ConceptoEs el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.
1. Convenio de la OIT N° 1 de 1919 que señala la jornada de 8 horas en empresas industriales.
2. Por Decreto Supremo del 15 de Enero de 1919, en nuestro País se limitó a las 8 horas, la misma que se consiguió por intensas luchas sindicales.
3. Constitución de 1979 Art. 444. Constitución de 1993 Art. 25
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Constitución Política del Perú, artículo 25 de la y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
En gobierno de Toledo:
D.L. 854D.S. 007-2002 TRD.S. 008-2002 TRTUO DL 854
JORNADA LEGAL 48H
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.
Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
REDUCCIÓN DE JORNADA SEMANAL
REDUCCIÓN DE JORNADA ANUAL
Jornada Legal u Ordinaria
Jornada Real
Jornada Efectiva
- Establecer jornada ordinaria- Establecer jornadas compensatorias- Reducir o ampliar el número de días de la jornada laboral
- Establecer turnos fijos o rotativos- Establecer y modificar horarios
- Existía legislación protectora de determinadas personas
a) Prohibido trabajar domingos y feriados
b) Prohibición de trabajar de la mujer en periodo Pre y Post natal
Empleador debe comunicar con anterioridad
Sindicato solicitar reunión Recibida la solicitud el empleador
citará reunión 3 días siguientes
A falta de acuerdo se introduce medida propuesta.
1) En atención a la duración de la prestación:
Jornada ordinaria Jornada extraordinaria
2) En atención a su origen Jornada heterónoma Jornada autónoma
3) En atención al horario: Jornada diurna Jornada Nocturna Jornada mixta
¿En qué consisten las jornadas compensatorias o acumulativas?
Ejm. jornada de 14 x 7
¿Qué trabajadores no se encuentran supeditados a la jornada de 8 horas?1.W de dirección2.W de confianza3.W no sujetos a fiscalización4.W que prestan servicios intermitentes de espera
LA DURACIÓNLa jornada de trabajo es el número de horas laborales diaria o semanalmente. De acuerdo con la Constitución del Estado, su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, para varones y mujeres mayores de edad.
LA JORNADA MÁXIMA BAJO LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
La constitución de 1993 reconoció el derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, apartándose, así, de la regulación establecida por su predecesora, la cual reconocía el derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
FACULTAD DEL EMPLEADOR CON RESPECTO AL HORARIO DE TRABAJO
El empleador será quien:Establezca la jornada de trabajo.Podrá reducir o ampliar la jornada de trabajo.Establezca el horario de trabajo.Podrá modificar el horario de trabajo.Establezca el horario de refrigerio
Es el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el trabajador para la prestación de los servicios. Esto implica el número de horas diarias o semanales en las cuales se cumple la jornada laboral
EL HORARIO DE TRABAJO
Incremento de la Jornada de Trabajo, se puede dar: Decisión Unilateral y por Acto Contractual
Reducción de la Jornada de Trabajo, se puede dar mientras no se rebaja la remuneración, ya que necesita el consentimiento del trabajador afectado
Reducción de la Jornada de Trabajo
En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.
El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.
Refrigerio – Horario Corrido
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