La seguridad en la empresa
Alumno: Juan Pablo Cofré Valdés
Asignatura: Fundamentos de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
02/09/2013
1.- Una empresa metalmecánica posee 120 trabajadores en planta ubicada en
el sector de Melipilla. Esta empresa tiene un elevado nivel de riesgos por las
actividades que efectúa, por lo tanto se hace obligatorio por parte de la
empresa que cumpla lo estipulado por ley en temas de seguridad.
Usted como entendido en el tema, explíquele a la empresa qué organismos
debe constituir y cuáles serían las funciones que éstos deben realizar para
poder identificar y controlar los riesgos a los que se exponen los
trabajadores.
En todo trabajo se presentan distintas situaciones de riesgos que en
muchos casos se detectan a tiempo y en otros terminan causando accidentes
laborales o enfermedades profesionales, generalmente el capital humano es el
que más se ve afectado por estos accidentes. Sin embargo el daño material o
físico de los bienes de la empresa, también son una pérdida considerable a la hora
de hablar de rentabilidad, la diferencia está en que los bienes pueden ser
recuperables, en cambio la vida de un trabajador es algo irrecuperable, por lo
mismo, hoy en día las empresas y sus trabajadores se deben organizarse y
participar conjuntamente en la prevención de accidentes y protección de los
riesgos que se puedan generar a causa y con ocasión del trabajo, para ello deben
crear un plan para que la empresa pueda evitarlos y enseñar a sus trabajadores a
prevenirlos. Es por ello que la ley impone exigencias que deben cumplir las
empresas para que sus actividades se desarrollen con total normalidad, dentro de
estas exigencias tenemos el D.S. 40, de la Ley 16.744, sobre prevención de
riesgos profesionales: Que exige a toda empresa minera, industrial o comercial,
tener un departamento de prevención de riesgos, a cargo de un experto en
prevención.
Este departamento se debe constituir cuando la empresa tiene más de 100
trabajadores y sus funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de
accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante capacitaciones,
controles, asesorando a los comités paritarios, supervisores y a la administración.
Para ello es obligatorio llevar estadísticas sobre los accidentes de trabajos y
enfermedades profesionales. También es obligatorio que las empresas tengan un
reglamento interno de higiene y seguridad industrial, siendo fundamental que este
en pleno conocimiento de todos los trabajadores.
Los empleadores por su parte tienen la obligación de informar a sus
empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están
expuestos en sus actividades laborales, incluyendo las medidas preventivas y los
métodos de trabajo correcto y seguro.
En la misma ley el D.S. 54, exige que en toda empresa con más de 25
trabajadores se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Los requisitos para conformar el comité paritario son:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Saber leer y escribir
c) Tener antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
d) Haber participado de cursos o tener experiencia mínima de 1 año en
departamentos de prevención de riesgos.
e) Deben contar con 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los
trabajadores.
f) Debe contar con 6 miembros suplentes.
h) Las funciones del comité paritario:
i) Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los
elementos de protección personal.
j) Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
k) Investigar las causas de los accidentes, entregando medidas de control.
l) Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador
m) Promover actividades de capacitación.
El comité es un ente participativo que asegura una resolución de problemas
y situaciones anómalas que puedan perturbar la seguridad de los ambientes
laborales.
Cuenta con un mecanismo de consenso en las exigencias preventivas propias de
cada actividad, con el fin de velar por la integridad física de los trabajadores,
asegurando una acción permanente en materia de prevención de riesgos.
La organización interna de los comités paritarios, es conformada por:
a) Presidente
b) Secretario
Todos ellos son elegidos en forma directa y por simple mayoría.
Los cargos cesaran de forma inmediata, por las siguientes razones:
a) Cuando dejen de prestar servicio a la empresa.
b) Cuando no asistan a dos reuniones en forma consecutiva son causa justificada.
Los suplentes reemplazaran a los titulares en caso cualquier ausencia de alguno
de los titulares o vacancia del cargo.
El fuero laboral se otorgara a uno de los representante de los trabajadores, para
obtener el fuero será elegido por los tres representante de los trabajadores. El
fuero cesa al momento de dejar el cargo que lo origino. Si en la empresa existe
más de un comité, el fuero lo obtendrá el miembro más antiguo.
Las funciones del Presidente del comité son:
a) Disponer el lugar y horario de la reunión.
b) Preparar la tabla de temas a tratar.
c) Dirigir la reunión.
d) Revisar y firmar actas aprobadas.
e) Firmar documentos de acuerdo adoptados.
f) Encargarse de las relaciones con diferentes niveles de la empresa / organismo
externo.
Las funciones de Secretario del comité son:
a) Citar a reunión de los miembros de comité.
b) Tomar acta de los temas tratados.
c) Preparar y distribuir el acta de cada reunión.
d) Dar lectura a correspondencia despachada y recibida por el comité.
e) Enviar una copia del acta de cada reunión al organismo administrador
respectivo.
Las funciones de los Integrantes del comité son:
a) Asistir a reuniones del Comité Paritario.
b) Colaborar con el presidente en el logro de objetivos.
c) Capacitar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de normas de
seguridad.
d) Investigar, analizar e informar sobre accidentes y recomendaciones.
e) Realizar inspecciones de seguridad.
Una vez por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de
accidente que produzca una lesión superior al 40% de PCG, se reunirán los
integrantes del comité en reunión. Siempre y cuando el comité este integrado por
un miembro de los trabajadores y uno de la empresa.
Los acuerdos de los comités, se adoptara por simple mayoría en su defecto, el
organismo administrador decidirá.
Los objetivos de los comités es disminuir en 50% los accidentes, para ello detectar
y controlar condiciones de riesgos. Desarrollar acciones de educación.
El objetivo de la ley 16.744, es incorporar el criterio preventivo, exigiendo y
promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales con esto otorgando prestaciones médicas para curar
o sanar al trabajador y restituir su capacidad de trabajo.
Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional,
también otorgando prestaciones económicas en el periodo de incapacidad como
compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional,
incluyendo el caso de muerte.
Todos los beneficios que otorga se financian con aportes de la empresa; en
ningún momento aporte del trabajador. Es por ello que protege a todos los
trabajadores.
Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos
ocupacionales hasta la prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el
accidente o enfermedad profesional. Es por ello que los beneficios otorgados son
para todos los trabajadores por igual.
Las personas protegidas por esta ley son; trabajadores independientes y los
trabajadores familiares. Ej.: campesinos asignatarios de tierra (DFL N°488);
suplementarios (DFL N°244), etc; por facultad del presidente de la república.
Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a
causa o con ocasión de sus estudios en la realización de sus prácticas
educacionales (DS N°313).
Las contingencias cubiertas por esta Ley son:
a) Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
b) Accidente del trayecto directo de ida y de regreso entre la habitación y el lugar
de trabajo.
c) Enfermedades profesionales, que es aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que ejerce una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
Los organismos administradores que rige esta ley son:
a) IST
b) ACHS
c) Mutual
d) Administración delegada (empresa con más de 2000 trabajadores)
La ley 16.744 exige en su art. N°66 "en toda empresa o faena en que trabajen más
de 25 personas deberán funcionar uno o más comités paritarios de higiene y
seguridad.
Como también en el Art. 66 inciso 5 de la Ley 16744, dice que toda empresa
minera, industria o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un
departamento de prevención de riesgos, a cargo de un experto en la materia.
Referencias Bibliográficas
IACC (2013) Contenidos plataforma virtual, semana 3, Fundamentos de la
Prevención de Riesgos: http://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?
inpopup=true&id=994094
IACC (2013) Recursos adicionales plataforma virtual, semana 3, Fundamentos de
la Prevención de Riesgos; Conceptos Básicos en Salud Laboral:
http://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=994096