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Legislación de uso más frecuente

Índice

AcampadasDecreto 233/94 de la Comunidad Valenciana.....................................................................56Ley de Costas (22/1988)......................................................................................................89Ley Forestal 3/1993.............................................................................................................57

Agente de la autoridad, falta de respeto, desobediencia leve (art. 634 C.P.)............................81Alcohol

Conducción con tasa superior a 0,60 mlg/l (C.P. 379.2).....................................................79Delito. Directrices del Ministerio Fiscal

Errores en la medición....................................................................................................81Negativa al sometimiento de la prueba..........................................................................82

Ley 1/2003 drogodependencias...........................................................................................57Negativa a someterse a las pruebas (C.P. 383)....................................................................79Ordenanza reguladora (25-04-06).......................................................................................21Venta de bebidas alcoholicas en mercadillos......................................................................40

AlfabetoLetras.Fonético, internacional y morse..............................................................................109Números. Morse, castellano, inglés y de colores..............................................................109

Allanamiento de morada por un particular (C.P. 202.1)...........................................................78Animales

Actuaciones a seguir por mordedura (escrito del Área de Sanidad-Veterinaria 08-09-98).51Identificación de animales de compañía (Orden de 25-09-96 C.V.)..................................47Perros de asistencia para personas discapacitadas (Ley 12/2003).......................................49

Derecho de acceso..........................................................................................................50Protección de animales de compañía (Decreto 158/1996 de la G V)..................................45Régimen jurídico sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999). .47

Obligatoria utilización de correa y bozal.......................................................................48Tenencia de animales peligrosos, (Decreto 145/2000)........................................................48

Bozal y correa.................................................................................................................48Razas de perros peligrosas.............................................................................................49Reconocimiento sanitario en caso de mordedura...........................................................48

Utilización de animales como compañia del artista............................................................39Aparcacoches.(Bando 29-07-97)..............................................................................................61Armas

Criterios de utilización del equipo de autodefensa y armamento por los policías locales (Decreto 18/1995)..........................................................................................................71

Exhibición de objetos peligrosos (art. 26 Ley p.Seg. ciudadana)........................................88Intervención de armas por agente de la autoridad (Ley P. Seg. Ciudadana).......................87Portar dentro de los establecimientos o recintos. Ley 4/2003.............................................55Reglamento de armas (R.D. 137/1993)...............................................................................75

Armas prohibidas...........................................................................................................75Intervención de armas por parte de la Policía Local (art. 148.2)...................................76

Sprays de defensa personal de venta permitida en armerías (Orden 03-10-94)..................85Tenencia o utilización de armas prohibidas (Ley P.Sg. Ciudadana)...................................88

Atentado (Art. 550 C.P.)...........................................................................................................80Autobús. Reglamento de usuarios de Alicante (28-11-97).......................................................58Baja temporal o definitiva de un vehículo (R.D. 2822/98).......................................................25 Enrique Martín Consuegra Pág. 1

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Bicicletas. Circulación nocturna, remolque (R.D. 2822/1998).................................................24Cinturón de seguridad, agentes.................................................................................................89Citaciones y Notificaciones

Ley 4/1999, Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.......................................82Ley de enjuiciamiento criminal...........................................................................................83

Cobro de multas a no residentes (R.D. 12/1997)......................................................................64Código 10..................................................................................................................................96Código 200................................................................................................................................96Código Penal

Definiciones.........................................................................................................................77Delitos más comunes...........................................................................................................78

Códigos Comunitarios Armonizados........................................................................................95Códigos Nacionales..................................................................................................................95Costas

Condiciones explotación comercial embarcaciones y artefactos flotantes (08-03-94).......91Alquiler de patines, góndolas y similares.......................................................................91Motos acuáticas..............................................................................................................91SKY-BUS o similares....................................................................................................91

Ley de Costas. Acampada y estacionamiento.....................................................................89Normas de Navegación y seguridad en zonas de baño........................................................90

Buceadores. Obligación de señalizar su presencia.........................................................91Zona de baño y buceo.....................................................................................................90

Reglamento de Costas.........................................................................................................90Resolución 25-02-87 Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes................90Utilización de artefactos naúticos autopropulsados (RD. 1043/2003)................................91

Cuadriciclos..............................................................................................................................67D.N.I. Protección Seguridad Ciudadana

Incumplimiento de obtenerlo (art. 26-a)..............................................................................88Obligación de mostrarlo (art. 20.1).....................................................................................87Obligación de obtenerlo (art.9.2).........................................................................................87Resistencia o negativa a identificarse (art. 20.4).................................................................88

Delitos velocidad, alcoholemia, permiso de conducir. Directrices del Ministerio Fiscal.........81Denunciante, identificación del (art. 286 L.E.C.).....................................................................83Denuncias..................................................................................................................................83Derechos del detenido (art. 520.2 L.E.C.)................................................................................83Detención

Detención de personas sometidas a fueros especiales.........................................................84Identificación por simple falta (art. 20.2 Ley P. Seg. ciudadana).......................................87Ley de enjuiciamiento criminal...........................................................................................83Por simple falta (art. 495 L.E.C.)........................................................................................83

Documentación del vehículo, responsabilidad por no portarla.................................................89Drogas

Abandono de jeringuillas (art. 629 C.P.).............................................................................80Abandono de los útiles (art. 25.1 Ley P.Seg. Ciudadana)...................................................88Ficha de recursos para policía local

Que hacer en caso de urgencia.......................................................................................74Síntomas.........................................................................................................................75Situaciones de urgencia..................................................................................................74

Ley 1/2003 DROGODEPENDENCIAS y otros trastornos aditivosColas inhalables..............................................................................................................58

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Sobre el alcohol..............................................................................................................57Sobre el tabaco...............................................................................................................58

Permitir su consumo o tráfico..............................................................................................55Relación de drogas y medicamentos en los que se encuentran.........................................110Tolerancia consumo locales y establecimieentos (art. 23 Ley P.S.C.)................................88Venta, tráfico, elaboración, distribución (art. 368 y ss C.P.)...............................................79

Entrada administrativa para proceder a embargos/precintos no judiciales. Informe jurídico...60Establecimientos públicos (Ley 4/2003, espectáculos públicos, actividades recreativas)........53

Acceso del público a escenarios, campos o lugares de actuación.......................................54Ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria........................................................54Negar el acceso al establecimiento a los agentes de la autoridad........................................55Reventa de entradas.............................................................................................................55

Euro. Medidas de seguridad......................................................................................................85Extranjeros

Supuestos de detención........................................................................................................86Tarjeta de extranjero............................................................................................................86

Falsificación de firma...............................................................................................................89HABEAS CORPUS..................................................................................................................84Hogueras. Normativa municipal

Condiciones generales en materia de tráfico, transportes y seguridadPlantá sobre asiento de arena de 10 cms........................................................................44

I.T.V.Criterios de actuación (orden interna 19-12-94)..................................................................76Criterios de actuación con vehículos extranjeros................................................................76Obligación después de accidente de circulación.................................................................24

Importación temporal de vehículos...........................................................................................27Internamiento de un enfermo mental

No voluntario y URGENTE................................................................................................63No voluntario, y no urgente.................................................................................................62Protocolo de actuación (Alicante 15-07-00)........................................................................63

Ley de COORDINACIÓN de Policías Locales (2/1990). Ámbito de actuación......................57Ley de Protección Seguridad Ciudadana (L.O. 1/1992)...........................................................87Ley Seguridad Vial

No identificar al conductor infractor.....................................................................................7Límites geográficos de actuación............................................................................................110Matrículas

Adornos o distintivos no autorizados..................................................................................25Españolas. Contraseñas provinciales...................................................................................25Europeas..............................................................................................................................20

MenoresExhibición obscena ante menores (art. 185 C.P.)................................................................78Mendicidad. Art. 232 C.P.).................................................................................................78Reglamento de medidas de protección jurídicas (Decreto 93/2001)...................................52Reglamento responsabilidad jurídica del menor (RD 1774/04)..........................................53Venta o suministro de bebidas alcoholicas..........................................................................54Venta o suministro de tabaco a menores de 18 años...........................................................54

Mercancías peligrosas...............................................................................................................97Etiquetas de peligro.............................................................................................................98Marcas y señales (formato)................................................................................................103

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Número de identificación del peligro (NIP)......................................................................104Paneles (formato)...............................................................................................................104Placas-Etiquetas (formato)................................................................................................103

Minimotos o "minibikes" (Instrucción DGT 19-05-05)...........................................................89Neumáticos. Profundidad de las ranuras (R.D. 2822/1998).....................................................25Omisión del deber de socorro

Artículo 195.1 del código Penal..........................................................................................78Cuándo se da la figura.........................................................................................................89

OrdenanzaActividades temporales en la vía pública

Distribución de prensa....................................................................................................36Veladores (18-06-06).....................................................................................................35

Estacionamiento en superficie (01-08-06)...........................................................................28Fuegos artificiales (10-04-03).............................................................................................31Hogueras. Normativa municipal

Condiciones generales en materia de tráfico, transportes y seguridad...........................44Disparo de artificios pirotécnicos...................................................................................45Montaje de alumbrado artístico y adornos festivos........................................................45Normas generales para la cremá de hogueras y barracas...............................................45Obligaciones sanitarias en materia de higiene alimentaria............................................44Responsabilidades..........................................................................................................45

LIMPIEZA (21-10-88)........................................................................................................29Locales que presten servicio de telecomunicaciones (05-11-02)........................................31O.R.A...................................................................................................................................19Ordenanza de Circulación

Carga y descarga............................................................................................................18Circulación de vehículos................................................................................................18Competencia en regulación de tráfico............................................................................17Estacionamiento.............................................................................................................17Mercancías peligrosas....................................................................................................19Parada.............................................................................................................................17Señalización...................................................................................................................17Transporte público.........................................................................................................18

Protección de Ruidos y Vibraciones (08-04-91).................................................................33Circulación de vehículos con escape libre.....................................................................33Prohibición de 22 a 8 horas de actividad perturbadora (fiestas, juegos, reparaciones

domésticas, etc).........................................................................................................33Prohibición de 22 a 8 horas de ruido superior a 30 dB (obras, etc)...............................33Uso del claxon en el término municipal.........................................................................33

Servicio de grúa (09-06-03).................................................................................................38Servicios locales de consumo.Oficina municipal................................................................36Tenencia y protección de.animales(19-07-00)....................................................................41

Perros guía......................................................................................................................42Prohibición de alimentar a los animales abandonados...................................................42Rescate de animales dejados en el interior de vehículos................................................42Retirada de animales......................................................................................................42Uso de correa y bozal.....................................................................................................41

Vados (21-08-00).................................................................................................................37Vallas publicitarias (10-11-98)............................................................................................34Venta ambulante y mercadillos (25-03-08).........................................................................38

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Intervención del género..................................................................................................41Prohibición de artículos usados......................................................................................38Prohibida la exposición de vehículos en vía pública para su venta...............................38

Venta, dispensación, suministro de bebidas alcoholicas (25-04-06)...................................21Vertidos al Alcatarillado (07.04.87)....................................................................................29

PERMISOS DE CONDUCIRDelito. Directrices del Ministerio Fiscal..............................................................................82Espacio económico europeo................................................................................................64Extranjeros no comunitarios................................................................................................63Países de la Unión Europea.................................................................................................64Retirada de permisos o lidencias deterioradas.....................................................................89

Primeros auxilios......................................................................................................................92Procedimiento sancionador, Reglamento (RD. 320/1994).......................................................59

Denuncias no válidas...........................................................................................................60Prescripción del plazo para sancionar.................................................................................60

Productos PirotécnicosGobierno Civil (10-09-92)...................................................................................................32Ordenanza de fuegos artificiales (10-04-03).......................................................................31

Provocación de reacciones en el público (art. 23-g Ley P. Seg. ciudadana)............................88Publicidad

(RD. 1812/1991 Reglamento General de Carreteras)..........................................................62Ley 6/1991 de carreteras de la GV.)....................................................................................62

Radioaficionados.....................................................................................................................108Registro en domicilio

Art. 21.1 Ley P. Seg. Ciudadana.........................................................................................88Art. 553 L.E.C.....................................................................................................................84

Reglamento General de CirculaciónAdelantamientos..................................................................................................................11Advertencia a los conductores.............................................................................................13Animales (circulación)........................................................................................................14Cambios de dirección, sentido y marcha atrás....................................................................10Carga de vehículos.................................................................................................................7Cinturón, casco y elementos de seguridad...........................................................................13Circulación de vehículos.......................................................................................................8Comportamiento en caso de emergencia y auxilio..............................................................14Comportamiento en la circulación.........................................................................................7Marcas viales.......................................................................................................................15Normas generales de los conductores....................................................................................8Paradas y estacionamientos.................................................................................................11Pasos a nivel........................................................................................................................12Peatones y circulación por zonas peatonales.......................................................................14Prioridad de paso...................................................................................................................9Puertas.................................................................................................................................13Señales.................................................................................................................................14Semáforos............................................................................................................................15Señales de circulación.........................................................................................................15Señales de los agentes de tráfico.........................................................................................15señales en los vehículos.......................................................................................................15Señalización de obras..........................................................................................................14

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Velocidad...............................................................................................................................9Cuadro de sanciones.........................................................................................................9

Reglamento General de Conductores........................................................................................16Reglamento General de Vehículos

Infracciones.........................................................................................................................16RD 2822/1998.....................................................................................................................24

Ropa usada (Decreto 15-02-88, Alicante)................................................................................61Seguro

Consorcio de Compensación de seguros.............................................................................20Documentos que lo acreditan..............................................................................................19Infracciones. Real Decreto 8/2004......................................................................................19Paises adscritos al Convenio Internacional de Garantía......................................................20Países NO adscritos al Convenio Internacional de Garantía...............................................20

Tacógrafo..................................................................................................................................70Táxis

Área de prestación conjunta (12-07-94)..............................................................................64Carnés de conducir..............................................................................................................66Modificación de tarifas (26-12-2006)..................................................................................65

Devolución de cambio hasta 20 euros............................................................................65Recogida de pasajeros fuera del ámbito territorial..............................................................66

Transporte de viajeros por carretera- Modalidades......................................................................................................................67- Requisitos de obligado cumplimiento...............................................................................681.- Transportes privados complementarios..........................................................................682.- Transportes público regular temporal............................................................................683.- Transporte regular de uso especial, de menores y escolar.............................................684.- Transporte discrecional..................................................................................................695.- Transportes turístico.......................................................................................................696.- Transporte sanitario........................................................................................................697.- Transporte funerario.......................................................................................................698.- Transporte publico regular permanente de uso general.................................................69

Transporte escolar. Condiciones de seguridad..........................................................................70Urbanizaciones........................................................................................................................113Uso de insignias, traje, condecoraciones oficiales....................................................................81Velocidad

Cuadro de sanciones..............................................................................................................9Delito. Directrices del Ministerio Fiscal..............................................................................81

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COD. ART. DESCRIPCION DE LA INFRACCION € 30% PT

L E Y S E G U R I D A D V I A L

11 9 bis 1 a No identificar, el titular o arrendatario, al conductor infractor al ser requerido para ello ( infracción originaria Leve)

DOBLE infractor Sin

12 9 bis 1 a No identificar, el titular o arrendatario, al conductor infractor al ser requerido para ello ( infracción originaria Grave o Muy Grave)

TRIPLEinfractor Sin

13 9 bis 1 b No impedir el titular, arrendatario o conductor habitual del vehículo, que éste sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso correspondiente 200 100

14 9.2 Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificulten su lectura e identificación. 200 100

15 65.5 h Circular con un vehículo, llevando instalado un inhibidor de radar 6000 6000 6

R E G L A M E N T O G E N E R A L C I R C U L A C I O NCOMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION

2020 6.1 Arrojar a la vía o inmediaciones objetos que puedan producir accidentes de circulación (detallar objeto) 200 100 4

2014 6.1 Arrojar a la vía o sus inmediaciones, objetos que puedan producir incendios o pongan en peligro la seguridad vial. 200 100 4

2011 3.1 Conducir de forma negligente con riesgo para los usuarios de la vía. (Deberá detallarse el riesgo que implica) 200 100

2012 3.1 Conducir de forma temeraria con riesgo para los usuarios de la vía. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria) 500 250 6

2013 4.2 Depositar o abandonar obstáculos sobre la vía, entorpeciendo la circulación, estacionamiento, o parada de vehículos. 80 40

2018 4.3 Instalar en la vía aparato que entorpezca la circulación de vehículos/peatones 80 402017 2.1 Manifestarse incorrectamente en la vía, con motivo del tráfico 60 30

2019 5.1 No adoptar medidas necesarias para advertir a los usuarios, la existencia de un obstáculo o peligro, creado por el propio denunciado. 80 40

CARGA DE VEHICULOS Y TRANSPORTE PERSONAS, MERCANCIAS O COSAS2028 12.2 Circular con motocicleta, transportando pasajero de forma no reglamentaria. 60 30

2029 12.2 Circular con un ciclomotor homologado para dos personas, transportando pasajero de forma no reglamentaria. 60 30

2027 12.1 Circular con un ciclomotor, transportando pasajero no autorizado. 90 45

20216 12.2 Circular en una motocicleta o ciclomotor homologado, con un menor, mayor de 7 años y menor de 12 años como pasajero, sin autorización 200 100

20215 15.6 Circular sin señalizar la carga que sobresale por la parte trasera del vehículo, sin estar señalizada reglamentariamente con la señal V-20. 80 40

2024 11.1 Detenerse fuera de la parada, un veh. transporte colectivo de personas, para bajar o subir viajeros, estando libre la misma. 60 30

2025 11.1 Efectuar parada o arranque brusco un veh. transporte colectivo viajeros, produciendo movimientos peligrosos para los pasajeros. 80 40

20212 14.1 Transportar carga, sin adoptar las medidas adecuadas que eviten su caída, desplazamiento, polvo o molestias a otros usuarios. 90 45

2023 9.3 Transportar nº de personas superior al 50% excluyendo conductor 200 100 42022 9.1 Transportar nº de personas superior al de las plazas autorizadas. 60 3020210 10.1 Transportar personas en emplazamiento distinto al destinado para ellas 80 402021 8.1 Transportar personas y/o mercancías sin las debidas precauciones. 60 30

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NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES

2032 17.2 Abandonar la conducción de animales, dejándoles marchar libremente por la calzada, detenerse, o irrumpir en la misma. 80 40

2031 17.1 Aproximarse a peatones que circulan por la vía, sin adoptar precauciones. 80 402037 19.1 Circular con las lunetas del vehículo, con láminas que disminuyen visibilidad. 200 1002038 19.2 Circular con un vehículo, con los vidrios tintados no homologados. 200 100

20312 20.1 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, sin sobrepasar el valor de 0,30mg/l. 500 250 4

20310 20.1 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, sin sobrepasar el valor de 0,50 mg/l. 500 250 4

20311 20.1 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, sobrepasando el valor de 0,30 mg/l. 500 250 6

20313 20.1 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, sobrepasando el valor de 0,30mg/l. 500 250 6

20322 20.1 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 mg/l, sobrepasando el valor de 0,60 mg/l. 500 250 6

20314 20.1 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 mg/l, sin sobrepasar el valor de 1 mg/l. 500 250 4

20320 20.1 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 mg/l, sobrepasando el valor de 1 mg/l. 500 250 6

20321 20.1 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 mg/l, sin sobrepasar el valor de 0’60 mg/l. 500 250 4

2034 18.1 Circular sin mantener la atención permanente y necesaria en la conducción. 80 4020316 27.1 Conducir un vehículo bajo efectos estupefacientes u otras sustancias análogas. 500 250 62036 18.2 Conducir un vehículo utilizando, simultáneamente, un teléfono móvil. 200 100 32035 18.2 Conducir vehículo utilizando auriculares o conectados a aparatos de sonido. 200 100 3

20317 28.1 Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas. 500 250 6

20315 21 Negarse a someterse a pruebas de alcoholemia, habiendo sido requerido. 500 250 6

2033 18.1 Situar en el vehículo, viajeros, objetos o animales, de forma que resten visibilidad o libertad de movimientos al conductor. 80 40

CIRCULACION DE VEHICULOS

2045 33 Circular cambiando de carril, sin motivo justificado. Creando situación de peligro 200 100

2043 31 Circular de forma continuada por carril de la izquierda, en calzada de más de un carril para el mismo sentido de la marcha, fuera de poblado. 200 100

2047 36.2 Circular en paralelo con otro vehículo, estando prohibido para ambos. 200 10020413 29.1 Circular en sentido contrario al estipulado, en una vía de doble sentido. 500 250 620412 38.1 Circular por autovía, con veh. con el que está expresamente prohibido 200 1002046 36.1 Circular por carril de circulación, estando obligado a hacerlo por arcén. 200 1002042 30.1 Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia para ello 200 10020410 43.2 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario 500 250 6

2041 29.1 Circular por una vía de doble sentido de circulación, en sentido contrario al estipulado, con riesgo evidente para los usuarios de la misma. 500 250 6

20411 44.1 Circular por una vía de dos o más calzadas, en sentido contrario 500 250 6

2044 33 Circular realizando continuos cambios de carril, creando situación de peligro en la circulación de vehículos. 200 100

2048 37.1 No respetar la prohibición de acceso a una vía cerrada al tráfico. 200 100

2049 37.2 No respetar las restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas. 80 40

VELOCIDAD

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20544 51.1 Celebrar una competición deportiva sin autorización (ciclista, etc) 500 250

20566 54.1 Circular detrás de otro vehículo sin dejar suficiente espacio que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 200 100 4

2052 49.1 Circular injustificadamente a velocidad reducida, entorpeciendo la marcha de otros vehículos. 80 40

20532 46.1 Circular sin moderar la velocidad del vehículo ante la presencia de peatones, con evidente riesgo para los mismos 200 100

20567 55.2 Entablar competencia velocidad no autorizada, en vía de uso público 500 250 6

2051 45.1 No adecuar la velocidad de marcha a las características de la vía, vehículo y su carga, o condiciones meteorológicas. 200 100

20565 53.1 Reducir bruscamente la velocidad, sin causa justificada, con riesgo 200 100

CUADRO DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD

LIMITACIÓN 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 SANCIÓN

Hasta 33 44 55 66 77 88 99 110 121 132Sin sanción(margen de

error*)

 

Desde/Hasta 3450

4560

5670

6790

78100

89110

100120

111130

122140

133150 100 euros

Desde/Hasta 5160

6170

7180

91110

101120

111130

121140

131150

141160

151170

300 euros y-2 puntos

Desde/Hasta 6170

7180

8190

111120

121130

131140

141150

151160

161170

171180

400 euros y-4 puntos

Desde/Hasta 7180

8190

91100

121130

131140

141150

151160

161170

171180

181190

500 euros y-6 puntos

 

A partir de 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191

600 euros, -6 puntos2 meses

suspensión

*NOTA IMPORTANTE:En País Vasco y Cataluña se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido. DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco: 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña: 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.

PRIORIDAD DE PASO

20611 58.1 Circular próximo a una intersección, sin reducir la velocidad para ceder el paso, forzando al veh. prioritario, a realizar maniobras bruscas 200 100

20622 69 Hacer caso omiso a las señales de detención, de un vehículo policial. 200 100

20626 72.4 Incorporarse a la calzada desde carril de aceleración, sin ceder el paso a otros vehs, obligando a sus conductores a maniobrar bruscamente, con riesgo 200 100 4

20630 72.4 Incorporarse desde carril de aceleración, sin ceder el paso a otros vehículos 200 100

Enrique Martín Consuegra Pág. 9

Page 10: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

20625 72.3 Incorporarse a la circulación sin señalizar óptimamente la maniobra 80 40

20623 72.1 Incorporarse a la circulación, sin ceder el paso a otros vehículos que circulan por la vía a la que se incorpora. 200 100

20624 72.1 Incorporarse a la circulación, sin ceder el paso a otros vehículos que circulan por la vía a la que se incorpora, creando situación de peligro. 200 100 4

20621 69 No adoptar las medidas necesarias, para facilitar el paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia. 60 20

20619 65.1B No ceder el paso a peatones que cruzan calzada por intersección sin paso de peatones, cuando el veh. proviene de otra vía, creando situación de peligro. 200 100 4

20614 60.1 No ceder la preferencia de paso reglamentaria, en un tramo de vía donde no es posible el paso simultáneo de dos vehículos 90 45

20618 65.1B No ceder la prioridad de paso a peatones que cruzan calzada por intersección sin paso de peatones. 200 100

2062 56.2 No detenerse en una intersección regulada por Agente de Tráfico, cuando así se le ha indicado por parte del mismo. 200 100

20627 73.1 No facilitar la maniobra de incorporación a la circulación, de un vehículo. 80 40

20610 57.1 b No respetar la preferencia de paso a un vehículo que circula por raíles, con riesgo evidente para ambos. 200 100 4

2068 56.5 No respetar la preferencia de paso de otros vehículos, en intersección señalizada con señal de CEDA EL PASO, creando situación de peligro. 200 100 4

2066 56.5 No respetar la preferencia de paso de otros vehículos, en una intersección señalizada con señal de STOP, creando situación de peligro. 200 100 4

2069 57.1 No respetar la preferencia de paso reglamentariamente establecida, creando situación de peligro. 200 100 4

20629 64.A No respetar la prioridad de paso para ciclistas con riesgo evidente 200 100 420620 67.1 No respetar la prioridad de paso, a un vehículo en servicio de urgencia. 200 10020615 64. A No respetar la prioridad de paso, al ciclista que circula por el carril bici. 90 45

2064 56.3 No respetar preferencia de paso de otros vehículos, en una intersección regulada por semáforos. 200 100 4

2061 56.1 No respetar preferencia de paso, debidamente señalizada, obligando a otros vehículos a maniobrar bruscamente. 200 100 4

20616 65.1A No respetar prioridad de paso de peatones, en paso debidamente señalizado. 200 100

20617 65.1A No respetar prioridad de paso de peatones, en paso debidamente señalizado, creando situación de peligro. 200 100 4

20628 60.5 No seguir las instrucciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras 60 30

20613 59.1 Penetrar en un paso de peatones señalizado, quedando detenido en él, impidiendo u obstruyendo el paso de los mismos. 90 45

20612 59.1 Penetrar en una intersección, quedando detenido en ella, impidiendo u obstruyendo la circulación transversal. 90 45

CAMBIOS DE DIRECCION, SENTIDO Y MARCHA ATRÁS

20711 80.2Circular marcha atrás durante un trayecto, en sentido contrario al estipulado, con peligro (Sólo se denunciará por este apartado recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás)

500 250 6

20710 80.1 Circular marcha atrás, invadiendo un cruce de vías. 200 10020712 81.2 Circular marcha atrás, sin advertir la maniobra. 80 402079 80.1 Circular marcha atrás, sin causa justificada. 80 40

2076 78.1 Efectuar cambio de sentido de la marcha no prohibido, creando peligro para otros usuarios de la vía. 200 100 3

2073 74.2 Efectuar cambio de carril, sin respetar la prioridad del que circula por el que se pretende ocupar. 200 100

2071 74.1 Efectuar cambio de dirección, sin advertirlo previamente, a los vehículos que circulan detrás. 90 45

2074 75.1 Efectuar cambio de dirección, situando el vehículo de forma 90 45

Enrique Martín Consuegra Pág. 10

Page 11: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

antirreglamentaria.

2078 79.1 Efectuar cambio de sentido de la marcha, en lugar prohibido, creando situación de peligro a otros usuarios de la vía. 200 100 3

2077 79.1 Efectuar cambio de sentido de la marcha, en lugar prohibido. 200 100

2075 78.1 Efectuar un cambio de sentido de la marcha no prohibido, sin advertir la maniobra, o no hacerlo con la antelación suficiente. 90 45

2072 74.1 Efectuar un giro o cambio de dirección, con peligro para los vehículos que circulan en sentido contrario. 200 100

20713 81.3 Realizar maniobra de marcha atrás sin la precaución necesaria, con riesgo para otros usuarios de la vía. 100 50

ADELANTAMIENTOS

20811 87.1 B Efectuar adelantamiento a otro vehículo, en paso de peatones señalizado o en sus proximidades, creando situación de peligro 200 100 4

2081 82.2 Efectuar adelantamiento a otro/s vehículo/s, por la derecha, sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad 200 100

2089 87.1 A Efectuar adelantamiento a otro/s vehículo/s, sin que exista visibilidad suficiente para realizarlo sin riesgo, invadiendo sentido contrario.. 200 100 4

20812 87.1 C Efectuar adelantamiento en una intersección o en sus proximidades, cuando la vía por la que se circula no goza de prioridad. 200 100

2083 82.2 Efectuar adelantamiento por la izquierda a otro vehículo, cuando el conductor del mismo, está indicando su desplazamiento hacia ese lado. 200 64

2086 85.1 Efectuar adelantamiento sin dejar, con respecto al veh. adelantado, una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad. 200 100

2085 84.1 Efectuar adelantamiento, con peligro para los que circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente. 200 100 4

2087 85.3 Efectuar adelantamiento, sin reintegrarse, lo antes posible, a su carril, obligando a otros usuarios, a modificar su trayectoria o velocidad. 200 100

20814 83.2 Efectuar cambio de carril, siendo tal la densidad del trafico, que los vehículos ocupan la anchura total de la calzada 100 50

2088 86.2 No facilitar, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar, la maniobra de adelantamiento, aumentando la velocidad 200 100

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS20923 94.1. I Efectuar parada en lugar para parada de transporte público urbano. 80 4020921 94.1.H Efectuar parada, en carril destinado uso exclusivo transporte público urbano. 200 10020922 94.1.H Efectuar parada, en carril reservado a la circulación de bicicletas. 90 4520918 94.1..D Efectuar una parada en intersección, dificultando el giro de otros vehículos. 200 10020917 94.1 C Efectuar una parada en un carril de circulación. 80 4020914 94.1. B Efectuar una parada en un paso a nivel. 200 100 220916 94.1. B Efectuar una parada en un paso de peatones señalizado. 80 40

20919 94.1. E Efectuar una parada sobre los raíles del tranvía, o tan cerca de ellos que se entorpece su circulación. 200 100

20924 94.1. J Efectuar una parada, en zona reservada para uso exclusivo de minusválidos. 200 10020920 94.1. F Efectuar una parada, impidiendo la visibilidad de la señalización existente. 90 45

2094 91.2.B Estacionar impidiendo la incorporación a la circulación, de otro vehículo bien estacionado. 80 40

2093 91.2 AEstacionar dejando una distancia inferior a 3 mts., entre el vehículo y borde opuesto de la calzada, o la marca vial longitudinal continua que indica prohibición de atravesarla.

60 30

20952 171 b Estacionar el vehículo en lugar prohibido (línea long. Amarilla) 90 452091 90.1 Estacionar el vehículo, dentro de la parte transitable del arcén. 80 4020934 94.2 A Estacionar en intersección o proximidades, impidiendo el giro a otros vehs. 200 10020933 94.2.A Estacionar en intersección o proximidades, dificultando el giro a otros vehs. 90 45

Enrique Martín Consuegra Pág. 11

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Legislación de uso más frecuente

20928 94.2.M Estacionar en un carril de circulación, interceptando el mismo. 90 45

20929 94.2.M Estacionar en carril de circulación, obligando a los vehículos que circulan a desplazarse hacia la izquierda e invadir el sentido contrario. 200 100

20931 94.2 A Estacionar en carril reservado para el servicio de determinados usuarios. 90 4520936 94.2 A Estacionar en carril reservado para la circulación de bicicletas. 90 45

20930 94.2 A Estacionar en carril reservado para uso exclusivo del servicio de transporte público urbano. 200 100

20925 94.2. A Estacionar en curva o lugar de poca visibilidad, con riesgo para otros. 200 10020945 94.2.G Estacionar en doble fila sin abandonar, el conductor, el vehículo. 60 3020910 91.2 H Estacionar en doble fila sin conductor. 200 100

20913 91.2. L Estacionar en el centro de la calzada, de forma que no se permite la circulación de otros vehículos. 200 100

20912 91.2. L Estacionar en el centro de la calzada. 90 4520938 94.2 A Estacionar en espacio reservado para parada de transporte público urbano. 200 10020911 91.2. J Estacionar en espacio reservado para servicios de seguridad o de urgencia. 200 100

20948 94.2 A Estacionar en intersección, generando peligro, a otros usuarios, por falta de visibilidad 200 100

20950 154 Estacionar en lugar prohibido por señal de prohibido parar 90 45

20944 94.2 a Estacionar en parada transporte publico urbano, sin obligar a este a parar fuera de la misma 90 45

20947 94.2.A Estacionar en un paso a nivel 200 10020927 94.2. A Estacionar en un paso de peatones, impidiendo el uso del mismo. 200 10020926 94.2. A Estacionar en un paso de peatones, ocupando parcialmente el mismo. 80 4020946 94.2.A Estacionar en un paso para ciclistas, interceptando el mismo 90 4520943 94.2.F Estacionar en un vado, ocupándolo parcialmente, dificultando su utilización. 90 4520942 94.2.E Estacionar en zona destinada exclusivamente a peatones (zona peatonal). 200 1002097 91.2 .E Estacionar en zona excluida al tráfico, señalizada sobre la calzada. 90 45

2098 91.2 G Estacionar en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización, sin efectuar la misma. 90 45

20939 94.2.D Estacionar en zona reservada para uso exclusivo de discapacitados. 200 10020941 91.2.M Estacionar encima de la acera impidiendo el paso de los peatones. 200 10020940 94.2 E Estacionar encima de la acera. 60 30

2095 91.2 C Estacionar frente al acceso de un inmueble, impidiendo la entrada o salida de personas o animales, del mismo. 90 45

20937 94.2 A Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización existente. 100 50

2096 91.2 D Estacionar obstaculizando la utilización normal de paso rebajado para personas discapacitadas. 200 100

20949 92.2 Estacionar ocupando el espacio disponible para más de un vehículo 60 30

2092 91.1 Estacionar sin adoptar las debidas precauciones para que el vehículo no se ponga en movimiento, en ausencia del conductor. 60 30

20935 94.2 A Estacionar sobre los raíles del tranvía o tan cerca de ellos, que entorpece su circulación 200 100

20953 171 b Parar el vehículo en lugar prohibido (línea long. Amarilla) 60 3020951 154 Realizar una parada en lugar prohibido por señal de prohibido parar 60 30

2099 94.2.c Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento, en una zona reservada para carga y descarga. 90 45

PASOS A NIVEL2101 95.2 Cruzar paso a nivel cerrado o cuando la barrera se encuentra en movimiento. 200 1002102 95.2 Cruzar, un peatón, paso a nivel cerrado o con la barrera en movimiento. 200 100

Enrique Martín Consuegra Pág. 12

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Legislación de uso más frecuente

ALUMBRADO

2114 101.1 Circular sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, entre la puesta y salida del sol. 200 100

2115 102.1 Circular con el alumbrado de largo alcance, produciendo deslumbramiento a los vehículos que circulan en sentido contrario. 200 100

21211 98.1 Circular con el vehículo reseñado, emitiendo luz un solo proyector 200 100

2120 106.2 Circular con las luces antiniebla encendidas, sin que existan condiciones meteorológicas o ambientales, que haga necesaria su utilización. 200 100

2111 98.3 Circular con una bicicleta sin estar provista de elementos reflectantes o de iluminación obligatorios, siendo necesarios 80 40

21212 101.1 Circular con una bicicleta, sin alumbrado, siendo necesario 80 40

2117 104 A Circular con una motocicleta, sin llevar encendido durante el día, el alumbrado de cruce o corto alcance. 200 100

2118 104 B Circular por un carril reversible, circunstancial, o habilitado para circular en sentido contrario, sin el alumbrado de cruce o corto alcance. 200 100

2113 99.1 Circular por una vía de escasa visibilidad, sin ningún tipo de alumbrado. 200 1002112 99.1 Circular sin llevar encendido el alumbrado reglamentario, siendo necesario 200 100

2116 103.1.A Circular sin llevar iluminada la placa de matrícula trasera, siendo obligatoria la utilización del alumbrado. 200 100

2119 105.1 No tener encendidas las luces de posición, estando el vehículo inmovilizado en la calzada o arcén, en una vía de poca visibilidad, estando obligado a ello. 200 100

ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES

2127 113 Circular con un vehículo especial, sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 200 100

2128 113 Circular con un vehículo especial, sin hacer uso del rotativo luminoso obligatorio. 200 100

2126 110.1 Hacer uso de señales acústicas, sin motivo reglamentariamente establecido. 40 20

2121 108.1 No advertir al resto de usuarios de la vía, la maniobra de detención, parada, o estacionamiento. 80 40

2122 109.1 No señalizar una maniobra de desplazamiento lateral del vehículo. 80 40

2123 109.1 No señalizar, con la antelación suficiente, una maniobra de desplazamiento lateral del vehículo. 40 20

2124 109.1 No utilizar luz emergencia, para señalizar presencia de vehículo inmovilizado. 40 20

PUERTAS2132 114.1 Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para los usuarios 60 302131 114.1 Circular llevando abierta/s la/s puerta/s del vehículo. 60 30

CINTURON, CASCO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

21414 117.2 Circular como pasajero una persona de estatura inferior a 1’35 situada en asiento trasero, sin utilizar dispositivo retención homologado. 200 100

21413 117.2 Circular con un menor de 12 años y estatura igual o superior a 1’35, situado en el asiento delantero, sin utilizar el cinturón de seguridad. 200 100 3

21416 117.2Circular con un menor de 3 años de edad, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás, sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento de dicho pasajero.

200 100 3

21417 117.2 Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no tiene instalado un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso. 200 100 3

2143 117.4 Circular con un menor de 3 años, en un vehículo que no dispone de dispositivos de seguridad. 200 100 3

2149 117.4 Circular con un niño mayor de 3 años y con una estatura menor de 135 cms, ocupando el asiento delantero del vehículo 200 100

21415 117.3 Circular con un pasajero de más de 3 años y estatura inferior a 1’35, sin utilizar 100 70 3 Enrique Martín Consuegra Pág. 13

Page 14: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

dispositivo de retención homologad en el asiento del vehículo, de más de 9 plazas.

21415 117.2 Circular una persona de estatura igual o superior a 1’35 e inferior a 1’50, situada en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción. 200 100

2145 118.1 Circular, el pasajero del vehículo, sin utilizar el casco de protección. 200 1002145 118.1 Circular, el pasajero del vehículo, sin utilizar el casco de protección homolog 200 100

2147 118.1 Circular, el pasajero del vehículo, utilizando el casco de seguridad, de forma inadecuada (desabrochado). 200 100

2144 118.1 Circular, siendo conductor del vehículo, sin utilizar el casco de protección. 200 100 32141 117.1A Circular, siendo conductor del vehículo, sin utilizar el cinturón de seguridad. 200 100 3

2146 118.1 Circular, siendo conductor del vehículo, utilizando el casco de seguridad, de forma inadecuada (desabrochado). 200 100 3

2142 117.1A Circular, siendo el pasajero del vehículo, sin utilizar el cinturón de seguridad. 200 1002148 118.3 No utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, estando obligado a ello. 200 100 3

21410 118.3 No utilizar, siendo pasajero del vehículo, el chaleco reflectante estando obligado a ello. 200 100

PEATONES Y CIRCULACION POR ZONAS PEATONALES2151 121.4 Circular con monopatín, patines, o similares, por vías no destinadas a tal uso. 60 302152 121.4 Circular con monopatín,patines,o similar, siendo remolcado por otro vehículo. 60 30

2153 121.4 Circular por una zona peatonal, con un monopatín, patines, o aparato similar, a una velocidad superior a la permitida. 60 30

2155 121.5 Circular por zona destinada exclusivamente a los peatones, con riesgo evidente para los mismos. 200 100

2154 121.5 Circular por zona destinada, exclusivamente, a los peatones. 80 402156 124.1 Cruzar un peatón la calzada, por lugar prohibido 40 202158 124.4 Cruzar un peatón una glorieta o plaza, por la calzada. 40 202157 124.1B Penetrar un peatón en la calzada, desobedeciendo las indicaciones del Agente. 80 402159 121.1 Transitar un peatón por la calzada existiendo zona peatonal practicable 60 30

CIRCULACION DE ANIMALES2161 127.2 Dejar animales sin custodia, con riesgo de invasión de la vía. 80 40

COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA Y AUXILIO

2175 129.2 Detener el vehículo, estando implicado en un accidente de trafico, creando un nuevo peligro para la circulación 200 100

2172 129.2 No facilitar su identidad o colaboración con los agentes de la autoridad, estando implicados en un accidente de tráfico. 200 100

2171 129.1 No prestar colaboración obligatoria, estando implicado en un accidente de tráfico, o habiéndolo observado. 80 40

2173 130.1 No señalizar un obstáculo o veh. en un accidente de tráfico o avería. 60 302174 130.5 Remolcar un vehículo averiado, por otro no destinado a tal fin. 60 30

SEÑALIZACION DE OBRAS

2181 140 No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial 3000 3000

2182 139 Realizar obras, en la vía pública, que afectan a la circulación de vehículos o de peatones, sin el permiso del titular de la vía. 3000 3000

RETIRADA, SUSTITUCION Y ALTERACION DE SEÑALES2192 142.2 Instalar señalización en una vía, sin la autorización de su titular 3000 30002195 142.2 Modificar señalización de una vía, sin la autorización de su titular 300 3002194 142.2 Ocultar señalización de una vía, sin la autorización de su titular 3000 3002191 142.2 Retirar señalización de una vía, sin la autorización de su titular 3000 30002193 142.2 Trasladar señalización de una vía, sin la autorización del titular de la misma. 3000 3000

Enrique Martín Consuegra Pág. 14

Page 15: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

SEÑALES DE LOS AGENTES DE TRAFICO

2201 143.1 No obedecer las señales o indicaciones del Agente de Tráfico que regula la circulación 100 50

2202 143.1 No obedecer las señales o indicaciones del Agente de Tráfico, creando situación de peligro. 200 100 4

SEMAFOROS

2214 146A No detenerse ante un semáforo en fase roja, con peligro para otros conductores. 200 100 4

2213 146A No detenerse ante un semáforo en fase roja, con peligro para peatones que lo cruzan en ese momento 200 100 4

2215 146C No detenerse ante un semáforo fase ámbar existiendo suficientes condiciones de seguridad para realizar la detención. 80 40

2212 14A No detenerse ante un semáforo, estando en fase roja, sin riesgo evidente 200 1002211 145 No respetar, siendo peatón, la luz roja de un semáforo. 200 100

SEÑALES DE CIRCULACION22212 154 Efectuar un cambio de sentido, estando prohibido por señal, con riesgo 200 100 3

2229 154 Efectuar un giro, estando prohibido por señal. Con riesgo evidente para la circulación 200 100

2229 154 Efectuar un giro, estando prohibido por señal. sin riesgo evidente 90 452228 153 No respetar señal de altura máxima autorizada. 90 452227 153 No respetar señal de anchura máxima autorizada. 90 452222 151 No respetar señal de CEDA EL PASO. 200 100 42223 152 No respetar señal de circulación prohibida. 200 10022211 155 No respetar señal de dirección obligatoria. 100 502224 152 No respetar señal de entrada prohibida. 90 4522210 154 No respetar señal de estacionamiento prohibido. 60 302226 153 No respetar señal de longitud máxima autorizada. 90 452225 153 No respetar señal de restricción de paso 80 402221 151.2 No respetar señal de STOP. 200 100 4

MARCAS VIALES

2231 160Circular por carriles reservados a determinados usuarios ( BUS, Taxi, etc.), no respetando las marcas viales que así lo indican y delimitan, en horas de máxima circulación

90 45

2233 167B Circular sobre línea longitudinal continua. 90 45

2235 171B Estacionar el vehículo, en lugar prohibido, señalizado con una línea longitudinal continua de color amarillo. 90 45

2232 167A No respetar línea longitudinal continua, atravesando la misma. 90 45

2234 168A No respetar marca vial de línea transversal continua, atravesándola, con riesgo evidente para la circulación 90 45

2237 169.2 No respetar señalización horizontal de STOP, con riesgo evidente 200 100 4

2236 171B Parar el vehículo, en lugar prohibido, señalizado con una línea longitudinal continua de color amarillo. 60 30

SEÑALES EN LOS VEHICULOS

2241 173 Circular no llevando la señal de indicación de características, servicio al que va destinado, carga, u otra señal que reglamentariamente sea obligatoria. 60 30

2242 173 Conducir un vehículo sin llevar, o no llevarla en lugar visible, la señal de conductor novel “L”. 60 30

Enrique Martín Consuegra Pág. 15

Page 16: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

R E G L A M E N T O G E N E R A L D E V E H I C U L O S3027 9.2 Circular el vehículo reseñado con la placa de matricula ilegible o no visible 200 100

3011 14.2 Circular con el vehículo reseñado, incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial. 500 250

3012 15.4 Circular con el vehículo reseñado, llevando instaladas luces no reglamentarias 200 100

3013 16 Circular con el vehículo reseñado, sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado obligatorios. 200 100

3014 16 Circular con el vehículo reseñado, sin estar provisto de los dispositivos de señalización obligatorios. 200 100

3015 30.2 No comunicar el cambio de domicilio, el titular del vehículo reseñado, en el plazo reglamentario. 80 40

3016 11.2 Circular con un vehículo que carece del número reglamentario de espejos retrovisores. 200 100

3017 11.13 Circular con un vehículo automóvil, sin llevar instalados los cinturones de seguridad reglamentarios, u otro sistema de retención homologado. 500 250

3018 11.16 Circular sin llevar instalados los dispositivos antiempotramiento del vehículo. 200 1003019 11.19 Circular con exceso de ruido por carecer de silenciador o ser éste ineficaz 200 100

3020 11.19 Circular expulsando exceso de humo, dificultando la visibilidad a otros conductores, o resultar nocivo para la salud. 200 100

3021 12.4 Circular sin llevar instalada la protección de la carga del vehículo. 200 100

3022 12.5 Circular con neumáticos que no presentan dibujo en su banda de rodamiento, están deformados, o deteriorados 200 100

3023 15.4 Circular llevando instaladas luces no reglamentarias 200 1003024 19.1 No llevar en el vehículo, dispositivos portátiles de preseñalización de peligro 200 1003025 21.1 Circular con un ciclomotor, careciendo de espejo retrovisor obligatorio 200 100

3026 21.2 Circular con un ciclomotor, sin llevar instalados los dispositivos de alumbrado obligatorios 200 100

3028 11.3 Circular, el vehículo reseñado, con elemento transparente roto o defectuoso, afectando al campo de visión del conductor. 200 100

DENUNCIA ANTE J.P.T.

1 A 1.1 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización del veh. para cuya conducción se precisa LICENCIA de CONDUCCION 150 105

1 F 1.1 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización del veh. para cuya conducción se precisa PERMISO DE CLASE A / A1 300 210

1 D 1.1 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización del veh. para cuya conducción se precisa PERMISO DE CLASE B / C1 / D1 + E 450 315

1 E 1.1 Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización del veh. para cuya conducción se precisa PERMISO DE CLASE C / D +E 900 630

1 A 10.1 No haber presentado el veh. a inspección técnica periódica en plazo debido 150 1051 A 25 Circular con el vehículo sin placas de matricula 150 1051 A 26 No exhibir al agente de tráfico la documentación reglamentaria del vehículo 10 7

R E G L A M E N T O G E N E R A L C O N D U C T O R E S

Enrique Martín Consuegra Pág. 16

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Legislación de uso más frecuente

(DENUNCIA ANTE J.P.T.)

1 A 1.2 Conducir el veh. careciendo de licencia de conducción correspondiente 150 1051 G 1.2 Conducir el veh. careciendo de permiso conducir correspondiente A /A1 300 2101 C 1.2 Conducir el veh. careciendo de permiso conducir correspondiente B 450 3151 D 1.2 Conducir el veh. careciendo de permiso conducir correspondiente C1/D1 450 3151 E 1.2 Conducir el veh. careciendo de permiso conducir correspondiente C/D 900 630

2 A 1.2Conducir un vehículo con un permiso o licencia que lo le habilita para ello (aplicable a la conducción de vehículos para los que sea preciso poseer permiso de conducción de las clases A1 y A)

400 4

1 F 1.2 Conducir el veh. careciendo de autorización válida en España, siendo titular de permiso de conducción extranjero susceptible de canje 150 105

1 A 1.4 No exhibir a Agente de tráfico la autorización para conducir. 10 71 A 16 Conducir el veh. con autorización caducada, susceptible de ser prorrogada. 150 105

O R D E N A N Z A D E C I R C U L A C I O NSEÑALIZACION4012 5.2 Colocar o instalar publicidad en señales de tráfico o junto a estas 90 45

4013 5.3 Colocar o instalar toldos, carteles, anuncios, u otro tipo de instalación, impidiendo la visibilidad de la señalización de tráfico existente 200 100

PEATONES

4031 7.1Realizar, en una zona reservada al transito de peatones, juegos, diversiones o comportamiento que puedan representar peligro para los usuarios y sin la autorización expresa

90 45

4032 7.2 Ejercer la venta u ofrecimiento de servicio a usuarios de vehículos que circulan por la vía publica 90 45

4033 8.1 Circular un peatón por una calzada o lugar destinado exclusivamente a la circulación de vehículos 60 30

4034 8.2 Cruzar un peatón la calzada por un lugar distinto al destinado a tal fin 40 20

COMPETENCIA EN REGULACION DE TRAFICO

4021 6.2 Realizar actividad de regulación del tráfico o del estacionamiento, careciendo de la correspondiente competencia o autorización municipal. 90 45

PARADA

4041 11.2 Subir o bajar un pasajero del vehículo que realiza una parada, por el lado contrario al de la acera, y con riesgo evidente para el mismo. 60 30

4042 11.3 Efectuar una parada, en calle urbanizada y sin acera, sin dejar la distancia mínima de 1,20 mts. entre el vehículo y la fachada. 40 20

ESTACIONAMIENTO

4051 13.1 Estacionar en batería o semibatería, sin que se encuentre expresamente autorizado por señal. 60 30

4052 13.3 Estacionar fuera del perímetro, marcado en la calzada, que delimita la zona a ocupar por el vehículo. 40 20

4053 13.4 Estacionar sin dejar la distancia reglamentaria, entre el bordillo y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, impidiendo las tareas de limpieza viaria. 40 20

4054 13.4 Estacionar en batería, invadiendo la acera con la parte frontal o lateral del vehículo. 60 30

4055 13.6 Estacionar un vehículo de grandes dimensiones, ocultando la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento al mismo, sin autorización municipal. 90 45

4056 14.1 Estacionar en lugar prohibido por señal., 60 304057 14.1 Estacionar en lugar reservado para el estacionamiento de motocicletas. 60 30

Enrique Martín Consuegra Pág. 17

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Legislación de uso más frecuente

4058 14.4 Estacionar delante de un acceso destinado a la entrada o salida de personas, durante la celebración de un espectáculo o acto público. 60 30

4059 14.6 Estacionar en una calle de doble sentido de circulación, interceptando el tráfico en uno de ellos. 90 45

40510 14.8 Estacionar dejando el vehículo completamente pegado a otro, impidiendo la maniobrabilidad de este. 60 30

40511 14.9 Estacionar sobre una zona ajardinada. 60 3040512 14.9 Estacionar sobre un refugio o paseo peatonal. 60 30

40513 14.11 Estacionar en un mismo lugar, por un periodo superior a 5 días consecutivos, sin mover el vehículo. 60 30

40514 14.12 Estacionar en la vía pública, un remolque separado de su vehículo tractor 60 30

40515 14.14 Estacionar en una zona destinada, de forma eventual, a la reparación, limpieza o una actividad autorizada, estando debidamente señalizado. 60 30

40516 14.15 Estacionar delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, debidamente señalizadas. 90 45

40517 14.15 Estacionar interceptando la salida de vehículos de emergencia, estando, dicha salida, debidamente señalizada. 60 30

40518 14.16Estacionar de forma indefinida, un vehículo que constituya graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones, o al funcionamiento de algún Servicio Público.

90 45

40521 17.3 Estacionar, un vehículo de dos ruedas, encadenado / atado a otro, o a un elemento urbano de la vía pública. 60 30

CIRCULACION DE VEHICULOS

4061 19 Circular con un camión de mas de 12 T de M.M.A., por una vía, cuya circulación se encuentra prohibida (vía comprendida en la zona B-Art.3). 200 100

4062 20.1 Circular, con un vehículo que tiene una M.M.A. superior a la establecida reglamentariamente, sin la preceptiva autorización municipal. 200 100

4063 20.1 Circular, con un vehículo que tiene unas dimensiones superiores a las establecidas reglamentariamente, sin la preceptiva autorización municipal. 200 100

4064 22Estacionar, un vehículo camión de mas de 3.5 T. de M.M.A., en una vía cuyo estacionamiento se encuentra prohibido, sin realizar labores de carga y descarga (vía comprendida en la zona C.Art.3).

90 45

4065 23.1 Estacionar un vehículo cuya M.M.A excede de 12 T., en una vía cuyo ancho de calzada, es inferior o igual a 9 metros. 90 45

4066 23.1 Estacionar un vehículo cuya longitud es superior a 7 metros, en una vía cuyo ancho de calzada, es inferior a 9 metros. 90 45

TRANSPORTE PUBLICO

4071 30.1 Realizar, un autobús de transporte interurbano o internacional de viajeros, una parada para subir o bajar viajeros, sin estar expresamente autorizado. 60 30

4072 30.3 Realizar, un autobús de transporte metropolitano de viajeros, una parada para subir o bajar viajeros, fuera de la parada expresamente determinada para ello. 60 30

4073 30.4 Realizar, un vehículo auto-taxi, parada de espera de viajeros, fuera de la señalizada por el Ayuntamiento. 60 30

4074 31 Realizar, un autobús de transporte escolar, una parada para subir o bajar viajeros, fuera de la parada expresamente determinada para ello. 60 30

4075 32.3 Estacionar, un vehículo autotaxi, en una parada, sin estar realizando el servicio 60 30

CARGA Y DESCARGA

4081 34.2 Realizar labores de carga y descarga, un vehículo destinado a las mismas, fuera de la zona destinada a tal efecto u horario establecido. 90 45

4082 39 Depositar en la vía pública, mercancías o materiales provenientes de una operación de carga y descarga, ocupando parte de la calzada o acera. 60 30

4083 40 No dejar la vía en su estado primitivo, en cuanto a limpieza se refiere, una vez concluidas las labores de carga y descarga 90 45

Enrique Martín Consuegra Pág. 18

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Legislación de uso más frecuente

4084 41.2 No señalizar la zona de carga y descarga, existiendo riesgo para peatones o vehículos que circulan por sus inmediaciones. 90 45

4085 43.1 Depositar o instalar en la vía pública, un contenedor de recogida de objetos o residuos de obra, fuera del lugar autorizado. 90 45

4086 44Realizar operaciones de carga y descarga, con un vehículo que excede de 2 mts. de anchura o 6 mts. de longitud, en una vía en la que dichas operaciones se encuentran prohibidas. (Zona A).

90 45

4087 46.1 Depositar o instalar en la vía pública, un contenedor de recogida de objetos o residuos de obra, sin la preceptiva licencia municipal de obras. 90 45

4088 48 Realizar un acto de concurrencia pública, alterando el normal funcionamiento del tráfico rodado, sin la preceptiva autorización. 90 45

MERCANCIAS PELIGROSAS

4091 49.1 Circular, por vías urbanas, transportando mercancías peligrosas, sin la preceptiva autorización municipal. 200 100

4092 53.1 Estacionar un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, sin la preceptiva autorización municipal. 200 100

4093 53.2 No señalizar, o no hacerlo debidamente, la realización de labores de carga y descarga, de mercancías peligrosas, estando autorizada la misma. 200 100

4094 56 Utilizar como almacén, un vehículo destinado al transporte de material explosivo, conteniendo un volumen superior, al que va a ser utilizado. 200 100

O R D E N A N Z A R E G U L A D O R A O.R.A.

5011 13A Estacionar en zona de estacionamiento regulado, sin obtener el recibo que habilita para dicho estacionamiento. 80 40

5012 13B Falsear o utilizar indebidamente, el recibo que habilita para el estacionamiento en zona regulada. 80 40

5013 13C No colocar de forma visible, el recibo que habilita para el estacionamiento. 30 15

5014 13D Estacionar más tiempo del autorizado en el recibo de pago, sin superar el máximo establecido en la zona regulada. 30 14

5015 13E Superar el tiempo máximo de estacionamiento en la zona regulada. 60 30

R. DECRETO 8/2004: S E G U R O O B L I G A T O R I O(DENUNCIA ANTE J.P.T.)

1 A 2.1 Carecer de Seguro Obligatorio en veh. que precisa para su conducción LICENCIA DE CONDUCIR (sin circulación) 610

SIN DESCUENTO

1 B 2.1 Carecer de Seguro Obligatorio en veh. que precisa para su conducción PERMISO CLASE A/ A1 (sin circulación) 700

1 C 2.1 Carecer de Seguro Obligatorio en veh. que precisa para su conducción PERMISO CLASE B (sin circulación) 800

1 D 2.1 Carecer de Seguro Obligatorio en veh. que precisa para su conducción PERMISO CLASE C, C1, D, D1 (sin circulación) 1500

1 A 3.A Circular con veh. sin tener concertado seguro obligatorio, cuando su conducción exige LICENCIA DE CONDUCIR 1010

1 B 3.A Circular con veh. sin tener concertado seguro obligatorio, cuando su conducción exige PERMISO CLASE A / A1 1250

1 C 3.A Circular con veh. sin tener concertado seguro obligatorio, cuando su conducción exige PERMISO CLASE B 1500

1 D 3.A Circular con veh. sin tener concertado seguro obligatorio, cuando su conducción exige PERMISO CLASE C, C1, D, D1 2600

1 B 3.B No presentar el justificante de poseer S.O.A. 60 42Documentos que acreditan estar asegurado:

Enrique Martín Consuegra Pág. 19

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Legislación de uso más frecuente

Recibo en vigor del pago de la prima Solicitud Propuesta

Países adscritos al Convenio Internacional de Garantía:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Republica Eslovaca, Republica Checa, Rumania, Suecia, Suiza.

Se consideran automáticamente asegurados por su placa de matrícula. Deben ser portadores de seguro obligatorio (pueden llevar carta verde pero no es

imprescindible) y mostrarlo en caso de accidente. Su placa de matrícula es su garantía en defecto de seguro. Si carecen de seguro y residen en España por un periodo superior a SEIS meses deberán

proceder al cambio de matrícula y al aseguramiento en España para poder circular.Países NO adscritos al Convenio Internacional de Garantía:

Deben portar carta verde (seguro en frontera)Si no presentan Carta verde, se denuncia la infracción en boletín de la JPTSe INMOVILIZA el vehículo.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (R.D. 731/87)

Art. 9.1 …corresponde al Consorcio, en las condiciones previstas en esta Ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.

a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños corporales por siniestros ocurridos en España en aquellos casos en que el vehículo causante o el conductor sean desconocidos.

b) Indemnizar los daños corporales y materiales producidos por el vehículo que, estando asegurado, haya sido robado o hurtado…

c) Indemnizar los daños corporales y materiales producidos por un vehículo matriculado en España… cuando dicho vehículo no esté asegurado…

d) Y, en general, indemnizar los daños producidos por un vehículo cuando no se pudiera hacer efectiva la prestación económica por los medios regulados en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor.

Ordenanza reguladora… venta, dispensación, suministro y consumo de BEBIDAS ALCOHOLICAS (25-04-06)

Enrique Martín Consuegra Pág. 20

Page 21: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Art. Infracción Grado Sanción

8.1Publicidad exterior de bebidas alcohólicas, mediante imagen y sonido susceptible de atraer la atención de personas que permanezcan o discurran en ámbitos de utilización general o lugares abiertos

2º 1.000

8.2 Promoción de bebidas alcohólicas a menores de 18 años mediante mensajes que se envíen a domicilio. 1º 2.000

8.3.b Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicio público. 2º 1.000

8.3.c Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza dirigidos a población predominantemente menor de 18 años. 1º 2.000

8.3.c Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza dirigidos a población mayor de 18 años. 2º 1.000

8.3.d Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en centros y espectáculo destinados mayoritariamente a público menor 18 años. 1º 3.000

8.3.e Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en medios de transporte público. 2º 1.000

8.3.f Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en todos los lugares en los que esté prohibida su venta, suministro y consumo. 2º 1.000

8.3.g

Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando existiera una distancia lineal inferior a 200 metros entre el anuncio publicitario y alguno de los centros contemplados en los apartados b), c) y d) del art. 8.3 de esta Ordenanza cuya población destinataria sea predominantemente menor de 18 años.

1º 2.000

8.3.g

Publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando existiera una distancia lineal inferior a 200 metros entre el anuncio publicitario y alguno de los centros contemplados en los apartados b), c) y d) del art. 8.3 de esta Ordenanza cuya población destinataria sea predominantemente mayor de 18 años.

2º 1.000

8.4Publicidad de bebidas alcohólicas en publicaciones dirigidas predominantemente a menores de 18 años editadas en el Municipio de Alicante.

1º 2.000

8.4 Publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio y televisión, emitidos desde centros ubicados en el Municipio de Alicante, cuando se traten de programas de carácter informativo, sobre temas interés público.

2º 1.500

8.4

Publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio y televisión, emitidos desde centros ubicados en el Municipio de Alicante, cuando se traten de programas que tengan como destinatarios exclusivos o preferentes a menores de edad.

1º 2.000

8.4 Publicidad de bebidas alcohólicas en todo tipo de instalaciones educativas, culturales, deportivas, sanitarias, salas de cines y espectáculos, salvo en los dos últimos casos, en sesiones dirigidas a mayores de edad.

2º 1.000

9.1Venta y suministro de bebidas alcohólicas en locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas a menores de 18 años.

1º 5.000

9.2

Venta y suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales autorizados para la expedición tales como supermercados, ultramarinos y, en general en el comercio minorista de alimentación, a menores de 18 años.

1º 3.000

9.3 Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, en lugares no permitidos o sin autorización. 2º 1.500

9.3 No colocar en la superficie frontal de las máquinas automáticas de bebidas alcohólicas una advertencia indicativa de que es perjudicial para la salud. 3º 300

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Page 22: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

9.3 Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, en centros de enseñanza o destinados a menores de 18 años. 1º 3.000

9.4 Venta y suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos, o sin autorización. 2º 1.500

9.4.b Venta y suministro de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza. 2º 1.500

9.4.b Venta y suministro de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza destinados a menores de 18 años. 1º 3.000

9.4.c Venta y suministro de bebidas alcohólicas en locales y centros destinados a un público compuesto predominantemente por menores de 18 años 1º 3.000

9.4.d Venta y suministro de bebidas alcohólicas en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales en lugares no habilitados al efecto. 2º 1.500

9.4.e Venta y suministro de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas. 2º 1.500

9.4.f Venta y suministro de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas, sin autorización expresa. 2º 1.500

9.4.gVenta y suministro de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas a las 07:00 horas, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local.

2º 1.500

9.4.gVenta de bebidas alcohólicas por teléfono o medios electrónicos y seguida del reparto a domicilio de los productos comprados cuando el reparto se realice desde las 22:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente.

2º 1.500

9.4.h Venta y suministro de bebidas alcohólicas en las empresas de transporte público, en los lugares no habilitados al efecto. 2º 1.500

9.4 Venta y suministro de bebidas alcohólicas, en lugares prohibidos, según el art. 9.4 de esta Ordenanza, a menores de 18 años 1º 3.000

9.5 Venta y suministro de bebidas alcohólicas de más de 18º en lugares no permitidos en el art. 9.5 de esta Ordenanza 2º 1.500

10.1 Uso de máquinas automáticas de venta alcohol menores de 18 años 1º 3.000

11.1Acceso de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en las que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas

1º 3.000

11.2Mantener la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas en las sesiones especiales para menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares

1º 3.000

10.2 Consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas. 3º 90

12.2Dispensar las bebidas alcohólicas en envases de cristal, vidrio, así como latas o similares, en la celebración de eventos autorizados a que se refiere el art. 12.2 de la Ordenanza.

3º 300

12.3 No colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 3º 300

13.2 Permitir el consumo fuera del local, sin autorización para ello. 3º 300

16.b Negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección y el falseamiento de la información suministrada 3º 300

16.c Resistencia, coacción, amenaza represalia, desacato o cualquier otra forma de presión y obstrucción sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. 3º 300

17.3 Reincidencia en infracciones de 3º 2º 60017.4 Reincidencia en infracciones de 2º 1º 2.400

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Legislación de uso más frecuente

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

(R.D. 2822/1998 de 23 de diciembre)

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 42/1994, de 14 de octubre.

1. El art. 6, apartado 5 queda como sigue: “Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación. El agente encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente.

2. El art. 11, apartado 2 queda como sigue: “Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses.

Art. 1.2. – La circulación de un vehículo sin autorización o durante el plazo de suspensión de dicha autorización de circulación dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización.

Art. 8.1. - ... todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá llevar además de las placas e inscripciones reglamentarias:a) Un número de identificación grabado,

troquelado o inscrito en el bastidor o estructura autoportante.

b) Una placa del fabricante.c) En los vehículos de motor, las marcas o siglas

que identifiquen el tipo de motor, situadas sobre el mismo.

Art. 9.2. - Como norma general ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque. 3. – Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y

no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a este fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías. 4. - Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno 5. - Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica.

Art. 15.2. - Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I. 5. - No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados...

Art. 22.4. – Las bicicletas, para circular de noche … deberán disponer de luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero. 6. – Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

Art. 26.1. – El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:a) El permiso o licencia de circulación.b) La tarjeta de inspección técnica o el

certificado de características. 2. - Los documentos mencionados serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Art. 32.1. - Toda persona que sea titular de un vehículo y lo transmita a otra deberá notificarlo a la Jefatura Provincial de Trafico de la provincia, en el plazo de diez días desde la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, así como el documento acreditativo de la transmisión (en caso contrario el transmitente seguirá siendo considerado, a efecto de la legislación de tráfico, titular del vehículo transmitido). 3. - Transcurrido el plazo de treinta días sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo...

Enrique Martín Consuegra Pág. 23

Page 24: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Art. 33.1. - Toda persona que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos o establecimiento para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo...

El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa.

Art. 37.1. - En el caso de que la baja definitiva se acordase de oficio por la Jefatura de Tráfico y el titular del vehículo se negase a entregar el permiso o licencia de circulación, se ordenará el precinto del vehículo. 2. - En los supuestos de baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos.

Art. 40.4. - Los permisos especiales propios de la matrícula turística caducarán por haber expirado el plazo de validez sin haber obtenido prorroga del mismo.

La caducidad del permiso llevará inherente el precintado del vehículo y su depósito, dándose cuenta a la Administración tributaria, si no lo hubiera ordenado ésta.

Art. 45.1. - Los conductores de los vehículos amparados por el permiso temporal deberán llevar el correspondiente “Boletín de Circulación”, sin el cual aquél carecerá de validez.

Art. 48.1. - Las personas que sean vendedores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques... podrán obtener de la Jefatura de Tráfico ...... permisos temporales que habilitarán a sus vehículos matriculados en nuestro país y dados de baja temporal por transmisión para circular por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición. 4. - Los conductores de los vehículos amparados por el permiso temporal deberán llevar, en unión de dicho documento, el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45....

Art. 49.3. - Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.

Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia matrícula, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde exterior de la placa.

Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color o caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

Anexo VII2. Los neumáticos de los vehículos deben

presentar una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,8 mm.

Anexo XI6. V-1 (4). Queda terminantemente

prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo.

Anexo XVIIII. A).d) Ciclomotores: El fondo de las

placas será retrorreflectante. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.

II. A) Contraseñas de las placas.Álava VI Lleida LAlbacete AB Lugo LUAlicante A Madrid MAlmería AL Málaga MAAsturias O Murcia MUÁvila AV Navarra NABadajoz BA Ourense OUBarcelona B Palencia PBurgos BU Las Palmas GCCáceres CC Pontevedra POCádiz CA La Rioja LOCantabria S Salamanca SACastellón CS Santa Cruz Tenerife TFCiudad Real CR Segovia SGCórdoba CO Sevilla SEA Coruña C Soria SOCuenca CU Tarragona TGirona GI Teruel TEGranada GR Toledo TOGuadalajara GU Valencia VGuipúzcoa SS Valladolid VAHuelva H Vizcaya BIHuesca HU Zamora ZAIlles Balears IB Zaragoza ZJaén J Ceuta CELeón LE Melilla ML

Page 25: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Vehículos automóviles ordinariaFondo blanco. Caracteres negro mate

Remolques y semirremolques.Fondo rojo. Caracteres negro mate

Vehículos cuerpo diplomático.Fondo rojo. Caracteres blanco mate

Organizaciones internacionales.Fondo azul. Caracteres blanco mate.

Vehículos Oficina consular.Fondo verde. Caracteres blanco mate

Personal técnico - administrativoFondo amarillo. Caracteres negro mate

Matrícula turísticaFondo blanco. Caracteres negro mate.Banda: Fondo rojo. Caracteres blancos adhesivos.

MotocicletasFondo blanco. Caracteres negro mate.

Ciclomotores.Fondo amarillo. Caracteres negro mate.

Ciclomotores temporal particular.Fondo verde. Caracteres blanco mate.

Ciclomotores temporal empresas.Fondo rojo. Caracteres blanco mate(Vehículos no matriculados)Banda: Fondo blanco.Caracteres rojo mate adhesivos.

Ciclomotores temporal empresas.Fondo rojo. Caracteres blanco mate.(Vehículos matriculados)Banda: fondo blanco.Caracteres rojo mate adhesivos.

Vehículos especiales.Fondo blanco. Caracteres rojo mate.

Enrique Martín Consuegra Pág. 25

LU-9068-KL

CC 50 24

OI 52 22

CD 20 25

R 4250 NXB

T 2630 DSC

TA 02 20

VI99

SS - HM0168

C7000

KHD

P5336FVZ

S5222

DHNVII - 99

V5222

DHNVII - 99

E 2730MSH

H 6502 CSD

Page 26: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Vehículos históricosFondo blanco. Caracteres negro mate.

Temporal particular.Fondo verde. Caracteres blanco mate.

Temporal empresas.(Vehículos no matriculados)Fondo rojo. Caracteres blanco mate.Banda: Fondo blanco. Caracteres rojo adhesivos.

Temporal empresas.(Vehículos matriculados)Fondo rojo. Caracteres blanco mate.Banda: Fondo blanco. Caracteres rojo adhesivos.

ACTUACIONES CON VEHÍCULOS SOMETIDOS A LA LEY DE IMPORTACIÓN

TEMPORAL

La regulación normativa actual establece, en relación con los vehículos a motor (excluidos ciclomotores), el concepto de entrada temporal, estableciendo el tiempo máximo de seis meses tomados en años naturales para los países mediterráneos y europeos, y de ocho meses para los demás. Este computo de tiempo se efectúa en días totales no siendo requisito necesario que éstos sean continuados, sino que establece por un computo fraccionado. Transcurrido este plazo la Ley de importación temporal establece que la mercancía debe ser reexportada.

La ley de importación temporal establece como requisitos para que un vehículo se encuentre incluido dentro de este régimen,

1º Que el usuario del vehículo (titular) sea persona física no residente en España.

2º Que durante el tiempo de permanencia en España no realice actividades lucrativas o profesionales.

En definitiva estos dos apartados vienen a sintetizarse en la exigencia que el usuario-titular del vehículo sea un turista. Así en consecuencia es evidente que un “nacional”, conforme a lo citado en el punto primero, infringe la ley de importación temporal cuando actúa como usuario o. Titular de un vehículo con placa de matrícula extranjera.

El problema en este sentido se plantea desde el punto de vista probatorio, ya que si bien en los aspectos relativos al C.C. la denuncia del agente opera como fe cierta, salvo prueba en contrario, en materia de la ley de importación temporal hemos de remitirnos a los principios generales del Derecho en los cuales el denunciante o acusador debe ser el que aporte los elementos probatorios suficientes para que hagan posible la incoación del expediente o la apertura del sumario, así será necesario para los agentes de Policía Local que intervengan en actuaciones con vehículos sometidos a la ley de importación temporal, tanto el demostrar que el usuario nacional de un vehículo con matrícula extranjera utiliza el mismo de forma habitual (ya que si es de forma accidental o eventual la propia ley establece el carácter no infractor del hecho) o bien que el extranjero o usuario del vehículo realiza una actividad lucrativa o profesional.

La referida ley, con respecto al carácter de prescripción de sus infracciones lo sitúa en el ámbito temporal bianual, así únicamente cabe infracción fiscal cometida en el año en curso y en el anterior.

A efectos de esta ley se entiende como uso del vehículo la sola tenencia del mismo aunque no e circule con él.

Procedimiento

1º.- Intervención del vehículo y documentación, quedando todo ello a disposición de la Aduana.2º.- Se levantará un acta por triplicado, siendo uno de los cuerpos para el interesado, otro para la Aduana en la que se notifica el hecho, y el tercero queda en poder del Agente.

Vehículos adquiridos en el extranjero por nacionales

P 2370 FMH

S 2370 FMH

V 2370 FMH

VI99

VI99

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Legislación de uso más frecuente

IMPORTACIÓN LEGAL: supone la adquisición de un vehículo en el extranjero al cual, en el momento de pasar por la aduana y abonar los correspondientes aranceles, le es entregado un documento llamado A 13 en el que constan todas las características del vehículo y la de su titular. Este documento autoriza solamente a su poseedor a trasladar el vehículo desde la Aduana a su lugar de destino, así la circulación durante este periodo de tiempo se produce con placa de matrícula extranjera, una vez en el lugar de destino deben de proveerse sus titulares en las respectivas J.P.T. del permiso temporal para continuar circulando, así pues la circulación de un vehículo sin estas placas comporta las actuaciones previstas para la circulación de cualquier vehículo sin placas de matrícula, esto es, inmovilización y depósito, actuación que se llevará a cabo de igual forma cuando las placas temporales estén caducadas.

En este último caso tratado ya no nos encontramos ante una infracción fiscal, sino ante una infracción a la L.S.V., en consecuencia, junto a la inmovilización y depósito citado, se cursará denuncia a la J.P.T. para que tenga notificación del hecho, siendo aconsejable adjuntar a la citada denuncia informe ampliatorio respecto de los hechos.

Documentos del vehículo de tránsito aduaneroEs el denominado T-2, documento en el

que consta el tiempo de validez del mismo (el cual no será nunca superior a 15 días) así como el destino del vehículo.

Este documento solo autoriza al tránsito del vehículo de aduana a aduana, y no para cualquier otra actividad, así pues las infracciones a estas normas de tránsito comunitario comportarán las actuaciones ya citadas a las infracciones aduaneras.

ORDENANZA ESTACIONAMIENTO en

superficie (1 de agosto de 2.006)

Art. 2.- El Ayuntamiento podrá establecer una o más modalidades de zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria…

Art. 4.- Horario: invierno (1 octubre a 31 mayo), laborables de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00.

Sábados de 9.00 a 14.00. Domingos y festivos sin servicio. Verano, laborables 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 21.00. Sábados de 9.00 a 14.00 horas.

Art. 5.- Los conductores que estacionen… estarán obligados a proveerse del correspondiente recibo. Dicho recibo se colocará en la parte interior del parabrisas del vehículo, sobre el salpicadero, de tal forma que sea visible desde el exterior… Los conductores discapacitados… estarán obliga-dos a proveerse del correspondiente recibo… que colocarán junto a la Tarjeta de Discapacitados (TED).

Art. 6.- El tiempo máximo de permanencia en zona azul será de dos horas por la mañana y dos por la tarde, y en la zona verde cinco por la mañana y cuatro por la tarde… Para los conductores discapacitados, acreditados con tarjeta TED, el tiempo máximo de permanencia en la zona azul será el doble de lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 7.- Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria y que carezca del recibo correspondiente, será denunciado y podrá ser retirado por la grúa.

Art. 8.- Si un vehículo supera el tiempo límite que figura en el recibo abonado, sin rebasar el máximo de permanencia permitido en la zona, será denunciado y, si el tiempo de exceso alcanza el doble del abonado, será inmediatamente retirado por la grúa. No obstante lo anterior, el infractor podrá evitar la tramitación de expediente sancionador, mediante la obtención de un recibo especial de la misma máquina expendedora (3 euros), que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, juntamente con la copia de la denuncia, con lo que quedarán anulados los efectos de la denuncia. El infractor podrá actuar de la manera indicada en el párrafo anterior si ha sido denunciado por no colocar bien visible el recibo.Art. 9.- Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, que supere el plazo máximo de permanencia será retirado por la grúa.

Art. 12.- Infracciones:a) Estacionar sin obtener recibo (90 €)b) Falseamiento o utilización indebida del

recibo de estacionamiento (90 €)c) No colocar bien visible el recibo (90 €)

Enrique Martín Consuegra Pág. 27

Page 28: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

d) Estacionar más tiempo del abonado… (90 €)

e) Superar el tiempo máximo de estacionamiento (90 €)

Art. 13.- Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, en los casos previstos en los apartados a), b), y e) se procederá a la retirada del vehículo… igualmente, por la infracción contemplada en el apartado c) si se incumple el apartado 2º del art. 8º o, si cumpliéndolo, se supera el tiempo limite de estacionamiento. Respecto… apartado d), se retirará el vehículo, si se estaciona el vehículo por un tiempo superior al doble del abonado,…

ORDENANZA DE VERTIDOS ALCANTARILLADO

(7 de abril de 1.987)

Art. 23.- Se consideran infracciones:1. La conexión a la red de alcantarillado sin

autorización.2. El incumplimiento de las cláusulas del

contrato de prestación del servicio.3. El incumplimiento de las normas de vertidos4. La falta de comunicación de la alteración de

la calidad o cantidad de vertido5. La perturbación del funcionamiento del

servicio, sus obras o instalaciones6. Utilizar la acometida de una finca para

efectuar el vertido de otra.7. Suministrar datos falsos en evitación del pago

de cánones.8. El paro o mal funcionamiento continuado de

las instalaciones de pre-depuración…

Características genéricas de las aguas residualesA) Queda totalmente prohibido:1. Verter mezclas inflamables o corrosivas.2. Efectos corrosivos sobre los materiales constitu-

yentes de las instalaciones.3. Creación de condiciones ambientales nocivas,

tóxicas, peligrosas o molestas…4. Producción de sedimentos, incrustaciones,… que

dificulte el libre flujo de las aguas residuales…5. Perturbar y dificultar la buena marcha de los

procesos de las plantas depuradoras…B) Composición de los residuos:1. Ausencia de gasolina, nafta, benceno, tolueno,

xileno,… disolvente líquido orgánico…

2. Ausencia de carburo cálcico,… hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.

3. Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas.

4. Ausencia de desechos radiactivos5. Ausencia de desechos con coloraciones inde-

seables y no eliminables. No se permite el vertido de pintura y disolventes orgánicos

6. No se permitirá vertidos de líquidos susceptibles de precipitar o depositarse en la red o reaccionar con las aguas residuales

7. Ausencia de residuos que puedan causas obstrucción…

8. Prohibición de vertidos provenientes de motores en imbornales o sumideros de aguas de escorrentía…

9. Prohibición de vertido limpiezas pozos ciegos, acometidas, depuradoras particulares, etc.

10. Prohibido vertido de sustancias farmacéuticas.

ORDENANZA LIMPIEZA 2008

INFRACCIONES LEVES (hasta 750 €)

Art. 8.- Ensuciar la vía con envases o envoltorios de plástico, cartón, metal o similares (sin riesgo)

Art. 8.- Limpiar establecimientos, escaparates, toldos, regar macetas fuera de horario.

Art. 8.- Sacudir prendas desde ventanas o terrazas.Art. 8.- Tirar papeles, cartones, bolsas de plástico o

colillas a la vía públicaArt. 19.- Selección, clasificación o separación de

cualquier clase de material de residuos.Art. 22.- Lavar vehículos en la vía publicaArt. 29.- No recoger deyecciones de animalesArt. 52.- Depositar residuos fuera de horario o

lugares distintos de los autorizados Art. 55.- Desplazar contenedores de su ubicaciónArt. 56.- Dejar residuos fuera de contenedores, o

residuos domiciliarios en forma líquidaArt. 56.- Depositar escombros en recipientes para

recogida de basura o viceversa.Art. 60.- Arrojar desperdicios u objetos en la arena

y zonas colindantes de las playas.

INFRACCIONES GRAVES (hasta 1.500 €)

Art. 8.- Miccionar o defecar en la vía publica.

Page 29: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Art. 14.- Ensuciar la vía publica al efectuar obras y otras actividades (Cap. II, Titulo II de la Ordenanza).

Art. 18.- Limpieza de hormigoneras en espacios privados no adaptados.

Art. 26.- No limpieza o mantenimiento de solaresArt. 49.- Depositar despojos de aimales en lugares

no autorizados o arrojar basuras en vertederos de escombros

Art. 50.- Abandonar muebles, enseres, procedentes de pequeñas reparaciones en domicilios.

Art. 55.- Depositar residuos en contenedores sin estar envueltos en bolsas de plástico cerradas.

INFRACCIONES MUY GRAVES (hasta 3000 €)

Art. 18.- Limpieza de hormigonera en vía publicaArt. 22.- Reparar vehículos en la vía publica,

siempre que no se trate de una emergencia y genere suciedad en la vía publica.

Art. 26.- Carecer de vallado un solarArt. 50.- Depositar en la vía o en contenedores

animales muertosArt. 56.- Incineración de residuos sin autorizaciónArt. 74.- Tener un vertedero clandestinoArt. 87.- Depositar en contenedores de obra

materiales inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables

Art. 87.- Efectuar vertidos de tierras o escombros en lugares o autorizados

Art. 89.- Ensuciar la vía con motivo de transporte de tierras o residuos, al no haber adoptado medidas en el vehículo para evitarlo.

Art. 96.- Depositar en vía pública o en contenedores no aptos residuos sanitarios, peligrosos, etc.

ORDENANZA reguladora de locales que presten servicio en

materia de TELECOMUNCIACIONES

(5 de noviembre de 2.002)

Art. 2.- Quedan excluidas del ámbito de esta Ordenanza las actividades de servicios tales como paquetería, cambio de moneda, envíos de dinero, etc., o similares, que quedarán sujetas al régimen de la autorización que corresponda…

Art. 6.- Los establecimientos… deberán disponer de aseos debidamente separados e identificados para uno y otro sexo. Queda prohibido utilizar estos locales para usos distintos de aquellos para los que están destinados.

Art. 7.-…la actividad deberá ejercerse con puertas y ventanas cerradas, por lo que deberá de disponer de instalación de ventilación forzada adecuada. El local estará debidamente climatizado… … en cualquier caso, habrá de reservarse,… un puesto destinado a uso de minusválidos en todos los locales que dispongan de tres puestos o cabinas.

Art. 9.- La puerta de acceso al local se abrirá en el sentido de la evacuación…

Art. 10.-… no se permitirá el funcionamiento de la actividad de 24 a 10 horas… En el caso de que en el establecimiento se desarrolle las actividad de acceso a Internet u otras redes, junto con la de bar, cafetería o similar, el horario vendrá regulado por las disposiciones que afecten a esas actividades.

Art. 11.- Se prohíbe el ejercicio de la actividad de locutorio telefónico, ya sea directamente o bien mediante fax u otro medio, con cualquier actividad relacionada con la venta o consumo de bebidas y alimentos.

Art. 13.-… los establecimientos cumplirán con los siguientes requisitos:a) … a la vista del público se situará cartel

informativo de los servicios… y precios respectivos (se indicará si incluye el IVA)

b) … los usuarios tienen derecho a factura con el precio de cada uno de los servicios…

c) El consumidor tiene derecho a exigir las hojas de reclamaciones…

ORDENANZA de FUEGOS ARTIFICIALES (10 de abril de 2.003)

Enrique Martín Consuegra Pág. 29

Page 30: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Art. 1.1.- Esta norma tiene por objeto y finalidad la regulación del lanzamiento y/o quema de artificios pirotécnicos en el término municipal de Alicante, con motivo de celebraciones festivas o de espectáculos, quedando excluidas las siguientes actividades:

a) La venta y uso de las denominadas “carretillas”…

b) La utilización de los vehículos dedicados al transporte de material explosivo como almacén dentro de la zona de seguridad…

c) Quedan excluidos de la aplicación de esta Norma los disparos o quemas de artificios pirotécnicos de las clases I y II, siempre que el peso neto del explosivo a utilizar no sobrepase los 20 kilos, así como aquellos artificios de la clase III, hasta un máximo de 15 kilos en bruto.

Art. 2-1.- No se permite el disparo de tracas, fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico delante o en los aledaños de Monasterio Santa Faz, Concatedral de San Nicolás, Iglesia de Santa María, Palacio Consistorial y demás Bienes de Interés Cultural o de relevancia local, Centros Policiales y de emergencias, así como infraestructuras o vías de comunicación que, debido a su riesgo especial, sean susceptibles de accidentes que afecten a la población…

Art. 5.- No podrán participar en ningún espectáculo con artificios pirotécnicos, aquellas empresas que no estén autorizadas por la Autoridad competente

Art. 6.- Todas las Entidades Pirotécnicas dispondrán de personal acreditado… Dicho personal será el único que podrá acceder a la zona habilitada, salvo los Agentes de la Autoridad… y Servicio de Extinción de Incendios…

Art. 7.- Solicitudes y documentación…1 Para la celebración de actos o espectáculos con

artificios pirotécnicos, será necesaria la obtención previa de la correspondiente autorización del Excmo. Ayuntamiento…

2 Certificación de la haber contratado póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada…

3 Certificación de la empresa pirotécnica en la que figurarán, al menos, los siguientes datos: - Peso neto del explosivo a utilizar… - Tipos de artificios pirotécnicos a disparar

con descripción sucinta de los mismos… - Secuencia de los disparos y duración de los

mismos.4 En la Resolución se indicará la fecha y hora en

la que se podrá ocupar la vía pública…

5 La autorización debe estar a disposición de los Agentes de la Autoridad…

Art. 9.- Zona de seguridad1 En todo espectáculo pirotécnico se establecerá

una zona de seguridad que deberá estar visiblemente señalada para conocimiento del público espectador.

3 El perímetro de la zona de seguridad estará determinado por el radio de seguridad, que no podrá ser nunca inferior a 50 metros, cuando se trate de disparos con presencia de artificios pirotécnicos aéreos, admitiéndose radios de 30 metros, en los disparos de tracas luminosas, con truenos menores de 40 milímetros de sección y masa explosiva inferior a 3 kilos.

4 En todo caso el radio de seguridad vendrá determinado por el calibre de la carcasa de cambios o de tiempos…, según la escala siguiente:

Hasta 50 mm de sección 50 metros “ 70 mm “ 70 “ “ 125 mm “ 85 “ “ 200 mm “ 115 “

“ 250 mm “ 130 “ “ 300 mm “ 150 “

Art. 15.- Finalizado el espectáculo, el personal deberá inspeccionar el área de proyección de los artificios y recoger el material susceptible de arder, deflagrar o detonar que haya quedado e la zona de fuego…

Art. 17.- Clasificación de los disparos:Clase I.- Disparos cuya masa explosiva no sea

superior a 20 kilosClase II.- Disparos cuya masa explosiva sea mayor

de 20 kilos y menor de 35.Clase III.- Disparos cuya masa explosiva sea mayor

de 35 kilos y menor de 50Clase IV.- Disparos cuya masa explosiva supere los

50 kilos.

Art. 25.- Graduación de las infracciones:

1) Leves. Se considerarán faltas leves:a) Presentación solicitud autorización fuera de

plazob) Omisión de solicitar la preceptiva autorizaciónc) No remitir la documentación completa… para

evaluar el nivel de riesgo…d) La desobediencia a las órdenes de la Autoridad

Municipal o de sus Agentes…e) Cualquier otra actividad no calificada como falta

grave o muy grave.

Page 31: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

f) El disparo de tracas, fuegos de artificio o elementos pirotécnicos, en los lugares expresa-mente no permitidos.

Serán infracciones graves y muy graves las contempladas en la Ley 4/2003, de 4 de marzo de la Generalitat Valenciana en el RD 230/1998, de 16 de febrero…

VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS,

Gobierno Civil de Alicante, 10-09-92

Segunda.- La venta de productos pirotécnicos sólo podrá efectuarse en establecimientos que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Circular 1/93.- Requisitos para la autorización de venta de productos pirotécnicos en establecimientos comerciales.

1º.- Únicamente estará permitida la venta al público de productos pirotécnicos en locales que se dediquen exclusivamente a esta actividad y que cuenten con la previa autorización del Gobierno Civil, así como la correspondiente licencia municipal. Consecuentemente en estos locales no podrá venderse artículos de cualquier otra clase, mientras haya material pirotécnico almacenado. 2ª.- Sólo podrán tener a la venta productos pirotécnicos de la Clase I y Clase II, según la clasificación del Reglamento de Explosivos. 3º.- Los productos pirotécnicos almacenados no excederán en ningún momento de 15 kg. de sustancia explosiva, equivalente a 60 kg. de peso bruto. 4º.- Los productos que se tengan expuestos al publico deberán ser muestras sin carga. Los cohetes y cualquier producto de mecha sólo se venderán en paquetes completos, debidamente protegidos y protegidos en la parte de la carga y de la mecha. 6º.- Sólo podrán venderse productos pirotécnicos de la Clase I, a personas mayores de catorce años, y los de la Clase II, a personas mayores de dieciocho años.Ordenanza protección RUIDOS y VIBRACIONES (08-04-91)

Art. 4.- Los locales con nivel musical interior igual o superior a 75 dB (A), desarrollarán su actividad con las puertas y ventanas cerradas. A tal efecto, se exigirá la instalación de doble puerta y aire acondicionado.

Art. 9.- Los conductores de vehículos de motor se abstendrán de hacer uso de sus dispositivos acústicos en todo el término municipal durante las 24 horas del día, salvo peligro inminente o accidente.

Art. 10.- Se prohíbe las aceleraciones injustificadas del motor de los vehículos, que produzcan ruidos molestos en la vía pública.

Art. 12.- La circulación con el llamado escape libre o incompleto, dará lugar a que por Agentes de Policía Local se proceda a la inmovilización y posterior retirada del vehículo a los depósitos municipal o al taller que designe en el acto el interesado, donde permanecerá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron aquella, procediéndose tras su reparación, la verificación de los niveles de emisión sonora, (independientemente se instruirá el correspondiente expediente sancionador y exacción de la tasa por servicio de Auto-Grúa).

Art. 13.- La circulación con el escape inadecuado, deteriorado o utilizando tubos resonadores, facultará a los Agentes de la Policía Local a ordenar el traslado del vehículo al lugar que se determine para efectuar la medición de niveles sonoros.

Art. 16.- Se prohíbe, entre las 22 y las 8 horas, la realización de obras, reparaciones, instalaciones, etc., cuando transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 30 dB(A).

Art. 21.- Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas, como fiestas, juegos, o arrastres de muebles o enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc.

Art. 23.2.- Se prohíbe en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia, el ejercicio de actividades musicales, la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas y la utilización de aparatos de radio, televisión y similares que

Enrique Martín Consuegra Pág. 31

Page 32: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

produzcan niveles de ruido molesto o perturbadores para el descanso y tranquilidad ciudadana.

Art. 24.1.- Se precisará autorización de la Alcaldía para la explosión o disparo de petardos, tracas y demás artículos de pirotecnia.

Art. 26.- Los titulares de establecimientos que instalen alarmas acústicas, deberán poner en conocimiento de la Policía Local su domicilio y teléfono para que una vez avisados de su funcionamiento anómalo, procedan a su bloqueo.

Art. 28.2.- Los dueños, usuarios y encargados de los elementos generadores de ruido, deberán facilitar a los técnicos o agentes municipales el acceso a sus instalaciones y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades, según indicaciones de los actuantes.

La negativa a la acción inspectora se considerará obstrucción y será sancionada con arreglo al art. 42 de esta Ordenanza, salvo que el hecho sea constitutivo de infracción penal

Art. 32.- Se prohíbe el funcionamiento de máquinas, instalaciones o actividades que transmitan vibraciones detectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida.

Art. 34.3.- En atención a la gravedad del perjuicio causado, al nivel de ruido transmitido o a la intencionalidad del infractor, se podrá ordenar por los Agentes Actuantes, previo requerimiento, la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta.

Art. 37.- Si la infracción se fundamenta en el artículo 13, la sanción será impuesta en su cuantía máxima, declarándose, con carácter preventivo, en la resolución que instruya el expediente sancionador, la prohibición de circular el vehículo hasta que se efectúe su revisión por la Policía Local. Si los agentes de la Autoridad observasen la circulación del vehículo, procederán a su inmovilización y posterior retirada a los depósitos municipales, emplazándose posteriormente al titular para la práctica de la medición sonora, procediéndose, si no se corrigen las deficiencias, a comunicar el hecho a la Jefatura de Tráfico por si supone la retirada definitiva de la circulación.

Art. 40.- Se consideran infracciones muy graves:

1) La transmisión al interior de viviendas niveles sonoros superiores en 15 o más dB(A) a los máximos establecidos en esta Ordenanza.

2) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones precintados o clausurados por la Autoridad.

Art. 41.- Se consideran infracciones graves:1) La transmisión a interior de viviendas de

niveles sonoros superiores en 10 dB(A) a los máximos establecidos en esta Ordenanza.

2) La realización de trabajos en la vía pública, las manifestaciones pirotécnicas y, en general, el desarrollo de actividades perturbadoras, sin la preceptiva licencia o autorización.

4) La obstrucción. En particular constituirá obstrucción:

a) La negativa a facilitar datos.b) La negativa al reconocimiento de

locales, máquinas o instalaciones.c) Negar injustificadamente la entrada de

los Agentes en el lugar donde se produzca el hecho perturbador, o la permanencia en los mismos, salvo que el lugar sea la vivienda.

d) Las coacciones o la falta de la debida consideración a los Agentes, salvo que el hecho constituya infracción penal.

ORDENANZA de la instalación de VALLAS PUBLICITARIAS

(10-11-98)

Art. 3.- Características de las carteleras. 3. En cada cartelera deberán constar, perfectamente visibles, la fecha del Decreto de autorización con la referencia del expediente, y el nombre o anagrama de la empresa responsable de la cartelera. 4. Las dimensiones de las superficies publicitarias serán de 8’00 m. de ancho por 3’00 m. de alto. No se permitirá la agrupación vertical de más de una cartelera.

Art. 4.- Zonas de emplazamiento. ZONA 1. Suelo No Urbanizable. ZONA 2. Las áreas señaladas en el vigente PGOU con las siguientes claves: APA/1 (Casco Histórico), APD/10 (Barrio de San Antón) y AC (Área Central).

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Legislación de uso más frecuente

ZONA 3. Suelos próximos a carreteras estatales y de las Redes Básica y Local de la Comunidad Valenciana. ZONA 4. Resto del término municipal.

Art. 5.- Publicidad incontrolada. La publicidad incontrolada a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., sólo será admisible en los cerramientos provisionales de solares de la zona 4.

Art. 6.- Publicidad sobre soportes en suelo de titularidad municipal. 1. Podrá realizarse publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal en las parcelas de propiedad municipal... 2. El Ayuntamiento adjudicará mediante uno o varios concursos las autorizaciones para la instalación de vallas en terrenos de propiedad municipal. 3. No se autorizará publicidad exterior en los espacios libres públicos, salvo en instalaciones deportivas...

Art. 7.- Publicidad en edificios. 1. Podrán instalarse carteleras y soportes luminosos sobre la coronación de la última planta de edificios, en Zonas 2y 4, siempre que no produzcan deslumbramientos, fatiga o molestias visuales. En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza. La altura del soporte no excederá de la de un módulo, a los que se refiere el artículo 3.4 de esta Ordenanza. 2. Se admite la instalación de carteleras publicitarias en las medianeras de la Zona 4, hasta una altura mínima de 3’00 m. sobre la rasante de la vía pública y ocupando una superficie no superior al 50% del paramento. 3. Se admite la decoración de paredes medianeras de la Zona 4, siempre que los materiales empleados sean resistentes a los fenómenos atmosféricos y no produzcan deslumbramientos, fatiga o molestias visuales. 4. Se prohíbe este tipo de publicidad en zonas calificadas en el PGOU o en el planeamiento de desarrollo del mismo como vivienda unifamiliar.

Art. 9.- Publicidad en parcelas sin uso. 1. Se admitirá la instalación de publicidad en parcelas sitas en la Zona 4, dentro del perímetro de las mismas. 2. El peticionario de la licencia tendrá la obligación de mantener la parcela en las debidas

condiciones de limpieza. El incumplimiento de esta obligación determinará la caducidad de la licencia. 3. En las zonas de primera línea litoral la instalación de vallas se supeditará a que no impidan las vistas al mar desde edificios o terrenos próximos. Se prohíbe la instalación en lugares que disten 100 m. lineales o menos de la zona de dominio público marítimo terrestre. 4. Cuando se trate de zonas de Edificación Abierta se permitirá la instalación de monosoportes, con las características establecidas en el art. 3, apartado 5, de esta Ordenanza, en parcelas clasificadas como Suelo Urbano o Urbanizable. El soporte guardará una distancia a los linderos de la parcela de, como mínimo 7,5 metros y una distancia de, al menos, de 250 metros a cualquier otro monosoporte . Art. 10.- Publicidad en terrenos lindantes con carreteras. 1. La publicidad en terrenos lindantes con carreteras de la Comunidad Valenciana se atenderá a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana y, sólo en caso de carreteras estatales, en los artículos 88 a 91 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D. 1812/1994. 2. En los tramos urbanos de las carreteras la instalación de publicidad se regulará por lo dispuesto en la presente Ordenanza, en función de situaciones y tipos de soportes de que se trate.

Art. 11.- Normas generales. Los actos de instalación de elementos publicitarios están sujetos a la previa licencia municipal.

Art. 13.-Infracciones. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza A) La instalación de publicidad exterior sin licencia municipal. B) La instalación de publicidad exterior sin ajustarse a las condiciones de la licencia concedida. C) El mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. D) El incumplimiento de las órdenes de ejecución municipales respecto a las condiciones de la instalación y su emplazamiento. E) Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. 14. Retirada de instalaciones publicitarias sin licencia municipal.

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Legislación de uso más frecuente

1.- Las instalaciones publicitarias que se instalen sin licencia municipal deberán ser legalizadas en el plazo de un mes desde su colocación. 2.- Si no se atendiese dicho requerimiento, o si en la instalación no se indicasen los datos de la empresa instaladora que permitiese su localización, el Ayuntamiento procederá, sin más tramites, a retirar y destruir la instalación. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el ayuntamiento podrá, además, incoar expediente sancionador por infracción urbanística.

ORDENANZA ACTIVIDADES TEMPORALES EN VÍA PÚBLICA

18-06-06

Regulación de la instalación de mesas y sillas en terrenos de dominio público

(veladores).

HORARIOInvierno: (1 octubre a 31 de mayo): de 9’00 a 1’00Verano: (1 junio al 30 septiembre, Semana Santa y Pascua, y del 22 de diciembre al 6 de enero: de 9’00 a 2’30 (iniciándose la retirada a las 2’00)Los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de verano.No se aplicará el horario a los establecimientos situados a en el litoral costero, a una distancia superior de 25 metros de los edificios mas próximos.INFRACCIONESLeves.

- Carencia de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas…

- La ocupación de superficie… en un exceso de hasta un 20%...

- No tener expuesta en lugar visible la tarjeta identificativa y plano de detalle de la instalación

- No dejar limpia la zona cuando se retire a diario la instalación

- La ocupación por un número de mesas y sillas, cuya suma, supere la totalidad de los m2 autorizados.

Graves- Almacenamiento en vía pública de

objetos o materiales objeto de la instalación

- La ocupación de superficie… en un exceso de superior a un 20% e inferior al 50%

- La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado.

- Instalación en lugar distinto al autorizado

- Instalación de mesas, sillas, sombrillas, etc., que contengan publicidad

- Instalación de cualquier tipo de cartel o elemento de reclamo distinto al nombre del establecimiento

- Utilización de mobiliario distinto al autorizado

- La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad y limpieza (carácter grave o reiterado)

- Colocación de elementos impidan o dificulten acceso a edificios, pasos de peatones, salidas de emergencia, vados, y visibilidad de las señales.

- Ocupación de las bocas de riego, registros, paradas transporte público, etc.

- Incumplimiento de las ordenes para la corrección deficiencias observadas

Muy graves- Ocupación con cualquier elemento

prohibido por el art. 13 de la presente ordenanza.

- La ocupación de superficie… en un exceso de superior a un 50%

- Carecer de autorización, o utilización de la vía en un periodo no autorizado

Art. 13 Prohibiciones.1. Mesas o vitrinas expositoras, máquinas

de refrescos, tabacos, etc.… arcones frigoríficos, maquinas recreativas, aparatos infantiles…

2. Altavoces.3. Almacenar en vía publica productos o

materiales de la instalación.4. Instalación de mesas, sillas, sombrillas,

etc. con publicidad (solo el logotipo o nombre del establecimiento)

Regulación distribución de prensa gratuita en vía pública

HORARIODe 7 a 11 horas, superficie a ocupar 0,50 por 0,50 como máximo.

INFRACCIONESLeves.

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Legislación de uso más frecuente

- Exceso en las dimensiones del espacio autorizado

- No dejar limpia la zona cuando se retire a diario la instalación

Graves.- Ejercicio de la actividad por persona no

autorizada- Instalación en lugar no autorizado- Incump0limiento del horario- Que la instalación no reúna condiciones

de uniformidad y ornato exigidas.

Muy graves.- Carecer de autorización- La venta de otros artículos

aprovechando la autorización concedida…- La desobediencia o desacato ante las

instancias de los agentes de la autoridad.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS LOCALES DE

CONSUMO

Art. 8. La Oficina Municipal de Información al Consumidor.…entre otras, podrá realizar las siguientes actividades:a. Recepción de quejas, denuncias,

reclamaciones e iniciativas y su tramitación por el procedimiento que le sea aplicable…

b. Indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros públicos o privados de interés para el consumidor y usuario.

c. Recabar información directamente de los organismos públicos y privados.

n. En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y su remisión a las entidades y organismos correspondientes.

Art. 10. Facultades y deberes de la Inspección de Consumo.1.- En el ejercicio de su función, los inspectores tendrán carácter de autoridad…

Art. 14. Infracciones en materia de defensa del consumidor.

1. La alteración, adulteración o fraude de bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que corresponda a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio.

2. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o de cualquier tipo de intervención o actuación que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

3. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

4. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor.

5. La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

6. En general, el incumplimiento de los requisitos,. Obligaciones o prohibiciones establecidas en el Decreto 132/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana…

Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas (VADOS), reserva de vía pública para aparcamiento

exclusivo y para carga y descarga de mercancías y materiales 21-08-00

DEArt. 3º. Las autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, podrán ser:1.- Con vado temporal, o2.- Con vado permanente.

Art. 4º Las autorizaciones de entrada de vehículos, con vado temporal, se concederán para días laborales, de lunes a sábados, en horario de ocho a veinte horas, quedando el espacio libre para uso

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Legislación de uso más frecuente

público, durante el resto de las horas y en domingos y festivos y, será para locales:

Art. 6º Eventual y, excepcionalmente, podrá concederse vado permanente para locales destinados a actividades que, por la índole de las mismas se requiera tener el acceso libre permanentemente…Art. 10º Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento…

Art. 13º No se permitirá, en ningún caso, el establecimiento de rampas o elementos similares, para la entrada de vehículos…

Art. 14º.SEÑALIZACION La zona máxima de ocupación, por hueco de acceso, será de cinco metros en las calles de anchura igual o superior a doce metros y de seis metros, en las calles de anchura inferior a doce metros.En supuestos especiales y, en Polígonos Industriales, se podrá autorizar la ocupación de hasta ocho metros…

Art. 15 A cada lado de la puerta de acceso, visible desde la calzada y, a una altura máxima de 2,20 metros sobre el nivel de la acera, se colocará una placa normalizada… que indicará el número de autorización o registro municipal, horario de vigencia, metros de ocupación autorizados, consignándose el año de expedición o de renovación y vigencia…Art. 16º Las señales… deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a entrada de vehículos que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 17º. PROHIBICIONES Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada de vehículos, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo, durante las horas habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un conductor que pueda desplazarlo, de inmediato, en caso necesario.

Art. 25 El Ayuntamiento de Alicante podrá autorizar reserva de espacio en la vía pública para aparcamiento exclusivo, a determinadas instituciones o establecimientos y para carga y descarga de mercancías y materiales…

ORDENANZA reguladora de la tasa por el servicio de AUTOGRÚA

(9 de junio de 2003)

Art. 4.- La obligación de contribuir nacerá:

a) Por la retirada de vehículos, a partir de que se inicie el levantamiento de aquellos…

b) Por la inmovilización del vehículo, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización.

c) Por el depósito en locales municipales, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos.

Art. 5.- Cuota tributaria:

Epígrafe 1.- Retirada de vehículos:- Por retirada de motocicletas o cualquier otro

vehículo de dos ruedas 50 €.- Por retirada de vehículos de hasta 1.500 Kg. de

peso 100 €- Por retirada de vehículos de mas de 1.500 Kg.

de peso 150 €

Epígrafe 2.- Cuotas por depósito de vehículos:- Por almacenaje de motocicletas o cualquier

otro vehículo de dos ruedas 10 € / día- Por almacenaje de vehículos de hasta 1.500

Kg. de peso 20 € / día- Por almacenaje de vehículos de mas de 1.500

Kg. de peso 30 € / día Art. 6.3.- Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo que obstaculiza el trafico y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo remolcado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de las tasas correspondientes, cuyas cuotas tendrán una reducción del 50% de la tarifa.

Art. 8.2.-… será necesario acreditar documental-mente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recupe-ración.

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Legislación de uso más frecuente

Ordenanza reguladora de la venta y realización lucrativa de servicios y otras actividades artísticas, de manera no sedentaria, en el municipio de Alicante (25-03-08)

Art. 3. No será de aplicación la presente Ordenanza a las siguientes actividades, que se regirán y regularán por su normativa específica:

e) La venta de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas en la vía pública.

f) La venta de bebidas alcohólicas.

Art. 5. 4.- Queda expresamente prohibida la exposición de vehículos en la vía pública con el objeto de promover su venta, acompañados de carteles, letreros u otros elementos indicativos de su precio, teléfono, dirección u otro medio de contacto, con independencia de su correcto estacionamiento. 5.- Con carácter general no se podrán instalar unidades básicas… en aquellos lugares que impidan el acceso a los comercios establecidos en la ciudad o impidan ostensiblemente la visibilidad de los escaparates…

Art. 7.2 …el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización de camiones-tienda para la venta ambulante de todo tipo de productos, en la vía pública… Este tipo de venta sólo podrá realizarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización…

Art. 11.4. No se autorizará la venta de ningún artículo usado, sea del género que sea…

Art. 16j) …no utilizar malos modos ni alzar la voz a los

funcionarios adscritos al mercado.k) Todos los productos expuestos en cualquiera de

las unidades básicas de venta de los distintos tipos de mercado, deberán llevar en lugar visible su precio por unidades o peso…

r) …Cumplir las instrucciones de la Autoridad Municipal, o de sus agentes.

Art. 18.1. Los productos que se expongan tendrán a la vista el precio de venta, I.V.A. incluido…

2. Será igualmente obligatorio, por parte del comerciante, la entrega de factura o documento justificativo de la compra, siempre que así se lo demandase el comprador.

Art. 19.2. Se abstendrán de circular con los vehículos para cargar y descargar las mercancías objeto de venta durante el horario de mercado, debiendo hacer estas operaciones en la hora anterior a la apertura y la posterior al cierre del mismo, en las zonas habilitadas a estos efectos.

Art. 20.1. Se abstendrán los comerciantes de anunciar la mercancía con aparatos de amplificación de sonido, o de la instalación de aparatos o equipos de música. Las unidades básicas de venta dedicadas a la venta de CDs y/o casetes de música podrán disponer de equipos reproductores sin ningún tipo de altavoz, dotados de auriculares para la audición de los clientes.Art. 26.a) Queda prohibida la utilización de animales,

incluso como compañía del artista, mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes.

b) No podrán utilizarse aparatos reproductores de sonido, ni altavoces, debiendo aquellas actividades que lo necesiten realizarse de viva voz o con los instrumentos musicales en su caso, sin amplificadores de sonido.

c) No se autorizarán actividades en las que intervengan menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

d) En ningún caso se autorizarán actividades que puedan poner en peligro la seguridad de los ciudadanos…

2.d) En el supuesto de que un conjunto de atracciones feriales conlleve la emisión de música… quedando prohibida, salvo excepción expresamente determinada, la instalación de altavoces individuales en cada atracción.Debiendo cumplir además los siguientes requisitos:c) No existirá ningún producto alimenticio accesible directamente por el público. Dispondrá de las vitrinas o medios necesarios para este fin.

Art. 27.6. Es competencia exclusiva de la Policía Local la seguridad, incidentes de vehículos y tráfico así como la vigilancia y control de los vendedores no autorizados y de la venta de artículos ilegales o no autorizados en esta Ordenanza, dentro del perímetro de los recintos abiertos en los que se celebran los mercados no sedentarios.

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Page 38: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

…quienes darán cumplimiento a cuantos requerimientos les sean realizados por los administradores auxiliando, en todo momento, a éstos, en sus funciones.

Art. 30.e) Ningún elemento de la instalación desmontable podrá sobresalir de las verticales imaginarias trazadas sobre las líneas de demarcación del puesto pintadas en el suelo. En los puestos en los que se venda ropa deberá habilitarse un espacio en su interior aislado de la vista del público y con un espejo para su utilización como probador.

Art. 33.1. Los mercadillos que se establecen en este capítulo se celebrarán todos los jueves y sábados laborables del año, con horario mínimo de venta comprendido entre las nueve horas de la mañana y las trece treinta horas de la tarde. 2. No obstante, se permitirá el acceso, al interior del recinto, a los vehículos de los vendedores, para realizar las labores de carga y descarga de las mercancías y de las estructuras de los puestos, una hora antes y otra después del horario de venta.

Art 37.2. Sólo podrá autorizarse esta modalidad de venta en la vía pública (unidades aisladas) cuando

su ubicación no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier

otro riesgo para la seguridad ciudadana, ni en aquellos lugares que dificulte la salida o entrada de

edificios públicos. Asimismo, no se podrá efectuar acopio de ningún tipo de material en la zona de

estacionamiento o acera autorizada para la instalación de las unidades básicas de venta aislada. 5. … debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:a) Se realizará en caseta techada y debidamente

defendida de la acción directa de los rayos solares y de las inclemencias del tiempo. En su instalación se emplearán materiales idóneos. Se aislará suficientemente la zona de manipulación del exterior. No podrán ubicarse en superficies de tierra.

c) No existirá ningún producto alimenticio accesible directamente por el público. Dispondrá de las vitrinas o medios necesarios para este fin.

e) Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto directo con las materias primas o alimentos elaborados serán de características tales que no puedan transmitir al producto propiedades nocivas y puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

g) El almacenamiento de las materias primas se hará en lugar independiente y adecuado, nunca en contacto directo con el suelo, con la separación suficiente de los productos no alimenticios.

6. Con carácter específico, en la correspondiente autorización para la instalación de puestos de venta de bocadillos y refrescos relativa a las fiestas de la ciudad, se podrá incluir como producto autorizado la expedición de bebidas alcohólicas, con observación, en todo caso, de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. 7. Las unidades básicas de venta destinadas a la expedición de masas fritas deberán contar con dispositivo o sistema de extracción de humos,… 8. … entre el 15 de octubre de cada año natural y el 31 de enero, se podrán autorizar… la venta de castañas asadas, que no podrán superar las dimensiones de 2x2 m2.Art. 42. Se consideran infracciones leves:a) No tener expuesta… la tarjeta de autorización

municipal para el ejercicio de la venta o la no exhibición de la misma…

b) Excederse en las dimensiones del espacio autorizado para la venta.

c) La utilización de sistemas de amplificación que ocasionen molestias leves a los demás comerciantes y usuarios del mercado.

d) La falta de limpieza, siempre que no tenga consideración de grave.

e) Las calificadas como leves en las normas relativas a la defensa de la salud y protección de los consumidores.

h) La inasistencia sin causa justificada durante menos de cuatro días, por cada mes o fracción, en los mercados que sean de duración total superior a un mes.

j) La no asistencia a un día de mercado de modalidad fija, sin causa justificada.

k) Interrumpir el paso a los vehículos de otros vendedores por mantener estacionado el vehículo por un tiempo superior al estrictamente necesario para la realización de las operaciones de carga/descarga de mercancías y estructuras de los puestos, o prolongar el estacionamiento mientras se realizan las tareas de montaje/desmontaje de los puestos, el desembalaje/embalaje de las mercancías o las de exposición de éstas.

Art. 43. Se consideran infracciones graves:

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Legislación de uso más frecuente

c) Ejercer la actividad por persona no autorizada o exclusiva y reiteradamente por persona autorizada como asistente sin la presencia del titular…

e) Instalar la unidad básica de venta en lugar no autorizado.

f) La venta de productos o artículos no autorizados.g) La venta de productos alimenticios que carezcan

de la debida autorización sanitaria.h) Carecer de los correspondientes albaranes o

facturas acreditativos del origen de las mercancías…

i) Falta de respeto al público y usuarios del mercado.

j) Originar o intervenir en altercados y tumultos en el recinto del mercado, con usuarios o comerciantes.

k) Incumplimiento del horario fijado.l) Dejar suciedad, basuras o envases en el espacio

ocupado por la unidad básica de venta en sus partes frontales y/o traseras, al término del horario del mercado.

m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sanitaria y de protección a los consumidores, que tenga la calificación de grave.

n) Que el modelo y estructura de la instalación de la unidad básica de venta no reúna las condiciones de uniformidad y ornato exigidas…

p) La inasistencia, sin causa que lo justifique, a mercados con la modalidad de fijo, por más de ocho días de mercado consecutivos, o doce entre consecutivos y no consecutivos, en el período de tres meses.

s) La falta de limpieza del puesto de venta, siempre que la misma pueda ocasionar perjuicios de carácter sanitario a los consumidores y usuarios.

t) La venta de productos y artículos en deficientes condiciones de forma puntual.

u) El acceso de vehículos no autorizados en el recinto del mercado durante el horario del mismo.

v) Acceder con el vehículo a la unidad básica de venta, dentro del horario establecido para carga y descarga, antes de haber procedido al completo empaquetado de las mercancías y haber desmontado y embalado, completamente, la estructura del puesto.

w) Mantener estacionado el vehículo, entorpeciendo el paso de los demás vendedores, mientras se monta o desmonta el puesto y por más tiempo del que se precise, exclusivamente, para la carga y descarga de las mercancías.

x) La no asistencia a tres mercados de modalidad fija en el período de un mes o cinco en el de dos meses.

Art. 44. Se consideran infracciones muy graves:b) El ejercicio de la venta sin la preceptiva

autorización municipal.c) La obstrucción o negativa a la labor inspectora

de los funcionarios…d) El traspaso del puesto, sin autorización del

ayuntamiento.e) La desobediencia, ofensas o desacato y malos

modos a los funcionarios…f) La venta de productos alimenticios que carezcan

de la debida autorización sanitaria, y puedan suponer peligro para la salud pública.

g) La venta de artículos de marcas falsificadas o copias ilegales…

h) Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.

i) La venta de forma habitual de productos y/o artículos en deficientes condiciones.

j) Ocasionar o participar en tumultos graves…k) El incumplimiento de las obligaciones derivadas

de la normativa sanitaria y de protección a los consumidores, que tenga la calificación de muy graves.

l) No estar al corriente del pago de las tasas municipales…

m) La inasistencia, sin causa justificada, a los mercados con la modalidad de fijo durante más de diez días consecutivos o veinte días no consecutivos.

Art. 45.1. Las sanciones que se aplicarán por los incumplimientos de esta Ordenanza serán las siguientes:a) Por faltas leves: apercibimiento, multa de hasta

750 € o suspensión de la actividad hasta un mes.b) Por faltas graves: multa de entre 300 € y 1.500 €

o suspensión de la actividad de hasta tres meses.c) Por faltas muy graves: multa de entre 600 € y

3.000 €, suspensión de la actividad de hasta seis meses, revocación definitiva de la autorización o imposibilidad de obtenerla en el termino municipal de Alicante.

Art. 49. 1. …se podrá adoptar la medida cautelar de suspensión temporal de la actividad y la intervención de los productos objeto de venta en los siguientes supuestos:a) Cuando los productos puestos a la venta puedan

ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.

b) Cuando los vendedores no se hallen en posesión de las facturas y documentos acreditativos de la procedencia de la mercancía, o se nieguen a presentarlos…

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Legislación de uso más frecuente

c) Cuando los vendedores no cuenten con la autorización municipal…

2. Cualquiera de los supuestos expresados, podrá dar lugar, en el acto, a la retirada del género por los Agentes actuantes, quedando aquél en depósito hasta la conclusión del correspondiente expediente sancionador… 4. En el supuesto de que el género intervenido fuere de carácter alimenticio… procederá, junto con la medida cautelar prevista en el apartado primero y cuando se dé al menos uno de los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del mismo, el decomiso de las mercancías por parte de los agentes actuantes, determinando, en el acto… el destino final que debe darse a las mismas, pudiendo éste consistir bien en su utilización para fines benéficos o en su inmediata destrucción, previa la constatación de su naturaleza y estado por los agentes...

ORDENANZA sobre tenencia y protección de ANIMALES

(19 de julio de 2000)

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 12.- Se prohíbe la permanencia continuada de los perros, gatos y cualquier animal en las terrazas y balcones de los pisos. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro o gato ladra o maúlla habitualmente durante la noche. También podrá serlo si el animal permanece a la intemperie e condiciones climatológicas adversas…

Art. 13.- Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de collar y acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje por ser peligroso o agresivo… En cualquier caso, el animal estará obligatoriamente identificado…

Art. 14.- Los perros y otros animales podrán estar sueltos en las zonas que autorice el Ayuntamiento.

Art. 15.- Las personas que conduzcan perros u otros animales, impedirán que éstos depositen sus deyecciones sobre la acera, paseos, jardines y, en

general, en cualquier lugar dedicado al transito de peatones.

Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar adecuado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado…

En todos los casos, la persona que conduzca un animal, está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía que hubiera sido afectada.

Art. 16.- … la Policía Local podrá rescatar a un animal dejado en el interior de un vehículo si considera que su vida corre peligro.

Art. 17.- Los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos cuando acompañen al invidente…

Art. 18.- … en todo caso, podrán ser trasladados en transporte público, los animales pequeños que viajen dentro de trasportines, jaulas o cualquier otro habitáculo…

Art. 20.- Con la salvedad expuesta en el art. 17, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, y similares, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente, a la entrada tal prohibición.

Art. 21.- Con la salvedad expuesta en el art. 17, queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales…

Art. 22.- Queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de alimentos.

Art. 23.- Se permite la circulación en las estaciones de autobuses y ferrocarril de los perros que vayan acompañados de sus dueños conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente, y provistos de bozal.

Art. 24.- Los animales que hayan causado lesiones a una personáis como los mordidos o sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario por un periodo de catorce días. A petición del propietario se podrá autorizar la observación del animal en el domicilio del dueño,

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Legislación de uso más frecuente

siempre que el animal esté debidamente documentado…

ESTABLECIMIENTOS DE CRIA Y VENTA DE ANIMALES

Art. 27.- Los animales deberán venderse desparasi-tados y libres de toda enfermedad con certificado veterinario acreditativo. El interesado deberá acreditar estar en posesión de la documentación que demuestre su legal tenencia…

ANIMALES SILVESTRES

Art. 35.- La tenencia, comercio y exhibición de animales de la fauna autóctona procedentes de instalaciones autorizadas para la cría en cautividad para fines comerciales requerirá además… la posesión del certificado acreditativo de este extremo.

Art. 36.- En relación con la fauna alóctona se prohíbe la caza, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública…

Art. 39.- Se prohíbe la comercialización, venta, tenencia o utilización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, cebos envenenados, toda clase de trampas, ligas…

ANIMALES ABANDONADOS

Art. 48.- Los animales abandonados serán recogidos y conducidos al dispensario municipal o entidad colaboradora reconocida… Los animales silvestres autóctonos catalogados, serán entregados, a los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio ambiente. Antes de la entrega a dichos Servicios de los animales silvestre alóctonos, en caso de no tener identificación, se comprobará la legalidad de su posesión…

Queda prohibido alimentar a los animales abandonados, especialmente perros, gatos y palomas, en propiedades ajenas y aquellas zonas públicas que específicamente se determinen. En cualquier caso, la alimentación destinada a los animales en zonas públicas, será siempre utilizando alimentos secos, limpiando posteriormente la zona afectada.

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Art. 57.- La Autoridad o sus agentes, podrán ordenar la retirada y observación de los animales cuya protección se regula en esta Ordenanza…, cuando su actitud agresiva, estado de abandono o enfermedad puedan suponer un peligro potencial para la seguridad o salud de los ciudadanos.

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 62.- Queda prohibido:1. Causar su muerte…2. Golpearlos, maltratarlos o cometer actos de

crueldad contra los mismos.3. Practicarles cualquier tipo de mutilación,

excepto las realizadas por veterinarios, que no estén prohibidas…

4. Situarlos en la intemperie sin la adecuada protección, frente a las circunstancias meteoro-lógicas

5. Mantenerlos en instalaciones indebidas…6. No facilitarles la alimentación necesaria…7. Hacerles ingerir sustancias que puedan

causar-les sufrimientos o daños innecesarios.8. Venderlos o donarlos a laboratorios para

experimentación…9. No cumplir los calendarios de vacunaciones y

tratamientos obligatorios.10. Su utilización en todo tipo de actividades que

supongan malos tratos, sufrimientos, daños…11. Venderlos a menores de 18 años y a incapaci-

tados…12. Criarlos para la venta sin licencia… Queda

prohibida la venta ambulante y por correo.13. Donarlos como premio…14. Llevarlos atados a vehículos en marcha.15. Abandonarlos en viviendas cerradas, en las

vías públicas, campos, solares o jardines.16. Organizar peleas de animales y, en general,

incitar a acometerse unos a otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase.

17. Su utilización en espectáculos, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato…(excluida la fiesta de toros).

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 65.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Serán infracciones leves:a) La posesión de perros y animales salvajes

potencialmente peligrosos no censados.c) El transporte de animales vulnerando los

requisitos art. 7.

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Legislación de uso más frecuente

d) La venta o donación a menores de 18 años o discapacitados…

e) No adoptar medidas para que los animales no ensucien la vía pública…

f) La circulación de animales sin collar, y conducidos mediante correa, cordón resistente y sin bozal en caso de éste fuera necesario.

g) La presencia de animales en zonas no autorizadas, como las playas o zonas de juego infantil.

h) La presencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, manipula-ción, almacenamiento, transporte y venta de alimentos.

1.- Serán infracciones graves:

a) La tenencia de animales en viviendas urbanas en malas condiciones higiénicas que atentan contra la salud o que ocasiones molestias a los vecinos.

b) El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa.

c) La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo…

d) El mantenimiento de animales sin la alimen-tación o en instalaciones indebidas…

e) La no vacunación o tratamientos sanitarios obligatorios…

h) El incumplimiento de la obligación de identifi-cara los animales…

i) Alimentar animales con restos de otros animales sin control sanitario…

j) No facilitar el control sanitario de un animal agresor que haya causado lesiones…

k) No avisar a las Autoridades en caso de atropello a un animal, o no recogerlo… en el caso de que no esté el propietario en el lugar.

l) No adoptar las medidas necesarias para evitar la escapada de un animal

1.- Serán infracciones muy graves:

a) El sacrificio de animales con sufrimientos físicos sin necesidad…

b) Los malos tratos a los animalesc) El abandono de un animal atropelladod) El abandono de los animales vivos o muertose) La filmación en escenas que comporten

crueldad, maltrato…f) La esterilización, la práctica de mutilaciones

y de sacrificio de animales sin control veterinario.

g) La venta ambulante de animalesh) La cría y comercialización de animales sin

licencias y permisos correspondientes.

i) Suministrarles drogas o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos…

j) En no tenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergados en instalaciones adecua-das, o no realizar los tratamientos preventivos obligatorios.

k) La utilización del animal en espectáculos, peleas que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarle la muerte…

l) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales.

m) La alimentación con restos de otros animales muertos, si se demuestra que padecían enferme-dad infectocontagiosa…

n) El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 39 de esta Ordenanza.

o) La reincidencia en una infracción grave.

SANCIONES

Art. 66.- Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzca molestias al vecindario, sin que tome las medidas oportunas para evitarlo serán sancionados… y en caso de reincidencia, los animales podrán serles confiscados por la Autoridad.

Art. 67.- La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de infracción.

Art. 71.- La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las san-ciones correspondientes, la ostenta exclusivamente las Autoridades Municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- … todos los poseedores de perros o gatos quedan obligados a obtener, previa desparasitación y vacunación del animal, la oportuna Cartilla Sanitaria.

Normativa municipal para la plantá de fogueres, barracas, racós y

demás instalaciones en las fiestas de San Juan

Condiciones generales en materia de tráfico, transportes y seguridad.

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Legislación de uso más frecuente

Art. 4.1 La plantá debe realizarse… en un asiento de arena, de 10 cms de espesor. 2 Las fogueres se instalarán, cuando proceda, con un doble vallado continuo y atado circundando las mismas, que permita la estancia de personas debidamente protegidas y aisladas al tráfico… 5 Queda prohibido todo tipo de ligadura en los árboles y jardines, semáforos, cámaras de control, etc. para poner cables o cuerdas de sujeción. 6 No podrán colocarse vallas de cerramiento dentro de las zonas verdes.

Art. 5 Las barracas y racós deben estar vallados en todo su perímetro.

Art. 6.1 … A partir de la fecha y hora de la plantá de cada una de las hogueras y barracas, se procederá al vallado del perímetro de las mismas… 2 La plantá de hogueras, barracas y racós, se efectuará, como norma general, en la calzada…, sin afectar a las aceras que deberán quedar libres para el transito peatonal. Excepcionalmente se autorizará su instalación en determinadas zonas y áreas peatonales 4 La ocupación de las vías públicas abiertas al tráfico, por la plantá de fogueres, barracas y racós, deberá respetar las siguientes medidas:

Las instalaciones se realizaran sin cortar en ningún momento el tráfico de la vía, y sin ocupar ningún elemento de las mismas…, salvo en las circunstancias que se indiquen en la autorización.

Durante la ocupación de la calzada se tomarán precauciones para garantizar la seguridad de la circulación y peatones en dicha zona, colocando la señalización y balizamiento reglamentarios…

5 Las barracas, fogueres y racós deberán instalarse dejando totalmente libre las vías habituales y de emergencia de los locales y espectáculos públicos… y de los edificios o locales destinados a la prestación de servicios públicos (policía, bomberos, servicios sanitarios, etc.) 6 En los garajes, aparcamientos, locales y demás entradas o salidas de vehículos…, será de aplicación el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de Vados, por lo que serán susceptibles de condonación si la instalación (foguera, racó o barraca) afectara a la entrada/salida de dicho aparcamiento.

8 Las vías públicas donde se instalen fogueres, barracas y racós deberán quedar al termino de las fiestas completamente libres de cualquier obstáculo que suponga un potencial peligro para el tráfico…, de tal forma que el día 25 de junio antes de las 7,00 horas quede restablecido el uso normal de las vías.

Obligaciones sanitarias en materia de higiene alimentaría para las barracas y racós

Art. 8.1 Zona de manipulación y venta: se realizará en caseta techada defendida de la acción directa de los rayos solares y de las inclemencias del tiempo. Se aislará suficientemente la zona de manipulación del exterior (calle, resto de la barraca, racó, etc.) 2 Las barracas y racós deberán garantizar el suministro de agua corriente potable… no autorizándose depósitos. No se autorizarán barracas o racós que no tengan agua corriente potable. 5 No existirá ningún producto alimenticio accesible directamente por el público. Dispondrá de las vitrinas o medios necesarios para este fin. 6 En caso de dispensar alimentos perecederos, se deberá disponer de adecuadas instalaciones frigoríficas… 9 La evacuación de las aguas residuales se hará directamente a la red de alcantarillado y se efectuará de forma que no suponga obstáculo al tráfico peatonal y rodado.

Art. 9.1 Todas las máquinas o demás elementos que estén en contacto directo con las materias prima o alimentos elaborados… se excluirá el uso de madera o material fácilmente deteriorable. 2 Todas las personas que directa o indirectamente estén implicadas en la manipulación de alimentos, dispondrán de Carnés de Manipulador de Alimentos… 3 La ropa será de color claro y uso exclusivo, incluyendo cubrecabezas en las zonas de elaboración 4 Queda prohibido: comer, fumar o cualquier practica poco higiénica, mientras se manipula alimentos.Art. 10.2 La lista de precios estará expuesta y será visible y legible al público, debiéndose de disponer de hojas de reclamaciones. 3 Se incluirá información expuesta, visible y legible de la empresa que suministra el servicio alimentario indicando un domicilio a efecto de reclamaciones.

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Legislación de uso más frecuente

4 No se permitirá la entrada de animales a las instalaciones.

Montaje de alumbrado artístico y adornos festivos

Art. 14.1 El montaje del alumbrado artístico y demás adornos festivos se efectuará sin apoyarse en los elementos de sustentación de servicios municipales de alumbrado y señalización, palmeras, etc.

Art. 16.1 Queda prohibida la conexión a los cuadros de alumbrado publico cualquier instalación para uso festivo.

Normas generales para la cremá de hogueras y barracas

Art. 20.3 La comisión de la foguera atenderá rigurosamente las instrucciones de los servicios de seguridad (Policía Local, bomberos, protección civil)

4 No se dará la orden de la cremá hasta el momento en que le sea comunicada por el miembro del SPEIS que actuará como Jefe de Equipo…

Disparo de artificios pirotécnicos Art. 22 Las Comisiones de Hogueras y Barracas que tengan previstos la organización de espectáculos pirotécnicos… deberán estar a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del disparo de fuegos de artificio…

ResponsabilidadesArt 23 Las comisiones de hogueras y barracas deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar molestias por disturbios, desperfectos… impedir la expedición de bebidas alcohólicas a menores de 16 años y de aquellos con graduación o superior de 18º a menores de 18 años.

DECRETO 158/1996, de 13 de agosto, desarrollo de la Ley de la

Generalitat Valenciana, Ley 4/1994, de 4 de julio, sobre Protección de

Animales de Compañía.

Art. 1.- Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente.

Art. 2. 1.- La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el R.N.Z.-C.V., será requisito indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunidad Valenciana:a) Establecimientos dedicados a la cría, para su

posterior venta o donación, de animales de compañía.

b) Establecimientos de venta de animales de compañía.

c) Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía.

d) Perreras y centros de recogida de animales, de titularidad municipal o privada.

e) Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o turísticos.

f) Colecciones zoológicas de animales indígenas o exóticos, cualquiera que sea su finalidad.

Art. 4.- Los núcleos zoológicos, para su reconocimiento, deberán cumplir las condiciones sanitarias siguientes:a) Emplazamiento aislado que evite el contagio y

difusión de enfermedades.b) Construcciones, instalaciones y equipos que

proporcionen un ambiente higiénico y que faciliten la aplicación de medidas higiénico-sanitarias.

c) Recintos y locales de fácil lavado y desinfección.

d) Dotación de agua potable.e) Sistemas para la eliminación de aguas residuales

y estiércoles, en su caso, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni para las personas.

f) Medios para la eliminación y destrucción higiénica de cadáveres.

g) Medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales, utensilios y vehículos utilizados en el manejo y transporte de animales.

Art. 10. 1.- Los núcleos zoológicos deberán llevar un libro registro de movimientos en el que figurarán las altas y las bajas de los animales producidos en el establecimiento, así como su origen o destino.

Art. 11. 1.- Los núcleos zoológicos deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:a) Mantener a los animales en buenas condiciones

higiénico-sanitarias.b) Suministrar a los animales alojados agua y

alimentación sana y suficiente.

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2.- Los núcleos zoológicos alojarán sólo el número de animales para el que tengan capacidad y condiciones de acuerdo con la memoria descriptiva de la actividad.

Art. 12. 1.- Los núcleos zoológicos deberán disponer de los servicios de un veterinario en ejercicio libre profesional. 2.- El certificado veterinario que debe acompañar a los animales vendidos en los establecimientos de cría y venta deberá ser individualizado cuando se trate de mamíferos y aves. La validez de este documento no será superior a ocho días.

Art. 14 .1.- El transporte de animales entre establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos irá amparado por una guía de origen y sanidad pecuaria, cuando los animales pertenezcan a alguna especie que haya sido objeto de regulación sanitaria y zootécnica de forma particular. 2.- En el resto de especies el traslado irá amparado por un certificado veterinario expedido por el veterinario responsable del programa sanitario del establecimiento. 3.- En el caso de aves y mamíferos el certificado hará referencia expresa al estado sanitario de los animales en cuanto a: - Enfermedad de Newcastle e influenza aviar. - Psitacosis-Ornitosis. - Rabia y moquillo. 4.- Los équidos serán provistos de una tarjeta sanitaria equina individual que, incluyendo una reseña del animal, le acompañará en sus traslados.Art. 15. 1.- Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título deberán tatuarlos o proveerlos de un sistema de identificación electrónico mediante código identificador.

Art. 17.- El propietario o poseedor del animal deberá comunicar al registro cualquier variación que se produzca en la identificación del animal.

Art. 18. 1.- Se crea el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía ligado al sistema de identificación de animales que se establece en el capítulo anterior. 2.- El Registro Supramunicipal recogerá únicamente la información que sea estrictamente necesaria para permitir la búsqueda de un animal o acreditar su titularidad.

Art. 26.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo que dispone la ley de la Generalitat Valenciana

4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de Animales de Compañía.

Regulación del sistema de identificación de los animales de

compañía. ORDEN de 25 de septiembre de 1.996 Consellería de

Agricultura y Medio Ambiente

Art. 1. 1.- La identificación de los perros deberá hacerse en sus tres primeros meses de vida o en el mes siguiente al de su adquisición, en su caso, mediante la comunicación al registro Supramunicipal de animales de Compañía de la Comunidad Valenciana de las modificaciones de los datos de su anterior inscripción.

Art. 3. 1.- La implantación de código alfanumérico podrá realizarse mediante tatuaje de sus caracteres, de al menos 10 mm. de altura, con tintas que garanticen su permanencia. 2.- El tatuaje se deberá realizar en la cara interna del pabellón auditivo o en cualquiera de los muslos traseros.

Art. 4. 1.- La identificación física de los animales podrá realizarse mediante la implantación de un trasponder o cápsula portadora de un dispositivo electrónico que contenga el código alfanumérico. 2.- La cápsula deberá ser introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal.

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Art. 1. Objeto.La presente Ley no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a… empresas de seguridad con autorización oficial.

Art. 2. Definición.1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,

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perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina… que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Art. 3. Licencia.1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento…

Art. 13. Infracciones y sanciones.1. Infracciones muy graves:a. Abandonar un animal potencialmente peligroso,

de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Infracciones graves:a. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso

o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b. Incumplir la obligación de identificar el animal.c. Omitir la inscripción en el Registro.

d. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.4. Tendrán la consideración de infracciones leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:· Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.· Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.· Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.10. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo…

Obligaciones específicas referentes a los perros.Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Tenencia de animales potencialmente peligrosos

DECRETO 145/2000, 26 de sep., (Comunidad Valenciana).

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Art. 2. Serán animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación del presente decreto, los que se establecen los anexos I y II de la presente disposición.

Art. 3 La tenencia de los animales… requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el ayuntamiento…Los dueños de los animales potencialmente peligrosos recogidos… suscribir un seguro de responsabilidad civil…La aptitud psicológica para la tenencia de los animales recogidos en los anexos I y II será acreditada mediante el correspondiente certificado extendido por un psicólogo titulado…La licencia administrativa… deberá renovarse antes de transcurridos tres años desde la fecha de expedición.

Art. 5 Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad…

Art. 7 El transporte de los animales incluidos en el anexo I y la circulación y transporte de los incluidos en el anexo II, cuando se efectúen por la vía pública, deberán realizarse por una persona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso.Los propietarios de los animales recogidos en el anexo I no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados.

Los propietarios o poseedores de perros de las razas definidas en el anexo II deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida, incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita el dominio sobre el animal en todo momento.Los animales incluidos en el apartado a) del anexo II podrán eximirse de la conducción con bozal cuando acrediten su adiestramiento… Los veterinarios que realicen las pruebas de socialización lo reflejarán en la cartilla sanitaria del perro…

Art 9. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable

de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión.

Art. 10 Los incumplimientos a lo previsto en el presente decreto serán sancionados según lo dispuesto en el título VIII de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.El ejercicio de la potestad sancionadora será competencia de la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los aspectos recogidos en los artículos 5 y 8. En el resto corresponderá a los ayuntamientos de los municipios en los que se produzcan los hechos.

Anexo IAnimales de la fauna salvaje:– Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.– Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.– Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

Anexo IIAnimales de la especie canina con más de tres meses de edad:

a) Razas:American Staffordshire TerrierBull TerrierBullmastiffDobermanDogo ArgentinoDogo de BurdeosFila brasileñoMastín napolitanoPerro de Presa CanarioPittbull TerrierPresa MallorquínRottweilerStarffordshire Bull TerrierTosa Inu (japonés)

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Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar alguna estas razas.b) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.c) Perros adiestrados para el ataque.Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento,

Dobermann Dogo argentino

Dogo de Burdeos Fila brasileiro

Mastín napolitano Pit bull

Presa canario Rottweiler

Staffordshire Tosa japonés

LEY 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con

discapacidades.

Artículo 1.1. Mediante la presente ley se reconoce y garantiza a toda persona con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad o sea recomendable el uso de perro de asistencia, el derecho al acceso, deambulación y permanencia junto con este, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

3. Todas las personas con discapacidades que vayan acompañadas de perro de asistencia, pueden acceder, deambular y permanecer de acuerdo con lo establecido en esta ley en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

Artículo 2. Lugares, establecimientos y transportes

1.… Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Comunidad Valenciana reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, parques, jardines y otros espacios de uso público, centros de ocio y tiempo libre, residencias, hogares, centros oficiales de toda índole y titularidad, centros de enseñanza, centros sanitarios, asistenciales y socio/asistenciales, públicos y privados, instalaciones deportivas públicas, centros religiosos, salas de cine, almacenes, centros comerciales, oficinas y despachos de profesionales liberales, edificios y locales de uso público o de atención al público, estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuertos, puertos, establecimientos turísticos y hoteleros, albergues, campamentos, e general, cualquier otro

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lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.2. Transportes públicos: todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público,

Artículo 6. IdentificaciónLos perros de asistencia se hallarán identificados como tales en todo momento, mediante la colocación, en cualquier lugar y de forma visible, …El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento de la autoridad competente o del responsable o empleado del servicio correspondiente, deberá exhibir la documentación acreditativa de las condiciones sanitarias que se mencionan en el artículo siguiente.

Artículo 7. Condiciones sanitarias1. Sin perjuicio de cumplir las condiciones higiénicas sanitarias a las que se hallen sometidos como animales domésticos, los perros de asistencia deberán cumplir las siguientes:a) Tras una inspección clínica se demuestre que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre…b) Estar vacunado contra la rabia, y equinococosis; estar exento de parásitos internos y externos, y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.c) Todas aquellas que reglamentariamente se determinen.3. Para mantener la condición de perro de asistencia, será necesario un reconocimiento periódico anual, debiéndose acreditar en el mismo el cumplimiento de las condiciones a que se refiere este artículo.

Artículo 9. Derecho de acceso y sus límites1. El derecho de acceso a que se refiere el artículo 1 de esta ley comprende, también, el de deambular y permanecer en los lugares allí señalados, así como la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia junto al usuario.2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta ley, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro de asistencia.b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad…

Artículo 10. Obligaciones de la persona usuaria

a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción en su caso necesaria, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.b) Llevar identificado de forma visible al perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de ésta ley.c) Llevar consigo y exhibir la documentación sanitaria del perro de asistencia, cuando sea requerido para ello.d) Utilizar al perro de asistencia para aquellas funciones para las que fue entrenado.e) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público…f) Cumplir y hacer cumplir los principios de respeto, defensa y protección del animal destinado a su asistencia.2. El usuario del perro de asistencia, como responsable de su correcto comportamiento, deberá mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para afrontar eventuales daños a terceros ocasionados por el animal.

Artículo 13. Clasificación de las infracciones1. Son infracciones leves:a) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley.b) Todas las conductas que dificulten el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley.2. Son infracciones graves: a) El infringir los derechos reconocidos en la presente ley en cuanto a lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes de uso público que sean de titularidad privada.3. Son infracciones muy graves:a) El infringir los derechos reconocidos en la presente ley en relación con los lugares, alojamientos, locales y transportes públicos de uso público que sean de titularidad pública.

Artículo 14. Sanciones y graduacióna) Las leves, con multa de 30 hasta 300 euros.b) Las graves, con multa de 300,1 hasta 3.000 euros.c) Las muy graves, con multa de 3.000,1 hasta 12.000 euros.

Artículo 16. Órganos competentesLa incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en la presente ley, corresponderá a la secretaria general de la conselleria con competencias en materia de asistencia y servicios sociales…

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Escrito remitido por el Área de SANIDAD - VETERINARIA sobre la actuación a seguir en las distintas

situaciones de mordedura de animales (08-09-98).

El artículo 347.f) de la Ley y Reglamento de Epizootias, establece: Cuando un perro haya mordido a una o más personas y se tenga sospecha de que puede estar rabioso, será secuestrado en el depósito municipal por la Autoridad Local, o, en su defecto, retenido y atado en su domicilio, y se le someterá por espacio de catorce días a la vigilancia sanitaria del Inspector Veterinario titular. Los gastos que se irroguen serán de cuenta de sus propietarios.

Se deberá filiar a la persona mordida y al dueño o responsable del animal agresor, recogiendo en ambos casos los siguientes datos: Nombre y Apellidos, DNI., Dirección y Teléfono.

Y además una pequeña reseña del animal, por si el dueño tuviera varios que no hubiese confusión: Especie, Raza, Color, Pelo y Sexo.

A la persona agredida informarle que debe acudir inmediatamente a un Centro de Salud; primeras curas y vacunación antitetánica.

En los distintos casos se debe actuar de la siguiente manera:

1.- Mordedura de perro sin localizar. Se tomarán los datos de la persona mordida quien facilitará toda la información posible sobre el animal: Raza, Color, Pelo, Sexo, Identificación (Collar, Chapa, etc.), lugar que frecuenta, etc. Se avisará a los laceros municipales. Si el perro es localizado y capturado, se someterá a observación veterinaria durante 14 días, y del resultado de la misma se informará a la persona mordida. Si el animal no es capturado, el afectado deberá dirigirse a su médico para que le aconseje.

2.- Mordedura por perro localizado, sin identificar (abandonado o “callejero”). El perro será recogido por los laceros municipales y trasladado al Dispensario Canino Municipal, donde será observado y posteriormente, si no es reclamado, sacrificado. Igual en el primer supuesto del caso anterior.

3.- Mordedura por perro localizado, sin identificación ni cartilla sanitaria, con propietario responsable.-

En todos los casos los animales deberán someterse a un periodo de observación de 14 días, durante los cuales no podrá ser vacunado. Se le informará al propietario que la observación la puede realizar cualquier veterinario libre que él designe o el veterinario oficial de la O.C.A.P.A. en el albergue-perrera, previa cita con este servicio oficial. El animal tendrá que estar custodiado en el domicilio del dueño si ése así lo desea y deberá comunicar al veterinario que lo observa cualquier incidencia; muerte, enfermedad, extravío, etc. Si el dueño no colabora, a juicio de la Autoridad, en este caso la Policía Local, en cumplimiento de la obligación sanitaria de someter al animal a un periodo de observación, podrá retirarlo “in situ” siempre que el perro se encuentre en vía pública, debiendo comunicar al dueño el lugar donde se albergará. En caso de que el animal se encuentre en el interior del domicilio del dueño y éste se negase a someterlo a la correspondiente observación, con el informe policial donde constará, al menos, los datos referidos al principio, se solicitará una orden judicial para la retirada, observación y posterior entrega, si procede, previo pago de las costas correspondientes.

4.- Mordedura por perro localizado, con identificación y cartilla sanitaria con dueño.-Tanto si el dueño colabora como si no, en este supuesto se actuará conforme a lo antedicho. El hecho de que un animal esté vacunado, identificado o con cartilla no le exime de la obligación del periodo de observación en caso de mordedura. La infracción de no tenerlo vacunado contra la rabia es sancionable, pero es importante hacer constar que un animal que esté en periodo de observación, no debe ser vacunado hasta que finalice el mismo.

Los Veterinarios, tanto de ejercicio libre como oficiales, tienen la obligación de observar al animal mordedor que les sea solicitado y cobrar por los servicios prestados en el primer caso. Posteriormente deberán hacer un informe o certificado en el que se reflejen los resultados de la observación. Las condiciones en que se debe realizar esta observación serán a criterio del Veterinario. En caso de que se negasen a realizarla, los datos del mismo, número de colegiado y circunstancias deberán ser reflejadas en el informe policial para posteriormente denunciarlo ante el Colegio Oficial de Veterinarios en primera instancia.

5.- Mordedura por otro tipo de animal.- Las condiciones básicas son las mismas, solo que en este caso, dependiendo de la especie animal y del tipo de manejo que necesite, el Veterinario

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correspondiente determinará como y donde realizar la observación.

En cualquier caso y dado que es difícil reflejar todas las situaciones que se pueden dar, para cualquier aclaración que necesiten pueden dirigirse a los Servicios Veterinarios de Agricultura 96 5653878 o al Veterinario Municipal 96 5230279.

Reglamento Medidas de Protección Jurídica del MENOR

(Decreto 93/2001, de 22 de mayo)

Art. 8.1 Toda persona o entidad y, especialmente la que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo pondrán en conocimiento de las Direcciones Territoriales competentes en materia de protección de menores, de los equipos municipales de los servicios sociales correspondientes, o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Art. 9.1. Si la ejecución de la medida de protección acordada exigiese la entrada en domicilio o lugar cuyo acceso requiera consentimiento de su titular, se solicitará al Juzgado autorización judicial…

Art. 16. Son situaciones de riesgo:1. La negligencia en la atención física,

psíquica o educativa del menor… siempre y cuando las omisiones en el cuidado de aquél sean esporádicas y leves.

2. La utilización del abuso físico o emocional (leve)…

3. Aquellas potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional (leve) …

4. Aquellas De precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales u otras potencialmente perjudiciales para el menor …

5. Cualesquiera otra situación que produzca en el menor un perjuicio en su desarrollo físico o psíquico, pero cuya magnitud se considere inferior al derivado para el mismo si se asumiera la tutela por ministerio de la Ley.

Art. 24. Son situaciones de desamparo:

1. La negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor… cuando las omisiones en el cuidado del menor sean sistemáticas o graves.

2. La utilización del abuso físico o emocional… con episodios graves de maltrato, o la existencia de un patrón crónico de violencia…

3. Aquellas potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional (graves) …

4. Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales u otras potencialmente perjudiciales para el menor… en las que no pueda abordarse… con el menor integrado en la familia.

5. Cualesquiera otra situación que produzca en el menor un perjuicio en su desarrollo físico o psíquico, y que requiera para su protección de la separación de su núcleo familiar…

Reglamento RESPONSABILIDAD penal del MENOR

(Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio)

Art. 2.5. El cacheo y aseguramiento físico de los menores detenidos se llevará a cabo en los casos, en que sea estrictamente necesario y como medida proporcional de seguridad para el propio menor detenido y los funcionarios actuantes, cuando no sea posible otro medio de contención física del menor.

2.10. Para la identificación de un menor con diligencia de reconocimiento… solo podrá llevarse a cabo con orden o autorización del Ministerio Fiscal o del Juez de menores…

Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente Ley tiene por objeto…, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se desarrollen o

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ubiquen en su territorio, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico.

2. Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica cuando ésta exista, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley, en todo lo no previsto en aquélla.3. En catálogo anexo a la presente Ley se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos en los que se celebran y realizan, incluidos en su ámbito de aplicación.

Art. 2. Exclusiones. Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de orden público y de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley los actos privados de carácter familiar o educativo que no estén abiertos a la pública concurrencia.

Art. 3. Prohibiciones. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:a. Los que sean constitutivos de delito.b. Los que inciten o fomenten la violencia, el

racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

c. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales…

Art. 4. 1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros… 2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:

a. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b. Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c. Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia

d. Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

e. …insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros…

f. Protección del medio ambiente urbano y natural.

g. Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas…

h. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Art. 5. 1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos… requerirá la previa obtención de las autorizaciones administrativas o licencias de actividad y funcionamiento… 2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales, no necesitarán ninguna autorización para su celebración, siempre y cuando el espectáculo o actividad que se pretenda realizar sea el que figure expresamente consignado en la licencia.Art. 6. Seguros. Los solicitantes… deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada. Asimismo cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste.

Art. 45. Infracciones leves.1. La no comunicación del cambio de titularidad…2. La falta de limpieza en aseos y servicios.3. La falta del cartel indicativo de la existencia de

hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.

4. La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.

5. El mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.

6. El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.

7. La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.

8. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda.

9. La falta del cartel donde conste el horario de apertura y cierre del local o establecimiento.

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10. La falta del cartel de indicación del aforo permitido.

11. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.

12. La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.

Art. 46. Infracciones graves.1. La celebración de espectáculos públicos o

actividades recreativas, sin la correspondiente licencia o autorización.

2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.

3. La dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones, a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.

4. La instalación dentro de los establecimientos, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas en dichos locales, sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria, o cuando habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.

5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.

6. El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo…

7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.

9. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contrario a lo que establece el artículo 14 CE.

10. La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.

11. La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.

12. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.

13. El incumplimiento del horario de apertura y cierre.

14. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.

15. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

16. El acceso del público al escenario o lugar del espectaculo… salvo que esté previsto en la realización del mismo.

17. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

18. La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.

19. La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.

20. Portar dentro de los establecimientos o recintos, armas sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.

21. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

22. La reventa de entradas no autorizada y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.

23. Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.

24. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

25. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.

26. El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de

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sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en la autorización.

27. La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigida a los menores que contravenga lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.

28. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales y establecimientos regulados por esta Ley.

29. La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales sin contar con la preceptiva autorización.

Art. 47. Infracciones muy graves.

1. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.

2. La realización de espectáculos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.

4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas.

6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.

7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la presente Ley.

8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.

9. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.

DECRETO 233/1994, de 8 de noviembre, por el que se regulan

las ACAMPADAS y el uso de instalaciones recreativas en los

montes de la Comunidad Valenciana.

Art. 2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los campings y los campamentos, regulados por el Decreto 63/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre ordenación de campamentos de turismo en la Comunidad Valenciana.

Art. 3.1. Se prohíben las acampadas y estancias en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, salvo en las zonas autorizadas al efecto por la Conselleria de Medio Ambiente.2. Las acampadas itinerantes deberán ser autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente.

Art. 5 …en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrán utilizarse las instalaciones debidamente diseñadas y autorizadas para el uso del fuego con la finalidad de cocinar, que forman parte de las zonas de acampada o áreas recreativas autorizadas, excepto los días en que el índice de peligro sea extremo, de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 6 Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.

Art. 7 En las zonas de acampada autorizada, áreas recreativas y en las acampadas itinerantes:

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1. Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.2. Se respetará la flora y la fauna de la zona, …3. La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

Art. 8 1. Se entiende por zona de acampada autorizada, aquellos espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.

Art. 9 Se entiende por áreas recreativas, aquellas zonas ubicadas en montes o terrenos forestales públicos, debidamente acondicionadas y autorizadas para su utilización en estancias de día para actividades recreativas y de aire libre. No está permitida la pernocta en las mismas.

Art. 12 La estancia en una zona de acampada autorizada requerirá la conformidad o permiso de la persona jurídico-pública propietaria, sin pago de precio alguno de los usuarios.

Acampadas itinerantesArt. 21 Se entiende por acampadas itinerantes, aquéllas motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas.

Art. 22.1. Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.2. Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar una noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche.

Art. 23.1. Las solicitudes de acampada itinerante… contendrán como mínimo:a) Nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono del responsable del grupo que siempre será una persona mayor de edad.b) Número de participantes y edad de los mismos.c) Descripción del itinerario a recorrer y lugares previstos para pernoctar, con su localización en plano a escala 1:50.000.d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante.

Art. 24 Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.

Art. 26 Las infracciones a las normas contenidas en el presente decreto, se sancionarán con arreglo a lo establecido en la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.

LEY 3/1993, de 9 de diciembre, FORESTAL de la Comunidad

Valenciana.

Art. 72 Son infracciones administrativas a la presente ley:

b) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.

c) Los aprovechamientos indebidos de leñas, cortezas…

e) El pastoreo, y la caza en zonas prohibidas o realizado sin ajustarse a lo dispuesto en la presente ley.

f) La acampada y la colocación de carteles en zonas prohibidas o autorizadas sin someterse a las condiciones que se impongan.

g) El incumplimiento de las medidas cautelares… para la preservación de las masas forestales.

h) La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios y en especial la realización de fuego en lugares, zonas o días o períodos prohibidos conforme a la presente ley.

i) El uso de plaguicidas u otros productos no permitidos…

j) La obstrucción de la actividad inspectora… k) La ocupación de montes de titularidad pública

sin autorización…n) La realización de vertidos sólidos o líquidos en

terrenos forestales, careciendo de autorización.o) Cualquier otra contravención de los preceptos de

la presente ley de la que derive la pérdida de la cubierta vegetal o ,daños graves para los montes.

Art. 73.2. Son infracciones muy graves:a) Las infracciones previstas en el artículo anterior

de cuya comisión resulte la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica, y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización…

b) La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección…

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c) Las infracciones previstas en el artículo anterior referidas a incendios forestales, cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave cuando afecte a terrenos protegidos, o de un alto valor ecológico o de una extensión de más de 20 Has.

3. Son infracciones graves:a) Las infracciones previstas en el artículo anterior

de cuya comisión resulte o pueda resultar la pérdida de la cubierta vegetal y de la capa edáfica y potencialmente puedan ser causa de erosión o desertización que… afecten a, superficies de 20 Has. o menos.

b) Las infracciones previstas en el artículo anterior referidas a incendios forestales cuando de su comisión resulte la efectiva producción de un incendio forestal grave que no afecte a terrenos protegidos o de un alto valor ecológico cuando tenga una extensión de 20 Has. o menos.

c) La ocupación de montes o terrenos forestales de dominio público o de utilidad pública sin concesión o autorización.

d) Las previstas en los apartados a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) del artículo 72 de la presente ley.

De las sancionesArt. 74.1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 100.000 pesetas, las graves de 100.001 a 3.000.000 de pesetas, y las muy graves de 3.000.001 a 30.000.000 de pesetas.

LEY 6/1999, de 14 de abril, de COORDINACIÓN de Policías

Loca-les de la Comunidad Valenciana.

Art. 4. Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del Municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades competentes. 2.3.- En las citadas situaciones de emergencia, ajustarán su intervención a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Procurará, en todo caso, que estas actuaciones sean previamente conocidas y autorizadas por sus mandos inmediatos.

Ley DROGODEPENDENCIAS y otros trastornos aditivos 1/2003, de

1de abril

CAPÍTULO II (sobre el alcohol)Art. 18.1 Prohibición, venta, dispensación y suministro, gratuito o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

2. El Suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público en general, solo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de 18 años. A estos efectos se prohíbe colocar estas maquinas en espacios abiertos al transito publico, como viales y parques en general.

4. e) No se permite la venta, suministro y consumo en la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que esté debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

5. No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de 18 grados en:a) Las Universidades o centros

de enseñanzas superior.b) Las áreas de descanso de

autovías y autopistas.c) Las gasolineras.d) Los centros de enseñanza no

regladae) Locales habilitados…

administración, centros sanitarios y empresas de transporte público.

f) Los centros de trabajo

Art. 19.1 Queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiesta y similares, en los que se venda o faciliten bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO III (sobre el tabaco)

Art. 20. 1. No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, ni de productos que le imiten, a los menores de 18 años.

2. La venta y suministro de tabaco en máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimientos cerrados y a la vista de una

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persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.

Art. 21.1 No se puede fumar en los siguientes lugares:a) Centros y servicios sanitarios, centros

infantiles y juvenil de esparcimiento y ocio, ni en centros de enseñanza de cualquier nivel.

b) Instalaciones deportivas cerradas.c) Salas de teatro, cines y auditorios.d) Estudios de radio y televisión destinados al

público.e) Dependencias de la Administración Pública

destinadas a la atención directa al público.f) Grandes superficies comerciales.g) Galerías comerciales.h) Museos, salas de lectura, de exposiciones y

de conferencias.i) Áreas laborales donde trabajen mujeres

embarazadas.j) Cualquier medio de transporte colectivo, en

trayectos que recorran exclusivamente la Comunidad Valenciana, tanto urbanos como interurbanos.

k) Los locales en los que se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos.

l) Los espacios cerrados de uso general y público de las estaciones de autocar, metro y ferrocarril y de los aeropuertos y puertos de interés general.

m) Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación, destinados al uso por varias personas, tanto en instalaciones públicas como privadas.

n) Los lugares similares a los establecimientos en este apartado y que se determinen reglamentariamente.

Art. 22 En caso de conflicto y en atención a la promoción y defensa de la salud, el derecho de las personas no fumadoras, en las circunstancias en las que pueda verse afectado por el consumo de tabaco, prevalecerá sobre el derecho a fumar.

CAPÍTULO V (colas inhalables)Art. 26.1 Se prohíbe la venta a menores de edad de colas u otras sustancias análogas inhalables de venta autorizada, que puedan producir efectos nocivos para la salud…

REGLAMENTO DE USUARIOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO ALICANTE (28-11-97)

Art. 4.- Abono del billete. 1.- El viajero procurará abonar la tarifa del billete con la moneda fraccionaria exacta, sin que ello sea óbice para que el conductor-perceptor esté obligado al cambio, siempre que no supere las 1000 pesetas 2.- Todo conductor-perceptor estará obligado a llevar consigo un talonario, mediante el cual procederá a la devolución de las entregas que superen la cantidad arriba indicada, debiendo advertir, previamente, al viajero de tal circunstancia.

Art. 5.- Gratuidad. Tienen acceso gratuito los niños que no superen los cuatro años de edad.

Art. 8.2.- Conservación. Los viajeros están obliga-dos a presentar el billete cuando sean requeridos para ello por los inspectores o cualquier otro empleado.

Art. 9.2.- Seguro. Para tener derecho a las prestaciones será necesaria la presentación del billete.

Art. 11.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibida, con carácter general, la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio del transporte, y de forma específica las siguientes: 1.- Subir o bajar del autobús sin estar totalmente parado. 2.- Acceder en estado de embriaguez. 3.- Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello. 4.- Arrojar objetos por las ventanillas o en el interior de los vehículos. 5.- Fumar en los vehículos. 6.-Llevar consigo materias susceptibles de explo-sión o inflamación. 7.- Llevar consigo bultos o paquetes que por su tamaño, volumen, contenido u olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás usuarios o al vehículo. 8.- Llevar consigo animales vivos, salvo los legalmente autorizados. 9.- Utilizar aparatos de sonido o musicales que produzcan molestias a los demás usuarios. 10.- Hablar con el conductor. 11.- Subir cuando se haya hecho la advertencia de que todas las plazas están ocupadas.

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Art. 13.- Continuidad del servicio. En las cabeceras de las líneas, las puertas de los vehículos deberán permanecer abiertas (salvo en los meses estivales, con objeto de mantener la confortabilidad interior) y los conductores en sus puestos, no pudiendo abandonar el vehículo salvo causas debidamente justificadas.

Art. 14.- Invidentes. Las personas invidentes podrán ser acompañadas por perros lazarillos, provistos de cadena, bozal e identificación sanitaria.

Art. 16.- Libro de reclamaciones. Será obligatoria la existencia de un libro de reclamaciones en las oficinas de la empresa Concesionaria y en las dependencias del Área de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Alicante.

Art. 18.- Sanciones. Se impedirá el acceso o, en su caso, se obligará a abandonar el autobús a todo aquel que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento y, en general, a quien de palabra u obra ofenda al decoro de los demás, altere el orden o produzca disturbios, perdiendo el derecho al reintegro del importe del billete.

Art. 19.- Los usuarios que viajen sin billete, deberán satisfacer una sanción de 5.000 pesetas., pudiendo ser obligado a abandonar el vehículo

R.D. 320/1994, de 25 de febrero, REGLAMENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 5. En las denuncias por hechos de la circulación deberá constar: la identificación del vehículo, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

Artículo 6. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Artículo 7. C). Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que hará constar, además de lo indicado en el artículo 5, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular o denunciante, ....sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Artículo 10.1. Como norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto a los denunciados.... Por razones justificadas, que deberán constar en la denuncia, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

Artículo 12.1. Una vez notificada la denuncia se le concederá un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporte datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.

Artículo 13.1. Cuando fuera necesario para la averiguación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.

2. Una vez concluida la instrucción del expediente y formulada su propuesta de resolución, se dará traslado de la misma a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince y con vista del expediente, puedan alegar lo que estimen pertinente y presentar los documentos que tengan por oportuno.

Artículo 14. Las denuncias efectuadas por los agentes... tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

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Artículo 15.1. Los Gobernadores Civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora o resolución que decrete la inexistencia de la infracción, sucintamente motivada, en el plazo de seis meses a contar desde que se inició el procedimiento y decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

Artículo 16. Si no hubiese recaído resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones...., excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causas imputables a los interesados...

Artículo 18.1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del presente Reglamento.

Artículo 21.1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.

INFORME JURÍDICO.- Entrada administrativa para proceder a embargos o precintos instados por autoridad distinta de la judicial.

Como introducción a la actuación de la Policía Local en los supuestos de diligencias de embargos instadas por autoridad distinta de la judicial, la Administración, en el uso legítimo de su facultad de autotutela puede necesitar entrar en algún inmueble de titularidad particular. Si en tal lugar cerrado no se ve afectada la intimidad del ciudadano o alguno de los bienes e intereses constitucionales no se planteará problema alguno. Pero si el local constituye objeto de la diligencia de entrada, habrá de recabarse en el consentimiento

previo de su destinatario u obtener la oportuna autorización judicial, salvo en los supuestos contemplados en el art. 22.3 de la Ley 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: “será causa legítima suficiente para entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes...”

El artículo 115 del Reglamento de Recaudación, establece en su apartado tercero que si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas del deudor, el embargo se practicará presentándose el agente en dicho lugar, ordenando al depositario o personal dependientes del mismo la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia. En caso de negativa a la entrega inmediata o imposibilidad de la misma, se procederá al precintado o a la adopción de medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, todo lo cual se hará constar en Diligencia. El agente sólo podrá acceder por sí mismo a dichos bienes cuando sea necesario para la identificación o ejecución de los mismos.

El artículo 116 del mismo reglamento establece en su apartado primero que con carácter general, el incumplimiento de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier otra persona obligada a colaborar en el embargo, así como la obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

El artículo 116.3 recoge textualmente que los órganos y agentes de recaudación están facultados por las Leyes para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes. Cuando para ello sea necesario el auxilio de las autoridades gubernamentales será solicitado y éstas deberán prestarlo. En este sentido hay que entender que la Policía Local es una autoridad gubernamental dentro del ámbito municipal.

Independientemente de lo recogido en los apartados anteriores y dado que se trata de saber si se debe a llegar a la detención de la persona que se niega a entregar o precintar, por ejemplo, un vehículo embargado, el artículo 493 de la LECRIM dice “La Autoridad o Agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellidos y demás circunstancias bastantes para averiguación e identificación de la persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere. Esta nota será

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Legislación de uso más frecuente

entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer la causa”.

En definitiva la negativa a cumplir la Diligencia no es supuesto suficiente para proceder a la detención. Sin orden judicial, la actuación de la Policía Local debe ir encaminada a consignar lo ocurrido en el Acta de la diligencia y ponerlo en conocimiento del órgano Administrativo para que actuara conforme a derecho o ponerlo en conocimiento del Juzgado de guardia.

Como claras excepciones a esta regla general cabrían las siguientes: - Si se negase a identificar la persona requerida en la Diligencia. - Si con el bien embargado estuviera cometiendo un delito, por ejemplo, que lo estuviera vendiendo, a pesar de conocer de que está embargado.

BANDO 29 de julio de 1.997 (APARCACOCHES)

PRIMERO: Queda terminantemente prohibido, en todo el Término Municipal de Alicante, el ejercicio de la actividad de aparcacoches, en vías, plazas y espacios públicos, sin la necesaria y preceptiva autorización municipal.

SEGUNDO: La Policía Local vigilará el cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Bando, solicitando, de ser necesario, la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto a la Ley 1/1992.

DECRETO 15-02-88 Sobre venta de ropa usada

1.- Se prohíbe, expresamente, la venta de ropa usada en las vías de esta población, por su riesgo o peligrosidad previsible para la salud y seguridad de las personas.

2º.- Los agentes de la Policía Local deberán proceder, precautoriamente, a la retirada del producto expresamente prohibido, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

3º.- Las mercancías intervenidas quedaran, en deposito, en las dependencias de la Policía Local, hasta que el afectado justifique la procedencia de las mismas, todo ello en el plazo improrrogable de

15 días, transcurrido el mismo, se procederá a la destrucción de las prendas.

R.D. 1812/1991 REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS

(sobre publicidad).Artículo 88. Prohibición. 1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización (artículo 24.1). 2. La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la citada actividad publicitaria, salvo las exceptuadas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento.

Artículo 90. Rótulos y anuncios. 1. Los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales tendrán la consideración de carteles informativos si están situados sobre los inmuebles en que aquéllos tengan su sede o en su inmediata proximidad, y no podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios. 2. Los rótulos y anuncios deberán ser autorizados por la Dirección General de Carreteras. En ningún caso se autorizarán: a) Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por 100 de su distancia a la arista exterior de la calzada. b) Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la plataforma de la carretera, puedan producir deslumbramientos, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial. 3. No se considerarán publicidad los rótulos o dibujos que figuren sobre los vehículos automóviles, y se refieran exclusivamente al propietario del mismo o a la carga que transporte. No se podrán utilizar sustancias reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación u obstaculizar el tráfico rodado.

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Artículo 91. Excepción. Excepcionalmente, tendrán la consideración de información los avisos de carácter eventual relativos a pruebas deportivas o acontecimientos similares, reglamentariamente autorizados y que se desarrollen en la propia carretera, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.1 de la Ley de Carreteras y 88.1 de este Reglamento.

LEY 6/1991 DE CARRETERAS DE LA GENERALITAT

VALENCIANA (sobre publicidad)

Art. 36. 1. Fuera de los tramos urbanos de las vías publicas que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio publico, sin que esta prohibición de en ningún caso derecho a indemnización. 2. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por la administración titular de la vía. 3. Son carteles informativos: a) Las señales de servicio. b) Los carteles que indiquen lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera. c) Aquellos que se refieren a actividades y obras que afecten a la carretera. d) Aquellos otros exigidos por la normativa internacional o nacional.

INTERNAMIENTO DE UN ENFERMO MENTAL

Art. 211.- El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas.

Internamiento forzoso, no voluntario y no urgente

Se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente la petición del ingreso psiquiátrico que realizarán los familiares, tutores, etc. Esta petición irá acompañada de la documentación necesaria o dictámenes facultativos.Internamiento forzoso, no voluntario y urgente

La necesidad de adoptar esta medida viene derivada de la urgencia médica para recibir tratamiento. Se pueden establecer unos criterios clínicos para el internamiento forzoso en un enfermo mental:

1.- Riesgo de AUTOAGRESIVIDAD.2.- Riesgo de HETEROAGRESIVIDAD.3.- Pérdida o grave disminución de la autonomía

personal.4.- Grave enfermedad mental que, aunque

incluya inicialmente alguno de los supuestos anteriores, suponga un riesgo de agravación en caso de no ser adecuadamente tratada.

Protocolo de actuación para la ciudad de Alicante (15-07-00)

Auxilio policialArt. 10 “el facultativo del dispositivo sanitario que atiende a un paciente, podrá requerir el auxilio de las FFCC., para que éstos procedan a reducir al paciente en los casos en que la manifiesta oposición de éste a ser asistido o traslado provoque una alteración del orden público, ponga en peligro la integridad física de las personas o la conservación de los bienes materiales”. “En el caso de que el auxilio policial haya sido solicitado por terceras personas, las FFCC., tras advertir la situación de crisis psiquiatrita aguda, comunicarán al CICU la situación, siendo la Autoridad sanitaria la que decidirá que actuación corresponde practicar.

Transporte sanitarioArt. 11 Cuando no sea posible la utilización de medios propios (de la familia del enfermo) y/o las circunstancias clínicas así lo aconsejen, el traslado se llevará a cabo en una ambulancia… si el medico, en atención al caso concreto, lo considera oportuno, podrá solicitar que los miembros de las FFCC. Acompañen al dispositivo sanitario, bien en el interior o bien en el exterior del vehículo.

Contención

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Art. 12… La contención física también podrá realizarse por las FFCC. Cuando las condiciones así lo aconsejen de forma obvia… Normas complementariasArt. 16-A… En el supuesto de ser necesarias actuaciones complementarias, como la limpieza de la vivienda o la atención de los animales que pudieran encontrarse en su interior, la Policía dará cuenta al Departamento de Sanidad Municipal u organismo municipal correspondiente. B. En el caso de que la actuación haya precisado la entrada no consentida en un domicilio o la contención física por parte de los miembros de las FFCC., se redactará atestado que será comunicado al Juzgado de guardia.

PERMISOS DE CONDUCIR

EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS:

Son válidos para conducir en España los siguientes permisos:a) Expedidos de conformidad con el ANEXO 9º

de la convención de Ginebra de 1948, y los expedidos de conformidad con el ANEXO 6º de la convención de Viena de 1968 (permisos tipo tríptico)

b) Los redactados en castellano o acompañados de traducción oficial

c) Internacionales expedidos en el extranjero, de conformidad con el ANEXO 10º de la convención de Ginebra. (dimensiones de 105 x 148, páginas 1ª y 2ª escritas en idioma nacional, ultima página escrita en francés)

d) Los reconocidos en los convenios internacionales bilaterales o multilaterales en la que España sea parte… (Andorra, Argentina, Colombia, Corea, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Japón, Liechtenstein, Marruecos, Perú, Suiza, y Uruguay).

Siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:- Que los permisos estén dentro del plazo

de vigencia.- Que el titular tenga la edad requerida en

España.- Que NO haya transcurrido un plazo de

SEIS meses desde que el titular adquirió residencia en España.

Una vez adquirida la RESIDENCIA NORMAL disponen de 6 meses para obtener el permiso de conducción español, bien superando las pruebas de aptitud correspondientes, u optando por canjear su permiso por el correspondiente español en los supuestos del apartado c)Si el conductor permanece en España más de 185 días pero no se encuentra en situación regular, NO adquiere RESIDENCIA, por lo que no podría optar al canje, y una vez transcurridos SEIS meses más (un año en total) tampoco será válido el permiso de conducción de su país. EXTRANJEROS COMUNITARIOS.

PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEAAlemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República checa, Rumania, Suecia.

ESPACIO ECONOMICO EUROPEOCon los mismos derechos que los países de la unión: Noruega, Islandia, Liechtenstein.SON VALIDOS para conducir en España los permisos expedido en cualquier estado de la Unión Europea (cualquiera de sus formatos), siempre que cumplan los siguientes REQUISITOS:- Que se encuentren dentro del plazo de

validez de los mismos.- Que su titular tenga la edad requerida

para conducir en España.

R.D.-LEY 12/1997 de 1 de agosto (Cobro de multas a no residentes)

El art. 67.1.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad Vial dispone que “cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

En contestación a la pregunta planteada a la Jefatura Provincial de Tráfico por los servicios de Coordinación de este Ayuntamiento, sobre la aplicación del artículo anterior, contestaron lo

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siguiente (05-09-95): “Se hace notar que este artículo es de aplicación a nacionales y extranjeros, sin distinción, siempre que no acrediten su residencia habitual en territorio español, pertenezcan o no a la C.E.E. En caso de que el denunciado desee hacer efectivo el pago en el momento, nada opone la Ley a que el cobro se lleve a efecto por el policía denunciante, en cuyo caso, inexcusablemente, debe extender una diligencia en el propio boletín del que hace entrega de copia al interesado, reflejando en el mismo si es pago o depósito. En ambos casos, el importe percibido debe ser entregado inmediatamente en la J.P.T. para su aplicación correspondiente e incluso para posteriores devoluciones si legalmente procediera

ORDEN 12-07-94 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el área de prestación conjunta para el transporte público de viajeros (AUTO-TAXIS).

El Área comprende los municipios de Alicante, San Vicente del Raspeig, San Juan, Mutxamel y El Campello

AUTORIZACIÓN, que será expedida por la Dirección General de Transportes de dicha Consellería y que debe ser visada anualmente por el Servicio Territorial de Transportes de Alicante. Dicha autorización sustituye a los documentos siguientes: - La anterior tarjeta de transporte VT para el servicio interurbano. - La anterior licencia municipal.

Las tarifas están reguladas por la Orden de la C.O.P.U.T. de 21 de julio de 1.994 de la que cabe reseñar lo siguiente:

TARIFA 1. Se aplicará en la zona A en horas diurnas y días lectivos.

TARIFA 2. Se aplicará en la zona B en horas diurnas y días lectivos, así como en la zona A en horas nocturnas, entre las 22’00 y las 6’00 y en sábados y festivos.

TARIFA 3. Se aplicará en la zona B cuando se trate de horas nocturnas, sábados y festivos.

Delimitación de zonas

ZONA A: Todo el casco urbano de Alicante hasta los siguientes límites: -N-330 hasta el puente elevado de la autovía de circunvalación E-15 - N-332 (dirección Murcia), hasta la urbanización “El Palmeral”. - N-332 (dirección Valencia), hasta la estación de servicio “Vistahermosa”. -Carretera de Villafranqueza, hasta el final del núcleo urbano.

- AV-2203 (Ctra. San Vicente), hasta el cruce con Ubaldo Capdepón.

- Por la A-190, en la Av. de Cataluña hasta el cruce con la Av. de las Naciones - Por la Av. de Costa Blanca y Camino del Faro.

ZONA B: Delimitado en su perímetro interior por los límites da la zona A, siendo su perímetro exterior los límites de los términos municipales de los demás municipios del Área.

En caso en los que los trayectos discurran por distintas zonas las tarifas se aplicarán de forma sucesiva según la zona y el momento en que se presta el servicio.

Inspección y sanciones

La inspección corresponde a la Dirección General de Transportes, como a los Ayuntamientos de los municipios integrados.

Las denuncias se remitirán a la Dirección General de Transportes.

ORDEN de 26 de diciembre de 2006 Conselleria de Infraestructuras y Transporte (modificación tarifas servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante).

Articulo 1Los servicios de transporte publico de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación conjunta de Alicante estructurada, a efectos tarifarios, por dos tarifas y una única zona, y que se realicen o transcurran en el ámbito territorial de la citada área se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:Bajada de Bandera 1,50

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Tarifa 1. precio por Km. Recorrido 0,85. precio por hora de espera 16,55. mínimo de percepción 3,10Tarifa 2. precio por Km. Recorrido 1,00. precio por hora de espera 19,45. mínimo de percepción 4,00 .. mínimo de percepción especial 5,00Los servicios interurbanos se realizarán con sujeción a las tarifas fijadas en la normativa del Ministerio de fomento.

Articulo 21. En los días laborables, en horario diurno, entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, se aplicará la tarifa 1 en toda el área.2. En los días laborables, en horario nocturno, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, se aplicará la tarifa 2 en toda el área.3. En los sábados y días festivos, durante todo el día, entre las 06.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, se aplicará la tarifa 2 en toda el área.4. A estos efectos, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Alicante, los días que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Alicante, así como también los días 22, 23 y 24 de junio y 24 y 31 de diciembre.5. Desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana de los días 21,22 y 23 de junio, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se aplicara el mínimo especial

Artículo 3Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.

Artículo 4En todos los vehículos… se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.

Artículo 6Las presentes tarifas, únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro, no pudiendo cobrarse en ningún caso complemento adicional alguno al importe que marque el taxímetro salvo, en su caso, la cuantía establecida como mínimo de percepción.

Artículo 7

La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

Artículo 8El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0'05 euros).

ORDENANZA reguladora del régimen jurídico de los carnés de conducir específicos del área de prestación conjunta de Alicante.

Art. 1 El carné de conducir específico del Área de Prestación Conjunta de Alicante, es el documento que habilita a su titular para poder conducir automóviles de turismo de servicio de transporte público de viajeros, en el ámbito de dicha Área.

Art. 2 Todos los vehículos adscritos a licencia de auto-taxis, en el ámbito del Área, deberán ir conducidos, necesariamente, por quienes estén en posesión del carné de conducir específico, que deberá encontrarse en vigor.

Art. 20 Faltas graves 1.- Se consideran faltas graves: a) Tener el carné de conducir específico caducado de treinta días a tres meses. b) Conducir un vehículo distinto al autorizado en la licencia. c) La negativa a facilitar el carné específico, cuando lo requiera Agente e la Autoridad.

Art. 21 Faltas muy graves 1.- Se consideran faltas muy graves: a) Conducir vehículo adscrito a licencia de auto-taxi, sin estar en posesión del carné específico. Esta falta se atribuirá al titular de la licencia que ha consentido. El hecho. b) Conducir el vehículo sin estar dado de alta en la Seguridad Social. c) tener el carné de conducir específico caducado por plazo superior a tres meses.

Disposición adicional.- Se considerarán caducados y sin efecto, a partir de los dos meses de entrada en vigor de esa Ordenanza, todos los permisos locales, carnés urbanos o autorizaciones para conducir vehículos adscritos a licencia de taxi, expedidos por cualquiera de los Ayuntamientos integrados en el Área, que no hubiesen sido canjeados por los carnés específicos del Área.

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RESOLUCIÓN 16 octubre 1995, Conseller de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, regula la recogida de pasajeros por los

servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

PrimeroLos titulares y conductores habilitados de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo podrán recoger pasajeros fuera del ámbito territorial de sus respectivas licencias municipales o autorizaciones de área, en los supuestos contemplados en la Orden de 31 de julio de 1985, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros en automóviles de turismo.

SegundoLa solicitud de autorización para poder recoger pasajeros en los aeropuertos de la Comunidad Valenciana podrá presentarse ante los agentes de la autoridad de servicio en los mismos, o en los servicios territoriales de Transporte.

TerceroEn el momento de formalizar la solicitud ante los agentes de la autoridad…, el titular de la licencia o el conductor habilitado, deberá hacer constar los siguientes datos:a) Identidad del titular de la licencia y, en su caso, del conductor, así como el número de matrícula del vehículo con el que pretende realizar el servicio.b) Número y clase de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, o autorización de área.c) Identidad de los viajeros a recoger, y en su caso, de la persona, física o jurídica, que contrata el servicio.d) Fecha, lugar y hora de recogida de los viajeros, y destino o itinerario a recorrer.Dicha solicitud necesariamente habrá de venir acompañada de la copia cotejada de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano (VT), o, en su caso, de la autorización de Área, así como del telegrama, fax o escrito de petición de la persona física o jurídica que haya

contratado el servicio con la suficiente antelación, en el que consten los diferentes aspectos contemplados en los apartados c) y d) reproducidos.

CuartoLos agentes de la autoridad o, en su caso, el servicio territorial de Transporte, expedirán las autorizaciones pertinentes por duplicado una vez hayan verificado los requisitos establecidos en el artículo anterior. El original deberá ser entregado al conductor del vehículo quien deberá conservarlo durante la prestación del servicio, para su exhibición, en su caso, a la Inspección de Transportes y fuerzas de vigilancia en carretera. Los agentes de la autoridad que expidan autorizaciones deberán remitir una copia de las mismas al servicio territorial competente.

Homologación de VehículosB.O.E. 03-03-98

Los triciclos y cuadriciclos ligeros (masa en vacío inferior a 350 kg.) tienen la consideración de ciclomotores, por lo que deberán tener un certificado de características expedido por el fabricante.

A los triciclos y cuadriciclos ligeros, para circular, les será exigibles los mismos requisitos que a cualquier otro ciclomotor:

*. Todos los cuadriciclos, ligeros como no ligeros, siempre que dispongan de carrocería, deben llevar instalado cinturón de seguridad, por lo que es obligatoria su utilización, no siendo exigible que sus ocupantes lleven casco de protección. * La norma general es que los ciclomotores de tres ruedas no lleven instalado cinturón de seguridad, por lo que deberán utilizar el casco de protección. En el caso de tener instalado el cinturón, no será necesario llevar el casco.

TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA;

MODALIDADES

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Los transportes de viajeros por carretera se clasifican, según su naturaleza, en públicos (los que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica) y privados (los que se llevan a cabo por cuenta propia).

Además, los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser: regulares (los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados) y discrecionales (los que se llevan a cabo sin sujeción a calendario, horario ni itinerario preestablecidos).

Según el ámbito en que se realicen, los transportes de viajeros pueden ser: interiores (los que tienen su origen y destino dentro del territorio del estado español) e internacionales (los que su itinerario discurre, parcialmente, por territorio de otros estados).

Finalmente, en razón de su objeto y régimen jurídico, se pueden clasificar en ordinarios y especiales, teniendo la denominación de especiales cuando por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales.

Los transportes públicos regulares de viajeros, por su utilización pueden ser de uso general (los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado) y especial (los destinados a servir exclusivamente a un grupo de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares, etc.).

Los transportes privados, según sus requisitos, pueden ser: particulares (los que están dedicados a satisfacer las necesidades de un desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados, no estando sujetos a autorización administrativa), o complementarios (los que se llevan a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales son el transporte de viajeros).

La tarjeta de transporte. Se podría definir como la autorización administrativa que posibilita la ejecución del transporte en el ámbito territorial para el que se ha concedido (local, comarcal o nacional. Dicha tarjeta carece de validez si no va acompañada del permiso de circulación a nombre del mismo titular (salvo vehículos leasing o alquiler sin conductor). Tipos: VPC (viajero privado complementario), VD (viajeros discrecional), VR (viajeros regular), VS (viajeros sanitaria servicio público), VSPC (viajeros sanitaria servicio privado), VF (transporte funerario), VT (taxis).

Libro de ruta.- Al dorso de la portada del libro, llevará impresa la obligación del conductor de consignar, sucesivamente y antes del comienzo, todos los servicios a prestar, incluyendo la fecha, origen, destino y tipo de servicio; indicando con una cruz en una de las diferentes modalidades de transporte (escolar, discrecional, turístico, etc.) y el contratante del servicio (agencia de viajes, empresa, colegio, etc.). Cuando los recorridos se realicen sin viajeros, no es necesario registrarlos en el libro de ruta.

Libro de reclamaciones.- Las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera y a las actividades de arrendamiento de vehículos y de estaciones de transporte de viajeros estarán obligados a disponer de un libro u hojas de reclamaciones, en el que los usuarios puedan formular sus quejas., de forma que las mismas puedan ser conocidas por la Administración, según está previsto en el art. 222.5 del ROTT. Cada hoja se confeccionará en cuadruplicado, consignándose los hechos objeto de la reclamación, nombre y apellidos, nº del DNI., domicilio y firma del reclamante, así como el lugar y fecha de la reclamación; destinándose la primera para su remisión al órgano que diligenció el libro de reclamaciones, la segunda y la tercera para su entrega obligatoria por el titular al reclamante, que podrá remitir una de ellas al órgano que, en cada caso, corresponda, si así lo estima conveniente. La cuarta hoja quedará para el titular unida al libro de reclamaciones para su constancia.

Seguros exigibles.- Las empresas o personas que realicen transporte público de viajeros por carretera, están obligadas a contratar, además de una póliza de seguro obligatorio, tal como establece la ley 30/1995, una póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada, según consta en el art. 5.2 de la ROTT.

Requisitos de obligado cumplimiento por todo vehículo que realice transporte

Poseer tarjeta de transporte, llevándola bien visible en el vehículo.

Llevar la documentación acreditativa de la inspección técnica del vehículo en vigor.

Que los distintivos correspondan con la clase y el ámbito de la tarjeta de transporte.

Instalación de aparato tacógrafo en correcto funcionamiento, con el disco-diagrama correspondiente (el conductor deberá llevar los discos referentes a la semana en curso y

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Legislación de uso más frecuente

el del último día de la semana anterior en que condujo).

Tras lo anteriormente dicho y para su mejor estudio y comprensión, distinguiremos entre las modalidades siguientes:

1.- Transporte privado complementario. 2.- Transporte regular temporal. 3.- Transporte regular de uso especial, menores y escolares. 4.- Transporte discrecional. 5.- Transporte turístico. 6.- Transporte sanitario. 7.- Transporte funerario. 8.- Transporte regular de uso general.

1.- Transportes privados complementarios. Los viajeros deberán ser trabajadores o

asalariados de las respectivas empresas o bien asistentes a las mismas.

El conductor debe tener relación laboral con la empresa.

El vehículo debe ser de la empresa (salvo que se tenga en régimen de leasíng)

El transporte no debe facturarse de forma independiente.

2.- Transporte público regular temporal. Los que se prestan de forma discontinua,

pero periódica a lo largo del año (mercados y ferias ordinarias), no pudiendo sobrepasar los ocho días al mes.

Los que se prestan de forma continuada durante periodos de tiempo tales como estacionales o de vacaciones, siempre por tiempo no superior a cuatro meses al año.

Los que se prestan de forma continuada por un periodo no superior a un año y por única vez, como pueden ser las ferias y exposiciones extraordinarias.

Deberán estar habilitados con tarjeta VD.

3.- Transporte regular de uso especial, de menores y escolar.

Los transportes regulares de uso especial sólo podrán prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial otorgada por la Administración. Dicha autorización determinará las diferentes condiciones de prestación del servicio, como puntos de origen y destino, paradas, rutas, tráficos a realizar, así como los vehículos autorizados.

Los vehículos que realicen este tipo de transporte deben tenerla tarjeta de transporte VD,

con ámbito territorial sobre todo el recorrido que vayan a realizar.

Transporte de trabajadores.En el vehículo se debe portar, además de la

autorización especial, la relación nominal de los trabajadores que viajan.

Transporte de soldados.Igualmente es necesaria la relación de los

mismos, no pudiendo llevar a bordo personal civil. Transporte de menores y escolares.Se considera transporte de menores el realizado,

ocasionalmente, en vehículos de más de nueve plazas, urbano o interurbano, público o de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de catorce años.

El transporte escolar es aquel que se realiza en líneas regulares de transporte de viajeros, cuando al menos el 50% de las plazas del vehículo estén reservadas para el transporte de alumnos menores de catorce años, con origen o destino en el centro escolar o en sus inmediaciones.

Cuando se trate de transporte de menores o discapacitados será obligatoria la presencia de un acompañante, o se especifique en la autorización.

Si los escolares son menores de 14 años pueden ir tres en dos asientos.

La duración máxima del viaje será de una hora para cada sentido del viaje en el caso de escolares; siendo de dos horas en el caso de menores, transcurridas las cuales, será obligatoria una parada mínima de quince minutos, salvo que se pueda llegar a destino en menos de quince minutos (transcurridas las dos horas).

4.- Transporte discrecional. Están amparados por tarjeta tipo VD. Los transportes discrecionales de viajeros

se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global del vehículo.

Deberá comprobarse si el viaje está anotado en el libro de ruta y se aprecia, a través del mismo, reiteración de itinerario.

5.- Transporte turístico. Se define el transporte turístico como el

que, tenga o no carácter periódico, se presta a través de las agencias de viajes junto con otros servicios complementarios (alojamiento, manutención, guías turísticos, etc.) realizando

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Legislación de uso más frecuente

desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio, etc. Están amparados por tarjeta VD. (En el

caso de que los vehículos sean propiedad de la Agencia contratante, deberán poseer autorización VPC).

Estos transportes habrán de prestarse formando parte del paquete turístico contratado por el viajero. En estos paquetes turísticos deberán estar incluidos: el transporte de ida y vuelta y, al menos, dos de las siguientes prestaciones: pernoctación, guía turística (distinta del conductor), manutención alimenticia. No obstante, en los servicios que la ida y vuelta se realice en menos de ocho horas, bastará que se realice una de las prestaciones citadas.

6.- Transporte sanitario.

Se entiende por transporte sanitario aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por razones de índole sanitaria en vehículos especialmente dotados para tal fin. Dicho transporte está amparado por

autorización de transporte que, según del servicio que se trate, será de la clase VS si se trata de servicio público, o VSPC si es un servicio privado.

Dichos vehículos deben contar con certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad, acreditativo de las condiciones técnicas y sanitarias del vehículo.

Los vehículos no podrán continuar con la actividad cuando tengan mas de ocho años

7.- Transporte funerario. Tendrá consideración de transporte

privado complementario de ámbito nacional. Estarán autorizados por tarjeta VF.

8.- Transporte público regular permanente de uso general

Son transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general, siendo utilizados por cualquier interesado. Se trata de un servicio público cuyo titular es la Administración, por lo que las empresas que prestan estos servicios lo hacen como concesionarios.

Se les solicitará la documentación común de tráfico, incluida la póliza del seguro obligatorio de viajeros, así como la concesión administrativa, la tarjeta de transporte, las hojas de

reclamaciones, el rótulo de la empresa, el cartel de la línea y la hoja de ruta.

De igual forma se podrá comprobar la existencia del extintor de incendios, estado de las lunas, asientos y ruedas, la limpieza del vehículo, exposición del cartel informativo sobre existencia de hojas de reclamaciones y el cuadro de tarifa.

Estaban amparados por tarjeta VR, pero en la actualidad se amparan en tarjetas VD.

R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR

Y DE MENORES.Art. 8.1 Acompañante. Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio…

Art. 10.2 Itinerario y paradas. El itinerario y las paradas de los transportes incluidos en el párrafo b) serán los que el transporte regular de uso general de que se trate tenga fijados en la concesión o autorización en que se ampara; si bien, el órgano otorgante de ésta podrá, a petición de la empresa transportista o de la entidad que reserva las plazas destinadas a menores, autorizar aquellas modificaciones en las paradas de las expediciones en que se transporte a dichos menores que resulten precisas para garantizar análogas condiciones de seguridad a las reseñadas en el apartado anterior, siempre que con ello no se desvirtúen las prohibiciones de tráfico que, en su caso, se encontraran establecidas en la referida concesión o autorización. 4. El acceso y abandono de los menores a los vehículos deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

Art. 11.- Duración máxima del viaje. Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

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Legislación de uso más frecuente

EL TACÓGRAFO

NormativaLa normativa está compuesta por los

Reglamentos (CEE) 3820/85, y (CEE) 3821/85 del Consejo de Europa. Ambos reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte, ya sea público o privado, de mercancías o viajeros, españoles o extranjeros, lleven el vehículo en carga o circulen en vació, pero siempre que el vehículo que conduzcan tenga un PMA. superior a 3,5 TM o, e el caso de vehículos para pasajeros, éstos tengan más de 9 plazas, incluido el conductor.

Funcionamiento del tacógrafoDesde el momento en que el conductor

se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento el tacógrafo, para lo cual efectuará las siguientes operaciones:Primero. Rellenará el disco, anotando manualmente y de forma legible:

Su nombre y apellidos (no sirve solo su nº DNI.).

Lugar y fecha en que se hace cargo del vehículo.

La matrícula del vehículo. Los kilómetros que figuran en la lectura del

cuenta kilómetros.Segundo. Colocará la hoja de registro (disco) relleno en el tacógrafo y lo cerrará, observando que la luz roja que se encendió al abrir el mismo queda apagada, indicando de esta forma que la operación ha sido correcta. Deberá asegurarse que la hora del tacógrafo es correcta.Tercero. Colocará el conmutador seleccionador de periodos de tiempos en la posición correspondiente a la actividad que vaya a desarrollar, que puede ser: tiempos de conducción (el periodo en el que el conductor se encuentra al volante del vehículo), tiempo de trabajo distinto a la conducción (operaciones de carga y descarga, verificaciones del vehículo, reparación de averías, operaciones burocráticas, etc.), tiempo de presencia a disposición de la actividad (la espera mientras se realiza la carga y descarga, vigilancia o custodia del vehículo) y tiempo de descanso (periodo ininterrumpido de al menos una hora, durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo).Cuarto. Cuando el conductor finalice su servicio o cuando haya terminado la duración de la hoja-registro (disco), sacará la misma del tacógrafo y anotará los siguientes datos: Fecha.

El lugar donde se encuentra en ese momen. El número de kilómetros que figura en la

lectura del cuenta kilómetros. Diferencia de kilómetros.

Tiempos de conducciónEl tiempo máximo de conducción

ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir durante ese periodo hay que respetar una interrupción de al menos 45 minutos continuados, que pueden sustituirse en periodos de 15 min., en el periodo de conducción de 4,30 horas. El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de nueve horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

El tiempo de conducción tiene dos casos especiales, que son:

En el transporte ocasional de menores no se pude conducir más de dos horas consecutivas, siendo obligatoria, tras las cuales, una parada de 20 min., salvo que falten tan sólo 15 minutos para llegar al destino.

En el caso de transportes regulares de viajeros se podrá fijar la interrupción mínima de 30 min. Después de un tiempo de conducción no superior a cuatro horas, únicamente cuando interrupciones de más de 30 min. Pudieran entorpecer al tráfico urbano, y los conductores no pudieran intercalar una interrupción de 15 min. entre las 4,30 horas de conducción. Después de conducir durante seis días

consecutivos hay que tomar descanso semanal.

Obligaciones del conductor Enrique Martín Consuegra Pág. 69

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Legislación de uso más frecuente

1. Conservar y utilizar los discos sin ser manchados ni estropeados.

2. No deteriorar las grabaciones del disco para impedir su investigación.

3. Utilizar los discos todos los días que conduzca desde que tome a su cargo el vehículo hasta que finalice el periodo de trabajo diario.

4. Accionar los dispositivos de conmutación de los distintos bloques de tiempo.

5. Cumplimentar con claridad las anotaciones requeridas en el centro del disco.

6. Deberá presentar, cuando sea requerido para ello, todos los discos que haya empleado durante la semana en curso y, además, el último de la semana anterior.

DECRETO 18/1995, de 24 de enero (Gobierno Valenciano

(criterios de utilización del equipo de autodefensa y armamento por

los policías locales)

Disposiciones generalesArt. 1.1 La tenencia y utilización del equipo de autodefensa y armamento por parte del personal de las policías locales de la Comunidad Valenciana se ajustará a los criterios contenidos en el presente Decreto, así como a las disposiciones del Reglamento de armas, y a las normas que los respectivos ayuntamientos puedan aprobar al respecto, en el ejercicio de su potestad normativa.

Art. 1.2 La regulación contenida en este decreto se refiere exclusivamente a armas de primera categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, que posean los policías locales.

Art. 2 Se consideran armas reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne al policía local para el ejercicio de sus funciones.

Art. 3 Los miembros de la policía local, como titulares de licencia tipo A que se refiere el Reglamento de Armas, podrán poseer un arma corta de su propiedad, además de las que puedan recibir como dotación reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

Art. 4 Las armas reglamentarias se custodiarán, fuera de las horas de servicio, en las dependencias municipales habilitadas al efecto por el respectivo

ayuntamiento. A este fin, los ayuntamientos que cuenten con policías locales en cuya dotación se incluya arma reglamentaria, deberán disponer de zonas de seguridad y/o armeros para su custodia.

Art. 5 Las armas de fuego deberán conservarse en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo sustracción o uso por terceras personas.

Art. 6 Los miembros de la policía local que tengan asignada arma reglamentaria, deberán portar la misma siempre que se encuentren de servicio, ateniéndose a lo establecido por la ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley 2/1990, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que por parte de la alcaldía correspondiente o mandos superiores se puedan determinar algunos supuestos en los cuales no se deba portar el arma en servicios concretos.

Art. 7 En ningún caso se podrá prestar o ceder el arma a cualquier persona, así como intercambiar el arma o armero con otro policía, ni depositarla en vehículos, aunque éstos se estacionen en garajes, incluso vigilados.

Art. 8 En caso de pérdida, sustracción, robo, destrucción, etc., del arma o documentación, se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad correspondiente, sin perjuicio de presentar la pertinente denuncia.

Art. 9 El policía será responsable, en todo caso, del mal uso del arma propia o a él asignada, que pudiera hacer cualquier persona que tuviera acceso a la misma.

Art. 10 Queda absolutamente prohibido portar, exhibir o usar las armas, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Art. 11 En ningún caso podrán tener ni usar armas los policías cuyas condiciones físicas o psíquicas se lo impidan, en especial aquellos para las que la posesión y uso representen un riesgo propio o ajeno. Por ello cuando se detecte algún indicio en tal sentido, deberá comunicarse al mando correspondiente para que la alcaldía disponga lo oportuno.

Art. 12 Todo miembro de las policías locales que protagonice conductas que dieran lugar a dudas sobre su capacidad de hacer uso responsable del arma o no alcanzase las condiciones mínimas previstas en el Reglamento de Armas y normas

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Legislación de uso más frecuente

concordantes, será privado de las mismas, tanto reglamentarias como particulares, en su caso, pudiendo cambiar de destino si éste tiene asignada arma.

Art. 13 En caso de desear la adquisición de un arma, de propiedad particular, se deberá solicitar a la alcaldía correspondiente una certificación al efecto, que facilite la pertinente tramitación ante la intervención de armas de la Guardia Civil.

Art. 14 El control de armamento y munición, así como el entrenamiento práctico y teórico, será llevado a cabo por el correspondiente departamento de policía local. A su vez, los mandos de cada unidad o grupo, en su caso, deberán pasar revista periódicamente del estado del armamento y munición asignados.

Se realizarán ejercicios de tiro, al menos dos veces al año, programados de acuerdo con las necesidades del servicio, y en todo caso, se efectuarán los ejercicios previstos en el Reglamento de Armas

Art. 15 Las armas de propiedad municipal, así como las particulares en su caso, sólo podrán ser utilizadas para prácticas en lugares expresamente autorizados.

Art. 16 En los plazos y formas establecidos reglamentariamente, deberán presentarse las armas asignadas y las particulares, en su caso, y sus correspondientes guías, en el departamento que corresponda para pasar la oportuna revista.

Art. 17 En caso de fallecimiento de un policía que tuviera asignada arma reglamentaria o fuera propietario de alguna, sus familiares, herederos o albaceas deberán entregarla en depósito al cuerpo, a los efectos prevenidos en el artículo 93 del vigente Reglamento de Armas. De igual modo se entregará la correspondiente llave del armero que pudiera tener asignado.

De la misma manera deberá procederse en caso de jubilación o cese en el servicio por cualquier causa, correspondiendo en este caso la obligación al propio policía o a sus familiares, en caso de incapacidad o imposibilidad.

Utilización de la defensaArt. 18 Salvo en los servicios en los que su uso no sea conveniente, todos los policías que presten servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deberán portar la defensa reglamentaria y

los grilletes en su correspondiente funda, sujeta en el cinturón.

En el interior de los vehículos automóviles podrán desprenderse de la defensa, debiendo volver a portarla al salir de los mismos.

Art. 19 La utilización de la defensa por parte del policía dependerá de la gravedad de la situación y la utilizará sólo para contener o repeler una agresión contra su persona o la de terceros.

Art. 20 En los casos de servicios no individualizados, quien debe asumir la iniciativa y responsabilidad de éstos, será el encargado de determinar las directrices de utilización de la defensa y dar las órdenes de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Ningún policía actuará sin previa orden, salvo que ello sea estrictamente necesario.

Quien ostente el mando deberá atenerse en todo momento a los criterios contenidos en estas normas.

Art. 21 Los policías no se ensañarán, bajo ningún concepto en el uso de la defensa, cesando en él cuando sea posible por haberse retirado los agresores o haber sido reducidos. No se amenazará ni golpeará nunca a una persona caída o que no ofrezca una grave resistencia, insuperable por otro medio.

Art. 22 La utilización de la defensa será proporcional al daño que trate de evitarse. Teniendo en cuenta su naturaleza y con el fin de evitar daños irreparables, se usará, cuando sea imprescindible y de ser posible, contra partes no vitales del cuerpo, rehuyendo la cabeza, y usando dicha defensa con el fin de apartar al oponente, sin golpearle, ocasionando el menor daño posible.

Utilización del aerosol defensivo y de descargadores eléctricos

Art. 23.1 El aerosol defensivo se utilizará solo como elemento de autodefensa ante personas en actitud agresiva que hayan amenazado o provocado con antelación a los policías, para evitar altercados graves, riñas tumultuarias o situaciones similares. Para su utilización en local cerrado se procurará contar previamente con la autorización del propietario o encargado siempre que ello sea posible, salvo que se trate de evitar un grave riesgo para las personas o la seguridad ciudadana en cuyo caso los agentes podrán prescindir de dicha autorización.

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Legislación de uso más frecuente

.2 La utilización del aerosol se realizará sin causar daños innecesarios, debiendo cesar inmediatamente que se haya conseguido la reducción del agresor o agresores.

Art. 24 Los descargadores eléctricos limitarán su uso de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Utilización de armas de fuegoArt. 25 Se evitará hacer ostentación del arma, salvo que ello sea imprescindible por las características del servicio a prestar.

Art. 26 Cuando se inicien intervenciones en que sea presumible la necesidad de hacer uso u ostentación del arma, se adoptarán las medidas preventivas que se estimen adecuadas a la situación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

Art. 27 El arma sólo se utilizará por el policía cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y en todo caso respetando los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

Art. 28 El uso preventivo consistirá en mantener el arma en la mano, dispuesta para su uso inmediato. El policía se identificará inmediatamente, sin realizar amenazas innecesarias y sin apuntar directamente a ninguna persona, salvo que ello sea estrictamente necesario.

Art. 29 El uso preventivo sólo está permitido si se cree fundadamente que la persona interpelada lleva un arma, tiene antecedentes por haber agredido gravemente a alguna persona o haber amenazado con hacerlo. Asimismo en caso de entrada en locales cerrados previamente violentados, o en cualquier otro espacio bajo circunstancias de peligro similares.

Art. 30 El uso intimidatorio consistirá en la realización de varios disparos al aire, siempre que no haya riesgo para las personas o bienes.

Art. 31 El uso intimidatorio del arma sólo está permitido cuando el policía deba enfrentarse a fuerzas análogas o superiores a las propias y manifestaciones agresivas, cuando el sospechoso haya emprendido la huida, su detención sea estrictamente necesaria e inaplazable, no exista otra posibilidad de darle alcance y no exista riesgo alguno para personas o bienes.

Art. 32 El uso del arma por el policía con fines defensivos sólo está permitido cuando esté en peligro manifiesto su vida o a de terceras personas por agresión de un tercero y no quepan actuaciones alternativas, extremando siempre las medidas de garantía y seguridad para sí mismo y terceras personas.

Art. 33 El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias lo permiten, de comunicaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud, y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter pudiera ser desconocido por el atacante.

Art. 34 Si el agresor mantiene su actitud, a pesar de las comunicaciones, no se deben efectuar disparos, si ello no es imprescindible, debiendo preceder los intimidatorios a los defensivos siempre que sea posible.

Art. 35 En última instancia, cuando por la rapidez, violencia y riesgo grave de la agresión se deba hacer uso del arma con fines defensivos, el mismo se efectuará sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause el menor daño posible.

Art. 36 Está prohibido hacer uso del arma de fuego fuera de los supuestos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Régimen de funcionamiento disciplinarioArt. 37.1 Cada vez que se utilice la defensa, el aerosol defensivo, descargadores eléctricos o el arma de fuego, se deberá elevar por el conducto reglamentario un informe exhaustivo haciendo constar los motivos y demás circunstancias concurrentes en el acto y adjuntando, si fuera posible, las vainas y balas, en su caso, salvo que las mismas deban ser entregadas a la autoridad judicial, bien directamente o a través de los grupos de policía científica. .2 En el caso de disparo de armas de fuego en acto de servicio, copia del citado informe se remitirá a la consellería competente en materia de policía, a efectos de conocimiento, con arreglo del modelo normalizado que se establecerá oportunamente.

Art. 38 Las infracciones cometidas por los policías locales en relación con la tenencia y uso del equipo de autodefensa y armamento citado en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a quienes corresponda la competencia disciplinaria.

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Legislación de uso más frecuente

FICHA DE RECURSOS DE DROGODEPENDENCIAS PARA

POLICÍA LOCAL

¿Qué hacer en caso de urgencia?“Una actuación rápida puede salvar una vida”Como no existen Servicios de Urgencia específicos para drogodependientes es preciso trasladar al paciente a los Servicios de Urgencia Hospitalarios más cercanos (no ambulatorios).Recuerde que la mayoría de fármacos o drogas producen alteraciones del comportamiento, sueño, pérdida de conocimiento y finalmente paro respiratorio y cardíaco.El primer paso ante sospecha de sobredosis de cualquier droga es siempre el mismo:*Actúe con rapidez, pero conserve la calma.

* No deje al paciente solo y consiga ayuda médica cuanto antes.* Si la víctima está consciente, pregúntele qué ha tomado e intente mantenerle consciente. Evite que se ahogue si aparecen vómitos.* Si está inconsciente, colóquele en posición de seguridad (de lado) o bien bocarriba con la cabeza inclinada hacia un lado y compruebe que sus vías respiratorias están libres.* Si no respira o no tiene pulso, inicie cuanto antes las maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas (respiración artificial y masaje cardíaco externo). Si tiene posibilidades utilice la ventilación con ambú y mascarilla conectado a una fuente de oxigeno.

Situaciones de UrgenciaLas situaciones de urgencia más frecuentes que precisan atención médica urgente son:* Estado de inconsciencia.* Convulsiones y agitación.* Paro respiratorio y paro cardíaco.* Complicaciones de enfermedades asociadas o no a la drogodependencia.En cualquier caso, reconozca la situación de urgencia y actúe: cuando tome una decisión, ejecútela y diga a los demás lo que tienen que hacer de forma clara y concisa.

Síntomas* Paciente tumbado o caído en el suelo.* No responde a llamadas de atención.

* Respiración alterada o no respira.* Color azulado de la piel.* Ausencia de pulso.* Pupilas muy pequeñas o muy grandes (si lleva tiempo inconsciente, indican peor pronóstico).* Señales de pinchazos en las venas o presencia de fármacos u otras sustancias cerca del lugar.

TELÉFONOS DE INTERÉS

SERVICIOS DE URGENCIAHospital General de Alicante 590 83 00C.I.C.U.: UVI Móvil 514 40 00Hospital Univ. De San Juan 590 87 00Unidad Antialcohólica 565 95 55

RECURSOS MUNICIPALESConcejalía de Acción Social 514 94 14Avda. Constitución, 1. 514 94 17Servicio Mun. Toxicomanías 514 94 37Avda. Constitución, 1 514 94 41

RECURSOS DE DROGODEPENDENCIASCruz Roja-Metadona 515 72 24C/. Escultor Bañuls, s/nLínea 900 Mujer 900 58 08 88Línea 900 Menor 900 10 00 33Línea 900 del Joven 900 50 20 20Línea 900 de atención a lasDrogodependencias 900 16 15 15Fundación Anti-Sida España 900 11 10 00

OTROS RECURSOSALICANTE ACOGE 965 25 46 93Albergue de Transeúntes 965 12 33 74Sal de la Tierra (comedor) 965 25 44 76

REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el

REGLAMENTO DE ARMAS

Art. 4.- Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas, las llaves de pugilato, con sin púas; los tiragomas; los nunchacos, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

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Art. 5.3.- También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

Art. 31.1.- La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 6ª.

Art. 88.- Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Art. 93.1.- En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.

Art. 96.2.- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª precisará de licencia de armas.Art. 105-1.- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Art. 146.1.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de arma de fuego corta y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (Armas blancas no prohibidas, cuchillos y machetes. Armas de fuego antiguas o históricas, armas de avancarga. Armas de inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, arcos, fusiles de pesca submarina, revólveres y pistolas detonadoras y pistolas lanza bengalas). Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias tipo B, por razones de seguridad. .2.- Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento.

Art. 148.1.- Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones

necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas. .2.- Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas

Art. 149.1.- Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. .2.- Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

Criterios de actuación en materia de INSPECCIÓN TÉCNICA

VEHÍCULOS Orden interna de Jefatura P.L. (19-12-94)

En caso de incumplimiento de los plazos de validez de las inspecciones, se intervendrá el Permiso de Circulación, cursando el correspondiente boletín de denuncia y volante sustitutorio.

Debe tenerse en cuenta que el plazo de diez días otorgado en el volante sustitutorio sólo tiene como objeto posibilitar al conductor que continúe viaje o recorrido hasta destino y su ulterior traslado para inspección técnica.

En consecuencia, en los supuestos en los que denunciada la infracción, el vehículo fuera detectado circulando con objeto distinto al citado, o transcurrido el plazo de diez días fuese nuevamente interceptado sin haber pasado la correspondiente inspección, se procederá mediante oficio a poner en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico tales irregularidades, a fin de que se proceda por ésta a acordar el precinto del vehículo.

En los supuestos de vehículos en los que el resultado de la inspección técnica sea desfavorable, la Estación I.T.V. retendrá la Tarjeta de Inspección Técnica, concediendo un plazo de 2 meses a su titular para la reparación del vehículo, quedando durante este plazo inhabilitado para

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circular por vías públicas, excepto para su traslado a taller y regreso a la Estación I.T.V.

En consecuencia, aquellos vehículos que detectados circulando, o implicados en accidente, no presenten la correspondiente T.I.T. por haberle sido retirada y muestre la hoja de inspección sustitutoria en la que consta ésta como desfavorable, se procederá a su inmovilización, dejando expresa nota en la ficha de retirada del vehículo de que sólo se autorizará su salida para trasladar a taller de reparación, remitiendo al mismo tiempo oficio notificando a la J.P.T. las actuaciones practicadas y las causas motivadoras de las mismas.

En los casos de accidente de tráfico de cualquier tipo, en los que a consecuencia de los mismos alguno de los vehículos implicados haya sufrido daños importantes que afecten a algún elemento de seguridad de los sistemas de: dirección, suspensión, transmisión, frenado, bastidor o estructura autoportante, en puntos de anclaje de alguno de estos elementos, los agentes intervinientes procederán a intervenir el permiso de circulación del vehículo y remitirlo a la J.P.T. acompañando propuesta de inspección del vehículo previa a su puesta en servicio.

Criterios de actuación en materia de I.T.V. Vehículos extranjeros

(según D.G.T ,17-05-07)

Respuesta de la DGT a la consulta sobre denunciar o no por no estar al corriente de las inspecciones técnicas, los vehículos matriculados en Estados pertenecientes a la Unión Europea:“…los agentes habrán de formular denuncia. Sin embargo se estima que no se les debe retirar el permiso de circulación… pero si habría de ponerse en conocimiento de las Autoridades del Estado de matriculación del vehículo, la iniciación del expediente sancionador correspondiente”.

CODIGO PENALLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

(Contempla modificaciones 01-12-07)

DEFINICIONES

Alevosía.- Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla,

sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Agresión ilegítima.- En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.Apología.- Es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.Apropiación indebida.- 1º) Apropiarse o sustraer, en prejuicio de otro, efectos, dinero, valores o cualquier otra cosa mueble que se haya recibido en depósito. 2º) Apropiarse de cosa perdida o de dueño desconocido, con ánimo de lucro.Asesinato.- Matar a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º.- Alevosía, 2º.- Precio, recompensa o promesa. 3º.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.Autor.- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.Autoridad.- Se reputará autoridad al que por sí sólo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia.Calumnia.- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.Cohecho.- Corromper, sobornar con dádivas al juez, a persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia y derecho, en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Cómplice.- Son cómplices los que, no siendo considerados autores (art. 28), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.Conspiración.- La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Delito.- Acción u omisión voluntaria, castigada por la Ley con pena grave.

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Dolo.- Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su carácter delictivo.Ensañamiento.- Circunstancia agravante, que consiste en aumentar deliberadamente el mal del delito. Estafa.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.Falta.- Infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve.Funcionario.- Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.Homicidio.- Muerte causada a una persona por otra, ilegítimamente y con violencia.Hurto.- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto. Inducir.- Instigar, persuadir, mover a uno a realizar alguna cosa.Injuria.- Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Llaves falsas.- 1º.- Ganzúas o análogos. 2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario. 3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.Proposición.- La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarloProvocación.- La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la penetración de un delito.Receptación.- Ocultar o encubrir al delincuente o cosas que son materia de delito, o adquirir o traficar con dichas cosas.Reincidencia.- Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Robo.- Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder

a lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personasRobo con fuerza en las cosas.- Ejecutar el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º.- Escalamiento. 2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º.- Fractura de armarios, arcas, etc. o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves. 4º.-Uso de llaves falsas. 5º.- Inutilización de alarma.Tentativa.- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.Tutela.- Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que por minoría de edad, o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.

DELITOS MÁS COMUNES

Art. 185.- Ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces.

Art. 195.1.- No socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerse sin riesgo propio ni de terceros. 2.- En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3.- Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis a 18 meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Art. 202.1.- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de... 2.- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Art. 203.1.- Entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de horas de apertura. 2.- Entrar, con violencia o intimidación, o mantenerse contra la voluntad de su titular en el

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domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Art. 204.- La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Art. 229.1.- Abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda. 2.- Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales... 3.- Si por las circunstancias del abandono se pone en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o incapaz.....

Art. 230.- El abandono temporal de un menor de edad o un incapaz.

Art. 232.1.- Utilizar o prestar a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta. 2.- Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud...

Art. 244.1.- Sustraer un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo..., si lo restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. 2.- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas. 3.- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, será castigado el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4.- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas...

Art. 249.- Los reos de estafa serán castigados con la pena de..., sí la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.

Art. 250.1- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión cuando: 1º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. 3º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiado ficticio. 4º Abuso de firma de otro. 5º Recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 6º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 7º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.

Art. 253.- Apropiarse de cosa perdida (mas de 400 €) o de dueño desconocido, con ánimo de lucro.

Art. 263.- Ocasionar daño en propiedad ajena, si éste excediera de 400 €.

Art. 264.1.- Causar daños en propiedad ajena, concurriendo alguno de los supuestos siguientes: 1º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el acto contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido a la ejecución o aplicación de las Leyes. 3º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 4º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 5º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

Art. 298 al 304.- Sobre la receptación.

Art. 323 y 325.- Causar daño en un archivo, registro, museo, centro docente, biblioteca, gabinete científico, así como en yacimientos arqueológicos.

Art. 368 al 378.- Tráfico, venta, elaboración, cultivo, fabricación, transporte, distribución, comercio, o promoción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Art. 379.-1. Conducir vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 Km./h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,… 2. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de

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bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mlg/l…

Art. 380.-1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas… 2.…se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstos en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado… se considerará instrumento del delito…

Art. 381.- Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los limites establecidos).

Art. 383.- Negativa a someterse un conductor a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas…

Art. 384.- El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente… … al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Art. 385.- Será castigado…, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:1. Colocación en la vía de

obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daños en la señalización.

2. No restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.

Art. 407 a 409.- Abandonar su destino (Autoridad o funcionario público) con el propósito de no impedir o no perseguir los delitos o dejar de promover la persecución de los delitos de que se tengan noticia.

Art. 412.3- Abstenerse de prestar algún auxilio, autoridad o funcionario público, habiendo sido requerido por un particular, para evitar un delito contra la vida, integridad, libertad sexual, salud, o libertad de las personas, o cualquier otro mal.

Art. 419 a 427.- Incurrirá en el delito de cohecho la Autoridad o funcionario público que solicite, en provecho propio o de un tercero, dádiva o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito.

Art. 428.- Incurrirá en el delito de tráfico de influencias el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o un tercero.

Art. 451.- Incurre en el delito de encubrimiento el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: 1º Auxiliando a los autores o cómplices, sin ánimo de lucro propio. 2º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, para impedir su descubrimiento. 3º Ayudando a los responsables a eludir la investigación

Art. 511 y 512.- Denegar a una persona, el particular encargado de un servicio público o los que en el ejercicio de sus actividades profesionales, una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

Art. 513.-2º.- Prohibición de concurrir a una manifestación con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Art. 534.1.1º.- Incurrirá en delito de violación de domicilio la autoridad o funcionario público que, mediante causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales, entre en un domicilio sin el consentimiento del morador

Art. 543.- Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades

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Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad.

Art. 544.- Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Art. 550.- Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Art. 629.- Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causas daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados...

Art. 632.- 1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágalos, sin grave prejuicio para el medio ambiente…

2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente serán...

Art. 633.- Los que perturben levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados....

Art. 634.- Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con...

Art. 635.- Serán castigados con ... el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho oficial u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Art. 637.- El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea…

Directrices del Ministerio Fiscal relativas a la instrucción de los

atestados por DELITOS DE CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA,

EXCESO DE VELOCIDAD y CARENCIA DE PERMISO DE

CONDUCIR.

ALCOHOLEMIASEl atestado es conveniente que comprenda la descripción de las circunstancias de la conducción y signos externos de embriaguez en el conductor, aun cuando la presencia de éstos no la exija el tipo penal (art. 299 Lecr), siendo preciso el escrupuloso cumplimiento de los arts. 12 y 20-26 del Reglamento de Circulación.

ERRORES EN LA MEDICIÓN: Los errores que deben tenerse en cuenta son los siguientes:

- En los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y que no han sido reparados o modificados el error es del 5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,64 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.- En los etilómetros que llevan mas de un año en servicio o han sido reparados o modificados el error es del 7,5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.

EXCESO DE VELOCIDAD PUNIBLESEn la confección de estos atestados se deberá tener en cuenta: Los límites de velocidad a computar en el delito del art. 379.1 no son sólo los de la vía sino los correspondientes a la clase de vehículo y condición del conductor (noveles art. 52.1c RGC y otras circunstancias personales art. 52.1b RGC) y restricciones y limitaciones de circulación (art. 2.3 del Reglamento de Conductores de 30-05-1997 RD 772/97) de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

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19.2 del Texto y arts. 48-52 RGC, con inclusión de lo previsto en el art. 51 RGC.

Cuando se trate de señalización de límites de velocidad específicos (arts. 19.2 y art. 47 del RGC) habrá de atenderse tanto a la señalización permanente como a la variable (art. 144 del RGC).

Debe señalarse que no hay limitación de medios de prueba sobre los hechos delictivos. Los mismos podrán investigarse no sólo con instrumentos de detención sino con informes técnicos sobre el accidente, huella de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado, etc…

Respecto al conductor implicado, se tomarán todas las medidas necesarias para su identificación. Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, se procederá a tomar declaración, al titular del automóvil como imputado con instrucción de los derechos del art. 118 Lecr. Si en uso de ellos se niega a identificar al autor se comprobará su versión exculpatoria (art. 396 Lecr.) llevando en su caso, investigaciones en el entorno familiar, social o profesional acerca de quien conduce habitualmente el vehículo y cuantos extremos puedan llevar al descubrimiento del autor.

En aquellos supuestos que el titular del vehículo no resida en el término Municipal de Alicante, así se hará constar en el atestado, siendo remitido a la autoridad judicial, para que el Fiscal en su caso ordene las investigaciones oportunas.

Deben constar en el atestado las circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del trafico, riesgos concurrentes y las demás a que alude el art. 19.1 del Texto Articulado.

Artículo 19. Límites de velocidad. También ha de hacerse una descripción con fotografías de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. Junto a ello deberán indicarse, asimismo, las características del vehículo y las circunstancias del conductor a efectos de determinar las limitaciones de velocidad aplicables. Se adjuntará, en su caso, un informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre el procedimiento y antecedentes para realizarla.

CONDUCCIÓN TEMERARIAArtículo 380. [Conducción manifiestamente temeraria] La intención de legislador es desde esta perspectiva dejar claro que tanto la conducta del art. 379.1

como la del art. 379.2 son ya por su peligrosidad conducciones con temeridad manifiesta que cuando generan una situación de peligro concreto han de subsumirse en el art. 380.1.

NEGATIVA AL SOMETIMIENTO DE PRUEBA:

Artículo 383. [Negativa a someterse a la prueba]

Se habla de “…pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia…”, lo que obliga a incluir sin matizaciones todos los supuestos del art. 21 citado. En concreto los controles preventivos sin signos de embriaguez.

CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO EL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Artículo 384. Conducción sin licencia por pérdida de vigencia o pérdida total de puntos.Referente al delito del último inciso del art. 384 (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal excluye los casos de pérdida de vigencia de los arts. 63.4 y 63.6 del Texto. (por falta de los requisitos para conducir o pérdida de puntos) y de los arts. 60.4 del Texto. y 16 y 17 23 del RGC ( falta de renovación, supuesto derogado por el RD 25-1-2008), dado que en estos casos no puede decirse que nunca se haya obtenido el permiso de conducir. Por las mismas razones procede la exclusión de permisos extranjeros de la CE que no alcanza validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento mencionado.

También deben excluirse los casos de permisos de países no comunitarios del art. 30.2 del RGC, válidos en el período de 6 meses desde la residencia normal, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Del mismo modo los supuestos de falta de canje transcurrido el plazo indicado (art. 30.3 a 6 RGC ). El fundamento exegético para la exclusión es que el art. 384 habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La expresión “nunca”refuerza esta interpretación.

En estos supuestos es precisa la constancia de la autenticidad o validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor (art. 30.4 p 2 RGC) que debe haberse cumplido rigurosamente.

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LEY 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común

Artículo 58. Notificación.1. Se notificarán a los interesados las

resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses...

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado...

4. Sin perjuicio de..., y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Artículo 59. Práctica de la notificación.1. Las notificaciones se practicarán por

cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

2. …Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la ahora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Entrega de notificaciones y citaciones judiciales

Art. 171.- En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

Si la persona a quien se haga la entrega no quisiere firmar, firmarán dos testigos. Estos testigos no podrán negarse a ello.

Art. 172 .- Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado o citado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de 14 años, que se halle en dicha habitación.

Denuncias

Art. 265.- Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Art. 267.- Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

Art. 268.- Se hará constar en la denuncia verbal o escrita, mediante DNI., la identidad del denunciador. Si ése lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.

Detenciones

Art. 371.- El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien proceda.

Art. 495.- No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

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Legislación de uso más frecuente

Art. 520.1 La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido, en su persona, reputación y patrimonio. .2 Toda persona detenida será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: No declarar si no quiere, no declarar

contra sí mismo y no confesarse culpable, no contestar alguna/s preguntas que se le formulen o manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Designar abogado y solicitar que esté presente en su declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se le efectúe. En otro caso, se le designará de oficio.

Designar la persona a la que desee poner en conocimiento el hecho de su detención y el lugar de custodia. De ser extranjero, tiene derecho a que esta comunicación se realice a la Oficina Consular y a ser asistido gratuitamente por intérprete.

Ser reconocido por el médico forense u otro de los facultativos que la Ley establece.

LA RETENCIÓN Y LA PRESENTACIÓN.- Existen dos conceptos equívocos que, con demasiada frecuencia se manejan en la práctica policial, como son los de retención y de presentación de una persona en la Comisaría. En nuestro ordenamiento jurídico no existen tales figuras intermedias entre detener y libertad. Todo policía debe ser consciente que cuando exija que un ciudadano comparezca en una Comisaría, deberá ir siempre en calidad de detenido, por lo tanto dicha persona ha de ser informada de sus derechos constitucionales. Debe tenerse en cuenta sobre el particular que el artículo 495 de la L.E.C. no permite detener a ningún ciudadano por simples faltas. “El tribunal Constitucional –Sala Primera-, en sentencia dictada el día 10 de julio de 1.986 estableció la total ilegalidad de la retención policial.

Art. 553.- Los agentes de policía podrán proceder de propia autoridad al registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento de prisión contra una persona y traten de llevar a efecto su captura, cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito o cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa.

Art. 554.- (Ver art. 202 y ss. Del Código Penal) Se reputan domicilio, para efectos de los artículos anteriores: 1º.- Los Palacios Reales. 2º.- El edificio o lugar cerrado, o la parte de él

destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

3º.- Los buques nacionales mercantes.

Art. 557.- Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente y lo serán tan solo de los taberneros, hosteleros y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada.

DE LA DETENCIÓN DE PERSONAS SOMETIDAS A

FUEROS ESPECIALES

DIPUTADOS Y SENADORES.- Durante el periodo de su mandato gozarán de inmunidad, y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser procesados ni inculpados sin la conformidad de las Cámaras.

CARRERA JUDICIAL Y FISCAL.- Los funcionarios de la carrera judicial y fiscal en activo no podrán ser detenidos, salvo por orden judicial, sin autorización del superior jerárquico del que dependan, de acuerdo con su categoría, salvo en casos de flagrante delito. En este supuesto se adoptarán las medidas cautelares indispensables, poniendo al detenido a disposición de la autoridad judicial más próxima.

FUNCIONARIOS CONSULARES.- Según el art. 41 del convenio de Viena de 24-04-63, al que se adhirió España el 03-02-70, sobre relación de privilegios e inmunidades consulares, establece, respecto de su detención: 1/ los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave, y por decisión de la autoridad judicial competente.

HABEAS CORPUS

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Legislación de uso más frecuente

La pretensión del “Habeas Corpus” es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el “H.C.” se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez,... y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención.

3. Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus”...

a. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y... representantes legales.

b. El Ministerio Fiscal.c. El Defensor del Pueblod. Asimismo, de oficio, el Juez

competente.

4. El procedimiento se iniciará por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado... 5. La Autoridad,...o agente de la misma, o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”.

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 1.994 (régimen aplicable a los

“sprays” de defensa personal de venta permitida en armerías).

2º.- Los “sprays” de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad.

4º.- Las indicaciones exigidas en el etiquetado del producto así como la información adicional deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado.Asimismo se indicará la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.7º.-2. Queda expresamente prohibida la venta de los “sprays” de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia. 3. Podrá hacerse publicidad tan solo en las publicaciones especializadas de armas.8º.-1. Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de “sprays” de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Medidas de seguridad del EURO

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Legislación de uso más frecuente

  

  

Para saber si un billete es falso: - TOCAR la impresión en relieve, tiene un tacto inconfundible.- MIRAR el billete al trasluz. Se verá la marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia, por ambas caras del billete.- En el anverso de los billetes de menor valor, se puede ver la imagen cambiante de la banda holográfica,- En el reverso, el brillo de la banda iridiscente. En los de valor más elevado, en el anverso se ve el holograma y en el reverso, la tinta que cambia de color.

Marca de agua Al mirar un billete al trasluz, se aprecia una imagen y la cifra que indica su valor.Hilo de seguridad Al mirar un billete a contraluz, se observa una línea oscuraHologramaEn la parte derecha del anverso de los billetes de mayor valor (50, 100, 200 y 500 euros) hay un holograma. Al inclinar el billete, se aprecia el motivo arquitectónico y la cifra que indica su valor.

Banda holográficaEn la parte derecha del anverso de los billetes de menor valor (5, 10 y 20 euros), hay una banda holográfica. Al inclinar el billete, se aprecia el símbolo del euro y la cifra que indica su valor.

Banda iridiscenteLos billetes de 5, 10 y 20 euros tienen una banda iridiscente que sólo aparece en el reverso. Al inclinar el billete bajo una luz intensa, la banda iridiscente brilla y cambia ligeramente de color.

Tinta que cambia de colorLos billetes de 50, 100, 200 y 500 euros tienen un elemento impreso en una tinta que cambia de color. Al inclinar el billete, la cifra que indica el valor del billete cambia de un color morado a verde oliva, o incluso marrón.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1997 POR LA QUE SE REGULA LA

TARJETA DE EXTRANJERO

Art. 1. Concepto.1. La Tarjeta de Extranjero es el

documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España.

2. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido autorización o reconocido el derecho a permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.

Art. 2. Ámbito de aplicación.1. La Tarjeta de Extranjero se expedirá

únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Supuestos en que resulta posible la detención cautelar en aplicación de

la Ley de Extranjería

1. En los supuestos señalados con negrilla y subrayado .

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Legislación de uso más frecuente

2. Supuestos de expulsión en vigor, ordenados por la Autoridad española- Los que no salieron voluntariamente del

país en la fecha limite señalada en la orden de expulsión

- Los ya expulsados que regresan, incumpliendo el plazo de prohibición de entrada.

3. Los incluidos en una lista común de no admisibles del S.I.S. por algún país miembro del acuerdo Schengen

Infracciones leves (art. 52)

a) Omisión o retraso en comunicar cambios nacionalidad, domicilio, etc

b) Retraso de hasta 3 meses en renovar la autorización caducada

c) Trabajar sin haber solicitado permiso por cuenta propia, si se tiene residencia temporal

Multa hasta 50.000 pts

Infracciones graves (art. 53)

a) Estancia irregular en mas de 3 meses la caducidad del permiso sin haber solicitado la renovación o no haberla obtenido.

b) Trabajar sin haber obtenido permiso y no poseer permiso de residencia.

c) Ocultación dolosa o falsedad grave de cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

d) Incumplir medidas de presentación, residencia obligatoria o alejamiento.

e) Tercera infracción leve en un año (dos leves de la misma naturaleza)

f) Actividades contra el orden publico, calificadas de graves en L.O. 1/92 (Seguridad Ciudadana)

g) Salida irregular, por puestos no habilitados, sin mostrar documentación o contraviniendo prohibición de salida.

- Multa entre 5.001 y 1.000.000 pts- Expulsión: posible las señaladas en negrilla- Expulsión/detención/CIE, negrilla y subrayado

Infracciones muy graves

Art. 54.1

a) Actividades contra la seg. Ext. Del Estado, que perjudiquen relaciones

internacionales, o muy graves según L.O. 1/92.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar, en organización lucrativa, la inmigración ilegal (siempre que no sea delito).

c) Conductas discriminatorias (que no sean delito)

d) Contratación de extranjeros sin permiso previo para trabajar.

e) Tercera infracción grave en un año (dos graves de la misma naturaleza)

- Multa entre 1.000.001 y 10.000.000 pts- Expulsión: posible las señaladas en negrilla- Expulsión/detención/CIE, negrilla y subrayado

Art. 54.2

a) Transporte sin comprobar situación documental

b) Incumplimiento del transportista de hacerse cargo inmediato del extranjero rechazado (excepto solicitud de asilo admitida a tramite)

Art. 57.2

Condenado fuera o dentro de España más de un año (salvo cancelación de penales)

NOTA.- En las situaciones en que no procede la detención se citará al implicado para que comparezca en Extranjería, realizándose informe.

LEY ORGANICA 1/1992, de 21_02 Protección Seguridad Ciudadana.

Art. 9.2.- El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, no pudiendo ser privado de él su titular, ni siquiera temporalmente.

Art. 11.- Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 18.- Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones

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necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Art. 19.1.- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

.2.- Para el descubrimiento y detención de los participes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado. Al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los objetos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

Art. 20.1.- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario... 2.- De no lograre la identificación por cualquier medio, y cuando fuere necesario a los fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo indispensable. 4.- En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de

identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art. 21.1.- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito. .3.- Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

Art. 23.- (Infracciones graves):

a).- La tenencia o utilización de armas prohibidas; de armas reglamentarias careciendo de la documentación o autorización requerida, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

d).- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

e).- La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

f).- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente.

g).- La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

h).- La tolerancia del consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

m).- Originar desordenes graves en la vías, espacios o establecimientos públicos o causar

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daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

n).- La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de sus funciones sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

Art. 25.1.- Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Art. 26.- Infracciones leves:

a).- Incumplimiento de obtener la documentación personal.

b).- La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.

d).- La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

e).- El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos.

g).- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causas intimidación.

h).- Desobedecer los mandatos de la autoridad o sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente ley, cuando ello no constituya infracción penal.

i).- Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

Disposición final

Segunda.-1. Las disposiciones relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas serán de aplicación general en defecto de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en esta materia

ACLARACIONES DIVERSAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y

DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS.

Retirada de permisos o licencias deteriorados.- Los permisos y licencias de conducción deteriorados de tal forma que se pueda considerar que el conductor no cumple la obligación de estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido, establecida en el art. 59.3 de la Ley de Seguridad vial, pueden ser retenidos, para su envío a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, sirviendo de Justificante el Boletín de denuncias en el que se hace constar dicha circunstancia.

Omisión del deber de socorro.- La obligación de auxilio viene regulada, desde el punto de vista administrativo en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación, constituyendo su incumplimiento una infracción grave. Por su parte el Código Penal regula, en su artículo 195, la omisión del deber de socorro, referido a que una persona se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, por lo que, si no se dan estas circunstancias, no es aplicable en el caso de que un vehículo simplemente golpee a otro y se dé a la fuga.

Falsificación de firma al firmar un boletín de denuncia.- Si una persona falsifica la firma de otra en el Boletín de denuncia comete falsedad, según el artículo 392 del código Penal en relación con el 390.3º, pero si hace una firma diferente de la suya habitual, no tiene trascendencia pues, además si se ofrece firmar el boletín es porque se le ha parado e identificado la personalidad del conductor mediante un documento suficiente y la firma que aparezca es la suya, realizada en presencia del Agente.

Obligatoriedad de los Agentes llevar puesto el cinturón de seguridad.- De acuerdo con el artículo 119.2.c) del Reglamento General de Circulación (B.O.E. 31 de enero de 1992), dichos agentes podrán circular sin utilizar el cinturón de seguridad en servicio de urgencia y de orden público, pues con la excepción contemplada se trata de garantizar el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con servicios de orden

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público, seguridad de urgencia, conforme al espíritu de la Directiva 91/671/CEE.

Responsabilidad en caso de no portar la documentación del vehículo.- De acuerdo con el artículo 72.1 y 2 de la Ley de Seguridad vial, la responsabilidad por circular sin llevar consigo la documentación del vehículo recae en el conductor, que, al hacerse cargo por el título que sea, debe pedir también la documentación. Si el vehículo carece de la documentación reglamentaria, en ese caso, la responsabilidad será del titular que figure en el Registro de Vehículos.

Circulación de “minimotos” o “minibikes”, Instrucción Dirección

General de Tráfico (19-05-05)

… se considera a las minimotos o minibikes con características similares a pequeñas motocicletas de competición, limitando su circulación a circuitos y recintos privados.

… se deberá formular denuncia contra su conductor por no estar dotados de la correspondiente autorización (art. 1.1 R.G.V.), y adoptar la medida cautelar de inmovilización (art 70)… Será retirado de la vía pública, y su depósito, si el obligado a ello no lo hiciera…

… sus propietarios tienen la obligación de suscribir seguro obligatorio… siendo denunciados en caso contrario.

LEY 22/1988 de 28 de julio (LEY DE COSTAS)

Art. 33.5.- Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en las playas.

REGLAMENTO DE COSTAS

Art. 68.3.- Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

4.- Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente.

Art. 69.- En las zonas de baño debidamente señalizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. .2.- En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Resolución de 25 de febrero de 1.987, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Con carácter general y salvo casos excepcionalmente autorizados, queda prohibida la venta ambulante en toda la zona de dominio público de la costa.

Queda prohibido durante la temporada de baños, y fuera de las zonas y horarios previstos para ello:

- Pescar, varar y lanzar las embarcaciones fuera de la zona náutica.

- Cocinar o hacer fuego al aire libre.- Acampar en la playa.

La franja longitudinal, con una anchura mínima de 6 metros, inmediata a la orilla deberá permanecer total y permanentemente libre, destinada a zona de paso y baños.

El resto de la zona arena, hasta un máximo de 35 metros desde la orilla, será zona de reposo, en la que sólo se pueden instalar toldos y asientos, así como embarcaciones deportivas en las zonas autorizadas.

Detrás de esta zona de reposo se instalarán los restantes servicios de temporada, pudiendo utilizar las arenas sobrantes para juegos de playa.

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Normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y

próximas a la costa (Capitanía Marítima de alicante, 15-05-1996)

1.- Toda embarcación deberá contar a bordo con la documentación, equipo de salvamento y material náutico reglamentario.

2.- Los responsables del manejo de embarcaciones deberán estar en posesión del Título Náutico reglamentario. Los usuarios de motos acuáticas, deberán estar en posesión como mínimo, del Certificado de Aptitud expedido por la Federación de Motonáutica correspondiente.

3.- Las franjas de mar contiguas a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto, se considerarán de uso prioritario para la práctica del baño y buceo.

4.- Está prohibida la navegación de embarcaciones de vela o a motor, incluyendo las motos acuáticas, dentro de las zonas balizadas reservadas para el baño. El lanzamiento o varada y el acceso a la playa en estas zonas se realizará exclusivamente por los canales balizados perpendicularmente a la misma, y en ellos se navegará siempre a velocidad inferior a tres nudos.

5.- En los citados canales balizados de lanzamiento y varada, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de patines mecánicos de pedales y el fondeo de embarcaciones.

6.- Cuando no existan zonas balizadas.... las embarcaciones..., que naveguen a menos de 200 metros de las playas o de 50 metros del resto del litoral, lo harán a velocidad no superior a tres nudos y siempre alejadas de los bañistas.

7.- Toda embarcación o artefacto, en presencia de personas en el agua, disminuirá su velocidad en al mínimo o parará, tomando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.

8.- Los buceadores en zonas sin balizar señalizarán obligatoriamente su presencia bajo el agua, mediante un flotador rojo con franja blanca.

9.- Queda prohibida la práctica del baño o buceo en los canales de entrada al puerto y dársenas.

10.- Queda prohibido el vertido de basuras o residuos de cualquier naturaleza desde embarcaciones o artefactos flotantes.

11.- El cumplimiento de estas normas será exigible por la Capitanía Marítima correspondiente y sancionable, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de 1.997

Condiciones de explotación comercial de embarcaciones y

artefactos flotantes en las playas (08-03-94 Capitanía Marítima de

Alicante).

Alquiler de patines, góndolas y similares.- Los usuarios de estos aparatos se alejarán a más de 40 metros de la orilla, sin sobrepasar los 250 metros.

El responsable de la actividad deberá asegurarse de que todos los usuarios saben nadar perfectamente antes de embarcarlos en el artefacto

Todos los usuarios dispondrán de chalecos salvavidas

Motos acuáticas (JET-SKI).- Los usuarios serán mayores de 16 años y estarán en posesión como mínimo del Certificado de Aptitud, expedido por la Federación Española de Motonáutica o su equivalente en el extranjero.Los usuarios llevarán chaleco salvavidas.

SKY-BUS o similares.- La embarcación que remolque contará con un patrón en posesión de la titulación adecuada y como mínimo del Título de Monitor Nacional de esquí Náutico, y con un acompañante que vigilará el normal desarrollo de la actividad

R.D. 1043/2003, de 1 de agosto, medidas de seguridad para la

utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados

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Art. 2. Ámbito de aplicación. Este real decreto se aplicará a aquellos artefactos náuticos de recreo que estén propulsados a motor, distintos de las motos náuticas, y cuya potencia sea tal que les permita desarrollar una velocidad superior a los 10 nudos.

Art. 3. Edad mínima. Para la utilización de los artefactos… será necesario haber cumplido los 18 años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán, no obstante, manejar dichos artefactos, siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo presta, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte. El menor… deberá estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en todo momento.

Art. 4. Seguro de responsabilidad civil. Los artefactos sujetos a lo establecido en este real decreto utilizados a título particular deberán estar asegurados… responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas…En el supuesto de que se trate de artefactos utilizados en régimen de alquiler, deberán contar con un seguro de accidentes…

Art. 5. Medidas de seguridad. 1. Los artefactos náuticos de recreo

autopropulsados deberán contar con un dispositivo de seguridad con parada automática del motor en caso de que su usuario caiga al agua.

2. Dichos artefactos no podrán ser utilizados para remolque o arrastre de otros artefactos u objetos flotantes…

3. No se permitirá la realización de carreras o persecuciones de carácter lúdico…

4. Los usuarios de estos artefactos deberán llevar puestos los siguientes elementos de seguridad: a) Chaleco salvavidas homologado… y dotado

con un silbato para llamar la atención. b) Casco protector que mantenga su flotabilidad

en todo momento. c) Gafas protectoras.

Art. 6. Zonas y períodos de navegación. 1. Los artefactos no navegarán en las proximidades

de circuitos de alquiler de motos náuticas. 2. No se permitirá la navegación de los citados

artefactos durante la celebración de regatas.

3. Queda expresamente prohibida la navegación de los artefactos a los que se refiere este real decreto dentro de las zonas de baño balizadas…Los artefactos citados, para ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo harán por canales debidamente balizados y a velocidad que no superará los tres nudos.

4. En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada, queda prohibida la navegación de estos artefactos en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir a la mar desde ellas, en cuyo caso se gobernará el artefacto siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de la costa y siempre a velocidad reducida, que en ningún caso superará los tres nudos.

5. Queda prohibida la navegación de dichos artefactos dentro de los recintos portuarios, incluidos los puertos deportivos…

6. Únicamente se permitirá la navegación de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados durante las horas de luz diurna…

7. Estos artefactos se utilizarán sólo en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, a cuyos efectos deberán poder ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa.

PRIMEROS AUXILIOS

El método más sencillo y eficaz para cortar una hemorragia en un miembro es la elevación del mismo y compresión de la herida con un paño limpio.

Ante un accidentado con dificultad respiratoria o cianosis, antes de proceder a cualquier maniobra de respiración artificial, hay que comprobar la no existencia en la garganta de obstáculos o cuerpos extraños, caída de la lengua, prótesis dentaria, vómito, etc.

Constituyen medidas fundamentales en la salvación de un accidentado, la reanimación, la profilaxis de la asfixia y la hemostasia.

Las medidas de reanimación deben ir dirigidas en primer lugar a atender la ventilación pulmonar, objetivo fundamental para encaminar la recuperación voluntaria de la consciencia y la recuperación cardio-respiratoria.

Otra medida es cohibir la hemorragia. En la hemorragia arterial la sangre es de un rojo vivo, mana a borbotones sincronizado con el pulso, y cesa cuando se comprime la arteria entre el corazón y la herida. En la hemorragia venosa la

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sangre es oscura, mana de forma continua y deja de fluir al comprimir el vaso entre la periferia y la herida.

En las hemorragias en sábana, que son las más frecuentes pueden ser tratadas con un taponamiento de la herida mediante una gasa estéril algo apretada (pañuelo limpio), colocando por encima un vendaje. El taponamiento para ser eficaz debe ser rellenado con presión uniforme todo el hueco de la herida.

Todo portador de un torniquete debe ser constantemente vigilado, siendo trasladado urgentemente a un hospital, siendo imprescindible indicar con exactitud la hora en que se colocó para evitar la posible gangrena.

Ante un paro cardiaco en un accidentado, requiere una actuación rápida recomendable por sus buenos resultados, el masaje cardiaco externo.

Es mejor esperar un tiempo que trasladar a un herido en un vehículo inapropiado. Particularmente resulta peligrosa la colocación y transporte del herido de columna vertebral. El mejor medio de transporte lo constituye la ambulancia, equipada con equipo y personal técnico, donde se continúa la terapéutica de urgencia

Si el herido palidece (amenaza lipotimia) conviene colocarlo acostado en el suelo rápidamente, con las piernas más elevadas que el corazón (el sentarle, generalmente, acentúa la lipotimia).

RESUMIENDO.- Las orientaciones fundamentales en el tratamiento del traumatizado son:

a) Todos los movimientos a que se le someten deben ser previamente planeados, para no añadir nuevos traumas.

b) La primera medida será liberarle de la acción traumática, la compresión por partes del vehículo, así como alejarle de la posible zona de riesgo (circulación de vehículos, posible incendio, explosión, etc.)c) Las medidas inmediatas, ante un estado de muerte aparente, han de ir dirigidas a la respiración boca a boca en caso de ausencia de ventilación respiratoria y, si se sospecha paro cardiaco, practicar un masaje cardíaco.Para evitar el shock, se puede prevenir mediante:

1.- Cohibir las hemorragias externas importantes2.- Garantizar la ventilación pulmonar3.- Inmovilizar las fracturas de extremidades

Asfixia.- Es la supresión de la función respiratoria por cualquier cosa que se oponga al cambio gaseoso en los pulmones entre la sangre y el aire ambiente.Tratamiento de la asfixia.- En la asfixia por obstrucción mecánica, intentar la extracción manual directa. En caso de niños, es aconsejable invertirlos cogiéndolos por los pies, maniobra que da muchas veces resultado.

En otros casos de urgencia, se tendrá que emplear la respiración artificial boca a boca.

MODOS DE ACTUAR ANTE UN SUJETO QUE SE AHOGA

Si es en una piscina o un sitio cerca de la orilla sacarlo a tierra sin maniobrar con él dentro del agua.

Si el sujeto está hiperexcitado, se le dejará inconsciente de un golpe para sacarlo del agua, es sumamente peligroso aproximarse a él. En todo caso, dejar que pierda algo de sus fuerzas para proceder a la aproximación.

Procuraremos, cuando se le efectúe la respiración boca a boca, que la lengua no tapone la glotis. Para vencer la repugnancia en la aplicación del método puede interponerse entre la boca del resucitador y la del accidentado una cánula de goma o un pañuelo

Si sospechamos que el sujeto ha aspirado gran cantidad de agua lo pondremos boca abajo, con una almohadilla en el abdomen, para que drene las vías respiratorias, si no lo hacemos así, al realizar la respiración artificial empeoraremos su situación.

En caso de parada cardiaca, se debe hacer, conjuntamente con la respiración boca a boca, masaje cardíaco.

METODOS DE RESPIRACIÓN ARTIFICIAL

Existen unas reglas fundamentales para la aplicación de la respiración artificial y son:

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Aplicar el procedimiento más conocido por nosotros.

Aplicar el sistema de ritmicidad, pausado y fuerte, de 15 a 20 movimientos por minuto.

Insistir hasta que aparezcan signos de muerte cierta (dilatación pupilar)

Mantener las vías respiratorias libres. Abrirle la boca al accidentado. Limpiar la boca de obstrucciones,

manteniéndole la cabeza ladeada. Tirarle de la lengua para que la base de

la misma no obstruya la entrada de aire.

Método BOCA A BOCA.Es este método el más eficaz pues consiste en: Cabeza en hiperextensión sosteniendo la

mandíbula. Limpiar las vías aéreas y traccionar la

lengua. Tapar la nariz e insuflar aire. En el

recién nacido puede incluirse la nariz. Se puede colocar un tubo o cánula. Se puede comprimir el tórax para

facilitar la expiración.El accidentado en decúbito lateral para

facilitar la posible salida del contenido gástrico pudiendo ser regurgitado o vomitado, el socorrista arrodillado a su lado, con su mano izquierda aplicada en la nuca, ejerciendo una ligera tracción, mientras con su mano derecha apoya hacia atrás la cara liberando a la osofaringe de la obstrucción de la lengua.

Se procede a la insuflación, manteniendo la nariz del sujeto pinzada con los dedos, con fuerza o delicadeza según se trate de un adulto o un niño, cuando el tórax aparece distendido al máximo se retira de la cara de la víctima, dejándola respirar pasivamente, se repite esta operación con un rito de 10 veces por minuto.

Se debe practicar mientras siga la función cardiaca. Algunas veces se aconseja combinarla con masaje cardiaco.

Método de SILVESTREPaciente en decúbito supino, se cogen

los brazos y se estiran por encima de la cabeza, para así estirar y elevar las costillas dilatando el pecho, luego se comprime sobre el pecho presionando las últimas costillas para que expulse el aire. Este movimiento se repetirá unas 18 veces por minuto.

Método de SHAFER

Este método está especialmente indicado en el choque eléctrico y se coloca al sujeto en decúbito prono, con la cabeza algo levantada y vuelta a un lado para favorecer la respiración.

El reanimador se colocará de rodillas, teniendo las caderas del paciente entre ellas, aplicar las manos de plano sobre la espalda a nivel de las costillas inferiores, apoyándose fuertemente sobre las manos para favorecer la expulsión de aire y luego ceder en la presión para que el tórax se expansione y llene de aire. Repetirlo 18 veces por minuto.

Método de HOLGER-NIELSENEl sujeto está en decúbito prono y el

operador al otro lado de la cabeza, se cogen los brazos a la altura de los bíceps y se estiran con energía al otro lado de la cabeza para dilatar el pecho y favorecer la inspiración, luego se presiona con ambas manos de plano fuertemente sobre las paletillas o un poco sobre los costados para favorecer y ayudar la expiración. De 16 a 20 veces por minuto. El operador puede ayudarse a contar acompasando los movimientos a su propia respiración.

Método AMERICANO (recién nacidos)Consiste en coger al recién nacido con

una mano colocada por debajo de los hombros y la otra debajo de la región glútea, hacer movimientos de flexión y extensión de la columna vertebral comprimiendo el tórax ligeramente para la expiración colocada sobre los hombros.

MASAJE CARDIACO

Requiere una actuación rápida, teniendo que estar consciente la persona que auxilia, que el herido no tenga ninguna lesión de raquis, abdomen o tórax.

Técnica.- Se coloca al accidentado en posición decúbito supino sobre un plano duro. La presión se ejerce aplicando la palma de la mano sobre la porción media del esternón y apoyando la otra mano sobre la primera. La presión se hará vertical, de un golpe seco con los brazos extendidos, con lo que desciende el esternón unos 5 ó 7 centímetros, acto seguido se afloja permitiendo así la respiración cardiaca. El masaje se hará 50 0 60 veces por minuto. El masaje cardiaco sin una respiración asistida no es válido, por lo que si nos encontramos solos tendremos que simultanear el masaje cardíaco con la respiración artificial.

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Lesiones en la cabeza Si observamos a un accidentado que ha

recibido un golpe en la cabeza y sangra por el oído, puede ser una lesión de tímpano y no es muy grave, pero puede significar una posible rotura de la base del cráneo.

Si un motorista tiene un accidente y se golpea fuertemente la cabeza quedando inconsciente, nunca y bajo ninguna circunstancia le quitaremos el casco protector.

Códigos Comunitarios ArmonizadosCód Significado1234

5

1015202530

35404243444550

51

5570

71

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75

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78

79

Corrección de la vista.Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.Prótesis/órtesis del aparato locomotor.Condicionado a la presentación de un certificado médico válido.Conducción con restricciones por causas médicas.Caja de cambios adaptada.Embrague adaptado.Mecanismos de frenado adaptados.Mecanismos de aceleración adaptados.Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados.Dispositivos de mando adaptados.Dirección adaptada.Retrovisor(es) adaptado(s).Asiento del conductor adaptado.Adaptaciones de la motocicleta.Motocicleta sólo con sidecar.Limitado al vehículo específico/chasis número............Limitado al vehículo específico matricula número............Combinaciones de adaptaciones del vehículo.Canje del permiso número.............expedido por............Duplicado del permiso número........... (símbolo CEPE, si se trata de un tercer país).Permiso de la clase A, limitado a la conducción de motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11 KW (A1).Permiso de la clase B, limitado a la conducción de vehículos tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B-1).Permiso de la clase C, limitado a la conducción de vehículos cuya m.m.a. no sobrepase los 7.500 Kg (C-1).Permiso de la clase D, limitado a la conducción de vehículos con un máximo de 16 asientos, sin contar el conductor (D-1).Permiso de la clase C+E, limitado a la conducción de vehículos cuya m.m.a. no sobrepase 7.500 Kg (C1), con un remolque cuya m.m.a exceda de 750 Kg, a condición de que la m.m.a. del conjunto así formado no exceda de 12.000 Kg y que la m.m.a. del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E). Permiso de la clase D+E, limitado a la conducción de vehículos con un máximo de 16 asientos, sin contar el conductor, con un remolque cuya m.m.a. que exceda de 750 Kg, a condición de que: a) la m.m.a. del conjunto no exceda de 12.000 Kg y que la m.m.a. del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E).Limitado a los vehículos con cambio de velocidades automático.Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de aplicación del aptdo 1 del artículo 10

Enrique Martín Consuegra Pág. 93

Page 94: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Códigos NacionalesCód Sub Significado101

102

103

104

105

171

200

12

3

4

5

6

1234

12345

Aplicable al permiso de la clase D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 Km. Alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de 4 años, contado desde la fecha en que caducó.Permiso o licencia de conducción obtenidos después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su periodo de vigencia.Permiso o licencia de conducción obtenida o prorrogada por un periodo de vigencia inferior al normal establecido.Por periodo de hasta un año.Por periodo de más de un año y no superior a dos.Por periodo de más de dos años y no superior a tres.Por periodo de más de tres años y no superior a cuatro.Por periodo de más de cuatro años y no superior a cinco.Por periodo de más de cinco años e inferior a diez.Velocidad máxima limitada a:70 kilómetros por hora.80 kilómetros por hora.90 kilómetros por hora.100 kilómetros por hora.Duplicado de permiso o licencia de conducción.Duplicado por pérdida.Duplicado por deterioro.Duplicado por sustracción.Duplicado por cambio de domicilio.Duplicado por variación de otros datos.Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la J.P.T. en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo.

CODIGO 200201 Accidentes201-H con heridos201-L laboral201-M daños materiales201-S sin información202 Alarmas

202-E vivienda202-V vehículo203 Atraco, robo, hurto203-C vía pública203-E edificio203-V vehículo204 Auxilio a personas204-A cobertura Agente204-C conflicto204-H herido o enfermo204-I información205 Aviso o Comunicado206 Molestias206-F fiestas o locales206-O trabajos u obras206-P personas o grupo206-V por vehículos207 Salida bomberos207-A apertura de puerta o ascensor207-E vivienda o edificio207-F fuga de agua-gas, saneamiento207-S sin información207-V vehículo u objeto vía publica208 Ocupación vía pública209 Pelea - agresiones209-A agresión a agente209-S sin información209-T en grupo209-V violencia doméstica o género210 Daños210-E en edificio o vivienda210-V en vehículo210-C en cosa 211 Animales211-D en domicilio o inmueble211-M mordedura211-v en vía pública212 Vado213 Vehículos dificultan213-C infracciones vehículo movim.213-E vehículos mal estacionados214 Fuga de agua215 Fuga de gas216 Deficiencias en otras instalaciones217 Aviso de bomba218 Detención, identificación218-C identificación con presentación218-D detención218-I identificación sin presentación219 Solicitud de grúa220 Solicitud equipo de atestados

CODIGO 1010-4 Mensaje recibido10-5 Estoy ocupado, no puedo atenderle

Page 95: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

10-6 Estoy ocupado pero a la escucha10-7 Apago la emisora10-8 A la escucha10-9 Repita el comunicado10-10 Déme novedades10-13 Tiempo libre (merienda)10-16 Desplácese hacia...10-18 ¿Tiene algún comunicado para mí?10-19 No hay ningún comunicado10-20 ¿Cual es su situación?10-21 Llamada telefónica10-22 ¿Donde podemos vernos?

10-23 Permanezca a la escucha10-32 Permiso para salir del sector10-33 Solicitud de ambulancia10-34 Se recibe mal10-37 Solicitud de grúa10-41 Cambie de canal10-44 Prepárese para tomar nota10-99 Final del servicio encomendado 55 Bien, correcto, gracias

Fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia en el transporte de mercancías peligrosas por

carretera y ferrocarril(Orden Ministerio Interior 28-10-04)

Cuando ocurre un accidente en el transporte por carretera o ferrocarril, en el que se vea involucrada una sustancia que se considere mercancía peligrosa, según el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) o el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID), esta podrá ser identificada por su número de ONU indicado en el panel naranja o bien por el nombre que figura en la documentación del vehículo (carta de porte).

Nº ONU:

El ONU es el número de identificación de 4 cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU.Se localiza dicho producto en el listado ordenado por número ONU y en la columna correspondiente a Nº ficha, aparece el número de ficha de intervención a utilizar.Puede ocurrir que un mismo Nº ONU tenga más de una ficha de intervención.

Nº ONU N.I.P. NOMBRE DE LA SUSTANCIA ETIQUETAS Nº FICHA

1307 30 XILENOS (M-XILENO; P-XILENO; DIMETILBENCENO) 3 3-05

1307 33 XILENOS (O-XILENO; DIMETILBENCENO) 3 3-11

Si no se conociera el nombre del producto se utilizaría la ficha con el nº más alto. En este caso la número 3-11.Si además, coinciden con el mismo Nº ONU, dos o más definiciones iguales de una sustancia, por ejemplo:

Nº ONU N.I.P. NOMBRE DE LA SUSTANCIA ETIQUETAS Nº FICHA

3278 60 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TOXICO N.E.P. 6.1 6-03

3278 66 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO TOXICO N.E.P. 6.1 6-26

Si en este caso se conoce el número de identificación de peligro (N.I.P.) situado en la parte superior del panel naranja, se utilizaría la ficha correspondiente a dicho N.I.P., que aparece en su columna correspondiente (en el ejemplo 60 ó 66). Si no se conociera este N.I.P., se utilizaría la ficha de intervención con número más alto, en este caso el 6-26.

Enrique Martín Consuegra Pág. 95

Page 96: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

NOMBRE DE LA SUSTANCIA:

En el caso de desconocerse el número ONU, la sustancia puede buscarse en el listado ordenado por nombre de la sustancia y en la columna correspondiente a "Nº FICHA", aparece el número de ficha de intervención a utilizar. SIEMPRE QUE SE PUEDA ES IMPORTANTE COMPROBAR QUE LA FICHA CORRESPONDE A LOS TRES DATOS CITADOS: Nº ONU, N.I.P. Y NOMBRE DE LA SUSTANCIA.

ETIQUETAS DE PELIGROSe aplicarán en la misma superficie del bulto y si este fuera irregular o muy pequeño podrán ir fuertemente atadas a él. En cualquier caso tendrán que ser bien visibles.Son cuadradas, se colocan apoyadas sobre un vértice (rombo) y sus dimensiones mínimas son de 100 x 100 mm, a excepción de la número 11 que es rectangular y mide 148 x 210 mm.Los grandes recipientes para granel de más de 450 l llevarán etiquetas en sus dos lados opuestos.A excepción de la número 11, se dividen en dos mitades, en la parte superior se indicará el signo de peligro convencional (excepto para las correspondientes a las divisiones 1.4; 1.5 y 1.6) y en la inferior figurará el texto, el número de clase o división, y la letra de grupo de compatibilidad.Cuando un mismo bulto o cisterna presente más de un tipo de peligro, llevará más de una etiqueta y se colocarán una al lado de la otra.

PELIGRO DE CLASE 1Materias y objetos explosivos

Nº 1 Divisiones 1.1; 1.2 y 1.3

Signo convencional (bomba explosionando): negro sobre fondo naranja. Cifra 1 en esquina inferior

(Nº 1.4) (Nº 1.5) (Nº 1.6) División 1.4 División 1.5 División 1.6

Cifras negras sobre fondo naranja. Deberán medir unos 30 mm de altura y 5 mm de espesor (para una etiqueta de 100 mm x 100 mm). Cifra 1 en la esquina inferior** Indicación de la división – se dejará en blanco si las propiedades explosivas constituyen el riesgo subsidiario.*   Indicación del grupo de compatibilidad – se dejará en blanco si las propiedades explosivas constituyen el riesgo subsidiario.

PELIGRO DE CLASE 2Gases

Page 97: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

(Nº 2.1) (Nº 2.2) Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Signo convencional (llama): Signo convencional (botella de gas): Negro o blanco sobre fondo rojo negro o blanco sobre fondo verde Cifra “2” en la esquina inferior. Cifra “2” en la esquina inferior.

(N 2.3)Gases TóxicosSigno convencional (calavera sobre tibias): negro sobre fondo blanco. Cifra “2” en esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 3Líquidos Inflamables

(Nº 3)

Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo rojo. Cifra 3 en la esquina inferior.

PELIGRO CLASE 4.1 PELIGRO CLASE 4.2 PELIGRO CLASE 4.3Materias sólidas

inflamables, materias autorreactivas y

Materias espontáneamente

inflamables

Materias que al contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Enrique Martín Consuegra Pág. 97

Page 98: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

materias explosivas desensibilizadas

(No. 4.1) (No. 4.2) (No. 4.3)Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, con siete barras verticales rojas; cifra "4" en la esquina inferior

Signo convencional (llama): negro sobre fondo blanco, (mitad superior) y rojo (mitad inferior); cifra "4" en la esquina inferior

Signo convencional (llama): negro o blanco sobre fondo azul; cifra "4" en la esquina inferior

PELIGRO CLASE 5.1 PELIGRO CLASE 5.2

Materias comburentes Peróxidos orgánicos

(N 5.1) (N 5.2)

Signo convencional (llama por encima de un círculo): negro sobre fondo amarillo Cifra "5.1" en la esquina inferior. Cifra "5.2" en la esquina inferior.

PELIGRO DE CLASE 6.1Materias tóxicas

(N 6.1)

Page 99: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Signo convencional (calavera sobre dos tibias): negro sobre fondo blanco; cifra "6" en la esquina inferiorPELIGRO DE CLASE 6.2Materias infecciosas

(N 6.2)La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las menciones: "MATERIAS INFECCIOSAS" y "EN CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES SANITARIAS"

Signo convencional (tres lunas crecientes sobre un circulo) y menciones, negras sobre fondo blanco; cifra "6" en la esquina inferior

PELIGRO DE CLASE 7Materias radiactivas

(Nº 7A) (Nº 7B) (Nº 7C)

Categoría I - Blanca Categoría II - Amarilla Categoría III - AmarillaSigno convencional (trébol): negro sobre fondo blanco

Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con reborde blanco (mitad superior) y blanco (mitad inferior)

Texto obligatorio, en negro en la mitad inferior de la etiqueta: "RADIACTIVO" "CONTENIDO..." "ACTIVIDAD..."La palabra RADIACTIVO deberá ir seguida de una barra vertical roja

La palabra RADIACTIVO deberá ir seguida de dos barras verticales rojas

La palabra RADIACTIVO deberá ir seguida de tres barras verticales rojas

Cifra '7' en la esquina inferior

Enrique Martín Consuegra Pág. 99

Page 100: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

(N 7E)

Materias fisionables de la clase 7Fondo blancoTexto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: “FISIONABLE”En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: "ÍNDICE DE SEGURIDAD-CRITICIDAD"Cifra "7" en la esquina inferior

PELIGRO DE CLASE 8 PELIGRO DE CLASE 9 Materias corrosivas Materias y objetos peligrosos diversos

(N 8) (N 9)

Signo convencional (líquidos vertidos de dos tubos de ensayo de vidrio sobre una mano y un metal):

Signo convencional (siete líneas verticales en la mitad superior):

negro sobre fondo blanco (mitad superior) y negro con reborde blanco (mitad inferior)

negro sobre fondo blanco

Cifra "8" en blanco Cifra "9" subrayada

La etiqueta siguiente indica la posición que debe tener el bulto, se fijará en dos lados opuestos de:• Bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no sean visibles desde el exterior• Bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior• Bultos que contengan gases licuados refrigerados

.

PLACAS - ETIQUETAS

148 mm

210 mm

Page 101: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Las placas etiquetas se fijarán en las paredes exteriores de los contenedores, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos. Las placas deberán fijarse en los dos costados y en cada extremo del contenedor o cisterna. Si el contenedor cisterna o la cisterna portátil tiene varios compartimentos y transporta dos o más mercancías peligrosas, las placas etiquetas de cada mercancía se deben colocar a los dos lados del compartimento correspondiente y en los dos extremos.Las placas etiquetas deberán fijarse en los laterales y en la trasera de los vehículos para granel, vehículos cisterna, vehículos batería y vehículos con cisterna desmontable. Tendrán unas dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm.Se corresponderá a la etiqueta para la mercancía peligrosa en cuestión en lo que se refiere al color y al símbolo.En las cisternas de capacidad no superior a 3 000 l y en los pequeños contenedores, se puede sustituir la placa etiqueta por la etiqueta.Para la clase 7 la placa etiqueta es la que figura a continuación. El empleo de la palabra RADIACTIVO es facultativo, de manera que este espacio puede utilizarse para poner el número ONU.Placa-etiqueta para materias radiactivas de la clase 7

(Nº 7D)

MARCAS Y SEÑALES

Marca para las materias transportadas en caliente.Los vehículos, o contenedores para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente, deberán llevar en cada lateral y en la trasera si se trata de vehículos y en los cuatro lados si se trata de contenedores una marca triangular que mida al menos 250 mm como la que figura a continuación.

Señal de precauciónLas unidades que transporten el nº ONU 3359 (unidad sometida a fumigación), ya sea un vehículo, un contenedor o una cisterna, deberán llevar una señal de precaución que será fácilmente visible para las personas que intenten penetrar en el interior.

La señal deberá medir al menos 300 mm x 250 mm y se ajustará a la figura siguiente:

Enrique Martín Consuegra Pág. 101

Page 102: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

PANELES

Sirven para identificar la mercancía y el peligro que presenta en caso de verse involucrado la unidad de transporte en un accidente. Son de color naranja retroreflectantes, deberán tener una base de 40 cm y una altura de al menos 30 cm. En casos especiales se admiten dimensiones menores ( 30cm x 12 cm).

Las unidades de transporte llevarán dos paneles naranja uno en la parte delantera y otro en la parte posterior. Habrán de ser bien visibles. En algunos casos deberán colocarse también en los costados.

Si la mercancía transportada tiene número de identificación de peligro, los paneles naranja deberán llevar este número así como el número ONU correspondiente.

En el caso de transportarse mas de una materia, deberán colocarse paneles naranja (con el número ONU y de identificación de peligro) para cada una de ellas.En el caso de determinadas materias (gasolina, gasoleo, y otros) es suficiente con poner el número correspondiente a la mas peligrosa, es decir, la de punto de inflamación mas bajo.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO (N.I.P.

El nº de identificación de peligro se compone de dos o tres cifras que indican, en general, los peligros siguientes:

2 Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química.

3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento.

4 Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento5 Comburente (favorece el incendio)6 Toxicidad o peligro de infección7 Radiactividad8 Corrosividad9 Peligro de reacción violenta espontánea (*)

Page 103: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

(*) Comprende la posibilidad, de acuerdo con la naturaleza de la materia, de un peligro de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización seguida de un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos.

La duplicación de una cifra indica una intensificación del peligro relacionado con ella. Cuando el peligro de una materia puede ser indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero.

Las combinaciones de las siguientes cifras tienen un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 462, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842,90 y 99 (En la lista, que figura a continuación, están en letra negrilla)

Cuando la letra X precede al número de identificación, indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua. Para tales materias, no se podrá utilizar el agua más que con la autorización de los expertos.

A continuación se indica el significado de los números de peligro:

NIP DESCRIPCIÓN20 Gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario22 Gas licuado refrigerado, asfixiante223 Gas licuado refrigerado, inflamable225 Gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio) 23 gas inflamable 239 gas inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 25 gas comburente (favorece el incendio) 26 gas tóxico263 gas tóxico, inflamable 265 gas tóxico y comburente (favorece el incendio) 268 gas tóxico y corrosivo

30

materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con

un punto de inflamación superior a 61° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de

autocalentamiento

323 materia líquida inflamable que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X323 Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua

desprendiendo gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23° C) 333 materia líquida pirofórica

X333 Materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

336 materia líquida muy inflamable y tóxica 338 materia líquida muy inflamable y corrosiva

X338 Materia líquida muy inflamable y corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

339 materia líquida muy inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

36 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los

Enrique Martín Consuegra Pág. 103

Page 104: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

valores límites), que presenta un grado menor de toxicidad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y tóxica

362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables

X362 Materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua y

desprende gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

368 materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva

38 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida

susceptible de autocalentamiento y corrosiva

382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X382 Materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el

agua desprendiendo gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

39 líquido inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

40 materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento

423 materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X423 Materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua

desprendiendo gases inflamables. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

43 materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica)

44 materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido

446 materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido

46 materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, tóxica

462 materia sólida tóxica, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X462 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases tóxicos. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

48 materia sólida inflamable o susceptible de autocalentamiento, corrosiva

482 materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

X482 Materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases corrosivos. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de

expertos. 50 materia comburente (favorece el incendio) 539 peróxido orgánico inflamable 55 materia muy comburente (favorece el incendio) 556 materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica 558 materia muy comburente (favorece el incendio) y corrosiva

559 materia muy comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea

56 materia comburente (favorece el incendio), tóxica 568 materia comburente (favorece el incendio), tóxica, corrosiva

Page 105: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

58 materia comburente (favorece el incendio), corrosiva

59 materia comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea

60 materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad 606 materia infecciosa

623 materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

63 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites)

638 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) y corrosiva

639 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61° C), susceptible de producir una reacción violenta espontánea

64 materia tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

642 materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

65 materia tóxica y comburente (favorece el incendio) 66 materia muy tóxica 663 materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61° C) 664 materia muy tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 665 materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio) 668 materia muy tóxica y corrosiva 669 materia muy tóxica, susceptible de producir una reacción violenta espontánea 68 materia tóxica y corrosiva

69 materia tóxica o que presenta un grado menor de toxicidad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

70 materia radiactiva 72 gas radiactivo 723 gas radiactivo, inflamable 73 materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61º C) 74 materia sólida radiactiva, inflamable 75 materia radiactiva, comburente (favorece el incendio) 76 materia radiactiva, tóxica 78 materia radiactiva, corrosiva 80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad

X80 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y reacciona

peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

823 materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites)

X83 Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable

(punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de

Enrique Martín Consuegra Pág. 105

Page 106: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

expertos.

839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable

(punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea

X839

Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea y que reacciona peligrosamente con el

agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos. 84 materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento

842 materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables

85 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio)

856 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica

86 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica 88 materia muy corrosiva

X88 Materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

883 materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores limites)

884 materia muy corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento 885 materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio) 886 materia muy corrosiva y tóxica

X886 Materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua. El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

89 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea

90 materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas

99 materias peligrosas diversas transportadas en caliente

EL POLICÍA LOCAL Y LOS RADIOAFICIONADOS

El Policía Local, como agente de la autoridad, está en su derecho de exigir cualquier tipo de licencia administrativa que sea necesaria para el ejercicio de una actividad.

La radioafición necesita una licencia administrativa según exige la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (L.O.T.).

Su actuación se centrará en tres etapas:

Localización.- El Policía Local, en uso de sus atribuciones puede localizar una emisora de cualquier tipo, bien sea en un domicilio, en un vehículo o portátil, y exigir la presentación de la documentación correspondiente (solo en equipos capaces de emitir).

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Legislación de uso más frecuente

Identificación.- Todos los equipos deben llevar una etiqueta de identificación indicando marcha, modelo y número de serie, y número de Certificado de Aceptación Radioeléctrica (C.A.R.), en su caso. Estos datos deberán figurar, a su vez, en la licencia que lo ampara.

Denuncia.- Si el equipo localizado no está amparado por ninguna licencia, o incumple sus condiciones, el Agente debe denunciarlo ante la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones. En el boletín correspondiente deberán figurar los datos de identificación tanto del individuo y vehículo portador, como los del equipo, todo ello sin perjuicio de dar cuenta, asimismo, a las Autoridades fiscales si el denunciado no pudiera justificar su propiedad y procedencia. Sólo puede procederse a la incautación del aparato en este último caso, debiendo remitir el equipo a la Aduana, a efectos de incoación del oportuno expediente de contrabando.

ALFABETOS FONÉTICO INTERNACIONAL Y MORSE

A - Alfa . - J - Juliet . - - - R - Romeo. - .

B - Bravo - . . . K - Kilo - . - S - Sierra . . .C - Charli - . - . L - lima . - . . T - Tango -D - Delta - . . M - Mike - - U - Uniform . . -E - Eco . N - November - . V - Víctor . . . -F - Foxtrot . . - . Ñ - Ñoño W – Whisky . - -G - Golf - - . O - Oscar - - . - X - Xray - . . -H - Hotel . . . . P - Papa . - - . Y - Yanqui - . - -I - India . . Q - Quebec - - . - Z - Zulú - - . .

FORMAS DE PASAR UN NÚMERO DE TELÉFONO POR RADIO(CÓDIGO ALFABETICO, MORSE, CASTELLANO, INGLES Y DE COLORES)

A - 1 . - - - - Negativo - 0 Zero (siro) - 0 Negro - 0B - 2 . . - - - Primero - 1 One (uan) - 1 Marrón - 1C - 3 . . . - - Segundo - 2 Two (tu) - 2 Rojo - 2D - 4 . . . . - Tercero - 3 Three (zri) - 3 Naranja - 3

E - 5 . . . . . Cuarto - 4 Four (four) - 4 Amarillo - 4F - 6 - . . . . Quinto - 5 Five (faif) - 5 Verde - 5G - 7 - - . . . Sexto - 6 Six (six) - 6 Azul - 6H - 8 - - - . . Séptimo - 7 Seven (seven) - 7 Violeta - 7I - 9 - - - - . Octavo - 8 Eight (eig) - 8 Gris - 8J - 0 - - - - - Noveno - 9 Nine (nain) - 9 Blanco - 9

LÍMITES GEOGRÁFICOS DE ACTUACIÓN (Alicante)

Enrique Martín Consuegra Pág. 107

Page 108: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

RELACIÓN DE DROGAS Y MEDICAMENTOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN

NOTA: -En letra mayúscula, negrita, subrayada, fondo gris, se cita la clasificación de

psicofármacos. - En letra mayúscula cursiva se citan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

- En letra sencilla se citan las especialidades farmacéuticas.

ANFETAMINAS (estimulantes)

ANFEPRAMONA-Delgamer

ANFETAMINA-Centramina-Nasal

BENFLUOREX-Modulator

CLOBENZOREZ-Finedal

DEXANFETAMINA-Dexedrina Spansule

FENFLURAMINA-Ponderal

FENPROPREX-Antiobes Retard

-Dicel-Falagan-Grasmin-Tegisec

FENTERMINA-Mirapront

FENETILINA-Captagon Vitaminado

MEFENOREX-Pondinil

BARBITÚRICOS (depresores)

ALOBARBITAL-Analgisul

AMOBARBITAL-Emotival-Isoamitil-Placidel

BRALOBARBITAL-SECOBARBITAL-Somatarax

BITALBITAL-Cafergot

CICLOBARBITAL-Fanodormo Calcico

FEBARBAMATO-G-Tril

FENOBARBITAL-Acido Fenil Etil Barbitúrico-Angiosedante-Asmisedante-Balladenal-Bellergal-Brondilat-Comicianol-Decofilina-Disfil

Page 109: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

-Distovagal-Elmufilina barbiton-Epanutin fenobarbitona-Epilantin-Episindrome-Equidar-Gaboril complex-Gaboneuril complex-Gardenal-Gastruminal-Luminal-Luminalets-Navarrofiina-Novatropina compuesta-Novo-comicianol-Oasil relax-Peritrate con Fenobarbital-Redutona-Sinerguina-Solufilina sedante-Surparil fuerte-Tedral-Trinuride-Winasma

METILFENOBARBITAL-Comital-Prominal

PROMIBARBAL-Pentothal sódico

BENZODIAZEPINAS (depresores, ansiedad,

insomnio)

ALPRASOLAM-Trankimazin

BENTAZAEPAN-Tiadipona

BROMAZEPAN-Lexatin

BROTIZOLAM-Sintonal

CAMEZEPAN-Albego

CLOBAZAM-Clarmyl-Clopax-Noiafren

-Sederlona

CLONAZEPAM-Rivotril

CLORAZEPATO DEPOTASICO-Dorken-Nansius-Tranxilium

CLORDIAZEPOXIDO-Clordiazepóxido Estersa-Diazepoxin-Episindrome-Huberplex-Librax-Librium-Normide-Omnalio-Paliatin-Psico-blocan-Relaxedans-Templax

CLOTIAZEPAM-Distensan

CLOXAZOLAM-Betavel

DIAZEPAM-Aneurol-Ansium-Asparine B6-Calmaven-Complutine-Diaceplex-Diazepam-Dicepin-Domalium-Drenian-Edym sedante-Globanal-Pacium-Pertranquil-Podium-Sico Relax-Stesolid-Tepazepan-Troprgal-Valium-Vincosed

FLUNITRAPEZAM-Rohipnol

FLURAZEPAM

-Dormodor

HALAZEPAM-AlaPryl

KETAZOLAM-Marcen-Sedotime-Unakalm

LORAZEPAM-Divial-Donix-Idalprem-Lorazepam Medical-Orfidal-Sedicepan

LORMETAZEPAM-Lembrol-Loramet-Noctamid

MEDAZEPAM-Megasedan-Nobritol-Nobrium

MIDAZOLAM-Dormicum

NITRAZEPAM-Mogadon-Nitrazepan Prodes-Pelson-Pelsonfilina-Serenade

OXAZEPAN-Adrumban-Aplakil-Buscopax-Novo Aerofil-Pancreofat sedante-Psiquiwas-Sobile-Suxidina

OXAZOLAM-hializam

PINAZEPAM-Duna

FRAZEPAM-Demetrin

Enrique Martín Consuegra Pág. 109

Page 110: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

TEMAZEPAM-Tenso

TETRAZEPAM-Myolastan

TRIAZOLAM-Halción-Novodorm

FLUMAZENIL-Anexate Roche

METACUALONA-Pallidan Berna

MEPRONBAMATO-Ansiowas-Conestrón Meprobamato-Dapaz-Meprospoan-Miltown-Oasil-Sedans Tranquilizante Orraván

CANNABIS (depresor)

-Hachis

COCAINA ( estimulante), anestésico, vasoconstrictor)

OPIACEOS ( depresores, dolor agudo o cronico)

ALFENTANILO-Fanaxal-Limifen

FENTANILO-Fentanest-Thalamonal

METADONA-Metasedin-Sedo Rapide

MORFINA-Cloruro Mórfico-Morfil Rapide-Morfina Miró-Morfina Serra-MST-10, 100, 30, 60

PETIDINA-Dolantina

TILIDINA-Tilitrate

BUPRENORFINA-Buprex-Prefin

BUTORFANOL-Verstadl

CODEINA-Aletor compositum-Algidol-Analgilasa-Analgiol-Analgisul-Angimidone-Benylin-Bequisan-Bisolvon-Broncovital-Calmoplex-Cibalgina-Code-Vin-Codefilona-Codeisan-Codelasa-Codipront-Diminex antotusigeno-Dolgesic codeina-Dolmen-Dolodens-Dolviran-Duponil-Fimol Busto-Fiorinal-Fluidin-Frenadol-Gomefedrina-Gragenil-Helver Efedrina-Himenocid-Histaverin-Hortepulmo-Iniston-Lasa codeina-Meloka-Migraleve-pazbronqial-Perdurtas codeina-Pirifredina-Prontal-Pulmosepta-Solcodein

-Spasmalpher-Supra.Leodin-Tabletas Quimpe-Termalgin codeina-Untosvix codeina-Veganin

CODEINA ETILMORFINA-Cidantos

CODEINA FOLCODINA-Folcoretard

CODEINA NOSCAPINA-Bisolvon compositum-Bronco Yer

DEXTROPROPOXIFENO-Davon-Deprancol AS

DIFENOXILATO-Protector-Saleton

DIHIDROCODEINA-Contugesic-Paracodina-Tosidrin-Traquivan

DIMEMORFANO-Dastosín

ETILMORFINA-Demusin-Dionina-Diptol-Efetonina Merck-Eucayptospirine-Hispanofredina-Neodemusin-Pectocol-Sedalmeck-Super Koki

FOLCODINA-Caltoson balsámico-Folco retard-Grageas gemelas-Homocodeina-Senioral-Trophires

NALOXONA-Naloxona Abelló

Page 111: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

NOSCAPINA-Bequitusin-Brondilat-Rea Tos-Rectolmin-Tuscalman-Tusilac

OPIO EXTRACTO-Digestovital-Pastillas Aspaime-Salvacolina-Tanagel

PENTAZOCINA-Pentazocina-Sosegón

METILFENIDATO (estimulante)

-Rubifen

PEMOLINA (estimulante)

-Dynamin-Neurocordin

Acadios, los Avda. Ansaldo, 15Acosta Cmno. Muchavista, 38Acua Marina Av. Costablanca, 83Acuario Av. Condomina, 83Adelfas C/ Boga, 4Adra Avda. Holanda, 22Aitana Avda. Bruselas, 13Adoc-1 C/ Sol Naciente, 26Adoc-2 C/ Sol Naciente, 24Adoc-3 C/ Sol Naciente, 22Adoc-4 C/ Sol Naciente, 20Adoc-5 C/ Sol Naciente, 18Adoc-6 C/ Sol Naciente, 16Adoc-7 C/ Sol Naciente, 14Adoc-8 C/ Sol Naciente, 9Adoc-9 C/ Sol Naciente, 11Adoc-21 Avda. Villajoyosa, 99Adoc-22 al 34 Avda. Villajoyosa, 93 al 97Aire y Sol C/ CurricánAisa Avda. Niza, 25Aitana Avda. Bruselas, 13Akra Albatros, 4Akra Leuka Avda. Condomina, 20Akra Playa C/ Romulo, 5Alacant-I Avda. Villajoyosa, 14Alacant-II C/ Sol Naciente, 10Alacant III Avda. Villajoyosa, 10Alameda del Mar Cmno. Faro, 12Alamos, Los C/ Colonia Romana, 6Alauda C/ Santo Domingo, 3Alazán Avda. Costa Blanca, 127Alba Avda. Niza, 30Alfin Avda. Condomina, 8Algas Marinas C/ Algas Marinas, 2Alhambra Avda. Niza, 10Alicante Golf Avda. Las NacionesAlmendros, Los C/ Deportista. Juan Matos, 4Almirante (H) Cmno. Muchavista, 35Almunia Avda. CondominaAloha Avda. Condomina, 14

Altamira C/ Dorada, 2Altavista C/ Lliber, 12Alto Garbinet C/ Pintor Pedro Camacho, 1Amaroni C/ Palas Atenea, 1América C/ México, 25América Avda. Santander, 36Amarión I C/ Palas Atenea, 1Anaconda Cmno. Muchavista, 17Ancla C/ Morena, 2Ángeles, Los C/ Virgen del Puig, 19Antares C/ Escritor. E. Cerdán TatoApolo C/ Apolo, 1Apóstoles Diseminado Santa FazArenas Blancas Avda. Las NacionesAries Avda. Costablanca, 117Arizona Avda. Países Escandinavos, 3Armajal I Avda. Países Escandinavos,10Armajal II Avda. Costablanca, 118Arniches Avda. Costablanca, 114Aroa C/ Jávea, 4Arpón C/ Arpón, 13Atenas Avda. San Sebastián, 31Atoyac C/ Dorada, 12Ausias March C/ Tridente, 21Azor Avda. Niza, 8-9Azorín C/ Peñón de Ifach, 10Babel VII C/ Guillen de Castro, 1

C/ Hermanos Machado, 3Babieca Avda. Cataluña, 20Bahía Avda. Niza, 3Bahía Babel 1-2 Avda. Julián Besteiro, 12

3-4 C/ Farm. Ángel Establier, 85 C/ Farm. Ángel Establier, 6

III Fase C/ Farm. A. Establier, 9 al 16 IV Fase C/ Farm. Ángel Establier, 2 V y VI Fase C/ Farm. Ángel Establier, 1Bahía Blanca Avda. Costablanca, 79Bahía de Alicante Avda. Holanda, 14Bahía de los Pinos Avda. Costablanca, 22Bahía de San Juan Avda. Santander, 30

Enrique Martín Consuegra Pág. 111

RELACIÓN DE URBANIZACIONES

Page 112: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Bahía del Rey C/ Elisa Tomás Yusti, 4Bahía Luz C/ Arpón, 6Bahía Sol C/ Curricán, 9Bahía Sur 1-2-3 Avda. D. Julián Besteiro, 6 4 C/ Púb. Ant. Bernabeu, 6Balcón del Mar, El Avda. Condomina-KikosBelén Avda. Costablanca, 122Bellavista (urb) C/ Boga, 1Bellavista (res.) C/ Salvador Allende, 12Ben Ami Avda. Condomina, 12Benacantil I Avda. Holanda, 15Benacantil II Avda. Holanda, 20Benalmar C/ Federico Mayo, 10Bermeja Avda. Niza, 27Boliche Cmno. Muchavista, 13Brisas Avda. Condomina, 22Britania Avda. Holanda, 14Bruselas (edf.) Avda. Bruselas, 15Bruselas (urban.) C/ Regina Maris s/n.Bulevar C/ Hispania, 1Bulevar Golf Avda. Las NacionesBulevar Playa C/ OviedoBungalacant C/ Palangre, 13Bungalacant-II C/ Tridente, 18Bungavilla C/ Sicilia, 1Cabo, El (H) C/ Corales, 2Cabo Azul C/ Tridente.Cabo Blanco Avda. Costablanca, 112Cabo Centro 1 al 8 C/ Mujol, 5 9 al 15 Cmno. Faro, 24Cabo Garden Cmno. Faro, 17Cabo Huerta C/ Atún, 8Cabo Huertas C/ Curricán, 25Cabo Magui C/ Nudo, 2 al 28Cabo Mar Cmno. Faro, 2Cala Blanca C/ Arpón, 1Cala Palmera C/ Pez Espada, 3California Avda. Niza, 17California (urb) C/ OlimpoCalita, La Avda. Costa Blanca, 17Campomar Vial Flora de España, 4Canaima Avda. Albufereta, 73Canastell Avda. Niza, 13Caniche C/ Pagel, 8Carmina Avda. Santander, 11Carolina-4 C/ RomuloCarreta, La Avda. Condomina, 18Casa Blanca Avda. Condomina, 50Casas Blancas Avda. Costablanca, 51Casas Jardín Avda. Costablanca, 63Castilla (H) Av. Países Escandinavos, 49Castilla (urb.) Avda. Cataluña, 2Chamartí Avda. San Sebastián, 29Chapí Avda. Costablanca, 83Chicharra, La Avda. Condomina, 39Cid, El Avda. Cataluña, 18Cisne Blanco C/ Dafne, 3Clínica Velázquez C/ Dorada, 16Club del Mar Avda. Benidorm, 18Club Natación C/ Sol NacienteColonia Requena B-1 C/ Travertino, 7, 11, 13 B-2 C/ Travertino, 1, 3, 5 B-3 C/ Olivino, 1, 3, 5 B-4 c/ Olivino, 2, 4, 6 B-5 C/ Gema, 1, 3, 5 B-6 C/ Platino

B-7 C/ Plata, 1, 3, 5 B-8 C/ Diamante, 3, 5, 7 B-9 C/ Perla, 1, 3, 5 B-10 C/ Zafiro, 1, 3, 5 B-11 C/ Topacio, 2, 4, 6 B-12 C/ Topacio, 1, 3, 5 B-13 C/ Plata, 7, 9, 11 B-14 C/ Diamante, 9, 11, 13 B-15 C/ Perla, 7, 9, 11 B-16 C/ Zafiro, 7, 9, 11 B-17 C/ Olivino, 7, 9, 11, 13 B-18 C/ Olivino, 15, 17 B-19 C/ Perla, 15, 17 B-20 C/ Zafiro, 13, 15 B-21 C/ Jaspe, 1, 3, 5 B-22 C/ Olivino, 19, 21 B-23 C/ Serpentina, 2, 4, 6 B-24 C/ Serpentina, 1, 3, 5 B-25 C/ Amatista, 1, 3 B-26 C/ Amatista, 5, 7, 9 B-27 C/ Amatista, 4, 6, 8 B-28 C/ Ágata, 6, 8, 10 B-29 C/ Ágata, 2, 4 B-30 C/ Ágata, 1 B-31 C/ Ágata, 3, 5 B-32 C/ Ágata, 7, 9, 11 B-33 C/ Ópalo, 6, 8, 10 B-34 C/ Ópalo, 2, 4 B-35 C/ Ópalo, 1 B-36 C/ Ópalo, 3, 5 B-37 C/ Ópalo, 7, 9,11 A C/ Cuarzo, 1, 3, 5 B C/ Cuarzo, 2, 4Colonia Holandesa Avda. Costablanca, 24Comodoro Diseminado OrgegiaConcorde Avda. Bruselas, 10Condomina C/ Zeus.Copacabana Avda. Holanda, 4Copérnico I Avda. Bruselas, 14Copérnico II Avda. Bruselas, 11Coral Avda. Bruselas, 4Coronado C/ Melva, 4Covachas C/ Curricán, 29 al 39

C/ Tridente, 3 al 11Dani Avda. Condomina, 48Delfín Avda. Costablanca, 103Del Rió Avda. Niza, 24Delta Avda. Holanda, 1Don Bosco C/ Padre Recaredo de los RíosDon Juan Avda. P. Escandinavos, 6Don Pedro Avda. Santander, 5Dos Aguas C/ Arpón, 11Dos Avenidas Avda. Costablanca, 79Dos Bahías C/ Sargo, 25Dos Torres C/ SalpaDuna Golf Prolong. Avda. BruselasEdibén C/ Capitán Dema, 3Elite Golf Pról. Avda. Bruselas (PAU-4)Ensenada Avda. Miriam BlascoEntreaguas Cmno. Faro, 5Entrelagos Alicante Golf (PAU-4)Entreplayas Avda. Condomina, 52Escandinavia Avda. Santander, 3Escay Cmno. Muchavista, 25Esmeralda Avda. San Sebastián, 13Esmeralda C/ Curricán, 27-B

Page 113: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Espartal C/ Actor Arturo Lledó, 40Estela Avda. Niza, 7Europa Avda. de las Naciones, 16Excelsior C/ Tridente, 4Falcón Avda. Costablanca, 146Fapegal Plaza Francisco Antón VigranaFaro, El C/ Melva, 3Faro Azul C/ Albatros, 3Faro Blanco Avda. Costablanca, 77Febus Avda. de Niza, 6Ficus C/ Dep. R. Mendizabal, 3,5,7Flamingo Avda. Benidorm, 12Florencia I C/ Redes, 21Florencia II C/ Arpón, 9Foncalent Cmno. Muchavista, 26Fontana I Avda. Holanda, 14Fontana II Avda. Santander, 13Fortuna Avda. Cataluña, 33Fundesem C/ Pta. Hermanos TorresGabriel Miró C/ Dorada, 6Gafner Avda. Villajoyosa, 97Galeón Avda. Santander, 15Garbinet C/ Crta. V. Martínez Morellá, 3Garden Playa Avda. Santander, 25Gaviota, La Avda. Niza, 11Gaviota Blanca C/ Apolo, 6Géminis Avda. Costablanca, 117Génova I Avda. Costablanca, 95Génova II C/ Algas Marinas, 5Génova Playa IV Avda. Costablanca, 120Gran Vía Avda. Costablanca, 105Golondrinas, Las C/ Tridente, 10Goya (edf.) Cmno. Faro, 37Goya (bung.) C/ Pagel, 6Gran Avenida Avda. Denia, 47Gran Hacienda Avda. Cataluña, 19Gran Vía Avda. Costablanca, 105Gran Vía-Escoto C/ Gran Vía, 8Grillo Avda. Costablanca, 4Harocamo C/ Nasa, 2Haygón II Avda. Novelda, 199Heliodoro Madrona Puerto Pesquero Helios C/ Sol Naciente, 8Hércules (torre) Avda. Costablanca, 113Hércules I C/ Poeta Gerardo Diego, 1, 3

II C/ Escritor Dámaso Alonso, 5, 7III C/ Poeta Pedro Salinas, 6 y 8IV C/ Poeta L. Panero, 2 y 4

Higuera Camino Muchavista, s/n.Hirma Avda. Condomina, 35Hormiga, La C/ Diosa Tanit, 3Imperial C/ Llobarro, 7Indalo Avda. San Sebastián, 10Intial Gaviota Alicante Golf (PAU-4)Intur Bl. Y-1 Avda. Naciones, 11

Bl. Y-2-3 Avda. BruselasBl. H-6-7 Avda. Bruselas

Isla Blanca Avda. NacionesIsla de Cuba Avda. Miriam BlascoIsla Verde Alicante Golf (PAU4)Jacaranda C/ Arpón, 3Jardín Avda. Costablanca, 85Jardines de Elena C/ La GoletaJardín de las Huertas C/ Salabre, 11

Jirafa Avda. Condomina, 16Jorge Juan Bl. 1 C/ Carmelo Simón Pla, 4

Bl. 2 Avda. Santander, 2Jorán C/ Tridente, 14Jotas, Las Avda. San Sebastián, 7Joya, La Avda. Costablanca, 34Ladera del Cabo C/ La BogaLagos, Los Alicante Golf (PAU-4)Leo Avda. Holanda, 5Libra I C/ Algas Marinas, 4Libra II C/ Curricán, 5Lo Pastor Camino alcoraya, 3-5Lorena Camino Muchavista, s/nLucéntum C/ Diosa Tanit, 8Lucéntum Playa Cmno. Colonia Romana, 22Lutecia Avda. Bruselas, 6Llar C/ Tarragona, 3Madrid Cmno. Muchavista, 6Magui C/ Nudo, 2 al 28Malinas Diseminado Condomina, s/nMalvarrosa Avda. Santander, 1Manises II C/ Apolo, 15Manzanares, Com. Avda. BruselasMar, El C/ Nudo, 1Mar Azul (urb) Avda. Condomina, 58Mar Azul (bung) C/ Tridente, 15Mara C/ Tintorera, 3Maralic Avda. Cataluña, 14Marán C/ Tridente, 12Marbella Cmno. Muchavista, 31Mare Nostrum Cmno. Muchavista, 19María Auxiliadora (urb) C/ Ciudad Real, 21María Auxiliadora (col) C/ Vicente Blasco IbáñezMaría Luisa Avda. Costablanca, 128Mariola Avda. Villajoyosa, 95Maristas (col) Avda. Isla de Corfu, 5Mediodía Avda. Cataluña, 27Mediodía II C/ Melva, 7Mediodía III Avda. Costablanca, 75Mediterráneo Avda. OviedoMinerva C/ Águila, 43Mirador Avda. Condomina.Miramar Avda. Costablanca, 41 Molroig C/ Escocia, 3 al 17Montecarlo I C/ Nasa, 2Montecarlo II C/ Curricán, 3Monte Tosal Avda. Novelda, 41Monte y Mar Avda. Villajoyosa, 103Montreal Avda. Denia, 45Naranjos, Los Vial Flora de España, 16Náutico Avda. Niza, 35Navarra Avda. Santander, 3Nazaret (col) Avda. Dr. J. Díaz, 27Neptuno Avda. Costablanca, 91Nereo Avda. Niza, 22Nirvana Avda. Costablanca, 10Niza Avda. NizaNou Espai C/ Arpón, 17Nueva Avenida Cmno. Faro, 36Nuevo Méjico Avda. Niza, 16Oca, La Avda. Holanda, 6Olas, Las Avda. Condomina, 64 y 68Olimpo Elite C/ Deportista Kiko SánchezOlivos, Los Cmno. Colonia Romana, 10

Enrique Martín Consuegra Pág. 113

Page 114: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Oscar Esplá C/ Dorada, 3 y 5Pacoma Cmno. Muchavista, 9Pagel, El C/ Pagel, 10Países Bajos Avda. Santander, 29Paladium C/ Arpón, 8Palmeras, Las Avda. Santander, 26Palmeral, El Avda. de Elche, 100Paloma, La C/ Virgilio, 3Panorama C/ Diosa Tanit, 5Paraíso Avda. Condomina, 1 al 11París Avda. Costablanca, 93Parque Cristina Avda. Países EscandinavosParque de las Naciones C/ Deportista Juan Matos, 1Parque San Gabriel C/ Brasil, 2 al 10

C/ México, 1 al 5Park Lane C/ Deportista Kiko Sánchez, 2Pastor C/ Irlanda, 4Pelícano Avda. Ansaldo, 1Peña Blanca Avda. Costablanca, 89Peñalmar C/ Morena, 6Pez, El C/ Curicán, 27Pico Cmno. Colonia Romana, 16Pico de Oro Avda. Costablanca, 22Pino, El Avda. Dr. J. Díaz, 16 a 20Pinos, Los C/ Salpa, 4 y 6Piscis Avda. San Sebastián, 9Planetas, Los Avda. Costablanca, 91Playa Avda. Niza, 32Playa Blanca C/ Dorada, 7Playa Dorada Avda. Cataluña, 8Plaza C/ Deportista Kiko SánchezPlazas, Las Avda. Pintor Baeza, 5 y 7Ponderosa, La Vial Flora de España, 10Port Tossal Avda. Condomina, 10Pórtico de San Juan C/ ArpónPorto Bello Avda. Holanda, 11Porto Fino Avda. Santander, 31Porto Príncipe Avda. Costablanca, 84Poseidón C/ Dorada, 9Princesa del Mar C/ Niza, 15Proa Avda. Niza, 20Proalco Villas C/ Tridente, 13Proinco VI Avda. Benidorm, 5Puerta Cerrada Avda. Denia, 177Ratita, La C/ Corales, 12Rembrant Avda. Costablanca, 138Refugio, el Cmno. Faro, 4Regina Maris Cmno. Muchavista, 38Reina Victoria C/ Tridente, 25Residencia “El Hogar” C/ Hogar Provincial, 27Res. Tercera Edad Diseminado Orgegia, 64Res. Pensión. S.S. C/ Crta. Vcte. M. Morellá, 1Río Avda. Niza, 24Río de Janeiro Avda. Costablanca, 107Rocafel C/ Sol Naciente, 2, 4, 6Rocamar Avda. Costablanca, 6Ronda Gta. Poeta V. MojicaRonda II C/ Padre Recaredo Ríos, 37Ronda III C/ Córdoba, 13Rosaleda C/ Farm. Ángel Establier, 3Rotonda, La Avda. Cataluña, 1Royal House C/ Mero, 7 al 13Rubert Avda. Niza, 20Salabre C/. SalabreSalamanca Vial Flora de España, 14Salesianos (col) Avda. Dr. Jiménez Díaz, 3

San Carlos C/ Ciudad Real, 16San Fernando C/ Nasa, 1San Fernando C/ Doctor Marañón, 10San Jordi Cmno. Muchavista, 3San Jorge Avda. Condomina, 18San Juan Avda. Niza, 26San Rafael (comp.) C/ Penáguila, 1San Rafael (urb.) C/ Concejal L. Llaneras, 1San Marino I Avda. Holanda, 17San Marino II Avda. San Sebastián, 12San Pascual Avda. Condomina, 13San Pedro C/ Guadalest, 11 al 15Santa Bárbara Avda. Costablanca, 18Santa Faz C/ México, 28Santander Avda. Santander, 19Santo Domingo C/ Padre Recaredo Ríos, 44Scala Avda.Costablanca, 121Señal Avda. Condomina, 28Señorío de las Huertas C/ BogaSidi San Juan (H) C/ Doblada, 3Sierramar Avda. Costablanca, 15Siesta, La Avda. Niza, 4Sirenas, Las Avda. Niza, 30Sol, El Avda. Costablanca, 141Sol y Aire Avda. Dr. Jiménez Díaz, 24Sol y Roca Diseminado Cabo HuertasSol y Sol Camino Muchavista, s/nSorocaima C/ Sol Naciente, 5Suiza C/ Melva, 6Tabarca C/ Zeus, 1Tamanaco Avda. Naciones, 12Tequila Avda. Cataluña, 21Terrazas C/ Milán, 21Texas Avda. Países escandinavos, 5Titanic Avda. Niza, 18Tiziano Avda. Costablanca, 135Topkapi Avda. San Sebastián, 8Torre, La (Juan XXIII) C/ Pintor António Amorós, 4Torre, La (urb) Avda. Costablanca, 137Torre, La Gtra. Dep. Carolina PascualTorre del Mar C/ Salpa, 1Torre del Pez C/ Curicán, 27Torre Diagonal C/ Escritor E. Cerdán Tato, 8Torre Estudio C/ Curicán, 43Torremar C/ Peñón de Ifach, 4Torre Salabre C/ Salabre, 10Torremar C/ Peñón de Ifach, 4Torres, Las Avda. Condomina, 19Torres Blancas Avda. Niza, 1 y 2Torre Juana Diseminado CondominaTorres Casablanca Avda. Condomina, 43Torres del Faro Camino del FaroTosal Avda. Condomina, 27Tosal de Manises Cmo. Colonia Romana, 16Trébol (apart.) Avda. Condomina, 30Trébol (urb.) Avda. Dr. Jiménez Díaz, 22Tres Avenidas C/ FranciaTres Fuentes Avda. Condomina, 45Tres Mares C/ Arpón, 16Tres Vistas Avda. CondominaTritón (urb.) Avda. Niza, 37Tritón (bloque) Cmno. Muchavista, 33Tropicana C/ Santo Domingo, 76-78Tucanes C/ Dorada, 11Tyba Avda. Albufereta, 71Ulises Avda. Condomina, 23

Page 115: Legislación diversa

Legislación de uso más frecuente

Urbanova Carretera del Saladar, s/nVegas, Las Vial Flora de España, 12Velázquez Avda. Costablanca, 142Velázquez II C/ Londres, 3Venecia I C/ Palangre, 6Venecia II C/ Redes, 13Venecia III C/ Tridente, 17Venecia IV C/ Arpón, 19Venecia V (bung.) C/ Curricán, 7

(torre) C/ Redes, 15Venecia VI C/ Salabre, 4Venecia Centro Avda. Costablanca, 21Venecia Gran Playa C/ Algas Marinas, 3Venecia Sol Avda. Costablanca, 87Venus Avda. Benidorm, 3Verdemar Cmno. Muchavista, 29Verdemar (Albufereta) C/ Olimpo, 45Verdemar II C/ Diana, 32Versalles Avda. SantanderVilla Blanca Avda. Santander, 6Villa Carmen Avda. Santander, 4Villa Hermosa Diseminado Orgegia, 84Villa Irene I C/ DianaVilla Irene II C/ RemoVilla Laura Espaldas Urb. El GrilloVilla Magna Avda. Holanda, 14Villamar Avda. Costablanca, 102Villa Melsa C/ Curricán, 24Villa Romana C/ Rómulo, 2Villa Tula Avda. Cataluña, 13Villas C/ TridenteVillas II C/ BogaVillas Blancas C/ Tridente, 8Viña, La Avda. Niza, 23Viña del Mar Avda. San Sebastián, 15Virgen del Mar Avda. Niza, 12

Enrique Martín Consuegra Pág. 115