REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
REALIZADO POR:YERIKA LOMBANO
C.I: 24.719.260DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA-A
La responsabilidad extracontractual es definida por el comité europeo
de cooperación jurídica del consejo de Europa como aquella obligación de
reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución
defectuosa de una obligación contractual, sin embargo algunos autores como
Calvo Caravaca, Carrascosa González y Abarca Junco afirman que las
obligaciones extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no
derivan de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica.
Conforme a la generalidad de los sistemas jurídicos, las fuentes de las
obligaciones extracontractuales, son catalogada de la siguiente manera: los
hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa. Estas fuentes también son, en el Derecho
Internacional Privado, objetos de ordenación por medio de la cual se
establece la Ley que se aplicará cuando ellas generen conflictos de leyes, en
la disposición establecida en el Código Bustamante las obligaciones
derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido.
El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1185 “El que con
intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro
está obligado a reparado”. Los sistemas tradicionales tales como la Lex Loci
Delicti Comissii (ley del lugar donde se cometió el hecho punible) y la Lex
Fori han sido los encargados de determinar el Derecho aplicable a los
hechos ilícitos y sus responsabilidades.
Las dificultades prácticas en la aplicación de la Lex Delicti Comissii, no
se limitan a una eventual diferencia en la localización del hecho, ya que este
obstáculo puede ser superado, pero es dable que surjan nuevos problemas
al tratar de fijar la Ley aplicable en el lugar de comisión, si se trata de que en
este lugar hay pluralidad de ordenamientos potencialmente idóneos. Por otro
lado existen discusiones sobre el Derecho aplicable a los hechos ilícitos que
es de competencia de la Lex Fori, cuya tesis es sostenida por Savigny con el
argumento básico de que las normas reguladoras de los hechos ilícitos
deben incluirse en la categoría de las Leyes imperativas de rigurosa
aplicación.
El Código Bustamante establece una regulación internacional de la
responsabilidad civil por hecho ilícito, en su Artículo 167, somete las
obligaciones originadas por delitos o faltas al mismo Derecho que rija el
delito o la falta de que procedan, y el Artículo 168 se refiere a las
obligaciones derivadas de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penada por la Ley, a las que se aplica el Derecho del lugar en
el que se hubiere incurrido en la negligencia o culpa que las cause. En
cambio en la Ley de Derecho Internacional Privado establece que el Derecho
aplicable en casos de hechos ilícitos es aquel de donde se han producido los
efectos de este, sin embargo propone una excepción, la victima podrá
demandar el derecho aplicable del lugar donde se produjo la causa que
genero el hecho ilícito.
La gestión de negocio en el Derecho interno contempla cuatro
obligaciones fundamentales: La de quien sin estar previamente obligado,
asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención; La que origina
el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las
que resultarían de un mandato; La que surge para el dueño del negocio que
ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos
por el gestor en su nombre; La de rembolsar al gestor los gastos necesarios
o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los
gastos.
En lo relativo al Derecho internacional, el Código Bustamante
establece que la gestión de negocios ajenos será regulada por la ley del
lugar donde se efectúe, siendo esta premisa adoptada por la Ley de Derecho
Internacional Privado.
La norma del Derecho interno establece que todo pago supone una
deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición,
art. 1178 del Código Civil. La posición más aceptada en el Derecho
internacional respecto a este tema es la que fija la competencia de la Ley del
lugar donde se realizó el pago; Para ello el Código Bustamante propone, que
el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y,
en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago, siendo esta norma
parcialmente derogada por la LDIP ya que establece que el pago de lo
indebido solo se regirá por el Derecho del lugar donde se realizó el hecho el
cual origino la obligación.
El enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio el cual
una persona transforma en beneficio propio un bien ajeno, así como también
se aprovecha de cierta actividad de una persona con daño para esta. Para la
existencia del enriquecimiento sin causa se deben dar tres requisitos
fundamentales: la existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento
correlativo; la ausencia de culpa en el empobrecido; y la ausencia de causa
en el enriquecimiento. Se basa en la idea moral de repudiar el
enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello
supone.
La Ley de Derecho Internacional Privado, al igual que la gestión de
negocios y el pago de lo indebido, establece que se regirá por el Derecho del
lugar donde se realizó el hecho originario de la obligación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Universidad Fermín Toro. 2016. Las Obligaciones Extracontractuales. [Documento en línea]. Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligaciones_Extracontractuales_Tema_14_.pdf
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Las Obligaciones Extracontractuales. [Documento en línea]. Disponible: http://www2.uned.es/015275/InternPriv/Tema%20XXVII-Obligaciones%20extracontractuales.pdf
Malgeri, D. 2008. Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Internacional Privado. [Documento en línea]. Disponible: http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC106868.pdf
Código Bustamante. 1928. La Habana.
Código Civil de Venezuela. 1982. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990.
Ley de Derecho Internacional Privado. 1998. Gaceta Oficial N° 36.511. [Documento en línea]. Disponible: http://www.cne.gob.ve/registrocivil/uploads/repoDocs/f3da5e0a751b6624f84ac8169c28a92764ccc2c3_1293024671.pdf
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