LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN ESPAÑA
José Pernas GarcíaUniversidad de Coruña
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
ÁMBITO NORMA
COMUNITARIODirectiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DOUE 30/04/2004)
ESTATAL
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 24/10/2007)
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23/12/2008)
Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
NOTAS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Sistema de responsabilidad administrativa de reparación de daños ambientales que exige a los operadores: Adoptar medidas para prevenir los daños
ambientales cuando existe una amenaza inminente de daños
Reparar los recursos para devolverlos a su estado previo cuando se ha producido el daño
FUNDAMENTO
Artículo 45, Constitución Española:“(…)2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional
de todos los recursos naturales, con el fin de (…) defender y restaurar el medio ambiente (…).
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
FUNDAMENTO
Principio de prevención y del principio de “quien contamina paga” (TFUE)
¿Qué se entiende por daños a los recursos naturales con efectos
adversos significativos?
• Especies silvestres y a los hábitat protegidos por Tratados Internacionales en los que España sea parte, o por la normativa comunitaria, estatal o autonómica.
• Aguas (aguas continentales: tanto superficiales como subterráneas, costeras y de transición) y demás elementos integrantes del DPH
• Ribera del mar y de las rías• Suelo
1. RECURSOS NATURALES
Contaminación difusa (salvo que se pueda establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos)
Conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección
Fenómeno natural excepcional, inevitable e irresistible
Actividades de defensa nacional, seguridad internacional o protección contra los desastres naturales
3. DAÑOS EXCLUIDOS
Sucesos con consecuencias reguladas en los Convenios Internacionales del Anexo IV
Riesgos nucleares o sucesos con consecuencias reguladas en los Convenios Internacionales del Anexo V
Daños tradicionales Daños derivados de obras públicas
3. DAÑOS EXCLUIDOS
No se aplicará a los daños medioambientales causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 abril 2007
No se aplicará a los daños medioambientales causados por una emisión, un suceso o un incidente producido después del 30 abril 2007, cuando éstos deriven de una actividad realizada y concluida con anterioridad
No se aplicará a los daños medioambientales transcurridos más de 30 años desde la emisión, el suceso o el incidente que lo ocasionó
4. APLICACIÓN TEMPORAL
¿Cuáles son los actividades afectadas?
Actividad económica o profesional:
Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una
empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines
lucrativos
¿Cuál es el contenido de las medidas
potencialmente exigibles?
Medidas de
prevenciónMedidas de
evitaciónMedidas de
reparación
• Amenaza inminente de daño ambiental
• Impedir o reducir el daño
• Ya se ha producido el daño
• Limitar o reducir mayores daños
• Reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales o servicios dañados o ofrecer alternativas equivalentes
Régimen de responsabilidad
diferenciado de acuerdo con el tipo de actividad
Actividades
Anexo III
Otras
Responsabilidad objetiva: adoptar medidas de prevención, evitación y reparación independientemente del dolo, culpa o negligencia
Responsabilidad ilimitada: sufragar todos costes de las medidas adoptadas cualquiera que sea la cuantía
ACTIVIDADES DEL ANEXO III
• Responsabilidad objetiva: medidas de prevención y evitación
• Responsabilidad por dolo, culpa o negligencia: Medidas de reparación
• Responsabilidad ilimitada: sufragar costes cualquiera que sea la cuantía
ACTIVIDADES NO DEL ANEXO III
¿Quiénes son los sujetos responsables? ¿Cuáles son sus obligaciones?
OPERADORES
Definición: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que desempeñe una actividad económica o profesional, o que en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (I)
• Adoptar las medidas de prevención y evitación • Adoptar las medidas de reparación
• Anexo III: en todo caso• No Anexo III:
o cuando concurra dolo, culpa o negligenciao cuando incumplan obligaciones de
prevención y evitación de daños
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES (II)
Sufragar los costes de las medidas de prevención, evitación y reparación cuando sean declarados responsables de los daños
Comunicar la existencia de daños o amenaza de daños, que hayan ocasionado o puedan ocasionar;
Facilitar la información requerida por la autoridad competente; seguir sus instrucciones
1. Los costes de las medidas prevención, evitación y reparación no serán exigibles: Actuación de un tercero ajeno a la organización Cumplimiento de orden o instrucción de la autoridad
CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
2. Los costes de las medidas reparación no serán exigibles:A. No hay dolo, culpa o negligencia yB. Emisión o hecho contaminante sea objeto expreso de autorización y se haya ajustado a su condicionado y a la demás normativa vigente en el momento de producirse el daño, o
b.2 consecuencia de actividad, emisión o producto no potencialmente contaminante según estado de conocimientos
CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
El operador que ha adoptado las medidas puede repetir contra terceros,
administraciones públicas, fabricantes, etc.
CAUSAS DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES
¿Qué medidas de reparación pueden ser
exigibles?
Anexo II, Marco común para
elegir las medidas
de reparació
n
Reparación de daños al suelo
Reparación de daños a las aguas, especies silvestres, hábitat, ribera del mar y de
las rías
Objetivo: restituir el medio ambiente a su estado básico
Reparación primaria: restituir los RN o SRN a su estado básico
Reparación complementaria: compensar la no restitución plena por la reparación primaria
Reparación compensatoria: compensar las pérdidas provisionales de RN o SRN. No consiste en una compensación financiera al público
Reparación de daños a las aguas, especies silvestres, hábitat, ribera del mar y de las rías
Objetivo: que el suelo deje de suponer una amenaza significativa de que se produzcan efectos adversos para salud humana o el medio ambiente. Se tendrán en cuenta los usos del suelo.
Remisión a la normativa reguladora de suelos contaminados
Reparación de daños al suelo
El Derecho comunitario prevé la posibilidad de
exigir garantías financieras los operadores. La Ley
española opta por establecer esta exigencia
Cantidad garantizada: En función del daño potencial sobre el medio ambiente de la actividad: análisis de riesgos (Norma UNE 150.008 y Real Decreto 2090/2008)
Responsabilidad cubierta por la garantía: exclusivamente la responsabilidad medioambiental
Sujetos garantizados: Operador Facultativamente subcontratistas y profesionales que
colaboren con el operador Exenciones
GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
Costes cubiertos: Medidas de prevención y evitación Medidas de reparación (en caso de daños a
especies silvestres y hábitat, aguas o ribera del mar y de las rías, solamente abarcará reparación primaria)
Límite: 20 millones de euros por evento y anualidad Vigencia: Durante todo el periodo de la actividad Fondo de Compensación de daños
medioambientales
GARANTÍA FINANCIERA: RÉGIMEN
ANÁLISIS DE RIESGOS
Finalidad:
Permitirán a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso, calcular su cuantía.
Identificar los escenarios de riesgo de cada instalación, lo que permitirá llevar a cabo una gestión del riesgo medioambiental, y por lo tanto reducir los posibles daños medioambientales que se puedan ocasionar.
Reducción de las actividades sometidas a la exigencia de garantía financiera
Simplificación de trámites administrativos y cálculos técnicas para el análisis de riesgos y para la constitución de la garantía financiera Reducción de los requisitos
TENDENCIA: PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO
¿Cuál es el procedimiento para exigir la
responsabilidad?
Ambos procedimientos son independientes
Ley 26/2007
Procedimiento de responsabilidad
ambiental
Procedimiento sancionador
Procedimientos
Inicio: De oficio A solicitud del operador A solicitud de cualquier interesado
Medidas provisionales Resolución: 3 meses + 3 meses = 6 meses Posible terminación convencional
PROCEDIMIENTO EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Evitar doble recuperación de costes: No se tramitará procedimiento LRMA Cuando ya se hubiese logrado la prevención, evitación
y reparación en virtud de otras normas
CONCURRENCIA CON OTROS PROCEDIMIENTOS
La Autoridad Competente podrá adoptar directamente las medidas PER La Autoridad Competente podrá recuperar los
costes de los responsables Control de la aplicación de las medidas por los
operadores
POTESTADES ADMINISTRATIVAS
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Información pública en materia de medio ambiente Concurrencia de normas Metodología para la determinación del daño Criterios y procedimiento de determinación de las
medidas PER
Top Related