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  • SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

    Las pensiones constituyen la ganancia laboral de un trabajador, despus de haber terminado su ciclo como empleado, y es una remuneracin ganada luegode haber cumplido con unos requisitos estipulados legalmente exigidos para recibir una mesada en compensacin a la terminacin de su labor como trabajador.

    Cul es el Objeto del Sistema General de Pensiones?

    El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la poblacin, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinanen la presente ley, as como propender por la ampliacin progresiva de cobertura a los segmentos de poblacin no cubiertos con un sistema de pensiones. Art. 10 de 1993

    Los requisitos ms importantes para la jubilacin de cualquier persona comprenden:

    1) Edad: desde hace varios aos se han ido haciendo arreglos de ley para modificar las fechas de pensin de los empleados colombianos, en este momento para los hombres la edad mnima es de 62 aos, mientras que para las mujeres es de 57 aos.

    2) Tiempo laboral cotizado: adems de tener la edad mnima, cada persona debe haber cotizado (pagado) cierto nmero de semanas para tener su mesada, en este momento son 1000 semanas, aproximadamente 20 aos.

    Adems de estos requisitos, cuando se padece de una enfermedad grave o de incapacidad vital, el trabajador recibe el derecho de pensionarse inmediatamente.

    Antes de la ley exista un solo modelo para pensionarse, y era el llamado Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida, y esto era que todos los empleados de una misma empresa cotizaban a un solo fondo, los quese iban pensionando reciban su pensin gracias a los que entraban a la empresa y los ahorros que haba dejado. Es decir el sistema se mantena equilibrado gracias a los mismos trabajadores. Sostenible

  • Uno de los puntos ms relevantes que considero mencionar es que la liquidacin del pensionado resultaba de un porcentaje del salario devengado enlos ltimos dos aos, sin importar lo que hubiera devengado antes. De esta manera fue que muchos por as decirlo "tramposos" cotizaban exageradamente los ltimos aos resultando con una pensin muy alta que legtimamente no se merecan, adems el simple hecho de pensar que este sistema de "trampa" sera insostenible a lo largo del tiempo.

    Este modelo se continu con la ley 100 de 1993, pero se le hicieron algunos cambios de los cuales uno de los ms representativos fue el cambio de tiempo para la liquidacin de la pensin, de dos aos que estaba se cambi a diez aos, mejorando as el sistema de liquidacin y previniendo adems la "trampa" anteriormente dicha.

    SISTEMA DE SALUD

    Este importante componente de la ley 100 de 1993 es la columna vertebral porla cual se rige el Sistema de Salud en Colombia, y se puede definir como la obligacin del Estado para garantizar la salud a los habitantes del pas.

    Partiendo de un principio podra decirse que se compone de dos partes esencialmente: las personas que tienen capacidad de pago y las que no lo tienen. De ah se desprende que hay dos regmenes que enmarcan este panorama.

    Rgimen Contributivo: personas con capacidad de pago

    Rgimen Subsiado: personas sin capacidad de pago

    Adems de estos dos componentes, existe un tercer grupo antes denominados Vinculados o de Transicin, que no pertenecen a ninguno de los dos regmenes anteriores, ni son en si uno independiente, por lo que para efectos de este trabajo los considerare como un componente diferenciado.

  • Salud un Derecho

    DERECHO:

    Todo aquello que nos pertenece por el slo hecho de existir como seres humanos

    Principios propios del SGSSS

    Equidad

    Obligatoriedad

    Proteccin Integral

    Libre escogencia

    Autonoma de las instituciones

    Descentralizacin administrativa

    Participacin social

    Concertacin

    Calidad

    Deberes de los usuarios en el SGSSS

    Cancelar puntualmente los servicios de salud (EPS)

    Utilizar equitativamente los servicios de salud

    No prestar el carn para ser utilizado por terceros

    No solicitar servicios que no requiera

    Afiliarse en forma legal

    Cumplir las citas mdicas

    Respetar los equipos de salud

  • Cancelar las multas por el incumplimiento de las citas mdicas

    No realizar doble afiliacin

    ARTICULO 49:

    La atencin de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pblicos a cargo del Estado.

    Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud.

    Los servicios de salud se organizarn por niveles de atencin y con participacin de la comunidad.

    Consticion poltica Artculo 49

    Diferencias EPS e IPS

    Las EPS son empresas promotoras de salud, y tienen la obligacin de asegurar a los usuarios en cuanto a los servicios de salud fundamentales, es decir tienenla obligacin de afiliar, a los usuarios que por libre eleccin deciden cualquier EPS, y asegurarles lo servicios de salud estipulados por ley.

    Las IPS son instituciones prestadoras de servicios y estn en capacidad de realizar la atencin en salud de acuerdo a los niveles de complejidad determinados por la ley, estos niveles son:

    NIVEL 1: centro que cuente con los empleados y servicios bsicos que son: medico, odontlogo, enfermeras, y bacterilogos adems de los empleados auxiliares y administrativos.

    NIVEL 2: son los hospitales regionales, que adems de contar con los servicios del nivel uno, cuentan tambin con 4 especialidades en trminos mdicos

    NIVEL 3 Y 4: en esta categora se abarcan los hospitales universitarios y clnicas, que cuentan con un nmero mayor de especialidades que el nivel anterior.

    Nota: cada nivel es de acuerdo a especificaciones legales.

  • En conclusin, la diferencia entre estos dos entes es que las EPS se encargan de asegurarle los servicios mientras que las IPS se encargan de prestarle el servicio. Una EPS se dirige a una IPS, la EPS puede contener la IPS pero no viceversa. De aqu para una simple respuesta

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESINALES

    Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado.

    Es obligacin del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es de libre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la pliza.

    Este sistema tiene su propia legislacin.

    Las ARP tienen la obligacin de prevenir los accidentes laborales con talleres de prevencin.

  • SALUD OCUPACIONAL

    JULIETH PAOLA DE LA CRUZ ARIZA

    CORPORACION EDUCATIVA FORMAR

  • ASISTENTE ADMINISTRATIVO

    MODULO DE SALUD OCUPACIONAL

    BARRANQUILLA

    2016

    BIBLIOGRAFIA