destinado a supervisar el control interno de las organización y el
accionar de las auditorías, tanto interna como externa. Los miembros
de Auditoría son designados por el Directorio.
SUS ORIGENES
En los últimos tiempos se ha venido hablando de gobierno corporativo y
del papel del comité de auditoría, motivado por el escándalo de Enron,
los graves sucesos del 11 de Septiembre del 2001 y la recesión
económica del mismo año, todo con el fin de reducir al mínimo los riesgos
similares en las inversiones de los accionistas.
OBLIGACIONES
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de
Junta Directiva y de las disposiciones de la
superintendencia
Velar por el seguimiento de las deficiencias
reportadas por los auditores externos y fiscales,
auditoria interna, y la superintendencia.
Colaborar en el diseño y aplicación del control
interno, proponiendo las medidas correctivas
pertinentes ante deficiencias detectadas
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
• El Superintendente podrá citar o tomar declaración en todo momento a cualquier
persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar en alguna
operación de los supervisados.
• Los directores, administradores, gerentes, empleados, auditores externos, otros
funcionarios y demás personas que presten servicios en cualquier integrante del
sistema financiero, deberán informar a la Superintendencia de todos aquellos
acontecimientos de los cuales hayan tenido conocimiento en el desempeño de sus
funciones que hagan presumir la existencia de hechos o circunstancias que pudieran
considerarse ilícitos, o que pudieran poner en riesgo la estabilidad y funcionamiento
del integrante del sistema financiero.
DECLARACION Y DEBER DE INFORMAR
MEDIDAS PREVENTIVAS
Restricción de nuevos créditos
Enajenación o Liquidación de Activos, la
reducción de activos o contingencias.
La reducción de Gastos de Operación.
La absorción de perdidas a cargo de las
cuentas patrimoniales, capitalización de
reservas, de provisiones o de utilidades
realmente percibidas.
Aumento del capital mientras se ponen en
practica soluciones permanentes
encaminadas a fortalecer la institución.
Suspensión o limitación de los dividendos al
ser distribuidos.
INFRACCIONES Y SANCIONES
IMPOSICION DE SANCIONES
La Superintendencia podrá imponer sanciones a los
supervisados de la manera siguiente: Amonestación
escrita, multa, inhabilitación, suspensión, cancelación
en el registro respectivo.
Para la imposición de una sanción, la
superintendencia deberá tener en cuenta: La
gravedad del daño, o del probable peligro de quienes
podrían salir afectados por la infracción cometida.
La superintendencia informará a la Fiscalía General
de la Republica para que ejerza las funciones que la
misma constitución le confiere.
Cuando se impongan sanciones, el auditor externo,
en su informe, deberá incluir la revelación de las
infracciones, incumplimientos que hayan incurridos los
directores, funcionarios, gerentes, auditores a fin de
que estos tengan conocimientos la Junta General de
Accionistas.
Las sanciones que se pongan serán dadas
conocer al consejo de vigilancia de la contaduría
publica y de auditoría.
Los recursos percibidos de las sanciones
aplicadas deberán ser depositados en el Fondo
General de la Nación. El director, funcionario, administrador, integrante
del sistema financiero que no permita, obstaculice o impida que realice la inspección la Superintendencia será sancionado por hasta un mil salarios mínimos del sector comercio. ($224.21)
Los supervisados que incurran en las siguientes conductas: Elaboración o preparación de estados financieros alterados o falsos, alteración en los balances, libros, estados, cuentas, que desvié, obstaculice la supervisión por la Superintendencia será sancionado: Cuatro porciento del Patrimonio en caso de personas jurídicas y de un mil salarios mínimos en caso de personas naturales.
Art. 48 Los directores, funcionarios, gerentes o administradores de los integrantes del sistema financiero, serán sancionados; si la sanción fuere de multa ésta podrá ser de una cuantía hasta de quinientos salarios mínimos urbanos del sector comercio
Se encontraren partidas en la contabilidad sobre
las cuales no se presentaren las debidas
justificaciones documentadas.
Los estados financieros no se hubiesen elaborado
y publicado en su plazo legal.
Habiéndose publicado los estados financieros
contengan errores u omisiones.
Los dividendos o los aumentos de capital por
capitalización no utilidades no tengan origen en las
ganancias reales.
Se apliquen perdidas de un ejercicio contra las
utilidades no distribuibles.
Hayan autorizado créditos en violación a las leyes.
La Superintendencia organizará y mantendrá actualizados los registros que las leyes le encomiendan.
Integrantes y accionistas del sistema financiero.
Auditores externos. Los peritos. Otros registros que las leyes
especiales establezcan.
REGISTROS
Art. 78 LSRSF
La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad de la Superintendencia estará a cargo de:
AUDITORIA
Un auditor interno, nombrado por el Consejo.
El examen de los estados financieros de la Superintendencia a cargo de un auditor externo.
rendirá informes a la Superintendencia.
Art. 84 LSRSF
La Superintendencia deberá informar al público periódicamente, por los medios que considere conveniente, los fines y el funcionamiento de los mercados financieros, a efectos de crear cultura financiera y previsional en los usuarios.
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PUBLICO
Art. 89 LSRSF
El personal de la Superintendencia se regirá por:
Las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo: contemplará el régimen laboral concerniente al sistema de remuneraciones, ascensos, capacitaciones y la metodología de evaluación de desempeño del personal.
Instrumentos administrativos internos.
REGLAMENTO INERNO
Art. 91 LSRSF
Cuando cualquiera de los miembros del Consejo, sean demandados por el ejercicio de sus facultades legales: la Superintendencia deberá
proveer la asistencia legal . Por actos ejecutados en el
cumplimiento de sus funciones u obligaciones.
Pudiendo también en este caso contratar servicios profesionales externos.
ASISTENCIA LEGAL
Art. 95 LSRSF
Queda prohibido a todo funcionario, empleado, delegado, agente, asesor, auditor, proveedor, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido o dar noticia de cualquier hecho reservado.
Se prohíbe al personal de la Superintendencia recibir directa o indirectamente dinero y otros efectos.
PROHIBICIONES
Art. 96 LSRSF
DE LA REGULACIÓN TÉCNICA
El Banco Central es el responsable de velar por que el marco normativo aplicable al sistema financiero se revise periódicamente procurando su actualización oportuna.
El Banco Central creara un Comité de Normas, el cual esta precedido por el presidente de dicho órgano.
DE LA REGULACIÓN TÉCNICA
CONTINUIDAD Y TRASLADO DE POTESTADES
La Superintendencia se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por lo dispuesto en otras leyes que le sean aplicables
Para cumplir con las disposiciones del Art.35.- los integrantes del SF deberán presentar a la Superintendencia un plan de políticas y mecanismos, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia d esta ley.
DE LAS POLÍTICAS INTERNAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO
La facultad de nombrar auditores externos conferida al Banco Central de Reserva de El Salvador
NOMBRAMIENTO DE AUDITORES EXTERNOS
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