L.C. Alejandra Osorio Rojas. L.C. Martha Patricia Narcia
Vergara. L.A.E. Carlos Girn Dvila. L.C. Cecilia Celina Ontaon
Altamirano. DICTAMEN POR ENAJENACION DE ACCIONES
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INTRODUCCIN El patrimonio de las sociedades mercantiles en
Mxico se encuentra representado por el conjunto de acciones y
partes sociales, el valor de estos ttulos se determina conforme al
funcionamiento y desarrollo de la empresa. Para la transmisin de
propiedad de las empresas la Ley del Impuesto Sobre la Renta
establece en el marco jurdico fiscal, que esta se realice a travs
de la enajenacin de las acciones propiedad de los socios o
accionistas, para obtener el costo de las acciones en venta es
importante considerar los eventos sucedidos en la organizacin como
son entre otras las aportaciones de los socios, dividendos que
hubiere percibido o distribuido la empresa, utilidades o prdidas
fiscales ocurridas en el perodo de tenencia de las acciones.
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Tanto las personas morales como las personas fsicas para la
enajenacin de sus acciones y la determinacin de la utilidad o
prdida debern de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 24
de la LISR.
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Por esta razn, es necesario llevar a cabo un estudio que
contemple la elaboracin del Dictamen de Enajenacin de Acciones esto
con el fin de poder determinar la veracidad de las variaciones que
se van obteniendo en el valor de las acciones durante el paso del
tiempo considerando que dichas variaciones se van determinando por
efectos de: La Inflacin Econmica que afecta al pas. Las variaciones
durante los diversos ejercicios fiscales. Y dems eventos que
pudieran crear alguna modificacin al valor de las acciones.
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Razn por la cual es importante resaltar que uno de los
beneficios que obtiene el dueo de las acciones de una empresa al
querer enajenar dichos documentos con valor mercantil, es evitar
que el adquiriente de dichos documentos de valor, le retenga el 20%
del Impuesto Sobre la Renta sobre el valor de la operacin.
Considerando lo arriba expuesto, regularmente quien contrata los
servicios profesionales es el enajenante que tiene conocimiento de
la existencia de un alto costo fiscal, buscando un beneficio en la
disminucin de la carga fiscal por la enajenacin de acciones.
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Por obvias razones quienes poseen acciones y tiene la intencin
de llevar a cabo la enajenacin de las mismas deber consultar con un
especialista que le asesore de forma adecuada poniendo en
consideracin que el hecho de dictaminar las operaciones por la
enajenacin de acciones tiene un costo el cual afectara parte de su
economa, adems, de tener en cuenta que de resultar algn impuesto a
cargo tendr que enterarlo, es decir, evaluara si la suma de los
gastos mas el impuesto por enterar es menor que el ISR si se aplica
la tasa del 20% sobre el ingreso obtenido ser benfico, de lo
contrario, deber de tomar, si la hubiera alguna otra
alternativa.
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ANTECEDENTES Las acciones surgen desde 1384 cuando se crea la
primera sociedad annima, aunque no emiti acciones. En 1579 se crea
la compaa Inglesa Eastland la cual emite por primera vez ttulos
similares a las acciones. En 1610 se crea la compaa Holandesa de la
India, fue la primera sociedad en emitir acciones similares a las
actuales.
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Desde 1981 la LISR ha previsto que las prdidas provenientes de
la enajenacin de acciones son un concepto no deducible. En 1988 se
incluy en la LISR un rgimen cedular que permite considerar dichas
prdidas como deducibles, hasta por el monto de las ganancias que
obtenga el contribuyente por el mismo concepto, en el ejercicio o
en los cinco ejercicios subsecuentes, siempre que en su adquisicin
y enajenacin se cumplan ciertos requisitos establecidos actualmente
en disposiciones reglamentarias de dicha ley.
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ASPECTOS GENERALES. DEFINICIONES La accin puede ser definida
como: La parte alcuota del capital social representada en un ttulo
valor que atribuye a su tenedor legtimo la condicin de socio y la
posibilidad de ejecutar los derechos que de ella emanan, as como de
transmitir dicha condicin a favor de terceros.
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Como las acciones constituyen una parte alcuota del capital
social, de una sociedad mercantil, estas otorgan a los accionistas
derechos patrimoniales y corporativos. Se distingue a la parte
social de la accin, porque aqulla no puede transmitirse sin el
consentimiento de los otros socios.
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Las formas de representacin de las acciones son: Ttulos al
portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la accin quien
posee el ttulo. Ttulos nominativos: Para su transmisin es necesario
realizar una cesin formal. Escritura pblica: Muy usado en empresas
pequeas o familiares, pero con poca flexibilidad para el trfico de
las acciones. Anotacin en cuenta: Muy importantes en la actualidad
para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que
cotizan en la bolsa.
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Tipos de acciones Comunes: Preferentes: Voto limitado:
Convertibles: De industria: Liberadas de pago o cras: Con valor
nominal: Sin valor nominal:
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Accionista Nombre con el que se designa al socio, propietario
legal de una o ms acciones emitidas por una sociedad de capital o
mixta. Su responsabilidad y poder de decisin depende del porcentaje
de capital que aporte a la misma (mas acciones, ms votos)
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Enajenacin Toda transmisin de propiedad, an en la que el
enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepcin
de los actos de fusin o escisin a que se refiere el mismo Cdigo.
Las adjudicaciones, an cuando se realicen a favor del acreedor La
aportacin a una sociedad o asociacin La que se realiza mediante el
arrendamiento financiero La que se realiza a travs del
fideicomiso.
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Enajenacin de Acciones Se pueden dar diferentes combinaciones
de sujetos que intervienen para la enajenacin de las acciones, como
pueden ser: personas fsicas, morales, Nacionales, Extranjeros, los
cuales originan diferentes obligaciones de retencin y entero de
impuestos.
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Dictamen Es el documento que suscribe el Contador Pblico
conforme a las normas de su profesin y en el que expresa su opinin,
relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado
sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
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Enajenantes Son las personas fsicas y morales que participan en
la transmisin de una propiedad, bien o titulo. Transfiriendo as el
derecho o dominio que se tiene sobre un bien.
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Costo comprobado de adquisicin Costo original que tiene cada
accin al momento de su compra y si a este le aadimos la inflacin,
desde el da de su adquisicin y hasta el da de su venta, se obtiene
el costo comprobado de adquisicin actualizado. La forma ms fcil de
comprobar el costo de adquisicin es cuando proviene de una
aportacin al capital social, ya que sta, normalmente, consta en un
acta de asamblea de socios o accionistas y se registra en el
Registro Pblico de la Propiedad.
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ACTUALIZACION DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION: Costo
comprobado de adquisicin (artculo 24, de la LISR) X Factor de
actualizacin = Costo comprobado de adquisicin actualizado + La
diferencia que resulte de restar al saldo de la CUFIN a la fecha de
la enajenacin, el saldo que tena dicha cuenta a la fecha de la
adquisicin actualizados (artculo 24, fraccin II, inciso a,
L.I.S.R.). - Las prdidas fiscales, los reembolsos pagados, as como
la diferencia que resulte de la suma de I.S.R. mas no deducibles
menos el resultado fiscal del ejercicio actualizados (artculo 24,
fraccin II, inciso b L.I.S.R.). + Las prdidas fiscales de
ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquiri
las acciones y que la persona moral haya disminuido de su utilidad
fiscal durante el periodo que tuvo la posesin de las acciones. =
Monto original ajustado (artculo 24, fraccin II y III LISR) Nmero
total de acciones en tenencia del contribuyente a la fecha de
enajenacin. = Costo promedio por accin
Diapositiva 20
Dividendos Se considera dividendo o utilidad distribuido por
personas morales todas las utilidades en efectivo o en bienes que
enven los establecimientos permanentes de personas morales
extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro
establecimiento permanente de sta en el extranjero, que no
provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la
cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero,
respectivamente.
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Tambin se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los
siguientes: Los intereses. Los prstamos a los socios o accionistas.
Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y
beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de
ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las
autoridades fiscales. La cuenta de dividendos es una cuenta del
Pasivo del Balance, que se origina en el momento en el que la
empresa decide dedicar parte del beneficio obtenido a pagar a los
accionistas.
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PRDIDAS FISCALES La prdida fiscal se obtendr de la diferencia
entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas ltimas sea mayor
que los ingresos. El resultado obtenido se incrementar, en su caso,
con la participacin de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio en los trminos del artculo 123 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 61
LISR
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OBLIGACIONES POR LA ENAJENACIN DE ACCIONES ENAJENANTE
ADQUIRENTE
Diapositiva 24
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Art. 14 Se entiende por
enajenacin de bienes: I. Toda transmisin de propiedad, aun en la
que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El artculo 9 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado seala que: No se pagar el impuesto en la
enajenacin de los siguiente bienes: VII. Partes sociales,
documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito, con excepcin de
certificados de depsitos de bienes cuando la enajenacin de dichos
bienes se est obligado a pagar este impuesto y de certificados de
participacin inmobiliaria no amortizados u otros ttulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa
habitacin o suelo. En la enajenacin de documentos pendientes de
cobro, no queda comprendida la enajenacin del bien que ampare el
documento.
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Artculo
30 del Reglamento de la LIVA seala que: La enajenacin de ttulos de
crdito y los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos
dentro de lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 9 de la
Ley.
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LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA El artculo 3 de la
LIETU seala en su fraccin I que se entiende por enajenacin de
bienes, la considerada como tal en la ley de IVA y por otro lado
dicha ley exenta del pago de estas operaciones, por lo tanto, no
juegan para IETU, pero adems, el artculo 4 de la LIETU en su
fraccin VI inciso a) libera totalmente del pago de este impuesto a
la enajenacin de acciones y partes sociales.
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LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO En el caso del
impuesto a los depsitos en efectivo, no afecta si la operacin se
maneja con cheque nominativo, transferencia o traspaso, pero si
maneja en efectivo o cheque de caja por un importe superior a los $
15,0000.00 en un mes se causara el IDE a una tasa del 3%.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para determinar la ganancia por
enajenacin de acciones cuya tenencia haya sido superior a 12 meses
los contribuyentes disminuirn del ingreso obtenido por accin, el
costo promedio por enajenacin de acciones.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Diapositiva 31
Diapositiva 32
DICTAMEN Resultado fiscal x compraventa. Enajenante Adquiriente
Validez, ALAFF.
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DICTAMEN > Claridad Secciones primordiales: Secciones
primordiales oEdos. fin Dictaminados x CPR y su opinin x ellos.
oInforme sobre la situacin fiscal del contribuyente. oInformacin
adicional, establecida por la autoridad.
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DICTAMEN Sirve a la autoridad para: A). Proporcionar informacin
que le sirva para propsitos de estadstica tributaria. Contener
calidad de informacin y no cantidad de informacin, por ello debe de
buscarse su contenido. Ser un instrumento gil para la fiscalizacin.
Permitir la validacin de la informacin contenida en el dictamen
contra la que el contribuyente presente en reas de la SHCP
distintas a las de fiscalizacin. Evitar duplicidad en la
fiscalizacin que le aplica el contribuyente la fiscalizacin de los
estados. Minimizar hasta donde sea posible los costos de
fiscalizacin de la autoridad correspondiente. Establecer un plazo
mximo para que la autoridad revise el llenado.
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DICTAMEN Contenido: Dictamen del CPR en trminos del art. 52 del
CFF. Resultado obtenido en la enajenacin. Precio de acciones x cada
sociedad emisora. Costo promedio por accin. Resultado parcial.
Nombre y firma del CP y nmero de registro que utiliza para
dictaminar. Anlisis del Costo promedio por accin. Utilidad o
perdida por ejercicio. Clculo del impuesto.
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DICTAMEN Texto: La afirmacin de que examin la determinacin del
costo promedio por accin de las acciones enajenadas y la declaracin
del impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se
llevaron a cabo en los trminos de la Ley y de este Reglamento.
Nombre del enajenante. Nombre del adquiriente. Nombre de la
sociedad emisora de acciones. Fecha de enajenacin de las
acciones.
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DICTAMEN Mencin en forma especfica del alcance del trabajo
realizado en la verificacin del: Antigedad de las tenencias de
acciones. Medios con los cuales se cercioro del costo de
adquisicin. UFIN neta a la fecha de adquisicin y a la fecha de
enajenacin. Utilidades y dividendos distribuidos que correspondan
por accin.
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DICTAMEN Requisitos del CP para dictaminar (52 fraccin 1 del
CFF:
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DICTAMEN Solicitud se presenta en AGAFF y se debe acompaar
por:
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DICTAMEN Obligaciones del Contador Pblico: Normas de Educacin
Profesional Continua.
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PAPEL QUE DESEMPEA EL CONTADOR PBLICO
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PLANEACIN DE LA AUDITORIA Fundamental. Plazos. Depende
naturaleza y condicin de la empresa. Entrevista. Visita. Altos
ejecutivos. Situacin legal y financiera.