8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
1/55
La Legislatura de la Provincia de
Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10326CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Capítulo Únio D!"iniion!#
A$tíulo %º &' Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las
condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados
en la Constitución y las leyes.
A$tíulo (º &' Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las infraccionesque en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la
Provincia de Córdoba, sin perjuicio de otras faltas previstas en
leyes especiales.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
2/55
A$tíulo )º &' Igualdad. odas las personas recibir!n de la autoridad la misma protección y trato, sin que puedan ser afectadas por distinciones,
e"clusiones, restricciones o preferencias de car!cter
discriminatorio, debiéndosele brindar protección especial a las
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
3/55
personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad
o debilidad manifiesta.
A$tíulo *º &' Tolerancia & La convivencia ciudadana pac#fica e"ige $tanto de particulares como de autoridades$ la aceptación y el respeto por
la diferencia y la diversidad que es propia de toda sociedad
democr!tica, pluralista y participativa.
A$tíulo +º &' Extensión de las disposiciones generales. Las disposiciones generales de este Código ser!n aplicadas a todas las
infracciones previstas por leyes provinciales y ordenan%as
municipales, salvo que éstas dispusieran lo contrario.
A$tíulo ,º &' Terminología & Los términos &infracción', &contravención' o
&falta' est!n usados indistintamente y con idéntica significaciónen este Código.
A$tíulo -º &' Participación & odos los que intervinieren en la comisión de unainfracción, sea como autores, cómplices o mediante cualquier
otra forma de participación quedan sometidos a la misma escala
penal, sin perjuicio que la sanción se grad(e con arreglo a la
respectiva participación y a los antecedentes de cada imputado.
A$tíulo .º &' Culpabilidad & )alvo disposición en contrario sólo es punible laintervención dolosa.
A$tíulo /º &' Causas de inimputabilidad y de justificación. Las infraccionesno son punibles en los siguientes casos*
a0 En los previstos por el art#culo + del Código Penal-10 En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
4/55
0 Cuando sean cometidas por menores que no tuvierendieciocho /01 a2os de edad cumplidos a la fecha de
comisión del hecho.
A$tíulo %2&' Infracciones cometidas por personas menores de ! a"os. Enel caso del inciso c1 del art#culo 3º de este Código la autoridad
arbitrar! los medios necesarios para hacer inmediata entregadel ni2o menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se
avisar! y citar! a ese fin, dando intervención a la )ecretar#a de
4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o el organismo que en el futuro la
reemplace, como 5utoridad de 5plicación del )istema de
Promoción y Protección 7ntegral de los 8erechos de las 4i2as,
4i2os y 5dolescentes en la Provincia de Córdoba, seg(n Ley
4 º 33. En ese caso, como en los que el ni2o o ni2a careciera
de adultos responsables, este organismo tratar! de hacer cesar
la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la
integridad psicof#sica del mismo y determinar! si e"isten o no
derechos del ni2o o ni2a que se encuentren vulnerados, en cuyo
caso aplicar! las medidas de protección integral de derechos
que corresponda seg(n lo establecido en el art#culo 9 de Ley
4 º 33.
A$tíulo %%&' Infracciones cometidas #ali$ndose de personas menores de
edad. En todos las infracciones tipificadas en el presente Códigoen las que para su comisión se valiere de personas menores de
dieciocho /01 a2os de edad, la autoridad interviniente tratar!
de hacer cesar la conducta contravencional y la situación de
riesgo del menor, y arbitrar! los medios necesarios para ponerlo
a disposición de los padres, tutores o guardadores, dando
intervención a la )ecretar#a de 4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o
al organismo que en el futuro la sustituya, a los fines
establecidos en el art#culo /: de este Código.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
5/55
A$tíulo %(&' %ey m&s benigna. Tipicidad. )i la ley vigente al tiempo decometerse la infracción fuere distinta de la que e"ista al
pronunciarse el fallo, se aplicar! siempre la m!s benigna. )i
durante la condena se dictare una ley m!s benigna, la pena se
limitar! a la establecida por esa ley. En todos los casos los
efectos de la ley operan de pleno derecho. La analog#a no es
admisible para crear infracciones ni para aplicar sanciones.
A$tíulo %)&' Personas jurídicas.Cuando la falta fuere cometida en nombre,al amparo o en beneficio de una persona jur#dica, ésta ser!
pasible de las penas establecidas en este Código que puedan
serle aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de las
personas humanas intervinientes.
A$tíulo %*&' 'uncionarios P(blicos. )gra#antes. El m!"imo de la sanción prevista para cada falta en el presente Código se duplicar!
cuando la contravención fuere cometida, autori%ada,
posibilitada o tolerada por un funcionario p(blico o un miembro
de las fuer%as de seguridad.
A$tíulo %+&' *eincidencia & El condenado por una contravención quecometiere la misma infracción en el término de un /1 a2o a
contar desde la condena, sufrir! la pena correspondiente a la
nueva falta cometida aumentada en un tercio.
A$tíulo %,&' *egistro de antecedentes contra#encionales. La Polic#a de la Provincia de Córdoba llevar! un registro personali%ado de las
condenas por las contravenciones previstas en el presente
Código, las que se asentar!n en los prontuarios que
correspondan al momento de e"pedirse las respectivas planillas
de antecedentes. 5 tal efecto, las autoridades administrativas y
jurisdiccionales de aplicación de este Código oficiar!n
comunicando las diversas resoluciones para su anotación.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
6/55
ranscurridos dos 91 a2os de reca#da la sentencia condenatoria
sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de
aquella caducar!. En estos casos los registros caducos no
podr!n hacerse constar en los certificados de antecedentes.
A$tíulo %-&' Concurso de infracciones. )gra#antes. )i mediare concurso de
varios hechos independientes de infracciones reprimidas con unamisma especie de pena principal, la sanción a imponerse tendr!
como m!"imo la suma resultante de la acumulación de los
m!"imos de las sanciones correspondientes a las infracciones
concurrentes. )in embargo, esta suma no podr! e"ceder el
m!"imo legal de la especie de pena de que se trate.
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos
con penas de diversa especie se aplicar! la sanción m!s
gravosa, de acuerdo al orden fijado en el art#culo 99 de esteCódigo, y ella podr! agravarse hasta en un cincuenta por ciento
;:
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
7/55
de ju%gamiento le har! designar uno de oficio o, en su caso, un
asesor ad$hoc.
A$tíulo (%&' +ormas de aplicación supletoria. Las disposiciones generalesdel Libro / del Código Penal se aplicar!n subsidiariamente en
cuanto no fueran e"presa o t!citamente incompatibles con las de
este Código.
TÍTULO II DE LAS PENAS
Capítulo I D! lo# Tipo# 3! Sani4n
A$tíulo ((&' Penas principales, accesorias y sustituti#as. Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes*
a0 rabajo comunitario-10 =ulta, y0 5rresto.)e prevén como accesorias las penas de*
%0 7nhabilitación-
(0 Clausura-)0 8ecomiso-*0 Prohibición de concurrencia-+0 7nterdicción de cercan#a, y,0 7nstrucciones especiales.)e establece como pena sustitutiva la reparación del da2o.
A$tíulo ()&' Indi#iduali-ación y graduación de las penas. La sanción ser!individuali%ada y graduada en su especie, medida y modalidad
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
8/55
seg(n la naturale%a y gravedad de la falta, las circunstancias
concretas del hecho y los antecedentes del autor.
En los casos de multa se tendr!n en cuenta, adem!s, las
condiciones económicas del infractor y su familia.
A$tíulo (*&' isminución de la pena por confesión.Cuando el contraventor,en la primera declaración formal que preste, reconociere su
responsabilidad en la contravención que se le impute, la sanción
correspondiente podr! reducirse a la mitad. En estos casos la
autoridad interviniente dictar! resolución sin m!s tr!mite. En
ning(n caso, bajo pena de nulidad, este reconocimiento se podr!
reali%ar sin que el contraventor cuente con asistencia letrada.
A$tíulo (+&' Perdón judicial. )i el imputado de una contravención no
hubiere sufrido una condena contravencional durante el a2oanterior a la comisión de aquélla, puede ser e"imido de pena en
los siguientes casos*
a0 Cuando por circunstancias especiales resulte evidente lalevedad del hecho y lo e"cusable de los motivos
determinantes de la acción revelaren la falta de toda
peligrosidad en el imputado-
10 Cuando el infractor ofreciere reparar el da2o, o
0 Cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto suvoluntad de perdonar al infractor.
En estos casos la autoridad de ju%gamiento puede declarar
e"tinguida la acción contravencional respectiva.
A$tíulo (,&' Pena natural. >ueda e"ento de pena quien como consecuenciade su conducta al cometer la contravención se infligiere graves
da2os en su persona o en sus bienes, o los produjere en la
persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan la%os de
parentesco.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
9/55
A$tíulo (-&' Ejecución condicional de la condena. La condena puededejarse en suspenso cuando el infractor ofreciere reparar el
da2o y no hubiere sufrido otra condena contravencional durante
el a2o anterior a la comisión de la falta y la ejecución efectiva
de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisión
debe ser fundada, bajo pena de nulidad, en la personalidad del
condenado, su actitud posterior a la falta, la naturale%a del hecho y dem!s circunstancias que demuestren la inconveniencia
de ejecutar efectivamente la condena.
En tal caso, si el contraventor no cometiere una nueva
contravención en el curso del a2o siguiente al de la condena,
ésta se tendr! por cumplida. )i por el contrario el contraventor
cometiera una nueva contravención dentro de dicho lapso, debe
cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso,
adem!s de la que corresponda por la nueva contravencióncometida.
Capítulo II D! la# P!na# P$inipal!#
A$tíulo (.&' Trabajo comunitario. El trabajo comunitario se cumplir! endependencias oficiales $provinciales, municipales o comunales$
u otras instituciones de bien p(blico estatales o privadas, y se
aplicar! a la conservación, funcionamiento o ampliación de
establecimientos asistenciales, de ense2an%a, parques y paseos,
salvo ju%gados y dependencias policiales.
El d#a de trabajo ser! de cuatro 1 horas. La resolución
sancionatoria fijar! el lugar y el horario, atendiendo a las
circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su
cumplimiento.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
10/55
A$tíulo (/&' /ulta. 7nstit(yese con la denominación de &?nidad de =ulta'?=1 la unidad de referencia a los fines de la fijación de esta
pena, la cual tiene un valor en pesos equivalente al die% por
ciento /:
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
11/55
A$tíulo ))&' )rresto & El arresto se cumplir! en establecimientos especiales oen dependencias adecuadas de las que e"istieren, asegurando la
decencia e higiene de los detenidos, pero en ning(n caso el
contraventor ser! alojado con imputados o condenados por
delitos comunes.
El arresto no superar! los tres +1 d#as, salvo disposición en
contrario del presente Código.
A$tíulo )*&' )rresto domiciliario. El arresto domiciliario debe disponersecuando*
a0 4o hubiere lugar en los establecimientos adecuados-10 )e tratare de mujeres en estado de gravide% o durante el
per#odo de lactancia-
0 )e tratare de personas mayores de sesenta B:1 a2os de edad o que pade%can alguna enfermedad o impedimento que
hicieren desaconsejable su internación en los
establecimientos mencionados en el art#culo ++ de este
Código, y
30 Por las circunstancias especiales del caso el arresto en unestablecimiento pudiere producir perjuicios graves o
irreparables para el n(cleo familiar.
El contraventor debe permanecer en su domicilio tantos d#as
como le hayan sido impuestos en la condena, bajo la inspección y vigilancia de la autoridad, que determinar! los recaudos y
mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento
efectivo. )i se ausentare sin previa autori%ación e
injustificadamente, el jue% dispondr! su inmediato alojamiento
en un establecimiento por los d#as que faltaren cumplir.
A$tíulo )+&' Trabajo comunitario o arresto de fin de semana. En el caso decontraventores no reincidentes que tuvieren domicilio en la
localidad, el trabajo comunitario o el arresto puede cumplirse
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
12/55
durante los fines de semana, d#as feriados y no laborables,
cuando se dén algunos de los siguientes supuestos*
a0 Cuando el cumplimiento de la sanción en d#as h!bilesafectare su actividad laboral, y
10 En los casos en que la sanción no fuere superior a los tres+1 d#as.
)i el contraventor no se presentare a cumplir el trabajo
comunitario o el arresto el d#a que corresponda sin causa
justificada, el jue% dispondr! su inmediato alojamiento en un
establecimiento por tantos d#as como faltaren cumplir.
A$tíulo ),&' iferimiento del trabajo comunitario o el arresto. El cumplimiento del trabajo comunitario o el arresto pude diferirse
o suspenderse en su ejecución cuando provoque al infractor un
perjuicio grave e irreparable o as# lo determinen ra%oneshumanitarias. Cesada la causal que motivó la decisión, la pena
se ejecutar! inmediatamente.
A$tíulo )-&' Con#ersión del trabajo comunitario en multa o en arresto. )iel trabajo comunitario no fuere cumplido en el tiempo y en la
forma establecido en la resolución condenatoria, se producir! su
conversión al m!"imo de la multa prevista para la falta o a su
proporcionalidad.
5simismo, si la multa no fuera abonada en el pla%o establecido
en el art#culo 93 de este Código se producir! su conversión en
arresto a ra%ón de un /1 d#a de arresto por cada ?nidad de
=ulta ?=1 impaga, siempre que no supere el m!"imo
correspondiente a la falta de que se trate.
La pena de arresto por conversión de una multa cesar! por su
pago total. En este caso se descontar! la parte proporcional al
tiempo de arresto sufrido.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
13/55
Capítulo III D! la# P!na# A!#o$ia#
A$tíulo ).&' In0abilitación. La inhabilitación importa la suspensión ocancelación $seg(n el caso$ del permiso concedido para el
ejercicio de la actividad en infracción. Puede imponerse, aunqueno esté prevista e"presamente para la contravención cometida,
cuando ésta importare incompetencia o abuso en el desempe2o
de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una
autori%ación, de licencia o habilitación de poder p(blico.
La inhabilitación no puede superar los tres +1 meses, salvo los
casos en que e"presamente se disponga lo contrario.
A$tíulo )/&' Clausura. La clausura importa el cierre del establecimiento olocal en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que
disponga la sentencia o, sin término, hasta que se subsanen las
causas que la motivaron. Para que proceda la clausura basta
que el propietario o encargado del comercio, establecimiento o
local, sea responsable por la elección o la falta de vigilancia del
autor de la contravención.
Puede imponerse, aunque no esté prevista e"presamente para la
contravención cometida, cuando ésta importare un abuso en lae"plotación o atención de un establecimiento, comercio o local,
cuyo funcionamiento dependa de una autori%ación, licencia o
habilitación del poder p(blico.
La clausura no puede superar los tres +1 meses, salvo los casos
en que e"presamente se disponga lo contrario.
A$tíulo *2&' ecomiso. La condena contravencional importa la pérdida de los
bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados parala comisión del hecho, salvo que*
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
14/55
a0 Pertene%can a un tercero no responsable-10 E"ista disposición e"presa en contrario, o0 En la instancia judicial se lo determine, fundado en la
necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes
para subvenir o atender necesidades b!sicas o elementales
para él y su familia.
Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o
contravenciones cometidas en el 8epartamento Capital se
incorporar!n al patrimonio del =inisterio de 8esarrollo )ocial
o al organismo que en el futuro lo sustituya. Los bienes
decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones
cometidas en el resto de los departamentos de la Provincia se
incorporar!n al patrimonio de la municipalidad o comuna donde
se cometió la contravención la que, previa aceptación de losmismos ante la 5utoridad de 5plicación, podr! disponer de su
uso o el producido de su enajenación en beneficio de
instituciones de bien p(blico estatales o privadas.
A$tíulo *%&' Pro0ibición de concurrencia. La prohibición de concurrenciaconsiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir,
ingresar o permanecer en un lugar por el tiempo que la
autoridad de ju%gamiento determine, el que no podr! superar los
noventa 3:1 d#as corridos a partir de la fecha de imposición de
la sanción.
A$tíulo *(&' Interdicción de cercanía. La interdicción de cercan#a consistela prohibición impuesta al contraventor de acercarse a menos de
determinada distancia de lugares o personas por el tiempo que
la autoridad de ju%gamiento determine, el que no podr! superar
los noventa 3:1 d#as corridos a partir de la fecha de imposición
de la sanción.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
15/55
A$tíulo *)&' Instrucciones especiales. Cuando por las caracter#sticas del hecho y las condiciones personales del contraventor sea
conveniente, la autoridad de ju%gamiento dispondr! la
aplicación de instrucciones especiales, que consisten en*
a0 5sistencia a un curso educativo, o
10 Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico.
El curso educativo o el tratamiento terapéutico no pueden
demandar m!s de cuatro 1 horas de sesiones semanales ni
prolongarse por m!s de cuatro 1 meses, y pueden ser atendidos
por instituciones p(blicas o privadas.
La autoridad de ju%gamiento establecer! en la resolución el
modo de controlar su cumplimiento.
A$tíulo **&' Incumplimiento de instrucción especial. )i el condenadoincumpliere la instrucción especial sin causa justificada, la
5utoridad de 5plicación le impondr! la multa o el arresto
teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que se
hubiere cumplido, a ra%ón de una ?nidad de =ulta / ?=1 o un
/1 d#a de arresto por cada d#a de instrucción especial no
cumplida, e"cepto que las condiciones personales del
contraventor hicieren desaconsejable su aplicación.
Capítulo IV D! la# P!na# Su#tituti5a#
A$tíulo *+&' *eparación del da"o causado. Las penas de trabajocomunitario, arresto o multa pueden ser sustituidas $total o
parcialmente$ por la reparación del da2o causado cuando la
contravención hubiere ocasionado un perjuicio a personas obienes determinados.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
16/55
La autoridad de ju%gamiento puede ordenar la reparación del
da2o a cargo del contraventor o de su responsable civil padre,
tutor o curador1.
La reparación impuesta por la autoridad de ju%gamiento en
modo alguno sustituye o reempla%a el derecho de la v#ctima a
demandar la indemni%ación en el fuero civil competente.
TÍTULO III DE LAS ACCIONES 6 PENAS
Capítulo I D!l E7!$iio 3! la Ai4n
A$tíulo *,&' )cciones de instancia pri#ada. 8eben iniciarse de oficio todaslas acciones contravencionales contenidas en este Código, salvo
las que dependieran de instancia privada.
)on acciones dependientes de instancia privada las que nacen de
las siguientes infracciones*
a0 =olestias a personas en sitios p(blicos art#culo ;/1-10 ocamientos indecorosos art#culo ;+1-0 E"presiones discriminatorias art#culo B+1-
30 Perjuicios a la propiedad p(blica o privada art#culo B01, y!0 Esc!ndalos y molestias a terceros art#culo 0/1.
Capítulo II D! la E8tini4n 3! la Ai4n 9 3! la P!na
A$tíulo *-&' Extinción de la acción contra#encional. La accióncontravencional se e"tingue por*
a0 La muerte del infractor-10 La prescripción-
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
17/55
0 El perdón judicial-30 El cumplimiento voluntario del m!"imo de tiempo de trabajo
comunitario correspondiente a la falta, y
!0 La amnist#a.
A$tíulo *.&' Extinción de la pena contra#encional. La pena
contravencional se e"tingue*
a0 En los supuestos de los incisos a1, b1 y e1 del art#culo deeste Código, y
10 Por indulto.
A$tíulo */&' Prescripción de la acción y de la pena. La acción para perseguir infracciones prescribe a los seis B1 meses si no se
hubiere iniciado procedimiento y al a2o si se lo ha iniciado. La
pena prescribe a los dos 91 a2os a contar desde la fecha en lacual la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la
condena, si ésta hubiere empe%ado a cumplirse.
A$tíulo +2&' Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción yde la pena se interrumpe por la comisión de una nueva
contravención o delito doloso, as# como por aquellos actos que
impidan la ejecución de la pena impuesta o impulsen la
prosecución del tr!mite de la causa o e"terioricen la voluntad
estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe
separadamente para cada uno de los part#cipes o responsables
de la infracción.
LIBRO II DE LAS IN:RACCIONES 6 SUS SANCIONES
TÍTULO I DEL RESPETO A LAS PERSONAS
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
18/55
Capítulo I D!l R!#p!to a la Int!;$i3a3 :í#ia< P#í=uia 9 Mo$al
A$tíulo +%&' /olestias a personas en sitios p(blicos. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis
?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la v#a p(blica,
lugares de acceso p(blico o desde un lugar privado con
trascendencia a terceros.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si la v#ctima fuere
mujer, menor de dieciocho /01 a2os de edad, mayor de setenta
:1 a2os de edad o si el hecho se produjere en horario
nocturno, cualquiera fuere su edad.
En ning(n caso configurar!n contravención las e"presiones
referidas a asuntos de interés p(blico.
A$tíulo +(&' )ctos contrarios a la decencia p(blica. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis
?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que en la v#a p(blica, lugares abiertos al p(blico o lugares
p(blicos profirieren palabras o reali%aren gestos o ademanes
contrarios a la decencia p(blica.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si tales actos
fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades c#vicas,
religiosas o actos patrióticos.
En ning(n caso configurar!n contravención las e"presiones
referidas a asuntos de interés p(blico.
A$tíulo +)&' Tocamientos indecorosos.)er!n sancionados con hasta cinco;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
19/55
=ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que
valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares
p(blicos, sitios privados de acceso p(blico o unidades de
transporte p(blico de pasajeros realicen en forma deliberada
roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o
de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona.
Capítulo II D! la P$ot!i4n 3! la# Ni>a#< Ni>o# 9 A3ol!#!nt!#
A$tíulo +*&' )dmisión de ni"as, ni"os y adolescentes en espect&culosp(blicos )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o
arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios, gerentes,
empresarios, encargados, regentes o responsables de salas de
espect!culos o lugares de diversión p(blica que en contra de una
prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren
la entrada o permanencia de ni2as o ni2os menores de edad en
esos locales.
5 los fines de este art#culo rigen en la Provincia las
prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el
orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se
establecieren en ausencia de aquellas o agrav!ndolas.
En caso de reincidencia puede ordenarse, adem!s, la clausura
del negocio o local por un pla%o de hasta treinta +:1 d#as.
A$tíulo ++&' Pro0ibición de expendio o consumo de bebidas alco0ólicas amenores. Los propietarios o responsables del e"pendio debebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como el que
facilitare o instigare su consumo a menores de dieciocho /01
a2os de edad ser!n pasibles de las siguientes sanciones, seg(n
corresponda*
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
20/55
a0 Clausura del local por treinta +:1 d#as en la primeraocasión y arresto de hasta quince /;1 d#as, y
10 En caso de reincidencia clausura definitiva del local yarresto por treinta +:1 d#as.
En el caso de que se e"pendan bebidas alcohólicas o se facilite o
instigue su consumo a menores de catorce /1 a2os de edad, los
propietarios o responsables del lugar ser!n sancionados con
arresto de treinta +:1 d#as y la clausura definitiva del local.
7guales sanciones corresponder!n cuando se tolerare el
consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores
aunque adu%can haber ingresado a los locales con ellas en su
poder.
5 este fin se e"hibir!n, en las puertas de acceso y dentro de los
locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con laleyenda* ?C43i;o 3! Con5i5!nia Ciu3a3ana@ P$oí1!#! !l !8p!n3io 9 on#uo 3! 1!1i3a# alo4lia# a !no$!# 3!3i!ioo %.0 a>o# .
A$tíulo +,&' 1e0ículo con ni"os en su interior. )er!n sancionados con hastacinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die%
?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que dejaren en el interior de un automóvil, veh#culo automotor o
similares a ni2os de hasta ocho 01 a2os de edad, sin el cuidado
de una persona responsable.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando el
veh#culo se encuentre estacionado*
%0 En lugares no autori%ados-(0 En lugares autori%ados pero situados en una planta o
niveldistinta a la que el responsable se ha dirigido-
)0 Con el motor del veh#culo encendido, o
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
21/55
*0 Cuando las condiciones e"ternas importen un mayor riesgo para la integridad f#sica del menor.
El personal policial interviniente puede disponer las medidas
ra%onablemente necesarias para asegurar la protección integral
del menor.
A$tíulo +-&' 2uministro de objetos peligrosos a ni"as o ni"os menores deedad. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o
arresto de hasta tres +1 d#as los que en cualquier lugar o por
cualquier medio suministren, faciliten o permitan a un menor de
dieciocho /01 a2os de edad el acceso a cualquier tipo de arma
de fuego, aire o gas comprimido, arma blanca, objetos cortantes,
pun%antes, e"plosivos, venenosos, estupefacientes o material
pornogr!fico, destinados de manera inequ#voca a provocar da2o
para s# o para terceros.
Capítulo III D!l R!#p!to a la Li1!$ta3
A$tíulo +.&' erec0o de admisión. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta
/9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que ingresaren o
permanecieren en lugares p(blicos o privados de acceso p(blicocontra la voluntad de quien ejer%a el derecho de admisión en los
términos de la Ley 4acional 4 º 9B.+:.
A$tíulo +/&' Ejercicio abusi#o del derec0o de admisión. )er!n sancionadoscon hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as
los que ampar!ndose en el ejercicio del derecho de admisión
prohibieren o de cualquier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar p(blico o privado de acceso p(blico,
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
22/55
en el que se realicen eventos y espect!culos musicales, art#sticos,
de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición
de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus
condiciones subjetivas capa% de colocarla en una situación de
discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros
concurrentes.
7gual sanción les ser! aplicada a los propietarios, gerentes,
empresarios, encargados, regentes o responsables del comercio
o establecimiento que dispongan, permitan o toleren la conducta
tipificada como infracción en el primer p!rrafo de este art#culo.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! para el personal
policial que, cumpliendo el servicio de adicional en el lugar, no
impida la comisión de la infracción, sin perjuicio de las dem!s
responsabilidades que le caben por su pertenencia a la fuer%a de
seguridad.
A$tíulo ,2&' Cuidado de #e0ículos sin autori-ación legal. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que sin acreditar habilitación de la
autoridad competente e"igieren retribución económica por
permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de veh#culos en
la v#a p(blica.
4o resulta aplicable la sanción prevista en este art#culo cuando
la retribución sea efectuada de manera voluntaria por el
propietario del veh#culo.
Capítulo IV D! la P$ot!i4n ont$a la T$ata 3! P!$#ona#
A$tíulo ,%&' 1iolación a la pro0ibición de 30is4erías, cabarets, clubesnocturnos, boites o establecimientos de alterne. )in perjuicio
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
23/55
de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos
sobre la materia y la clausura total y definitiva del
establecimiento, ser!n sancionados con arresto de hasta sesenta
B:1 d#as no redimible por multa, los que violen la prohibición
dispuesta en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de
instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción,
publicidad, administración o e"plotación, bajo cualquier formao modalidad, de manera ostensible o encubierta, de Dhiser#as,
cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos o locales
de alterne.
Capítulo V D! la P$ot!i4n ant! Ato# Di#$iinato$io#
A$tíulo ,(&' )ctos discriminatorios. )er!n sancionados con hasta quince/;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta treinta
?nidades de =ulta +: ?=1 o arresto de hasta quince /;1 d#as
los que en lugares p(blicos, sitios p(blicos o de acceso p(blico
e"hiban o hicieren e"hibir simbolog#as, emblemas, carteles,
im!genes o escritos que tengan contenido discriminatorio
basado en una idea o teor#a de superioridad de una ra%a o de un
grupo de personas, en ra%ones de nacionalidad, origen étnico o
racial, color, religión, ideolog#a, edad, se"o, orientación se"ual,
caracteres f#sicos, capacidades diferentes o condiciones sociales,laborales o económicas.
A$tíulo ,)&' Expresiones discriminatorias. )er!n sancionados con hastaquince /;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta treinta
?nidades de =ulta +: ?=1 o arresto de hasta quince /;1 d#as
los que en lugares p(blicos, sitios p(blicos o de acceso al
p(blico profieran o hicieren proferir frases, c!nticos o cualquier
otro tipo de manifestación verbal que tenga contenidodiscriminatorio basado en una idea o teor#a de superioridad de
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
24/55
una ra%a o de un grupo de personas en ra%ones de nacionalidad,
origen étnico o racial, color, religión, ideolog#a, edad, se"o,
orientación se"ual, caracteres f#sicos, capacidades diferentes o
condiciones sociales, laborales o económicas, que constituyan
un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los
sentimientos, honor, decoro o dignidad de las personas.
A$tíulo ,*&' )gra#ante. El m!"imo de las sanciones previstas en esteCap#tulo se duplicar!n cuando quienes cometan las infracciones
lo hagan por intermedio de personas inimputables.
Capítulo VI D! la P$ot!i4n ont$a la Viol!nia 3! Gn!$o
A$tíulo ,+&' 5ostigamiento. /altrato. Intimidación. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta treinta
+:1 d#as los que intimiden, hostiguen o maltraten f#sica,
ps#quica o económicamente a otro, siempre que el hecho no
constituya delito.
A$tíulo ,,&' )gra#ante. El m!"imo de las sanciones previstas en el art#culoB; de este Código se duplicar!n cuando*
a0 El autor o instigador sea la persona sostén de familia-10 La v#ctima sea persona menor de dieciocho /01 a2os de
edad, mayor de setenta :1 o con necesidades especiales-
0 )e cometa por ra%ones de género, o30 El hecho se produjere con el concurso de dos 91 o m!s
personas.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
25/55
TÍTULO II DEL RESPETO A LAS INSTITUCIONES
Capítulo Únio
D!l R!#p!to a la :uni4n PF1lia
A$tíulo ,-&' )gra#io al personal de centros educati#os y de salud. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que en la v#a p(blica, lugar p(blico o de
acceso p(blico profirieren gritos, insultos o reali%aren se2as o
ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar
psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición
se"ual, buen nombre u honor del personal docente o no docente,
médicos o integrantes de los equipos de salud, con motivo o en
ocasión de los servicios que prestan en cualquier centro
educativo o nosocomio de la Provincia de Córdoba.
El m!"imo de las sanciones previstas se duplicar! si se hubiere
puesto en riesgo la integridad f#sica de la persona afectada,
cuando el hecho se hubiere producido dentro de un
establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse
un acto p(blico.
TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES
Capítulo I D! la D!"!n#a 3! lo# Bi!n!# PF1lio# 9 P$i5a3o#
A$tíulo ,.&' Perjuicios a la propiedad p(blica o pri#ada. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario,
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
26/55
multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que sin incurrir en delito contra la
propiedad deterioren o de alguna manera afecten bienes de uso
p(blico o privado.
A$tíulo ,/&' Posesión injustificada de lla#es alteradas o de gan-(as. )er!n
sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que sin causa justificada llevaren consigo
gan%(as u otros instrumentos e"clusivamente destinados a abrir
o for%ar cerraduras, o llaves que no correspondieran a
cerraduras que el tenedor pueda abrir leg#timamente.
En todos los casos tales efectos ser!n decomisados.
A$tíulo -2&' Conducta sospec0osa.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta seis ?nidades de =ulta
B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que evidenciaren una
conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de
edificios o veh#culos $con o sin moradores u ocupantes$ o de
personas*
a0 Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signosde haberlo hecho o intentando hacerlo-
10 =anipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas,ventanas o ventanillas-
0 Portando herramientas o elementos capaces de ser utili%ados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas-
30 Circulando en veh#culos o motoveh#culos sin laidentificación correspondiente, y
!0 Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a untranse(nte sin una ra%ón atendible.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
27/55
A$tíulo -%&' /erodeo en -ona rural. )er!n sancionados con hasta tres +1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis ?nidades de
=ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que
merodearen establecimientos agr#colas, ganaderos, forestales o
mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en
actitud sospechosa, sin una ra%ón atendible, seg(n las
circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transe(ntes o vecinos.
Capítulo II D! la D!"!n#a 3!l Pat$ionio Cultu$al
A$tíulo -(&' Protección de obras de arte y monumentos 0istóricos. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que de cualquier modo alteraren la forma,
color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte
o monumento de caracter#sticas históricas, cient#ficas o
art#sticas, sujeto a la confian%a p(blica, sin estar debidamente
autori%ado para ello, y no se tratare de una conducta prevista
como delito en el Código Penal.
A$tíulo -)&' Protección de bienes con #alor ar6ueológico. )er!n
sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 arresto de
hasta tres +1 d#as y decomiso de los bienes, los que sin permiso
de autoridad competente remuevan, e"traigan, retiren o
transporten elementos que se encuentren en yacimientos
arqueológicos o paleontológicos, o formen parte de ellos.
TÍTULO IV
DE LA DE:ENSA DE LA :E PÚBLICA
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
28/55
Capítulo I D!l U#o 3! Uni"o$!# o C$!3!nial!#
A$tíulo -*&' 'alsa apariencia. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as detrabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta
/: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que simularen o
aparentaren falsamente el desempe2o de un trabajo o función, deun estado de necesidad, accidente o v#nculo, con el propósito de
ingresar a edificios, domicilios o lugares de uso privado.
Capítulo II D! la Utiliai4n 3! M!no$!# o Di#apaita3o#
Artículo 75.- Exposición de menores o incapaces. )er!n sancionados conhasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce
?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que en lugar p(blico o privado de acceso p(blico e"pongan a un
menor de catorce /1 a2os de edad a la mendicidad o venta
ambulante de mercader#as y los que se valieren de menores de
dieciséis /B1 a2os de edad o de persona incapa% o con
discapacidad para obtener d!divas o beneficios.En el caso de los
ni2os menores de edad debe darse intervención inmediata a la
)ecretar#a de 4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o al organismo que
en el futuro la reemplace, a los fines de que la misma determinelas medidas de protección integral de derechos, seg(n lo previsto
en la Ley 4 º 33.
Capítulo III D! la# Su1a#ta# PF1lia#
A$tíulo -,&' Irregularidades en subasta p(blica. )er!n sancionados con
hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
29/55
que sin incurrir en delitos contra la propiedad perturbaren,
confundieren, desalentaren o incitaren las propuestas, o de
cualquier otro modo contribuyeren a frustrar $en todo o en
parte$ el normal desarrollo o el resultado de una subasta
p(blica.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando la
perturbación se tradujera en el ofrecimiento de condicionar su
prescindencia en la puja, por s# o por otro, formulada a otro
concurrente o futuro concurrente a ella, a cambio de un pago
dinerario u otra d!diva.
Capítulo IV D! lo# M!3io# T!l!"4nio# ! In"o$Htio#
A$tíulo --&' 'alsos a#isos o alarmas. 7so indebido de comunicaciones deseguridad o emergencia. )er!n sancionados con hasta cinco ;1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de
=ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que alerten
falsamente o reali%aran llamados telefónicos al solo efecto de
causar molestias a los servicios de emergencia, de polic#a,
bomberos, maltrato de menores y todo otro servicio de
emergencia p(blica.
A$tíulo -.&' 7so indebido de tel$fonos. *esponsabilidad del propietario.)er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo
comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1
o arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios u ocupantes por
cualquier t#tulo del inmueble o dependencia donde se encuentre
el teléfono desde el que se reali%aren las llamadas sancionadas
por el art#culo de este Código, salvo que se demuestre que al
momento de cursarse la llamada les fue absolutamente imposible
adoptar los recaudos necesarios para evitar su uso indebido.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
30/55
Capítulo V D! la V!nta 3! Ent$a3a#
A$tíulo -/&' *e#enta pro0ibida de entradas. )er!n sancionados con hastacinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die%
?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que durante la venta de entradas a un espect!culo p(blico*
a0 4o ofrecieren manifiestamente la totalidad de las localidadesdisponibles-
10 Las vendieren en condiciones diferentes a las dadas aconocer por el organi%ador del espect!culo-
0 Las revendieren con lucro indebido, o30 6acilitaren la contravención de lo previsto en el presente
art#culo por su condición de dirigentes de las instituciones
intervinientes.
TÍTULO V DEL RESPETO A LA TRANUILIDAD PÚBLICA
Capítulo I D! lo# D!#4$3!n!# 9 E#Hn3alo# PF1lio#
A$tíulo .2&' esórdenes p(blicos. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta
/9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que pelearen o
ri2eran o incitaren a hacerlo en la v#a o parajes p(blicos o en
lugares e"puestos al p(blico, en forma peligrosa para su
integridad o para terceros.
A$tíulo .%&' Esc&ndalos y molestias a terceros.)er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce
?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
31/55
que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utili%aren otros
medios capaces $conforme a las circunstancias$ de causar
esc!ndalos p(blicos o molestias a terceros.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si tales actos
fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o
espect!culos p(blicos de cualquier naturale%a.
Capítulo II D!l Con#uo 9 E8p!n3io 3! B!1i3a# Alo4lia# 9 Ot$a# Su#tania#
A$tíulo .(&' Ebriedad o intoxicación escandalosa. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario o multa de hasta seis
?nidades de =ulta B ?=1 y aplicación de instrucciones
especiales los que por su F se encontraren o transitaren la v#a
p(blica o lugares p(blicos o abiertos al p(blico en estado de
ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes,
psicof!rmacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si en la infracción
intervinieren dos 91 o m!s personas.
En estos casos y en aquellos en que no se dé la condición de
esc!ndalo, la autoridad policial adoptar! las medidas
necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la
integridad f#sica de los afectados y para hacer cesar la
infracción o evitar que se incurra en ella.
A$tíulo .)&' Expendio pro0ibido de bebidas. )er!n sancionados con hastadie% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte
?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
due2os, gerentes o encargados de negocios abiertos al p(blico
que omitieren usar los medios necesarios, con arreglo a las
circunstancias $entre ellos requerir el au"ilio de la autoridad
policial$ para evitar la permanencia en sus locales de personasen estado de ebriedad.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
32/55
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! en el caso de que
las personas referidas e"pendieran bebidas a quienes se
encontraren en estado de ebriedad.
Esta disposición se aplicar! a los miembros de las comisiones
directivas, gerentes o administradores de sociedades y
asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este art#culo, cuando omitieren reali%ar la vigilancia
necesaria para evitar que estos hechos se produ%can.
En caso de reincidencia podr! ordenarse, adem!s, la clausura
del negocio o local por el término de hasta treinta +:1 d#as.
A$tíulo .*&' Organi-ar o promo#er juegos o competencias de consumo dealco0ol. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo
comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1o arresto de hasta tres +1 d#as y clausura de hasta treinta +:1
d#as los que organicen o promuevan, en lugares p(blicos o
privados, juegos o competencias consistentes en el consumo de
bebidas alcohólicas.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando en el
juego o competencia intervengan personas menores de dieciocho
/01 a2os de edad.
A$tíulo .+&' Protección de ni"as, ni"os y adolescentes. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1
d#as los que faciliten, distribuyan, vendan o suministren a
menores de dieciocho /01 a2os de edad productos industriales o
farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tó"icos que al
ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir
trastornos en la conducta y da2os en la salud.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
33/55
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando la v#ctima
sea menor de dieciséis /B1 a2os de edad.
TÍTULO VI DE LA DE:ENSA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo I D! la S!;u$i3a3 PF1lia
A$tíulo .,&' 'alsa denuncia contra#encional. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce
?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los
que denunciaren o acusaren ante la autoridad competente como
autor de una contravención administrativa o reprimida por la
legislación de infracciones en general, a una persona que sabeinocente, o simulare contra ella la e"istencia de pruebas
materiales con el fin de inducir el proceso contravencional
pertinente a su investigación.
A$tíulo .-&' Inobser#ancia de medidas de seguridad. )er!n sancionadoscon hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as
los que no observaren las disposiciones de orden o seguridad
para las personas o bienes dictadas por autoridad competente en
ocasión de cualquier festividad o celebración p(blica o
religiosa.
A$tíulo ..&' +egati#a u omisión a identificarse. Informe falso.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que en lugar p(blico o abierto al p(blico,
e"istiendo motivos ra%onables por los que un funcionario p(blicoo miembro de las fuer%as de seguridad $en ejercicio leg#timo de
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
34/55
sus atribuciones$ les solicite que manifiesten o brinden la
información suficiente que haga a su identidad, omitieren
hacerlo, se negaren a dar los informes necesarios o los dieren
falsamente, sin causa justificada.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, el procedimiento debe
efectuarse con la participación de dos 91 testigos civiles de
actuación.
A$tíulo ./&' Tenencia o circulación de animales potencialmentepeligrosos.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o
arresto de hasta tres +1 d#as los que en sitios p(blicos o
privados enclavados en %ona urbana tuvieren o circularen con
animales cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo potencial
la seguridad de las personas o cosas.
En todos los casos se proceder! al secuestro de los animales
potencialmente peligrosos a fin de hacer cesar el riesgo.
A$tíulo /2&' 8uegos en ocasión de fiestas populares o religiosas. )er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que en ocasión de la celebración de fiestas
populares, religiosas o juegos*
a0 ?tili%aren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros-
10 5rrojaren elementos l#quidos desde veh#culos en movimientoo desde edificios, o
0 5rrojaren o utili%aren otros elementos capaces $conforme alas circunstancias$ de causar molestias a terceros que no
participan de los eventos.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
35/55
A$tíulo /%&' Peligro de incendio. )er!n sancionados con multa de hastacincuenta ?nidades de =ulta ;: ?=1 o arresto de hasta
cincuenta ;:1 d#as los que sin causar incendios prendieren
fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en %onas de
esparcimiento $p(blicas o privadas$, sin observar las
precauciones necesarias para evitar su propagación.
La sanción ser! de hasta ciento veinte /9:1 d#as de arresto, no
redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los
per#odos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la
emergencia ambiental por riesgo de incendio.
A$tíulo /(&' Presencia de animales en predios ajenos. )er!n sancionadoscon hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as
los que permitan a su ganado mayor o menor pastar o pasar a predios ajenos sin el consentimiento de su propietario,
administrador o tenedor.
A$tíulo /)&' eambulación de animales.)er!n sancionados con hasta cinco;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de
=ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios o
tenedores de animales que los dejen deambular por la v#a
p(blica o por lugares de uso p(blico, con riesgo potencial de
producir da2os a terceros o a sus bienes.
A$tíulo /*&' Construcciones ruinosas. )er!n sancionados con hasta seis B1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de
=ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que intimados
por la autoridad competente no cumplan con la reparación o
demolición de construcciones que pongan en peligro la
seguridad de personas o cosas.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
36/55
Cuando el propietario hiciere caso omiso a la intimación de
demolición, la autoridad de ju%gamiento puede ordenarla con
cargo a cuenta del responsable.
Capítulo II D!l U#o 3! Pi$ot!nia
A$tíulo /+&' )rtículos pirot$cnicos. 'abricación. )er!n sancionados conhasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce
?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,
decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa 3:1 d#as los
que fabricaren art#culos pirotécnicos sin autori%ación
correspondiente de la autoridad competente.
7gual sanción le ser! impuesta a quienes comerciali%aren,
almacenaren, transportaren o distribuyeren esos elementos producidos sin autori%ación.
A$tíulo /,&' )rtículos pirot$cnicos. Comerciali-ación y uso. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de
hasta die% /:1 d#as, decomiso y, en su caso, clausura de hasta
ciento veinte /9:1 d#as los que comerciali%aren o utili%aren
art#culos pirotécnicos con riesgo de e"plosión en masa y los de
trayectoria impredecible en tierra o por aire, a menos que esté
e"presamente autori%ada su venta y uso por la autoridad
competente.
A$tíulo /-&' )rtículos pirot$cnicos. 1enta a menores. )er!n sancionadoscon hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,
decomiso y, en su caso, clausura o prohibición de
funcionamiento por hasta ciento veinte /9:1 d#as los propietarios o responsables de quioscos, negocios fijos o
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
37/55
ambulantes, comercios o actividades afines que vendieren o
cedieren art#culos de pirotecnia a menores de dieciséis /B1 a2os
de edad. 7déntica sanción se impondr! a los mayores de edad
que, unidos o no por v#nculos parentales, provean de pirotecnia
a menores de dieciséis /B1 a2os.
A$tíulo /.&' Pro0ibición de uso de pirotecnia. Espect&culosp(blicos. Proh#bese el uso de cualquier tipo de material de pirotecnia o artificio de pirotecnia en espect!culos p(blicos, se
desarrollen éstos en espacios abiertos o cerrados, alcan%ando la
prohibición a los lugares adyacentes a su reali%ación, tanto en
forma inmediata a su inicio, durante su desarrollo como a su
finali%ación.
)er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo
comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1o arresto de hasta die% /:1 d#as y prohibición de concurrencia a
espect!culos p(blicos por hasta dos 91 meses si de eso se
tratare y, en su caso, clausura los que*
a0 Pretendieran introducir, por cualquier medio, elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos del tipo que fuere, al
!mbito espacial en donde se desarrolla un espect!culo
p(blico-
10 7ngresaren o facilitaren el ingreso de elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos de cualquier tipo,dentro del !mbito espacial en que se desarrolla un
espect!culo p(blico, y
0 ?tili%aren o facilitaren el uso de elementos de pirotecnia,como artificios pirotécnicos de cualquier tipo, dentro del
!mbito espacial en que se desarrolla un espect!culo p(blico
y en las %onas circundantes, inmediaciones al lugar de su
reali%ación en una distancia no menor de cien metros /::
m1 cuando aquel se desarrolle en espacios abiertos, ya sea
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
38/55
inmediatamente antes de su iniciación, durante su
desarrollo o finali%ado el mismo.
En todos los supuestos procede el decomiso respectivo de los
elementos de pirotecnia y su posterior destrucción por parte de
la autoridad competente.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! en caso dereincidencia.
>uedan e"ceptuados los espect!culos de artificios que cuenten
con la autori%ación respectiva de la autoridad competente.
A$tíulo //&' 'alta de cumplimiento de normas de seguridad. )er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta die% /:1 d#as a quienes no cumplieren
las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente
para el depósito y e"hibición para la venta de productos
pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre.
A$tíulo %22&' )rtículos pirot$cnicos de bajo riesgo. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis
?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,
decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta
die% /:1 d#as a quienes vendieren art#culos pirotécnicos de bajo
riesgo y venta libre, que no llevaren $como m#nimo$
inscripciones y etiquetas ane"as con las instrucciones para su
utili%ación y la leyenda &elemento de riesgo'.
A$tíulo %2%&' *eincidencia. El m!"imo de las sanciones previstas en el presente Cap#tulo se duplicar!n en caso de reincidencia.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
39/55
Capítulo III D!l U#o 3! A$a#
A$tíulo %2(&' Portación ilegal de armas. )gra#antes. )er!n sancionados conhasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die%
?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as ydecomiso los que en la v#a p(blica o sitios p(blicos portaren
armas a disparo, impulsadas por gases o aire comprimido,
cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a
producir e"plosiones o da2os en reuniones p(blicas, sitios
p(blicos o abiertos al p(blico.
La sanción de arresto se duplicar! cuando la portación sea
reali%ada por personal directivo o dependiente de empresas
privadas de vigilancia sin estar autori%ados para hacerlo.
A$tíulo %2)&' isparo de armas y encendido de fuego en sitios p(blicos.)er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo
comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o
arresto de hasta cinco ;1 d#as los que sin incurrir en delitos
contra las personas dispararen armas, lan%aren proyectiles,
hicieren fuego o e"plosiones peligrosas en sitios p(blicos o
abiertos al p(blico, en lugares habitados o en reuniones
p(blicas.
TÍTULO VII DE LA DE:ENSA DE LA SEGURIDAD VIAL
Capítulo Únio D! la S!;u$i3a3 !n !l T$Hn#ito
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
40/55
A$tíulo %2*&' Conductor menor de edad. )er!n sancionados con hasta seisB1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades
de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que
confiaren la conducción de un veh#culo a un menor de edad no
autori%ado para ello por autoridad competente.
A$tíulo %2+&' Conducción peligrosa. )er!n sancionados con hasta die% /:1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as e inhabilitación
de hasta ciento veinte /9:1 d#as los que en calles, caminos o
rutas p(blicas condujeren veh#culos de manera peligrosa para su
propia seguridad o la de terceros.
El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si se hubiere
causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de
personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentareneludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede e"tenderse hasta
trescientos sesenta +B:1 d#as. La inhabilitación se comunicar! a
las autoridades competentes.
A$tíulo %2,&' Carreras en la #ía p(blica. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte ?nidades
de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as losconductores que disputaren en la v#a p(blica carreras de
velocidad, regularidad o destre%a con veh#culos automotores,
motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de
autoridad competente.
A$tíulo %2-&' Obstrucción de se"ales #iales o de inter$s p(blico. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario,
multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de
hasta tres +1 d#as los que removieren, hicieren ilegible,
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
41/55
obstaculi%aren o tergiversaren el significado de cualquier tipo de
se2al vial que hubiese colocado o mandado fijar una autoridad
p(blica, o los que colocaren una de dichas se2ales que sea falsa.
A$tíulo %2.&' Omisión de se"alamiento de peligro. )er!n sancionados conhasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die%
?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as losque omitieren el se2alamiento necesario para evitar un peligro
proveniente de obras o tareas de cualquier #ndole que se
efectuaren en caminos, calles u otros parajes de tr!nsito p(blico.
7gual pena se le impondr! a la persona humana o jur#dica que
act(e como comitente, representante o ejecutor de la obra o
tarea.
A$tíulo %2/&' Conducción en estado de ebriedad o bajo acción deestupefacientes o psicof&rmacos. )er!n sancionados con hastadie% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte
?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as e
inhabilitación de hasta dos 91 a2os los que condujeran
veh#culos en calles, caminos o rutas p(blicas en estado de
ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes,
psicof!rmacos o cualquier otra sustancia.
En caso de reincidencia la inhabilitación podr! e"tenderse hasta
cuatro 1 a2os.
La inhabilitación se comunicar! a las autoridades competentes.
A$tíulo %%2&' )gra#antes. En los casos de los art#culos /:, /:;, /:B y /:3 deeste Código el m!"imo de la sanción se duplicar! cuando el
autor de tales infracciones condujere veh#culos destinados al
transporte de pasajeros o de cargas, o cuando los transportare
de forma tal que constituya un peligro para el tr!nsito.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
42/55
En caso de reincidencia corresponder! la inhabilitación para
conducir cualquier tipo de automotores por el término de dos 91
a2os.
A$tíulo %%%&' Pro0ibición de transitar sin documentación, sin casco o sinplaca identificatoria en moto#e0ículos.)er!n sancionados con
hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hastaveinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1
d#as los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la
documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del
dominio colocada en debida forma o sin el casco normali%ado.
7gual sanción le corresponder! a quienes se trasladaren como
acompa2antes sin el casco normali%ado.
En todos los casos se proceder! al secuestro de la motocicleta o
ciclomotor, la que ser! restituida a su leg#timo propietario
cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Gegistro 4acional de
la Propiedad 5utomotor y Créditos Prendarios para su baja
registral, ordenar! la desnaturali%ación de toda motocicleta o
ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario
dentro del a2o a contar desde la fecha en que se produjo el
secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por v#a
reglamentaria se estable%ca.
TÍTULO VIII DE LA DE:ENSA DE LOS CONSUMIDORES
Capítulo I D! la T$aa1ili3a3 3! la M!$a3!$ía
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
43/55
A$tíulo %%(&' Omisión de en#iar listas o lle#ar registros. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1
d#as*
a0 Los propietarios o encargados de negocios de compraventade cosas muebles usadas que no llevaren el Gegistro Heneral
de los bienes adquiridos y Gegistros Especiales, cuando se
tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes,
aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro
que disponga el Poder Ejecutivo.
7déntica sanción se aplicar! a quienes omitieren, falsearen o
adulteraren los datos que deban consignar en los registros
previstos en el p!rrafo anterior.
Los registros deben ser rubricados y foliados por laautoridad policial correspondiente al lugar donde se
encuentre empla%ado el comercio, y contendr!n*
%0 4ombre y apellido del vendedor-(0 4(mero de documento-)0 8omicilio-*0 8escripción pormenori%ada del bien adquirido-+0 Precio pagado, y,0 6irma o impresión digital del enajenante.
El comerciante debe conservar fotocopia de la primera y
segunda p!gina del documento de identidad del vendedor.
10 Los propietarios o encargados de negocios de compraventade cosas muebles usadas que dentro del término de cinco ;1
d#as, contados a partir de la fecha de compra, fundieren,
desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se
refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos
comprados o recibidos en consignación a requerimiento dela autoridad competente, y
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
44/55
0 Los propietarios o encargados de comercios de automotoresusados, de talleres mec!nicos, de mantenimiento, de chapa y
pintura y de locales guardacoches, e"cluidas las simples
playas de estacionamiento que, en violación de disposiciones
dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el
Gegistro de 5utomotores que reciban as# como el de la
identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares.
Los registros a que hacen referencia los incisos a1 y c1 del
presente art#culo deben ser e"hibidos toda ve% que lo requiera la
autoridad policial.
En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este
art#culo puede imponerse, adem!s, la clausura del negocio por
hasta sesenta B:1 d#as.
A$tíulo %%)&' Omisión de lle#ar registro de pasajeros. )er!n sancionadoscon hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta
die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as
los propietarios, administradores, gerentes o encargados de
hoteles u hospedajes que omitieren registrar el ingreso o egreso
de los pasajeros que alojen o consignar datos referentes a su
identificación y lugar de procedencia.
La misma sanción ser! aplicable a las personas mencionadas en
el primer p!rrafo de este art#culo que negaren u omitieren la
e"hibición del Gegistro de Pasajeros a la autoridad policial
cuando ésta lo requiera.
>uedan e"ceptuados de la disposición precedente los hoteles
habilitados por autoridades municipales para dar alojamiento
por horas.
A$tíulo %%*&' Omisión de lle#ar documentación para el transporte de
carga. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
45/55
comunitario, multa equivalente hasta el veinte por ciento 9:
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
46/55
A$tíulo %%.&' 2ecuestro y decomiso. La comisión de cualquiera de los hechosa que alude el presente Cap#tulo determinar! siempre el
secuestro y decomiso de la mercader#a involucrada.
LIBRO III DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE IN:RACCIONES
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
A$tíulo %%/&' )utoridad competente. Para conocer y ju%gar las infraccionescometidas en el territorio dela Provincia de Córdoba son
competentes*
a0 Para el ju%gamiento de las infracciones previstas en el Libro 77 de este Código los ayudantes fiscales $que no cuenten con
competencia material espec#fica$ y $donde no los hubiere$ los
Iueces de Pa% Legos de Campa2a con competencia en el
lugar donde se cometió la infracción o con asiento m!s
pró"imo al lugar del hecho, y
10 Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y$donde no los hubiere$ los jueces de control o en su defecto
los jueces letrados m!s pró"imos al lugar del hecho.
A$tíulo %(2&' *ecusación y Excusación. La autoridad competente no esrecusable pero puede e"cusarse cuando e"istan motivos
fundados que la inhiban de ju%gar por su relación con el
imputado o con el hecho que motiva la causa.
A$tíulo %(%&' Estado de libertad. La privación de la libertad durante el proceso tiene car!cter e"cepcional y las normas que la autoricen
son de interpretación restrictiva.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
47/55
A$tíulo %((&' etención pre#enti#a. La detención preventiva no puedee"ceder las ocho 01 horas de duración, contadas a partir del
momento de su aprehensión, y procede en los siguientes casos*
a0 Cuando fuere sorprendido en flagrancia-10 )i tuviere objetos o presentare rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en la comisión de
una contravención, y
0 Cuando se negare a manifestar o brindar la información suficiente que haga a su identidad, omitiere hacerlo, se
negare a dar los informes necesarios o los diere falsamente,
sin causa justificada. En todos los casos, bajo pena de
nulidad, el procedimiento debe efectuarse con la
participación de dos 91 testigos civiles de actuación.
oda detención preventiva debe ser comunicada de inmediato a
la autoridad competente quien se impondr! de la situación y
ordenar! las medidas a seguir.
Las circunstancias que motiven la detención preventiva y su
prolongación en el tiempo deben hacerse constar, bajo pena de
nulidad, en el acta a que hace referencia el art#culo /+: de este
Código.
A$tíulo %()&' Incomunicación. En ning(n caso proceder! la incomunicacióndel presunto infractor bajo pena de nulidad del procedimiento.
A$tíulo %(*&' /enores bajo el efecto del alco0ol, estupefacientes,psicof&rmacos u otras sustancias.Cuando en la v#a o paseos
p(blicos se encontrare a menores de dieciocho /01 a2os de edad
en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes,
psicof!rmacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su
capacidad de obrar, la autoridad policial proceder! a
trasladarlos al establecimiento sanitario o terapéutico quecorresponda, dando inmediata intervención a la )ecretar#a de
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
48/55
4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o al organismo que en el futuro la
reemplace, para su posterior entrega a los padres, tutores o
guardadores a quienes se avisar! y citar! a ese fin. En caso de
no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce /91
horas de notificados, la )ecretar#a mencionada precedentemente,
aplicar! las medidas de protección integral de derechos que
corresponda, de conformidad con la Ley 4 º 33.
TÍTULO II DE LOS ACTOS INICIALES
A$tíulo %(+&' Promoción de la acción. oda falta da lugar a una acción p(blica que puede ser promovida de oficio o por simple
denuncia verbal o escrita ante la polic#a o autoridad competente,
salvo las establecidas en el art#culo B del presente Código.
A$tíulo %(,&' Empla-amiento del imputado. El funcionario que compruebeuna infracción empla%ar! al imputado en el mismo acto para que
compare%ca ante la autoridad competente cuando ésta lo cite,
salvo el caso en que sea procedente la detención preventiva.
A$tíulo %(-&' 2ustanciación del sumario. Corresponde instruir el sumariocontravencional a la polic#a administrativa con inmediato
conocimiento y siguiendo las directivas que le imparta la
autoridad competente, si éste no creyere conveniente avocarse
directamente a la instrucción. 8icho sumario debe quedar
terminado en un pla%o de cinco ;1 d#as, prorrogables por un
término igual mediante decreto fundado de la autoridad
competente. En caso que hubiere detenidos el sumario debe
sustanciarse en un pla%o improrrogable de dos 91 d#as desde el
momento de la detención.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
49/55
A$tíulo %(.&' 5abilitación. La autoridad de ju%gamiento y policial debenhabilitar los d#as y horas necesarios para el estricto
cumplimiento de los términos y pla%os fijados en este Código.
A$tíulo %(/&' 2ecuestro y medidas precautorias. La autoridad policial interviniente puede proceder al secuestro de todos los
instrumentos, objetos, cosas, valores o dinero con que se hayacometido la infracción o que sirvieren para su comprobación.
Puede, adem!s, ejecutar toda otra medida precautoria $incluida
la clausura$ debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la
autoridad competente quien podr! decidir sobre la procedencia
de la medida.
A$tíulo %)2&' )cta inicial. La autoridad policial iniciar! el sumariocontravencional confeccionando un acta que contendr! los
elementos necesarios para determinar claramente*
a0 El lugar, fecha y hora de comisión de la falta-10 La naturale%a y circunstancias de la misma y las
caracter#sticas de los elementos, instrumentos o veh#culos
empleados para cometer la falta-
0 El nombre y domicilio del imputado, si hubiere sido posible su individuali%ación-
30 El nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere-!0 La disposición legal presuntamente infringida-
"0 El nombre, cargo y firma del funcionario interviniente- ;0 El detalle de los bienes secuestrados, y0 )i act(a de oficio o por denuncia.
A$tíulo %)%&' *emisión del acta. La copia del acta cabe%a de sumario ser!elevada a la autoridad competente inmediatamente de
confeccionada, quien impartir! las directivas a cumplimentar
para instruir el sumario.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
50/55
A$tíulo %)(&' Car&cter del acta inicial. El acta tiene car!cter de declaracióntestimonial para el funcionario interviniente.
A$tíulo %))&' Información. 5 todo imputado $detenido o no$ se le har! saber de inmediato y por escrito, bajo pena de nulidad*
a0 El nombre de la autoridad competente a cuya disposición se
encuentra-10 La contravención que se le atribuye-0 El derecho de designar asistencia letrada-30 La facultad de requerir copia del acta que debe serle
entregada de inmediato, dejando constancia en el sumario, y
!0 El derecho de efectuar una llamada telefónica para informar a un familiar directo acerca de su situación.
TÍTULO III DEL JUKGAMIENTO
A$tíulo %)*&' Car&cter del ju-gamiento. El ju%gamiento ser! oral, sumario, gratuito, de caracter#sticas arbitrales y de instancia (nica.
A$tíulo %)+&' *ecepción del sumario. Gecibido el sumario por la autoridad competente, cuando el hecho no configure contravención o no se
pudiera proceder, éste ordenar! su archivo sin m!s tr!mite. Encaso contrario la autoridad competente citar! inmediatamente al
imputado si estuviere detenido, o dentro del término de die% /:1
d#as si estuviere en libertad.
A$tíulo %),&' *emisión al &mbito jurisdiccional. Cuando la tipicidad de lainfracción que se le imputa, las condiciones personales del
infractor o la gravedad del hecho cometido hagan presumir que
la sanción aplicable ser! de arresto, la autoridad de ju%gamiento
elevar! de inmediato las actuaciones al jue% competente
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
51/55
conforme lo dispuesto en el inciso b1 del art#culo //3 de este
Código, poniendo el infractor a disposición de éste si a(n
permaneciere detenido.
A$tíulo %)-&' Comparecencia del imputado. En el d#a y hora fijados laautoridad competente intimar! al imputado dando lectura del
acta y procediendo a su identificación. 5cto seguido escuchar!al imputado $en presencia de su defensor$ invit!ndolo a formular
el descargo, a ofrecer y producir pruebas si lo estima
conveniente y, seguidamente si no hubiera pruebas para
diligenciar, dictar! resolución sin m!s tr!mite. )i el imputado no
compareciera, se le reiterar! la citación bajo apercibimiento de
ser conducido por la fuer%a p(blica, luego de lo cual y previa
constancia en el sumario, se dictar! resolución sin m!s tr!mite.
A$tíulo %).&' Pruebas. La autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, puede interrogar personalmente a los testigos u ordenar
las pruebas o medidas para mejor proveer que considere
indispensables, a cuyo fin est! facultado para suspender la
audiencia por un término no mayor de die% /:1 d#as.
A$tíulo %)/&' Confesión de culpabilidad. )i el imputado confesaracircunstanciada y llanamente su culpabilidad se dictar! $sin m!s
tr!mite$ la resolución que corresponda, atendiendo lo preceptuado en los art#culos 9, 9;, 9B, 9 y / del presente
Código, en tanto resultaren aplicables.
A$tíulo %*2&' Criterios generales. La autoridad competente valorar! las pruebas con arreglo a la sana cr#tica racional y dictar!
resolución, absolviendo o condenando. En caso de duda debe
estarse a lo que sea m!s favorable para el imputado.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
52/55
A$tíulo %*%&' +otificación. La resolución se tendr! por notificada en el mismoacto de ser dictada oralmente por la autoridad competente.
A$tíulo %*(&' )cta de 8u-gamiento. 8e lo actuado con arreglo a lo dispuestoen el art#culo /+ de este Código se labrar! un acta, que debe
contener*
a0 Lugar y fecha de reali%ación-10 4ombre y apellido de la autoridad competente, del imputado
y del defensor, y
0 ?na relación de los hechos que se imputan, resumen de las pruebas incorporadas y valoradas, descargo del imputado y
del defensor y la resolución.
A$tíulo %*)&' *esolución. Efectos. )e tendr!n por firmes las resoluciones
dictadas por la autoridad competente si los interesados $por s# oa través de su defensor$ no solicitaren dentro de los dos 91 d#as
de su notificación la revisión judicial, o si ulteriormente y sin
causa justificada no comparecieren a la citación para la revisión
judicial o durante su tr!mite.
TÍTULO IV DE LA REVISIÓN JUDICIAL
A$tíulo %**&' *e#isión judicial. 8ispuesta la remisión de la causa, conformelo previsto en el art#culo /+B de este Código, o pedida la revisión
judicial la autoridad competente debe elevar de inmediato el
sumario con los detenidos que hubiere al jue% que corresponda,
de acuerdo a lo establecido en el inciso b1 del art#culo //3 de
este Código, sin hacerse efectiva la condena.
8entro del pla%o de veinte 9:1 d#as a contar desde la recepción
del sumario en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente si
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
53/55
estuviera detenido, el jue% citar! al imputado para imponerlo de
las actuaciones y fijar la fecha de audiencia del juicio.
El imputado puede presentar luego de la citación a juicio y hasta
el comien%o de la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa
que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad del art#culo
/+ del presente Código.
A$tíulo %*+&' )udiencia de re#isión judicial. *esolución. )ctas. 5bierta laaudiencia el jue% intimar! el hecho de acuerdo a las constancias
del sumario y a lo actuado por la autoridad competente, y
recibir! declaración al imputado quien podr! abstenerse de
hacerlo. 5cto seguido, se e"aminar!n los elementos de prueba.
E"cepcionalmente el jue% $de oficio o a pedido del imputado$
puede ordenar nuevas pruebas indispensables a cuyo fin est!
facultado para suspender la audiencia por un término no mayor de seis B1 d#as. Concluida la recepción de la prueba, el jue%
conceder! la palabra al defensor y en (ltimo término preguntar!
al imputado si tiene algo que manifestar.
5 continuación el jue% dictar!, en forma sumaria y oral,
resolución absolutoria o condenatoria.
En la instancia jurisdiccional las autoridades comprendidas en
el inciso b1 del art#culo //3 de este Código ju%gar!n sin
encontrarse limitadas por lo valorado y dispuesto en la
resolución dictada por la autoridad competente, pudiendo
imponer sanciones m!s gravosas.
El secretario labrar! un acta sumaria de lo actuado que ser!
firmada por el jue%, el imputado si supiere y quisiere hacerlo
$dej!ndose constancia en caso contrario$, el defensor y el
actuario.
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
54/55
8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana
55/55
A$tíulo %*/&'e forma. Comun#quese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL< EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA< A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL UINCE&' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' '
GUILLERMO CARLOS ARIAS ALICIA MÓNICA PREGNO SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Top Related