JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.NÚMERO: ______/2011.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO
CON RESIDENCIA EN POZA RICA, VERACRUZ
EN TURNO.
PRESENTE:
VICENTE HUAZO TREJO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en los estrados de esta H. Autoridad Federal; y autorizando para tales efectos al C. LIC. MARTIN LUIS LOPEZ LAGOS y/o MARCO ANTONIO ESCORCIA GAYOSSO y/o ADRIAN BLANCAS OLVERA; a quienes autorizo y faculto en los términos mas amplios establecidos por el ordinal 27 de la Ley de Amparo; ante Usted con el debido respeto y consideración debidos, comparezco para exponer:
Que por medio del presente libelo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, respecto de los actos emitidos por las autoridades responsables que a posteriori referiré.
A efecto de dar cumplimiento a lo requisitos formales establecidos por el artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto:
A) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ha quedado establecido.
B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Por razón del acto reclamado, no existe.
C) AUTORIDADES RESPONSABLES: De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, tienen tal carácter:
EN SU CALIDAD DE ORDENADORAS Y EJECUTORA:
El C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL PARA ADULTOS del distrito Judicial de Poza Rica Veracruz con domicilio CEDRO S/N, COLONIA OBRAS SOCIALES, C.P. 93200, POZA RICA, VERACRUZ.
D) ACTOS RECLAMADOS:
1
De las autoridades denominadas ordenadoras y ejecutoras
RECLAMO; .
Actos prohibidos por el numeral 22 Constitucional, consistente en lesiones a mi integridad física y psicológica.
E) PROTESTA LEGAL: Los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.
F) ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
I. Es el caso que el día domingo 27 de febrero fui recluido en el Centro
de Readaptación Social del Distrito Judicial de Poza Rica Veracruz y
desde ese día he sido objeto de agresiones físicas y psicológicas
razón por la que se violentan mis derecho fundamentales, fui puesto
en prisión por un hecho antisocial que se me incrimina, derivado de
la causa penal numero 54/2011 radicada ente el Juz Primero Penal
de Primera instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz,
situación por la que actualmente se encuentra corriendo el termino
constitucional duplicado. Por tal razón me veo en la imperiosa
necesidad de solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la
Unión en contra de los actos reclamados.
G) PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL QUEJOSO ESTIMA VIOLADAS: ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
H) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO: El Art. 14 Constitucional dispone en su segundo párrafo: “Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.” (Énfasis añadido), la responsable viola en mi
perjuicio tal dispositivo legal.
2
Al ser violatorio el auto de ejecución de mis garantías individuales que gozo por ser
ciudadano mexicano, por la simple razón de que el acto reclamado carece de
fundamentación y motivación por las razones esgrimidas en el cuerpo de la presente
revisión, es decir se viola flagrantemente el articulo 16 constitucional; toda vez que
su actuar no satisface los lineamientos que le requieren los preceptos
constitucionales invocados en especial adolecen de fundamentación y motivación,
entendiéndose por la primera la cita del precepto legal aplicable al caso concreto y
por motivación, toda la serie de razones, motivos o circunstancias que llevaron a la
autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la
norma legal invocada como fundamento; lo anterior lo ha sostenido la tesis
jurisprudencial firme numero: VI.2o. J/43, sustentada por el SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, visible en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo III, Marzo de 1996. Pág. 769., que a
la letra dice:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.
La debida fundamentacion y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la
cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o
circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso
particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como
fundamento.
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González
Alvarez.
Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda
Rincón.
Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos.
Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
3
Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:
María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz
CAPITULO DE SUSPENSIÓN.
Acorde lo preceptuado por los artículos 122 y 124 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión de los actos reclamados, a efecto de que cesen inmediatamente los actos reclamados.
En merito de lo expuesto y fundado respetuosamente solicito:
Primero: Tenerme por presentado con el presente libelo solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos reclamados.
Segundo: Admitir la demanda y requerir a las autoridades responsables se sirvan rendir su informe previo y justificado.
Tercero: Tener por señalado domicilio y profesionistas en los términos más amplios establecidos por el artículo 27 de la Ley de Amparo.
Cuarto: Señalar día y hora para las audiencias incidental y constitucional.
Quinto: Tener por manifestado el consentimiento para que la sentencia que se dicte en este juicio de garantías se publique sin supresión de datos atento a lo dispuesto por el articulo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Sexto: Suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación del suscrito quejoso.
Séptimo: Expedir a mi costa copia certificada por duplicado del auto en el que se me conceda la suspensión provisional, autorizando a los profesionistas a que hice mención en el proemio de este escrito para que a mi nombre y representación las reciban.
Octavo: En su oportunidad expedir a mi costa copia certificada del informe justificado y documentos que acompañe al mismo la autoridad responsable.
Noveno: Previos los requisitos legales fulminar fallo en el que se me CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos reclamados.
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Décimo: Proveer lo conducente.
Le manifiesto a su Señoría la consideración de mis más distinguidos respetos.
PROTESTO LO NECESARIO.
POZA RICA, VERACRUZ; 03 DE MARZO 2011.
__________________VICENTE HUAZO TREJO
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