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LecheEn Polvo
DEFINICIN C.A.A. Art 592Leche en PolvoSe entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratacin de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentacin humana, mediante procesos tecnolgicamente adecuados. DEFINICIN C.A.A. Art 592De Acuerdo con el Contenido de Materia Grasa se Clasifica en: Entera (mayor o igual que 26,0%).
Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%).
Descremada (menor que 1,5%). DEFINICIN C.A.A. Art 592De Acuerdo con el Tratamiento Trmico se Clasifica en: De bajo tratamiento, cuyo contenido de nitrgeno de la protena de suero no desnaturalizada es mayor o igual que 6,00 mg/g.
De tratamiento mediano, cuyo contenido de nitrgeno de la protena de suero no desnaturalizada est comprendido entre 1,51 y 5,99 mg/g.
De alto tratamiento, cuyo contenido de nitrgeno de la protena de suero no desnaturalizada es menor que 1,50 mg/g. DEFINICIN C.A.A. Art 592De Acuerdo Con Humectabilidad y Dispersabilidad en Instantnea o no se Clasifica en:
DEFINICIN C.A.A. Art 592Elaboracin de Leche en Polvo: IngredientesIngredientes obligatorios: Leche.
b) Aditivos: Se aceptarn como aditivos nicamente:
La Lecitina como emulsionante para elaboracin de leches instantneas en una proporcin mxima de 5 g/kg, Antihumectantes para la utilizacin restringida a la leche en polvo a ser utilizada en mquinas de venta automtica:
DEFINICIN C.A.A. Art 592Elaboracin de Leche en Polvo: Ingredientes
c) Coadyuvantes de tecnologa / elaboracin: No se autorizan con excepcin de Gases inertes, Nitrgeno y Dixido de Carbono para el envasado. DEFINICIN C.A.A. Art 592Requisitos- Caractersticas SensorialesAspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendr sustancias extraas macro y microscpicamente visibles.
Color: Blanco amarillento.
Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.
Mtodos de toma de muestra: FIL 50 B: 1985.
DEFINICIN C.A.A. Art 592Requisitos- Caractersticas Fisicoqumicas
DEFINICIN C.A.A. Art 592Requisitos- Caractersticas FisicoqumicasLa leche en polvo deber contener solamente las protenas, azcares, grasas y sustancias minerales de la leche y en las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones originadas por un proceso tecnolgicamente adecuado.
DEFINICIN C.A.A. Art 592Requisitos- Criterios Microbiolgicos.
DEFINICIN C.A.A. Art 592Requisitos- Criterios Microbiolgicos. n: nmero de unidades de muestra analizada. c: nmero mximo de unidades de muestra cuyos resultados pueden estar comprendidos entre m (calidad aceptable) y M (calidad aceptable provisionalmente). m: nivel mximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable. M: nivel mximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable provisionalmente. DEFINICIN C.A.A. Art 592Contaminantes Los contaminantes orgnicos e inorgnicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los lmites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. DEFINICIN C.A.A. Art 592Higiene Los edificios y las prcticas de elaboracin, as como las medidas de higiene, estarn de acuerdo a lo que se establece en el Cdigo Internacional Recomendado de Prcticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31- 1983).
Criterios microbiolgicos y tolerancias DEFINICIN C.A.A. Art 592Higiene
DEFINICIN C.A.A. Art 592Designacin El producto deber ser denominado "leche en polvo entera", "leche en polvo parcialmente descremada" o "leche en polvo descremada". La palabra "instantnea" se agregar a la designacin si correspondiere. En el caso de leche en polvo descremada podr utilizarse la designacin de alto, mediano o bajo tratamiento, segn la clasificacin.El producto que presente un mnimo de 12,0 % y un mximo de 14,0 % de materia grasa podr, opcionalmente, ser denominado como "leche en polvo semidescremada".
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