Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Junio
ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Beneficios tributarios del sector agrario ................................................................................................................ A-1 NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-7 INDICADORES TRIBUTARIOS .......................................................................................................................... A-13 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Operaciones entre vinculadas ................................................................................................................................. B-1 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL Gratificaciones ordinarias ....................................................................................................................................... C-1 INDICADORES LABORALES ...................................................................................................................................... C-4 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR ANÁLISIS LEGAL Alcances sobre el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo esta .................................. E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Análisis Legal Contrato de franquicia ............................................................................................................................................ F-1
Contenido General
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Junio A
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR AGRARIO
I. INTRODUCCIÓN
El sector agrario por ser un sector importante en nuestro país para el desarrollo de la economía,
normalmente ha sido objeto de periódicos incentivos tributarios relacionados con el impuesto a
la Renta, impuesto general a las ventas.
Es importante recalcar que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 88° que el
Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la
tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa.
Mediante la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así
como del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, Reglamento de la Ley Nº 27360, el Estado declara
a este sector como de interés prioritario, otorgándole para tal efecto una serie de beneficios
tributarios, respecto al Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, con la
finalidad de su promoción y desarrollo.
II. BENEFICIARIOS
Están comprendidas dentro de los alcances de los beneficios previstos en la Ley del Promoción
del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
a) Personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o
crianza, con excepción de la industria forestal.
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen
principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas
que desarrollen cultivo y/o crianzas a que se refiere el inciso a), en áreas donde se producen
dichos productos, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están
incluidas en este beneficio, las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco,
semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o
agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los
beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por
ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades
agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0,
y 1542-0
2.1. Requisitos para gozar del beneficio
A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos,
deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. En ese sentido, se entiende que
el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por tanto
pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de
cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta, por tres (3) períodos, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.
Análisis Tributario Dra. Esther Karla María Ramírez Chirinos
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No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes
mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento.
Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones
tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo para
efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar
consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha que hubiere surtido efecto
conforme lo previsto en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Al respecto, mediante el informe Nº 227-2005-SUNAT/2B0000, tratándose de los beneficios
tributarios otorgados por la Ley N° 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día
en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, se concluye que la pérdida de los
beneficios opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la
Administración Tributaria. Dicha pérdida opera por todo el ejercicio gravable por el cual el sujeto
se hubiera acogido.
En cuanto a los pagos a cuenta por concepto del Impuesto a la Renta efectuados antes de la
ocurrencia de la causal de pérdida, la norma reglamentaria dispone que se efectuarán dichos
pagos a cuenta conforme a las normas del régimen general, a partir del período tributario
siguiente a aquel en que se configura la pérdida; no desconociendo, por ende, los pagos a
cuenta efectuados antes de la citada ocurrencia.
2.2. Acogimiento al beneficio
El Reglamento de la Ley N° 27360 señala que el referido acogimiento se realizará anualmente y
tendrá carácter constitutivo. Éste se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT
establezca.
En ese sentido, debemos tener presente que a través de la Resolución de Superintendencia N°
007-2003/ SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado “Declaración
Jurada del Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y
de la Ley del Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”.
La presentación de dicho formulario se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable
durante el periodo de vigencia del beneficio.
No obstante lo anteriormente establecido, respecto de la presentación del Formulario Nº 4888
es importante advertir que el Tribunal Fiscal a través de la Resolución del Tribunal Fiscal de
Observancia Obligatoria N° 05835-1-2005 ha señalado que la presentación de este formato, no
es una condición para gozar de los beneficios previstos.
En ese sentido, la resolución establece que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG,
Reglamento de la Ley Nº 27360, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a
que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el
principio de legalidad, así como los alcances de lo dispuesto en la Ley Nº 27360, dado que la
misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba
dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento.
En consecuencia, si bien es cierto formalmente es necesario la presentación del formulario Nº
4888 a efectos del acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27360, dicha presentación no tiene
el carácter de constitutivo, por lo que el hecho que una persona no haya presentado el referido
formulario dentro del plazo señalado, no implica que no se pueda acoger a los beneficios.
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III. FISCALIZACIÓN DEL BENEFICIO
Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la
calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la
misma que será remitida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la
solicitud.
Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final
del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 2 del reglamento, se
considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución
correspondiente.
En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los
tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes,
según lo previsto en el Código Tributario.
IV. IMPUESTO A LA RENTA
Respecto al Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de los
alcances de la Ley N° 27360, podrán acceder a los siguientes beneficios:
1. Tasa del Impuesto: Aplicación de una tasa del 15%
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley N° 27360 podrán
aplicar una tasa del (15%) quince por ciento por concepto de Impuesto a la Renta sobre sus
rentas de tercera categoría de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta.
2. Porcentaje por depreciación: Aplicación de la tasa del 20%
Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas
en los alcances de la Ley N° 27360 podrán depreciar, a razón del veinte por ciento (20%) anual,
el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen
durante la vigencia de dicha Ley.
3. Gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets
Al respecto, debemos indicar que la Décima Disposición Transitoria y Final de la LIR señala que
los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas del Sector Agrario, Ley N° 27360
podrán deducir como gasto o costo aquello sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no
otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen
Único Simplificado, hasta el límite del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante
Comprobante de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las
doscientas (200) UIT.
4. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1120, publicada el 18 de julio de 2012, los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances
de la Ley 27360, o la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura efectuarán sus pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la renta.
Sin embargo, a fin de establecer la cuota conforme al sistema del coeficiente, determinaran el
monto del impuesto calculado en función a la tasa del Impuesto a la Renta en la Ley 27360.
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Asimismo, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del
artículo 85° de la LIR aplicará la tasa del cero coma ocho por ciento (0,8%) a los ingresos netos
obtenidos en el mes.
Pagos a Cuenta
Los contribuyentes comprendidos aplicarán el cero coma ocho por ciento (0,8%) a los
ingresos netos obtenidos en el me
Ahora bien, en caso de pérdida del Beneficio otorgados mediante la Ley N° 27360 por alguna de
las causales, el informe Nº 227-2005-SUNAT/2B0000 establece que en cuanto a los pagos a
cuenta por concepto del Impuesto a la Renta efectuados antes de la ocurrencia de la causal de
pérdida, la norma reglamentaria dispone que se efectuarán dichos pagos a cuenta conforme a
las normas del régimen general, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se
configura la pérdida; no desconociendo, por ende, los pagos a cuenta efectuados antes de la
citada ocurrencia.
V. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Respecto al Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas comprendidas
dentro de los alcances de la Ley N° 27360, podrán acceder a los siguientes beneficios:
5.1 Recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas
Al respecto, el artículo 5° de la Ley 27360 señala que las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el
IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de
construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se
establezcan en el Reglamento.
La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.
No obstante, lo indicado con respecto al goce de este beneficio debemos tener en cuenta las
siguientes disposiciones reglamentarias:
a) Cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada
El régimen consiste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, que realizará la
SUNAT del impuesto pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos
y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen
directamente en la etapa preproductiva.
b) Condiciones del régimen
Pueden acogerse al Régimen:
- Las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva del
total de sus inversiones; y,
- Las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los principales bienes señalados en el
programa de inversión, los mismos que deberá ser destinados a la exportación o cuya venta
se encuentre gravada con el impuesto.
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En este caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del impuesto, a efecto de
gozar del régimen deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración y obtener la
aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen.
Dicha renuncia se realizará conforme a los dispuesto en la Resolución de Superintendencia N°
103-2000/SUNAT, en lo que fuera aplicable.
Los beneficios a los que se les otorgue alguna exoneración con posterioridad al acogimiento al
régimen deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración dentro del mes siguiente
a la publicación de la norma que la concede, en caso de no presentar la referida solicitud o no
obtener su aprobación, deberá reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente.
c) Requisitos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura,
nota de débito o nota de crédito, o la declaración única de aduanas y los demás documentos
de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la
devolución de un determinado período, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo
período o por períodos anteriores.
- El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT
vigente al momento de la presentación de la solicitud.
- Los beneficiarios que efectúen transferencias de cultivos secundarios, aplicarán el ratio
resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del débito generado
en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).
d) Condiciones para la validez de la cobertura
Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del
régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Los insumos y bienes de capital deberán ser nuevos y adquiridos para ser utilizados
directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados en la
declaración jurada presentada a la SUNAT refrendada por una sociedad de auditoría. A tal
efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento
ni han sido afectados con depreciación alguna.
- Tratándose de bienes de capital deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en
la LIR.
- El valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos que respalden las
adquisiciones materia del beneficio, que haya grabado la adquisición y/o importación del
insumo, el bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, no deberá ser
inferior a dos (2) UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. Lo indicado en
este párrafo no es aplicable a los servicios.
- Los servicios y contratos de construcción deben ser utilizados directamente en la etapa
preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados con la declaración jurada
presentada a la SUNAT refrendada por una sociedad de auditoría.
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- Deberán estar anotados en el Registro de Compras, al que se le deberá añadir una columna
para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
e) Acogimiento al régimen
A efectos de acogerse el régimen, los beneficiarios deberán presentar a SUNAT:
- El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT.
- La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de
adquisición local; o declaración única de aduanas y demás documentos de importación, según
sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al período
por el que se solicita la devolución.
- La declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle la
inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declaración jurada deberá estar
acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.
- Otros documentos e información que la SUNAT establezca.
f) Notas de Crédito Negociables
La norma establece que será de aplicación al presente régimen lo dispuesto en el Título I del
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en los que se refiere a los plazos de emisión y
entrega, retiros, garantías, utilización, pérdida, deterioro y demás características, incluyendo lo
dispuesto en el literal h) del artículo 19° y en el artículo 21° del referido reglamento.
Asimismo, se indica que previamente a la devolución la SUNAT podrá realizar las
compensaciones a que se refiere el artículo 40° del Código Tributario.
g) Intereses y Sanciones
Los beneficiarios que gocen indebidamente del régimen serán sancionados:
- Si no cumplen con los requisitos establecidos en las normas para el otorgamiento del
beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la
SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, según lo previsto en el
Código Tributario.
- Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, deberán
restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine.
En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actualizado, utilizando la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se otorgó la
devolución, hasta la fecha que se restituya el mismo.
5.2 Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Como otro beneficio importante debemos mencionar que en el Apéndice I de la Ley del IGV se
señala una relación de bienes relacionados a la actividad agrícola cuya venta o importación se
encuentran exonerados del IGV.
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CONSULTA N° 1:
Una empresa del sector agrario se desea acoger al Beneficio del Sector Agrario. Al
respecto se tiene que el IGV de enero 2015 que venció el 16 de febrero de 2015, lo
canceló el 15 de abril de 2015. Asimismo con respecto a ESSALUD Agrario del período
febrero 2015 que venció el 17 de marzo 2015, lo canceló el 19 de abril de 2014. En ese
sentido nos consulta si este contribuyente perdió los beneficios del Régimen Agrario.
Solución:
Para que los beneficiarios de la Ley N° 27360 puedan gozar de los beneficios tributarios
establecidos en la misma, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Para
tal efecto, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones
tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el
ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos
a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3)
períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.
Es preciso tener en cuenta que la norma establece que no se considerará como incumplimiento
cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento.
Al haber cancelado tanto el Impuesto General a las Ventas como ESSALUD Agrario después de
30 días de su fecha de vencimiento, cuenta con dos (02) incumplimientos, por lo tanto si
incurriese en un tercer incumplimiento perdería el beneficio. En ese sentido, si se retrasa en el
pago de una obligación mensual y no lo cancela dentro de los treinta días calendarios a su
vencimiento perdería el beneficio.
Base Legal: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360
CONSULTA N° 2:
Nos consulta una empresa acogida al beneficio del sector agrario qué sucedería si no
presentó el Formulario N° 4888, si perdería los beneficios establecidos en la Ley N°
27360, Ley que aprueba normas del sector agrario.
De acuerdo al artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27360, Decreto Supremo N° 049-2002-
AG, el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley se efectuará en la forma, plazo y
condiciones que la SUNAT establezca, y que el referido acogimiento se realizará anualmente y
tendrá carácter constitutivo.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT publicada el 10
de enero de 2003, la Administración Tributaria aprobó el Formulario Nº 4888 - Declaración
Jurada de Acogimiento a los beneficiarios tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y
de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el cual precisamente deberá ser utilizado
por las personas naturales o jurídicas a que se refiere la Ley Nº 27360 a efectos de acogerse a
los beneficios tributarios otorgados por la misma.
Nos Consultan
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No obstante lo anteriormente establecido, respecto de la presentación del Formulario Nº 4888
es importante advertir que el Tribunal Fiscal a través de la Resolución del Tribunal Fiscal de
Observancia Obligatoria N° 05835-1-2005 ha señalado que la presentación de este formato, no
es una condición para gozar de los beneficios previstos.
En ese sentido, la resolución establece que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG,
Reglamento de la Ley Nº 27360, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a
que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el
principio de legalidad, así como los alcances de lo dispuesto en la Ley Nº 27360, dado que la
misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba
dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento.
En consecuencia, si bien es cierto formalmente es necesario la presentación del formulario N°
4888 a efectos del acogimiento a los beneficios de la Ley N° 27360, dicha presentación no tiene
el carácter de constitutivo, por lo que el hecho que una persona no haya presentado el referido
formulario dentro del plazo señalado, no implica que no se pueda acoger a los beneficios.
Base Legal: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360
PAGOS A CUENTA EN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO
La empresa Producto Peruano SAC inició sus operaciones comerciales el 1 de mayo del año 2015
y obtuvo ingresos netos por S/. 180,000.
Al respecto, nos consulta lo siguiente:
¿Cómo deberá efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta tomando en cuenta que la
empresa se encuentra acogida a los beneficios establecidos por la Ley de Promoción al Sector
Agrario?
Solución:
El artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la forma como los contribuyentes
acogidos al Régimen General deben efectuar sus pagos a cuenta.
Al respecto, la norma establece dos sistemas:
El sistema “A”, fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el
mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al
ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
El sistema “B”, para aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio o para quienes no
hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, efectuarán sus pagos a cuenta fijando
la cuota en el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo
mes.
En aplicación de la norma citada, tenemos que la empresa Producto Peruano SAC deberá
determinar el pago a cuenta por el mes de mayo aplicando el sistema “B”, dado que ha iniciado
sus actividades en el ejercicio 2015.
Casos Prácticos
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Sin embargo, mediante la Ley Nº 27360 (31/10/2000), se establecieron las normas aplicables a
la Promoción al Sector Agrario, contemplando dentro de sus beneficios un tratamiento
preferencial en cuanto a la determinación del Impuesto a la Renta.
En virtud de la norma antes citada, todos los contribuyentes (sean personas naturales o
jurídicas) que resulten comprendidos en sus alcances, podrán aplicar a efectos de determinar el
Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio fiscal, la tasa del 15% (quince por ciento)
aplicable sobre la renta neta.
Como vemos, los contribuyentes acogidos a esta ley se encuentran facultados a utilizar una tasa
diferenciada para determinar el impuesto anual, siendo necesario establecer si existe también
un tratamiento diferenciado respecto de los pagos a cuenta.
Al respecto, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley de Promoción al Sector
Agrario, se dispone que: “Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de
dicha norma podrán aplicar, durante la vigencia de esta, lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120, que reemplaza lo indicado en el numeral
2 de la Décima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF”.
En ese orden de ideas, el inciso b) de la referida Disposición Complementaria Final establece
que aquellos contribuyentes que se encuentren en los alcances de las Leyes Nºs 27360 (Sector
Agrario) y 27460, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del
0.8% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Tomando en cuenta lo anterior, tenemos que la empresa Producto Peruano SAC determinará el
pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el mes de mayo aplicando sobre sus ingresos netos
del referido mes el porcentaje de 0.8%, tal como se muestra a continuación:
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RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV SEGÚN EL DECRETO LEGISTATIVO N° 973
(SECTOR AGRARIO)
La empresa Inversiones Master SAC, acogida al Régimen Agrario, pretende invertir US$
2´850,000.00 (dos millones ochocientos cincuenta mil dólares americanos) en un proyecto que
se desea ejecutar en el sector agrario, y se pregunta:
a) ¿En qué consiste la recuperación anticipada del General las Ventas?
b) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para obtener este beneficio?
c) ¿Procede acogerse a este beneficio cuando la empresa se encuentra bajo el Régimen del
Sector Agrario; y si fuera así, podría hacerlo con la inversión de US$ 2‟850,000.00?
Solución:
1. Como se recordará, el Decreto Legislativo Nº 973 dispuso el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del IGV, beneficio tributario que permite la devolución del impuesto
que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva,
a ser empleados por las personas naturales y jurídicas beneficiarias de este en la ejecución de
los proyectos previstos en los Contratos de Inversión con el Estado para la realización de
inversiones en cualquier sector económico que genere rentas de ter cera categoría.
2. Para acceder al mencionado beneficio, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 en
concordancia con el artículo 4 de su norma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº
084-2007-EF (29/06/2007), exigen entre otros requisitos, la presentación por parte del sujeto
beneficiario de una solicitud de Suscripción del Contrato de Inversión, cuya evaluación por el
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sector correspondiente deberá efectuarse en un plazo de veinte (20) días hábiles contados
desde el día siguiente a su presentación.
En atención a lo dispuesto precedentemente, la norma en comentario determina el órgano
competente para evaluar y controlar la ejecución del Contrato de Inversión en el caso de las
solicitudes presentadas ante el sector agrario, vale decir, ante el Ministerio de Agricultura.
3. El artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 indica que podrán acogerse al Régimen, las
personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad
económica que genere renta de tercera categoría.
Con relación a los compromisos de inversión, si bien es cierto se indica que no podrán ser
menores a US$ 5„000,000.00 (cinco millones de dólares americanos), el último párrafo del inciso
a) del numeral 3.2 del artículo 3 antes citado, indica que este monto no será de aplicación a los
proyectos en el sector agrario. Por lo tanto, a pesar de que el monto de inversión es solo de US$
2,850,00.00 sí puede acogerse a dicho beneficio.
CASOS DE CONTROVERSIAS DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE PROMOCIÓN
AL SECTOR AGRARIO – LEY N° 29173
Para analizar las controversias tendremos en cuenta los siguientes artículos:
El artículo 6° de la Ley N° 29173 establece que las personas naturales o jurídicas gocen de
los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promoción al sector agrario, deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones
que establezca el Reglamento.
El artículo 4° del Reglamento de la Ley de Promoción al sector agrario aprobado por D.S. N°
049-2002-AG señala que para efecto de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 29173, se
entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la
SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable,
cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto,
incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes
mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su
vencimiento.
Tratándose de beneficiarios que hubieran presentado declaración jurada de las obligaciones
tributarias señaladas en el primer párrafo hasta el plazo establecido en el segundo párrafo
del presente artículo para efecto de determinar el incumplimiento de pago, sólo se
considerará el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicha
fecha que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Caso 1: En este caso el Tribunal Fiscal le da la razón al contribuyente.
RTF 011060-3-2009
El Tribunal Fiscal Revoca la Resolución de SUNAT, en el caso donde el contribuyente
presentó el PDT 600 de enero y agosto de 2005, pero no efectuó pago alguno, lo que recién
realizó mediante Formulario 1662, donde consignó por error el Código de Tributo 5210
correspondiente al seguro regular, en vez del Código de tributo 5222 correspondiente al
A - 11
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Junio A
seguro agrario, siendo que al tratarse de deudas correspondientes a una misma
dependencia, correspondía que se realizara la imputación de los pagos a la deuda indicada.
Caso 2: En este caso el Tribunal Fiscal confirmo la resolución de la SUNAT sobre
pérdida del beneficio de la Ley de Promoción al Sector Agrario.
RTF 09331-5-2011
Que del extracto de declaraciones y pagos se observa que las aportaciones del Seguro
agrario respecto a mayo, julio y agosto del 2005, por los importes de S/. 193.00, S/.
172.00 y S/. 172.00, fueron cancelados parcialmente, mediante las boletas de pago.
Por lo que al realizarse pagos parciales, cuando debía estar al día la recurrente en el pago
de sus obligaciones tributarias.
Caso 3: Confirma la resolución de SUNAT, la pérdida de beneficios del sector
agrario.
RTF 02465-10-2011
Por la no retención al impuesto a la Renta a sujetos no domiciliados.
Por lo que el cumplimiento de las obligaciones tributarias son todos y no como señala el
recurrente que solo son los de cuenta propia, por lo que la SUNAT confirma la Resolución de
SUNAT, la pérdida del beneficio.
A - 12
Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Junio A
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
TIPO DE CAMBIO 2015
Junio
DÍA C V TC/V
SUNAT
1 3.156 3.158 3.158
2 3.154 3.157 3.158 3 3.153 3.154 3.157
4 3.147 3.149 3.154
5 3.150 3.153 3.149
6 3.150 3.153 3.153
7 3.150 3.153 3.153 8 3.151 3.154 3.153
9 3.151 3.153 3.154
10 3.152 3.154 3.153
11 3.153 3.155 3.154 12 3.153 3.156 3.155
13 3.153 3.156 3.156
14 3.153 3.156 3.156
15 3.156 3.158 3.156
TC CIERRE
AÑO COMPRA VENTA
2013 2.794 2.796
2014 2.973 2.976
UIT
2014 S/. 3,800.00
2015 S/. 3,850.00
Indicadores Tributarios
Remuneración ordinaria
del mes1 X Nº meses
faltantes para finalizar el
ejercicio.
Retención en el mes (c)
Gratificaciones de
Julio y Diciembre
Remuneraciones
ordinarias; participacio-
nes, reintegros y otras
sumas extraordinarias2.
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
Renta Neta Anual
Proyectada
Tasa del Impuesto
Impuesto a la
Renta (b)
7 UIT3
Renta Bruta Anual
Proyectada calcula-
da en (a)
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
calculada en (b)
Retención
Retención en el mes
total
Retención calcula-
da en (c)
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
=
=
=
=
=
=
=
=
=
_
_
+ +
+
x
+
Impuesto a la
Renta (b)
12
/
A - 13
Hasta 5 UIT = 8%
Más de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Más de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Más de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado
por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador.
2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3 7 x 3850= 26950
Renta Neta
Participación de utilidades,
gratificaciones extraordinarias y
bonificaciones extraordinarias
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente
procedimiento:
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B
OPERACIONES ENTRE VINCULADAS
I.- INTRODUCCION
La economía nos enseña que los precios de los bienes y servicios están regulados por la oferta y la demanda del mercado, en donde los vendedores y compradores intentan lograr para sí, el mejor beneficio económico. En ese caso, cada parte tributará lo que le corresponde. Sin embargo, cuando estos actores actúen de manera concertada, en donde el objetivo es distinto, se corre el riesgo que estos valores sean manipulados a favor de una u otra parte. Esto podría originar que la tributación en estas personas no esté de acuerdo con su realidad económica, perjudicando la recaudación.
Esta situación ha originado que las legislaciones tributarias pongan especial interés en ella, implementando las denominadas normas de Precios de Transferencia, que no es otra cosa que verificar que los precios que pacten partes que estén vinculadas económicamente, sean los de mercado. Para ello, se han implementado una serie de acciones conducentes a tal objetivo.
Las sociedades pueden reorganizarse ordenarse para ser más productivas, estas están concebidas para que actúen en forma dinámica y están en constante transformación, para ello entran en reorganización.
Las reorganizaciones que implican una transformación no entrañan cambios en la personalidad jurídica, es decir siguen siendo la misma persona jurídica pero con otro ropaje. Esta reorganización puede ser organizativa o de sistemas de producción, lo que incluye conceptos tan complejos como la reingeniería.
Reorganizar significa “Organizar una cosa de manera distinta y de forma que resulte más eficaz”.
Se refiere a la adopción de organizaciones integrales y muchas veces múltiples que resulten más eficaces y no solamente cambios de estructura de forma o especie. Estas al ser transformadas vienen a ser las empresas vinculadas a la empresa Matriz, son las que brindas sus productos o servicios según los requerimientos de la empresa ya que cada una de estas se dedica a un servicio en específico como, producción, ventas, logística entre otras.
Por esto las operaciones vinculadas con otras sociedades del mismo grupo, o con directivos y administradores de la empresa, o con familiares de éstos son siempre un punto conflictivo en términos contables y aun fiscales, debido a la existencia de transacciones realizadas a precios diferentes de los de mercado. Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.
Asesoría Contable y Auditoría C.P. Luis Arroyo Correa
B - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B II.- OPERACIONES VINCULADAS SEGÚN LAS NICS
• NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas Definiciones
Parte vinculada.
Una parte se considera vinculada con la entidad si dicha parte:
(a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios: - controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye
dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante); - tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la
misma; o - tiene control conjunto sobre la entidad;
(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas) de la entidad;
(c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos);
(d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante; (e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d); (f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d)
o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o
(g) es un plan de prestaciones post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
Control Es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Familiares cercanos a una persona Son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: (a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Influencia significativa Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos. Propósito de la Información a revelar sobre las partes vinculadas Párrafo 5
B - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B Las relaciones entre partes vinculadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas financiera y de explotación de la entidad participada se consigue a través del control, control conjunto o influencia significativa, respectivamente.
Párrafo 6 La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados de una entidad. Las partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su dominante al precio de coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas pueden no realizarse por los mismos importes globales que entre partes sin vinculación alguna. Párrafo 7 Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por la existencia de partes vinculadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
Párrafo 8 Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad.
Información a revelar:
Párrafo 12
Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente dominante intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.
Párrafo 13 A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de los efectos que la existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes vinculadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes vinculadas.
B - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B III.- OTRAS DEFINICIONES
Matriz.-
Casa principal o matriz, término utilizado por ser el de mayor uso en el medio económico gubernamental y empresarial; es la sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión sobre otra llamada subordinada sucursal.
La casa principal matriz constituye el nivel estratégico de la organización. Representa el nivel gerencial y los entes adscritos a ella (sus empresas, fundaciones, institutos, asociaciones y otros entes productores creados o financiados por ella) integran el nivel operativo de la organización.
La ley General de sociedades, Ley Nro. 26887, estipula que la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal siendo nulo todo pacto en contrario.
Sucursal.-
La Ley General de Sociedades, Ley nro. 26887 conceptúa la sucursal como un establecimiento secundario a través del cual una sociedad realiza en un sitio distinto a su domicilio, ciertas actividades concernientes a su objeto social. La sucursal no tiene personería jurídica independiente de su principal. Esta conferida de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La misma ley antes citada permite la existencia de sucursal en el Perú de una sociedad extranjera. Ella, se establece en el Perú por escritura pública, debiendo inscribirlas en el registro de personas jurídicas de la zona registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.
IV.- ASPECTO TRIBUTARIO
El inciso b) del artículo 32º A de la Ley del Impuesto a la Renta
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. Tipos de Vinculación:
1) Por la participación en el capital de una persona jurídica.- El primer supuesto de vinculación económica está definido en el numeral 1 del Artículo 24° del RLIR, según el cual cuando una persona natural o jurídica1 posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero, se vincularán automáticamente. ¿Cuándo se configura la posesión directa? La posesión directa se presenta cuando la persona natural o jurídica es poseedora directamente del 30% o más del capital de otra persona jurídica, sin que intervenga intermediario alguno.
B - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B ¿Cuándo se configura la posesión indirecta? La posesión indirecta se presenta cuando una persona natural o una persona jurídica, posee más del 30% del capital de una empresa, no de manera directa sino a través de un tercero.
2) Por la participación en el capital de dos o más personas jurídicas.- Otro de los supuestos contemplados por el artículo 24º del RLIR es aquel que prescribe que si más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero se configurará la vinculación económica. Debe considerarse que en ese caso, además de la vinculación que pueda existir entre el inversionista y cada persona jurídica, se produce otra: entre las personas jurídicas.
3) Por la vinculación por parentesco.-
La vinculación por parentesco está contemplada en el inciso c) del artículo 24º del RLIR. Según ésta, si más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se configura la vinculación económica.
4) Por la vinculación por propietarios comunes
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24º en análisis, también se configura la vinculación económica en el caso que el capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
5) Directores y Funcionarios comunes El poder de decisión también ha sido tomado en cuenta por el reglamentador para determinar la vinculación entre parte vinculadas. Así, ha dispuesto en el numeral 5 del artículo 24º, que las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, estarán vinculadas económicamente.
6) Consolidación de Estados Financieros
El Párrafo 9 de la NIC 27 “Estados Financieros Individuales y Consolidados” obliga a una matriz a presentar Estados Financieros Consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias.
7) Vinculación por ser parte de un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente
También se configura la vinculación económica cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente2, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. De ello podemos ver dos supuestos:
a) Vinculación por participación en el patrimonio:
B - 5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Junio B
En este supuesto, la vinculación económica se configura si una o más de las partes contratantes, participan, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato.
b) Vinculación por poder de decisión: En este supuesto, se configura la vinculación, cuando alguna de las partes contratantes tiene poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato. En este caso la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrara vinculado con el contrato.
B - 6
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio C
GRATIFICACIONES ORDINARIAS
MARCO LEGAL.
De acuerdo a nuestro marco legal vigente las gratificaciones por fiestas patrias y la festividad
de navidad se encuentran reguladas por su norma matriz o nuclear la Ley N° 27735 – Ley que
Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Activi-
dad Privada por Fiestas Patrias y Navidad; por su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-
2002-TR – Normas Reglamentarias de la Ley que Regula el Otorgamiento de Gratificaciones
para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad; con pos-
terioridad en el año 2009 se dicta la Ley N° 29351 – Ley que Reduce Costos Laborales a los
Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento el Decreto Supre-
mo N° 007-2009-TR , marco legal destinado a ser aplicado para las gratificaciones por fiestas
patrias y navidad de los años 2009 y 2010 y finalmente:
El domingo 19 de junio del año 2011 aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley
N° 29714 – Ley que Prorroga La Vigencia De La Ley Nº 29351, Ley Que Reduce Costos Labora-
les A Los Aguinaldos Y Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad, Hasta El 31 De Diciembre
De 2014.
El jueves 21 de Mayo del 2015, El Congreso de la República aprobó la exoneración de des-
cuentos a las gratificaciones de julio y diciembre con 99 votos a favor, cero en contra y una
abstención. Luego, con 100 votos a favor, decidieron que esta medida se haga de forma per-
manente.
El pleno del Congreso aprobó así el Proyecto de Ley N° 4465 presentado por el Ministerio de
Economía y Finanzas que tiene como fin dinamizar la economía peruana.
A La fecha de cierre del presente artículo 17 de junio del 2015 aún no ha sido publicada la
norma que establece la exoneración permanente de los descuentos a las gratificaciones.
REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN ORDINARIA
Para tener derecho a la gratificación ordinaria es requisito que el trabajador se encuentre labo-
rando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio, por ende el derecho a las
gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente la-
borando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Considerándose de forma
excepcional como tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos:
-El descanso vacacional.
-La licencia con goce de remuneraciones.
-Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan
el pago de los subsidios.
-El descanso por accidente de trabajo que éste remunerado o pagado con subsidios de la segu-
ridad social.
-Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
MONTO DE LAS GRATIFICACIONES
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el
trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, para este efecto, se con-
sidera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmen-
te perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera
Análisis Laboral
C- 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio C
sea el origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se
excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Comentario:
La ley 29714, publicada el 19 de Junio del 2011, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del
2014 a la inafectacion de las gratificaciones y el pago de la bonificación del 9%, sin embargo
conforme a lo aprobado por el congreso de la república con fecha 21 de Mayo del 2015 el pro-
yecto de Ley N° 4465 que exonera en forma permanente los descuentos y aportes a las gratifi-
caciones aún se encuentra observada parcialmente por el ejecutivo.
Caso práctico nro. 01
El trabajador Juan Pérez labora en la empresa ‘’ AVENTUREROS’’ desde el 01/06/2014 hasta la
fecha (junio 2015), se solicita calcular la gratificación por fiestas patrias 2015 que le corres-
ponde, si se considera que trabajara todo el año 2015.
Datos adicionales:
Su sueldo es S/.1, 200 más su asignación familiar de S/.75
Considerando que el colaborador se encuentra en la ONP
Solución:
Tomando como referencia la gratificación diciembre 2014
Remuneración básica: S/.1, 200
(Considerando que no hubo variación del sueldo)
Asignación familiar: S/. 75
Remuneración computable: S/.1, 275
Monto de la Gratificación diciembre 2014:
Gratificación: S/.1, 275 / 6 x 6 = S/.1, 275
Gratificación a pagar: S/.1, 275
Bonificación extraordinaria a pagar: S/.114.75
Calculando la Gratificación Julio 2015
Remuneración básica: S/.1, 200
Asignación familiar: S/. 75
Remuneración computable: S/.1, 275
Monto de la Gratificación fiestas patrias 2015:
Gratificación: S/.1, 275 / 6 x 6 = S/.1, 275
Gratificación a pagar: S/.1, 275
Bonificación extraordinaria a pagar: S/.114.75
Caso práctico Nro. 02
La Señorita Tili Lozano, trabajadora de la empresa ‘’ GASEO FRUT’’ con el cargo de vendedora,
labora en la compañía desde el 01/02/2012 hasta la fecha (junio 2015), se solicita calcular la
gratificación por fiestas patrias 2015 que le corresponde, si se considera que trabajara todo el
año 2015, y está en la AFP buena vida 12.5%.
Considerando que su sueldo básico es S/.900 y ha tenido comisiones por sus ventas en los
meses:
Enero 2015: S/.250
Febrero 2015: S/.450
Marzo 2015: S/.356
Abril 2015: S/.750
C- 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio C
Mayo 2015: S/.150
Junio 2015: S/.75
Solución:
Calculo Gratificación fiestas patrias 2015.
Remuneración básica: S/.900
Promedio de comisiones: X
Hallando el promedio de comisiones:
Suma de las comisiones de los meses de Enero a Junio = S/.2, 031
Promedio: S/.2,031/6 = S/.338.50
Entonces:
Remuneración computable:
Remuneración básica + Promedio de comisiones
S/.900 + S/.338.50 = S/.1,238.50
Monto de la Gratificación:
S/.1,238.50/6*6 = S/.1,238.50
Gratificación a pagar: S/.1,238.50
Bonificación extraordinaria a pagar: S/.111.46
C - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio C
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA NACIONAL
JUNIO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-
RICANO SCOTIA-
BANK INTERBANK MI
BANCO PROMEDIO
1 1.74 5.00 1.57 5.38 4.14 1.73 3.04 5.94 2.33
2 1.74 5.00 1.57 5.37 4.14 1.73 3.04 5.95 2.33
3 1.74 5.00 1.57 5.37 4.14 1.70 3.04 5.95 2.32
4 1.74 5.00 1.57 5.38 4.14 1.68 3.04 5.95 2.32
5 1.74 5.00 1.57 5.38 4.13 1.68 3.04 5.94 2.31
6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
8 1.74 5.00 1.56 5.38 4.13 1.69 3.04 5.95 2.31
9 1.74 5.00 1.56 5.38 4.13 1.69 3.04 5.95 2.31
10 1.74 5.00 1.56 5.37 4.13 1.73 3.04 5.95 2.31
11 1.74 5.00 1.56 5.36 4.13 1.71 3.04 5.95 2.31
12 1.74 5.00 1.56 5.36 4.13 1.71 3.04 5.96 2.31
13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
15 1.74 5.00 1.56 5.35 4.12 1.71 3.03 5.95 2.30
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS
MONEDA INTERNACIONAL
JUNIO CONTINEN-
TAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-
RICANO SCOTIA-
BANK INTERBANK MI
BANCO PROMEDIO
1 1.05 2.99 0.86 2.83 2.60 0.90 2.06 2.16 1.12
2 1.05 2.99 0.86 2.83 2.63 0.90 2.06 2.17 1.12
3 1.05 3.00 0.86 2.82 2.65 0.89 2.06 2.17 1.11
4 1.05 3.00 0.86 2.82 2.65 0.87 2.06 2.17 1.11
5 1.05 3.00 0.86 2.78 2.65 0.87 2.06 2.17 1.11
6 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
7 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
8 1.05 3.00 0.86 2.76 2.64 0.84 2.06 2.17 1.11
9 1.05 3.00 0.86 2.76 2.63 0.84 2.06 2.17 1.11
10 1.05 2.99 0.86 2.73 2.60 0.84 2.06 2.17 1.11
11 1.04 2.99 0.86 2.70 2.60 0.84 2.06 2.17 1.11
12 1.04 2.99 0.86 2.70 2.59 0.84 2.05 2.16 1.10
13 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB
14 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM
15 1.04 2.99 0.86 2.69 2.62 0.84 2.04 2.16 1.10
Indicadores Laborales
C - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio C
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
JUNIO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 2.25% 0.00006 1.84814 0.33% 0.00001 0.68664
2 2.27% 0.00006 1.84820 0.33% 0.00001 0.68665
3 2.27% 0.00006 1.84827 0.33% 0.00001 0.68666
4 2.27% 0.00006 1.84833 0.32% 0.00001 0.68667
5 2.27% 0.00006 1.84839 0.32% 0.00001 0.68668
6 2.27% 0.00006 1.84845 0.32% 0.00001 0.68668
7 2.27% 0.00006 1.84820 0.33% 0.00001 0.68665
8 2.28% 0.00006 1.84858 0.32% 0.00001 0.68670
9 2.28% 0.00006 1.84864 0.32% 0.00001 0.68671
10 2.29% 0.00006 1.84870 0.32% 0.00001 0.68672
11 2.25% 0.00006 1.84877 0.32% 0.00001 0.68673
12 2.26% 0.00006 1.84883 0.32% 0.00001 0.68674
13 2.26% 0.00006 1.84889 0.32% 0.00001 0.68675
14 2.26% 0.00006 1.84895 0.32% 0.00001 0.68676
15 2.24% 0.00006 1.84901 0.32% 0.00001 0.68676
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP
AFP
Obligación Junio 2015
Aporte Obli-gatorio
Comisión por Flujo
Comisión Mixta
Prima de Seguros
HORIZONTE 10% 0.38% 1.25% 1.33%
INTEGRA 10% 1.23% 1.20% 1.33%
PRIMA 10% 1.19% 1.25% 1.33%
PROFUTURO 10% 1.46% 1.20% 1.33%
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,639.03
Gasto de Sepelio S/. 3,917.52
* Períodos: Abril, Mayo y Junio 2015
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
Mes de la Obligación
AFP Declaración sin pago con 50% interés
Declaración sin pago con 80% interés
CONAFO-VICER
SENATI Efectivo, Ch/mismo Ban-co, Ch/Gerencia
Ch/otro Banco
Declaración sin pago
Jun-15 07.07.2015 03.07.2015 05.07.2015 21.07.2014 20.08.2015 15.07.2015 17.07.2015
C - 5
Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Junio D
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2014-2015
Promedio Mensual
Variación Porcentual
Mensual Acumulada Anual*
MES 2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015
ENERO 113.36 116.84 0.32 0.17 0.32 0.17 3.07 3.07 FEBRERO 114.04 117.20 0.60 0.30 0.92 0.47 3.78 2.77 MARZO 114.63 118.10 0.52 0.76 1.44 1.23 3.38 3.02 ABRIL 115.08 118.56 0.39 0.39 1.84 1.62 3.52 3.02 MAYO 115.34 119.23 0.23 0.56 2.07 2.18 3.56 JUNIO 115.53 0.16 2.23 3.45 JULIO 116.03 0.43 2.68 3.33 AGOSTO 115.93 -0.09 2.59 2.69 SETIEMBRE 116.11 0.16 2.75 2.74
OCTUBRE 116.55 0.46 3.14 3.09 NOVIEMBRE 116.38 -0.15 2.99 3.16 DICIEMBRE 116.65 0.23 3.22 3.22
PROMEDIO 115.47
* Respecto al mismo mes del año anterior
Fuente: INEI
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2014-2015
Promedio Mensual
Variación Porcentual
Mensual Acumulada Anual*
MES 2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015
ENERO 100.03 101.158245 0.03 -0.31 0.03 -0.31 2.37 3.16 FEBRERO 100.23 101.512527 0.2 0.35 0.23 0.04 2.51 2.92 MARZO 100.61 102.210227 0.38 0.69 0.61 0.73 2.61 3.06 ABRIL 100.67 102.161903 0.06 -0.05 0.67 0.68 2.62 2.98 MAYO 100.85 102.550119 0.18 0.38 0.85 1.06 3.11 JUNIO 100.7 -0.15 0.7 2.12 JULIO 100.8 0.1 0.8 1.24 AGOSTO 101.02 0.21 1.02 0.6 SETIEMBRE 101.36 0.34 1.36 0.43
OCTUBRE 101.86 0.49 1.86 1.34
NOVIEMBRE 101.79 -0.07 1.79 0.34 DICIEMBRE 101.47 -0.31 1.47
PROMEDIO
* Respecto al mismo mes del año anterior
Fuente: INEI
Indicadores Financieros
D - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Junio D
DÓLAR AMERICANO Y EURO 2015
MAYO Bancario al cierre Fecha de Publicación(*) EURO
DÍA C V C V C V
1 3.156 3.158 3.155 3.158 3.407 3.533
2 3.154 3.157 3.156 3.158 3.484 3.535
3 3.153 3.154 3.154 3.157 3.459 3.622
4 3.147 3.149 3.153 3.154 3.459 3.644
5 3.15 3.153 3.147 3.149 3.364 3.703
6 SAB SAB 3.15 3.153 SAB SAB
7 DOM DOM 3.15 3.153 DOM DOM
8 3.151 3.154 3.15 3.153 3.3 3.655
9 3.151 3.153 3.151 3.154 3.47 3.696
10 3.152 3.154 3.151 3.153 3.517 3.649
11 3.153 3.155 3.152 3.154 3.413 3.702
12 3.153 3.156 3.153 3.155 3.464 3.716
13 SAB SAB 3.153 3.156 SAB SAB
14 DOM DOM 3.153 3.156 DOM DOM
15 3.156 3.158 3.153 3.156 3.378 3.694
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2015
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MAYO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 2.25% 0.00006 6.8397 0.33% 0.00001 2.03282
2 2.27% 0.00006 6.84012 0.33% 0.00001 2.03284
3 2.27% 0.00006 6.84055 0.33% 0.00001 2.03286
4 2.27% 0.00006 6.84098 0.32% 0.00001 2.03288
5 2.27% 0.00006 6.8414 0.32% 0.00001 2.03289
6 2.27% 0.00006 6.84183 0.32% 0.00001 2.03291
7 2.27% 0.00006 6.84225 0.32% 0.00001 2.03293
8 2.28% 0.00006 6.84268 0.32% 0.00001 2.03295
9 2.28% 0.00006 6.84311 0.32% 0.00001 2.03297
10 2.29% 0.00006 6.84354 0.32% 0.00001 2.03298
11 2.25% 0.00006 6.84397 0.32% 0.00001 2.03300
12 2.26% 0.00006 6.84439 0.32% 0.00001 2.03302
13 2.26% 0.00006 6.84481 0.32% 0.00001 2.03304
14 2.26% 0.00006 6.84524 0.32% 0.00001 2.03306
15 2.24% 0.00006 6.84566 0.32% 0.00001 2.03307
Desde 01/04/91
Fuente: SBS
D - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1ra. Quincena de Junio D
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90
MAYO MONEDA NACIONAL
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2
DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*
1 16.13% 0.00042 2,504.66 17.13% 0.00044 4,516.53 18.13% 0.00046 8,101.44
2 16.20% 0.00042 2,505.71 17.20% 0.00044 4,518.52 18.20% 0.00046 8,105.20
3 16.22% 0.00042 2,506.75 17.22% 0.00044 4,520.51 18.22% 0.00047 8,108.97
4 16.24% 0.00042 2,507.80 17.24% 0.00044 4,522.51 18.24% 0.00047 8,112.75
5 16.21% 0.00042 2,508.85 17.21% 0.00044 4,524.51 18.21% 0.00046 8,116.52
6 16.21% 0.00042 2,509.90 17.21% 0.00044 4,526.50 18.21% 0.00046 8,120.29
7 16.21% 0.00042 2,510.94 17.21% 0.00044 4,528.50 18.21% 0.00046 8,124.07
8 16.20% 0.00042 2,511.99 17.20% 0.00044 4,530.50 18.20% 0.00046 8,127.84
9 16.22% 0.00042 2,513.04 17.22% 0.00044 4,532.50 18.22% 0.00047 8,131.62
10 16.20% 0.00042 2,514.09 17.20% 0.00044 4,534.49 18.20% 0.00046 8,135.40
11 16.18% 0.00042 2,515.14 17.18% 0.00044 4,536.49 18.18% 0.00046 8,139.17
12 16.18% 0.00042 2,516.18 17.18% 0.00044 4,538.49 18.18% 0.00046 8,142.95
13 16.18% 0.00042 2,517.23 17.18% 0.00044 4,540.49 18.18% 0.00046 8,146.73
14 16.18% 0.00042 2,518.28 17.18% 0.00044 4,542.49 18.18% 0.00046 8,150.51
15 16.18% 0.00042 2,519.33 17.18% 0.00044 4,544.49 18.18% 0.00046 8,154.29
D - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
ALCANCES SOBRE EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
I. INTRODUCCIÓN
El presente informe establecerá el marco legal de los beneficios que corresponden al
régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
II. MARCO CONCEPTUAL
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado es el régi-
men que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o naciona-
lizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experi-
mentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mer-
cancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago
de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el con-
sumo y recargos de corresponder.
2.1. Beneficiario del Régimen
El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC)
activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de
Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y direc-
ción del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su ins-
cripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declara-
ción aduanera de mercancías en adelante declaración.
El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho reali-
ce, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad
2.2. Plazos del régimen
El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12)
meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo
antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente
justificados.
III. SOBRE LAS MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN
Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de
cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal
de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifica-
ciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica.
La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación
ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR Abog. Esther Karla María Ramirez Chirinos
ABOG. Dayana Cáceres Mori
E - 1
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cum-
plimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad espe-
cífica como por la aduanera.
IV. REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA
4.1. Numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías
El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electró-
nicos la información contenida en la DAM utilizando su clave electrónica, la cual reem-
plaza a la firma manuscrita.
El código empleado para la destinación aduanera es el siguiente:
DESTINACION CODIGO
Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado
51
En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despa-
chador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal
de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de despacho CODIGO
Retorno en el mismo estado 1
Material de embalaje 2
4.2. Ingreso a depósito temporal
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad
aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal
Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Peligrosas tales como:
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
E - 2
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
c) Maquinarias de gran peso y volumen;
d) Animales vivos;
e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin enva-
ses ni continentes);
f) Patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente
numeral.
4.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
El depósito temporal luego de la recepción de la mercancía debe registrar electrónica-
mente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador
de aduana presenta la DAM para solicitar el embarque de la mercancía.
Luego, el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana
respectiva los siguientes datos: número de la DAM asociada, número del documento de
recepción del depósito temporal, RUC del exportador, descripción genérica de la mer-
cancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y
número de precinto autorizado por la Administración Aduanera cuando corresponda.
El plazo para dicha transmisión es de dos (02) horas computado a partir del momento
en el que el despachador de aduana presenta la DAM al depósito temporal. Esta infor-
mación también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.
En caso el despachador de aduana presente la DAM con antelación al ingreso de la
mercancía al depósito temporal, el plazo para la transmisión electrónica se computa a
partir de la recepción total de la mercancía.
Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha infor-
mación luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración
Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DAM cuando corres-
ponda.
Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el
sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de
la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso
recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el
caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el núme-
ro del contenedor y el número de los precintos autorizados por la Administración
Aduanera en la casilla 9 de la DAM.
La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a
la recepción asociada a la DAM, se debe transmitir simultáneamente al despachador de
aduana y debe estar disponible en el portal de la SUNAT.
El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado.
Esta condición la obtienen las DAMs debidamente diligenciadas.
4.4. Presentación de la Declaración Aduanera de Mercancías y documentos
E - 3
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
anexos
La DAM se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intenden-
cia de aduana, acompañada de los siguientes documentos:
a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de
transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, co-
pia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.
b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mer-
cancía.
c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de
exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley.
d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en
los casos que corresponda.
e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera.
En ese sentido, el funcionario aduanero encargado recibe la DAM y los documentos
sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD, debe verificar que la información
de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo,
en caso de aplicación del artículo 78º de la Ley, revisa que la DAM haya sido presenta-
da dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de
importación para el consumo, de ser conforme firma y sella la declaración.
En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no
cumplen con los requisitos señalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales,
procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DAM
numerada, ingresando estos datos al SIGAD.
De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el ex-
portador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o
funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien
puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del re-
conocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se co-
munica el motivo del rechazo.
4.5. Reconocimiento Físico
Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un
depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local desig-
nado por el exportador.
El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de
aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos
originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al recono-
cimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.
E - 4
Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas
aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que
transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la aper-
tura, sin perjuicio de la verificación de llenado y precintado respectivo.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores,
coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga
única. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en
los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse
por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero
corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento.
4.6. Incidencias durante el reconocimiento:
a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada.
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siem-
pre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las en-
miendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su
diligencia.
b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringi-
das sin autorización debe suspender el trámite de despacho.
c) Presunción de fraude o delito.
Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el
trámite de despacho.
En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero
formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la
determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean
subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, pa-
ra lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.
4.3. Asignación del Canal de Control del Régimen
Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran suje-
tas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento
físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
V. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el benefi-
ciario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro
del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de
aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de
conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Junio E
De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la pró-
rroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en
forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para re-
importación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasi-
vo, según corresponda.
No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de
mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas
de exportación prohibida o restringida.
5.1. Reimportación
La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área en-
cargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente,
hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y den-
tro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión elec-
trónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que re-
emplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el có-
digo 30.
La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren
en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la
reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado
a la exportación temporal.
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CONTRATO DE FRANQUICIA
I.INTRODUCCION
En las modernas formas de Comercialización, las bases de toda organización comercial se han
visto sensiblemente alteradas con el objeto de reformularlas y repotenciarlas, alcanzando nive-
les de excelencia casi exacerbados lo que ha ocasionado obligatoriamente una reformulación
en el aspecto jurídico de la cuestión.
En este orden han aparecido modalidades contractuales en las que una de las partes fija condi-
ciones, como forma de asegurar la calidad del producto y la atención en cualquier lugar, ase-
gurando la notoriedad y popularidad de su marca; dejando en claro que en este caso y como
pasa con las restantes modalidades, son modelos construidos por la realidad, por la costumbre
comercial, al margen del derecho, desarrollándose paralela e independientemente y a los que
se les aplica analógicamente las instituciones y/ o normas ya reguladas en nuestro derecho. El
rasgo característico de todas ellas es el de cumplir con una función económica
de integración de empresas en formas de comercialización en un mundo globalizado que se
guía muchas veces por la apariencia.
II.DEFINICIONES
El contrato de franquicia es un medio en virtud del cual el titular de una marca o nombre co-
mercial llega al consumidor final, pasando por una serie de establecimientos comerciales pre-
via fabricación del producto u otorgamiento del servicio de una marca o del nombre de acuerdo
a las instrucciones y exigencias del titular. Se trata en suma de un medio de colaboración para
asegurar la distribución de un producto o servicio, en mercados competitivos.
En otras definiciones “se trata de una modalidad definida por algunos como marketing de la
idea: los franquiciados se comprometen a realizar ventas con signos distintivos propios del
franquiciante, integrándose en el conjunto de las empresas de los franquicies, a cargo de los
cuales queda el riesgo económico y los costos de instalación y gestión del establecimiento”
Franquiciante
Un franquiciante es una compañía que es la dueña de un producto, servicio, marca o formato
de negocios y que le provee de esto a un dueño de un negocio a cambio de una cuota o posi-
blemente de otras consideraciones. Un franquiciante establece las condiciones bajo las que el
dueño de un negocio opera pero no controla el negocio ni tiene parte financieramente. McDo-
nald's es un ejemplo de un franquiciante.
Franquiciatario
Un franquiciatario es un dueño de una empresa quien compra una franquicia de un franqui-
ciante y opera un negocio usando el nombre, producto, formato de negocios y otros artículos
que provee el franquiciante. Por ejemplo, McDonald's vende una franquicia a un franquiciata-
rio. Esto permite que el franquiciatario abra y opere un restaurante de comida rápida McDo-
nald's.
Asesoría de Derecho Comercial
ABOG. Dayana Cáceres Mori
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Junio F
III ESTRUCTURA DEL CONTRATO
Uno de los problemas que presenta el contrato de franquicia es que, al contener una cesión de
uso de licencia, puede darse el caso que las cláusulas contractuales sean contrarias a la libre
competencia, o atenten contra dispositivos de derechos de propiedad intelectual, en cuyo caso
la autoridad encargada de su registro puede observar el contrato.
La oficina de Signos Distintivos del INDECOPI tiene la fundación de registrar los contratos de
licencia, y comprende para estos efectos contrarios a los de franquicia. Este registro es sola-
mente referencia, y no le asiste al INDECOPI facultad para observar declararla nulidad de las
cláusulas del contrato de franquicia que sea contrarios a la libre competencia o que indiquen
una posición dominante al obligarse el franquiciado a abstenerse de materias primas de una
sola fuente, o cuando se fijan precios para los productos objeto de la franquicia.
Dentro de la metodología del contrato de franquicia habrá que cuidar la identificación de las
partes; el objeto al cual se dedica cada una; identificar los derechos de propiedad intelectual
que se encuentran involucrados en el contrato, tales como patentes, marcas registradas, nom-
bres comerciales; know how, derechos de autor, etc., sobre los cuales el franquiciante es titu-
lar con derecho a otorgar licencia.
Resulta también importante delimitar el área geográfica donde operara el contrato de franqui-
cia.
En términos generales el contrato debe contener la definición de términos más usados, como
la descripción del objeto de la franquicia, información técnica, descripción de las patentes, di-
seños, etc., de forma tal de precisar los derechos del franquiciante y del franquiciado respecto
del objeto del contrato.
Respecto de las cláusulas de exclusividad, habrá que cuidar que no vulneren las normas de la
libre competencia. Por lo general estas estipulaciones constituyen una delimitación a
la libertad de industria y comercio entre franquiciante y el franquiciado, socialmente aceptables
porque la sociedad reconoce a determinadas personas el derecho a recibir una compensación
por la explotación de sus derechos de propiedad intelectual.
La exclusividad se puede dar a favor del franquiciante o del franquiciado. En este caso se
prohíbe a franquiciante otorgar franquicias dentro del territorio asignado al franquiciado.
Debe considerarse en el contrato la obligación del franquiciante de transmitir al franquiciado
los conocimientos técnicos para la explotación del negocio, que incluso puede incluir la prepa-
ración del personal del franquiciado. Se deberá cuidar igualmente incluir la cláusula por la cual
el franquiciado se compromete a guardar secreto de la técnica del franquiciante.
La cláusula del objeto de la prestación debe ser clara e incluir todas las obligaciones del fran-
quiciado con relación a los servicios respetando los métodos y procedimientos que le propor-
cione el franquiciante. Se considera a sí mismo la facultad del franquiciante de inspeccionar el
local y controlar las condiciones del contrato respecto al horario de atención al cliente, la forma
y trato a éstos, la verificación de la contratación de seguros, etc.
La retribución es un elemento sustancial del contrato, precisamente por el carácter oneroso el
contrato. Se deja a criterio de las partes fijar la modalidad de pago. Si se admite el pago del
porcentaje sobre las ventas, habrá que considerar el derecho de inspección y control sobre
los libros a fin de verificar los ingresos sobre los cuales se aplica el porcentaje retributivo.
La confidencialidad y lealtad es una cláusula que no debe ser ignorada en un contrato de fran-
quicia, esto sobre los manuales de procedimiento, de producción y de comercialización. En el
contrato se deberá establecer la propiedad de estos manuales y la obligación de reserva sobre
los mismos; y, de ser el caso, la indemnización en caso de divulgación sin autorización del
franquiciante. Se discute si esta obligación debe mantenerse de por vida, pues los derechos de
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Junio F
propiedad industrial, así como de otras instituciones jurídicas, tiene, por lo general un plazo
determinado.
La cláusula de publicidad y promoción es común en este tipo de contratos. Debe determinarse
el modo, tiempo y lugar como se va a desarrollar la publicidad, basta que se realice en una
modalidad distinta, aun en su esencia favorable, para que se dañe toda una campaña y la ima-
gen creada.
En los contratos se suele incluir la cláusula de garantía por las deudas que contrae el franqui-
ciado como receptor de los productos y beneficiario del servicio.
IV CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Dentro de los rasgos característicos del contrato de franquicia, tenemos que es un contrato de
colaboración, el vínculo que existe entre las partes es muy estrecho, precisamente para man-
tener así el prestigio adquirido por la empresa madre.
Tiene los rasgos de un contrato de adhesión, porque el franquiciante establece pautas iguales
en todos los acuerdos, los cuales son aceptados por los franquiciados.
Es un contrato atípico, no se encuentra regulado en nuestro derecho positivo. Más bien esta-
mos ante un contrato nominado, donde la colectividad lo viene identificando bajo un nombre,
que hasta la fecha presenta dualidad, pues por un lado se le suele dominar como franchising,
manteniendo así el nombre originario, o el de franquicia, llevándolo al idioma español. Quizás
por su trascendencia internacional y por su origen, deberla mantenerse el nombre original.
Recordemos que esta modalidad contractual tiene su origen con el mecanismo de distribución
creado por Singer en los Estados Unidos en 1850, y que adquiere su dimensión en la década
de los años 30 de la cadena que hoy conocemos como Howard Jonson, y luego de 1950 en
adelante con las cadenas de hoteles Hollyday Inn y de comidas como Burger King y Mc Do-
nalds. Esto lo hace considerarlo como un contrato de distribución; su objetivo es evidentemen-
te distributivo a través de cadenas de establecimiento para efectuar colocaciones indirectas en
los mercados.
Otra de las características de este contrato es su larga duración, en razón de la conversión que
se realiza en el punto de venta y en el tiempo que es necesario para que este se haga conoci-
do. Los contrato de larga duración, cuya característica viene imponiéndose en los contratos
de naturaleza mercantil, no refleja la intención de las partes y la buena fe de estos al celebrar-
los que la voluntad es que la relación contractual se mantenga en el tiempo, y que no se4a
posible resolver el contrato por causa poco justificada, sino más bien por causas que motiven
una imposibilidad de continuar con el contrato. No es ajeno a las partes el esfuerzo que asu-
men e franquiciado para hacer frente al pago del canon por ingresar a la cadena, ni las refor-
mas que debe hacer por su propio riesgo en el local, cambios o adecuaciones que responden a
las características, formas y colores del a empresa franquiciante. Este esfuerzo no puede ser
abruptamente resuelto, sin es que no media una causa que justifique esta actitud en su verda-
dera dimensión.
Se trata de un contrato de prestaciones reciprocas porque ambas partes se comprometen a
cumplir las obligaciones pactadas. Es un contrato que pertenece a la doctrina de derecho co-
mercial por su carácter eminentemente lucrativo y mercantil y del derecho industrial por los
derechos que se conceden en uso como son la marca, el nombre comercial, el know how, las
prácticas comerciales de negocios, etc.
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