ALIMENTACIÒN
SALUD
EDUCACION
VIVIENDA
VESTIMENTA
RECREACION
SE PRIORIZA EL
INTERES
SUPERIOR DE
NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Derecho y
Obligación
Comprenden los
recursos que
garantizan lo
indispensable
Surge ante la
necesidad
manifiesta de
los miembros
A consecuencia
del
incumpliendo de
quien debe
otorgarla.
Conforme a las
posibilidades de
quien debe
otorgarla
Exigible
judicialmente
cuando no es
voluntaria
RECREACION.- Con
origen en el termino
latino recreatio que es la
acción y efecto de
recrear, también se
refiere al termino de
divertir o deleitar en
búsqueda de
distracción.
Hasta la mayoría de edad (18 años)Extendida hasta los 25 años, a fin de procurar una formación profesional o técnica
S.C.1011/2013-R
La asistencia familiar se otorgara a la madre durante el periodo de EMBARAZO hasta el momento del alumbramiento y que este beneficio será transferido al hijo nacido.
concatenada con el Art. 124 Ley 603
A. F. a personas condiscapacidad en tanto dure su situación y no cuente con recursos asi como a los adultos mayores hasta el termino de sus vidas.
El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación, el art. 82.I
de la CPE, señala que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las
ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. De donde resulta que en la construcción del
sistema educativo y en la garantización del ejercicio del derecho a la educación hasta la profesionalización, el
Constituyente también ha asignado responsabilidad a la sociedad, y por ende en especial a los padres, pues
no queda duda alguna que son éstos los llamados a apoyar a los hijos en el periodo de formación educativa
para que éstos en esta etapa puedan dedicarse exclusivamente a profesionalizarse, por ende queda claro que
la intención del Constituyente es generar una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad para
garantizar el derecho a la profesionalización, para ello deben existir deberes de acción atribuibles a cada uno,
al Estado le corresponderá crear las instituciones educativas y sostenerlas adecuadamente para que éstas
sean gratuitas y de calidad; y, a la sociedad, a través de los padres, les corresponderá sostener y pagar la
manutención de los hijos en el periodo de profesionalización, pues en esta etapa se encuentra en una
situación de minoridad en términos de capacidad económica para sustentarse, por dos razones sociales: i) No
cuentan con un título profesional que les permita obtener un trabajo para sostenerse; y, ii) Para garantizar el
derecho a una educación de calidad la dedicación a los estudios debe ser exclusiva. Por ello el texto del art.
64.I de la Norma Suprema, debe entender el término “minoridad”, en términos no de edad, sino de
capacidad económica y necesidad asistencial, pues haciendo una interpretación del texto
constitucional el fin de construir una sociedad justa tiene un importantísimo sustento en el principio
de solidaridad, cristal bajo el cual se puede vislumbrar que el deber de los padres de asistencia a los
hijos mayores de 18 años en periodo de profesionalización debe considerar dos importantes
elementos: a) Los hijos deben acreditar que el objeto de asistencia está enfocado exclusivamente en
su profesionalización, para ello éstos deben acreditar no solamente un rendimiento académico regular
y estable, sino demostrar su predisposición de realmente someterse al periodo de profesionalización;
y, b) Considerando que la interpretación constitucional efectuada parte de la relación derecho a la
educación y deber de asistencia, el hijo debe demostrar a efectos de obtener la asistencia por parte de
sus progenitores un plan de estudio razonable en términos temporales y de uso de recursos
económicos.
El derecho de asistencia familiar a favor de menores de edad y personas en
situación con discapacidad es
IRRENUNCIABLE e INTRANSFERIBLE.
El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su
totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la
niña o el niño.
La o el cónyuge
La madre, el padre o ambos
Las y los hermanos
La o el abuelo o ambos
Las y los hijos La y los nietos
• La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A.F. A quienes corresponda en necesidades de alimentación y salud
• Se preguntara a los descendientes o colaterales siguientes, su disposición de asumir la obligación parcial.
EXCEPCIONALMENTE LA A.J. DISPONDRA
IMPOSIBILIDAD de obligar a los parientes
•La hija o hijo adoptado no tiene obligación de A.F. para uno o ambos progenitores BIOLOGICOS y su respectivo entorno familiar.
NO
OBLIGATORIEDAD
Ante la existencia de varias personas que reclamen a
una sola la AF. La A. Judicial preverá la fijación EQUITATIVA y PARCIAL.
Criterio de Parentesco, u otra A.F.
2 o mas personas resulten obligadas, a pasar una A.F. se
PRORRATEA el pago entre ellas en proporciones a sus RECURSOS y POSIBILIDADES. Si no están en condiciones de concederla en todo
o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a
quien se hallen en el orden establecido en el Art. 112
I NECESIDADES
POSIBILIDADES
II FIJO
PORCENTUAL
III INGRESOS
COMPROBABLES
IV -S. MÍNIMO
NO MENOR AL 20% O +
V SE PRESUME QUE EL PADRE O LA MADRE
CONDICIONES SALUD FISICA Y
MENTAL
VI.- NO JUSTIFICA REDUCCION O INCUMPLIMIENTO DE A.F. Que la persona que tiene la guarda NUEVA RELACION NI EL ORDEN DEL APELLIDO
.
Exigible por mensualidades vencidas,
corre desde la citación don la demanda.
La SF puede ser Entregada de forma directa o depositada
en una cuenta del SISTEMA FINANCIERO
Ante incumplimiento la
AF a petición de parte o con orden
judicial deposita a Cuenta bancaria
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la AF se reconoce uso de tecnologías de inf. y com.de E.F. para el cumplimiento de A.F
•Ante GASTOS EXTRAORDINARIOS ineludibles la o el obligado podrá pagar en proporción a sus posibilidades, por acuerdo de parte o deter. judicial
•De acuerdo a condiciones socioculturales y económicas la o el obligado a solicitud de parte interesada realizara MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE A.F. Sin embargo en cualquier momento solicitara el cambio por pago en dinero
•La A.F. es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la o el beneficiario.
•La A.F. puede cederse o subrogarse con autorización judicial en la medida necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren asistencia a la o el beneficiario.
•IV •III
•II •I
Persona obligada, se
encuentra en imposibilidad
de cumplirla
La persona beneficiaria ya no lo necesite
La beneficia incurra en
INDIGNIDAD, aunque no sean herederos de la
obligada. Art.1009CC
Probada judicialmente la negación de filiación. Fallecimiento
PRIVILEGIO DE RETENCION DE SUELDO
LAS CUOTAS DE A.F. GOZAN DE PRIVILEGIO EN SU TOTALIDAD ART. 126
A.F. POR TESTAMENTO O CONVENCIÓN
APLICABLE A LA LEY Nº 603 ART. 125
DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
NEGACIÓN DE FILIACIÓN o QUIEN SOLICITO LA ASIST. FAM. ART. 124
REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
NECESIDAD / POSIBILIDAD % ART.123
• La A.F. es de interés social, el suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la A. JUDICIAL
• Ante incumplimiento la A. Judicial a petición de parte ordenara apremio corporal hasta 6 meses, uso de allanamiento y arraigo.
• El Apremio podrá suspenderse si la P. deudora ofrece pago en plazo que se acuerde entre partes, no PUDIENDO ser a mayor a 3 meses. Ante incumplimiento nuevo apremio.
Si transcurrido 3 meses la deuda
persiste la A. Judicial
• Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial dispondrá la hipoteca legal de los bienes del deudor, y se mandara a inscribir de oficio.
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)
1. Indicación de la Autoridad judicial.
2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.
3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.
4. Breve relato de los hechos y fundamentos.
5. Petición concreta. 6. Firma del demandante o
huella digital. 7. Solicitud de medidas
cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia simple
de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de
acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A
la d
em
an
da d
eb
erá
ad
jun
tars
e t
od
a
pru
eb
a d
ocu
men
tal
1. Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3. Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.
Ingresada y/o subsanada la demanda, la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días así como podrá decidir sobre medidas cautelares y provisionales(art. 271 y 274)
La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266)
El demandado podrá contestar en el plazo de 5 días si la contestación fuese afirmativa dictara sentencia (Art. 437-II) y si fuese negativa fijara audiencia (Art439)
(art.281-282) M.C. PERSONALES: Limite a
derechos (Asistencia, prohibición de alejamiento,
acercamiento y comunicación). (art. 273)
M. PROVISIONALES : (Det. Monto de A.F., suspende
reg. De visita, separación de conyugues, disponer el cuidado de los menores,
inventario de bienes y otros).
La o el Demandado con la contestación podrá plantear excepciones establecidas en el Art. 252:a)Incompetencia, b)Incapacidad o Impersoneria, c)Falta de Legitimación , d)proceso pendiente, e)pago, f)cosa juzgada , conciliación y transacción y g)prescripción .
Planteada la excepción corrido en traslado al demandante para su pronunciamiento en 3 días, con o sin respuesta se resuelve en mismo plazo resolución donde se señalara audiencia
Cumplidas las
diligencias
Puntos
Controverti-dos
AUDIENCIA
En el periodo de la resolución de la audiencia y la instalación, se podrá realizar prueba. PERICIAL, INSPECCION JUDICIAL Y
TESTIFICAL, a consideración de la A. Judicial, y ofrecerse pruebas de reciente obtención.
Instala audiencia A. Judicial y se verifica la asistencia de las partes, ratificando la demanda y la contestación o alegación de hechos nuevos.
Los incidentes que se presenten se resolverán de manera inmediata, solo se corre en traslado a la parte contraria si es necesario. (Art. 119 CPE)
Homologación de acuerdo de partes, si es presentado en audiencia.
Se intentara conciliación de oficio o a instancia de parte.
La A. Judicial decidirá sobre admisión o rechazo de prueba ofrecida, así como la pertinencia de testigos y peritos en sala.
Alegaciones de parte demandante y demandada, en un tiempo máximo de 10 minutos. Concluidos los alegatos la A. Judicial Pronuncia SENTENCIA.
22
Publicas, regla de reserva, proteger
derechos. Personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes.
Presidida por A. Judicial de
principio a fin.
En idioma castellano, si los
sujetos procesales lo necesiten se
designara Interprete o
traductor
Se Desarrolla de Manera Continua
En sala de audiencias del
juzgado, excepcionalmente
donde sea necesario, regla
jurisdicción.
Lenguaje usual, claro y entendible.
Registro en acta cargo de Stri@.
Contendrá relación sucinta. A
la conclusión firman la A. Judicial y las
partes.
Instalara y desarrollara a la hora señalada.
Art.292
La postergación sin exceder 5 días, con anticipación a la
audiencia por única vez a solicitud de las
partes o de la autoridad judicial
Instalada la audiencia la A. Judicial podrá suspender cuando
exista fuerza mayor que impida su continuidad,
reanudándola en plazo máximo de 5
días.
Registro de audiencia, completa electrónica, caso contrario registro
en actas. Las partes podrán solicitar en plazo de 3 días la
confrontación del acta con la grabación, la A.
Judicial deberá pronunciarse en
sentencia.
CONTESTACIÓN AFIRMATIVA
AUDIENCIA
APELACIÓN
•La A. Judicial de inmediato dictara sentencia (437.II)
•Dentro de los 3 días siguientes se notificara a las partes con la sentencia (441.I)
•En efecto devolutivo, en plazo de 5 días computables al día siguiente de la NOTIFICACIÓN. Previo traslado a la parte contraria, remitirá actuados al superior (443 - 444)
Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)
1. Indicación de la Autoridad judicial.
2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.
3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.
4. Breve relato de los hechos y fundamentos.
5. Petición concreta. 6. Firma del demandante o
huella digital. 7. Solicitud de medidas
cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia simple
de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de
acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A
la d
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1. Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3. Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.
Ingresada la demanda, DE CESE, AUMENTO , DISMINUCION la A. Judicial emitirá AUTO
de admisión en (5) Cinco días.
La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266)
El demandado deberá contestar en el plazo de 5dias (318-III). En caso de no presentar oposición el demandado se emitirá resolución (auto definitivo) (Art. 446-II)
En caso de oponerse el demandado si la A. judicial considera DISPONDRA señalar audiencia en el plazo DE TRES DIAS , posterior a esta dictara AUTO DEFINITIVO.
Cumplidas las
diligencias
Puntos
Controverti-dos
AUDIENCIA se dispondrá
los actos pertinentes
en el Art. 440
Si bien no establece los actos procesales para audiencia de resolución inmediata , deben aplicarse
lo pertinente del Art. 440
La parte beneficiaria
presentara liquidación el adverso podra
observar en 3 dias
Vencido el plazo se APROBARA la liquidacion e
La A.J. A instancia de parte o de oficio emitirá embargo, mandamiento de apremio con fac. allanamiento, vigencia del mandamiento indefinida .
Apremio que no excederá 6 meses cumplidos podrá solicita libertad
Notificación con la LIQUIDACION.
Art. 442 «La notificación con la liquidación de pagos devengados de A. F. domicilio procesal fuera de estados judiciales y en caso de no haber sido fijado , se lo practicara en SECRETARIA DEL JUZGADO»