La jornada laboral
Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
Apreciaciones:Cabe la distribución irregular de la jornada.No se pueden trabajar más de 9 horas/día, salvo distribución irregular de jornada o menor de edad
El cómputo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo
Periodos de descansoDiario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente.
Semanal: un día y medio seguido, como regla la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días para los menores). Cabe acumulación en dos semanas.
Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
Jornada nocturnaLa realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana
Es trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual
Sólo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días
Retribución específica según convenio salvo: Compensación por descanso Salario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del trabajo
Trabajo a turnos
Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado de tiempo.
Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.
Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad.
Horas extraordinariasCada hora de trabajo que sobrepasa la
duración máxima de la jornada ordinaria
Existe un tope anual de 80 horas extra, salvo las de fuerza mayor
No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada nocturna (salvo autorización)
Tipos
Retribución
No estructurales
Estructurales
Por fuerza mayor No computan para el máximo
Cotizan a un tipo reducido
No inferior al valor de la hora ordinaria
Compensación con tiempo de descanso
Permisos retribuidosPrevio aviso y justificación posterior, con
derecho a retribución:Matrimonio: 15 díasNacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamiento
Traslado de domicilio: 1 díaFunción sindical: tiempo establecido en ley o convenioCumplimiento de deber público o personal: tiempo indispensable
Lactancia de un hijo: 1 hora al día o reducción de ½ horaPreparación al parto: tiempo indispensable
Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6 años o disminuido que no trabaje
30 días naturales no sustituibles por compensación económica
Se fijarán de común acuerdo
Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación
No son acumulablesSólo se retribuyen si:El trabajador cesa sin haberlas disfrutado
Trabajador contratado menos de un año que no las haya podido disfrutar
Vacaciones
Fiestas laboralesCada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los
días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables
Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son 14, 2 de ellas locales
El salario
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo
Según el medio de pago se distingue:Salario por unidad de tiempoSalario por unidad de obraSalario mixto
No inferior al SMI (inembargable salvo pensión de alimentos):
513 € al mes17.10 € al día
Estructura salarialSalario base
Complementos salariales: Personales: antigüedad, idiomas, cursos de
especialización, etc Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de
festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc De carácter no periódico: participación en
beneficios
Fondo de Garantía SalarialOrganismo de garantía parcial de los salarios y
las indemnizaciones por despido o extinción pendientes de pago
Salarios: hasta el doble del SMI diario sin p. extra con un máximo de 120 días en insolvencias, quiebra, suspensión de pagos o concurso del empresario
Indemnizaciones: 25 días por año con el límite de una anualidad, y sobre el doble del SMI
Pago del salario
Según la costumbre de la empresa al menos mensualmente
Forma de pago: en el lugar de trabajo, cheque nominativo o transferencia bancaria
Se debe entregar un recibo de salarios
Si se firma, supone conformidad de lo recibido pero no conformidad con la liquidación
Plazo para reclamar deudas salariales es un año
Recibo de salarios
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