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LA FUNCIÓN CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO
ELEMENTO ESENCIAL PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA
TECNOLOGIA DIGITAL
V JORNADA PREPARATORIA (TRUJILLO) AL XVII CONGRESO ANUAL DE
DERECHO REGISTRAL – CADER SUNARP 2019
Nancy Elizabeth Tafur Villanueva
Registrador Público ZR N° VII-Sede Huaraz
Sumario I.- introducción, II.- La tecnología digital y el gobierno digital como
conceptos integrados en la modernización del estado, III.- Los registros públicos
y la tecnología digital, alcances y límites en su función y aplicación, IV.- Los
registros públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología, V.- La
calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era
de la tecnología digital, VI.- Propuestas para la optimización de la función
calificadora del registrador público relacionadas con la tecnología digital y otros
servicios, VII.- Conclusiones, VIII. Bibliografía.
I.- INTRODUCCIÓN
La Revolución Informática que se viene desarrollando en los últimos años, ha
originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad,
originando un cambio en la forma de trabajar de las personas, un cambio en los
modelos de negocio y un cambio en nuestras relaciones con los usuarios, pues
la masificación de la tecnología digital mueve muy rápidamente a un mundo
globalizado y termina generando una transformación cultural orientada al
pensamiento digital, al que no es ajeno el Estado, pues ya contamos con una
Ley de Gobierno Digital aprobado el año 2018 y nuestra institución, la SUNARP,
ha logrado el desarrollo que tiene en la actualidad al estar siempre a la
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vanguardia de la tecnología, con modificaciones normativas importantes para
permitir su uso y aplicación en los procedimientos registrales, con miras a su total
automatización, en ese camino recién el pasado 27 de mayo de 2019, ha
aprobado la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva N°
DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital de la
SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título
Electrónico ante el registro.
El registro público es una institución jurídica del Estado que tiene por finalidad
preservar la intangibilidad del contenido de las inscripciones registrales y otorgar
publicidad material y formal con efectos jurídicos, siendo por ende su principal
activo la información que debe proteger, cautelar y publicitar, por lo que las
nuevas tecnologías y su uso institucional es fundamental para la mejora del
servicio registral, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y
procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.
Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para hacer más
cosas, o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los Registros
Públicos para brindar un mejor servicio registral, pero no se puede pensar
siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora que realiza el
registrador, lo cual implica razón y decisión humana desarrollado de manera
personal y directa solo por el registrador público, quien además asume la
responsabilidad de sus inscripciones, lo que no hace la máquina, y que no se
piense que calificar es solo poner una huella, la calificación registral es el examen
que sustenta la seguridad jurídica que brinda el registro público, por lo que se
debe valorar y respetar esta importante función que desempeña el registrador
público en el Perú.
En esta ponencia intento dejar sentada esta posición con la convicción de que la
tecnología digital constituye una importante herramienta de apoyo para la
optimización de la función calificadora del registrador público como elemento
fundamental para la seguridad jurídica que es una garantía del Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Así mismo, al final del trabajo detallo algunas
deficiencias relacionadas con la tecnología que se presentan en algunas Zonas
Registrales, que de ser superadas, definitivamente optimizarán la función
calificadora de los registradores públicos.
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II.- LA TECNOLOGÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO DIGITAL COMO
CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
La tecnología digital y la globalización, traen consigo un cambio sustancial en los
servicios públicos y las políticas de gobierno, tal es así que desde la segunda
mitad de los noventa, empieza a utilizarse el término de Gobierno Electrónico o
Gobierno Digital, para dar cuenta de las transformaciones que produce la
incorporación de la tecnología digital en el quehacer de las instituciones públicas.
El gobierno electrónico, como Señala Rodrigo Araya1, es entendido “como una
de las formas de expresión de la sociedad de la información, así como un ámbito
en el proceso de modernización del Estado. Establece el uso estratégico e
intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en las
relaciones del propio sector público entre sí, como en las relaciones de los
órganos del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado,
y se trata de una mejora hacia unas instituciones públicas transparentes,
responsables.”
La tecnología digital, es un producto proveniente del sector privado, que genera
un proceso de continua innovación, aportando nuevos desarrollos, nuevas
aplicaciones y añadiendo nuevos mercados. Las industrias de la Sociedad de la
Información, productores de hardware y software, de equipos y servicios de
comunicaciones, instrumentos, contenidos, etc. constituyen un elemento crucial
del crecimiento económico. La tecnología digital tiene como funciones
principales, según Efraim Turbam2, los siguientes aspectos:
1.- Realizar cálculos numéricos de alta velocidad y alto volumen
2.- Suministrar comunicación rápida, precisa y económica dentro y entre
organizaciones.
1 Araya, Rodrigo/ Porrúa, Miguel (Editores). América Latina Puntogob: Casos y
tendencias en gobierno electrónico. Chile, 2004. Coedición FLACSOAICD-
OEA.pp 17-18
2 Turbam, Efraim/ mclean, Ephraim/ wetherbe, James. Tecnologías de
información para la administración. 1a. ed. en español. Editorial ContinentaI.
México, 2001. Pp 37
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3.- Almacenar cantidades gigantescas de información en un espacio de fácil
acceso e incluso pequeño.
4.- Permitir el acceso rápido y económico a una gran cantidad de información,
en todo el mundo.
5.- Aumentar la eficacia y la eficiencia de la gente que trabaja en grupos en un
lugar o en diversas localidades
6.- Presentar información real que desafíe a la mente humana
7.-Automatizar procesos comerciales semiautomáticos y tareas que se realizan
manualmente.
8.- Acelerar la captura y la edición
9.- Lograr todo lo anterior a un costo mucho menor que cuando se realiza de
forma manual
La Tecnología digital es el sustento del Gobierno digital, que como parte de
cualquier política pública seria, referida a proyectos con componentes
tecnológicos en general, debe tener objetivos concretos que justifiquen
generosos presupuestos aprobados para éste tipo de iniciativas, siendo alguno
de dichos objetivos señalados por los autores Chilenos Araya y Porrúa3, los
siguientes:
a) Mejorar la rapidez y la calidad de los servicios públicos al ciudadano.
b) Generar ahorros y mayor eficiencia (en el plano de la eficiencia, cuando por
esta entendemos mejor y más oportuna comunicación, coordinación y trabajo
colectivo entre las instituciones del Estado, así como eliminación de
duplicaciones en recolección, actualización y almacenamiento de información,
distribución de correos, uso de papel).
c) Masificación de internet: Uno de los objetivos es sin duda contribuir a la
preparación de los países para la sociedad de la información.
d) Acortamiento de brecha digital: Supone que el Estado en sí mismo sea un
líder en la materia, y que la implementación del e-government tenga en el
beneficio de la comunidad uno de sus centros.
e) Aumento de la transparencia y lucha contra la corrupción: Por la posibilidad
de usar inteligentemente la información desagregada de cientos de bases de
3 Araya, Rodrigo/ Porrúa, Miguel (Editores). América Latina Puntogob: Casos y tendencias en gobierno electrónico. Chile, 2004. Coedición FLACSOAICD-OEA. pp 47.
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datos (detectando fraudes, ineficiencias, irregularidades), como por la gran
posibilidad que tiene este para traer la luz del escrutinio público a áreas llenas
de sombras, dudas e irregularidades como las compras públicas.
f) Mayor participación ciudadana: Desde la capacidad de dar acceso a toda la
información pública, hasta la posibilidad de participar en discusiones sobre
nuevas políticas públicas, internet permite insospechadas formas en que el
ciudadano medio puede romper el aislamiento frente a la política y el Estado y
volver a participar en los asuntos públicos que le interesan.
El gobierno digital es parte integrante del diseño de políticas y estrategias de
modernización del gobierno, con la finalidad de crear servicios digitales de valor,
seguros, confiables y accesibles para los ciudadanos y sociedad en general, lo
cual se sustenta en actores del sector público y sector privado, quienes apoyan
en la implementación de iniciativas y acciones para diseño, creación, producción
de datos, servicios y contenidos, asegurando el pleno respeto los derechos de
las personas en el entorno digital.
En nuestro país, el Estado Peruano se declaró en proceso de modernización, a
través de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado,
publicado el 30 de enero de 2002 y su Reglamento aprobado con el Decreto
Supremo Nº 030-2002-PCM del 03 de mayo de 2002. De allí para adelante el
avance tecnológico ha sido vertiginoso, mucho más en los últimos años, por lo
que el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°
1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, que norma el servicio
público digital que deben brindar todas las entidades del Estado. En este punto
es importante acotar que aunque la tecnología digital que debe aplicarse en el
servicio público, no puede transformar los procedimientos negativos en positivos,
la administración electrónica ofrece al sector público la oportunidad de escoger
otra manera de hacer las cosas en beneficio del Ciudadano.
III.- LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA TECNOLOGÍA DIGITAL, ALCANCES
Y LÍMITES EN SU FUNCIÓN Y APLICACIÓN
Los progresos tecnológicos han generado cambios sociales diversos que
imponen sin duda un cambio de actitud. Dichas actitudes, no pueden ser
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extremas, como la negación de la utilidad de la tecnología digital, con una
resistencia al cambio y pensar que puede desempeñarse una función eficiente
sin su empleo. Tampoco se puede tener una actitud de dejarse llevar por un
entusiasmo irreflexivo y pensar que todo avance tecnológico es bueno y
debe ser adoptado inmediatamente, por el solo hecho de ser algo nuevo,
sin meditar sobre las consecuencias que puede acarrear ese cambio y sin
poner límites en su aplicación. En se sentido, es necesario un punto medio,
con decisiones prudentes que nos lleven a un desarrollo gradual y sostenible,
sin perder de vista los fines institucionales, especialmente de una institución
como la SUNARP que brinda seguridad jurídica.
Si bien en la actualidad hay una tendencia mundial por alcanzar el mayor grado
posible de automatización en cualquier actividad económica, porque favorece un
incremento de productividad, no se debe caer en el exceso de que los registros
públicos son automatizables con especial facilidad y, en consecuencia, son un
campo especialmente idóneo para aplicar diversas tecnologías, sin considerar
que no es un registro solo de almacenamiento de información o de datos, sino
es un registro jurídico que brinda seguridad jurídica. Se debe tener claro que
jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente, olvidando las funciones
jurídicas que debe cumplir el sistema registral, porque recordemos que la
tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios
registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.
En los últimos veinte años, la SUNARP ha tenido una actitud prudente, no
por ello menos intensa, para adoptar los avances tecnológicos para la mejora
del servicio registral, con la adecuada regulación normativa para limitar o
poner vallas para que esas técnicas no se desborden y hagan peligrar os fines
del registro y más bien constituyan un instrumento de apoyo para el logro de
la seguridad jurídica. En este sentido, es importante lo señalado por Jesús
López Méndel4, cuando dice que “Al final, el gran dilema de la informatización-
sistemática está en la seguridad o inseguridad que pueda ofrecer. En el Registro
4 López Méndel, Jesús. Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica. Estudios de
Derecho y Sociología. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España. 1995. p.255.
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de la Propiedad tiene sobre todo, e implica un acto de confianza: del titular y del
tercero. Sobre ello opera el crédito. Habría que pensar que si su aplicación en
exceso, añade o quita seguridad jurídica“.
En ese sentido, es importante tener definido cuáles son las funciones que la
tecnología debe cumplir dentro de nuestra institución, para que el desarrollo
tecnológico haga posible las finalidades de seguridad jurídica para las
adquisiciones, la protección de los titulares registrales, la reducción de los costos
de transacción en las contrataciones, el control formal del crecimiento urbanístico
de las ciudades, la protección del patrimonio arquitectónico monumental, la
conservación de las reservas naturales y comunidades nativas, entre muchos
otros aspectos importantes que actualmente cumple nuestro sistema registral.
La SUNARP debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la
seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación
que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros y la
seguridad jurídica dinámica o de tráfico, procurando brindar protección a los
terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes. Por ende, la
Tecnología que desarrolla y aplica debe ser una herramienta para el logro de sus
fines institucionales, con especial respeto a la ética-jurídica humanista para no
empeorar la vida material de las personas, evitando lo que ha señalado Herbert
Marcuse5, cuando señala que “La sociedad se reproduce a sí misma en un
creciente ordenamiento técnico de cosas y relaciones que incluyen la utilización
técnica del hombre; en otras palabras, la lucha por la existencia y la explotación
del hombre y la naturaleza llegan a ser incluso más científicas y racionales”. No
se puede desarrollar y aplicar una tecnología sin tener propósitos o fines
claramente definidos.
Es cierto que en la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio
registral eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más
apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los servicios
registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin embargo, jamás
la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las funciones jurídicas que
5 MARCUSE, Herbert, “El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de
la sociedad industrial avanzada”, Ediciones Orbis S.A., 1984, p. 139
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debe cumplir el sistema registral y la relevancia de la información que se
incorpora al registro a través de la inscripción registral, como producto de la
calificación registral que efectúa el registrador público.
IV.- LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL PERÚ, SIEMPRE A LA
VANGUARDIA DE LA TECNOLOGÍA
Los Registros Públicos en el Perú, brinda el servicio público de inscripción y
publicidad registral, y siempre ha estado en constante proceso de desarrollo y
reforma en busca de ofrecer un mejor servicio al ciudadano, siendo una pieza
muy importante dentro del engranaje nacional rumbo a la modernización del
Estado, al haber estado siempre a la vanguardia de la tecnología, por lo que es
innegable que la SUNARP sea una institución pionera en cuanto al uso de la
Tecnología digital para la mejora de los servicios registrales en beneficio de los
usuarios. No hay duda que la tecnología digital ha transformado los servicios
públicos en general, mejorando la gestión, creando más valor y brindando un
mejor servicio.
Nuestra institución se crea el año de 1887, y las inscripciones desde 1888 se
hacían de puño y letra en documentos denominados Tomos Registrales, que
luego dieron paso al proceso de inscripción en las Fichas Registrales en el año
de 1971, utilizando para ello la máquina de escribir mecánica, luego la eléctrica;
posteriormente, a finales de los 90, se produjo el uso masivo de las PC
personales con la adecuación necesaria para la inscripción electrónica en las
Partidas Electrónicas, lo cual ha marcado el rumbo evolutivo de nuestra
institución. Sin embargo, la dinámica de cambio ha incrementado su nivel de
aceleración en los últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y
el avance de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, sino,
el conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que
probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar nuestro
estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones construidas
hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando oportunamente la
información y el conocimiento para una adecuada gestión institucional.
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Desde que el Servicio Público Digital, vio su nacimiento con la Ley de Firmas y
Certificados Digitales N° 27269 el 28 de mayo de 2000, reglamentado con
Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008, nuestra
institución ha estado constantemente a la vanguardia de la tecnología, de
manera que cuando el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto
Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, nuestra
institución se encuentra un paso adelante pues desde la década de los noventa,
reconoció e identificó, que dada la cantidad de información procesada y
generada que tenía como principal activo, y estando la finalidad del servicio que
brinda, que es la Publicidad Registral, uno de sus componentes de
modernización, debía provenir sin duda de la utilización de la tecnología digital,
y a la fecha se tiene una serie de productos y servicios electrónicos, que apuntan
a la total informatización del servicio registral, con ese norte el pasado 27 de
mayo de 2019, la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, ha aprobado la
Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación
Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción de
Título Electrónico ante el registro, para cuya implementación será necesario la
aplicación de herramientas tecnológicas como la Firma Digital, el Certificado
Digital, Partes Notariales Electrónicos y por supuesto la voluntad y participación
de los notarios y otros usuarios en el proceso, así como el compromiso de los
registradores, que sin duda son los protagonistas de esta nueva forma de
tramitación. En ese sentido, con la ayuda de la tecnología digital, el rediseño de
procesos y la reestructuración administrativa de los procesos de inscripción y
publicidad registral, la SUNARP busca brindar un servicio con mayor eficiencia y
eficacia en beneficio de los Ciudadanos.
V.- LA CALIFICACIÓN REGISTRAL COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ERA DE LA TECNOLOGIA DIGITAL
Todos aquellos actos o contratos que buscan ingresar a Registros Públicos
deberán pasar por la calificación del registrador público para lograr su
inscripción. Dicha inscripción es una forma de garantizar o asegurar el derecho
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que emana del título que se inscribe, es decir, a través de la inscripción registral
se asegura que los terceros tengan conocimiento y puedan tomar una decisión
respecto a los actos o contratos que vayan a celebrar en un futuro y tengan
relación con el derecho que se está resguardando. Para que el registrador pueda
cumplir con inscribir los actos que se solicitan y darles publicidad, debe
asegurarse de que dichos actos sean válidos y que cumplan con lo exigido por
la ley, para lo cual aplicará principios registrales que lo coadyuvarán en su
análisis. El registrador deberá realizar esta práctica cada vez que se encuentre
frente a un título que se solicita inscribir, siendo la calificación registral, en
palabra de Mendoza del Maestro, “El acto de examinar los diversos aspectos del
instrumento supuestamente inscribible sometidos a juicio del registrador, para
decidir si el acto o contrato contenido en él puede tener acceso a los libros o bien
si se debe denegar la práctica del asiento.”6
La aplicación de éstos principios registrales al momento de la calificación
registral son importantes, pues es a través de ellos que los asientos registrales
revestirán el valor que los consagra como legítimos y ciertos. A través del
principio de legalidad, el registrador analizará si el acto o contrato que se busca
inscribir cumple con la forma documental requerida, si las partes tienen
capacidad y si el acto es válido. Una vez concluido este análisis, se pasará a
confrontar si el acto es compatible con lo ya inscrito en Registros Públicos.
El artículo 2011 del Código Civil, en su primer párrafo, lo regula de esta forma:
“Art. 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya
virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del
acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
registros públicos. (…)”
Del mismo modo, Gonzales Loli, citando a Pau Pedrón, precisa que “La
calificación consiste en el control de legalidad de los documentos inscribibles. La
calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del registro. La intensa
eficacia del Registro solo puede producirse por una previa calificación rigurosa.
6 MENDOZA DEL MAESTRO Gilberto. “La calificación light y el debilitamiento
del sistema registral”. Ed. Actualidad Jurídica. Lima 2006, p. 56.
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El Derecho comparado demuestra la correlación entre profundidad de la
calificación registral e intensidad de la protección registral.”7
Siendo así, con la calificación registral se evita que ingresen actos nulos o
fraudulentos, ya que ello generaría inseguridad jurídica para los terceros que
deseen contratar en base a la información contenida en el Registro, además, no
solo representa inseguridad jurídica para los terceros, sino para el sistema de
tráfico de bienes, lo cual repercute de forma directa en nuestra economía pues
se trata de derechos reales de contenido patrimonial, por ende la seguridad
jurídica descansa en la delicada función de calificación que efectúa el registrador
desde la creación del registro público, sea que cuente o no con el apoyo de la
tecnología digital.
En ese sentido, Jorge Ortiz citando a José Luis Pérez Lasala, señala “De no
existir la calificación, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones
fraudulentas, amparadas por el Estado y los asientos del registro solo servirán
para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar un sin número de
conflictos.”8 La función de calificación que realiza el registrador público, es la
columna vertebral del sistema registral, pues de realizarse una mala o deficiente
calificación, nos podríamos encontrar frente a títulos nulos e ineficaces que
harían que el Registro no cumpla con su objetivo de brindar seguridad jurídica.
La rigurosidad en la calificación es fundamental porque los Registros públicos
publicitan actos válidos, no son solo un almacén de información en el que el
registrador recibe el título y lo archiva.
Ahora bien, nadie puede negar que los registradores apuesten por la tecnología
para reforzar su función calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un
medio, no un fin. La finalidad es dar seguridad jurídica a cosas tan dispares como
los bienes, las transacciones o las herencias. Los registradores hacen una
calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título,
7 GONZALES LOLI, Jorge Luis. “Comentarios: nuevo reglamento general de los
registros públicos.” Ed. Gaceta Jurídica. Lima 2002, p. 49.
8 ORTIZ PASCO, Jorge. “Resoluciones Judiciales versus realidad registral ¿Un
verdadero Infiernillo?”. Apuntes de Derecho Registral. Ed. Dante Antonioli
Delucchi. Lima 2005. P. 37.
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revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen responsables del
resultado de su calificación. Eso no hace la tecnología.
La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la
maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una
limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal
Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18 de
abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una herramienta
que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa.
Como elemento de ayuda, el sistema informático debe satisfacer las exigencias
de los procedimientos registrales y la necesidad de brindar publicidad clara a
los interesados; de no lograrlo, el Registrador está autorizado para apartarse
de la modalidad implementada y cumplir de mejor manera dicho cometido.”
El uso de la tecnología en la actualidad es imprescindible para un servicio
registral eficiente y aunque se cuente con todas las innovaciones tecnológicas
necesarias, éstas no pueden reemplazar al registrador en el desempeño de su
función calificadora, siendo solo máquinas que no razonan, y se limitan a
trabajar solo sobre la base de esquemas previamente diagramados por el ser
humano que las ha programado, colocando en la máquina la posibilidad de
seguir ciertos caminos ya trazados de acuerdo a las necesidades o
procedimientos, con una mecánica que no es realmente de decisión, sino
solamente de selección, por ello la tecnología es una herramienta que está al
servicio de las necesidades del área registral para optimizar su labor, y no a la
inversa, por lo que debe estar orientada a satisfacer las exigencias de los
procedimientos registrales, dentro del marco legal que nos rige, por lo que
cualquier error del sistema informático, por un inadecuado suministro de datos,
es asumida por el registrador público.
Sabemos que muchas veces la tecnología seduce más allá de lo saludable,
y se habla del advenimiento de la tecnología blockchain, de la Inteligencia
Artificial y del procesamiento de lenguaje natural, pero todo ello es tecnología
digital que puede y debe destinarse a aumentar la eficiencia de la función
registral. El blockchain sin duda podría aumentar la seguridad electrónica, o
mejorar la publicidad registral, siendo una tecnología fundamental para
garantizar la trazabilidad de procesos, un aspecto que podría ser de mucha
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utilidad en el sistema registral, pero como herramienta de apoyo a los fines del
registro. Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para
hacer más cosas, o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los
Registros Públicos para brindar un mejor servicio registral, pero no se puede
pensar siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora del
registrador, que implica razón y decisión humana desarrollado de manera
personal y directa solo por el registrador público. En ese sentido Luis Moisset de
Espanés9, señala que “Estos razonamientos y decisiones escapan a las
posibilidades de la informática, y ello demuestra cómo el ordenador, aplicado al
derecho registra], no es más que una herramienta instrumental que contribuye a
hacer efectiva la justicia por el camino de la seguridad, pero resulta insuficiente
si se pretende atribuirle funciones que son propias de la decisión humana.”
En ese sentido, es importante que se revalore la insustituible e importante
función de calificación registral que efectúa el registrador público ceñida
estrictamente a la amplitud y límites legales vigentes y que constituye el sustento
de la seguridad jurídica que brindan los registros públicos.
Muchos registradores señalan que desde que se emplea la firma digital para la
generación del resultado de la calificación, sea esta observación, liquidación,
tacha o inscripción, el Registrador público muchas veces es denigrado en su
función calificadora, siendo considerado “una huella”, “un dedo”, y de hecho
existen sendas anécdotas de cada registrador relacionado con ese aspecto,
como uno que cuenta que se acerca a su despacho un practicante de Mesa de
Partes y le dice “Doctor, el titulo X aparece “inscrito” en el sistema, puede poner
su huella para entregarle al usuario”. Frente a ello, es importante reflexionar
sobre la importante función calificadora que ejerce el registrador público, que
obviamente ésta lejos de poner solo una huella, que es parte del uso de la firma
digital en el procedimiento de generación del resultado de la calificación registral,
lo cual debe ser entendido, valorado y reconocido en su real dimensión.
Finalmente, es importante precisar que la calificación registral que efectúa el
registrador público, es el soporte del procedimiento registral en el Perú para
9 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Publicidad Registral. Sunarp, 2015, pp. 414.
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otorgar seguridad jurídica, siendo una función personal e indelegable y que ha
desempeñado el registrador público desde la creación de los registros públicos
hasta la actualidad, de manera independiente a las herramientas de apoyo con
las que ha podido contar a través del tiempo.
VI.- PROPUESTAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA FUNCIÓN
CALIFICADORA DEL REGISTRADOR PÚBLICO RELACIONADAS CON LA
TECNOLOGÍA DIGITAL Y OTROS SERVICIOS
6.1. CAPACITACIÓN DEL REGISTRADOR PÚBLICO EN ASPECTOS
RELACIONADOS CON LA TECNOLOGÍA DIGITAL
Frente al incesante avance tecnológico que viene llevando al procedimiento
registral a la total automatización o digitalización, es fundamental que los
registradores públicos sean capacitados en temas informáticos, desde el simple
manejo de la computadora, como en los programas que utiliza para el
cumplimiento de su función, pues conocer o no el tema informático ya no es una
alternativa, es una obligación si se quiere ser eficiente en el cumplimiento de la
función registral. Es cierto que se cuenta con el área de informática como órgano
de apoyo, pero hay cosas simples con la configuración de una impresora que el
mismo registrador lo puede realizar y ahorraría tiempo en llamar y esperar que
venga el personal del área de informática para solucionar ese inconveniente.
Así mismo, con la aprobación de la Ley de Gobierno Digital10 es una las garantías
para la prestación de servicios digitales, que las instituciones públicas se
avoquen a Capacitar a su personal en temas de materia de firmas electrónicas,
firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad,
arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital, el mismo
que debe darse efectivamente, con lo que sin duda se optimizará el servicio
registral.
10 Ley de Gobierno Digital, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1412,
publicado en el diario oficial El Peruano el 13/09/2018. Art. 18.
15
6.2. ACCESO A LECTURA DE LIBROS DIGITALES SOBRE TEMAS DE
DERECHO Y LINKS ESPECIALIZADOS SOBRE TEMAS REGISTRALES
La función de Calificación Registral, es una ardua labor que implica diversos
aspectos que se debe tener en cuenta, para lo cual debería contar con el apoyo
de las herramientas tecnológica de consulta para agilizar su labor, pues para
propender a la inscripción como finalidad del procedimiento registral, debe
cumplir una actividad no solo de conocimiento normativo que lo proporciona el
SPIJ, sino una labor interpretativa, para lo cual debe tener un fácil acceso a
bibliografía digital sobre temas de derecho y poder acceder a los LINKS sobre
temas especializados que se encuentran restringidos en las computadoras
asignadas a los operadores registrales, lo cual sin duda mejoraría el tener que
motivar, justificar o fundamentar sus decisiones.
6.3. EL REGISTRADOR DEBE EVITAR EN SU LABOR DE CALIFICACIÓN
REGISTRAL EL USO DE DATOS EXTRAREGISTRALES QUE LE
PROPORCIONA LA TECNOLOGÍA
Es cierto que la informática ha facilitado el acceso a diversas fuentes de
información, como El Peruano, RENIEC, etc. multiplicando las posibilidades de
conocimiento sobre diversos aspectos que incluso constituyen “hecho notorio”;
sin embargo debe recordar que el ámbito de calificación del registrador se
circunscribe al título, a las partidas y, excepcionalmente, a los títulos archivados.
En este orden, cualquier dato o información que haya podido obtener el
Registrador por otros medios no podrán ser objeto de calificación registral, como
lo señala el Tribunal Registral en la Resolución 155-2011-SUNARP-TR-T de
18/03/2011, referido a la imposibilidad de incorporar a la calificación registral
datos que no aparezcan del título y la partida registral.
Así mismo, la Resolución N° 417-2018-SUNARP-TR-T del 05 de julio de 2018,
señala que no es admisible que el Registrador deba recurrir a la base de datos
del RENIEC para oponer una información que no consta en el registro, pues ello
significaría desconocer que la calificación registral debe practicarse con la
información que proporcionan las partidas vinculadas del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, dentro de la seguridad jurídica, conforme lo señala el
inciso e) del artículo 3 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, que establece que una de las garantías que ofrece el
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sistema nacional es la seguridad jurídica de los derechos de quienes se
amparan en la fe de los Registros Públicos, entonces así se advierta que una
persona esta fallecida por consulta en el RENIEC, mientras no conste inscrita su
sucesión en el registro, no se puede oponer dicha información para tachar u
observar un acto celebrado con la fe del registro. Esto de modo alguno quiere
decir que no pueda emplearse en determinados casos el repositorio del
RENIEC, al ser una herramienta de apoyo a la función de calificación registral,
como discrepancia de nombres, etc.
No debe perderse de vista lo señalado por Luis Moisset de Espanés11cuando
señala que “El exceso de información puede llegar a ser tan dañoso como la
carencia de antecedentes de importancia. (…)”
6.4. IMPLEMENTAR UN MECANISMO INFORMÁTICO EFICIENTE PARA
FACILITAR LA REVISIÓN DE PARTIDAS ELECTRÓNICAS VOLUMINOSAS
PARA DETERMINAR LA DE VIGENCIA DE UN PODER
En muchas oficinas registrales se han reportado casos de errores en el índice
para determinar la vigencia de un poder de un representante de una persona
jurídica, por lo que cada registrador ha implementado diversos mecanismos para
su verificación, muchas veces el mismo es manual, lo que le quita mucho tiempo
y retrasa su labor, pues hay personas jurídicas de más de 1500 páginas y para
calificar un levantamiento de hipoteca o transferencia en mérito a un poder, debe
verificarse si el poder está vigente, por lo que conforme ha detallado el
registrador público JESÚS DAVID VÁSQUEZ VIDAL12, se hace necesario la
implementación de un mecanismo tecnológico que solucione ese inconveniente.
6.5. LA CULMINACIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS
11 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Publicidad Registral. Sunarp, 2015, pp. 410.
12 VÁSQUEZ VIDAL, Jesús David. Una necesaria (pero olvidada) reforma
tecnológica en el registro de personas jurídicas: apuntes para el desarrollo de
una nueva tecnología vinculada al servicio registral. Ponencia presentada en
Jornada preparatoria CADER 2019.
17
La digitalización de títulos archivados, es un proceso tecnológico que permite,
mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la
imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital con valor
legal, cumpliendo con los criterios establecidos en las normas peruanas
vigentes, y que serán empleados prioritariamente en la optimización de la función
calificadora del registrador público que precisa de la revisión de los mismos y
hacerlo de manera rápida significará ahorro de tiempo para todos los operadores
registrales. En ese sentido, se hace necesario que se cumpla en el tiempo más
breve el objetivo señalado en la Directiva que aprueba los Lineamientos que
regulan el procedimiento de inventario y conservación de los títulos archivados
que serán sometidos al proceso de Digitalización con valor legal, aprobado por
Resolución N° 005-2018-SUNARP/DTR, de fecha 23 de enero de 2018.
6.6. IMPLEMENTAR UN MECANISMO INFORMÁTICO PARA EL CONTROL
DE LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS AL USUARIO QUE NO DAN
MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN
Cuando se el registrador califica un título y determina la inscripción del mismo,
hace un desgloce de documentos que no deben ser incorporados al archivo
registral, por lo que deben ser devueltos al usuario, siendo en muchos casos
instrumentos públicos notariales, planos, etc. Sin embargo, hecho el desgloce,
solo manualmente con un listado de cuaderno dichos documentos son derivados
al área de Mesa de partes para que sean devueltos al usuario, que generalmente
hace junto con la anotación de inscripción. El caso es que muchas veces el
usuario no se acerca a recoger su anotación y en otros, el personal de mesa de
partes no tiene un registro informático que le alerte que hay documentos por
devolver en un determinado título inscrito. En otros casos, el registrador, opta
por consignar en la anotación de inscripción que el usuario tiene documentos por
recoger, lo cual no es una práctica general. Siendo así, es necesario que esta
situación se reglamente y se tenga sobre todo mecanismos informáticos que
permitan un control sobre los documentos ha devolver, pues en muchos casos
el usuario ha manifiesto de títulos archivados y al darse con la sorpresa que un
documento que presentó no esta en el mismo ha interpuesto queja contra el
registrador, pues estos se habían desechado por el tiempo transcurrido en mesa
de partes.
18
6.7. CONFIGURAR EL SISTEMA SIR PARA QUE NO IMPRIMA
AUTOMÁTICAMENTE LOS ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN AL GENERARSE
UNA INSCRIPCIÓN
Los asientos de inscripción no son parte del título que debe derivarse al archivo
registral, debiendo derivarse solo la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN, dentro de
los alcances del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos13, que
señala que “(…) Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para
conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante
de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales.”
Con lo que queda claro que no es necesaria la impresión de los asientos, siendo
enviado al archivo registral solo la anotación de inscripción, por lo que el sistema
no debe imprimir AUTOMATICAMENTE los asientos cuando se procede a la
generación de la inscripción, debiendo todavía vía acceso por generación
múltiple, desmarcar el chek para no imprimir los asientos, lo cual dificulta la labor
del registrador que se preocupa por no imprimir innecesariamente asientos de
inscripción que luego se desechan, ocasionando gasto innecesario y
contaminación. En muchos casos, señalan que cuando se ha solicitado al área
de informática que desactive la impresión automática, se ha manifestado que
desde la central esta así configurado, por lo que urge una solución integral al
respecto, de ser el ese el caso.
6.8. CAMBIAR EL NOMBRE DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL
(SID), POR SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DIGITAL (SID)
Si en es nuestra política institucional utilizar un lenguaje sencillo y menos técnico
para que los usuarios comprendan con más facilidad las esquelas que redactan
los registradores, consideramos importante también que cuando se refieran al
SID, entienda que se están refiriendo a un Sistema de Inscripción Digital, y no
a un Sistema de Intermediación Digital, pues muchas veces ni los propios
operadores registrales saben con facilidad que significa SID y decir
INSCRIPCIÓN, va más acorde a los fines del registro.
13 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado con RESOLUCION Nº 126-2012-SUNARP-SN del 22 de mayo de 2012.
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VII.- CONCLUSIONES
La dinámica de cambio ha incrementado su nivel de aceleración en los
últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y el avance
de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, pues el
conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que
probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar
nuestro estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones
construidas hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando
oportunamente la información y el conocimiento para una adecuada
gestión institucional.
En la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio registral
eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más
apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los
servicios registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin
embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las
funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral y la relevancia de
la información que se incorpora al registro a través de la inscripción
registral, como producto de la calificación registral que efectúa el
registrador público.
La tecnología digital debe ser aplicada en los registros públicos, teniendo
en cuenta las funciones jurídicas que cumple el sistema registral, porque
la tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios
registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.
La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la
maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una
limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal
Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-SUNARP-TR-T, del 18
de abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una
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herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y
no a la inversa. Como elemento de ayuda, el sistema informático debe
satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales y la necesidad
de brindar publicidad clara a los interesados; de no lograrlo, el Registrador
está autorizado para apartarse de la modalidad implementada y cumplir
de mejor manera dicho cometido.”
Los registradores deben apostar por la tecnología para reforzar su función
calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un medio, no un fin.
La finalidad es dar seguridad jurídica y los registradores hacen una
calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título,
revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen
responsables del resultado de su calificación. Eso no hace la tecnología.
En la era de la tecnología digital, la labor del Registrador Público se torna
importante, necesaria y trascendental, porque es el funcionario que
califica, aplicando el principio de legalidad, e incorporando al registro
situaciones jurídicas que importan a la colectividad y al Estado, haciendo
eficaces esos actos jurídicos para echar en marcha el tráfico jurídico y el
desarrollo de la nación, lo cual ha hecho desde la creación del registro
público hace más de un siglo. Sin embargo, en la actualidad no puede
estar ajeno a los cambios y debe adaptarse al mismo, capacitándose y
modificando su forma de trabajo para brindar un servicio más eficiente.
VIII.- BIBLIOGRAFIA
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(2004)América Latina Puntogob: Casos y tendencias en gobierno electrónico.
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Infiernillo?”. Apuntes de Derecho Registral. Ed. Dante Antonioli Delucchi. Lima.
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