EuG.~ ,11 At1t.._rncm11.Ji t 1 ~1dul')uji,o ..Ju~11110
A•h1•01I· tr;-1ciOdf"«'ll r)ft.:Otr..r P,tpt>rd
?.J/ot(¡4 Pap<-1 rlf! Ortcto dl~ Id Admul1sl1;tt.'ton t.hJ Ju~ttr1a en lll
t.:omunrd\:111 ... '\L• t~11 om.i del P,l1~ Vai;c,o
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO
EPAITEGIA BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P.IPK: 48001 TEL.: 94-4016688 FAX. 94-4016969
NIG PVf IZO EAE: 48.04.2-13/008583 NIG CGPJ / IZO BJKN :48 020 47.1-2013/0008583
Procedimiento I Prozedura: Concurso abrev. f Konkurtso !abur 29612013 - F Sección del concurso f Konkurtsoaren sekzioa: 5
Descripción de la pieza/Pieza: Procedimientos consursales. I E_Procedimientos consursales.
Deudor I Zorduna: VIRTISU S.L Abogado f Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA Procurador I Prokuradorea· LUIS PABLO LOPEZ ABADlA RODRIGO
Acreedor/es I Hartzekodunak: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMERCIAL HISPAHOFIL, AZPIEGITURAK S.A U, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMERCIAL BEIRA, BILLERUDKORSNAS KARLBORG AB, ENDESA ENERGIA S A.U y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Abogado f Abokatua· ARANZAZU ESTEFANIA LARRAÑAGA, SERGI GUASCH FERNANDEZ, VANESA LOPEZ MENDEZ Procurador I Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA, ICIAR OTALORA ARIÑO, CARMEN MIRAL ORONOZ, ICIAR LOUBET LUZARRAGA, IBON BILBAO CABARCOS
AUTO
JUEZ QUE LO DICTA: D. ZIGOR OY ARBLDE DE LA TORRE Lugar: BILBAO (BlZKAIA) Fecha: dieciséis de enero de dos mil catorce
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 2 1. l 0.2013 se aprobó el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad
concursada.
En dicho Plan se preveia, como Fase 1, intitulada Venta por liquidación traslativa de las
unidades de negocio, la enajenación unitaria mediante venta directa de las unidades productivas
de Zalla y Capellades, pudiendo ser enajenadas por separado si no existiese una oferta conjunta
por ambas que, a criterio de la Administración Concursa], responda en mejor medida al interés
del concurso.
El Plan de liquidación instituyó un plazo de veinte días hábiles desde la fecha del dictado
de l Auto de aprobación del mismo para la presentación de ofertas ante el propio Juzgado de lo
Íu-~.,_at A~m.:rnomla f::~1Cieqokn J U"t111/d
Adn111H'.»lr.111Q..i1e11 Ofl/tlJ P:111Na Papt-1 deo Ohc10 de la Arlm1m~1r:u; 1on lle Ju;;t1cla "'º 'ª Co1nu.n1tlad A\ltanoma del Pais Vasco
Mercantil Nº 2 de Bilbao de las que se daría el correspondiente traslado a la Administración
Concursa! para que informara en los términos de la regla 8ª, intitulado "Propuesta de
adjudicación de la administración concursa!", regla en la cual se incluyó, a los efectos que aquí
interesan, la obligación al AC, a los dos días de la recepción de las ofertas por el Juzgado, de
comunicar a los representantes de los trabajadores la identidad del tercero a fin de que éstos, en
un plazo de cinco días preclusivo, enviaran al AC, por escrito, las alegaciones que tuvieren a bien hacer.
El Plan de liquidación fue publicado en el BOE el día 16 de noviembre de 2.013.
SEGUNDO.- La sociedad CEL Technologies & Systems, S.L. presentó una oferta para la
adquisición de las Unidades productivas de Zalla-Güeñes, en Ja Fase I de la Liquidación de
Virtisú, S.L, y cuyas características sustanciales se contraen al pago de la cantidad de 250.000
euros (doscientos cincuenta mil euros) y al acto material de la asunción de la hipoteca en favor de
la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA respecto de determinados bienes y por Ja parte que
resulte no satisfecha con la parte de dicho atribuible a dichos bienes, condicionando la oferta aJ cumplimiento del punto 4º del Plan Social que incluye en el Plan de Viabilidad y cuyo resumen
es el que sigue
! º Que no opere en ninguna de sus consecuencias la sucesión de empresa del arr . ./4 del
Estatuto de los Trabajadores.
2° Que, para que ello sea posible, queden previamente extinguidos todos los contratos
de trabajo de VJRTISÚ S.l. en Zalla y Güeñes, y liquidadas todas las obligaciones
derivadas de los mismos.
3° Que se declare expresamente la exención de los efectos de la sucesión en lo relativo
a las deudas existentes con el Fondo de Garantía Salarial, el lnslituto Nacional y la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Hacienda de la
Diputación Foral de Bizkaia, y en su caso, con la Agencia Tribwaria de España.
En fecha 20.11.2013 la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. presentó una
oferta para la adquisición de determinados activos titularidad de VlRTISÚ, S.L.ü, que integran
una unidad productiva, en la Fase 1 de la Liquidación de Virtisú, S.L.U, concretamente la Unidad
Productiva de Capellades (Barcelona) cuyas características sustanciales se contraen a (i) el pago
en efectivo de la cantidad de 1,00 € (un euro); (ii) a la asunción por la sociedad de nueva
creación de 46 trabajadores de VlRTISÚ, contemplados en el Plan de Negocio, en cuyos
contratos se subrogará con mantenimiento de la antigüedad; y (iii) la nueva sociedad,
denominada NEWCO e íntegramente participada por DICEPA, asume el coste derivado de las
deudas de la concursada con garantía hipotecaria de los elementos de la Unidad Productiva de
Capellades, por importe conjunto de 2.089.461,79 Euros.
l u~i.,üt AUh)1\('11tt1a f.r1ud~qo1oe o Ju,h11i1
Ad O\!ll'"·lLtl.!I0.11 Fl11 Of1t1n Pttµ••1a Ptt¡H1r w• Qf 11; 10 dr la Adm1111strai.:;16n de JustlcM en lft
Comunitfad Au1011om..t del Pai\ v.1sco
TERCERO.- La Administración Concursa! de VlRTISÚ remitió las ofertas recibidas a los
Comités de Empresa (Zalla-Gueñes y Capellades) y a sus Asesores Sindicales por plazo máximo
de cinco días a fin de que formularan alegaciones.
CUARTO.- Fueron presentadas alegaciones por la Confederación Sindical ELA, por el Comit6
de Empresa de Capellades (Barcelona) y por D. Fernando Jiménez Ferrero, Letrado y legal
representante del Comité de Empresa Capellades de la sociedad VIRTISU, S.L.U.
QUINTO.- En fecha 16.12.2013 el AC presenta Informe de evaluación sobre las ofertas
presentadas para la adquisición de las unidades productivas de VlRTISÚ, S.L. dentro de la Fase 1
del Plan de liquidación.
Las conclusiones de ta Administración Concursa! respecto de la oferta de CEL por la
planta de Zalla-Güeñes es la que sigue
La o/erra cumple con los requisitos previstos en el plan de liquidación para la Fase 1, puesto que:
a) El precio ofertado de 250.000,00 €, ha de considerarse suficiente a efectos de
los requisitos impuestos en el plan de liquidación aun cuando el mismo
representa el 3-1, 7% del valor atribuido en el inventario de bienes y derechos
a los elementos objeto de venta por liquidación traslativa ubicados en la
planta de Zalla-Güeñes de 720.175.00 €,ya que este no tiene el carácter de
mínimo.
b) Con fa atribución del precio ofertado y las asunciones y renuncias contenidas
en la oferta, se cumplen los requisitos exigidos en el plan respecto de los
acreedores con privilegio especial ya que:
a. En el caso de DIPUTACJÓN FORAL DE BIZKAIA, se produce La asunción de la
carga que no resulta satisfecha con la atribución del precio ofertado que,
conforme a los datos que constan en el informe de la administración concursa! ex
artículo 75 de la Ley Concursa!, asciende a la cantidad de 1.357.830,69 €
b. En el caso de AZPIEGITUR.AK, S.A.U., aun no alcanzando a los bienes
hipotecados a su.favor más que 13.765,75 €del 1.350.000,00 é'pendiente, consta
la renuncia a la garantía hipotecaria en cuanto al resto (1.336.234,25 €).
c. Y, por último, en el caso de FOGASA por deudas de Jofel industrial, S.A ., se puede pagar íntegramente la garantizada con hipoteca con este organismo que
fu"tr . .it Auto1101n1a Erludtoot.o •u_~uir•
hcJ rr11111suaz10\neon Of1Z1<J Pa1H~r.1 P~p,•I 1fe Of1t:1? d~ ll'! Admh'lt'\trar.ion rlc Just1Ciil ea fil Commiidad Auronoma del Pctls Vasco
asciende a la cantidad de 68. 703,92 €, quedando un pequeño remanente para arender el resto de los créditos del concurso.
c) Consra la conformidad de AZPJEGITURAK, S.A. U con que CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. sea el futuro arrendatario de las ins1a/aciones propiedad de aquella que era un elemento esencial que el
oferente debía cumplir habida cuenla de las especiales condiciones de
carácter social contenidas en el comrato por el que aquella cedió el uso de las instalaciones a VJRTISÚ, S.L. U
d) Aunque el Plan de Liquidación preveía para el supuesto de elección en/re
varias ofertas la roma en consideración de la subrogación por el adquirente
en los contratos de trabajo y la recolocación del mayor número de empleos de
los actualmente existentes, sin embargo, éstas no constituían condiciones
mínimas exigibles. Por ello, aun cuando la oferta de CELTECHNO, no prevé
la subrogación de los contratos, lo que implica pérdida de antigüedad y de fas
condiciones de trabajo conforme a los convenios existentes en Vi RTISÚ, S.L. U, sin embargo, contempla el compromiso de recolocación de todos los
trabajadores actualmente existentes en la planta de Zalla-Güeñes y ello en un
plazo que no excederá de finales de junio de 2015, obligándose el oferente rambién a la recolocación inmediata de cualquier trabajador que agote su
prestación por desempleo antes de que se le ofrezca la incorporación a un
pueslO de trabajo conforme al calendario previsto.
Por consiguiente y, aun aceptando que la oferta pudiera haber sido mejor para el conjunlo de
los acreedores si el precio hubiese sido superior y también desde un punto de vista social para
los trabajadores, no ranto en cuanto al número de recolocaciones se refiere puesto que no se
puede pedir más, sino en cuanro al ritmo de incorporación y al manlenimiento de La antigüedad
y de las demás condiciones de trabajo actualmente exislentes, sin embargo, tanto porque la
ofena cumple con los requisitos contenidos en el Plan, como por el hecho de que no existe otra
con la que compararse y que la alternativa de enajenación en pública subasta dentro de la Fase
2 supone la no continuidad de la actividad y la pérdida de todos los puestos de trabajo sin que
por ello se pueda prever una oferta económica mejor, consideramos que esta oferta debe ser
aceptada, debiendo asumirse desde el procedimiento concursa/, todas las condiciones
planteadas por el oferta11te.
Las conclusiones de la Administración Concursa! respecto de la oferta de DlCEPA por Ja
planta de Capellades es la que sigue
La oferta cumple con los requisitos previstos en el plan de liquidación para la .Fase l, puesco
que:
Eu,.kal Auto11t11n1A Er~lrlaqo~o J uSfllM
AdnH1Hhlr#u1oart·u Ohziu PaiJt.• t ,, P:trel <h: Ot,r.ro d1.• la Adnm1hitrnc1on uo Just1ctd en ltt
Coinonfda.d Autonoma del Pn1s Vusro
a) El p~e~io ofertado simbólico de 1,00 é' no impide en sí mismo considerar cumplido el
reqwsuo de licitación por cuanto el valor atribuido a la planta en el inventario de bienes
Y derechos de 4.146.508,47 é' era orientativo y no mínimo. Además, no puede ignorarse
que el oferente asume deudas con garantía hipotecaria por importe 2.003.895,38 €
(2.089.461,39 €menos los 85.566,01 €pagados a Diputación Foral de Bizkaia por CEL
en su oferta) Y que, aun no teniendo la categoría de precio por asunción de deuda la
subrogación en los contratos de 46 de Los 7./ trabajadores evita al concurso un cré~ito por indemnizaciones de algo más de UN MILLÓN DE EUROS.
b) Con las asunciones y renuncias contenidas en la oferta, se cumplen los requisitos
exigidos en el plan respecto de los acreedores con privilegio especial ya que:
a. En el caso de DIPUTACJÓN FORAL DE BlZKAlA, se produce la asunción de su
carga, si bien la misma será satüfecha conjuntamente por los dos oferentes de /as plantas de Zalla-Giieñes y Capellades.
b. En el caso de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURJDAD SOCIAL por
deudas de V!R71SÚ, S.L. U. (554.697,38 €) y de JOFl;,L INDUSTRJAL, S.A.
(73.952,J 7 €), se produce la asunción de las cargas que las garanNzan.
c. Y. por último, en el caso de FOGASA por deudas de JOFEL JNDUSTRJAL, S.A .,
se produce igualmente la asunción de la carga asociada a estas deudas con
hipoteca pendienle de 17..:/ 15, 5../ €
c) Aunque el Plan de Liquidación preveía para el supuesto de elección entre varias o/erías
la toma en consideración de la subrogación por el adquirente en los contratos de trabajo
y la recolocación del mayor número de empleos de los actualmente existentes, sin
embargo, éstas no constituían condiciones mínimas exigibles. Por ello, aun cuando la
oferta de DICEPA, prevé la subrogación parcial de los contratos (46 de 74) con
mantenimienLO de antigüedad y categorías aunque con la exigencia de adecuación de las
demás condiciones de trabajo a las previstas en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas,
Papel y Cartón para 2013 y 2014, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2013, lo que
implica la imposibilidad de recolocación inmediata que tampoco se asume en un
calendario futuro para 26 trabajadores, hay que entenderla como beneficiosa
socialmente para el concurso, siempre que se realice con el respeto a las normas legales
sobre elección de los afectados por la extinción, por cuanto la alternativa a ella, sería la
destrucción de todo el empleo actual.
Por consiguiente y , aun aceptando que la oferta pudiera haber sido mejor para el conjunto de
los acreedores si el precio hubiese sido superior, y desde un punto de vista social para los
é.:.LJ!ook -11 !\t1tonom1.a Erlt1dugoko Ji, s ti1'ta
Atlm101!1Ct ano;u t•n Ofi¿10 Pa11era Pap 1.•I de O fu.:ío tl tJ Ja AUm1ntstr01tion Ue Ju s 11c rn en '"
Co1nunu.tad At.llonoma do1 Pal'5, V•scu
trabajador~s, por cuanto 26 de ellos se quedan sin reco!ocación y para los 46 que si lo estarán
han de ~arr~rse las demás condiciones de trabajo actuabnente existentes a las previsiones del Convento, srn embargo Y al igual que hemos indicado en el caso de la oferta de CEL para la
planta de Zalla-Güeñes, tanto porque la oferta cumple con los requisitos contenidos en el Plan
como por el hecho de que no existe otra con la que compararse y que fa alternativa d~ e~aj~nación en públíca subasta dentro de la Fase 2 supone fa no continuidad de la actividad y fa
perdida de todos los puestos de trabajo sin que por ello se pueda prever una oferta económica
mejor, consideramos que esta oferta debe ser aceptada, debiendo asumirse desde el procedimiento concursa/, todas las condiciones planteadas por el ofertante.
RAZONAMIENTOS J URÍDICOS
PRIMERO.- Resumen de Antecedentes y Objeto de Ja resolución.
La solicitud de declaración de concurso se presentó al hilo de los artículos. 190.3 y 191
ter LC con oferta vinculante (TRAOil\TCO) de adquisición de unidad productiva pero lo cierto es
que el "Informe al Plan de liquidación de la Concursada y Plan alternativo de la Administración
Concursa!" que el AC presentó en fecha 17.06.2013 sostenía (pág. 8) que la unidad productiva
de Capellades que se dice está en funcionamiento no es así desde el 3 l de marzo último en que
su actividad productiva se detuvo como consecuencia del corte de los suministros de
electricidad y gas que ya el 7-12-2012 originó también la interrupción de la actividad
productiva de la otra unidad de Zalla-Güeñes, indicando asimismo que a pesar de hallarse la
actividad productiva intem1mpida, sin funcionamiento, ello no constituía (sin constituir) cese
total de la actividad ya que las tareas directivas de administración, comerciales, de gestión de
cobro. etc. han continuado por el personal que deforma común a ambos centros se encuentra en
Capellades .
Por Auto de fecha 09.09.2013 se acordó que el Plan de liquidación alternativo presentado
por el AC se convertía en el PLAN DE LIQUIDACIÓN al que habían de sujetarse las
operaciones de liquidación, con las observaciones que, en su caso, se establecieran, dado que,
entre otros extremos, el Procurador Luis Pablo López de Abadía, en nombre y representacjón de
Ja concursada VIRTJSÚ, S.L.U, a la hora de formular observaciones y propuestas de
modificación al Plan de liquidación alternativo informó en fecha 22.07.2013 que la solicitud de
concurso por la concursada se sustentaba en una oferta vinculante de adquisición de unidad
productiva que expiró el 30 de junio de 201 J sin que e! inversor la prorrogara al comprobar por
el Plan de liquidación alternativo que la AC no estaba dispuesta a aceptarla en sus propios
términos.
El Plan de liquidación aprobado por Auto de fecha 21.10.2013 establece en la regla
novena del punto 2.3.1 , intitulado FASE 1: Venta por liquidación traslativa de fas unidades de
t.us}\ tll A 4'1tOU'ln11a bltaJ Qoi·o Justit ...
A 1lm 111b11 t¿IQarto 011210 P;iJl t\ld
negocio, lo siguiente
Auto de ad·udicación de negocio:
Paµe' cJe Oficio tft• fa Adrn1n1 <:.rrac1óo rt1: Justlcra cu la Co1nunidad Auronom.} rtcl Pafs Va•lco
echa de e ectos de la transmisión de la unidad
la asunción ~e las obligaciones que se incluyan en el auto de adjudicación, surtirán efectos a partir de la fecha del referido auto, sin esperar a su firmeza.
~I adquirenre dispondrá de un plazo de 1 O días hábiles para realizar el pago mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
No se entenderán transmilidos los bienes y derechos hasta que no se haya producido el
pago Y el cumplimiento del resto de obligaciones inmediatas asociadas a la adjudicación
que habrán de ser señaladas por la adminisrración concursa! en su informe proponiendo la misma.
Dispone el artículo 149.3 LC El auto de aprobación del remare o de la transmisión de los
bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una
empresa o unidad productiva, acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al
concurso constituidas a favor de créditos concursa/es que no gocen de privilegio especial conforme al ar1iculo 90.
SEGUNDO.- Análisis de la Venta de unidad productiva de Za lla-Güeñcs {Bizkaia).
La oferta presentada por la sociedad CEL Technologies & Systems, S.L. para la
adquisición de las unidad productiva de Zalla-Güeñes y cuyo contenido se reproduce, en síntesis,
en el Hecho Segundo de esta resolución, va a permitir satisfacer parte de los créditos dando
cumplimiento a los requisitos exigidos en el Plan de Liquidación y normativa concursa! respecto
de los acreedores con privilegio especial ya que, como indica la AC en su Informe, (i) en el caso
de DJPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, se produce la asunción de la carga que no resulta
satisfecha con la atribución del precio ofertado, (ii) en el caso de AZPTEGJTURAK, S.A.U, aun
no alcanzando a los bienes hipotecados a su favor más que 13. 765,75 €, consta la renuncia a la
garantía hipotecaria en cuanto al resto (1.336.234,25 €); y (iii) en el caso de FOGASA, por
deudas de Jofel Industrial, S.A, queda íntegramente satisfecha la garantizada con hipoteca
(68.703,92 €), quedando un pequeño remanente (723,65 €) para atender el resto de los créditos
del concw-so. Y todo ello porque el importe de la oferta (250.000 €) se distribuye entre los
diferentes elementos que componen el activo en proporción al valor de los mismos en el
inventario de la masa activa del concurso.
Eu:J"ª' Autononua érk1do9oko Jusrtz•• Ad1ttH1l~lraz:1<t,1re-11 011.-10 Pttp~td
Pap~t de Oficto de l¡i Admm1s t1 11cmo cJe Jus11cin eri In Comunitlact Autono1n ... -i dol p31or. Vasco
Asimismo, consta la conformidad de AZPJEGITURAK S A U TECHNOLOGIES & SYSTEM .. . • · · · con que CEL d . , s .. S.L. sea el futuro arrendatano de las instalaciones propiedad e aquella lo que penn1te por s1 mismo el ejercicio de actividad industrial.
En cuanto a las tres cond·c·o " l. · 35
1 1 nes que tmltan la materialización de fa oferta" (vid. pág _lnforme) ~ que se reproducen en el Hecho Segundo de esta resolución ha de señalarse co~
car~cter pre~io, que este Tribunal no es capaz de se1ialar cuál es el criterio unívoco ;n la J~isprudencia ~ Doctrina autorizada para conceptuar una transmisión como "enajenación de un'.dad pro~uct1va", por contraposición a enajenación ''del conjunto" (en globo). A juicio de
quien s~scnbe c~be entender Enajenación de Unidad Productiva la "transmisión de un conjunto de med1,os organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencialmente igual a la que vema desarrollando el vendedor" y no la mera transmisión de elementos aislados.
En el presente caso, en palabras de la AC no nos hallamos ante una venta, sin más, de
una explotación económica, sino anle una enajenación forzosa en el marco de un proceso de
liquidación Y ciertamente la finalidad de la adquisición reside en llevar a cabo sustancial actividad mercantil que la concursada, con su maquinaria, mobiliario, equipos infonnáticos, existencias, etc.
Por tanto, se admite por esta resolución que la oferta por la planta de Zalla-Güefies supone la transmisión de una unidad productiva en la medida que se trata de un conjunto de
medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial, que viene a garantizar la continuidad de la actividad de la mercantil, si bien falta de una serie de elementos, principalmente personal y un local donde desanollar la actividad. Establecido lo cual, y partiendo de la premisa mayor que establece la normativa concursa! de que la adquisición de bienes en el concurso se realiza libre de cargas, a salvo las cargas reales (art. 149.3 LC), esto es, el adquirente
no se subroga en las deudas del concursado, resta determinar la extensión o derivación de responsabilidad de cara a los créditos públicos y a los créditos y obligaciones laborales.
Dispone el artículo 149.2 LC Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se
refiere la regla 1 del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad,
enlendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad
económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de
empresa. En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de La
cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que
sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de co11formidad con el artículo 33 del Estatuto
de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el
mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán
suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo;
tJ~,..11 A"l•J•W•ni• Er• u.l~goko .Jus1111a
Adrn1rti?> ll a21rt11rftn Ofi1iu Pttper.t Papel dú Offt m df• In Al1m1111 -> t1 dcto11 oo Jush('J" cu In
Cornunid.ld AutOnotn<t del Pal!; VJ -;10
La premisa mayor a la que hace referencia Ja LC (El auto de aprobación del remate o la
transmisión de bienes ... formando parre de una empresa o unidad productiva acordará la
cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos
concursa/es que no gocen de privilegio especial conforme al arrículo 90) no viene sino a
significar que la transmisión concursa! a un titular distinto de la unidad productiva no supone ex
lege -a pesar de concurrir el supuesto de hecho- una "sucesión de empresa", y es por ello que este
apartado 2º del art. 149 LC expresamente dictamine que "a efectos laborales" se considera que
existe sucesión de empresa, puesto que de no haberse previsto por la normativa concursa! no se
produciría ningún efecto propio de toda transmisión de empresa. Ahora bien, a fin de favorecer la
transmisión de empresas, entendiendo el favorecimicnto como descarga de asunción de
obligaciones para el adquirente, este art. 149.2 LC permite al Juez, a pesar de haber hecho
"revivir" los efectos laborales de la sucesión de empresa, excluir uno de los efectos de la
sucesión de empresa (vid. art. 44 ET), como es la subrogación por el adquirente de los salarios e
indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de
Garantía Salarial.
En el presente caso, el sindicato ELA objeta que no se contempla en la oferta la
posibilidad de sucesión de empresa a efectos laborales "con lo que la plantilla perdería sus
derechos de categoría y antigüedad, al tiempo que la oferta económica es insuficiente para
garan1izar la totalidad de los créditos contra la masa que ostentan los trabajadores, sin
pe1juicio de advertir que el Fondo de Garantía Salarial (rOGASA) le ha hecho saber tanto a la
Administración Concursa! como a esta representación que con la extinción de los conlratos de
trabajo de los trabajadores de VIRTJSÚ, S.l. el FOGAS'A tzo va a asumir las prestaciones en
concepto de indemnización derivadas de tal extinción colectiva y respecto de aquellos
trabajadores que sean recolocados, ya que pone de manifiesto que al haber recolocación y por
lo tanto no confluir pérdida de puesto de trabajo, prevalece la previsión contenida en el art.
149.2 LECO, que dispone la sucesión de empresa a efectos laborales en caso de liquidación
tras/ar iva.
Resulta evidente, y así es reconocido por la propia AC, que lo deseable hubiera sido "que
se hubieran producido ofertas que hubieran subrogado a todos los trabajadores con respecto de
sus condiciones laborales actuales". En el momento actual, cerrado el plazo de ofertas,
únicamente existe la oferta objeto de análisis. El siguiente escenario (Fase 2) supone Ja venta en
pública subasta con la dificultad que Ja práctica diaria enseña de poder obtenerse un importe
suficiente con el que atender los créditos impagados de forma digna, no digo ya completa.
Pues bien, de acordarse por esta resolución judicial la no existencia de sucesión a todos
los efectos, esto es, de acordarse que no hay sucesión tampoco a efectos laborales, se estaría
avocando a una solución liquidativa de ignoradas consecuencias aunque fácilmente previsibles
porque la realidad, a día de la fecha, es que únicamente existe una oferta sobre la mesa (y) que
l:u ~·"• .:..ut•.101\111111 i dorl l'liQ•'.> ~ ci J 1J~u1 ·.1
Ad11ui1i-;:u .•. 10.•1t-11 Of1¡1• P.i11••1 ... P:ip,•t dt Otit10 IJ'~ l.1 AtJm1111,traL10n de .Justu,;M e11 la
Comw11Uad Autonoma dol Pal.,. VJ"l• o
acoge un compromiso de recolocación de 1O1 trabajadores (la totalidad de la plantilla),
ciertamente que no en las r.1ismas condiciones que han venido existiendo.
Así las cosas, si esta resolución acordara - y así lo hace- la no sucesión de empresas a
efectos laborales sería con el objetivo de viabilizar la única oferta real sobre la mesa. Cabe
recordar que la AC valora favorablemente la oferta bajo el prisma de no estar informando sobre
la oferta óptima dentro de una pluralidad de ofertas recibidas sino sobre la aceptación o
rechazo de la única existente.
En línea con lo argumentado, lo cierto es que tampoco habría suces ión de empresas a
efectos laborales en la medida que no existe (no va a existir) trabajador en la mercantil por
cuanto se indica que se va a producir la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo
condicionando los efectos de este Auto a aquella situación. Luego el adquirente no estaría
obligado a asumir las deudas salariales, indemnizaciones y otras análogas pendientes de pago por
la concursada. Es decir, en este caso tampoco habria sucesión de empresa a efectos laborales por
cuanto no se "transmite" ningún trabajador en Ja medida de estar previsto que los efectos de este
Auto de adjudicación está condicionado al dictado de la resolución o resoluciones de aprobación
de Expediente de Extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la planta de
Zal Ja-Güeñes.
En cuanto a los 0 1 iginarios puntos cuarto y quinto del Resumen de condicionantes del
Plan Social previsto para la integración de personal de la concursada en filiales de CEL
TECHNOLOGIES & SYSTEMS, S.L. (4 ° Que los trabajadores recolocados renuncien a todas
las acciones que pudieran ampararles, derivadas de la sucesión de empresa, frente a CEL TECHNOLOGIES & SYST/JMS S.l. , y todas sus filiales o sociedades dependientes; 5º Que se
acuerde un nuevo convenio colectivo para la sociedad de nueva creación, NEWCO, que
represente una adecuación efectiva de las condiciones laborales, que permita garantizar la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo), a pesar de haber sido tachados por la
AC en su Informe de Evaluación de Ofertas "porque, inicialmente así constaba en la
documentación presentada en el Juzgado, si bien el mismo ha sido eliminado como condición
para la presenLación de la oferta aunque se mantiene formando parte del Plan Social" considero
preciso pronunciarme en el sentido de que la renuncia al ejercicio de acciones pertenece al fuero
interno de la personalidad así como el pacto de nuevas condiciones laborales.
Restaría por determinar la derivación de responsabilidad por deudas tributarias, de la
Seguridad Social y otros acreedores de la concursada. En palabras del Auto de.: fecha 29.06.2010
dictado por la Audiencia Provincial de Pontcvedra, Sección l ª, rec. 332/2010 (Roj: AAP PO
715/2010) Sucede que, en su literalidad, el ar/. 149.2 ( ... ) nada establece con respecto a la
posibilidad de exonerar al adquirente de responder de otras obligaciones legales, por ejemplo
de las derivadas de las normas tributarias, o de las deudas que el transmite'1te mantenga frente
a la Seguridad Social
~u ~l.;,1 1 Aul011t1m1.a Erkld <ltjuY.u Jusl!ZIJ
'Adll"IH:.. l r.t211"t<tl 01\ O fll líJ PtifU'l ol Pa¡Jel n i: Ofü:i1.l lfr· la Adrni1\ l~11;,ut'>1 1 do Justicia en la
Ct11nuni<J.Jd Au tonoum del Pc.is Vasco
Respecto a las deudas tributarias el art. 42 Ley General Tributaria exime de
responsabilidad solidaria por la deuda tributaria a los adquirentes de explotaciones o actividades
económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un
procedimiento concursa!. Idéntica redacción, y exención de responsabilidad, se contiene en el art. 41 Nonna Foral de Bizkaia 2/2005, de 1 O de marzo, General Tributaria.
Respecto del crédito de la Seguridad Social recojo en su integridad los argumentos del
Auto de fecha 29.06.2010 dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección P, rec.
332/20 l O (Roj: AAP PO 715/201 O) cuyo Fundamento de Derecho Tercero transcribo de forma
selectiva a continuación La norma concursa! excepciona el régimen general previsto en la
legislación laboral. Así lo establece expresamente el ar1. 57 bis del ET (. .. ) El crédito de la
Seguridad Social no es un crédito salarial, por lo que en principio no estaría sometido al
régimen de subrogación en los créditos Laborales del art. 44 ET; (. .. ) la legislación de
Seguridad Social (su art. l 27 y, con mayor amplitud objetiva, el art. I 04 reformado) constituye
norma especial con respecto al ET (. . .) Pero fas normas contenidas en la legislación específica
de la Seguridad Social no contemplan la situación de concurso del empresario. En tal
coyuntura, (. . .) fa norma especial viene constituida por la Ley Concursa!, inspirada en los
principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, por lo que el art. 149.2 LC debe
entenderse norma especial que desplaza la aplicación del art. 127.2 del TR de la Ley General de
la Seguridad Social (cfr., de nuevo, el att. 57 bis ET). En interpretación doctrinal, ello no
debe ria sorprender, pues la normativa de los arts. I 04 y 127 TRLGSS "no pre/ende tanto la
protección de los intereses de los trabajadores como la protección del patrimonio de la
Seguridad Social".
(. . .)
Los crédiLOs de la Seguridad Social, que cuentan con el privilegio de los créditos
públicos en fa forma establecida en La LC, no se encuentran cubiertos por esta previsión. Sus
créditos figurarán en la masa pasiva con la calificación que corresponda, pero no se encuentra
la razón por la cual, en el concurso, deban verse favorecidos con la garantía del patrimonio del
adquirente, obstáculo casi insalvable en el mercado para lograr fa enajenación de la empresa
en su globalidad. La exoneración de la obligación legal general encuentra aquí todo su sentido.
Ello es así porque la venta de una empresa, o de una unidad productiva autónoma, en
sede de liquidación concursa! no constituye una "sucesión de empresa" más que a "efectos
laborales" (podría argumentarse también, en interpretación literal, que sólo a "efectos
laborales", no de "Seguridad Social''), en la literalidad del art. l 49.2 concursa!. Por tanto, la
venta, a salvo de que se estipule otra cosa, supone la transmisión de los activos del deudor, pero
no de los pasivos. La venta se hace libre de cargas, a salvo, claro está, de las reales.
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Tal Y como c~ncl u~ó el II Congreso de Magistrados especialistas: el tercero que adquiere una empresa en func1onam1ento o una unidad productiva no asume créditos concursales sino que
se compromete al pago de una cantidad que pasa a formar parte de la masa activa del concurso para su distribución entre los acreedores, compra un bien a cambio de un precio.
En conclusión, condicionado a la Extinción Colectiva de la totalidad de los contratos de
trabajo, se dicta este Auto por el que adjudico la planta de producción de papel y de converting
de Zalla-Güeñes (Bizkaia), propiedad de la concursada VIRTISÚ, S.L.U a favor de la sociedad
CEL Technologies & Systems, S.L. o de la sociedad al 100% participada por ésta que se
constituya, Y sea comunicada al Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación por el administrador concursa1 a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite
deberá informar éste al Juzgado para el control del citado plazo, libres de toda carga y gravamen,
salvo que se trate de embargo o traba que asegure deudas no incluidas en la masa pasiva por no
ser deudas de la concursada (art. 82.3 LC), con expresa declaración de que no existe sucesión de
empresa ni subrogación y, por tanto, sin venir obligado a asumir las posibles deudas que la concursada pudiera tener con Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Hacienda
Estatal (AEA T), 1 lacienda Foral (DFB), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y
demás entes, organismos o acreedores varios, puesto que el art. 149.2 LC establece que la
sucesión de empresas se puede -y aquí no se hace- declarar a los efectos laborales, esto es, a
efectos de los trabajadores cuyo contrato de trabajo subs ista, pero no respecto del resto de deudas
de la concursada; y el art. 149.3 LC viene a disponer que la transmisión sea libre de gravámenes, a salvo las cargas reales.
A efectos aclaratorios, estése al contenido del escrito presentado en fecha 09.01.2014 por
la AC respecto al ingreso efectuado por CEL Technologies & Systems, S.L. por importe de
36.008,75 euros en el sentido que el pago de los 250.000 €más impuestos ... se vería reducido en
la cantidad ya consignada de 36.008, 75 €y, mientras no se produzca la adjudicación de la
planta y el pago del resto del precio, la cantidad ingresada habrá de quedar en la cuenta de
consignaciones del Juzgado.
T ERCERO.- Análisis de la Venta de unidad productiva de Capellades (Barcelona).
La oferta presentada por la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. (en adelante
DlCEPA) para la adquisición de la unidad productiva de Capellades, y cuyo contenido se
reproduce, en síntesis, en el Hecho Segundo de esta resolución, respecto del precio en metálico
ofrecido (un curo) supone, en palabras de la AC, un precio más simbólico que real si bien se
asumen las deudas con garantía hipotecaria de activos pertenecientes a la unjdad productiva de
Capellades.
Asimismo, se propone subrogar los contratos de todos aquellos trabajadores necesarios
para el desarrollo de la actividad en la citada unidad productiva y que, de confo1midad con el
lw~J..1. Autr.n.··m•• C0t11•co..-a.._r. Jw~tt11~
~·1111101~11 ... .!•o.u..-11 Qh,•¡1, P.1pNot P:•rit·I dt'· (lfl.i; 11 li·• l., Adrnuu~tra.::1011 de JIJ')ftci.t ('lf la
CUITIUlllCldd Autonoin3 dtl P31S V aS«,;\)
Plan de Negocio, se establecen en número de 46, que serán identificados en su momento,
actuac ión ésta que permite ahorrar a la masa del concurso, de procederse a extinguir Jos contratos
de estos 46 trabajadores, un mínimo de 1.092.000 Euros (calculado a razón de 20 días por año
trabajado con un tope de 12 mensualidades, sobre el promedio de antigüedad y salarios de la
totalidad de la plantilla de UP CapeJJades), asumiendo el compromiso de mantener la categoría
profesional y la antigüedad laboral que los trabajadores asumidos habían acumulado en
YIRTTSÚ, subrogándose en los contratos de trabajo y adscribiéndose los trabajadores al
Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y 2014, publi cado en el BOE de
23 de agosto de 20 13.
La oferta presentada considera como "base" la necesaria subrogación y/ o renegociación
de los contratos que posibilitan el ejercicio de la actividad.
Respecto a la conexión al sistema de gestión NA YlSlON utilizado por VIRTISÚ el
Administrador Concursa! solicitará a JOFEL INDUSTRIAL, S.L. que facilite el acceso durante
seis meses a los sistemas informáticos alojados en servidores de su propiedad para la migración
de las bases de datos y parametrizaciones íntegras utilizadas por VIRTISÚ, S.L.U. en su gestión,
así como los contratos de las aplicaciones de gest ión y licencias de uso, ambos de tipo
informático, al objeto de que por DICEPA se pueda renegociar su continuidad.
Respecto a los contratos de suministro indispensables para mantener activo el centro de
trabajo, al hallarse resueltos por falta de pago antes de la declaración de concurso, DICEPA
PAPELERA DE ENA TE, S.L. procederá a negociar con los suministradores que considere
apropiados de energía eléctrica y gas la formalización de nuevos contratos.
Respecto al contrato de arrendamiento de las naves propiedad de Nelspruit, S.L. en las
que se encuentra la unidad productiva de Capellades, así como el contrato de suministro del agua
proveniente de los pozos situados en las fincas propiedad de Nelspruit, S.L, se está interesando
un pronunciamiento judicial que excede de las competencias del juez del concurso al no poder
obligar al arrendador y/o suministrador a aceptar la subrogación contractual debiendo ser las
partes las que deban iniciar, en su caso, las negociaciones pertinentes al respecto. No obstante, tal
y como indica e l AC, dado que la oferta de DICEPA se refiere a las dos unidades de papel y
converting de la planta de Capellades no debiera de ex istir problema alguno en que los contratos
de arriendo de naves y pozos de agua de NELSPRUIT continuasen s in variación tras la
adjudicación, pero, habiéndose producido el vencimiento del relativo a los pozos de agua, se
hace preciso la formalización de uno nuevo entre la parte arrendadora y la nueva arrendataria,
siendo condición sine qua non para el mantenimiento de la oferta el que un tercero ajeno al
concurso -NELSPRUIT, S.L.- se avenga a las peticiones realizadas por DlCEPA en las
condiciones contenidas en su oferta (coste neto aproximado anual de alqu iler de naves y pozos de
agua de 220.000,00 € hasta 2020).
FtJ""h 111-\11t .. ,11(l11u J, l 1~.IÚ•!fltli-(1 Ju\.h.11.l
;L1rnt11 o..11 1 .,,,,,,..n tJh:11, 1 11>•·1.1 rn1kl de O t1c..1ri d ~ 11 Adm1111Mracio11 de. J u s.t1t:1d rn la
ComumQa(f Autonama del Pc•l~ Vasco
Por último, como "condiciones especiales.,, se vincula la validez de la oferta que se
reúnan de manera cumulativa las siguientes condiciones esenciales, dado que de otra munera el
proyecto relativo a la adquisición de la UP Capellades no sería viable:
(i) Que el Auto judicial por el que se acuerde la transmisión de la UP Capellades
haga referencia expresa a los activos a los que se ha hecho referencia en el apartado JI! (ii) de esta oferta.
(ii) Que se obtengan las condiciones contractuales a que se hace referencia en el
apartado ]JI (iv) de la presente oferta.
(iii) Que el auto judicial de transmisión de la unidad productiva declare que no se
produce sucesión empresaria! por el adquirente de fa unidad productiva ni en
consecuencia, se produce subrogación en los acreedores concursa/es de
VJRTISÚ. Igualmente declare que, ele conformidad con el redacrado del
artículo .J2 de fa Ley General Tributaria, NF,WCO como adquireníe de la
unidad productiva no se subroga en las deudas tribwarias anteriores de
V!RTISÚ. Jgualmenle que se declare en el mencionado auto judicial que
NEWCO como adquirente de la unidad productiva no se subroga en las deudas
que V!RT!SÚ osten1efrente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pues bien, respecto de la primera condición, este Auto expresamente hace referencia, a fin
de dolar de seguridad jurídica, que los elementos que componen la Unidad Productiva de
Cape!Jades incluye todos aquellos que constan en el inventario deta llado que constan para esta
planta en el Anexo nº 8 del Informe del artículo 75 de la Ley Concursa! presentado en fecha
23.07.2013, disponible para su consulta en la Oficina Judicial, extendiéndose a aquellos otros
que integren la unidad productiva de Capellades y no sean titularidad ele terceros.
Respecto a la obtención de las condiciones contractuales recogidas en el Convenio
Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y 2014, publicado en el BOE de 23 de
agosto de 2013, estése al contenido del ERE que se anuncia.
Respecto a la condición de que esta resolución judicial declare, por un lado, que no se
produce sucesión empresarial y, por otro lado, que la nueva sociedad como adquirente de la
unidad productiva (i) no se subroga en las deudas tributarias anteriores de VIRTISÚ; y (ii) no se
subroga en las deudas que VfRTISÚ ostente frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,
traigo a colación los argumentos sustanciales que he sostenido en el fundamento de derecho
anterior sobre el particular, incluidas, obviamente, las razones dichas sobre las advertencias que
el sindicato ELA dice tener del FOGASA. a fin de evitar innecesarias reiteraciones, si bien
insisto que expresamente esta resolución judicial excluye que haya suces ión a efectos laborales,
sin perjuicio de que el adquirente fije idénticas concli<.:iones laborales a las que los trabajadores
tu<i.lnll A11tont•mw Crk1d<!go1<0 Jus1ina
Ad111i11Vitr .. 1zlo:s1 c~u Ofiz10 P tpeu-1 Pnp~I el e Ofü:io dt~ In Adu,i1\i?.11;1ció11 de Just1c":ia 'm ' "'
Comunidad Autónoma Of!I ?ah> Vasco
disfrutaban, y hago mías, asimismo, las razones indicadas por la AC cuando afirma de no ser asl,
el proyecto empresaria! a que se refiere la oferta se vería frustrado, dado el importe de deuda
actualmente existente en estos organismos, que se incrementará como consecuencia de las
extinciones de los 28 contratos de trabajo que no tienen cabida en el proyecto. Es por ello que
este Auto delermina la adjudicación de la Planta, la no sucesión de empresa a efectos del
concurso y la exención de toda responsabilidad por deudas que tuviere la concursada, a
excepción hecha de la garantizada con hipoteca.
En virtud de lo expuesto,
PARTE DISPOSITTV A
1.- ACUERDO adjudicar Ja planta de producción de papel y de converting de Zalla-Güeñes
(Bizkaia), propiedad de Ja concursada VIRTISÚ, S.L.U, consislente en el conjunto de elementos
incluidos en el inventario de bienes y derechos tras la resolución del incidente formulado por
AZPfEGfTURAK, S.A.U. extendiéndose a aquellos otros que inlegren la citada unidad
productiva y no sean litularidad de terceros, a favor de la sociedad CEL Tech.nologies & Systems,
S.L. o de la sociedad al 100% participada por ésta que se constituya y sea comunicada al Juzgado
en e.I plazo de DlEZ días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por el administrador
concursa! a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite deberá informar éste al Juzgado para
el control del citado plazo.
2.- ACUERDO que CEL Technologies & Systems, S.L. pague a la concursada la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €)más los impuestos correspondientes,
que deberán ser ingresados en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el plazo de DlEZ días
hábiles siguientes al del dictado del auto de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo
adscritos a la planta de Zalla-Güeñes.
3.- SE CONDICIONA lo acordado a que se apruebe por este Juzgado expediente colectivo de
extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de Ja planta de Zalla-Güeñes.
4.- ACUERDO adjudicar la planta de producción de papel y de converting de Capellades
(Barcelona), propiedad de la concursada VIRTlSÚ, S.L.U, consistente en el conjunto de
elementos incluidos en el Plan de Liquidación así como en el anexo nº 8 del inventruio de bienes
y derechos extendiéndose a aquellos otros que integren la citada unidad productiva y no sean
titu laridad de terceros, a favor de la sociedad DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. o de la
sociedad al 100% participada por ésta que se constituya, de denominación NEWCO, y sea
comunicada al Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes a la fecha de la notificación
por el administrador concursa! a los oferentes del presente auto, de cuyo trámite deberá informar
éste al Juzgado pru·a el control del citado plazo.
E1J .. ~o1 I Auhmun11d Erkltl\lgoko Ju sHt1a
;,dr1u1¡1511dz1ud1• t• Of1..:,10 P 1pN.• Pa1tt•I 'h· Ofluo d1- fJ A«hnm1 'j.frac.:1on de JuSllC'lil rn In
C:oinunitlod 1\utonomJ del Pais V\Jiscd
5.- ACUERDO que OICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. pague a la concursada la cantidad
de UN EURO (1,00 €) más los impuestos correspondientes, que deberá ser ingresada en la cuenta
de consignaciones del Juzgado en el plazo de DIEZ días hábiles siguientes al dictado de la última
de las resoluciones de extinción o modificación de los contratos de trabajo adscritos a Ja planta
de Capellades.
6. - REQUIERO a DICEPA PAPELERA DE ENATE, S.L. a que acredite ante la
Administración Concursa!, que informará al Juzgado, antes de que concluyan los trámites de
extinción y modificación colectiva de los contratos de trabajo que han de tramitarse, ( 1) que
cuenta con la conformidad de la sociedad NELSPRUIT, S.L. para el arriendo de las naves y
pozos de agua en los términos exigidos en su oferta y (2) que cuenta con la conformidad de
JOFEL INDUSTIUAL, S.A. para faci li tarle el acceso durante SEIS MESES a Jos sistemas
informáticos alojados en servidores de su propiedad para la migración de las bases de datos y
parametrizaciones íntegras utilizadas por VIRTISÚ, S.L.U. en su gestión, así como los contratos
de las aplicaciones de gestión y licencias de uso, ambos de tipo informático, al objeto de que por
DlCEPA se pueda renegociar su continuidad.
7.- SE CONDICIONA lo acordado a que se apruebe por es te Juzgado expediente colectivo de
extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores no subrogados de la planta de Capellades
así como el expediente de modificación de las condiciones de trab~jo de los subrogados
conforme a lo di spuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para 2013 y
2014, publicado en el BOE de 23 de agosto de 2013.
8.- DECLARO que ambas adjudicaciones son libres de toda carga y gravamen, salvo que se trate
de embargo o traba que asegure deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de Ja
concursada (art. 82.3 LC), y a salvo las cargas reales .
9.- DECLARO que en el presente procedimiento concursa! que no existe su<.;esión de empresa ni
subrogación, por tanto, de los adquirentes de las plantas productivas de VIRTISÚ, S.L.U. en la
posición jurídica de ésta respecto de cualquiera de sus acreedores, por lo que no están obligadas
-las adquirentes- a asumir las posibles deudas que la concursada pudiera tener con los
trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Hacienda Estatal (AEAT), Hacienda
Foral (DrB), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y demás entes, organismos o
acreedores varios.
1 O.- DECLARO que el plazo de 1 O días para el pago del precio, así como la asunción de las
obligaciones dimanantes de la traslación de Ja titularidad de los elementos adjudicados,
comenzarán a contar para cada una de las traslaciones (Zalla-Güeñes y Capellades) desde la
fecha de la resolución o resoluciones por las que se aprueben las medidas colectivas antes
mencionadas.
Eus~al Autonoft'U.t' Erknlct~Joko Justi11J
Adnu111 sc11it1fHl tt:H Oliz•o P;ipcfa Papel de Ofic io de IA Adminl5hai;mr1 tJ e Justicia nn ta
Cornun1dad l\utonoma del Pais vasr.o
Entréguese a la Administración Concursal y a las partes personadas testimonio de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe Recurso de Reposición.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451 , 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Cons ignac iones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755-0000-00-0296-13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se tTala de un " Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA l S3 de la LOP J).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
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