Universidad Monteávila
La Prueba por EscritoPedro Alberto Jedlicka
Introducción
Instrumentos: Concepto y Clases
Documentos Públicos y Privados
La Tacha de Instrumentos
La Prueba por Escrito
La Prueba Documental
Los Mensajes de Datos
La Prueba de Exhibición
La Prueba de Informes
Pedro Alberto [email protected]
La Prueba Documental
Es una prueba preconstituida
Es una prueba indirecta
Es una prueba histórica
Producto de una actividad humana
Es una cosa creada mediante un acto
Es una prueba representativa
Es una representación objetiva o real
Es una representación inmediata y permanente
Pedro Alberto [email protected]
El DocumentoPedro Alberto Jedlicka
El Documento: Noción
Rengel dice que prueba escrita e instrumental es lo mismo. Sigue a Caravantes pero se opone a Devis Echandía.
Art. 1355 y 1356 CCVArt. 429 CPC
Rengel Romberg
Pedro Alberto [email protected]
El Documento: NociónHay que distinguir entre:
Materia: Papel, Tela, Cera, Metal, Piedra (generalmente es cartáceo)
Medio: Ordinariamente es la escritura, aunque existen el medio fonográfico, fotográfico. ¿Electrónico?
Contenido: Cualquier hecho que pueda ser representado documentalmente
Francesco Carnelutti
Pedro Alberto [email protected]
No siempre la percepción directa es posible.
De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a su representación (a través de cosas o relatos).
Relato de Parte: Confesión o Juramento
Relato de Terceros: Testimonial
PRUEBA REPRESENTATIVA
Paralelismo Prueba Documental /Testimonial
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Francesco Carnelutti(1869 - 1965)
Representación Objetiva o Real
Representación Subjetiva o Personal
Paralelismo Prueba Documental /Testimonial
Prueba Testimonial
Prueba documental
PARALELISMOHistóricas Representativas
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Documento: Representación inmediata y permanente.
Testimonio: Representación mediata y transeúnte
Paralelismo Prueba Documental /Testimonial
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El Documento: Noción
DOCUMENTO = COSAS
Francesco Carnelutti
Anuncios, facturas, publicaciones
Balances, Libros de Comercio
Patentes, Estados Nominativos
Registros de sonido e imágenes
Licencias, pasaportes, itinerarios
Billetes, Planos, Fotos, Tarjas
¿Mensajes de Datos?
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¿Objetos en General?
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El Documento: Concepto
Alsina:“es la representación objetiva
de un pensamiento”
Devis Echandía:“toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que
sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho
cualquiera”
Liebman:“es una cosa que representa o reproduce un hecho, de manera que da a quien lo observa un cierto conocimiento del mismo, agregando que
los documentos interesan jurídicamente en cuanto son representativos de hecho jurídicamente relevantes. ”
El Documento: Concepto
Hecho Representado(Objeto)
Medio Representativo
(Cosa)
“El documento es una cosa representativa de un hecho o de un
acto jurídicamente relevante”. (Sigue a Carnelutti)
Rengel Romberg
Pedro Alberto [email protected]
El Documento: Concepto
Cabrera Romero
“El documento es una cosa que tiene sentido jurídico, que no se
representa a sí mismo como lo hace cualquier objeto, sino a un
hecho distinto a él, el cual contiene, y todas esas cosas de iguales caracteres
forman un género”.
Es un género entre las cosas ... con varias especies ...
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El Documento: Concepto
Cabrera Romero
a.- Un objeto al cual el hombre incorpora conscientemente un hecho
b.- Permite trasladar directamente, a través de original o copias y reproducciones, el hecho incorporado a los autos
c.- El hecho puede ser una imagen, una manifestación del pensamiento o representación de un hecho real o imaginario
El documento como género es:
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El Documento: Concepto
Cabrera Romero
Es fundamental su reproductibilidad
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El Documento: Concepto
Lo importante es su naturaleza Mueble
ARAGONESES
GUASP
“Documento es todo objeto físico susceptible de ser llevado a la presencia del Juez y que tenga
significación probatoria”
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El Documento: Concepto
DEVIS ECHANDÍA
Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza
Tiene una función representativa en el proceso y
fuera de él
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El Documento: Concepto
DEVIS ECHANDÍA
Las cosas materiales son objetos probatorios de diferente naturaleza
Tiene una función representativa en el proceso y
fuera de él
Devis Echandía: “La mayoría de los autores consideran al documento como un objeto
susceptible de percepción visual, que representa un hecho y tiene significación
probatoria”
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El Documento: Concepto
Cosa Objeto Material
Representativo de un hecho jurídicamente
relevante
Es una prueba indirecta Es una prueba
histórica
Es un medio de prueba real y objetivo
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Tipos de Documento
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Tipos de DocumentoDocumento dispositivo (Rosenberg):
Contiene directamente el suceso por probar (Acto Jurídico) y lo materializa
Rengel Romberg
Declaraciones de voluntad
(Derecho Privado)
Resoluciones administrativas
Contratos, letras de cambio, cheques,
testamentos, etc ...
Sentencias Judiciales
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Tipos de DocumentoDocumento narrativo o testimonial:
Contienen una declaración representativa de un hecho no presente.
Rengel Romberg
Actas de autoridades,
funcionarios y particulares
Certificados y circulares
Historias clínicas, informes periciales,
testimonios médicos, etc ...
Documentos del Registro Civil
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Tipos de DocumentoDocumento narrativo o testimonial
Documentos confesorios:
Contienen una declaración representativa del hecho a probar, la cual emana de una de las partes y es favorable a la otra
Rengel Romberg
Recibos de Pago Registros en los Libros
de Comercio
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Facturas
Tipos de DocumentoDocumento dispositivo
Reproductivo (Carnelutti):
Se estipula verbalmente un contrato entre las partes, y posteriormente se redacta el texto en un documento
¿Qué sucede si hay diferencias?
Rengel Romberg
Teoría Civilista
Reproducción contractual
Documento declarativo
Teoría ecléctica (Mossa)
Candian: Visión práctica
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Tipos de Documento
Rengel Romberg
Documento Cartáceo
Verbal o Figurativo
Documento Heterógrafo
Documento Autógrafo
Pedro Alberto [email protected]
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Tipos de Documento
Devis Echandía
Declarativo-Representativo
Únicamente Representativo
Declarativos Puros y Dispositivos o ConstitutivosDe contenido confesorio y De contenido testimonialSimplemente narrativos o Meramente representativosCopiasInstrumentales y No instrumentales
Tipos de DocumentoDe Origen Negocial o No
Negocial Públicos o Privados
Auténticos o No Auténticos
Íntegros o No Íntegros
Nacionales o Extranjeros
Originales, Copias, Reproductivos
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Simplemente probatorios o constitutivos de relaciones
jurídicas
¿ DOCUMENTOS = INSTRUMENTOS?
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
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Art. 1356 CCV
Art. 1360 CCV
Art. 1361 CCV
Art. 1357
CCV
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Brewer Carías:
• El documento público es siempre un documento auténtico, pero viceversa no ocurre lo mismo porque el documento puede ser auténtico sin ser público.
• El documento público es la forma adecuada para autenticar los hechos y relaciones jurídicas en la normalidad, y obtener los efectos adecuados a la naturaleza específica de la relación
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Arminio Borjas:
• El documento público es el que tiene autenticidad inicial. Es decir, que su otorgamiento haya sido hecho en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fé pública de su contenido y firma.
• Es solamente auténtico cuando ha sido otorgado privadamente entre las partes, haciéndose indispensable para darle la misma fuerza probatoria de una escritura púbica, o que el otorgante lo reconozca judicialmente
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Dominici:
• No es lo mismo escritura pública o documento público, que acto o documento auténtico.
• Documento público es el que se otorga ante el registrador o funcionario autorizado, o ha sido autorizado por éstos en la forma prevista en la ley.
• Documento auténtico es el que pasa ante los demás funcionarios en ejercicio de sus funciones legales.
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Cabrera Romero:
• En nuestro derecho probatorio,, auténtico no es sinónimo de documento público, ya que existen documento privados auténticos
• el documento privado llevado por sus autores para su reconocimiento ante funcionario público facultado por la ley para recibir esa declaración, se convierte por ello el instrumento en auténtico, a pesar de ser privado.
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Rengel Romberg: El documento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, un Juez u otro Funcionario Público con facultad para dar “Fe Pública”.
• Para Rengel Romberg, no hay distinción entre ambos
• La Ley le atribuye la misma eficacia probatoria (Art. 1359, 1360 y 1361 CCV)
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Art. 22 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)
• Art. 20 y 25 - Ley de Registro Público y del Notariado (2006)
• Art. 1.356 y 1.357 - Código Civil
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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
•Sala de Casación Civil. Sentencia No.474. 26 de Mayo de 2004. Exp. 2003-000235. José Enrique Salvatierra vs. Marisol Valbuena
“El documento autenticado nace siendo privado, al extremo de que el mismo es redactado o creado por el interesado –
otorgante- y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público”.
“La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento”.
“En tanto que el contenido de un documento público es redactado
y creado por el funcionario. El documento autenticado es redactado por el interesado y allí viene lo que a él le interesa”.
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
•Sala de Casación Civil. Sentencia No.693. 10 de Agosto de 2007. Mercedes Elena Arrivillaga de Ferrer y otro contra Carol Jacqueline Ferrer Arrivillaga
“ Que el documento “auténtico”, es aquel cuya autoría y redacción no puede ser ser discutida sino por vía de tacha, mientras que el
autenticado puede ser tachado en su otorgamiento; que la autenticación lo que hace es darle el efecto de público al
otorgamiento, pero jamás al contenido del documento, y que el contenido de un documento público es redactado y creado por un
funcionario, mientras que el autenticado es redactado por el interesado y contiene lo que a él le interesa.”.
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y AUTÉNTICOS
• Rengel Romberg: En Venezuela, conforme a nuestro sistema registral y notarial, todos los documentos (salvo los administrativos) nacen y son formados ab initio por las partes, que son los autores del documento. Luego los presentan ante los funcionarios públicos facultados para dar fé pública, para su otorgamiento.
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Rengel Romberg
Documentos Administrativos
Rengel Romberg
• Es el que emana de un funcionario de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones, y con las formas exigidas por Ley.
• Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario (salvo prueba en contrario por cualquier medio de prueba).
• Si no se desvirtúa la presunción de veracidad y legitimidad, tendrán los mismos efectos y eficacia del documento público.
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DOCUMENTOS PRIVADOS• Es el que ha sido redactado y firmado por las partes
interesadas, sin la intervención de funcionario público alguno con facultad para dar Fe Pública.
• Un sector de la doctrina hace referencia al documento privado autenticado (CABRERA ROMERO).
• RENGEL ROMBERG critica esta clasificación y sostiene que no pueden existir documentos privados auténticos.
• Eficacia Probatoria: Art. 1363 Código Civil; Art. 444 CPC
• Si el documento privado es desconocido en juicio, es necesario su verificación o cotejo para que no resulte ineficaz.
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DOCUMENTOS PRIVADOS
Cartas Misivas
• Escrito destinado a poner en relación (en correspondencia) a dos o más personas determinadas
• Art. 1371, 1372, 1373 y 1374 CCV• Telegramas: Art. 1375 y 1376 CCV
Libros de los Comerciantes
• Es una excepción al art. 1368 CCV• Las anotaciones de los libros (escritas
por empleados o dependientes) se entienden como realizadas por el principal. Art. 102. Cod Com
• Art. 1377 CCV. Art. 38 Cod Com. Pedro Alberto [email protected]
Eficacia ProbatoriaInstrumentos Públicos: Art. 1359, 1360 y 1361 CCV
Hacen plena fe (plena prueba)
Hace plena prueba así entre las partes, como frente a terceros (efectos erga omnes), salvo aquellos documentos que la ley sujeta a las formalidades del registro y no hayan sido previamente registrados. (Art. 1924 ccv)
Plena prueba de: Las declaraciones del funcionario público que autoriza el acto y de las declaraciones de los otorgantes acerca del hecho jurídico del documento.
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Eficacia Probatoria
Instrumentos Privados: Art. 1363 CCV. Art. 444 CPC
Su eficacia probatoria está condicionada a su previo reconocimiento.
Al ser reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá la misma fuerza probatoria que el documento público.
Hace fe, salvo prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones.
El reconocimiento se refiere a la firma, mas no necesariamente al negocio contenido en el documento
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Eficacia Probatoria
Instrumentos Administrativos:
Se presume la veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones.
Dicha presunción puede ser destruida por cualquier medio de prueba (Jurisprudencia: No es viable la tacha)
De no ser destruida la presunción de veracidad y legitimidad, tendrá los efectos plenos de los documentos públicos
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La Tacha de Instrumentos
Causales de tacha de los instrumentos públicos: Art. 1380 CCV.
Causales de tacha de instrumentos privados: Art. 1381 CCV
Procedimiento de la tacha: Art. 438 a 443 CPC
Es un procedimiento especial
La sentencia determinará la autenticidad o no del instrumento.
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Universidad Monteávila
Los Mensajes de DatosPedro Alberto Jedlicka
Mensajes de DatosEs una información inteligible
En formato electrónico o similar
Puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
Art. 2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)
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Mensajes de DatosEn opinión de la cátedra son medios de prueba legales independientes (no son documentos)
Es necesario demostrar su integridad (Art. 7 DLSMDFE)
Debe ser auténtico (legítimo)
Si son íntegros y auténticos, tendrán la misma eficiacia probatoria de los documentos (Art. 6 DLSMDFE)
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Publicaciones en Periódicos
Pedro Alberto Jedlicka
Publicaciones en PeriódicosArt. 432 CPC
Las publicaciones en periódicos y gacetas se presumen fidedignas si:
Se trata de publicación de actos que la ley ordene publicar en dichos órganos
No hay prueba en contrario que afecte su autenticidad y/o integridad (presunción iuris tantum)
Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941)
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Publicaciones en Periódicos
Art. 14. Ley de Publicaciones Oficiales (G.O. 20.546 - 22 de Julio de 1941)
“ Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público”.
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Copias de Documentos Públicos y Privados
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Copias de Documentos
PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS:
Copias Certificadas: Son fidedignas. Igual valor que originales (procede la tacha)
Copias Simples: Art. 429 CPC
Si son producidas oportunamente (en el libelo, contestación o lapso probatorio), se tendrán por fidedignas salvo impugnación del contrario.
Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas expresamente por el contrario (no es necesario impugnar).
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Copias de Documentos
Producción de la Copia Simple
Libelo de Demanda
Impugnación
Contestación a la demanda
Lapso de Emplazamiento
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Copias de Documentos
Producción de la Copia Simple
Contestación a la demanda
Impugnación
Escrito de impugnación
5 Días de Despacho
Fin de Lapso de Emplazamiento
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Copias de Documentos
Producción de la Copia Simple
Promoción de Pruebas
Impugnación
Escrito de impugnación(Puede impugnarse en la oposición a la admisión de pruebas)
5 Días de Despacho
Secretario agrega escritos de pruebas
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Copias de DocumentosDUQUE CORREDOR
La impugnación de las copias da lugar a una incidencia autónoma
Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica el art. 607 CPC.
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Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con el original o copia certificada
También puede hacerse el cotejo con una inspección ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art. 451 al 471 CPC)
Copias de Documentos
PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES)
Henriquez La Roche: “Las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición con el original (Art. 436 y 437)
No requieren ser impugnadas. No se tienen por fidedignas y no tienen valor probatorio.
Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117)
Henriquez La Roche
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Documentos Emanados de TercerosPedro Alberto Jedlicka
Documentos Emanados de Terceros
Art. 431 CPC
Los documentos emanados de terceros, que son producidos en juicio DEBEN ser ratificados por estos terceros a través de la prueba testimonial.
DUQUE CORREDOR y CABRERA ROMERO considera que estos documentos no deben ser valorados como una prueba documental, sino como un testimonio (Art. 508 CPC).
CABRERA ROMERO concluye entonces que estos documentos emanados de terceros no pueden ser impugnados. Lo que valora el Juez es lo dicho por el testigo.
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Documentos Emanados de Terceros
Art. 431 CPC
La jurisprudencia vigente, de forma pacífica y reiterada ha considerado que, el interrogatorio al testigo debe limitarse a los hechos contenidos en el documento
No se limita simplemente al reconocimiento o no del documento. Puede extenderse sobre hechos relacionados directamente con el documento.
No es un interrogatorio libre, sobre los hechos controvertidos.
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Documentos Emanados de Terceros
Art. 431 CPC
En opinión de la cátedra, el testimonio es un medio de prueba para demostrar la autenticidad e integridad del documento, y como tal debe ser valorada.
No es posible confundir dicho testimonio con el documento producido en autos.
¿Aplican a estos documentos las reglas de valoración aplicables a los documentos privados reconocidos?
Es el documento testimonial a que hace referencia RENGEL ROMBERG. Debe ser valorado conforme a la sana crítica
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La Prueba de InformesPedro Alberto Jedlicka
La Prueba de Informes
“Es un medio de prueba a través del cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso a Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos o papeles que se hallen en ellas, o copia de éstos”
Rengel Romberg
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La Prueba de Informes
Art. 433 CPC
Los hechos deben constar en libro, archivos u otros papeles
Los archivos deben hallarse en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares
¿Puede solicitarse informes a una de las partes?
Se informará sobre los hechos que constan en tales archivos o documentos
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La Prueba de InformesArt. 433 CPC
El ente o institución que informa, puede requerir una indemnización
A través de la prueba de informes, puedo requerir que se remita copia de los archivos o papeles informados
No puede ser un interrogatorio libre
No es una prueba testimonial ni documental
No involucra un juicio de parte del ente informante
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La Prueba de ExhibiciónPedro Alberto Jedlicka
Exhibición de Documentos
¿Quiénes pueden solicitarla?
Cualquiera de las partes
¿Quiénes pueden ser intimados a exhibir documentos?
La contraparte - Art. 436 CPC
Terceros - Art. 437 CPCPedro Alberto [email protected]
Exhibición de DocumentosRequisitos:
El requiriente debe acompañar copia simple del documento a exhibir.
Si no es posible acompañar copia, debe afirmar los datos que conozca acerca de su contenido.
Adicionalmente, deberá suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Se requiere la intimación del tercero o de la otra parte que va a exhibir
Pedro Alberto [email protected]
Exhibición de Documentos
Naturaleza Jurídica
¿Es un medio de prueba?
No. Para unos es un mecanismo de prueba, para otros es un
procedimiento incidental.
El Medio de Prueba es el documento a exhibir
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La Prueba por EscritoPedro Alberto Jedlicka
Introducción
Instrumentos: Concepto y Clases
Documentos Públicos y Privados
La Tacha de Instrumentos
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