UNIDAD 1 | Patrimonio de la Nación y del Estado Actividad de aprendizaje 2Régimen jurídico-administrativo del patrimonio del Estado
Patrimonio del Estado
Es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones que constituyen una universalidad de
derecho.
El artículo 27 párrafos cuarto, quinto y octavo; El artículo 42
fracción VI y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es
Establecido en
Régimen Jurídico
Dominio Público
Cuyo
Es de
Regulados por La Ley General de Bienes Nacionales.Principalmente
- Bienes de uso común.
Se clasifican en
Regulados por Leyes Específicas
O
Porque
Pertenecen a la Federación, a los Estados o los Municipios
- Bienes destinados a un servicio público.
- Bienes propios.
Características
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles.
Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas
por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con
los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno
dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los bienes destinados a un
servicio público son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte
del servicio público a que se hallen destinados.
Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos
al servicio público o que no sean de uso común
Enajenarse a título oneroso(Pasar a Dominio privado)
Cuando
Podrán
Porque este conjunto de bienes y derechos de titularidad pública son
destinados al uso público o a un servicio público
Y
Referencias.
Artículos 27, 42 y 132 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. SEGOB. (s.f.). Disponible en: http: www.ordenjuridico.gob.mx
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SEGOB. Ley General de Bienes Nacionales. Disponible en: http: www.ordenjuridico.gob.mx
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SEGOB. Código Civil Federal. (Artículos 765-773) Disponible en: http: www.ordenjuridico.gob.mx