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Las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) de Repblica Dominicana tienen lacapacidad de crecerde manera rentable y eficiente. Pero para lograr eso con tu negocio es bueno que conozcas todo acerca de la ley que rige a las MIPYME en el pas.LaLey 488-08que establece un rgimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las MIPYME fue publicada el 30 de diciembre de 2008. Cuando se pens en crearla se tom en consideracin que las MIPYME constituyen un soporte importante de la economa dominicana, porque representan una de las principales fuentes de empleos y generan un aporte significativo del Producto Interno Bruto (PIB).Dentro de los objetivos de esta ley est crear un marco que regule y promocione eldesarrollo social y econmico nacionala travs de fortalecimiento competitivo. Adems, busca promover la formacin de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la creacin y desarrollo de una mayor cantidad de MIPYME.En su artculo dos describe y diferencia a las micro, pequeas y medianas empresa haciendo alusin a que:Microempresas son aquellas unidades econmicas, formales o informales, que tienen un nmero de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3 millones y que genera ingresos brutos o facturacin anual hasta la suma de RD$6 millones.Pequeas empresas: tienen de 16 a 60 trabajadores, un activo de RD$3 millones y un centavo a RD$12 millones y genera ingresos brutos o facturacin anual de RD$6 millones hasta RD$40 millones.Medianas empresas son las que tienen de 61 a 200 empleados, un activo de RD$12 millones hasta RD$40 millones y generan ingresos brutos o facturacin anual de RD$40 millones hasta RD$150 millones.En el prrafo dos del mismo artculo precisa que las MIPYME que quieran beneficiarse de esta leydeben cumplir con: Obligaciones tributarias. Formalizacin (de hecho o derecho). Obligaciones laborales.Al formalizar los beneficios para las MIPYME tambin se cre, de acuerdo al artculo seis del documento, el Consejo Nacional de Promocin y Apoyo a las Micro, Pequeas y Medianas empresas (PROMIPYME) el cual debe: Promover y contribuir en la definicin, formulacin y ejecucin de polticas pblicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promocin y apoyo a las micro, pequeas y medianas empresas. Analizar el entorno econmico, poltico y social, as como las leyes, decretos y resoluciones emanadas de la autoridad pblica, a fin de evaluar su impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuacin de las que le sean adversas, entre otras.Con esta ley se pretende que los empresarios MIPYMEtengan una alternativa de crecimiento, que cuenten con apoyo por parte del Estado y las instituciones pblicas.Incluso el artculo 20 se precisa que PROMIPYME junto al Ministerio de Estado de Planificacin, Economa y Desarrollo (MEPyD) y al Centro de Exportacin e Inversin (CEI-RD), establecer polticas de Comercio Exterior, que contribuyan al desarrollo de la cultura de exportacin de los empresarios del sector, as como a la generacin de empleos productivos y divisas para el pas.Mientras el artculo 21 refiere que debe existiracceso de las MIPYMES a los mercados de bienes y servicios y de factores del Estado.La Ley de MYPYME estable que las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el 15% de estas a las MIPYMES, siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por estas. Asimismo, indica que en caso de que las MIPYME sean dirigidas por mujeres, las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% a este tipo de empresas, particularmente.La Ley obliga a las instituciones acolaborar con la capacitacin de los empresarios MIPYME, y con su desarrollo, productividad y promocin.