Esta obra forma parte del acervo académico de la materia Teoría Política.Licenciatura en Derecho y Criminología. 3er. Cuatrimestre. Universidad José Vasconcelos
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“EL CONTRATO SOCIAL.”
TEORIA DEL ESTADO. Lic. Alejandro Carpio.*
Enrique Morales Ozuna.
Sumario: Introducción. I. Análisis conceptual de la obra. II. Pensamiento del autor, III. El Contrato Social y Teoría del Estado. IV. Conclusiones.
Introducción.
La obra de Jean Jacobo Rousseau1 Junto con Voltaire y Montesquieu, se le ubica entre los grandes
intelectuales de la Ilustración en Francia, con los cuales compartió el propósito de superar el
oscurantismo de los siglos anteriores, sin embargo su obra presenta puntos disidentes, con sus
contemporáneos ilustrados, como el caso de su concepto de progreso, e incluso se proyecta con
sus ideas políticas-sociales anticipadamente con un pensamiento socialista. Además de su clara
colaboración con la Revolución Francesa, también sobresalió en el campo de la educación,
introduciendo conceptos novedosos, al cual también podría considerarse el padre la pedagogía
moderna.
** Catedrático de la materia Teoría Política de la Universidad José Vasconcelos. Periodo mayo-agosto 2015. Alumno del 3er. Cuatrimestre en Derecho y Criminología, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.1 (Ginebra, Suiza, 1712 - Ermenonville, Francia, 1778) Filósofo suizo. En Biografías y Vidas, http://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/rousseau_jeanjacques.htm
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I. Análisis conceptual de la obra.
Iniciaremos con las ideas básicas de los dos primeros libros de “El contrato social”. La cual
comienza haciendo un recorrido histórico del tránsito del estado natural al estado civil del hombre
desde lo jurídico, como resultado de ello el hombre pierde su libertad natural pero gana la libertad
civil, limitada a la voluntad general, y su igualdad natural no queda destruida por una sociedad que
le es impuesta, sino que es reemplazada por la igualdad moral.
Para lo anterior señala claramente tres tipos de libertades:
a) La libertad natural, la cual se pierde tras haber realizado el contrato.
b) La libertad civil, la cual está limitada por la voluntad general.
c) La libertad moral, la cual convierte al hombre en amo de sí mismo.
El contrato será, pues, expresión de la voluntad general, la cual es distinta de la simple voluntad de
todos porque no es una mera totalización numéricamente mayoritaria de las voluntades
particulares y egoístas, cuya resultante es siempre el puro interés privado. La voluntad general, en
cambio, es siempre justa y mira por el interés común, por el interés social de la comunidad, por la
utilidad pública. “De esa voluntad general emana la única y legítima autoridad del Estado.”
A diferencia de toda monarquía absoluta, o de toda forma de poder autocrático, con el ejercicio de
la voluntad general la soberanía residirá en el pueblo. Esta soberanía es, por tanto, absoluta, dado
que no depende de ninguna otra autoridad política, no estando limitada nada más que por sí
misma; es inalienable, dado que la ciudadanía atentaría contra su propia condición si renunciara a
lo que es expresión de su propio poder; y, finalmente, es indivisible, ya que pertenece a toda la
comunidad, al todo social, y no a un grupo social ni a un estamento privilegiado.
El pueblo, partícipe de la soberanía, es también al mismo tiempo súbdito, y debe someterse a las
leyes del Estado que el mismo pueblo, en el ejercicio de su libertad, se ha dado. Se concilian así
libertad y obediencia mediante la ley, que no es sino concreción de la voluntad general y alma del
cuerpo político del Estado. La cuestión de quién dicta las leyes la resuelve Rousseau con la figura
del legislador, que será “el mecánico que inventa la máquina.”
En el tercer y cuarto libro Rousseau decide tratar sobre LA COLECTIVIDAD, pues dice de ella que
esta debe aplicar las leyes a los actos particulares, pero estas deben ser establecidas a través del
gobierno; haciendo un estudio minucioso de los sistemas de gobierno que han pasado por la
historia, siendo los más citados los gobiernos monárquicos, aristocráticos y democráticos, con lo
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cual empieza a sacar conclusiones por separado, sobre cada uno de ellos. Pero lo que debemos
tener muy en cuenta al leer este libro, es que el francés rechaza y deja de lado la forma de
gobierno democrática, pues critica lo siguiente:
- “La democracia es imposible, porque el pueblo jamás puede permanecer unido
de manera absoluta, lo cual esto nos llevaría a que alguien nos represente y por
lo tanto, conlleva a la creación y aristocratización de una clase política.
- Es imposible prescindir de un trato igualitario (de igualdad entre los semejantes
y las clases sociales) en todo sentido, ya que con la “igualdad” no sobreviviría el
derecho.
- La democracia sugiere elevadísimos esfuerzos para que todos los ciudadanos
puedan tomar y ejercer sus decisiones de manera seria.
- El Estado democrático tendría que ser “tolerante” con respecto a muchas
costumbres que se quieran imponer ante las leyes que el mismo establezca.
- Siempre y en algún momento determinado ocurrirá una inestabilidad estatal, la
cual ocasione revoluciones y rebeliones con las cuales el gobierno estaría
expuesto a las guerras civiles y conflictos internos.
- Se tendría que eliminar los “lujos” por ser un factor que corrompe al rico y al
pobre, pues uno desea obtener la posesión de estos lujos, mientras que el pobre
siempre las codiciará, creándose así un “aparato” de “cuida lo que tienes,
porque si no lo cuidas, me lo llevo yo”.
Es por ello que Rousseau dice en su obra: ““Si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría
democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres (…)”.
Rousseau concluye con estas palabras: “(...) Finalmente, cuando el Estado, cerca de su ruina, ya no
subsiste más que en una forma ilusoria y vana, cuando se ha roto en todos los corazones el vínculo
social, cuando el más vil interés toma descaradamente el sagrado nombre de bien público,
entonces la voluntad general enmudece; todos, guiados por motivos secretos, dejan
absolutamente de opinar como ciudadanos, como si el Estado no hubiera existido jamás; y se
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hacen pasar falsamente con el nombre de leyes decretos inicuos que no tienen más finalidad que el
interés particular (…)”
Por último el autor propone que comienza a tomar forma la idea que el individuo colabora con la
voluntad general de todos, tras aceptar el pacto social, incluso cuando estas lo castiguen si
transgrede o vulnera alguna. Para el francés, la obligación social del contrato no se funda en la
fuerza, ni en alguna “autoridad natural” y mucho menos alguna “autoridad superior” - con lo cual
los naturalistas salen perdiendo – más bien, deriva del libre compromiso del individuo, que el
mismo se otorga. De esta manera, el pacto social es legítimo cuando nace de un consentimiento
voluntario y sobre todo unánime.
II.- Pensamiento del autor.
Para Rousseau el “El Contrato Social” constituye la posibilidad de una mediación entre la
naturaleza y la civilización: el hombre puede vivir en libertad en una sociedad verdaderamente
igualitaria. La dificultad principal es “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja
con toda la fuerza común proporcionada por la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual
cada uno, uniéndose a todos los demás, no se obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por
tanto, tan libre como antes”.
La solución reside, según Rousseau, en un contrato social basado en la enajenación de todas las
voluntades, de forma que cada uno recupere finalmente todo lo que ha cedido a la comunidad. De
este modo, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y no hay ningún miembro de la
sociedad sobre el que no se adquiera el mismo derecho que se cede.
Se gana en equivalencia lo mismo que se pierde, adquiriendo mayor fuerza para conservar aquello
que cada cual posee.
III. El Contrato Social y la Teoría del Estado.
Sin lugar a dudas no podría haber otra relación más que la misma creación moderna de Estado
como lo conocemos actualmente que en la exposición de este autor, iniciando con ello la Teoría
Convencional de la Creación del Estado.
Conclusión:
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Las teorías contenidas en El contrato social ejercieron una acción decisiva en la evolución del pensamiento político y moral del mundo moderno; influyeron sobre numerosos pensadores (como Kant y Fichte) y en la misma Revolución francesa de 1789, que adoptó un lema de inspiración rousseauniana “Igualdad, Libertad, Fraternidad” y que intentó, en varias ocasiones, especialmente en la constitución de 1793, seguir las líneas esenciales de la doctrina jurídica del contrato social. La Declaración de los Derechos del Hombre hallaría también en sus ideas una de sus fuentes de inspiración.