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~E:- =oc;::~ ,.,__C ,C IAL J:: !...M ;:COC~MC ! Or\
SAL; SuP:OriiCR
TRlBUl·: •.1 r:-".:::-:-OR ·\l ~'~EL
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JRC-96/2005.
ACTOR: COALICIÓN CIUDADANA POR CALIFORNIA SUR.
ALIANZA · BAJA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.
MAGISTRAD-\ PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA.
México, Distrito Federal , primero de abril de dos mil cinco.
VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión PODER JUD:C!,'' • ,-¡:-~~ ::;,,,ClQN
UCRETARl~~~r:,;-~: .. . ,e ·:L ~nstitucional electoral SUP-JRC-96/2005, promovido por Ramiro OflCJ~A DE. ¡,c;n ·' , ; j~
Ulises Contreras Contreras, quien se ostenta como representante de la
Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur, en contra de la
sentencia de diez de marzo de este año, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005,
integrado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por
dicha coalición, para impugnar los resultados del cómputo municipal
de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la citada
Entidad Federativa, así como la declaración de validez y el
otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla
registrada por la Coalición Democrática Sudcaliforniana; y,
RESULTANDO:
JE :...M r =0CRAC ' 8~ SAL~ SUP C:: "< 108
SUP-JRC-96/2005
l. El seis de febrero de dos mil cmco, en el Estado de Baja
California Sur se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral , entre
otras, de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé.
11. El nueve siguiente, el Comité Municipal Electoral de
Mulegé, Baja California Sur llevó a cabo el cómputo municipal de la
citada elección, mismo que arrojó los resultados que a continuación se
prectsan:
RESULTADOS PARTIDO CON NUMERO CON LETRA
PARTIDO ACCION 1,028 MIL VEINTIOCHO NACIONAL
COALICION ALIANZA 5,595 CINCO MIL QUINIENTOS CIUDADANA POR BAJA NOVENTA Y CINCO CALIFORNIA SUR
COALICION 7,725 SIETE MIL SETECIENTOS DEMOCRÁTICA VEINTICINCO SUDCALIFORNIANA PARTIDO DEL TRABAJO 2.801 DOS MIL OCHOCIENTOS
UNO
CANDIDATOS NO 11 ONCE REGISTRADOS
VOTOS NULOS 629 SEISCIENTOS VEINTINUEVE
EL YOTACION TOTAL 17,789 DIECISIETE MIL . ClOl( SETECIENTOS OCHENTA
' ' QW. Y NUEVE
En la misma seswn, la referida autoridad electoral declaró la
validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a la
planilla registrada por la Coalición Democrática Sudcalifomiana.
111. En desacuerdo con lo anterior, el doce de ese mismo mes y
año, la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur promovió
juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal, la
declaración de validez y la entrega de constancia de mayona en la
elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé en ese Estado. En
él, solicitó la nulidad de la votación recibida en treinta casillas, por
estimar que en ellas se actualizaban algunas causales de nulidad
2
- - -.- -· - - ,...... ...... . - =- ----=- --~· ~ .... L -- . -----., . ... ,-. . ... ..' = __ ..... -=--=r-"-.V......,. ,¡
-- ~ ...., s._~ =~= r::::
SUP-JRC-96/2005
previstas en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California
Sur.
Las casillas cuya votación solicitó fuera anulada son las que a
continuación se indican, identificándose las causales invocadas:
NUMERO CASILLA CAUSALES DE Nl!LIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA CONSECUTIVO EN CASILLA. ARTICULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA
DE MEDIOS T'E IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
IV), IX), XI), Que XIV), Haber Recibir la existan Cuando se mediado votación irregularidades cterre la dolo o personas graves, que casilla antes error en distintas a pongan en de la hora el las duda la certeza indicada cómputo facultadas de la votación de los votos
1 75 B X X 2 76 B X X 3 76 e X X 4 77B X X 5 78 B X X
~1'1 6 80 e X X ' pRDU8 7 83 B X X S
8 83 e X X 9 85 EXT2 X X 10 86 B X X 11 88 B X X 12 88 e X X 13 89 B X X 14 89 e X X
15 91 B X X 16 92 B X X 17 94 C1 X X 18 95 B X X 19 95 e X X 20 96 B X X 21 96 e X X 22 97 B X X ?'"~ _.) 98 e X X 24 107 B X X 25 108 B X X 26 109 EXT X X X
3
73
-:-R ISUNAL ELECTORAL : EL PODER JLJDICIAL :J E LA FEDERAC ION
SUP-JRC-96/2005
27 111 B X X 28 112 B X X X 29 116 B X X 30 119 B X X X
IV. El diez de marzo de dos mil cmco, el Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur resolvió el juicio de inconformidad
mencionado, en el expediente TEE-JI-008/2005, cuyos puntos
resolutivos son del siguiente tenor:
"Primero. Se confirma en todas y cada una de sus partes el acto reclamado,
consistente en el acta de cómputo municipal de fecha 9 de febrero de 2005,
emitida por el Comité Municipal Electoral de Mulegé, en la cual se contienen los
resultados consignados respecto de la elección de integrantes de ayuntamiento, y
se sostiene la declaración de validez de dicha elección y el consecuente
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada para el
municipio de Mulegé, Baja California Sur, por la Coalición Democrática
Sudcaliforniana.
;;~.·-~ Segundo. Notifiquese la presente resolución personalmente a la Coalición
::J jt¡f •:·- '" Alianza Ciudadana por Baja California Sur, parte actora del presente juicio de .. ~~lf.x~ ' -,~ ~~;;~~ inconformidad, así como al Consejo Municipal Electoral de Mulegé, Baja
TRmu;-t;.t !' LECTORAt m; California Sur, por conducto de su Consejero Presidente, entregándoseles copias tooi:R j:.iDt'- : . : · · '"""' .. '' 'CIOM
... . · -·· ·"' certificadas de esta resolución, lo anterior con fundamento en los artículos 27 y 28 .Q!ilti.ET, "..¡ ·• ; ' • , ., ~ J EROOS
<Uft.if..:l "' . ~, < · ... de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur".
V. Inconforme con la resolución anterior, el qumce de marzo
siguiente, Ramiro Ulises Contreras Contreras, ostentándose como
representante de la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California
Sur, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable,
promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral; en él
insiste en que se declare la nulidad de la votación recibida en las
casillas que se relacionaron en el resultando III, por las causales que
invocó en su demanda primigenia.
4
SUP-JRC-96/2005
En la tramitación atinente compareció la Coalición Democrática
Sudcaliforniana con el carácter de tercera interesada, a formular los
alegatos que consideró pertinentes.
VI. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano
jurisdiccional turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refieren los
artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
VII. Mediante proveído de veintiocho de marzo pasado, la
Magistrada Instructora acordó requerir al Presidente del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para que
dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del momento
en que se le notificara el auto respectivo, remitiera los originales o
copias certificadas legibles de las actas de escrutinio y cómputo de las
casillas impugnadas e informará cuáles fueron las casillas instaladas
para la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la
n:nr tr ·i.~'~.ECTORAL oru. referida Entidad Federativa . .Mnr¡, J'ifJr··, '•. 1 ·.t.: •. diDI!RACION
S!".L~' ";_ , i•Ltt:t t ~
¡- ;>P.T,\RIA •il:.N!'>I.'I.C Pf. ACUER.OOA ~,..,n.,._ 'flot J' ;"" :A ~<.lOS
El veintinueve de marzo del año en curso, la autoridad
mencionada dio cumplimiento al requerimiento formulado, anexando
la documentación y la información que le había sido solicitada; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este
asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo
segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b ),
5
C1E LA F =Q E 4AC : C ~~ :; .;:_.; suP::::R IO"'
SUP-JRC-96/2005
y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de
revisión constitucional, promovido por una coalición de partidos
políticos, contra una resolución emitida por una autoridad electoral de
una Entidad Federativa.
SEGUNDO. No serán objeto de análisis los agravios argüidos
por el partido actor y, por tanto, resulta innecesaria su transcripción, en
virtud de que, esta Sala Superior estima que debe desecharse de plano
el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, párrafo 3, y
86, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, literalmente
"Artículo 99
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e
inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las
autoridades competentes de las Entidades Federativas para organizar y calificar los
comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan
resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado de
las elecciones .. . ".
6
,, .. •
Tr1 12L' ''"L ::_:::-:-cJ >=<~>. L :::=~::> ~=-- c e:: J'~ ~ .c~.t.. L
OC._ .::.. F ::JE8.:..C i C~
SAL.~ SLJ P=:= JC R
SUP-JRC-96/2005
En el mismo sentido, en el artículo 86, párrafo 1, inciso e), de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, se establece:
"Artículo 86
l. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para
impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales competentes de las
Entidades Federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las
controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los
requisitos siguientes:
e) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el
desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones .. . ".
De las disposiciones transcritas se advierte que tanto la
Constitución como la ley ordinaria exigen como requisito de
procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, que la
violación aducida sea determinante para el desarrollo del proceso
electoral, o bien, para el resultado de la elección.
~"~;:~~:i::~. :-~~~~~omr El aludido requisito de procedibilidad, responde al objetivo de !'! "' • . ' {
-=:;u: ·¡ , •. <. • UL-1<'>·, : .<. ni: ACUERill(ll Cli!ONL" IlE ACTU.Aawe llevar al conocimiento de esta Sala Superior, sólo aquellos asuntos de
índole electoral que tengan la posibilidad de cambiar o alterar el curso
del proceso electoral o el resultado final de la elección respectiva, ya
que no cualquier acto o resolución puede producir tales efectos, sino
sólo aquellos que pudieran impedir u obstaculizar su inicio o
desarrollo, desviarlos sustancialmente de su cauce o influir de manera
decisiva en el resultado jurídico o material de los mismos.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia S3ELJ 15/2002,
publicada en la página 227, del Tomo Jurisprudencia, de la
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002,
7
77
"7"M· B U~ ... AL = ~ = C ~~RAL :._,¿_ .:J':'· C' t:~ .... ·_.c; ·c :AL L:'E _.:. ;: :: OERAC :::r'<
S-'ILA SiJP ::;::: ¡o;:;
TRlBUN ;J. t..L~ r ~RJUDICI'·
S AU " SliCRETARIA o;-· '
OfiCINA~--~
SUP-JRC-96/2005
de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyo texto es el siguiente: "VIOLACIÓN
DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL
REQUISITO".
En la especie, no se reúne el requisito en estudio, toda vez que,
la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur impugna la
resolución de diez de marzo de este afi,J, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005 ,
integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por dicha
coalición, para impugnar los resultados del cómputo de la elección de
ayuntamiento del municipio de Mulegé en esa Entidad Federativa, así
como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia
respectiva, por considerar que debieron declararse fundados sus
agravios y, en consecuencia, anularse la votación recibida en las treinta
casillas impugnadas, por estimar que en ellas se actualizan las causales
previstas en las fracciones IV, IX, XI y XIV del artículo 3 de la Ley
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja California Sur; sin embargo, aun con el acogimiento de
las pretensiones de la enjuiciante, esto no provocaría un cambio de
ganador en la elección correspondiente, como se demuestra a
continuación.
El cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del
municipio de Mulegé, Baja California Sur arrojó los siguientes
resultados:
RESULTADOS .
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA
PARTIDO ACCION 1,028 MIL VEINTIOCHO 1 NACIONAL
1 COALICION ALIANZA 5,595 - CINCO MIL QUINIENTOS
8
- =:; _ · . ~ -::_ ::::;TO RAL
- :::. =-::::: :-: ~~ D I CIAL
::::: > -=:::::c"~ACION :: ~_.:, s _o::;:::roR CIUDADANA POR BAJA NOVENTA Y CINCO
CALIFORNIA SUR
COALICION 7,725 SIETE MIL SETECIENTOS DEMOCRÁTICA VEINTICINCO SUDCALIFORNIANA
PARTIDO DEL TRABAJO 2,801 DOS MIL OCHOCIENTOS UNO
CANDIDATOS NO 11 ONCE REGISTRADOS
VOTOS NULOS 629 SEISCIENTOS VEINTINUEVE
VOT ACION TOTAL 17,789 DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
La votación recibida en las casillas impugnadas, respecto de las
que se solicita la nulidad, fue la siguiente:
~: CASILLA PARTIDO COALICIÓN COAUCI~N PARTIDO CANDIDATOS VOTOS TOTAL
ACCIÓN CIUDADANA DDIOCRÁTICA DEL NO NULOS · <' NACIONAL POR BAJA SUDCALIFORNIANA TRABAJO REGISTRADOS .. ~- CALIFORNIA --~~· "' SUR
. -: f_:;;
1 75 B 19 128 135 64 o 12 358 2 76 B 29 132 136 69 o 11 377
3 76 e 17 129 141 63 o 16 366 4 778 12 120 126 107 o 10 375 5 78 B 16 78 116 63 o 9 282 6 so e 27 93 99 57 o 5 281 7 83 B 18 70 102 58 o 6 254
8 83 e 6 64 96 79 o 6 251
9 85 11 60 91 42 o 19 2"' _.)
EXT2
10 86 B 7 11 35 33 o 5 91
11 88 B 21 41 137 39 o 18 256 12- 88 e 23 46 138 50 o o 257
13 89 B 25 35 105 53 o 14 232 14 89 e 19 51 126 45 o 10 251
15 91 B 7 67 81 28 o o 183
16 92 B 13 90 126 15 o 12 256 17 94 Cl 13 132 158 22 4 15 344
18 95 B 20 72 88 21 o 12 213
19 95 e 22 80 103 26 o 15 246
20 96 B 19 100 117 19 o 9 264
21 96 e 24 92 108 15 o 7 246
22 97 B 8 96 114 20 o 9 247
23 98 e 14 140 !53 33 o 9 349
24 107 B 9 69 144 25 2 3 252
25 108 B 26 99 220 16 o 9 370
26 109 2 12 21 4 o 2 41 EXT
27 111 B 6 25 64 21 o 9 125
28 112 B 14 90 168 30 o 9 311
29 116 B 23 112 126 43 o o 304
9
C:~ ~ ;.. ;: :: J t= R :..,e C 0. S A~.; s u P::R IO"i
TRIBUNAL;:. JDER JUDICIA • :···
SAL,•: ;_-. IECRETARIA Gio•• '" ·
OFJcn<¡.. ~·~ ,
SUP-JRC-96/2005
4 41 86 13 o 474 2.3 75 3.460 1.1 73 6
Así, al efectuar la recomposición hipotética del cómputo
municipal correspondiente, quedaría en los siguientes términos:
CÓMPUTO VOTACÍON HIPOTETICA EFECTUADO RECffiiDA EN RECOMPOSICIÓN
PARTIDO POR EL COMITÉ LAS CASILLAS DEL CÓMPUTO
MUNICIPAL CUYA NULIDAD MUNICIPAL ELECTORAL DE SE SOLICITA
MULEGÉ PARTIDO ACCION 1,028 474 554 NACIONAL
COALICION ALIANZA 5,595 2,375 3,220 CIUDADANA POR BAJA CALIFORNIA SUR
COALICION 7,725 3,460 4,265 DEMOCRÁTICA SUDCALIFORNIANA
PARTIDO DEL 2.801 1,173 1,628 TRABAJO
CANDIDATOS NO 11 6 5 REGISTRADOS
VOTOS NULOS 629 265 364
VOT ACION TOTAL 17.789 7,753 10,036
Como se aprecia, en el supuesto de que se estimaran fundados
los agravios expuestos por la coalición actora y se declarara la nulidad
- ''Í de la votación recibida en las casillas impugnadas, ello no alteraría el
resultado de la elección, ya que la Coalición Democrática
Sudcaliforniana, que fue quien inicialmente obtuvo el triunfo en la
elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, Baja California
Sur, con siete mil setecientos veinticinco sufragios (7, 725), seguiría
ocupando el primer lugar, con cuatro mil doscientos sesenta y cinco
votos ( 4,265), en tanto que, la Coalición Alianza Ciudadana por Baja
California Sur, que originalmente obtuvo el segundo lugar con cinco
mil quinientos noventa y cinco votos (5 ,595), continuaría en el mismo
sitio en la elección de mérito con tres mil doscientos veinte sufragios,
según quedó ilustrado en los cuadros precedentes.
10
go
Tr iBUi,.A:_ =:_ E :~:~~. L
~ ... ·=!... ~(I['C¡::, J:'_.1 ~1CIAL
!JE _;, r ~DERAC!CN SAL.A SUPt:R lOR
s.~< ._r,í.,. · .•. ..;,
Por otro lado, la coalición actora impugna la votación recibida
en treinta (30) casillas, del total de setenta y seis (76) que se instalaron
para la elección de ayuntamiento en el municipio mencionado (lo cual
consta en el informe rendido el veintinueve de marzo del año en curso,
por el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur, en contestación al requerimiento que le fue
formulado por la Magistrada Instructora), lo que implica que se está
cuestionando el treinta y nueve punto cuarenta y siete por ciento
(39.47%) del total de las casillas instaladas, sin embargo, el artículo 4,
fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, establece:
"Artículo 4°.- Una elección será nula cuando:
l. Las causas de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren
existentes en por lo menos el veinte por ciento de las casillas de un Distrito
electoral, Municipio o del Estado. según sea el caso, y sean determinantes en el
resultado de la elección" .
De esta manera, en el presente asunto, no obstante que se
TRmu~L•L aEcro:< A , impugna más del veinte por ciento de las casillas instaladas, con la 01~ Jl!OiCiAL r:.;:c • · ·: • .. · •.. ·••
SALA W. -..- • • , , , •
~~",¡~¿1 ~,! .•.• :,:.~.:": · ·~ posible anulacwn de estas no habna cambio de ganador como se
ilustró en los esquemas precedentes, por lo que no se actualiza dicha
causal de nulidad de elección al no ser determinante para el resultado
de la elección.
En otro aspecto, cualitativamente, la violación reclamada
tampoco sería determinante para el resultado final de la elección de
que se trata, debido a que, en el mejor de los casos para la accionante,
en el supuesto de que resultara procedente su pretensión jurídica, y por
ende, se anulara la votación recibida en las treinta (30) casillas
impugnadas, únicamente se produciría la nulidad del cuarenta y tres
11
SUP-JRC-96/2005
RESUELVE:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de revisión
constitucional electoral promovido por la Coalición Alianza Ciudadana
por Baja California Sur, en contra de la sentencia de diez de marzo de
este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California
Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005.
NOTIFÍQUESE por correo certificado a la Coalición Alianza
Ciudadana por Baja California Sur,. en su calidad de actora, toda vez
que el domicilio señalado para recibir notificaciones está ubicado fuera
de esta ciudad; personalmente a la Coalición Democrática
Sudcalifomiana, en su carácter de tercera interesada, en el domicilio
señalado en autos para tal efecto; por oficio con copia certificada
anexa de la presente resolución, a la autoridad responsable ; y, a los
demás interesados, a través de los estrados de este Tribunal; lo
anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 29 de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral. Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes;
después, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los
señores Magistrados Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González,
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando
Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro
Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal
~,,\no.f4i<ctoral del ~oder Judicial de la Federación, ante el Secretario ~S '.'4~~ :,_~ , • •
~--:~ ({ (f:~~to·~~' éEUl de Acuerdos, qmen autonza y da fe. ::J ''¡( (( .ÍI' 1_/ '\ \: -~\' g . .f1! •. '1 ., ,~;· l~ ' :.:I1 ·-u'- ·,./ • .... :,~~ . ', •l' ·~\l.~iil . .;._- ~·~'-' q;j ~~~'.-·u-.~L ",.~) ..
• .!;...~ ,(_~\ 1 At-~Y ... ·~-·
MAGISTRADO PRESIDENTE
TRI BUNAL El ECTOR~l OER~CIOM o•••·•o• " ~ PODE R JUOICI IIl . ; , ...--
SA l ~ SL!!'t.RIV{ . :=::;> D~ ACU ERDOS ~ECR E.Tt<'<lf!. vENERAL ~~ ··--- 13
MARTÍNEZ POR
SUP-JRC-96/2005
~ MAGISTRADA
MAGISTRADO
S ZAPATA
SECRETARIO GEN
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TRIBU AL ElECTORAL Dfl. PODER JUDICIA~ o •.. A EDERACIO
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