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LEY 1010 DE 2006LEY 1010 DE 2006Enero 23Enero 23

Sobre el Acoso Laboral y otras formas de hostigamiento en el marco de las Relaciones

del Trabajo

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PROPÓSITOS DE LA LEYPROPÓSITOS DE LA LEY

Definir Prevenir Corregir Sancionar

Diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general, todo ultraje a la dignidad humana enmarcado en el contexto de las relaciones laborales.

BIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOSTrabajo en condiciones dignas y justas.Libertad Intimidad Honra Salud Mental

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SUJETOS PASIVOS O VÍCTIMAS:SUJETOS PASIVOS O VÍCTIMAS:

Trabajadores o empelados.Jefes inmediatos cuando el acosoprovenga de subalternos.

SUJETOS IMPLICADOS EN LA LEYSUJETOS IMPLICADOS EN LA LEY

SUJETOS PARTÍCIPES:SUJETOS PARTÍCIPES:

Persona Natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.Persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones realizadas por los Inspectores del Trabajo.

SUJETOS ACTIVOS O SUJETOS ACTIVOS O PARTÍCIPES:PARTÍCIPES:

Persona Natural: Gerente, Jefe,Director, Supervisor o que desempeñe cargo de dirección yMando.

Persona Natural que se desempeñe como trabajador oempleado.

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QUÉ ES ACOSO LABORAL?QUÉ ES ACOSO LABORAL?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, para:

Infundir miedo, intimidación, terror y angustia.

Causar perjuicio laboral. Generar desmotivación en

el trabajo. Inducir a la renuncia del

mismo.

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FORMAS DE ACOSO LABORALFORMAS DE ACOSO LABORAL

• Maltrato Laboral:Maltrato Laboral:

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes del empleado.Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

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FORMAS DE ACOSO LABORALFORMAS DE ACOSO LABORAL• Persecución Laboral:Persecución Laboral:

Toda conducta que de acuerdo con sus condiciones de reiteración y evidente arbitrariedad, permitan deducir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

• Discriminación Laboral:Discriminación Laboral:

Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, que carezca de racionalidad (objetividad) desde el punto de vista laboral.

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FORMAS DE ACOSO LABORALFORMAS DE ACOSO LABORAL• Entorpecimiento Laboral: Entorpecimiento Laboral:

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Ejemplo: Privación, acultamiento, inutilización de insumos, documentos, instrumentos para la labor, destrucción o pérdida de información, correspondencia o mensajes electrónicos.

• Inequidad Laboral: Inequidad Laboral:

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

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FORMAS DE ACOSO LABORALFORMAS DE ACOSO LABORAL

• Desprotección Laboral: Desprotección Laboral:

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

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CONDUCTAS ATENUANTES

Buena conducta anterior.Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso o en estado de ira e intenso dolor.Procurar voluntariamente disminuir o anular las consecuencias.Reparar voluntariamente el daño ocasionado.Existencia de condiciones de inferioridad síquicas en razón de la edad o de origen orgánico que hayan influido en la realización de la conducta. Vínculos familiares y afectivos.Existencia de manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno (Existencia de agente determinador).

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Reiteración de la conducta.Concurrencia de modalidades de acoso.Realización de conductas por motivos fútiles.Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe. Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.Posición predominante que el autor ocupa en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.Ejecución de la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.Cuando la conducta causa daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

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ALGUNAS CONDUCTAS QUE ALGUNAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Actos de agresión física, independientemente de las consecuencias.

Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o haciendo alusión a la raza, el género, el origen nacional o familiar, la preferencia política o el status social.

Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

Múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los procesos disciplinarios respectivos.

Descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

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NO CONSTITUYEN ACOSO LABORALActos propios del ejercicio de la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre los subalternos.

Circulares o memorandos de servicio para cumplimiento de exigencias técnicas o mejoramiento de la eficiencia laboral y la evaluación de subalternos de acuerdo con indicadores objetivos y generales de rendimiento.

Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio, para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o institución.

Exigencias razonables de fidelidad, lealtad laboral, empresarial e institucional.

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MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO

LABORAL

La omisión en la adopción de estas medidas se entenderá como tolerancia al acoso.

Procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo.

Adaptación del rit.

Generación de espacio de participación de los colaboradores (las opiniones expresadas no son obligatorias para el empleador y no eliminan su poder de subordinación).

Denuncia del afectado.

Conminación preventiva al empleador para que active procedimiento interno.

Programación de actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones laborales.

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SANCIONES AL ACOSO LABORALCuando el acoso haya generado la renuncia o el abandono del trabajo, será considerado terminación del contrato de trabajo sin justa causa, con la respectiva indemnización a cargo del empleador.

Presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por el trabajador y exoneración de pago de preaviso en caso de renuncia o retiro.

Multa entre 2 y 10 s.m.l.m.v. para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

Si el acoso genera enfermedades profesionales, alteraciones de la salud u otras alteraciones, el empleador asume el 50% del valor del tratamiento realizado por EPS y ARP.

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GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS

No surte efecto alguno, la terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima que haya hecho uso de los derechos conferidos en la ley, si se realiza dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja.