RevistajudiCialC00 LUNES
24de nOviemBRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR
Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.
“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guár-dala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará”: Gerald Ford.
1. ETIMOLOGÍA. La palabra CONSTITUCIÓN provine del latín “constitutio-onis”, que sig-nifica acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un Estado.
2. CONCEPTOS. Existen múltiples conceptos de
Constitución, de los cuales se con-signan los siguientes:
- La Constitución es la ley origi-naria del pueblo; la ley fundamen-tal de organización del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado.
- Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el fun-damento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno.
-Norma jurídica básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la acción gubernamental.
- Es un sistema de normas jurí-dicas que regulan la vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden consti-tucional.
- Es un conjunto normativo y
supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas, dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y única fuente de todas.
- Es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que susten-ta la vida de la República y de su gobierno.
- Aristóteles sostenía que “La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos”.
- La Salle dice que la Constitución es el resultado de la suma de los factores reales de poder, que refleja la realidad política de un Estado.
- John Stuart Mill consideraba que “Una Constitución democrá-tica que se apoye sobre institucio-nes democráticas en sus detalles,
sino que se limite al gobierno cen-tral, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio polí-
tico”.
3 . N O R M A S CONSITUCIONALES. El ordenamiento jurídico es un
sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en conse-
cuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de compe-tencia suprema.
Las normas constitucio-nales son de competencia suprema en cuanto no son
sancionadoras.3.1. Clasificación. Por
motivos didácticos se acepta la siguiente cla-
sificación de las nor-mas constitucionales:
1. Por su condicio-nalidad:
a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas.
b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo.
2. Por su disponibilidad. a. Imperativas, las de cumpli-
miento obligatorio. b. Discrecionales, las que auto-
rizan su aplicación en el tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida.
3. Por los destinatarios. a. De organización, las que se
dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador.
b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegi-das, amparadas y garantizadas.
4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser:
1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema.
2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un proce-
dimiento que permite su identi-ficación.
3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito.
4. No escritas, se hallan insti-tuidas en forma consuetudinaria y no constan en documento algu-no.
5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas.
6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación.
7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por un órgano superior y especial esta-blecido y más complicado que el método que se emplea para ela-borar o reformar una ley no cons-titucional.
8. Flexibles, son aquellas cuya reforma es efectuada por el órga-no legislativo normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgánica.
9. Pétreas Absolutas, las que no pueden reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circuns-tancia de legalidad.
10. Parcialmente pétreas, las que prohíben reformar una o varias de sus normas.
11. Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado.
12. Derivadas, no crean ningún sistema nuevo obre la organiza-ción del Estado, ya que mantie-nen los principios originales del Estado.
13. Ideológicas, las que en base a una ideología determinada organizan el Estado.
14. Utilitarias. Sus normas regulan los órganos del Estado, sin enunciar ideologías, ni regular los derechos personales.
15. Normativas, proclaman y regulan racionalmente los proce-sos del poder y estos se cumplen conforme a lo establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el respe-to de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que rigen.
16. Nominales, proclaman la CONTINUA EN lA pá gI NA - C2
C1LUNES
23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Revista no: 10981
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editoranaThalY salaZar BriTo
Directordr. Francisco ViVanco rioFrío
La constitución
limitación del poder público y el respeto de los derechos individua-les, y los procesos del poder no se cumplen por cuanto la población no tiene madurez política y no está preparada para este propósito.
17. Semánticas, se promulgan para confundir y engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder, y no regulan claramente la limitación del poder público, ni garantizan el ejercicio de los dere-chos individuales ni dela demo-cracia. Nada dicen sobre la perio-dicidad en la función pública, el pluralismo, porque se inclinan por la existencia del partido único.
18. Reales, expresan los facto-res reales de poder.
19. Formales, conocidas como un pedazo de papel.
20. Genéricas, son las que expo-nen brevemente las líneas genera-les de la estructura del Estado y delegan al legislador la regulación variable, según las circunstancias. Permiten la vigencia prolongada de la Constitución, porque no son necesarias las reformas
21. Analíticas, contienen un número de normas con disposicio-nes reglamentarias de contenido político, económico y social, lo que implica reformas frecuentes.
22. Definitivas, las que se expi-den en un época de afirmación democrática, superando procesos de transición.
23. Transitorias, se expiden en tiempos de conflictividad que demandan consolidar institucio-nalmente al Estado.
24. Otorgadas cuando la monarquía limita su poder y su redacción y vigencia tienen lugar por una voluntad superior.
25. De origen popular, son pro-ducto de la elaboración de una Asamblea Constituyente de ciu-dadanos.
26. Históricas o consuetudi-narias, contienen una mezcla de usos y costumbres de un pueblo y son el resultado de la observación repetida de las prácticas históri-cas.
27. Plebiscitarias. El ejercicio del poder político corresponde a quien ganó las últimas elecciones.
5. PARTES. La Constitución tiene tres partes:
1. Dogmática, que comprende el sistema de garantías individuales o de derechos humanos.
2. Orgánica, denominada así porque es el conjunto de normas
fundamentales, principios e insti-tuciones que regulan la estructu-ra, definición, atribuciones y desa-fíos de los órganos o funciones del Estado y que limitan y definen el poder y acción de los gobernantes y del poder público.
3. Social, contiene las normas que regulan y promueven el bien-estar social.
6. FUNCIONE S. La Constitución tiene como funcio-nes principales:
a) Limitar y vincular las funcio-nes públicas;
b) Definir el ejercicio del gobier-no, fijando la división entre las funciones, lo que constituye el núcleo esencial de la democracia constitucional;
c) Regular los aspectos funda-mentales de la vida política de un Estado, produciendo orden; y,
d) Salvaguardar los derechos, garantías y libertades de los seres humanos y de la naturaleza.
7. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
1. Redacción. La Constitución vigente fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio de 2008.
2. Aprobación. Para su aproba-ción se sometió a un referéndum constitucional, el 28 de septiem-bre de 2008.
3. Vigencia. Esta Constitución rige desde que fue publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de 2008. Contiene 444 artículos, convirtiéndola en una de las más extensas del mundo.
4. Elementos constitutivos del Estado. La Constitución, en su artículo 1 prescribe que “El Ecuador es un Estado constitucio-nal de derechos y justicia, social, democrático, soberano, indepen-diente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobier-na de manera descentralizada”.
4.1. Estado constitucional de derechos y justicia. El Estado constitucional de derechos y jus-ticia es una forma superior del Estado de Derecho y un concepto que se refiere al gobierno someti-do a la Constitución y a las leyes que pone énfasis en los derechos, principios y reglas aceptados por la sociedad.
Todo poder, incluido el poder constituyente se halla sometido a los derechos.
El Estado y todas las funcio-nes están subordinados a la Constitución, con rango superior a las leyes, como normas de reco-nocimiento de su validez.
5. Novedades. La Constitución vigente:
5.1- Consagra la supremacía de la Constitución; consolida y forta-lece el rol del Estado en la econo-mía, para lo que debe planificar: artículos 275, 279 y 280,
5.2.- Regula la organización territorial del Estado en regio-nes, provincias, cantones y parro-quias.
5.3.- Faculta al Estado consti-tuir, regular y controlar empresas públicas: artículo 315;
5.4.- Consagra como sectores estratégicos la energía, telecomu-nicaciones, recursos naturales no renovables: artículos 313 y 314;
5.5.- Reconoce la importancia del mercado: artículos 283, 304 y 336.2;
5.6.- Elimina la autonomía del Banco Central;
5.7.- Reconoce los derechos sociales y ambientales: derecho al agua: artículo 12, a la alimentación y soberanía alimentaria: artículo 13;
5.8.- Consagra la universa-lización de la seguridad social: artículo 34, el derecho a la salud: artículo 32; proclama los derechos del buen vivir, de participación, de libertad; reconoce nuevos dere-chos colectivos: a no ser objeto de discriminación: artículos 572 y 573, derecho a mantener siste-mas jurídicos propios: artículo 57.10; derecho a la limitación de actividades militares: artículo 57.20; derecho a ser consultados antes de medidas legislativas que pueden afectar los pueblos indí-genas: artículo 57.17; derecho a que la diversidad se cultural se refleje en la educación pública y en los medios de comunicación, derecho a tener medios: artículo 57.21 y de los pueblos en aislamiento: artícu-
lo 57, inciso final.5.9. Propugna la ciudadanía
universal, la libre movilidad de los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero: Artículo 416.6
5.10.- El Estado y las funciones tienen que garantizar los derechos de las personas consagrados en la Constitución;
5.11.- Se establece la supremacía de los derechos establecidos en la Constitución, la eficacia y aplica-ción directa de la Constitución y la rigidez de la misma;
5.12.- Destaca la constituciona-lización del ordenamiento jurídi-co para irradiar las normas cons-titucionales en todo el marco legal;
5.13.- Aplicación directa de las normas constitucionales; influen-
cia de la constitucionalización; en las relaciones políticas; y, presen-cia de principios, valores y reglas.
5.14.- Desarrolla las garantías jurisdiccionales: acceso a la infor-mación y acción de cumplimiento: Artículo 93.
5.15.- Crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales: artí-culos 94 y 437.
4.2. Estado de Derecho. Los principios del Estado de Derecho son:
a. De sujeción o imperio de la ley. Significa que el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas y que las personas obedecerán a principios y leyes.
Todas las funciones se hallan sujetas a la Constitución y a las leyes. Los gobernantes son meros ejecutores de las normas.
Se debe destacar que toda refor-ma a la Constitución se somete a los procedimientos establecidos
en la misma.b. De limitación. En el Estado
de derecho se ejerce un poder limi-tado y definido por las leyes, y, por lo tanto, no existe poder total ni absoluto.
El principio de sujeción se con-creta en el de limitación. No hay discrecionalidad absoluta o vierta y todas las funciones deben obrar según las leyes y reglas.
c. De Legalidad. El poder fun-ciona y sólo puede hace lo que la Constitución y la ley permitan.
Los Asambleístas tienen úni-camente facultades transitorias, revocables y condicionadas, deri-vadas de la ley y esas facultades no pueden lesionar los derechos fundamentales.
d. Motivación. El Estado de derecho prohíbe y sanciona la arbitrariedad.
Cuando el poder y las funciones expiden un acto, sea una ley, regla-mento, acto administrativo o una sentencia, tienen que motivarlo, basándose en la ley y la falta de motivación hace ineficaz el acto y le priva de legitimidad.
e. Responsabilidad. Todos los principios mencionados se arti-culan y concretan en la responsa-bilidad política y administrativa del Estado y de los magistrados y funcionarios, que deben asu-mir las consecuencias de sus actos cuando son violatorios de la Constitución o la ley o afectan los derechos ciudadanos.
Este es el fundamento de la res-ponsabilidad del Estado y de sus funcionarios.
f. Seguridad jurídica. La segu-ridad jurídica es la base que inspi-ra y orienta al Estado de derecho y es su razón de ser.
La seguridad jurídica considera que los ciudadanos conocen que los derechos están protegidos y que los delitos se hallan previstos legalmente y con anticipación.
La seguridad jurídica garantiza un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad.
La seguridad jurídica es el hilo conductor de todos los principios del Estado de derecho y de las per-sonas.
g. División de las funciones del Estado. La Constitución y el Estado de derecho nacen contra todo monopolio y concentración del poder político.
Estado de derecho es poder frac-cionado, controlado, responsable y limitado. Toda concentración del poder es una negación del Estado de derecho. El poder concentrado es arbitrario porque se basa en la voluntad y capricho del “podero-
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RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
CONTINUA EN lA pá gI NA - C3
so”.La división de funciones del
Estado, sus limitaciones y res-ponsabilidades son de la natu-raleza y esencia del Estado de derecho.
Si la concentración del poder se origina en una decisión del pueblo, la misma es ilegítima y opuesta al Derecho, por cuanto no toda resolución del pueblo es legí-tima y conforme a derecho y por cuanto el pueblo y sus decisiones están sometidas a la Constitución y leyes y condicionadas por los derechos fundamentales, princi-pios y valores.
El pueblo no puede violar la Constitución y, de hacerlo, sus decisiones son ilegítimas.
h. Impugnabilidad. Los actos del poder son susceptibles de impugnación, lo que compren-de a los actos del legislador o del
Ejecutivo, jueces, porque no exis-te ninguna excepción de poder y todos los actos del poder son impugnables por vía adminis-trativa o judicial. Por lo mismo, toda declaratoria de autoridad u organismo sobre prohibición de impugnar sus actos es contraria a los principios del Estado de derecho.
La democracia plebiscitaria no es poder constituyente porque el Estado ya está constituido.
El poder de reformar la Constitución no está libre de legalidad y se halla vinculado con ella y con todos los principios del Estado de derecho.
La Constitución vigente es: codificada; escrita; formal; rígi-da, ya que para su modificación contiene “candados” y establece un procedimiento más complica-do que el legislativo ordinario; es
ideológica; normativa; analítica; definitiva; y, de origen popular.
5. Funciones. La Constitución vigente con-
templa cinco funciones: 1. Ejecutiva, a cargo del Presidente de la República, que es Jefe de Estado y de Gobierno y la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 2. Legislativa, desempeñada por la Asamblea Nacional unicameral, con 137 asambleístas; 3.Judicial, integrada por el Consejo de la Judicatura; Corte Nacional de Justicia; cortes provinciales y juzgados y tribunales; y, juzgados de paz. 4. Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y, 5. De Transparencia y Control Constitucional, integrada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social; Defensoría del Pueblo; Contraloría General del Estado y Superintendencias.
PAZ Y ARMONÍA. Es impera-tivo recordar que todos los seres humanos de todas las latitudes de este mundo tenemos que contri-buir para poner un alto definitivo a las guerras, que asesinan sal-vajemente a personas humildes e inocentes y atentan contra la vida del planeta.
La humanidad demanda paz y armonía.
Una camino para que la huma-nidad viva en armonía es crear la cultura de la paz, con volun-tad firme, esfuerzo, constancia, decisión y, “si fuera posible, con AMOR”.
La Organización de las Naciones Unidas debe entregar, en todo
instante, sus mejores energías al servicio de la paz mundial.
El respeto y cumplimiento de la Constitución permite vivir en armonía y en paz.
La Constitución no es un meca-nismo para alcanzar la armonía y la paz: es el sendero.
Fernando Savater dice: “Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausen-cia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas”.
DIVORCIOSREpUBlICA DEl ECUADOR
UNIDAD JUDICIAl
ESpECIAlIZADA TERCERA
DE lA FAMIlIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOlESCENCIA
DEl CANTON QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: A LA
SEÑORA ROSANNA DE
LAS MERCEDES ORQUERA
SUAREZ, SE LE HACE
CONOCER LA SIGUIENTE
DEMANDA DE DIVORCIO
POR CAUSAL
AC TO R ( E S ) : J UA N
FRANCISCO AGUILAR
MORALES
DEMANDADO: ROSANNA DE
LAS MERCEDES ORQUERA
SUAREZ
JUICIO No. 2013-54839-RR.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. MSC. RAUL
REINOSO ROJAS
SECRETARIO: AB. JUAN
CARLOS MIÑO ORTEGA
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, 05 de febrero, a 11h48
del 2014.- VISTOS.- Avoco
conocimiento de la presente
causa en virtud del sorteo
de Ley, en mi calidad de
Juez de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha.- Por cum-
plido con el requerimiento que
antecede, constante a fojas 12
de los autos. En lo principal,
la demanda propuesta por
en señor JUAN FRANCISCO
AGUILAR MORALES, es
clara, completa y reúne los
requisitos exigidos por la
Ley, por lo que declarándo-
sela procedente se la admite
al trámite Verbal Sumario.-
En mérito del juramento
rendido por el actor señor
JUAN FRANCISCO AGUILAR
MORALES en el sentido de
que le ha sido imposible
determinar la individuali-
dad, paradero o residencia
de la señora ROSANNA DE
LAS MERCEDES ORQUERA
SUAREZ, y de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, CITESE a la deman-
dada señora ROSANNA DE
LAS MERCEDES ORQUERA
SUAREZ, por la prensa, en
uno de los periódicos de
mayor circulación de este
cantón Quito, provincia de
Pichincha, conforme a lo
previsto en el Art. 119 incisos
segundo y tercero del Código
Civil vigente, para lo cual por
Secretaria se entregará el res-
pectivo extracto.- Agréguese
al proceso los documentos
adjuntados.- Téngase en
cuenta el casillero judicial
señalado por el accionante
para posteriores notificacio-
nes y la facultad concedida a
su abogado defensor.- Actúe
dentro de la presente causa
el Ab. Juan Carlos Miño
Ortega, en calidad de secre-
tario de esta Unidad Judicial
Certifico.-
Dirección: Av. José Ignacio de
Veintimilla y Juan León Mera
(Esq.); Quito-Ecuador
Ab. Juan Carlos Miño Ortega
SECRETARIO UNIDAD
JUDICIAL
P AP/61703/AG
Juicio No: 17203-2015-
0404
Casilla No: 276
EXTRACTO JUDICIAl
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
ESPECIALIZADA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO.
CITACIÓN JUDICIAL: DIAZ
YOLANDA FABIOLA
CAUSA: DIVORCIO POR
CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 2015-0404
ACTOR: SAMBACHE ALUISA
MANUEL MARIA
DEMANDADO: D IAZ
YOLANDA FABIOLA
CUANTÍA: INDETERMINADA
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, miércoles 11 de febrero
del 2015, las 15h30.- VISTOS.-
Atento el juramento del actor
respecto de la imposibilidad
de determinar la individua-
lidad y/o residencia actual
de la demandada YOLANDA
FABIOLA DIAZ, cítesela por
la prensa, esto es en uno de
los diarios de mayor circula-
ción de esta ciudad de Quito,
de conformidad a lo previsto
en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, para lo
cual confiérase el extracto
correspondiente.- Téngase
presente la autorización con-
ferida a la doctora Lethi de
Jesús Granda a fin de que
presente cuanto escrito sea
necesario en procura de los
intereses del actor, a quien
también se le nombra como
su defensora.- Notifíquese.-
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO, DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 12 de febrero del
2015, las 16h02.- VISTOS.- De
oficio se revoca la providen-
cia de fecha 11 de febrero del
2015, las 15h30.- Agréguese
al proceso el escrito presen-
tado.- En lo principal: Avoco
conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Jueza
Titular de la Unidad Judicial
Tercera Especializada en
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha,
mediante acción de personal
Nro.- 7190-DNTH-2014.- La
demanda presentada por
MANUEL MARIA SAMBACHE
ALUISA, la misma que por
ser clara, completa y reunir
los requisitos establecidos
en la ley se admite a trámite
en juicio verbal sumario con-
templado en los Arts. 118 del
Código Civil y 828 del Código
de Procedimiento Civil, Art.
169 de la Constitución de la
República. En consecuencia,
con el contenido de la deman-
da y este auto, y por cuanto
se ha dado cumplimiento a
lo establecido en el Art. 82
Ibídem, cítese a la demanda-
da YOLANDA FABIOLA DIAZ
por la prensa, esto es en uno
de los diarios de mayor cir-
culación de esta ciudad de
Quito.- Agréguense al proceso
los documentos que se acom-
pañan. Téngase en cuenta el
casillero judicial 276 y correo
electrónico pontificia.pontifi-
señala el actor para sus noti-
ficaciones, así como la autori-
zación conferida a su abogado
defensor.- Actúa la Dra. Norma
Eduviges Vargas Armijo en
su calidad de Secretaria de
la Unidad Judicial.- (Causa
No. 2015-404- A.B-X.B.).
NOTIFÍQUESE.
Lo que comunico a usted, para
los fines de Ley.
DRA. NORMA EDUVINES
VARGAS ARMIJO
SECRETARIA.
Hay firma y sello.
P AP/61709/CV
R. DEl. E
UNIDAD JUDICIAl
ESpECIAlIZADA CUARTA
DE lA FAMIlIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOlESCENCIA
CON SEDE EN El DISTRITO
METROpOlITANO DE
QUITO, DE lA pROVINCIA
DE pICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A
JUAN MANUEL VARGAS
ANDRADE, LE HAGO SABER
LA SIGUIENTE DEMANDA:
CAUSA: DIVORCIO POR
CAUSAL
No. JUICIO: 17204-2014-7278
ACTOR: ROSA MARIA DE LA
CRUZ PAEZ
DEMANDADA: JUAN
MANUEL VARGAS ANDRADE
JUEZ: DR. GONZALO
SANTILLAN MANCERO
EXTRACTO
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA CUARTA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO, DE LA PROVINCIA
DE PICHINCHA.- Quito lunes
26 de enero de enero del 2015,
las 14h59. VISTOS: El escri-
to que antecede agréguese
al proceso.- En lo Principal,
atento a lo solicitado por el
peticionario, con el juramento
de Ley del desconocimiento
del domicilio o residencia del
demandado como lo ordena-
do en providencia anterior, se
califica, la demanda que ante-
cede es clara, precisa y reúne
los demás requisitos de ley. En
consecuencia, tramítese en la
vía Verbal Sumaria.- Cítese al
demandado JUAN MANUEL
VARGAS ANDRADE, median-
te tres publicaciones en uno
de los diarios de amplia circu-
lación de la ciudad de Quito;
así, se da cumplimiento con
lo establecido en el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, para lo cual confiérase
el extracto para la publica-
ción.- Agréguese la docu-
mentación acompañada.
Tómese en cuenta el casille-
ro judicial señalado.- Cítese
y notifíquese.- DR. GONZALO
SANTILLAN MANCERO, JUEZ
TITULAR.
Lo que comunico a usted para
los fines de ley.
DR. JOSE PROAÑO ARMAS
SECRETARIO JUDICIAL
Hay un sello
PAC/103211
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAl
ESpECIAlIZADA TERCERA
DE lA FAMIlIA, MUJER ,
NIÑEZ Y ADOlESCENCIA
DEl CANTON QUITO
pROVINCIA DE pICHINCHA.
JUICIO DE: DIVORCIO POR
CAUSAL
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: MARIA FERNANDA
TERAN VITE
DEMANDADO: ANDRES
MARCELO SALAZAR VITERI
CAUSA No. 17964-2014
ABOGADO DEFENSOR: AB.
HECTOR MANUEL MERO
GILCES
CASILLA JUDICIAL: 4916 DEL
PALACIO DE JUSTICIA
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO, PROVINCIA
DE PICHINCHA.- Quito, vier-
nes 16 de enero del 2015, las
09h54. VISTOS: En mi cali-
dad de Juez Encargado de la
Unidad Judicial Especializada
Tercera ce a Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del can-
tón Quito, creada mediante
Resolución No. 116-2012 dic-
tada por e Pleno de Consejo
de la judicatura de Transición
de fecha 11 de Septiembre
del 2012, publicado en el
Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 810 del
16 de Octubre del 2012; y, en
virtud de la acción de personal
Nro. 8183-DP-UPTH de fecha
6 de noviembre del 2014; y,
del Acta de Resorteo que obra
de os autos, AVOCO conoci-
miento de la presente deman-
da de Divorcio Contencioso
propuesto por: MARIA
FERNANDA TERAN VITE, en
contra de ANDRES MARCELO
SALAZAR VITERI. la misma
que reúne con los requisitos
de Ley, en consecuencia se
la acepta al trámite corres-
pondiente por la vía VERBAL
SUMARIA, prevista en el Art.
828 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, en acata-
miento a o dispuesto en el Art.
118 de Código Civil.- Sobre la
base de la aseveración jura-
mentada de la actora en el
sentido de que ha sido impo-
sible determinar la residencia
o domicilio del demandado,
pese a las averiguaciones que
ha realizado, y una vez que ha
dado cumplimiento con lo dis-
puesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil con-
forme consta a fs. 23 de autos,
se dispone CITAR a través de
la prensa en uno de los perió-
dicos de mayor circulación de
esta ciudad con un extracto de
la demanda y esta providen-
cia al demandado. ANDRES
MARCELO SALAZAR VITERI,
en la forma dispuesta en el
Art. 119 del Código Civil.-
Por Secretaría elabórese el
extracto correspondiente.-
Tómese en cuenta el casi-
llero judicial señalado por la
demandante y la autorización
que le confiere a su Abogado
Defensor.- Agréguese al pro-
ceso la documentación pre-
sentada.- Actúa el Ab. Edgar
Abad, en calidad de Secretario
de la Unidad Judicial.- [Causa
No. 2014-17964-CITESE y
NOTIFIQUESE
Lo que comunico a usted para
los fines legales pertinentes.
CERTIFICO.
AB. EDGAR ABAD
SECRETARIO DE LA UNIDAD
JUDICIAL
Hay firma y sello
PAC103020fa
Casillero judicial No. 5552
EXTRACTO
JUICIO DE DIVORCIO pOR
CAUSAl No, 12822-2014
ACTOR(A): CHRISTIAN
EDISON CALDERON MEDINA
DEMANDADO(A) : ANDREA
VICTORIA MARTINEZ RUIZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CITACIÓN JUDICIAL
A: ANDREA VICTORIA
MARTINEZ RUIZ
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, lunes 21 de julio de
2014, las 14h50. VISTOS:
Avoco conocimiento de la
presente causa, en mi cali-
dad de Juez de la Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, en
virtud de la Resolución No.
116-2012, dictada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura,
de fecha 11 de septiembre
del 2012, publicada en el
Registro Oficial No, 810 de
16 de octubre de 2012; y,
Acción de Personal No. 11007
DNTH-SAF de 15 de octubre
del 2013.- En lo principal, la
demanda de divorcio presen-
tada por el señor CHRISTIAN
ED ISON CALDERON
MEDINA, se la califica de
clara, precisa, completa y que
reúne los demás requisitos
da ley señalado en el Art. 67
del Código de Procedimiento
Civil; por lo tanto, se la acepta
a trámite en la vía del juicio
verbal sumario.- CITESE a la
señora ANDREA VICTORIA
MARTINEZ RUIZ , en la direc-
ción señalada para el efecto,
para lo cual remitase sufi-
ciente despacho a la Oficina
de Citaciones de esta Unidad
Judicial.- Tómese en cuenta
la cuantía, domicilio judicial,
correo electrónico y autori-
zación conferida al Abogado
patrocinador del accionan-
te.- Previo al nombramiento
de curador ad litem en favor
del menor habido en matri-
monio, hágase conocer la insi-
nuación hecha por el actor, a
la parte demandada para los
fines de ley.- Hecho, óigase a
uno de los señores Agentes
Fiscales de Pichincha sobre
tal particular.- Agréguese
al proceso la documenta-
C3
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015
La Hora QuitO, eCuadOR
Teníatanmalamemoriaqueseolvidódequeteníamala
memoriayseacordódetodo.r a m ó n g ó m e z d e l a s e r na
ción adjunte.- Actúe el Dr.
Rodrigo Durán García en
calidad de Secretario de esta
Unidad Judicial.- CAUSA
No. 12822-2014.- CÍTESE
Y NOTIFÍQUESE.- FDO.
DR. PABLO ALEJANDRO
JACOME JARAMILLO.- JUEZ
DE LA UNIDAD JUDICIAL.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, lunes 12 de enero del
2015, las 11h52. Agréguese al
proceso el escrito presentado
de fecha 09 de enero de 2015
a las 15h04-. En lo principal,
atento el juramento rendido
por el señor Christian Edison
Calderón Medina, CITESE a
la señora ANDREA VICTORIA
MARTINEZ RUIZ ,por la pren-
sa como dispone el Art. 82 del
Código de Procedimiento Civil
, mediante publicaciones efec-
tuadas en un periódico de cir-
culación nacional editado en
esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.-
FDO. DR. PABLO ALEJANDRO
JACOME JARAMILLO.-JUEZ
DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo
que llevo a su conocimiento
para los fines legales consi-
guientes, previniéndole a la
DEMANDA señora ANDREA
VICTORIA MARTINEZ RUIZ
de la obligación que tiene de
señalar domicilio legal para
sus futuras notificaciones en
esta causa, en esta ciudad de
Quito.-
DR. RODRIGO DURÁN
GARCÍA
SECRETARIO DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC103019fa
República DEl ECUADOR
UNIDAD JUDICIAl
ESpECIAlIZADA DE
FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOlESCENCIA DE
ESMERAlDAS
CITACIÓN - EXTRACTO
EXTRACTO JUDICIAL DE
CITACION
CAUSA: DIVORCIO POR
CAUSAL
N° 08201-2014-0643
ACTORA: ZAMORA GILER
LOURDES MARIBEL
DEMANDADO: KAMIL
MONTEROS OLIVARES
JUEZ: DR. WALTER CAICEDO
MERIZALDE
SECRETARIA: AB. MIRTHA
ANTONELA BALELO
SAAVEDRA
CUANTIA: INTERMINADA
UNIDAD ESPECIALIZADA
DE FAMILIA MUJER NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN DE ESMERALDAS.-
VISTOS: Dr. Walter Patricio
Caicedo Merizalde, Juez
de la Unidad Especializada
en Familia, Mujer Niñez y
Adolescencia del Cantón
Esmeraldas, legalmente
posesionado el 12 de Abril
del 2012, de conformidad al
artículo 167 de la Constitución
de la República del Ecuador
y habiéndose cumplido lo
dispuesto en providencia
anterior se acepta al trámite
Verbal Sumario la demanda
de DIVORCIO No 2014-0643,
presentada por la señora
Lourdes Maribel Zamora
Giler y por lo tanto dispongo
lo siguiente: 1.- Agréguese la
documentación adjunta. 2.-
Tómese en cuenta el Casillero
Judicial señalado por la acto-
ra y la autorización dada a su
defensora. 3.- Previamente
a disponer la citación por la
prensa solicitada debo aclarar
que la Ex-Corte Suprema de
Justicia en fallo publicado en
el R.O. 416 del 20 de setiem-
bre de 2.002, al referirse a la
citación por la prensa, dice:
“EI Código de Procedimiento
Civil ha previsto la citación
por la prensa como un medio
extremo cuando es imposible
determinar la residencia del
demandado. Es indudable que
en un conglomerado social en
donde habitan tantas perso-
nas en muchos casos sea difí-
cil conocer el lugar en donde
habita la persona contra quien
se va a dirigir una demanda;
pero ese simple desconoci-
miento, no le exonera al actor
de la carga de acudir a fuen-
tes de información factibles,
tales como guías telefónicas,
Registro Civil, Cedulación e
Identificación, para obtener
los datos necesarios para ubi-
car la residencia del que va a
ser demandado ... “; ( ... ) Una
vez que la actora ha declara-
do bajo juramento que le ha
sido imposible determinar la
individualidad o residencia
del demandado, dispongo de
conformidad al artículo 82
del Código de Procedimiento
Civil y 119 del Código Civil,
la citación por la prensa en
un diario de amplia circula-
ción del cantón Esmeraldas y
cantón Quito al señor KAMIL
MONTERO OLIVARES para lo
cual, a través de secretaría
se deberá emitir el extracto
pertinente. CÚMPLASE.-
AB. Mirtha Antonela Balelo
Saavedra
Secretaria
P91495/61538
CITACIÓN JUDICIAl
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAl DE
FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOlESCENCIA CON
SEDE EN
EL CANTÓN LATACUNGA
Citación a la demandada
de Divorcio por Causal en
trámite Verbal Sumario pro-
puesta por MARIA OLIMPIA
CHALUISA ANTE, en con-
tra de ARMANDO GREFA
CHIMBO.
JUICIO DE DIVORCIO POR
CAUSAL: N° 2013-0755
actual 2013-0141.
ACTORA: MARIA OLIMPIA
CHULUISA ANTE
DEMANDADO: ARMANDO
GREFA CHIMBO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE LATACUNGA,
Latacunga, jueves 15 de
agosto del 2013, las 08h37.
VISTOS.- La demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los demás requisitos
de Ley. Tramítese en juicio
Verbal Sumario.- Por cuan-
to la actora María Olimpia
Chaluisa Ante, ha declarado
bajo juramento desconocer
el domicilio y residencia
del demandado ARMANDO
GREFA CHIMBO, cítesele con
el extracto de la demanda y
este auto mediante tres publi-
caciones que se realizarán en
uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia
de Cotopaxi, así como la
provincia de Pichincha, a fin
de que el término de veinte
días en virtud de la forma de
la citación, señale casillero
judicial o correo electrónico
para sus posteriores notifica-
ciones.- Tómese en cuenta la
cuantía y el casillero judicial
que el actor señala para sus
notificaciones, así como la
autorización concedida a su
Abogado defensor.- Cítese
y Notifíquese. f.-) DRA.
FATIMA ELIZABETH CEDEÑO
MOREIRA, JUEZA…sigue pro-
videncia. UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA CON
SEDE EN EL CANTÓN
LATACUNGA.- Latacunga,
lunes 2 de febrero del 2015,
a las 09h24.- VISTOS, Avoco
conocimiento del presente
causa de conformidad a lo dis-
puesto en el oficio N° DP05/
TH/711/14, de 30 de Junio del
2014, suscrito por el Director
Provincial de Consejo de
la Judicatura de Cotopaxi.
Incorpórese al expediente el
escrito presentad por María
Olimpia Chaluisa Ante, en
atención al mismo, depo-
sítese en la casilla judicial
señalada por la parte actora,
el extracto para las tres publi-
caciones por la prensa, orde-
nado en auto de calificación
dela demanda de 15 de agosto
del 2013, a las 08h37. Actué
la Abg. Rosa Lozada López,
Secretaria Encargada de este
despacho, de conformidad al
oficio N.- DP05. TH-0003-
15, de fecha 6 de enero del
2015.- Notifíquese y cúmpla-
se. f).- AB. MILTON GUSTAVO
HERNÁNDEZ ANDINO, JUEZ.
Latacunga, 2 de febrero del
2015
Abg. Rosa Lozada López
SECRETARIA ENCARGADA
DE LA U.J.F.M.N.A.L
Firma ilegible
Hay un sello
P/OP: 35478*3512/61601
REpÚBlICA DEl ECUADOR
UNIDAD JUDICIAl DE
FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOlESCENCIA
EXTRACTO JUDICIAL DE
CITACIÓN
A LA SEÑORA MELVA BEATRIZ
GUTIERRES PACHECO, SE LE
HACE SABER LO SIGUEINTE:
JUICIO: DIVORCIO (VERBAL
SUMARIO)
No. : 2014-8960
CUANTÍA : INDETERMINADA
ACTOR : ÁNGEL FABIÁN
ROMERO MORA
DEMANDADA : MELVA
BEATRIZ GUTIERRES
PACHECO
JUEZ DE LA UNIDAD
JUDICIAL: DR. JORGE LUIS
FREIRE FIERRO
SECRETARIO DE LA UNIDAD
JUDICIAL: AB. LIGIA ELENA
BAJAÑA MEDINA.
UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE
SANTO DOMINGO DE
SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS. Santo Domingo,
miércoles 14 de enero del
2015, las 15h06. Agréguese
a los autos el escrito presen-
tados por el señor ÁNGEL
FAVIAN ROMERO MORA, el
cual se atiende; Lo solicitado
en el escrito que antecede no
es procedente por no ser el
momento procesal oportuno.
Una vez que la parte actora ha
dado cumplimiento a lo dis-
puesto en decreto anterior.-
En lo principal, la demanda
que antecede es clara y que
reúne los demás requisitos
legales.- En consecuencia
es procedente el trámite en
Juicio Verbal Sumario de
Divorcio. Atento el juramento
rendido por el actor y de con-
formidad con lo previsto en el
Art. 82 del Código de procedi-
miento Civil, en concordancia
con el Art. 119 del Código Civil,
cítese a la demandada señora
MELVA BEATRIZ GUTIRREZ
PACHECO, por la prensa en
uno de los diarios de mayor
circulación que se editan en
esta ciudad y en la ciudad
de los Bancos Provincia de
Pichincha, en caso de haberlo
o de la capital de la Provincia
más cercana, mediando entre
una y otra publicación ocho
días por lo menos.- Agréguese
al proceso la documentación
que adjunta.- Tómese en
cuenta el casillero judicial el
correo electrónico señalado
y la autorización dada a su
defensor. -NOTIFIQUESE,
CUMPLASE y CITESE. Existen
firmas del Juez de la Unidad
Judicial. Particular que pongo
en vuestro conocimiento para
los fines de ley, previniéndo-
le de la obligación que tiene
de señalar su domicilio judi-
cial en esta ciudad de Santo
Domingo y dentro del perí-
metro de este juzgado para
sus próximas notificaciones.
Actúa en calidad de Secretaria
de la Unidad Judicial la Ab.
Ligia Elena Bajaña Medina.
Ab. Ligia Elena Bajaña
Medina.
SECRETARIA DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE SANTO
DOMINGO.
(hay firma y sello)
P-205747/MIG/61712
UNIDAD JUDICIAl DE lA
FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOlESCENCIA DE
AMBATO
AVISO JUDICIAL
R. del E.
EXTRACTO
Actor: OMAR RENÁN ULLOA
ULLOA
Demandada: EUGENIA
EL IZABETH TENEDA
MORETA
Causa: DIVORCIO
NUMERO DE CAUSA: 2014-
5549
Juez: Dr. SERGIO FRÍAS RAZA
Secretario: Dr. JOHN FRANCO
CH.
Dependencia: UNIDAD
JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER, N IÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE AMBATO.
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE TUNGURAHUA.-
UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA MUJER NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE
EN EL CANTÓN AMBATO.
Ambato, martes 20 de Mayo
del 2014, las 10h38. Previo
disponer lo que correspon-
da el compareciente en el
término de tres días y bajo
prevenciones de ley presente
la inscripción del matrimo-
nio en la Dirección General
del Registro Civil o del lugar
donde los cónyuges haya fija-
do su domicilio en el Ecuador.
Además ofíciese a los señores
Directores de la Instituciones
señaladas en el líbelo a fin de
determinar el último domicilio
de la señora Eugenia Elizabeth
Teneda Moreta. Notifíquese
y Cúmplase.- UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL CANTÓN
AMBATO. Ambato, martes
16 de diciembre del 2014 las
15h38. VISTOS: Avoco conoci-
miento de la presente causa en
mi condición de Juez titular de
esta Unidad y virtud del sorteo
correspondiente. En lo prin-
cipal la demanda presentada
por el señor OMAR RENÁN
ULLOA ULLOA, en contra de la
señora EUGENIA ELIZABETH
TENEDA MORETA, es clara,
completa y por reunir los
requisitos de ley se la admite
a trámite de DIVORCIO con-
trovertido por vía VERBAL
SUMARIA. Cítese a la deman-
dada por la prensa mediante
tres publicaciones realizadas
en días distintos en uno de los
diarios de mayor circulación
a nivel nacional y de confor-
midad con lo normado en el
artículo 119 del Código Civil,
de no comparecer se procede-
rá en rebeldía, la accionante
brinde las facilidades a fin de
cumplir oportunamente con
C4
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Paradejarunahuella,noimportasutamaño,sinoelsignoqueindique
pasasteporallí.
Se notifica a los posibles acreedores de la empresa MINERA ECUAPAS S.A. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de 20 (veinte) días, contados desde la ultima publi-cación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: calle YANEZ PINZON N25-70 y Av. COLON, Edificio Cryom, Oficina 2-3 de esta ciudad de Quito. Para mayor información puede comuni-carse al teléfono 5149464 o al correo electrónico [email protected].
Quito, 20 de febrero de 2015.
Ab. Paul Michel Franco Landazuri Liquidador
MINERA ECUAPAS S.A. EN LIQUIDACION
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
PAC103214fa
De conformidad con la Ley de Compañías vigente, y con lo de-terminado en el Estatuto social de la Compañía VIRMERVI S.A. convocase a los accionistas a la Junta General Ordinaria, a rea-lizarse el día miércoles 4 de marzo de 2015, a las 19h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Dos S/N y calle Selter , de la parroquia La Merced, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta. 2. Informe de Presidencia. 3. Informe de Gerencia, por el ejercicio económico del año 2014. 4. Informe del Comisario, por el ejercicio económico del año 2014. 5. Conocimiento y aprobación de los balances y anexos de ejerci-cio económico del año 2014 6. Conocimiento y aprobación del Presupuesto para el año 2015. 7. Elección de los señores Presidente y Gerente general de la Compañía. 8. Elección de un Comisario Principal y un Comisario Suplente. 9. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General Ordinaria. Se convoca especial e individualmente al señor Mauricio Taco, Comisario Principal de la Compañía. Los documentos a los que hace referencia el numeral quinto, se encuentran a disposición de los accionistas, así como los informes de Gerencia y del Comisario, en la oficina de la Compañía. La Merced, 19 de febrero del 2015
Atentamente, Ing. Vítor Hugo Ushiña
PRESIDENTE
CONVOCATORIA
PAC103213fa
Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y Estatutos Sociales, se comunica a los señores accionistas de la Compañía de Taxis Enalsutax S.A., a Junta General Ordinaria, que se ce-lebrara el día sábado 28 de febrero del 2015 a las 09h00 a.m., en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Maris-cal Sucre s/n y pasaje ñ en los interiores del Multicomercial Biloxi de esta ciudad de Quito con el siguiente orden del día. 1.- Constatación del quórum 2.- Informe Presidente 3.- Informe Gerente 4.- Informe Comisario 5.- Presentación Estados Financieros pe-riodo 2014 6.- Aprobación Estados Financieros pe-riodo 2014 7.- Lectura y aprobación de Acta
Sr. Luis Escobar
PRESIDENTE
CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS
ENALSUTAX S.A.
PAC103212fa
la citación dispuesta. Visto el
otro si constante en el libelo se
designa en calidad Curadora
Ad. Littem del menor Gabriel
Ornar Ulloa Teneda, a la
señora Blanca Cecilia Ulloa
Quispe, quien se posesiona-
rá oportunamente del cargo.
Tómese en cuenta el casillero
judicial No. 721 señalado por
la actora para sus notificacio-
nes, así como la autorización
concedida a la profesional del
derecho con quien suscribe la
demanda para su patrocinio
en esta causa. Por licencia
del titular actúe el Dr. Rafael
Montesdeoca, Secretario
Encargado de este despacho
con acción de personal No.
DP18-1423-2014. Notifíquese
y Cúmplase.-UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL CANTÓN
AMBATO. Ambato, miércoles
07 Enero 2015 las 08h26
VISTOS: VISTOS: El escrito
que antecede agréguese al
expediente. En lo principal y
atento lo solicitado por ser
procedente y legal se aclara
y amplía el auto inmediato
anterior en los siguientes
aspectos: 1) Por cuanto no
ha sido posible determinar
la residencia de la cónyu-
ge demandada se dispone
citar a la señora EUGENIA
EL IZABETH TENEDA
MORETA, por la prensa
mediante tres publicaciones
realizadas en uno de los dia-
rios de mayor circulación de
esta ciudad de Ambato y de
la ciudad de Quito, median-
do entre cada publicación el
término de ocho días; en lo
demás se estará a lo dispues-
to en el auto de entrada. En el
extracto de la citación se hará
constar la presente actua-
ción procesal. Notifíquese y
Cítese.- Dr. Sergio Frías Raza
Juez Actúe el Dr. John Franco
SECRETARIO.-
Lo que CITO a usted, para su
conocimiento y fines legales
consiguientes, previniéndole
de la obligación de fijar casi-
lla judicial en esta ciudad de
Ambato, para sus posteriores
notificaciones, bajo preven-
ciones de continuar el trámite
en su rebeldía.- Ambato, 20
de Enero del 2015.
Firma ilegible
Dr. John Franco Ch.
SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE AMBATO
Hay dos sellos
P*127071/25192/61471
EJECUTIVOS
R DEl E
EXTRACTO JUDICIAl
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE
QUITO, PROVINCIADE DE
PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A:
FRANKLIN OMAR ORTIZ
MOPOSITA
ACTOR: BANCO DEL
PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: FRANKLIN
OMAR ORTIZ MOPOSITA
TRÁMITE: EJECUTIVO
JUICIO: EJECUTIVO No.
2013-0715
CUANTÍA: $ 16.000
PROVIDENCIAS
JUZGADO VIGÉSIMO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, lunes 9 de septiembre
del 2013, las 12h25.- VISTOS:
En virtud del sorteo realiza-
do avoco conocimiento de la
presente causa en mi calida
de Juez Titular legalmente
posesionado.- En lo principal,
la demanda que antecede es
clara y precisa por lo que se
acepta a trámite EJECUTIVO,
de acuerdo con lo previsto
en los Arts. 413 y siguientes
del Código de Procedimiento
Civil.- En consecuencia, cum-
plan con la obligación deman-
dada o propongan excepcio-
nes en el término legal de tres
días los demandados JORGE
ANDRES SERRANO PEREZ en
su calidad de Representante
Legal de la Compañía
M E R I D I A N P R O J E C T S
PROYECTOS TURISTICOS
ECUADOR S.A. y por sus
propios derechos; y, al señor
FRANKLIN OMAR ORTIZ
MOPOSITA, a quienes se los
citará en los lugares que se
indica.- Agréguese al proce-
so los documentos presen-
tados.- Téngase en cuenta el
casillero y domicilio judicial
designado por el actor y la
calidad en la que se compa-
rece.- Notifíquese.- f).- DR.
FERNANDO LANDAZURI
SALAZAR, JUEZ. UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, martes 30 de diciem-
bre del 2014, las 14h16.-
Agréguese al proceso el escri-
to presentado.- En lo princi-
pal, en mérito al juramento
rendido por la parte actora y
de conformidad con el Art. 82
del Código de procedimiento
Civil: cítese en legal y debida
forma a la parte demanda-
da señor ORTIZ MOPOSITA
FRANKLIN OMAR, mediante
3 publicaciones por la prensa
en uno de los diarios de mayor
circulación de la localidad;
para el efecto confiérase el
correspondiente extracto.-
Cítese y Notifíquese.-f).- DR.
FERNANDO LANDAZURI
SALAZAR, JUEZ.
LO QUE LE COMUNICO
A USTED Y LE CITO
PREVINIÉNDOLE DE LA
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR
CASILLERO JUDICIAL
PARA POSTERIORES
NOTIFICACIONES.
DRA. MERCY CRIOLLO
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN ESTA CIUDAD DE QUITO.
Hay firma y sello
P AR/98911/AG
UNIDAD JUDICIAl CIVIl
CON SEDE EN El DISTRITO
METROpOlITANO DE
QUITO pROVINCIA DE
pICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
TRAMITE: EJECUTIVO,
CAUSA No. 0470-2012
ACTOR: AB. ESTEBAN
ROLANDO ORTIZ DAVILA,
PROCURADOR JUDICIAL
DEL SEÑOR PEDRO JOSE
ANDINO BURBANO
DEMANDADO: MARIA DE
LOURDES GUERRERO y Sr.
SEGUNDO DAVID ALVAREZ
SUAREZ
CUANTÍA: USD $55.000,00
CINCUENTA Y CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS
AMÉRICA.
PROVIDENCIA:
JUZGADO SÉPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
viernes 27 de abril del 2012,
las 08h35.- VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente
causa, en mi calidad de Juez
titular de esta Judicatura.
La demanda que antecede
es clara, completa y reúne
los demás requisitos de ley.
El título acompañado a la
demanda presta mérito eje-
cutivo, en consecuencia, los
demandados Sra. MARIA DE
LOURDES GUERRERO y Sr.
SEGUNDO DAVID ALVAREZ
SUAREZ en sus calidades de
deudores principales, en el
término de tres días de ser
citados legalmente, paguen
la obligación requerida o pro-
ponga excepciones.- Cítese a
los demandados en el lugar
que se indica en el libelo de
la demanda para el efecto. De
conformidad con lo previsto
en el Art. 423 del Código de
Procedimiento Civil y el cer-
tificado del Registrador de la
Propiedad acompañado, se
ordena el embargo del bien
inmueble compuesto de casa
número doce, tipo C, ubicado
en el Conjunto de vivienda
Bigal, construido en el lote
de terreno signado con el
numero ciento setenta y dos,
situada en la parroquia de
Cotocollao de este Cantón y
más características constante
en el certificado del Registro
de la Propiedad. Para la prác-
tica de esta diligencia, cuén-
tese con uno de los señores
Depositarios Judiciales del
cantón, quien será designado
mediante el correspondiente
sorteo; y, con uno de los seño-
res miembros de la Policía
Nacional, para el efecto, ofí-
ciese a la Sala de Sorteos, y al
señor Comandante de Policía
del Distrito Metropolitano de
Quito, respectivamente.- para
el efecto notifíquese al señor
Registrador de la Propiedad
del cantón Quito. Agréguense
al proceso la documentación
acompañada. Téngase en
cuenta el casillero judicial
señalado por el comparecien-
te. NOTIFIQUESE
DR. RAÚL MARIÑO
HERNÁNDEZ,
JUEZ
JUZGADO SÉPTIMO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, lunes 29 de septiem-
bre del 2014, las 11h17. De
conformidad con lo previs-
to en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, la
documentación presentada y
la afirmación bajo juramen-
to del actor de que ha sido
imposible determinar la indi-
vidualidad o residencia, cítese
a los demandados María De
Lourdes Guerrero y Segundo
David Álvarez Suarez, por
medio de la prensa en uno de
los de mayor circulación que
se editan en esta ciudad de
Quito. Actúa como Secretario
Titular de esta judicatura
el Dr. José Ermel Carrillo
Jácome, mediante Contrato
de Servicios Ocasionales
emitido por la Dirección
Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.-
Notifíquese.-
DR. EDUARDO ENRIQUE
GONZALEZ SOLRZANO
JUEZ
Lo que llevo a su conocimien-
to y le cito, previniéndole
de la obligación de señalar
casiller Judicial para recibir
Notificaciones.
Atentamente,
Dr. José Ermel Carrillo
Jácome
SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR98909/AG
CONSEJO DE lA
JUDICATURA
EXTRACTO ESpECIAl -
INSOlVENCIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL
Cítese con el siguiente extrac-
to de la demanda Especial -
Insolvencia a: COMPAÑÍA
ELITEPERSON CIA LTDA
REPRESENTADA POR
MENDOZA ALVARO MIREYA
MONSERRAT, cuyo tenor es
el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: DR. LARREA
ALARCON DIEGO FRANCISCO
PROCURADOR JUDICIAL
DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: COMPAÑÍA
ELITEPERSON CIA LTDA
REPRESENTADA POR
MENDOZA ALVARO MIREYA
MONSERRAT
CLASE DE JUICIO: ESPECIAL
- INSOLVENCIA N° 17302-
2014-0047
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA:
TENGA A LUGAR
EL CONCURSO DE
ACREEDORES.
PROVIDENCIAS:
JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA, Quito,
miércoles 12 de marzo del
2014, las 10h57. VISTOS:
La demanda de presentada
en contra de ELITEPERSON
CIA. LTDA. por intermedio
de su representante legal
MENDOZA ALVARO MIREYA
MONSERRAT, portador de
la cédula de ciudadanía No.
1791742966, es clara, precisa
y reúne los requisitos legales;
en consecuencia, se la acepta
al trámite por la vía especial,
prevista en el parágrafo 3ro,
Arts. 519 y siguientes del
Código de Procedimiento
Civil. Como de las copias cer-
tificadas adjuntas referentes
al juicio No. 0617 -2010- pt,
seguido en el Juzgado cuar-
to de lo civil de Pichincha
se establece que requerido
que ha sido el demandado
con el mandamiento de eje-
cución de 24 de octubre del
2011, las 11h48, no ha dado
cumplimiento al mismo
según la razón sentada por la
Secretaria de la judicatura el
11 de noviembre del 2011, por
lo que se presume legalmente
el estado de Quiebra de su
representada en consecuen-
cia se ordena que hay lugar
al concurso de acreedores,
por tanto: Ordenase (1).- En
virtud del Juramento rendido
por el accionante, Cítese a la
demandada ELITEPERSON
CIA. LTDA, por intermedio
de su representante legal
MENDOZA ALVARO MIREYA
MONSERRAT a través de la
prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que se
editan en esta ciudad, para
que el término de 3 días se
oponga pagando la deuda o
dimitiendo bienes equivalen-
tes; (2).- que se proceda a la
ocupación y deposito de todos
los bienes, libros, correspon-
dencia y demás documentos
del demandado, para este fin
cuéntese con la intervención
del sindico del concurso Dr.
Roberto Almeida, a quien
se lo nombra en este caso,
cuya posesión se ordenara
posteriormente; (3).- Hágase
saber al público en general
de esta presunción de estado
de insolvencia del nombra-
do demandado a fin de que
todos sus acreedores compa-
rezcan a este juicio portando
sus documentos de crédito
y hagan valer sus derechos;
(4).- Se ordena CONSEJO DE
LA JUDICATURA
la acumulación de todos los
juicios seguidos en contra de
ELITEPERSON CIA, LTDA, por
intermedio de su representan-
te legal MENDOZA ALVARO
MIREYA MONSERRAT, porta-
dor de la cédula de ciudadanía
No. 1791742966, por obliga-
ción de dar o hacer para este
fin ofíciese a todos y cada uno
de los juzgados de lo Civil,
de Trabajo, de Inquilinato,
de tránsito de este Cantón;
(5)- Por secretaria ofície-
se al Fiscal Provincial de
Pichincha a fin de que unos
de sus Fiscales investigue
el estado de presunta insol-
vencia del demandado y de
encontrar méritos remita al
Juez de Garantías Penales y
este califique si la presunción
de insolvencia es fortuita, cul-
pable o fraudulenta; (6).- Se
ordena que el demandado no
se ausente del lugar del juicio,
sin autorización del suscrito
juez, así como también se dis-
pone la prohibición de salida
del país de la demandada;
(7).- Como el demandado
queda de hecho en interdic-
ción de administrar sus bie-
nes hágase conocer de este
particular a todos los notarios
C5
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015
La Hora QuitO, eCuadOR
Sepuedetomardecompañeraalafantasía,perosedebetener
comoguíaalarazón.s a m u e l J o h n s o n
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CAPELO TRANSCA-PELO SA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Com-pañías y los Estatutos Sociales. se convoca a los se-ñores accionistas de la Compañía Capelo Transcapelo S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 12 de marzo del 2015 a las 11h00, en las oficinas de la Compañía Centro Comercial San Pedro oficinas 04-06 ubicadas en la Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, Parroquia San Pedro de Taboada en la ciudad de Sangolquí para conocer, tratar y resolver los siguientes asuntos: ORDEN DEL DÍA
1. Contrataci6n del Quórum 2. Conocimiento y aprobación de informe de Presi-
dente año 2014 3. Conocimiento y aprobación de informe de Gerente
General año 2014 4. Conocimiento y aprobación de informe de Comi-
sario año 2014 5. Conocimiento y aprobación de Balance correspon-
diente al período 01 enero al 31 de diciembre de año 2014
(Balance General y Estado de Resultados)6. Resolución sobre el resultado del Ejercicio Econó-
mico año 2014.7. Ratificación del Presupuesto para el año 2015 , el
mismo que fue conocido y aprobado en Reunión de Accionistas del día martes 30 de diciembre del 2014.
Se convoca expresamente a la Señora Alulema Espín Martha Paola Comisaria Principal, y al Señor Ushiña Achi Milton Fernando Comisario Suplente, de igual manera se convoca al Señor Paucar Pachacama An-drés, Contador de la empresa. Los informes, balances y demás documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores .Accionistas, en las oficinas de la Compañía, en el mis-mo lugar donde se realizará la Junta General y donde podrán ser examinados con quince días de anticipa-ción a la fecha de la Junta General.
Sangolquí, 20 de febrero de2014. Sr. iván Díaz Gerente General
TranScaPELo S.a.
A LA JuntA GenerAL De AccionistAs De LA compAñíA De trAnsporte cApeLo
trAnscApeLo sA.
P AR/98942/AG
CONVOCATORIASe convoca a los socios de ECUA-DORVIEW EXPRESS CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día lunes 2 de marzo de 2015 a las 16h00 en las ofi-cinas de la compañía ubicadas en la calle Foch 746 y Amazonas, de esta ciudad, con el propósito de tratar el si-guiente orden del día:
1. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2014;
2. Conocimiento y aprobación del in-forme del Gerente General;
3. Conocimiento y aceptación de la renuncia del Gerente General; y,
4. Elección del Gerente General.
Quito, 19 de febrero de 2015
Atentamente,
Diana borJa S.
GErEnTE GEnEraL P AR/98921/AG
TRANSPORTES DEL VALLE TRANSTUVAL S.A.
ConvoCatoria A JuntA GenerAl OrdinAriA
de AcciOnistAsConforme a lo dispuesto en el Estatuto Social, convocase a los señores Accionistas de la Compañía Transportes del Valle ‘’TRANSTU-VAL S.A.”, y de manera individual al sr. José Aguirre Zambrano y la Sra. Margarita Rengel Comisarios de la misma, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en las Oficinas de la Compañía ubicadas en la calle la Concordia 431 e Isla Rábida, el día Sá-bado 07 de marzo del 2015, a las 8H00, con el objeto de conocer y resolver los puntos que constan en el siguiente orden del día:
1. Informe de los Señores Comisarios. 2. Informe de los Señores Administradores. 3. Conocimiento y aprobación de los Balan-
ces: General y de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del Año 2014 y resolución sobre los resultados del ejer-cicio
4. Informe de Comisiones. 5.Nombramiento de Tribunal Electoral.6. Nombramiento de Presidente, Gerente,
Comisarios y Comisiones7. Resolución sobre el aumento de capital 8. Resolución sobre la adquisición de un
bien inmueble 9. Lectura y Aprobación del Acta.
ing. Diego Fuertes Jiménez GErEnTE GEnEraL
Los documentos y mas información para la Junta, se encuentra a disposición de los seño-res Accionistas en las oficinas de la Compañía
San Rafael, febrero del 2015P AR/98941/AG
de este Cantón, Registradores
de la Propiedad y Mercantil
de este Cantón; a los jefes
de la Central de Riegos tanto
de la Superintendencia de
Bancos y de Compañías;
Contraloría General del
Estado, Procurador General
del Estado, Director Nacional
del Registro Civil, Comisión
Nacional del Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad
Vial, Dirección Nacional
de Migración, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social, Servicio de Rentas
Internas y Presidente del
Consejo Nacional Electoral; y,
(8).- finalmente se ordena que
la demandada en el término
de 8 días luego de su cita-
ción presente el balance de
sus bienes con expresión del
activo y del pasivo. Agréguese
al proceso los documentos
presentados y notifíquese
al demandante en la casilla
judicial señalada para el efec-
to.- NOTIFIQUESE. F) Dra.
VIVIANA PILA AVENDAÑO
JUEZA.
Lo que comunico y le cito a
usted para los fines legales
consiguientes, previniéndole
de la obligación que tiene de
señalar domicilio judicial para
posteriores notificaciones en
esta judicatura. - CERTIFICO
DR. PATRICIO GUACHAMIN L
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC103193fa
UNIDAD JUDICIAl CIVIl
CON SEDE EN El DISTRITO
METROpOlITANO DE
QUITO, pROVINCIA
pICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL A
ESTEFANIA CAROLINA
PAVON GUERRERO
JUICIO: EJECUTIVO No.
2014-3529-PR
ACTOR: KLEVER GEOVANNY
CORDOVA GUEVARA
DEMANDADO: ESTEFANIA
C A R O L I N A PAVO N
GUERRERO
OBJETO: Obtener el pago más
intereses generados.
CUANTÍA. TRES MIL
QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS (3.500,oo)
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA PICHINCHA.
Quito 19 de enero del 2015,
las 17h07.- VISTOS. Avoco
conocimiento en la presen-
te causa, en mi calidad de
Jueza de la UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA.-La demanda
que por cobro de dinero pre-
senta CORDOVA GUEVARA
KLEVER GEOVANNY en con-
tra de PAVON GUERRERO
ESTEFANIA CAROLINA, reúne
los requisitos legales; en con-
secuencia, se la admite al trá-
mite correspondiente por la
via ejecutiva, establecida en el
Titulo II, Sección 2°, Parágrafo
2°, Art 419 al 490 del Código
de Procedimiento Civil, Por
considerar título ejecutivo el
documento aparejado a la
demanda, cítese con el con-
tenido de la misma y con el de
esta providencia a la deman-
dada PAVON GUERRERO
ESTEFANIA CAROLINA; para
que en el término de 3 días
cumpla con la obligación
reclamada o formule excep-
ciones, Una vez que el actor
ha dado cumplimiento a lo
establecido en el Art 82 del
Código de Procedimiento
Civil. Cítese a la deman-
dada PAVON GUERRERO
ESTEFANIA CAROLINA por la
prensa en uno de los diarios
de mayor circulación que se
edita en esta ciudad de Quito
para el efecto otórguese el
extracto correspondiente.-
Notifiquese al accionante en
la casilla judicial No. 772 y
en el correo electrónico seña-
lado. Actúe en la presente
causa la Ab. Glenda Bayas
Real, secretaria encargada
según acción de personal
0451-DP-UPTH-19 de enero
del 2015.NOTIFIQUESE. f)
DRA. CELMA ESPINOSA
VENEGAS JUEZA
Particular que hago saber a
Usted, CITANDOLE y previ-
niendo a la demandada de
la obligación que tienen de
señalar domicilio legal, para
posteriores notificaciones,
Atentamente,
LCDO. GUIDO ESPINOZA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC103219fa
UNIDAD JUDICIAl CIVIl
CON SEDE EN El CANTÓN
AMBATO
R del E.
A ; ANGEL ABEL
URREA ROJAS y LOS
HEREDEROS PRESUNTOS,
DESCONOCIDOS DE LA
CAUSANTE MARGOTH
IRLANDA DEL POZO
LEDESMA
Dentro del juicio Especial
N° 2011-0058T propuesto
por ING. NICOLAS AURELIO
ESPINOSA MALDONADO,
PRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA COMPAÑÍA “
AUTOMOTORES Y ANEXOS
S.A. AYASA En contra de
URREA ROJAS ÁNGEL ABEL
y DEL POZO LEDESMA
MARGOTH IRALDA, se ha
dispuesto citar por la prensa
por desconocer el domicilio o
individualidad de los deman-
dados.
JUZGADO NUMERO: UNIDAD
JUDICIAL CIVIL CON SEDE
EN EL CANTÓN AMBATO
NUMERO: 2011-0058T
CLASE DE JUICIO: ESPECIAL
ASUNTO: (APREHENCIÓN DE
VEHÍCULO)
ACTOR: ING. NICOLÁS
AURELIO ESPINOSA
MALDONADO, PRESIDENTE
EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA
“ AUTOMOTORES Y ANEXOS
S.A.
AYASA
DEMANDADOS: URREA
ROJAS ÁNGEL ABEL y LOS
HEREDEROS PRESUNTOS,
DESCONOCIDOS DE LA
CAUSANTE MARGOTH
IRLANDA DEL POZO
LEDESMA
JUEZ: AB. PACO MIRANDA
SECRETARIA: AB. SILVIA
HEREDIA
CUANTÍA: 7.500 DÓLARES
AMERICANOS
JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL DE TUNGURAHUA.
Ambato, miércoles 2 de
febrero del 2011, las 14h33.
VISTOS: La demanda que pre-
cede es clara y completa, por
lo que se la admite al trámite
especial.-Se dispone la apre-
hensión y entrega a Ana Lucía
Zaldaña del automotor descri-
to en el certificado y contrato
adjuntos, para que entregue
a Automotores y Anexos
Ayasa S.A. agencia matriz
Ambato, para lo que se con-
tará con el señor Depositario
Judicial del Cantón Ambato,
conjuntamente con uno de
los miembros de la Policía
Nacional, habilitándose el
tiempo inhábil para la prácti-
ca de esta diligencia. Hecho,
cítese a los demandados
señores ÁNGEL ABEL URREA
ROJAS Y MARGOTH IRALDA
DEL POZO LEDESMA, con la
demanda y esta providencia
en la dirección que se indica,
mediante deprecatorio a uno
de los señores Jueces de lo
Civil del cantón Quito.- Bajo
los presupuestos establecidos
en el noveno artículo innume-
rado de la Sección V del Título
II, Libro Segundo del Código
de Comercio, el deudor puede
recuperar el bien en el térmi-
no de quince días a partir de
la citación, si se pone al día en
el pago de las cuotas u ofrece
garantía suficiente a satisfac-
ción del vendedor .- Tómese
en cuenta la casilla judicial
señalada por el actor para sus
notificaciones posteriores,
dándose por legitimada su
personería en virtud del docu-
mento habilitante presentado.
Agregúese la documentación
acompañada.- Notifíquese.-
UNIODAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN
AMBATO DE TUNGURAHUA.
Ambato, miércoles 17 de
diciembre del 2014, las
13h52. El escrito que ante-
cede agregúese a los autos.
En atendiendo a lo solicitado
y en virtud de que la actora
conjuramento manifiesta de
que le es imposible determi-
nar el actual domicilio o resi-
dencia de los demandados
señor. ÁNGEL ABEL URREA
ROJAS y de los presuntos
herederos y presuntos des-
conocidos de la causante
señora. MARGOTH IRLANDA
DEL POZO LEDESMA, cítese-
les con la demanda en forma
extractada, providencia inicial
y esta providencia, mediante
tres publicaciones en uno de
los diarios que se editan en
esta ciudad de Ambato, a fin
de que dentro de los veinte
días a contarse desde la últi-
ma publicación, den cumpli-
miento a lo dispuesto en auto
de calificación. Notifíquese.-
Lo que se pone en conoci-
miento de los demandados,
para fines legales consi-
guiente
Firma ilegible
AB. SILVIA HEREDIA.
SECRETARIA
Hay dos sellos
P*1273253/25225/61598
ORDINARIOS
REpUBlICA DEl ECUADOR
UNIDAD JUDICIAl
ESpECIAlIZADA TERCERA
DE lA FAMIlIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOlESCENCIA
DEl CANTÓN QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL AL
PÚBLICO EN GENERAL
SE LE HACE CONOCER LA
SIGUIENTE DEMANDA.
ACTOR: ANA ELIZABETH
TIPAN ALMAGRO
DEMANDADO: JOSE
MANUEL TIPAN ALMAGRO
y AIDA BEATRIZ ALMAGRO
PURUNCAJAS
JUICIO Nro.2014-15782-
NULIDAD DE INSCRIPCIÓN
DE NACIMIENTO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 31 DE
MAYO DEL 2012
JUEZ: DR.MSC. RAUL
REINOSO ROJAS
SECRETARIO: AB. JUAN
CARLOS MIÑO ORTEGA
JUZGADO VIGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- Quito, mar-
tes 3 de julio del 2012, las
15h00.- VISTOS.- En virtud
de la nota sentada por la
Oficina de Sorteos, avoco
conocimiento de la presen-
te causa.- En lo principal, la
demanda que antecede se la
califica de clara, precisa, com-
pleta y que reúne los demás
requisitos de ley; por lo tanto,
se la acepta a trámite en la
vía del juicio ordinario.- En
consecuencia, con el conte-
nido de la demanda y auto
recaído, córrase traslado a los
demandados señores JOSE
MANUEL TIPAN ALMAGRO
y AIDA BEATRIZ ALMAGRO
PURUNCAJAS, para que en
el término de quince días
proponga conjuntamente
las excepciones dilatorias y
perentorias a las que se creye-
re asistida bajo apercibimien-
to de rebeldía; previamente,
cítese a los accionados en el
domicilio señalado para el
efecto.- Igualmente, cuéntese
en la presente causa con los
señores Director Provincial de
Registro Civil, Identificación
y Cedulación y Agente Fiscal
de la provincia de Pichincha,
notificándoles en sus res-
pectivos domicilios conoci-
dos por el señor Actuario.-
Tómese nota de la cuantía
y domicilio judicial señalado
por la SRTA. ANA ELIZABETH
TIPAN ALMAGRO y la auto-
rización que da a su aboga-
do defensor.- Agréguese al
proceso la documentación
acompañada.- Cítese y noti-
fíquese.- F) DRA. MÓNICA
FLOR PAZMIÑO JUEZA.-
Y.- UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, viernes 19 de diciembre
del 2014, las 15h29.- Previo a
disponer lo que en derecho
corresponda y de conformi-
dad a lo dispuesto en el Art.
169 de la Constitución de la
República del Ecuador, Art.
20 del Código Orgánico de la
Función Judicial; y, en cum-
plimiento a la última parte
del segundo inciso del Art. 89
de la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación,
se dispone que la accionan-
te señorita ANA ELIZABETH
TIPAN ALMAGRO, proceda a
citar por la prensa en un perió-
dico de mayor circulación de
este cantón Quito, provincia
de Pichincha, para el efecto
por Secretaria confiérase un
extracto de la DEMANDA para
los fines legales pertinentes.-
NOTIFÍQUESE.- f) DR. RAÚL
REINOSO ROJAS. JUEZ.
CERTIFICO.-
Lo que comunico a usted y
cito para los fines de ley
pertinentes, previniéndole
de la obligación que tienen
en señalar casillero judicial,
para sus futuras notificacio-
nes.- Certifico.-
Ab. Juan Carlos Miño Ortega
SECRETARIO UNIDAD
JUDICIAL
Hay firma y sello
P AR/98922/AG
R. DEl E.
UNIDAD JUDICIAl DE lO
CIVIl CON SEDE EN QUITO
D. M. DE lA pROVINCIA DE
pICHINCHA
CITACION JUDICIAL a los
herederos presuntos y des-
conocidos JUAN MECIAS
CEVALLOS CAJAS y todos
quienes pudieran tener inte-
rés en oponerse en la presente
causa.
-EXTRACTO-
JUICIO: ORDINARIO N° 2014-
0747-MY
ACTOR: MARTHA DACILDA
BORJA LAGOS
DEMANDADO: JUAN MECIAS
CEVALLOS CAJAS
TRAMITE: ORDINARIO
OBJETO: Se declare con lugar
la Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de dominio del
lote de terreno de la man-
zana dos, del barrio Nuevos
Horizontes del Sur Número 1,
Parroquia Chillogallo, Cantón
Quito, Provincia de Pichincha.
CUANTIA: Indeterminada.
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, jueves 27 de noviembre
del 2014, las 13h46. VISTOS:
Por cumplido lo dispuesto
anteriormente.- La demanda
que por prescripción extraor-
dinaria adquisitiva de domi-
nio presenta Martha Dacilda
Borja Lagos en contra de los
herederos presuntos y des-
conocidos de JUAN MECIAS
CEVALLOS CAJAS, reúne los
requisitos legales; en con-
secuencia, se la acepta al
trámite correspondiente por
la vía ordinaria establecida
en la sección Primera Art.
395 al 406 del Código de
Procedimiento Civil. Cítese
con el contenido de la misma
y el de esta providencia a los
herederos presuntos y des-
conocidos de Juan Mecias
Cevallos Cajas, y a todas las
personas que puedan haber
tenido derechos que queda-
ran extinguidos por la presen-
te acción, con un extracto de
la demanda y con esta provi-
dencia por la prensa en uno
de los periódicos de mayor
circulación que se editan en
esta ciudad, a quienes se les
corre traslado con dichas pie-
zas procesales para que en el
término de quince días con-
testen la demanda formulan-
do conjuntamente las excep-
ciones dilatorias y perentorias
de las que se crean asistidos;
para cuyo efecto por secreta-
C6
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Asumeunavirtudsinolatieness h a k e s p e a r e, W i l l i a m
Sangolquí, 23 de febrero del 2015
CONVOCATORIASe convoca a los socios del COMITÉ PRO-MEJORAS PRADOS DE LA HA-CIENDA (URBANIZACIÓN PRADOS DE LA HACIENDA) a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en la urbanización el día Domingo 8 de Marzo del presente año a las 9h00 am, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum2. Lectura y aprobación del acta an-
terior3. Informes de actividades y econó-
mico 20144. Elección nueva directiva 5. Aprobación presupuesto 20156. Implementación de sistemas de
seguridad7. Varios
aTEnTamEnTEJoffre rivadeneira
PrESiDEnTE P AR/98938/AG
AVISO DE ACREEDORESSKILLS & COACH CONSULTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN
En mi calidad de Liquidadora principal de la compañía SKILLS & COACH CONSULTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN, notifico en base al artículo 393 de la Ley de Compañías, a todos aquellos acreedores de mi representada para que presenten en el término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación los documentos que acre-diten su derecho, presentación de documentos que deberán hacerlo en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Amagasí del Inca s/n, Conjunto El Escorial 2, Oficina C-32, de esta ciudad de Quito.
Sra. María del Carmen Chang VillaoLIQUIDADORA
P AR/19797/AG
convocAtoriA A JuntA GenerAL orDinAriA De AccionistAs De LA compAñíA De trAnsporte
pesADo FuerzA DeLtA s.A. trAnspeDeLsA.En concordancia con lo establecido en el Art. 236 de la Ley de Com-pañías se convoca a los accionistas de la Compañía de Transporte pesado Fuerza Delta S.A. “TRANSPEDELSA” para la junta general ordinaria de accionistas de la referida compañía, junta que se desa-rrollará el día miércoles 4 de marzo de 2015 a las 20h00 en su domi-cilio principal, ubicado en la Ciudadela Biloxi, calle Hernán Gmoieer Oe7-28 esq, Oe7B edificio Los Andes, para conocer, tratar y resolver el siguiente orden del día:
1.-Informe presentado por el Gerente General de la Compañía, co-rrespondiente al ejercicio económico 2014.
2.-Informe presentado por el presidente de la Compañía, corres pondiente al ejercicio económico 2014.
3.-Balances y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2014.
4.-Distribución de los beneficios sociales.5.-Nombramiento del comisario.6.-Lectura y aprobación del acta.
Los documentos que van a ser conocidos, tratados y resueltos se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio principal de la compañía.Quito, 23 de febrero de 2015.
Sr. Luis Ernesto QuizhpilemaGErEnTE GEnEraL P AR/98940/AG
ria extiéndase el respectivo
extracto.- Cuéntese en la pre-
sente causa, con los persone-
ros del Distrito Metropolitano
de Quito, en la persona del
señor Alcalde y Procurador
Síndico.- Previamente de
conformidad con el Art. 1.000
del Código de Procedimiento
Civil, inscríbase la demanda
en el Registro de la Propiedad
del Cantón Quito.-Agréguese
al proceso los documentos
presentados y notifíquese
a los accionados en la casi-
lla judicial N° 5585 y en el
correo electrónico señalado.
NOTIFÍQUESE.- -
F) DR. EDWIN CEVALLOS
AMPUDIA.- JUEZ.- Lo que
llevo a su conocimiento para
los fines de ley, previniéndole
de la obligación de señalar
casillero para sus notifica-
ciones
CERTIFICO.
DR. NILO GONZALO ALMACHI
SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay un sello
PAC/103117
REMATESR. del E.
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAl CIVIl
CON SEDE EN El DISTRITO
METROpOlITANO DE
QUITO, pROVINCIA DE
pICHINCHA
AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del
público en general que en la
Secretaría (del Ex Juzgado
Octavo Civil) dentro del
Juicio Especial de Embargo y
Remate No. 17308-2011-1291
el día 23 de Abril del 2015,
desde las trece horas hasta
las diecisiete horas, tendrá
lugar el remate del vehículo
cuyas características son las
siguientes:
A) IDENTIFICACIÓN DEL
VEHICULO
MARCA ZOTYE
CLASE PARTICULAR
MODELO XS6400
COLOR BLANCO
MOTOR DA4G186L9AA0015
C H A S I S
LZCCA20A1AA001520
AÑO 2010
B) DESCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO
DETALLE INTERIOR DEL
AUTOMOTOR
-Motor a gasolina.
-Transmisión Manual de 5
velocidades adelante y rever-
sa
-Dirección Hidráulica
-Vidrios y soportes manuales
-Seguro en las 5 puertas
-Sin Radio
-Tapicería en buen estado
— material cuero bicolor (
naranja y negro)
-Batería de 12v. descargada
-Cinturones de seguridad
completos en buen estado
-Parlantes 4
-Parasoles 2
-Sin Moquetas
-Frenos ABS
-Apoya cabezas 2
-Sin encendedor
-Pintura interior de color
celeste y naranja
DETALLE EXTERIOR DEL
AUTOMOTOR
-Parabrisas delantero y pos-
terior con sus respectivos
brazos y plumas en regular
estado.
-Faros delanteros y posterio-
res, direccionales completos
en buen estado
-Espejos retrovisores Tres (en
regular estado )
-Cuatro llantas, 2 en regular
estado y 2 en mal estado con
sus respectivos aros metáli-
cos color naranja.
-Sin Llanta de emergencia
-Tapa de combustible en buen
estado
-Sin antena
-Pintura en regular estado ,
se observa varios raspones en
toda la carrocería.
-Pintura Externa con franjas
de color naranja, con vivos
de color negro y rojo en las
puertas.
-Mascarilla o guarda fango
delantero desprendido en
mal estado.
C ) AVALUÓ DEL VEHÍCULO
Toda vez que se ha efectuado
la revisión física del auto-
motor y luego de constatar
personalmente el estado del
mismo, se procede a darle un
justo precio, el mismo que es
producto de una comparación
de los precios encontrados en
el mercado actual de vehícu-
los de similares característi-
cas, en este adicionalmente,
tomando en cuenta los ante-
cedentes pre citados, se valo-
ra el vehículo en:
EL AVALUÓ DE ESTE
VEHÍCULO ES DE: $
8.500,00 USD. ( OCHO MIL
QUINIENTOS CON 00/100
USD)
Se recibirán posturas en la
Secretaría, acompañando el
10% sobre la base de las dos
terceras partes del avalúo
practicado, en dinero en efec-
tivo o en cheque certificado a
órdenes de la Judicatura.
Lo que comunico al público en
general para los fines de ley.
DR. FRANCISCO JUSTICIA
SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC103215fa
REpÚBlICA DEl ECUADOR
JUZgADO DE COACTIVAS
DEl BANCO NACIONAl
DE FOMENTO SUCURSAl
BAEZA
CITACION JUDICIAL
ACTOR:- Juzgado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza
COACTIVADOS: SALTO
MARCILLO NIXON AGUSTÍN
(deudor principal) y MOREIRA
ARTEAGA VICTOR MANUEL (
garante)
JUICIO COACTIVO No 265-
2014
JUZGADO DE COACTIVAS
SUCURSAL BAEZA.- Baeza,
30 de octubre del 2014, las
10h59.- VISTOS: En mérito de
la Jurisdicción Coactiva otor-
gada a mi favor mediante
Oficio No 16662 de 7 de
noviembre del dos mil trece,
suscrito por el Gerente
General del Banco Nacional
de Fomento, ratificado
mediante circulares 140132 y
140139, de fechas 12 y 17 de
marzo del 2014 respectiva-
mente, en el que además se
emite la Orden General de
Cobro, cuya copia certificada
se manda agregar al proceso,
y por ello Juez Delegado de
Coactivas, según lo establece
el inciso final del Art. 942 del
Código de Procedimiento
Civil, el Art. 142 de la Ley
Orgánica del Banco Nacional
de Fomento, inicio el presente
juicio coactivo. En lo principal
de la documentación que pre-
cede y que se manda agregar
para los fines legales perti-
nentes, aparece lo que sigue:
1).- Consta del Pagare No
061363031593, que se acom-
paña, suscrito en Baeza, can-
tón Quijos, provincia de Napo,
del cual consta que dio en
préstamo a mutuo a coactiva-
dos SALTO MARCILLO NIXON
AGUSTÍN, con C.C. número
1310601073, (deudor princi-
pal) y MOREIRA ARTEAGA
VICTOR MANUEL, con C.C.
número 1311000283 (garan-
te), la cantidad de CUATRO
MIL DOSCIENTOS DÓLARES
AMERICANOS 00/100 ($
4.200 ) cantidad que los deu-
dores se obligan a pagar
incondicionalmente a la
Sucursal del Banco Nacional
de Fomento en Baeza, dentro
del plazo, con los intereses y
demás condiciones estableci-
das en dicho título de crédito.
Se estipula que el Banco
Nacional de Fomento, consi-
derará de plazo vencido la
totalidad de la obligación por
falta de pago de una o más
cuotas de capital y/o intere-
ses.- 2).- En seguridad y
garantía real de todas y cada
una de las obligaciones con-
traídas se constituyó la garan-
tía quirografario.- 3).- En vista
que los referidos deudores
han incumplido con el pago de
sus obligaciones correspon-
dientes a la Operación No
060024624, se declara de
plazo vencido dicha obliga-
ción, para lo cual de confor-
midad con la normas internas
establecidas para trámites la
documentación pertinente a
fin de que se proceda al cobro
de los valores adeudados.-
4).- De la liquidación practi-
cada, se establece que la
deuda es líquida, determinada
y de plazo vencido, conforme
lo establece el Art. 948 del
Código de Procedimiento
Civil, por lo que con funda-
mento en la Delegación y
Orden de Cobro en la que me
faculta ejercer la jurisdicción
coactiva en base a lo dispues-
to en los Arts. 142 y siguientes
de la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Fomento, en con-
cordancia con el Art. 945 y
pertinentes del Código de
Procedimiento Civil, inicio el
presente juicio en contra de
los coactivados SALTO
MARCILLO NIXON AGUSTÍN,
con C.C. número 1310601073,
(deudor principal) y MOREIRA
ARTEAGA VICTOR MANUEL,
con C.C. número 1311000283
(garante), y ordeno para que
paguen para que paguen al
Banco Nacional de Fomento,
Sucursal BAEZA, en el térmi-
no de tres días la cantidad de
CUATRO MIL DOSCIENTOS
DÓLARES AMERICANOS
00/100, ( $ 4.200 ), que
deben por capital más los
intereses estipulados y los de
mora hasta la total cancela-
ción del préstamo, así como
también los costas procesales
en las que se incluirán los
honorarios del Abogado (a)
Director (a) de esta causa, o
dentro del mismo término los
deudores dimitan bienes
equivalentes al valor adeuda-
do, dentro del mismo término,
bajo apercibimiento de ley. En
la liquidación respectiva se
tomarán en cuenta los abonos
que se justifiquen legalmen-
te.- 5).- A fin de asegurar el
cobro de los valores adeuda-
dos a la institución conforme
lo dispone el Art. 142, de la
Ley Orgánica del Banco
Nacional de fomento, Art. 421,
422 443 del Código de
Procedimiento Civil, se dictan
las siguientes medidas:
Ofrezco reconocer pagos par-
ciales que se justifiquen legal-
mente.- a) Se ordena la reten-
ción de fondos, depósitos e
inversiones que los señores
SALTO MARCILLO NIXON
AGÚSTíN, con C.C. número
1310601073, (deudor princi-
pal) y MOREIRA ARTEAGA
VICTOR MANUEL, con C.C.
número 1311000283 (garan-
te), mantengan en las institu-
ciones del sistema financiero-
Para tal efecto OFÍCIESE al
señor Superintendente de
Bancos y Seguros, disponien-
do que éste proceda a notifi-
car a todas las instituciones
financieras del Ecuador, con-
forme se ordena en éste Auto
de Pago, requerirá que las
instituciones del Sistema
Financiero con atención
abierta al público. El señor
Superintendente de Bancos y
Seguros al momento de ofi-
ciar a las instituciones finan-
cieras del Ecuador conforme
se ordena en éste Auto de
Pago, requerirá que las insti-
tuciones financieras contes-
ten y confirmen su cumpli-
miento por escrito en el tér-
mino de veinte y cuatro horas,
al Superintendente de Bancos
y a éste Juzgado de Coactivas,
al tenor de lo previsto en el
Art. 428 y 909 del Código de
Proced imiento C iv i l .
Igualmente envíese atentos
oficios a los señores Gerentes
de las Instituciones
Financieras de la localidad
con el fin de que proceda a
realizar el bloqueo contra reti-
ros de todas las cuentas ban-
carias, ya sean corrientes y/o
Ahorros, así como la inmovi-
lización de valores de dichas
cuentas de los que sean titu-
lares los coactivados señores
SALTO MARCILLO NIXON
AGUSTÍN, con C.C. número
1310601073, (deudor princi-
pal) y MOREIRA ARTEAGA
VICTOR MANUEL, con C.C.
número 1311000283 (garan-
te), con la finalidad de poder
asegurar el cumplimiento de
la obligación contraída con el
Estado Ecuatoriano. Hecho
que fuere deberá notificarse
al Juzgado de Coactivas,
Sucursal Baeza, del Banco
Nacional de Fomento, sobre el
cumplimiento de lo dispuesto
anteriormente y del valor rete-
nido. Ofrézcase reciprocidad
en casos análogos.- c).- Se
prohíbe que los ejecutados,
antes referidos enajenen los
automotores de su propiedad,
para tal efecto ofíciese al
señor Director Nacional de
Tránsito, Agencia Tena, a fin
de que certifique si existe
algún automotor a nombre de
los coactivados, en caso de
existir procederá a inscribir la
PROHIBICION DE ENAJENAR
de dicho automotor, con la
finalidad de asegurar el cum-
plimiento de la obligación
para con el Estado
Ecuatoriano. d ).- De igual
manera en base a lo estable-
cido en el Art. 142 de la ley
Orgánica del Banco Nacional
de Fomento y 423 del Código
de Procedimiento Civil, orde-
no la prohibición de enajenar,
vender, hipotecar o constituir
cualquier otro gravamen o
celebrar contrato que limite el
dominio o goce de los bienes
inmuebles de propiedad de
los coactivados. Para éste
efecto notifíquese a los seño-
res Registradores de la pro-
piedad de los cantones Quijos
y el chaco.- 6).- CÍTESE con
éste Auto de Pago a los deu-
dores SALTO MARCILLO
NIXON AGUSTÍN, con C.C.
número 1310601073, (deudor
principal) y MOREIRA
ARTEAGA VICTOR MANUEL,
con C.C. número 1311000283
(garante), en su domicilio,
lugar de trabajo o en el lugar
en el que fueren encontrados.
Para efectos pertinentes
designo a la Dra. María Suárez
Jiménez, como Directora de
Trámite como Secretario al
Lic. Andrés Reyes Cuichán,
quienes encontrándose pre-
sentes aceptan el cargo y
prometen desempeñarlo fiel y
legalmente, firmando para
constancia en unidad de acto.
Dejando copias certificadas
en autos, el actuario desglose
los documentos aparejados a
éste Auto de pago y remítalos
a los departamentos corres-
pondientes. CUMPLASE y
cítese. F.- Dr. Manuel Cando,
Juez de Coactivas del Banco
nacional de Fomento Sucursal
Baeza.- f.- Dra. María Suárez
Jiménez-Directora de
Trámite. PROVIDENCIA:
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO SUCURSAL
BAEZA.- A 11 de febrero del
año 2015, las 09H50.-
VISTOS: En relación al juicio
No 265-2014, iniciado en con-
tra de los coactivados señores
SALTO MARCILLO NIXON
AGUSTÍN, con C.C. número
1310601073, (deudor princi-
pal) y MOREIRA ARTEAGA
VICTOR MANUEL, con C.C.
número 1311000283 (garan-
te).- Por cuanto, pese a las
múltiples averiguaciones rea-
lizadas por el suscrito Juez de
Coactivas, Director de Trámite
y Secretario Ad-hoc, no ha
sido posible dar con el domi-
cilio e individualidad de los
coactivados, dispongo:
CÍTESE a los coactivados
señores SALTO MARCILLO
NIXON AGUSTÍN (deudor
principal) y MOREIRA
ARTEAGA VICTOR MANUEL
(garante), conforme a lo dis-
puesto en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, esto
es por tres publicaciones que
se harán cada una de ellas en
fechas distintas, en uno de los
periódicos de amplia circula-
ción nacional, por no existir
prensa escrita en la localidad,
para el efecto se realizarán las
publicaciones en el Diario LA
HORA de la ciudad de Quito,
hágase el extracto correspon-
diente. Notifíquese.- f.- Dr.
Manuel Cando Cueva, Juez de
Coactivas del Banco nacional
de Fomento Sucursal Baeza.
Lo que comunico para los
fines de ley. Se les previene a
los citados de la obligación
que tienen de señalar casilla
judicial en ésta jurisdicción
para futuras notificaciones.
Baeza, febrero 06 del 2015.
Lic. Andrés Reyes Cuichán
SECRETARIO AD-HOC.
Hay un sello
PAC/103190
REpÚBlICA DEl ECUADOR
JUZgADO DE COACTIVAS
DEl BANCO NACIONAl
DE FOMENTO SUCURSAl
BAEZA CITACION JUDICIAl
ACTOR:- JUZGADO DE
COACTIVAS DEL BANCO
NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL BAEZA
COACTIVADOS: Cevallos
Coral Fernando Maximiliano
y Mercedes Guadalupe
Echegaray
JUICIO COACTIVO No
351995-2010
C7
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015
La Hora QuitO, eCuadOR
Sielsemblantedelavirtudpudieraverse,enamoraríaatodos.
p l at ó n
Se notifica la pér-dida de la placa No. Pbu2399Del vehícu-lo hYunDai
SEDan pertene-ciente a almeida
atiaja DorysP AR/98933/AG
Se notifica la pérdida de placa No. POI0046 del
automóvil chevrolet corsa evolution, perteneciente a
Jefferson Rodrigo Jiménez Pérez con C.I. 1725438400
P AP/61701/CV
EDUHOY CÍA LTDA.Convocatoria
De conformidad con lo que determina la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía EDUHOY CÍA. LTDA., convocase a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día martes 03 de marzo de 2015, a las 14h00 pm, en las oficinas de la Compañía ubicada en la calle los Cipreses N61-64 y de los Helechos con el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum reglamen-tario.
2. Lectura y aprobación del Acta ante-rior.
3. Presentación y aprobación de los balances.
4. Asuntos Varios.
Quito, 23 de febrero del 2015
Atentamente,
dr. Marco cISneroS
Gerente General.P AP/61710/CV
Convocatoria
El Tribunal Electoral de la Compañía de Transportes en Taxis TAXVIRTUDNORTE S.A., convoca a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día domingo 01 de marzo del 2015, a las diez de la mañana (10:00 A.M.)
La Asamblea se realizará en la oficina de la compañía con el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Votaciones generales para elección de nuevos representantes.
NOTA.- Se requiere la presencia obligatoria del socio (a) de TAXVIRTUDNORTE para la Asamblea; caso contrario deberá asistir con el respectivo documento certificado, que acredi-te potestad de voz y voto para la misma.
P AP/61713/CV
Sr. coronel alcIVar
C.I# 1102393160Sr. tItuaña Manuel
C.I# 1709255424
Sra. Pinos María de Lourdes C.I# 1708927544
Notifico la pérdida de la placa No.
HX274C, moto tundra de
Marco Paez.
P AP/61718/CV
AUTO:
JUZGADO DE COACTIVAS
SUCURSAL BAEZA.- Baeza,
10 de abril del 2014, las
10h42.- VISTOS: En mérito
de la Jurisdicción Coactiva
otorgada a mi favor median-
te Oficio No 1.6662 de 7
de noviembre del dos mil
trece, suscrito por el Gerente
General del Banco Nacional
de Fomento, ratificado
mediante circulares 140132
y 140139, de fechas 12 y 17
de marzo del 2014 respecti-
vamente, en el que además
se emite la Orden General de
Cobro, cuya copia certificada
se manda agregar al proceso,
y por ello Juez Delegado de
Coactivas, según lo estable-
ce el inciso final del Art. 942
del Código de Procedimiento
Civil, el Art. 142 de la Ley
Orgánica del Banco Nacional
de Fomento, inicio el presen-
te juicio coactivo. En lo prin-
cipal de la documentación
que precede y que se manda
agregar para los fines legales
pertinentes, aparece lo que
sigue: 1).- Consta del Pagare
No 061363031593, que se
acompaña, suscrito en Baeza,
cantón Quijos, provincia de
Napo, del cual consta que dio
en préstamo a mutuo a coac-
tivados CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de CC. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, (deu-
dores), la cantidad de MIL
SETECIENTOS SETENTA
y CUATRO DÓLARES
AMERICANOS 80/100 ($
1774,80) cantidad que los
deudores se obligan a pagar
incondicionalmente a la
Sucursal del Banco Nacional
de Fomento en Baeza, dentro
del plazo, con los intereses
y demás condiciones esta-
blecidas en dicho título de
crédito. Se estipula que el
Banco Nacional de Fomento,
considerará de plazo vencido
la totalidad de la obligación
por falta de pago de una o
más cuotas de capital y/o
intereses.- 2).- En seguridad
y garantía real de todas y
cada una de las obligaciones
contraídas se constituyó la
garantía HIPOTECARIA.- 3).-
En vista que los referidos
deudores han incumplido
con el pago de sus obliga-
ciones correspondientes a la
Operación No 061363031593,
se declara de plazo vencido
dicha obligación, para lo cual
de conformidad con la normas
internas establecidas para
trámites la documentación
pertinente a fin de que se pro-
ceda al cobro de los valores
adeudados.- 4).- De la liqui-
dación practicada, se estable-
ce que la deuda es liquida,
determinada y de plazo ven-
cido, conforme lo establece
el Art. 948 del Código de
Procedimiento Civil, por lo
que con fundamento en la
Delegación y Orden de Cobro
en la que me faculta ejercer la
jurisdicción coactiva en base
a lo dispuesto en los Arts.
142 y siguientes de la Ley
Orgánica del Banco Nacional
de Fomento, en concordancia
con el Art. 945 y pertinentes
del Código de Procedimiento
Civil, inicio el presente jui-
cio en contra de los coac-
tivados CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743- 0, ( deu-
dores), y ordeno para que
paguen para que paguen al
Banco Nacional de Fomento,
Sucursal BAEZA, en el térmi-
no de tres días la cantidad de
MIL SETECIENTOS SETENTA
Y CUATRO DÓLARES
AMERICANOS 80/100,
($1774,80 ), que deben por
capital más los intereses esti-
pulados y los de mora hasta
la total cancelación del prés-
tamo, así como también los
costas procesales en las que
se incluirán los honorarios
del Abogado (a) Director (a)
de esta causa, o dentro del
mismo término los deudores
dimitan bienes equivalentes
al valor adeudado, dentro del
mismo término, bajo aperci-
bimiento de ley. En la liqui-
dación respectiva se tomarán
en cuenta los abonos que se
justifiquen legalmente.- 5).- A
fin de asegurar el cobro de los
valores adeudados a la insti-
tución conforme lo dispone el
Art. 142, de la Ley Orgánica del
Banco Nacional de fomento,
Art. 421, 422 443 del Código
de Procedimiento Civil, se
dictan las siguientes medi-
das: Ofrezco reconocer pagos
parciales que se justifiquen
legalmente.- a) Se ordena la
retención de fondos, depó-
sitos e inversiones que los
señores CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, (deudo-
res), mantengan en las insti-
tuciones del sistema financie-
ro- Para tal efecto OFÍCIESE
al señor Superintendente
de Bancos y Seguros, dis-
poniendo que éste proceda
a notificar a todas las ins-
tituciones financieras del
Ecuador, conforme se ordena
en éste Auto de Pago, reque-
rirá que las instituciones
del Sistema Financiero con
atención abierta al público.
El señor Superintendente de
Bancos y Seguros al momen-
to de oficiar a las institucio-
nes financieras del Ecuador
conforme se ordena en éste
Auto de Pago, requerirá que
las instituciones financieras
contesten y confirmen su
cumplimiento por escrito en
el término de veinte y cua-
tro horas, al Superintendente
de Bancos y a éste Juzgado
de Coactivas, al tenor de lo
previsto en el Art. 428 y 909
del Código de Procedimiento
Civil. Igualmente envíese
atentos oficios a los señores
Gerentes de las Instituciones
Financieras de la localidad
con el fin de que proceda a
realizar el bloqueo contra
retiros de todas las cuentas
bancarias, ya sean corrien-
tes y/o Ahorros, así como la
inmovilización de valores de
dichas cuentas de los que
sean titulares los coactivados
señores CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, ( deudo-
res), con la finalidad de poder
asegurar el cumplimiento de
la obligación contraída con el
Estado Ecuatoriano. Hecho
que fuere deberá notificar-
se al Juzgado de Coactivas,
Sucursal Baeza, del Banco
Nacional de Fomento, sobre
el cumplimiento de lo dis-
puesto anteriormente y del
valor retenido.
Ofrézcase reciprocidad en
casos análogos.- c).- Se
prohíbe que los ejecutados,
antes referidos enajenen los
automotores de su propie-
dad, para tal efecto ofíciese
al señor Director Nacional
de Tránsito, Agencia Tena, a
fin de que certifique si existe
algún automotor a nombre de
los coactivados, en caso de
existir procederá a inscribir la
PROHIBICION DE ENAJENAR
de dicho automotor, con la
finalidad de asegurar el cum-
plimiento de la obligación para
con el Estado Ecuatoriano.
d).- De igual manera en base
a lo establecido en el Art. 142
de la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Fomento y 423
del Código de Procedimiento
Civil, ordeno la prohibición
de enajenar, vender, hipote-
car o constituir cualquier otro
gravamen o celebrar contrato
que limite el dominio o goce
de los bienes inmuebles de
propiedad de los coactivados.
Para éste efecto notifíquese a
los señores Registradores de
la propiedad de los cantones
Quijos y el chaco.- e).- CÍTESE
con éste Auto de pago a los
deudores CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, ( deu-
dores), en su domicilio, lugar
de trabajo o en el lugar en el
que fueren encontrados. Para
efectos pertinentes desig-
no a la Dra. María Suárez
Jiménez, como Directora de
Trámite como Secretario al
Lic. Andrés Reyes Cuichán,
quienes encontrándose pre-
sentes aceptan el cargo y
prometen desempeñarlo fiel
y legalmente, firmando para
constancia en unidad de acto.
Dejando copias certificadas
en autos, el actuario desglose
los documentos aparejados a
éste Auto de pago y remítalos
a los departamentos corres-
pondientes. CUMPLASE y
cítese. F.- Dr. Manuel Cando,
Juez de Coactivas del
Banco nacional de Fomento
Sucursal Baeza.- f.- Dra. María
Suárez Jiménez-Directora de
Trámite.- PROVIDENCIA:-
JUZGADO DE COACTIVAS
DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO SUCURSAL
BAEZA.- A 13 de enero
del año 2015, las 09H30.-
VISTOS: En relación al juicio
No 351995-2010, iniciado
en contra de los coactivados
señores CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, (deu-
dores ).- Por cuanto, BAJO
JURAMENTO DECLARO que
pese a las averiguaciones
realizadas, sobre la indivi-
dualidad o residencia de los
coactivados, no ha sido posi-
ble determinar su domicilio
o residencia; por lo expuesto
dispongo: CÍTESE, a los coac-
tivados CEVALLOS CORAL
FERNANDO MAXIMILIANO
con número de C.C. 170133188
y MERCEDES GUADALUPE
ECHEGARAY, con el número
de C.C. 170188743-0, ( deu-
dores ), por tres publicacio-
nes que se harán cada una de
ellas en fechas distintas, en un
periódico de amplia circula-
ción Nacional, para el efecto
se realizarán las publicacio-
nes en el Diario LA HORA de
la ciudad de Quito, hágase el
extracto correspondiente.- Lo
que pongo en su conocimiento
para los fines de ley. Se les
previene a los coactivados de
la obligación que tienen de
señalar casilla judicial para
futuras notificaciones.
Lic. Andrés Reyes Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
PAC/103191
lA UNIDAD JUDICIAl
TERCERA DE lA
FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOlESCENCIA DEl
CANTON QUITO
AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento
del público en general, que
el día 18 de marzo del 2015,
desde las trece horas hasta
las diecisiete horas se llevara
a cabo en la Sala No. 2 de
la Unidad Judicial Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del Cantón
Quito precedida por la Dra.
Johana Paola Ayala Taco,
Juez, Secretaria Ab. Andrea
Llumiquinga Lema, dentro del
Juicio Alimentos Congruos
No. 17203-2013-43401-, el
REMATE del 50% de derechos
y acciones fincados del bien
inmueble embargado, cuyas
características son:
2.- UBICACIÓN DEL
INMUEBLE AVALUADO
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Parroquia: Benalcazar
Edificio: Amazonas Park
Torre: A
Departamento: 34A
3.- LINDEROS, AREA
Y AL ICUOTA DEL
DEPARTAMENTO 34 A
3.1.- Linderos
Norte: 12,75 metros con vacío
área terraza comunal
Sur: 8,70 metros con depar-
tamento N°33, 2,00 metros
con hall de circulación, 2,15
metros con grada
Este: 4,20 metros con depar-
tamento 31, 2,40 metros con
grada, 1,00 metro con hall de
circulación
Oeste: 10,70 metros con vacío
área terraza comunal
Arriba: 113,00 metros cua-
drados con departamentos
N°43 y 44
Abajo: 113,00 metros cuadra-
dos con departamentos N°
24 y 25
3.2.-Área: 113,00 m2
3.3.-Alicuota: 1,03554% del
tercer piso y del subsuelo dos
de la Torre A.
4 . - ANTECEDENTES
JURIDICOS DE PROPIEDAD
DEL BIEN INMUEBLE
AVALUADO: Por compra a los
cónyuges Marco Gabriel Paez
Pozo y Carmen Inés Romero
Carrión, mediante escritura
pública otorgada el prime-
ro de diciembre 1997, ante
el Notario Dr. Héctor Vallejo,
inscrita el 3 de diciembre de
1997, adquirido por compra a
Oscar José Mora Dávila, casa-
do el 22 de mayo de 1997, ante
el Notario Dr. Héctor Vallejo,
inscrita el 2 de junio de 1997.
La declaratoria y reglamen-
to de propiedad horizontal,
legalmente inscritos el 18 de
febrero de 1986.
5.- DESCRIPCION DEL
SECTOR:
5.l.- Clasificación del sector:
Residencial Comercial
Comercial/Residencial
Industrial Bancario
Residencial/Comercial
Rural Periférico Comercial/
Industrial
Calificación de la zona: AA A
B C D
5.2.- Características del
entorno
Edificaciones para vivienda
Edificaciones para oficina
públicas
Edificaciones Comerciales
Edificaciones e instalaciones
industriales
Calificación Excelente Muy
bueno Bueno Regular Malo
5.3.- Amenazas del entorno
Invasión Inundación
Deslizamiento Derrumbe
Inseguridad Expropiación
Ninguna
5.4.- Características de la
zona
Consolidada En consolida-
ción En transformación En
deterioro
Calificación Excelente Muy
bueno Bueno Regular Malo
6.- SERVICIOS DEL SECTOR
6.1.-Servicios básicos del
sector
E n e r g í a e l é c t r i c a
Alcantarillado Servicio
Telefónico
Agua potable Tv. Cable
Transporte público
Recolección de basura
Alumbrado público
6.2.- Vías
Asfaltadas Empedradas
Adoquinadas
Lastradas Tierra Aceras
y bordillos
7.- AVALUO DE LA
CONSTRUCCION EXISTENTE
7.1.-Especificaciones técnicas
del Edificio, Torre A
N° de pisos: 11 + PB, terraza
accesible
N° de subsuelos: 2
Estructura: Hormigón armado
Paredes exteriores: Bloque
champeado y pintado
Paredes interiores: Bloque
enlucido y pintado
Cubierta: Losa de hormigón
Cielo raso: Losa champeada
Piso: Losa de hormigón sobre-
piso de cerámica, vinilo
Puertas: Madera sólida y
vidrio/aluminio
Ventanas: Aluminio/vidrio
Inst. eléctrica: Empotradas
Edad aproximada: 30 años
Servicios comunales: 2
Ascensores por torre, terraza
accesible, guardianía
24 horas, cisterna, planta el
eléctrica, sala comunal
7.2.-Especificaciones técni-
cas del departamento
Paredes: Bloque champeado
y pintado
Cubierta: Losa de hormigón
Cielo raso: Losa champeada
Piso: Losa de hormigón sobre-
piso de cerámica, parquet,
alfombra
Puertas: Madera sólida
Ventanas: Aluminio/vidrio
Inst. eléctrica: Empotradas
Ambiente: Cocina, sala,
comedor, cuarto master, dos
dormitorios, baño social,
baño completo
Mantenimiento: Mediano
8.- AVALUO DEL TERRENO
8.l.- Método de inspección
visual
UBICACIÓN: El inmueble ava-
luado se encuentra ubicado en
uno de los principales secto-
res comerciales y de servicios
de la ciudad de Quito, como es
la Av. Amazonas.
En su entorno se encuentran
centros comerciales como:
El Jardín, CCI y las matrices
de los principales bancos del
país.
INFRAESTRUCTURA: El sec-
tor cuenta con toda la infraes-
tructura pública de servicios.
CONSOLIDACIÓN: El sector
se encuentra completamente
consolidado con construc-
ciones de hormigón arma-
do dedicadas a servicios y
comercio.
AMENAZAS DEL SECTOR:
Es una de los pocos sectores
de Quito que no presentan
amenazas por colapso de
alcantarillado o por deslaves
provenientes de las laderas
occidentales de la ciudad.
PLUSVALÍA: Es de alta plusva-
lía por lo cual se ha emprendi-
do la sustitución de las peque-
ñas edificaciones (3 a 5 pisos)
por edificios de altura máxima
de 12 pisos, tope regulado por
el IRM. Por todos los facto-
res analizados y por el gran
alza de precios experimenta-
dos por los lotes urbanos de
Quito y en especial los de las
principales avenidas, en los
últimos dos años y por refe-
rencia de precios de compra
venta de terrenos y edifica-
ciones en el sector se define
el precio del metro cuadrado
de terreno entre USD.1500,00
a 2000,00.
8.2.- Avalúo del terreno según
Método Residual:
C8
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Siesperamosaserperfectosparaamarnosanosotrosmismos,
perderemslavidaentera.
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Esperanza del Futuro”
ConvoCatoria
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 37, numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Popular y Solidario; en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo antes citado. Convoco a todos los señores Representantes de la Asamblea General, Socios en General, a los Vocales del Consejo de Administración, a los Vocales del Consejo de Vigilancia y Gerencia General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Esperanza del Futuro Ltda.” A la Asamblea General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el sábado 28 de febrero del 2015, a las 16:00 pm en las instalaciones de la Casa Barrial del Barrio Corazón de Jesús ubicado en la Av. Ilaló junto a la Farmacyd.
Para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de Presidencia.
4. Informe Consejo de Vigilancia.
5. Informe de Gerencia.
6. Ratificación del Proceso Electoral y de todo lo actuado en el periodo 2013-2014.
7. Principalización como Consejera al Consejera al Consejo de Vigilancia por cuanto las personas en orden secuencial no aceptaron, además se nombrará una persona como Representante a la Asamblea General.
8. Balances 2014.
9. Aprobación del Presupuesto, Dietas, Movilización y Plan Operativo 2015.
10. Aprobación incremento paulatino de certificados de aportación a $ 100,00.
NOTA: De no existir Quórum reglamentario a la hora señalada se dará inicio, una hora más tarde con el número de socios presentes.
Ing. nancy Salazar
PreSIdenta
Sra. VerónIca neacato
SecretarIa
P AP/61716/CV
avisoAl fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Compañías, se comunicará al público, que el título de acciones No. 1, emitido por la compañía PE-TROLEOS ANDINOS S.A. ANDIPE-TROLEOS, que representa 499.999 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve) accio-nes de un dólar de los Estados Uni-dos de América, se ha extraviado. Por ello, cumplidas las formalidades establecidas en el artículo citado, se procederá a anular este título y emitir uno nuevo en su reemplazo.Lo que se da a conocer para los fi-nes legales pertinentes.
Sr. German EfromovichPresidente Ejecutivo
Petróleos andinos S.a. andipetroleos
P AP/61696/CV
avisoAl fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Compañías, se co-municará al público, que el título de acciones No. 2, emitido por la compañía PETROLEOS AN-DINOS S.A. ANDIPETROLEOS, que representa 1 (una) acción de un dólar de los Estados Unidos de América, se ha extraviado. Por ello, cumplidas las formali-dades establecidas en el artículo citado, se procederá a anular este título y emitir uno nuevo en su reemplazo.Lo que se da a conocer para los fines legales pertinentes.
Sr. German EfromovichPresidente Ejecutivo
Petróleos andinos S.a. andipetroleos
P AP
/616
96/C
V
Parámetros de cálculo
Área del terreno: 1500,00 m2
Precio de venta de depar-
tamentos en el sector:
USD.2000,00 c/m2
Cos: 50%
Área máxima de construc-
ción: 9.000,00 m2
H = Altura permitida: 12 pisos
K= área útil vendible: 0,85
Rango de incidencia alfa 4
16%
Cálculo
Área construida máxima:
área terreno x cos total=
9000,00m2
Área útil vendible: área máxi-
ma x K = 7650,00 m2
Va l o r de ven ta :
USD.15’300.000,00
Rango incidencia alfa 1=16%*
del valor del terreno=
USD.2’448.000,00
Valor del m2 terreno=
USD.1632,00 c/m2
* Se aplica el rango de alfa=
16% determinado por el
Municipio de Quito
8.3.- Avalúo del terreno según
Método Comparativo
De la información de anuncios
en sitio de compra-venta de
terrenos de similares caracte-
rísticas en el sector se obtu-
vieron las ofertas:
a.- Página web www.oxl.com.
ec.
Fecha de publicación: 28 de
marzo de 2013
Sector: Rumipamba, Ed.
Rumipamba
Área: Oficinas de 60 a 560 m2
de construcción
Contacto: 0983448342
Precio unitario del m2 de
terreno: USD.1400,00 c/m2
b.- Página web www.inmobi-
liaria.com
Fecha de publicación: 7 de
Enero de 2014
Sector: Rumipamba
Área: Oficinas de 57 m2 de
construcción
Precio: USD. 58020,87
Contacto: 0983448342
Precio unitario del m2 de
terreno: USD.1017,91 c/m2
De la comparación de los tres
métodos analizados se toma
como valor de avalúo el del
Método de Valor Residual, es
decir USD.1632,00 c/m2 del
terreno.
8.4.-Avalúo del terreno
Detalle Superficie (m2)
Precio (USD/m2) Total(USD)
Alícuota de terreno PB 15,50
1632,00 25.296,00
9. -AVALUO DE LA
CONSTRUCCIÓN
Cálculo del costo y de la
depreciación de la construc-
ción según edad y manteni-
miento. Resolución No 002-
2012 DMQ
Vida útil 65 años
Años de construcción 30
años
% de vida útil 46,15
Estado de conservación
(DMQ) Mediano
% de depreciación según
DMQ para mantenimiento
mediano 34,070
CALCULO DEL VALOR
DEPRECIADO
Valor residual: 10%
Valor a nuevo USD.960 00
c/m2
Vd: Vn [R+ (l-R)(1-D)]=
USD.960,00 [0,659 + (1-0
689)(0,10)]
Vd: USD.665 64 c/m2
valor total del departamento
ya depreciado:
USD.665,64 x 113,00=
USD.75217,32
10.- RESUMEN DE AVALUO
DEL DEPARTAMENTO 34A,
EDIFICIO AMAZONAS PARK,
PARROQUIA BENALCAZAR,
CANTON QUITO.
ITEM VALOR TOTAL (USD.)
Terreno 25296,00
Departamento 75217,32
Parqueadero N° 24 9000,00
USD. 109.513,32
Son: Ciento nueve mil qui-
nientos trece 32/100 dólares
Las posturas se recibirán a
todas aquellas que cubran las
dos terceras partes del ava-
lúo aprobado, debiendo los
interesados acompañar por
lo menos el diez por ciento
del valor de sus ofertas en
dinero en efectivo o en che-
que certificado a nombre del
Juzgado.- Lo que comunico
al público en general para los
fines de ley pertinentes.
AB. ANDREA LLUMIQUINGA
LEMA
SECRETARIA E DE LA
UNIDAD JUDICIAL
Hay un sello
PAC/103145fa
JUICIO N° 105-2014
AVISO DE REMATE
JUZgADO DE COACTIVAS
DEl BANCO NACIONAl
DE FOMENTO SUCURSAl
BAEZA.
Se pone en conocimiento del
público, QUE PARA EL DÍA
LUNES 06 DE ABRIL DEL AÑO
2015, desde las 13H00 hasta
las 17H00, en las oficinas del
Juzgado de Coactivas del
Banco Nacional de Fomento
Sucursal Baeza, ubicado
en as Calles 17 de Enero y
la Madrugada ( esquina ),
tenga lugar el REMATE del
bien raíz embargado, dentro
de la presente causa, mismo
que está individualizado de
la siguiente manera: Lote
de terreno urbano, signado
con el Número 243, ubicado
en la Urbanización Nueva
Andalucía de la ciudad de
Baeza, cabecera cantonal
de Quijos, provincia d Napo,
circunscrito bajo los siguien-
tes linderos y dimensiones:
NORTE:- Con el lote de terre-
no N° 242, en la extensión de
quince metros (15 mts. ); Por
el SUR, Con la Calle Número
6, en la extensión de quin-
ce metros (15 mts. ); Por el
ESTE, Con la Calle número 21
de Noviembre, en la extensión
de treinta metros ( 30 mts. );
y, por el OESTE, Con el lote
de terreno número 241, en la
extensión de treinta metros (
30 mts, ).- Dando una superfi-
cie total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS
CUADRADOS (450 M2
) de cabida,- El avalúo
total es de TREINTA MIL
DOLARES AMERICANOS. ( $
30.000,00).- Existe una cons-
trucción de hormigón arma-
do de cien metros cuadrados
con techo de zinc, ventanas
de aluminio y vidrio, puertas
de madera, piso de cerámica,
con todos los servicios bási-
cos.- Publíquese el extracto
de este señalamiento por tres
veces en uno de los periódicos
de mayor circulación, estos
avisos se harán mediando el
término de ocho días, por lo
menos, de uno a otro, y del
último de ellos al día seña-
lado para el remate. Se fija-
rán los carteles en la forma
determinada en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Por tratarse del PRIMER
SEÑALAMIENTO, se acepta-
rán posturas al contado o a
plazos, por escrito Y QUE
CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES
DEL VALOR INDICADO EN EL
PRECIO DEL AVALÚO; prefi-
riendo aquellas que ofrezcan
el paga de contado. Se deberá
acompañar el 10% del valor
total de la oferta, en efectivo
o en cheque certificado a la
orden del Juez Delegado de
Coactivas del Banco Nacional
de Fomento Sucursal Baeza,.
La calificación de los postu-
lantes se hará con 15 días de
anticipación a la fecha del
remate conforme lo dispo-
ne el Art. 457 del Código de
Procedimiento Civil.
El remate se lo hará como
cuerpo cierto, conforme lo
determina el Art. 1773 del
Código Civil. Los gastos de
transferencia de dominio
serán de cuenta del adjudi-
catario, con excepción de
aquellos que por mandato
de la ley, deben ser cubiertos
por el propietario del inmue-
ble. NOTIFIQUESE.- f.-Dr.
Manuel Cando Cueva Juez
de Coactivas.- Dra. María
Suárez Jiménez, Director de
Trámite.-Mayor información
en los teléfonos 062320-126,
/ 062320-485,
Particular que pongo en su
conocimiento para los fines
de ley.
Baeza, a 06 de febrero del
2015.
Lic. Luis Andrés Reyes
Cuichán
SECRETARIO AD-HOC
Hay firma y sello
PAC103223fa
SENAGUASecretaría del Agua
Subsecretaría de la
Demarcación Hidrográfica
de Esmeraldas
Centro de Atención al
Ciudadano – Quito.
R del E
Citación a los Señores
Usuarios conocidos o no
de las aguas que provie-
nen vertiente denominada
“ANDRAGUA”, ubicada en la
Comuna Paccha, parroquia
Cangahua, cantón Cayambe,
Provincia de Pichincha, en el
caudal total que produce la
vertiente, aguas que serán
utilizadas para consumo
humano.
EXTRACTO
ACTOR: Luis Aníbal Tutillo
Cobacango, Juan Tutillo
Cobacango, Vicente Coyago,
Juan Miguel Chicaiza, Olga
Mariana Tutillo, María
Luz Tutillo , Julio Vicente
Cholango, Rosa Benedicta
Cobacango.
OBJETO DE LA SOLICITUD:
Autorización del derecho
de aprovechamiento de las
aguas para uso doméstico.
Dentro del trámite No. 814-13
CS (PCÑ) se ha dictado lo
siguiente:
SECRETARÍA DEL AGUA.-
SUBSECRETARÍA DE
L A D E M A RCAC I Ó N
H IDROGRÁF ICA DE
ESMERALDAS – CENTRO DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO
– ZONAL QUITO.- Proceso
administrativo No.814-13CS
(PCÑ) DM Quito, 29 de
mayo del 2014, a las 11h30.-
VISTOS.- Avoco conocimien-
to del presente trámite admi-
nistrativo en virtud de haber
sido designado, Responsable
Técnico del Centro de
Atención al Ciudadano –
Quito de la Subsecretaría de la
Demarcación Hidrográfica de
Esmeraldas – Secretaria del
Agua – SENAGUA, en cum-
plimiento de lo que determi-
na el Acuerdo Ministerial Nro.
2014-910 de 17 de abril del
2014, en el que se expide la
reforma y nueva Codificación
al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría del
Agua. Que mediante Acuerdo
Ministerial Nro.- 2010-66
del 20 de enero del 2010, se
establece y delimita las nueve
Demarcaciones Hidrográficas
y sus respectivas zonales. Que
mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 2009-46 expedido el
13 de noviembre de 2009,
se crea la Demarcación
Hidrográfica de Esmeraldas.
Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 2009-48 de
04 de diciembre del 2009, se
expide el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría
del Agua – SENAGUA. En lo
principal: La solicitud pre-
sentada por los señores Luis
Aníbal Tutillo Cobacango,
Juan Tutillo Cobacango,
Vicente Coyago, Juan Miguel
Chicaiza, Olga Mariana
Tutillo, María Luz Tutillo,
Julio Vicente Cholango, Rosa
Benedicta Cobacango, para
la Autorización del Derecho
de Aprovechamiento de
las Aguas provenientes de
la vertiente denominada
“Andragua”, ubicada en la
comuna Paccha, parroquia
Cangahua, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha, en el
caudal total que produce la
vertiente, aguas que serán
utilizadas para consumo
humano. De conformidad a
lo dispuesto en los Arts. 7,12,
14, 21, literal c) del 23, 35,
literal a) del 36, 39, 64, 65,
85, y más de la Ley de Agua
y su Reglamento General de
Aplicación la solicitud pre-
sentada en esta dependencia
C9
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015
La Hora QuitO, eCuadOR
rESoLuciÓn no. Sb-DTL-2015-102 Juan FranciSco SimonE LaSSo DirEcTor DE TrÁmiTES LEGaLES
conSiDEranDo: QUE la doctora Gabriela Chiriboga Merino, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos la aprobación de la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompa-ñando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 14 de enero de 2015, ante la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, doctora María Gabriela Cadena Loza; QUE la Dirección de Trámites legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando interno No. DTL-2015-0123 de 9 de febrero de 2015; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolu-ción ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos con resolución No. SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014,
rESuELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUC-TORA DE SEGUROS, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$.800,00 (OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en ochocientas acciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periodicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de cons-titución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada. ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 14 de enero de 2015, que contiene la constitución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE. SEGUROS, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de cons-titución de la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, copia certificada de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS, codifique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe dos ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil quince.
ab. Juan Francisco Simone LassoDirEcTor DE TrÁmiTES LEGaLES
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil quince.Lcdo. Pablo Cobo Luna
SEcrETario GEnEraL SuPErinTEnDEncia DE bancoS
EXTracTo DE La EScriTura PÚbLica DE conSTiTuciÓn DE ESTar-SEG S.a. aGEncia aSESora ProDucTora DE SEGuroS
1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó. En Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de enero de 2015, ante la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, doctora María Gabriela Cadena Loza. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen las otorgantes. La señora Diana María Rivera Ríos y señorita Cecilia Irene Salazar Sánchez, la primera de nacionalidad colom-biana y la segunda ecuatoriana, domiciliadas en Quito, Distrito Metropolitano, ambas por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación.La denominación de la compañía es “ESTAR-SEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”. 5. Capital social y número de acciones. El capital social de la compañía es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 800,00), dividido en ochocientas acciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración del capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y se pagará en numerario de la siguiente manera:
7. Objeto social y plazo de duración. La compañía se dedicara exclusivamente a la gestión, obtención y colocación de contratos de seguros o de servicios de asistencia médica, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada, autorizadas legalmente para operar en el país, incluyendo el asesoramiento especializado. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía esta gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Gerente General y Presidente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SB-DTL-2015-102 de 9 de febrero de dos mil quince. Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de febrero del 2015.
Lcdo. Pablo cobo Luna SEcrETario GEnEraL
accioniSTa caPiTaL SuScriTo
caPiTaL a PaGarSE En numErario
PorcEnTaJEaccionES
DIANA MARÍA RIVERA RÍOS
CECILIA IRENE SALAZAR SÁNCHEZ TOTAL:
400
400
800
US$.400,00
US$.400,00
US$.800,00 US$ 800,00
US$.400.00
US$.400,00 50%
50%
100%
P AR/11070/AG
es clara y reúne los demás
requisitos de ley, por lo que se
acepta a trámite y en conse-
cuencia esta Autoridad dispo-
ne: 1. De conformidad a lo esti-
pulado en el literal a) del Art.
87 de la Codificación de la Ley
de Aguas, cítese a los usua-
rios conocidos o no, de las
aguas de cuya autorización
se solicita, con la publicación
por la prensa (El Telégrafo,
La Hora, El Comercio, El
Hoy o Últimas Noticias) del
extracto de la solicitud y esta
providencia, por tres veces,
mediando de la una a la otra
el plazo de ocho días. 2. De
igual manera fíjese carteles
durante treinta días, en tres de
los lugares más frecuentados
de la Parroquia Cangahua,
cantón Cayambe, Provincia
de Pichincha, el cumplimiento
de la mencionada diligencia,
se realizará mediante comi-
sión librada al señor Teniente
Político de a Parroquia antes
indicada. 3.- Cítese con copia
de la solicitud y esta provi-
dencia al señor Segundo
Pedro Farinango Aules, en
calidad de Presidente de la
Asociación Santa Rosa, ubi-
cada en la comunidad Santa
Rosa de Paccha, parroquia
Cangahua, al ser usuario
conocido de las aguas mate-
ria del presente trámite, dili-
gencia que se llevará a cabo
mediante comisión librada al
señor teniente político de
la parroquia de Cangahua. 4.
Téngase en cuenta el casillero
judicial señalado para efecto
de notificaciones, adjúntese
al proceso la documenta-
ción presentada, téngase en
cuenta la designación hecha
a su abogado patrocinador
y tómese en cuenta al señor
Luis Aníbal Tutillo Cobacango,
como procurador común en
el presente proceso. 5. Se
conmina a los administra-
dos a retirar de esta oficina,
los documentos para la fija-
ción de carteles, el extracto
para las publicaciones y las
citaciones correspondien-
tes en el término de cinco
días, de conformidad con
el memorando No. CGAJ.4-
0714 del 26 de octubre del
2010, actúe como Secretario
Ad- Hoc en el presente pro-
ceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.-
NOTIFÍQUESE.....f) Dr. Freddy
León Torres, RESPONSABLE
TÉCNICO DEL CENTRO DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO-
QUITO, SUBSECRETARÍA
DE LA DEMARCACIÓN
H IDROGRÁF ICA DE
ESMERALDA, SECRETARÍA
DEL AGUA- SENAGUA. Lo
que comunico a Usted para
los fines de Ley.- CERTIFICO.
SECRETARIO AD HOC
Hay firma y sello
P AP/61700/CV
VARIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR
JUZgADO XV DE lA NIÑEZ
Y ADOlESCENCIA DE
pICHINCHA
EXTRACTO
Citación Judicial a: ROLANDO
MAURICIO MANTILLA ORTIZ
Actora: RITA CECIBEL VACA
ARCENTALES
Demandado: ROLANDO
MAURICIO MANTILLA ORTIZ
Juicio de: AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS
Trámite: Contencioso General
Cuantía: Indeterminada
Juez: DR. GONZALO
SANTILLÁN MANCERO
Secretario: AB. JOSÉ RAMIRO
VÁSQUEZ
DEMANDA.- “Es el caso señor
Juez, que la menor mencio-
nada (Franccesca Nicole
Mantilla Vaca) (...) el 05 de
julio del 2015 realizará un
viaje por concepto de vaca-
ciones escolares al país de
República Dominicana, retor-
nando el 09 de julio de 2015,
mi solicitud la realizo debido a
que el padre de la adolescente
se encuentra fuera del país y
ha sido imposible localizarlo,
de conformidad con la certifi-
cación biométrica movimien-
to migratorio suscrito por
Carlos Alberto Seamansal,
el cual informa que el señor
Rolando Mauricio Mantilla
Ortiz padre de la menor se
encuentra desde el 31-07-
2008, en Suecia y desde
la fecha mencionada no ha
retornado al país”.
J U ZGA D O D É C I M O
QUINTO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA.- Quito, viernes
20 de febrero de 2015, las
10h40.- Una vez que la acto-
ra ha dado cumplimiento a lo
dispuesto en decreto de 20 de
febrero del 2015, las 09h27,
se dispone: CÍTESE con la
demanda y auto de califi-
cación al señor ROLANDO
MAURICIO MANTILLA ORTIZ,
a través de la prensa en uno
de los periódicos de mayor
circulación de la ciudad de
Quito, previniendo al deman-
dado que de no comparecer se
procederá en rebeldía, de su
obligación de señalar domi-
cilio judicial y/o dirección del
correo electrónico, para sus
notificaciones, y anunciar
los medios probatorios con-
forme dispone el inciso final
del Art. Innumerado 34 de la
Ley Reformatoria al Código
de la Niñez y Adolescencia.-
Citado que sea el demanda-
do en legal y debida forma,
se fijará día y hora para que
se lleve a cabo la audiencia
única.- NOTIFÍQUESE.-
AB. José Ramiro Vásquez T.
SECRETARIO
Hay firma y sello.
P AP/61717/CV
REpÚBlICA DEl ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO Nº 215409-
2015-CIRg
ACTOR: COLEGIO DE
INGENIEROS ELECTRICO Y
ELECTRONICOS
DE PICHINCHA CIEEPI
ACCIONADO: LUIS EDUARDO
ASECENCIO SALAS
CAUSAL:
Art. 172 numeral 2do del
Código de Trabajo.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
DE PICHINCHA.- Quito, 09
de febrero del 2015, a las
14H42.- En merito del sorteo
realizado avoco conocimien-
to de la solicitud de Visto
Bueno N° 215409-2015-CIRG,
que sigue el (a) señor (a)
ANDRES JULIAN OQUENDO
VILLAMIZAR Representante
Legal del COLEGIO DE
INGENIEROS ELECTRICO
Y ELECTRONICOS DE
PICHINCHA CIEEPI en su
calidad de empleador (a),
en contra del (a) señor (a)
LUIS EDUARDO ASECENCIO
SALAS, en su calidad de tra-
bajador (a).- la misma que
por ser de Ley se la acepta a
trámite.-En lo principal aten-
diendo la misma se dispone:
1) En aplicación al Art. 183,
545, atribución 5ta. y 621
del Código del Trabajo, con
la copia de la solicitud de
Visto Bueno que antecede y
esta providencia notifiquese
al trabajador mediante tres
publicaciones en uno de los
periódicos de amplia circu-
lación, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 82 del
Código de Procedimiento
Civil, por cuanto el emplea-
dor bajo juramento declara
desconocer el domicilio del
accionado, a quien se le
concede el termino de vein-
te días para que conteste y
señale casillero judicial para
futuras notificaciones. 2)
Para tal efecto se entrega
el correspondiente extracto,
y se le informa al accionan-
te que las publicaciones se
remitirán a la Inspección del
Trabajo dentro de los quince
días siguientes, en caso de no
dar cumplimiento se dispon-
drá el archivo del expediente.
3) Tómese en cuenta el casi-
llero judicial señalado por el
actor y la autorización otorga-
da al profesional del derecho
que suscribe en la presente
causa.- NOTIFIQUESE.- f)
Abg. Consuelo Recalde G.
ABG. CONSUELO RECALDE
G.
INSPECTORA DE TRABAJO
DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/98929/AG
R. del E.
EXTRACTO
JUZgADO OCTAVO DE lO
CIVIl DE pICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A
TODAS LAS PERSONAS QUE
PUDIERAN TENER DERECHO
SOBRE EL SIGUIENTE BIEN
INMUEBLE:
LOTE DE TERRENO NUMERO
TRES
UBICACIÓN: Hacienda
Conococoto, Parroquia
Conocoto, Cantón Quito
PROPIETARIO: Asociación de
Empleados del Ministerio de
Salud Pública
ACTOR: Luis Israel Tipan
Quisaguano y Maria Ángela
Moposita Talavera
DEMANDADOS: Verónica
Sofía Pozo Gutierrez, en
calidad de Presidenta y
Representante Legal de la
Asociación de Empleados y
Trabajadores del Ministerio de
Salud Pública y más presun-
tas personas quienes pueden
haber tenido derechos en el
bien inmueble antes descrito.
JUICIO: No. 0845-2014-J.CH.
TRAMITE: Ordinario de
Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio.
JUEZ: Dra. Grimanesa Marisol
Erazo Navarrete
SECRETARIO: Dr. Francisco
Justicia Salgado
CUANTIA: INDETERMINADA.
UNIDAD ,JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, viernes 6 de febrero del
2014, las 16H48. “VISTOS:
Avoco conocimiento en
mi calidad de Jueza titu-
lar de esta Unidad Judicial
Civil con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, pro-
vincia de Pichincha, mediante
Acción de Personal No.8851-
DNTH-2014, del 29 de octubre
del 2014 y en virtud del sorteo
de Ley en la oficina corres-
pondiente.- En lo principal,
la demanda presentada por
Luis Israel Tipán Quisaguano
y María Angela Moposita
Talavera casados entre sí,
es clara y reúne los demás
requisitos de ley, en conse-
cuencia, dese a la misma el
trámite Ordinario estableci-
do en el Art. 395 y siguientes
del Código de Procedimiento
Civil.- Córrase traslado con
el contenido de la demanda
a la Lic. Verónica Sofía Pozo
Gutierrez, Presidenta de la
Asociación de Empleados y
Trabajadores del Ministerio
de Salud Pública y como tal
Representante Legal; y, más
presuntas personas que pue-
den haber tenido derechos
sobre el bien inmueble que
se encuentra en posesión el
accionante, a fin de que en
el término de quince días
propongan las excepciones a
las que se crean asistidos.-
CITESE a la prenombrada
demandada en el lugar que
se indica en la demanda,
para este efecto envíese las
boletas correspondientes a
la Oficina de Citaciones de
esta ciudad; y, a los que les
asista algún derecho sobre
el bien inmueble, consis-
tente en el lote de terreno
número TRES, ubicado en la
Hacienda Conocoto, situado
en la parroquia Conocoto de
este cantón, cuyos linderos y
más especificaciones constan
del certificado del Registro de
la Propiedad que se adjunta,
cuya propiedad consta a
nombre de la Asociación de
Empleados y Trabajadores del
Ministerio de Salud Pública.
Conforme con el juramento
que rinden en su escrito los
accionantes y en aplicación
del Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, a las
demás personas que creyeren
tener derechos sobre este bien
descrito, se los citará por tres
publicaciones en un periódi-
co de amplia circulación en
esta ciudad, cada de ellas
en fecha distinta.- Cuéntese
en la presente causa con los
señores Alcalde y Procurador
del Distrito Metropolitano
de Quito, a quienes se los
citará legalmente en la direc-
ción que se indica, para este
efecto, envíese las boletas
correspondientes a la Oficina
de Citaciones de esta ciudad.
De conformidad con lo dis-
puesto en el Art. 1000 de la
citada norma, inscríbase la
demanda en el Registro de la
Propiedad del Cantón Quito,
para cuyo efecto, notifíque-
se al señor Registrador de la
Propiedad enviándole atento
oficio.- Agréguese al proceso
la documentación presen-
tada.- Téngase en cuenta el
casillero judicial señalado
por los actores y la autoriza-
ción concedida a su Abogado
Defensor.- Notifíquese.”
F. Dra. Grimanesa Erazo
Navarrete, Jueza.
Lo que comunico a Uds., para
los fines de Ley, previniéndo-
les de la obligación que tiene
de señalar casillero judicial
para posteriores notificacio-
nes.
Dr. Francisco Justicia Salgado
SECRETARIO DE LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay un sello
PAP/11053
EXTRACTO
VISTO BUENO No. 216145-
2015-IACJ
ACTOR: MARIA ESTHER
MONTATIXE QUIÑA
ACCIONADO: GABRIELA DE
LOS ANGELES POTOSI ANASI
CAUSAL: 1, 2 y 5 DEL ART. 172
CÓDIGO DEL TRABAJO.
Dentro del Trámite de Visto
Bueno signado con el sorteo
No. 216145-2014-IACJ, pre-
sentada por el (la) señor (a)
MARIA ESTHER MONTATIXE
QUIÑA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA EMPRESA CASTAÑEDA
& ROJAS ASOCIADOS CIA
LTDA, en contra de su traba-
jador (a) señor (a) GABRIELA
DE LOS ANGELES POTOSI
ANASI se ha dictado lo que
sigue:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO
DE PICHINCHA Quito, 11 de
Febrero de 2015, a las 16H15.-
Dentro del trámite de Visto
Bueno signado con el sorteo
No. 216145-2014-IACJ, pre-
sentada por el (la) señor (a)
MARIA ESTHER MONTATIXE
QUIÑA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA EMPRESA CASTAÑEDA
& ROJAS ASOCIADOS CIA
LTDA, en contra de su traba-
jador (a) señor (a) GABRIELA
DE LOS ANGELES POTOSI
ANASI.- En lo principal agré-
guese al trámite la Declaración
Juramentada celebrada ante
Notario Público por la parte
actora indicando que desco-
noce el domicilio del accio-
nado y atendiendo al mismo
se dispone. 1) En aplicación al
Art. 183, 545, atribución 5ta.
y 621 del Código del Trabajo,
con la copia de la solicitud
de Visto Bueno que antecede
y esta providencia notifíque-
se al trabajador mediante
tres publicaciones en uno
de los periódicos de amplia
circulación, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, por cuanto el emplea-
dor bajo juramento declara
desconocer el domicilio del
accionado, a quien se le con-
cede el término de veinte días
para que conteste y señale
casillero judicial para futuras
notificaciones, con su contes-
tación o sin ella se seguirá con
el trámite de ley; 2) Tómese
en cuenta el casillero judi-
cial señalado por el actor y
la autorización otorgada al
profesional del derecho que
suscribe la presente causa.
NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván
A. Carranco J.
Lo que comunicó para los
fines de ley.-
INSPECTOR DE TRABAJO DE
PICHINCHA
Hay un sello
PAC/103204
REpUBlICA DEl ECUADOR
www.funcionjudicial-pichin-
cha.gob.ec
Juicio No: 17203-2014-
19705
Casilla No: 496
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A:
DARWING ARMANDO
DUEÑAS LOPEZ
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAIS
No. 17203-2014-19705
ACTO R : B RACC ES I
VERÓNICA
DEMANDADA: DARWING
ARMANDO DUEÑAS LOPEZ
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DRA. SANDRA
YANCHATIPAN SANCHEZ.
JUEZA
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PCHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, viernes 19 de diciembre
de 2014, las 14h33. VISTOS:
En virtud del sorteo reali-
zado, avoco conocimiento
de la presente causa en mi
calidad de Jueza de la Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Distrito
Metropolitano de Quito, con
acción de personal 7466-DNP
de 17 de mayo del 2013.- La
demanda presentada es clara,
precisa y reúne los requisitos
de ley, por lo que se acepta a
tramite establecido en el Art.
271 y siguientes del Código
de la Niñez y Adolescencia.-
Bajo la estricta y exclusiva
responsabilidad de la parte
accionante y de su patroci-
nadora en los presupuestos
para proceder con la cita-
ción por la prensa: CITESE
al señor DUEÑAS LOPEZ
DARWING ARMANDO, por la
prensa mediante tres publi-
caciones conforme el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil.- El demandado tiene la
obligación de señalar casi-
llero judicial en esta ciudad
de Quito, para posteriores
notificaciones, se le previene
que de no comparecer se sus-
tanciará el proceso en rebel-
día.- Intervenga el Equipo
Técnico de los Juzgados de
la Niñez y Adolescencia de
Quito para informar sobre los
detalles del viaje y retorno y
la conveniencia de la salida
del país del niño LEONARDO
DUEÑAS BRACCESI en los
términos solicitados en la
demanda.- La parte accionan-
te presente adicionalmente a
lo presentado, documentos
gestionados de la imposibili-
dad de localizar al demanda-
do.- Agréguese al proceso la
documentación adjunta a la
demanda y escrito.- Téngase
en cuenta el casillero judicial
señalado por la accionante y
la autorización conferida a su
defensa.- Actúa la Dra. Martha
Gordillo Sahona, en calidad
de Secretaria de la Unidad
Judicial.- NOTIFIQUESE y
CITESE.-
Lo que comunico a usted, Y
LO CITO, para los fines legales
consiguientes previniéndole
de la obligación que tiene de
señalar domicilio o casillero
judicial para sus posteriores
notificaciones en la Unidad
Judicial Especializada Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón
Quito de la Provincia de
Pichincha y dentro del perí-
metro legal.
Certifico.
DRA. MARTHA. GORDILLO
SAHONA
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y
ADOLESCENCIA DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay un sello
PAC/102974
CASIllERO JUDICIAl No.
4728
REpUBlICA DEl ECUADOR
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA: SUSPENSION DE
LA PATRIA POTESTAD. Nro.:
0338 – 2015 (M) ACTOR (A):
Sra. ANA SOFIA HURTADO
CASTILLO DEMANDADO
(A): Sr. JAVIER ALEXANDER
ARTEAGA CHACHA.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRAMITE: ESPECIAL JUEZ:
DR. MSC. GERMAN GRANDES
ANALUISA
AUTO INICIAL:
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, LA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Quito, jueves 22 de enero del
2015, las 16h09. “...VISTOS:
En mi calidad de Juez de la
Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del
Distrito Metropolitano de
Quito; previo el sorteo de Ley
correspondiente y en virtud
de la Resolución No. 116-2012
del Pleno del Consejo de la
Judicatura, AVOCO conoci-
miento de la demanda que
antecede, la misma que por
ser clara y reunir los requisi-
tos del Art. 67 del Código de
Procedimiento Civil, es acep-
tada a trámite previsto en el
Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia publicada en
el R.O. S. 643 de 28 de Julio
de 2.009.- Por lo que dispon-
go: 1) Cítese en legal forma
al demandado señor JAVIER
ALEXANDER ARTEAGA
CHACHA, de conformidad
con lo previsto por el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, y la afirmación bajo jura-
mento de la actora de que le
ha sido imposible determinar
la individualidad o residencia
del demandado, mediante tres
publicaciones por la prensa en
uno de los diarios de mayor
circulación a nivel nacional y
que se edite en esta ciudad de
Quito.- Agréguese al proceso
el escrito y la documentación
acompañada 4) Tómese en
cuenta el casillero judicial
número 4728, señalado por
la actora para sus notificacio-
nes así como la autorización
conferida a su abogada defen-
sora.- CÍTESE.- CÚMPLASE.-
NOTIFIQUESE.-...” f).- DR.
MSC. German Grandes
Analuisa.- JUEZ. CERTIFICO.-
Dra. Ximena Espinosa Barrera
SECRETARIA (M)
Hay firma y sello
PAC103119fa
EXTRACTO
NOTARIA TRIGÉSIMA
PRIMERA DEL CANTÓN
QUITO: Cúmpleme poner en
conocimiento del público que
mediante escritura pública,
otorgada ante la Doctora
Mariela Pozo Acosta. Notaria
Trigésima Primera del Cantón
Quito, el 7 de octubre del año
2014, los señores CHARLES
ROBERT VENATOR y ANA
YOLANDA TORRES PINTO,
de estado civil divorciados,
el primero por sus propios
derechos y la segunda debi-
damente representada por su
mandataria la señora MARIA
DEL CARMEN TORRES PINTO
procedieron a liquidar el
patrimonio de la ex sociedad
conyugal, disuelta mediante
sentencia de divorcio dictada
por la Corte del Distrito de
Iowa del Condado de Wapello,
mediante resolución dictada
en la asesoría jurídica, el
C10
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Unavirtudsimuladaesunaimpiedadduplicada:alamaliciaunelafalsedad.
s a n a g u s t í n
cinco de agosto del dos mil
trece y de conformidad con el
Artículo cincuenta y cuatro de
la Ley de Registro Civil.
Las adjudicaciones del patri-
monio se encuentran detalla-
das en el texto de la referida
escritura pública de liquida-
ción de sociedad conyugal,
por lo que en aplicación a
lo dispuesto en el Art. 6 de
la Ley Reformatoria a la Ley
Notarial. publicada en el
Registro Oficial No. 406 de 28
de Noviembre del 2006, que a
su vez reforma el Art. 18 de la
Ley Notarial agregando varios
numerales, entre los cuales el
numeral 23 faculta al Notario
disponer la inscripción en los
Registros de la Propiedad y
Mercantiles, la escritura de
liquidación de sociedad con-
yugal, previo el trámite pre-
visto en dicha norma legal,
pongo en conocimiento del
público, mediante una publi-
cación, el extracto de la liqui-
dación del patrimonio de la ex
sociedad conyugal correspon-
diente a los señores CHARLES
ROBERT VENATOR y ANA
YOLANDA TORRES PINTO,
otorgada mediante escritura
pública de 7 de octubre del
2014 ante la suscrita Doctora
Mariela Pozo Acosta, Notaria
Trigésima Primera del Cantón
Quito, por el término de vein-
te (20) días a contarse desde
la fecha de la publicación de
este extracto, a fin de que las
personas que eventualmente
tuvieren interés en esta liqui-
dación puedan presentar su
oposición fundamentada,
dentro del referido término.
Particular que pongo en cono-
cimiento para los fines legales
correspondientes.
Quito, noviembre 19 del 2014.
DRA. MARIELA POZO
ACOSTA,
NOTARIA TRIGÉSIMA
PRIMERA DEL CANTON
QUITO
Hay firma y sello
PAC103216fa
EXTRACTO
REgISTRO DE lA
pROpIEDAD.- Cúmpleme
poner en conocimiento del
público, que en el Registro
Municipal de la Propiedad
y Mercantil del cantón
Rumiñahui, se va a reins-
cribir una escritura pública
de Compra Venta otorgada
ante el Escribano Luis Delfín
Cevallos, con fecha veinte y
seis de Agosto de mil nove-
cientos treinta y tres, entre
los señores ALEJANDRO
PEREZ E HIJOS, en calidad de
VENDEDORES y los cónyuges
ALEJANDRO LLUMIQUINGA
y su cónyuge, en calidad de
COMPRADORES, propie-
dad que se encuentra en el
barrio El Cabre, de la parro-
quia de Sangolquí, del can-
tón Rumiñahui, provincia de
Pichincha, por el término de
veinte (20) días a contarse
desde la fecha de publica-
ción de este extracto, a fin de
que las personas que even-
tualmente tuvieren interés en
esta compra venta, puedan
presentar su oposición funda-
mentada dentro del referido
término.
Particular que pongo en cono-
cimiento para los fines legales
correspondientes.
Sangolquí, a 12 de Febrero
del 2015.
Dra. María Dolores-Heredia
Sandoval
LA REG ISTRADORA
SUBROGANTE
PAC/103205
EXTRACTO JUDICIAl
Unidad Judicial Civil
con sede el Distrito
Metropolitano de Quito
JUEZ PONENTE DRA.
VERONICA JARAMILLO
Se hace conocer al público en
general que en esta Unidad
Judicial se esta tramitando
la Diligencia Previa (Aviso de
Trasferencia)
ACTOR: ROSA OLIVIA
BONILLA SANCHEZ
JUICIO No: 2015-0308-LY
TRAMITE: Especial
OBJETO Dar en venta y en
perpetua enajenación el lote
de terreno
CUANTIA: indeterminada
PROVIDENCIA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, martes 3 de febrero del
2015, las 14h06. VISTOS.- En
mi calidad de, Jueza Titular
de la Unidad Judicial Civil con
sede el Distrito Metropolitano
de Quito con Acción de
Personal No. 8586-DNTH-
2014-JT de 27 de octubre de
2014 y de conformidad con
la Resolución No. 191-2014
del 17 de septiembre del
2014, emitido por el Pleno
del Consejo de la Judicatura
, asumo conocimiento de la
presente causa, en virtud del
sorteo de Ley en la oficina
correspondiente.- En lo prin-
cipal, la demanda que antece-
de es clara, completa y reúne
los demás requisitos de Ley,
por lo que declarándola pro-
cedente se la admite a trámite
Especial.-Hágase conocer al
público de la presente deman-
da de trasferencia de dominio
mediante una publicación en
un periódico de amplia circu-
lación, así como se fijará los
respectivos carteles, en tres
de los parajes más frecuen-
tados de la Función Judicial.-
Agréguese a los autos la
documentación adjunta.-
Tómese en cuenta la cuantía y
casillero judicial señalado por
la actora para sus notificacio-
nes, así como la facultad dada
a su abogado defensor.-Citese
y Notifíquese.
F] DRA. VERONICA
JARAMILLO HUILCAPI Jueza-
Lo que llevo a su conoci-
miento para los fines de Ley.
Previniéndole de la obligación
de señalar casillero judicial
para sus posteriores notifica-
ciones dentro del perímetro
legal.-Certifico.
DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO (E) de la Unidad
Judicial Civil con sede el
Distrito Metropolitano de
Quito
Hay firma y sello
PAC103217fa
ANULACIONES
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº Libreta de Ahorros
Socios No. 010778027 y
Libreta de Aportaciones No.
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
JACOME MORENO MARIO
IBAN se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27177/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101842779 y Libreta de
Aportaciones No. 0170274675
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ALMEIDA MINANGO JORGE
FERNANDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27178/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0301487114 Libreta
de Aportaciones No.
0307155150 y Cta. Progresar
Oro No. 0306006099 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CHAVEZ CASTRO SONIA
MARISELA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27179/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1000023007 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a ACARO ALEJANDRO
FRANCO MANUEL se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27180/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0810068821
y Libreta de Aportaciones
No. 0870045346 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
DAVILA CORDOVA TELMO
VICENTE se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27181/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1501054207 y Libreta de
Aportaciones No. 1507003669
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a LEON CHAVEZ NANCY
AZUCENA DEL CARMEN
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27182/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101889814 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BOSMEDIANO CELORIO
ROMILSON PATRICIO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27185/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 0200035427 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédi to Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a MORALES MORALES
FLORESMILO JOEL se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27186/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0201438374 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
POZO MASABANDA JAIME
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27187/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Cta. Progresar Oro
No. 0906003655 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
VILLAMARIN GUAMAN JOSE
HUMBERTO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27188/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0510084771 y Libreta de
Aportaciones No. 0570047723
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BARRETO URIGUEN OLGA
ALEGRIA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27189/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0601389970
y Libreta de Aportaciones
No. 0670054769 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
BASANTES ACOSTA DELIA
MARIA NOEMI se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27190/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0710018886 y Libreta de
Aportaciones No. 0770015568
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GUALUCHICO HEREDIA
LUIS RODOLFO se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27191/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801530989 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CANDO LLANGA MARIA
LUZ se procederá a anular-
la. Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27192/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1001259233 y
Libreta de Aportaciones
No. 1007096900 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a AGUILAR AGUILAR
MARCELA DEL ROCIO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27193/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1101227627 Libreta de
Aportaciones No. 1107074940
y la Cta. Progresar Oro
No. 1106008389 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
DIAZ TIPANLUISA ALVARO
GUSTAVO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27194/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
1101219328 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a GARCIA ROSA
AMERICA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27195/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
1101243694 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a ASIPUELA
YANACALLO ROSA MELIDA
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27196/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1200003602 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédi to Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
RODRIGUEZ TOAPANTA
MAYRA PATRICIA se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27197/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1301120146 y Libreta de
Aportaciones No. 1307043245
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
AGUIRRE NAVARRO MARCO
DARY se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27198/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1501088170 y Libreta de
Aportaciones No. 1507051816
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a VERGARA ZAMBRANO
NARCISA DEL JESUS se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27199/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1701031127 Libreta de
Aportaciones No. 1707012106
y Cta. Progresar Oro No.
1706002671 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada,
perteneciente a ORAMAS
PARRALES MARITZA DE LA
CRUZ se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27200/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 0100024625 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CARRERA LOPEZ EVELIN
KAROL se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27204/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0301479908
y Libreta de Aportaciones
No. 0370050506 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CALUGUILLIN CALUGUILLIN
JOSE MANUEL se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27205/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0901201791 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a FAJARDO VELEPUCHA
NOEMI SUSANA se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27206/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0801503370 Libreta
de Aportaciones No.
0807170776 y Cta. Progresar
Oro No. 0806021178 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
NARANJO PUERRES CARLOS
ARMANDO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27207/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 1001166588 y Libreta de
Aportaciones No. 1007072069
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
COLOMA MANZANO TELMO
HIDALGO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27208/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Cta. Progresar Oro
No. 1108002980 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a ALBA IMBAQUINGO
MERCEDES EULALIA se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27209/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 1600000603 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédi to Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a CARDENAS GUZMAN
YHEROLDIN CONSUELO
se procederá a anularla.
Particular que se pone en
conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27210/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1601087652 y
Libreta de Aportaciones
No. 1607046066 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ALTAMIRANO PICUÑA HILDA
FABIOLA se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27211/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 0401606627
y Libreta de Aportaciones
No. 0407246596 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
GASPATA PURUNCAJAS
GLORIA PATRICIA se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento los
reclame.
P/AC/27212/NR
=====
C11
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015
La Hora QuitO, eCuadOR
Siquieresganarunadeptoparatucausa,convénceloprimerodeque
eressuamigosincero.a b r a h a m l i n C o l n
cooProGrESo
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Clientes Nº 1601028678 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ORTIZ GUALOTUÑA MARCO
PATRICIO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/27213/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101974076 Libreta
de Aportaciones No.
0107313584 y Cta. Progresar
Oro No. 1706000335 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a CASTRO CONTRERAS
ESTHER MARIA se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/27214/NR
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8079931600
Nro. Cartola 17174070460
Cliente LARA REAL, JUAN-
JOSE del Banco Rumiñahui.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 12
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (1)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8021300400
Nro. Cartola 16866340173
Cliente ALAVA RODRIGUEZ,
KETTY-OFELIA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (2)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8027050100
Nro. Cartola 17118610165
C l i en te RODRIGUEZ
ZAMBRANO, MERY-
DEL CARMEN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (3)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8232380200
Nro. Cartola 18211510021
Cliente GORDILLO LARA,
NATHALY-MICHELLE del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (4)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8059369700
Nro. Cartola 16996120693
Cliente FOLLECO CRIBAN,
HENRY-RENE del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8016775400
Nro. Cartola 16571120159
Cl iente MANOBANDA
CALAPINA, JUAN- del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (6)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8080701900
Nro. Cartola 18177470376
Cliente ZAPATA VALVERDE,
DANNY-DANILO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (7)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8070523900
Nro. Cartola 17153860030
C l i en te TUALOMBO
TUAQUIZA, JUAN-JOSE del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (8)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8055730200 Nro. Cartola
16968120549 Cl iente
VILLAMARIN GUAMAN,
JOSE-HUMBERTO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8104099100
Nro. Cartola 17211310457
Cliente MORILLO ROJAS,
JIMMY-SIGIFREDO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (10)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8145302600
Nro. Cartola 17479710018
Cliente REISANCHO LOMA,
MARIA-YOLANDA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8081702000
Nro. Cartola 17411540481
Cliente GUACHO PILLALAZA,
DIEGO-JAVIER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8039301000
Nro. Cartola 16496940541
Cliente ONA TOAPANTA,
EDWIN-ABRAHAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (13)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8248568200
Nro. Cartola 18298270069
Cliente FIGUEROA ORTIZ,
MIGUEL-ANGEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (14)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8063499500
Nro. Cartola 16727270478
Cliente ESTRADA MAZA,
ANGEL-MANUEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (15)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8033237700
Nro. Cartola 17482240151
Cliente BOLANOS MELO,
VICTOR-HUGO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (16)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8274017600
Nro. Cartola 18420660161
Cliente TEPUD NARVAEZ,
BRENDA-DANIELA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (17)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8185957900
Nro. Cartola 17921860007
Cliente CATOTA SANCHEZ,
INES-FERNANDA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (18)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8032911200
Nro. Cartola 16580460570
Cliente VELASCO VALLEJO,
SILVIA-KARINA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (19)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8137248100
Nro. Cartola 16866100551
C l i e n t e ES P I N OZ A
CUTIUPALA, GALO-EFRAIN
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (20)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8191334200
Nro. Cartola 17985710163
Cliente AMAYA PILATAXI,
MARJORIE-ESTEFANIA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (21)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8207583100
Nro. Cartola 18074080104
Cliente HERRERA CENTENO,
MYRIAN-ELIZABETH del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (22)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8057241200
Nro. Cartola 16856560350
C l i en te ZAMBRANO
CHILUISA, JORGE-GONZALO
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (23)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8249388500
Nro. Cartola 18304640164
Cliente REA PILLAJO,
CRISTIAN-STALIN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (24)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8272920900 Nro. Cartola
18410810016 Cliente CHILA
BONE, JOSE-DOMINGO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (25)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8221463200
Nro. Cartola 18167310269
Cliente GREFA SIQUIGUA,
WILMER-JESUS del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (26)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8002491600
Nro. Cartola 17225320476
Cliente ROBLES VILLARREAL,
TANYA-ARACELY del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (27)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8188686200
Nro. Cartola 17954900001
Cliente FUERTES BRAVO,
EDDER-FABIAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (28)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8078559500 Nro. Cartola
16930230251 Cliente OLALLA
TAMAYO, REMIGIO-GUSTAVO
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (29)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8288555600
Nro. Cartola 18486880018
Cliente BALDEON SALVADOR,
PAUL-ESTEBAN del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (30)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8274810600
Nro. Cartola 18426320042
Cliente GARCIA OJEDA,
RUTH-GABRIELA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (31)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8229032100
Nro. Cartola 18200850024
Cliente SOLA PEREZ,
CAROLINA-ALEJANDRA del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (32)NR
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de firma
del Cheque No 138 al 180 de
la Cta. Cte. No. 3289906104
perteneciente a DIAZ
CLAVIJO JOSE ALBERTO del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (1) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque
No 12791 valor $ 2000.00
de la Cta. Cte. No.
3428008304 pertenecien-
te a ROBINSON GALARZA
CONSTRUCCIONES CIA . del
Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (2) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de firma
del Cheque No 161 al 163 de
la Cta. Cte. No. 2100057218
perteneciente a AIMACAムA
CHANGOLUISA JANNETH
NATALY del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (3) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion
de firma del Cheque No
480 al 570 de la Cta. Cte.
No. 3469835404 pertene-
ciente a GUEVARA VERA
LIGIA GIOCONDA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (4) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion
de firma del Cheque No 488
al 570 de la Cta. Cte. No.
3007286004 perteneciente a
CORREA OQUENDO MARIA
ROSARIO DE L del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
52915 valor $ 3264,13 de la
Cta. Cte. No. 3083850204 per-
teneciente a CORPORACION
DE FONDO DE CESANTIA CO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (6) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de firma
del Cheque No 1564 de la Cta.
Cte. No. 2100028844 perte-
neciente a TORRES RUEDA
RONALD GILBERT del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (7) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de
firma del Cheque No 170 de
la Cta. Cte. No. 2100057218
perteneciente a AIMACAムA
CHANGOLUISA JANNETH
NATALY del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (8) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de
firma del Cheque No 168 de
la Cta. Cte. No. 2100057218
perteneciente a AIMACAムA
CHANGOLUISA JANNETH
NATALY del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (9) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
4600 valor $ 1500.00 de la
Cta. Cte. No. 3036650104
perteneciente a PALLARES
VILLAMAR MARIA DOLORES
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (10) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de firma
del Cheque No 177 al 220 de
la Cta. Cte. No. 2100057218
perteneciente a AIMACAムA
CHANGOLUISA JANNETH
NATALY del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (11) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
4601 valor $ 1500.00 de la
Cta. Cte. No. 3036650104
perteneciente a PALLARES
VILLAMAR MARIA DOLORES
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (12) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falsifacion de firma
del Cheque No 172 al 173 de
la Cta. Cte. No. 2100057218
perteneciente a AIMACAムA
CHANGOLUISA JANNETH
NATALY del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (13) NR
ANULACIONES VARIAS
Por haberse extraviado,
queda(n) anulado(s) el (los
) título(s) de acciones Nos.
10.689 del Conjunto Clínico
Nacional – CONCLINA C.A.,
de propiedad de MARCELO
FLORES
P AR/98883/AG
=========
Se anula por pérdida el Recibo
No. 37670 de Parquesanto del
Ecuador.
P AR/98914/AG
=========
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del público,
la anulación de la cuenta de
ahorros No. 0101011592394
a nombre de QUINAUCHO
QUINAUCHO FAUSTO
RODRIGO CI. 0502456528
PAR/98924/AG
=========
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del públi-
co, la anulación por pérdi-
da de la libreta de ahorros
50-0101000847 de Franklin
Simbaña Coyago con C.I.
1713194015.
P AR/98925/AG
=========
Banco Procredit S.A pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta No. 0313141 de la cuen-
ta de ahorro 10-6191-690101 a
nombre de ZAVALA CHAVEZ
MARIA RAQUEL con C.C.
170953233-5.
P AR/98927/AG
=========
Banco Procredit S.A pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta No. 0857937 de la
cuenta de ahorro 10-0101-
162816-7 a nombre de
VASQUEZ VALLADARES
ISABEL VICTORIA DE
LOS ANGELES con C.C.
170584111-0.
P AR/98926/AG
=========
Banco Procredit S.A pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de ahorros No. 0520310
Cta. 0601011608024 del Sr./a
JOSELITO TIPAN LOGACHO,
número de identidad
1709208340.
P AR/98935/AG
=========
Banco Procredit S.A pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de ahorros No. 0781946
Cta. 3001011598726 del Sr./a
ANA PAULINA COLIMBA
COLIMBA, número de iden-
tidad 1726230525.
P AR/98934/AG
========
Por haberse extraviado,
queda(n) anulado(s) el (los
) título(s) de acciones Nos.
10.689 del Conjunto Clínico
Nacional – CONCLINA C.A.,
de propiedad de MARCELO
FLORES
P AR/98883/AG
=========
El Certificado de Inversión
#2073010 emitido por Diners
Club del Ecuador S.A.S.F., ha
sido anulado por extravío.
P AP/61642/CV
=========
Debido a la pérdida de la libre-
ta de ahorros #075187925
de la Mutualista Pichincha,
perteneciente a Paulina
Alexandra Hoyos Mejia-Se
procederá a anular. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien
se crea con derechos sobre
el mencionado documento,
los reclame.
P AP/61685/CV
======
C12
RevistajudiCial
LUNES 23 de FeBReRO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR
Sólodañamosalosdemáscuandosomosincapacesdeimaginarlos.
C a r l o s F u e n t e s
banco rumiñahui
banco Pichincha