REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”LAPSO ACADÉMICO 2016/B
LA SOBERANÍA
Estudiante: Castillo, Yohanna
Facilitadora:
Abgda. Marcia TorrealbaParticipación Ciudadana y Gestión Local
Sección: SAIA H
BARQUISIMETO - EDO LARA
Tipos
LA
SO BE
RA
NÍA
Art. 1 (…) Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Art. 5 (…) reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
CRBV
Del latín “super amus”, haciendo referencia a señor supremo
Proviene
Se define como
La voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Cara
cter
ística
s - Es un poder ilimitado, ya que no admite otro poder sobre si ya que representa la máxima figura en la política.- Es un poder originario, y de él se desprenden los otros poderes que existen en el Estado.- Es un poder jurídico que tiene sus bases en el derecho, establece la independencia del poder estatal frente a cualquier otro.- Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.- Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.- Concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.- Es un poder autónomo, con su propia organización, su propio régimen jurídico fundamentado en la constitución.- Presenta los siguientes Atributos: la Exclusividad (sólo la autoridad que se ha erigido en un espacio), la Plenitud, implica que esta autoridad es Total y la Autonomía, se refiere a que esta autoridad no está sometida a ningún otro poder.
- En Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.- Está enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable.- Es un derecho de todos los venezolanos tener soberanía y una identidad
Imp
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anc
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Popular Política Nacional Alimentaria Territorial
Económica Espacial Jurídica Petrolera
Principio teórico en el que se basa la noción de la democracia con aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad
Facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado.
Derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales (personas y territorio) y en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados
Facultad del Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria
Conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio.
Capacidad que tiene el Estado para determinar por sí mismo la Política Económica
Capacidad que tiene el Estado para determinar por sí mismo la Política Económica
La sumisión del Estado al derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, si no que deriva de la realidad misma
El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes entre los que destaca minerales y por ende, el petróleo
Al respecto, la jurisprudencia patria bajo Exp. N° 03-0017, señala
Más adelante
DEMOCRACIA PARTICIPATIVACRBV. Art. 6. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
(…) la institución, de democracia participativa, lo que persigue es materializar el principio y derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, específicamente en el iter legislativo, con el objeto de que aquellos anteproyectos de leyes de iniciativa popular sean tomados en cuenta por la Asamblea Nacional, órgano titular de la función legislativa.
(…) En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala considera que el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materias de especial trascendencia nacional, sino su participación en el dictamen destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materias.
Referencias Consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
Romero, Y. (2012). La Soberanía en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: https://yahirromeroestudiosjuridicos.wordpress.com/2012/03/29/hello-world/ [Consultado: 07/12/2016].
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Exp. N° 03-0017. Caracas, 22 de enero de 2003. Decisión disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/03-0017.htm [Consultado: 07/12/2016].
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