Frederick Cabrera Conde [email protected]
Twitter @frederickcabre
Casos complejos y su interpretacin en materia de Clculos Laborales
y Los Efectos en la Proyeccin del
Costo Laboral
Tipo Monto
Salario Bsico 10.000 Bono Nocturno 3.000
Salario Normal 13.000
Alcuota mes Utilidades 1.083
Alcuota Bono Vacaciones 542
Salario Integral 14.625
Tipos de Salario
SALARIO FIJO
SALARIO VARIABLE
SALARIO MIXTO
Tipos de Salario
PAGO DE DESCANSOS Y FERIADOS
Pago del da feriado y del da de descanso
para Salario FIJO art 119 LOTTT
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los das feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los das hbiles de la jornada semanal.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los das feriados y de descanso obligatorio estarn comprendidos en la remuneracin.
Pago del da feriado y del da de descanso
para Salario VARIABLE art 119 LOTTT
Para el clculo por causa de los das de descanso o
feriados, se tomar como base el promedio del salario normal devengado durante los das laborados en la respectiva semana. Si se ha
estipulado un salario quincenal o mensual, ser el promedio del salario normal devengado durante los das laborados.
LUNES MARTES MIRCOLES JUEVES VIERNES Bs 0
Bs 800,00
Bs 0
Bs 700,00
Bs 500,00
Total Salario Promedio
das Hbiles semana
Bs.
2.000/5
Promedio comisiones
Bs.400
SBADO DOMINGO Bs
400,00 Bs
400,00 Salario
Semana Bs. 2.800
Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 1ra Quincena
Trabajador: Pedro Prez Cdula: 5.555.555 Cargo: Vendedor
Salario Mensual Fijo Bs. 12.000
Salario Fijo Diario Bs. 400
Descripcin ASIGNACIN
SALARIO QUINCENA Bs 6.000
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 0,00
TOTAL DE INGRESO Bs 6.000
Nombre de Empresa: XX RECIBO DE PAGO 2da Quincena
Salario Fijo Diario Bs. 400
Salario Variable Diario Bs. 1.200
Das Hbiles del Mes: 20 das
Das de Descanso y Feriados 10 das
Descripcin ASIGNACIN
SALARIO QUINCENA Bs 6.000,oo
PAGO DE SALARIO POR COMISIONES DE VENTAS Bs 24.000,oo
PAGO POR DAS DE DESCANSO Y FERIADOS Bs 12.000,oo
TOTAL DE INGRESO Bs 42.000,oo
VEAMOS LA APLICACIN PRCTICA AL MONTAR LA TABLA
DE EXCEL
1. Boehringer Ingelheim, C.A 17/05/01. 2. Avon Cosmtics 28/06/07. 3. Bahias Altamira N 1029, 27/09/11.
4. Yokomuro Caracas C.A. 04/04/14
Sentencias sobre Incidencia de las comisiones sobre descanso y feriados Sala Social del TSJ
Excepcin de aplicacin del sistema de pago a parte de feriados y descansos por
salario variable
Ver sentencias: Sala de Casacin Social del TSJ Caso SCHERING PLOUGH, sent. Nro. 1235 del 08/08/06.
Caso HOTEL MELI, sent. Nro. 1795 del 13/12/05.
Caso SCHERING PLOUGH, sent. Nro. 1602 del 03/11/14
NUEVA INTERPRETACIN JURISPRUDENCIAL DEL T.S.J. SOBRE LOS
LMITES DE PAGO APLICABLES A TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Y
MIXTO
1ra Etapa. No puede pagarse nicamente variable ni puede ser el fijo menor al mnimo legal. Sentencia Sala Social TSJ N 3.057 del 14 /12/2004, y Nos. 1716, 1154 y 0040 de fechas 6/11/09, 23 /10/12 y 14 /03/13. 2da Etapa. Puede pagarse Variable nicamente si es mayor al mnimo legal. Sent. Sala Social TSJ 10/06/13 caso Representaciones Andover y caso Joselyn Vargas vs. Representaciones Venuscol del 17 /12/13. 3ra Etapa. Sent. Sala Social TSJ 28/08/14 caso Mara Arce vs. Representaciones Venuscol. efecto ex nunc (hacia el futuro).
PAGO DE SALARIO VARIABLE SIN Y CON FIJO
Condiciones. Nunca se puede pagar menos del salario mnimo por jornada completa. Efecto del principio de confianza legitima o expectativa plausible en la labor jurisdiccional Exnum de la sentencia ello en atencin al principio de la seguridad jurdica indispensable para la eficaz labor de impartir justicia hace que subsista el riesgo de reclamos antes de la fecha 17 /12/13, fecha del cambio de criterio en sent. Representaciones Venuscol.
SENTENCIAS RECIENTES QUE RATIFICAN EL NUEVO CRITERIO DEL T.S.J. Sala Social
YOKOMURO CARACAS C.A. 04/04/14. REPRESENTACIONES VENUSCOL 28/07/14. INVERSIONES 24836, C.A. (Restaurant Steak House de
Lee Hamilton 12/08/14). Caso de PROPINAS.
Condiciones adicionales por pago de variable
No se puede hacer pagos menores al salario mnimo por jornada completa. Si por jornada parcial.
Incluso en la primera quincena no se puede hacer pagos menores al equivalente parcial del mnimo legal. Se recomienda hacer adelantos de comisiones.
Slo se puede pagar variable al final del mes en caso de suministro de alimentacin y vivienda.
Efectos en pago de liquidacin y vacaciones.
RECUENO HISTRICO
LOT 1.990: Sistema retroactivo de 30 da por ao LOT 1.997: Acreditacin mensual 5 das al mes + 2 adicionales por ao. LOTTT 2.012 MIXTO: Garanta de Prestaciones Sociales 15 das Trimestral + 2 das adicionales literal a y b confrontado con Sistema Retroactivo 30 das al ao a ltimo salario.
SISTEMA GENERAL DE CLCULOS
Garanta de Prestaciones Sociales
art. 142 lit. a
Garanta de las Prestaciones Sociales art. 142 lit. a
a) El patrono depositar a cada trabajador por concepto de garanta de las prestaciones sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base al ltimo salario devengado. El derecho a este depsito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
SISTEMA TRIMESTRAL. 15 das por trimestre.
El derecho se ADQUIERE AL INICIO
DEL TRIMESTRE pero se paga al Culminar el Trimestre .
Clculado con base al LTIMO SALARIO devengado.
RECOMENDACIN DE DIVIDIR LA NMINA EN TRES (3) GRUPOS
Grupo A: Enero Abril Julio Octubre Grupo B: Febrero Mayo Agosto Noviembre Grupo C: Marzo Junio Septiembre Diciembre
SISTEMA DE CLCULOS EXCEPCIONAL cuando la
relacin termina entre 1er da y 2meses y 29 das
art. 142 lit. e
Garanta de las Prestaciones Sociales art. 142 lit. e
e) Si la relacin de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales ser de cinco das de salario por mes trabajado o fraccin.
SISTEMA DE
DAS ADICIONALES Por Prestaciones Sociales
art. 142 lit. b
b) Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono depositara a cada trabajador o trabajadora dos das de salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta das de salario (art. 142 lit. b LOTTT).
DA ADICIONAL
Deposito de Da Adicional segn Reglamento del 2006
Artculo 71.- Prestacin de antigedad. Pago adicional:
acumulativos hasta 30 das de salario, se causar cumplido que fuere el segundo ao. En caso de extincin de la relacin de trabajo, la fraccin de antigedad en el servicio superior a 6 meses se considerar equivalente a un (1) ao. La referida prestacin de antigedad adicional, ser calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao respectivo, y deber ser pagada anualmente.
1. ser calculada con base en el promedio ANUAL.
2. deber ser pagada anualmente.
se causar cumplido que fuere el 2do ao o fraccin de antigedad en el servicio superior a seis (6) meses en caso de extincin de la relacin de trabajo.
Es acumulativo 2, 4, 6, 8 30.
Art. 122 ltimo salario si es salario fijo y promedio del semestre si es salario variable.
Art. 1422 lit. b se depositara.
3. Despus del primer ao.
Es acumulativo 2, 4, 6, 8 30.
Reglamento LOT 2006 LOTTT 2012
SISTEMA RETROACTIVO de
clculo de Prestaciones Sociales
art. 142 lit. c
c) Al terminar la relacin de trabajo: 30 das por ao o fraccin superior a 6 meses. Calculada al ltimo salario.
EFECTOS DEL VALOR AGREGADO DE LA
ANTIGEDAD SOBRE EL COSTO LABORAL
Frederick Cabrera Conde
GRACIAS!!!