IX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Contratación Remota del Taxi
(Taxímetros Digitales)
Auditoría ASCM/16/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y
séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, VII, VIII, IX , XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII
y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
ANTECEDENTES
El 2 de octubre de 2013, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se delega en el titular de la Secretaría de
Transportes y Vialidad, la facultad para emitir Declaratorias de Necesidad para concesionar la
prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito
Federal”, en el cual se delega al titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad la facultad
para emitir la Declaratoria de Necesidad para el otorgamiento de concesiones para la
prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito
Federal en todas sus modalidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transporte
y Vialidad del Distrito Federal, previa autorización del Gabinete Permanente de Nuevo
Orden Urbano y Desarrollo Sustentable para un mejor desempeño de las atribuciones de la
Administración Pública del Distrito Federal.
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Derivado de lo anterior, el 30 mayo de 2016, la SEMOVI publicó en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y
Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual
(Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,
operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de
México”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Para la selección de esta auditoría se propusieron, de acuerdo con el manual de Selección de
Auditoría de la ASCM, los siguientes criterios generales:
“Propuesta e Interés Ciudadano”. La presente auditoría fue seleccionada con la finalidad de
dar a conocer a la ciudadanía, que la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros
del servicio de transporte de pasajeros público individual (taxi) de la Ciudad de México, con
sistema de geolocalización satelital; así como el diseño, operación y explotación de la aplicación
de contratación remota del taxi se llevó a cabo conforme a la normatividad aplicable.
“Presencia y Cobertura”. Para asegurar que eventualmente se revisen todos los sujetos
fiscalizados y todos los rubros susceptibles de ser auditados.
Cabe señalar que la Contraloría Interna en la SEMOVI realizó una auditoría interna al rubro
sujeto a revisión y este órgano de fiscalización no ha efectuado auditorías al rubro en revisión.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que la sustitución, instalación y mantenimiento
de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual (taxi) de la Ciudad de
México, con sistema de geolocalización satelital; así como el diseño, operación y explotación
de la aplicación de contratación remota del taxi por medio del otorgamiento de permisos,
concesiones, convenios o del instrumento jurídico previsto, se hayan realizado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisará, en cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera
enunciativa más no limitativa lo siguiente:
Procedimientos y actividades: Se verificará que la Secretaría de Movilidad en el ámbito de sus
atribuciones haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Movilidad del Distrito
Federal, respecto al otorgamiento de permisos, concesiones, convenios o del instrumento
jurídico utilizado para la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de
transporte de pasajeros público individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema
de geolocalización satelital; así como el diseño, operación y explotación de la aplicación de
contratación remota del taxi.
Cumplimiento: Se verificará en qué medida el sujeto fiscalizado cumplió con la normatividad
aplicable y aseguraron la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,
políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido
para regular las actuaciones de los servidores públicos en relación al rubro en revisión,
así como las acciones de control y vigilancia implementadas para tal efecto.
Se revisó que la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento
de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de
México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación
de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México”, se hubiese
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México conforme a lo señalado en la Ley de
Movilidad del Distrito Federal vigente.
Se analizaron los elementos que sirvieron para determinar el otorgamiento de la concesión
relacionada con la “sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de
transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de México, con sistema
de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de
contratación remota del taxi, en la Ciudad de México”; que el concesionario solicitara
previamente la concesión, y que reuniera los requisitos establecidos en la Ley de Movilidad
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del Distrito Federal y la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal
vigentes en 2017.
Se verificó que la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., contara con el
registro que señala el Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que
Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o
Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares
pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal, vigente.
Se revisó que el expediente del proyecto de la concesión relacionada con la sustitución,
instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público
individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital, así como del
diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi en la Ciudad
de México, estuviera integrado con evidencia documental relativa a los requisitos que señalan
la Ley de Movilidad del Distrito Federal y la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público
del Distrito Federal, vigentes en 2017.
Se confirmó que 50 vehículos en los que se instaló la tableta digital por la empresa
concesionaria en el período de prueba en 2017, estuvieran registrados en el Registro Público
de Transporte, correspondiente al servicio de transporte público individual de pasajeros, y que
los expedientes hubiesen contado con la documentación (título de concesión, identificación
oficial, tarjeta de circulación y licencia de Conducir) previo a la instalación de la tableta.
Adicionalmente, se realizó la inspección física a 18 vehículos, a fin de corroborar que
estuvieran registrados en el sistema informático correspondiente; que el concesionario
hubiera emitido el comprobante de la instalación, reparación o sustitución del taxímetro digital;
que las especificaciones de las 18 tabletas se instalaran conforme al anexo 5 del proyecto
de concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 y al anexo técnico de la “Declaratoria de
Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio
de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de
geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación
de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México”.
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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideró lo establecido en las
Normas Internacionales de Auditoría NIA 530, “Muestreo de Auditoría”, conjuntamente con
las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530,
“Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y la Guía 6030, “Muestreo
Estadístico de Auditoría”, de las Guías de Auditoría, emitidas por la Comisión de Normas de
Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) así
como los siguientes criterios:
1. El estudio y evaluación del control interno, mediante el Marco Integrado de Control
Interno (MICI).
2. Se utilizó el método de muestreo estadístico por atributos, como se detalla a continuación:
a) El universo se conformó por 791 expedientes de taxímetros digitales instalados en
2017.
b) Se determinó el error esperado (2.0 %) y el error tolerable (9.2%) en el universo de
los expedientes de los taxímetros digitales instalados en 2017, así como el nivel
de confianza (95.0%) para determinar el tamaño de la muestra.
c) Se utilizó la tabla “estimación del tamaño de la muestra nivel de confianza de 95.0%”.
d) Se determinó revisar 50 expedientes de los taxímetros digitales instalados en 2017,
como muestra representativa, por el grado de avance del control interno en las
operaciones realizadas por la SEMOVI.
e) Para la elección de los expedientes de los taxímetros digitales instalados en 2017,
se ordenó el universo por fecha y se realizó una selección sistemática.
Finalmente, con el oficio núm. DGA-15-95-2018 del 25 de septiembre de 2018, la Directora
General de Administración informó que “la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México no
destinó recursos del presupuesto autorizado del ejercicio fiscal 2017, así mismo se precisa
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que la Dependencia no recibió recursos de fondos federales o locales destinados para la
reconstrucción y/o atención de la población afectada por los sismos ocurridos en septiembre
de 2017”.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/4396/2018 del 28 de septiembre de 2018, el Director
General de Contabilidad y Cuenta Pública proporcionó diversa documentación, en la que
se constató que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) no destinó
recursos de su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2017.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Servicios de Transporte Público
Individual de Pasajeros, adscrita a la Subsecretaría de Transporte de la SEMOVI.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
La evaluación del sistema de control interno se realizó con base en el modelo del MICI, de
conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de julio de 2010 y con el Manual del Proceso General de Fiscalización,
vigentes en 2017.
A fin de evaluar el control interno del sujeto fiscalizado y determinar el grado de seguridad
en cuanto a la consecución de los objetivos y al manejo o administración de los riesgos de la
SEMOVI; e identificar las unidades administrativas involucradas en las operaciones relativas
a la Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales), sus funciones y los procedimientos
aplicados, con el oficio núm. ACF-A/18/0583 del 27 de junio de 2018, se solicitó al sujeto
fiscalizado que proporcionará su estructura orgánica y manual administrativo; además, se aplicó
cuestionario de control interno.
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En respuesta, con los oficios núms. DGSTPI/1401/2018 y DGSTPI/1504/2018 del 17 de julio
de 2018 y 2 de agosto de 2018, respectivamente, la SEMOVI entregó la información
requerida.
De la revisión y análisis al control interno implementado por la SEMOVI, con base en los
componentes del modelo MICI y su respectiva evaluación, se conoció lo siguiente:
Ambiente de Control
Consiste en la existencia de un entorno y clima organizacional de respeto e integridad con
actitud de compromiso y congruente con los valores éticos; con una clara definición
de responsabilidades, desagregación y delegación de funciones; prácticas adecuadas de
administración de recursos humanos; alineados con la misión, visión, objetivos y metas
institucionales para fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y el apoyo a la
implementación de un sistema de control interno eficaz y eficiente. Al respecto, se revisó
lo siguiente:
Estructura orgánica
En 2017, la SEMOVI realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y organigramas
correspondientes al dictamen núm. D-SEMOVI-3/180116, vigente a partir del 18 de enero
de 2016 al 15 de julio de 2017, el cual fue autorizado por la Oficialía Mayor (OM) a
la dependencia mediante el oficio núm. OM/0069/2016 del 25 de enero de 2016.
La estructura orgánica consideró 189 plazas, distribuidas en las siguientes áreas
administrativas: Oficina de la SEMOVI (11 plazas), Subsecretaría de Planeación (27 plazas),
Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de Transporte (73 plazas),
Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección Ejecutiva de Sistemas de
Información y Comunicación (16 plazas).
También la SEMOVI realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y organigramas
correspondientes al dictamen núm. D-SEMOVI-23/160717, vigente a partir del 16 de julio
de 2017 al 10 de agosto de 2017, el cual fue autorizado por la OM a la dependencia mediante
el oficio núm. OM/0531/2017 del 29 de agosto de 2017.
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La estructura orgánica consideró 202 plazas, distribuidas en las siguientes áreas
administrativas: Oficina de la SEMOVI (24 plazas), Subsecretaría de Planeación (27 plazas),
Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de Transporte
(73 plazas), Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección Ejecutiva de
Sistemas de Información y Comunicación (16 plazas).
Finalmente la SEMOVI contó con la modificación de estructura orgánica y organigramas
correspondientes al dictamen núm. D-SEMOVI-24/110817, vigente a partir del 11 de agosto
de 2017 a la fecha, el cual fue autorizado por la OM a la dependencia mediante el oficio
núm. OM/0532/2017 del 29 de agosto de 2017.
La estructura orgánica consideró 202 plazas, distribuidas en las siguientes áreas
administrativas: Oficina de la SEMOVI (15 plazas), Subsecretaría de Planeación (27 plazas),
Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de Transporte
(82 plazas), Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección Ejecutiva
de Sistemas de Información y Comunicación (16 plazas).
Manual administrativo
Se revisaron los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos)
de la SEMOVI, vigentes en 2017, en los que se identificaron marco jurídico de actuación,
atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, funciones de los puestos, organigramas
y procedimientos que regulan los procesos de las unidades administrativas involucradas
en el rubro sujeto a revisión, como se describe a continuación:
1. Manual administrativo vigente a partir del 1o. de enero al 1o. de diciembre de 2017.
En relación con el apartado de organización del manual administrativo de la SEMOVI, se
observó que la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad se integró en el registro
núm. MA-10001-21/02; la Dirección General de Planeación y Vialidad, con el número
de registro MA-10002-21/02; la Dirección General de Regulación al Transporte, con el
número de registro MA-10003-21/02; la Dirección General de Transporte, con el número
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de registro MA-10004-21/02 y la Dirección General de Servicios de Transporte Público
Individual de Pasajeros, con el registro núm. MA-10005-21/02.
El manual fue autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) y notificado mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/2333/2010 del 5 de
agosto de 2010, CG/CGMA/DDO/0393/2011 del 1o. de febrero de 2011,
CG/CGMA/DDO/3447/2010 del 9 de diciembre de 2010, CG/0189/03 del 24 de enero
de 2003 y CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010.
Sin embargo, la SEMOVI no proporcionó evidencia documental de la publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del manual administrativo con registro
núm. MA-10001-21/02, por lo que no atendió el lineamiento Trigésimo Octavo, capítulo X
“De la Publicación de los Manuales Administrativos y de los Específicos de Operación”, de
los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, vigentes en 2017, que señala:
“Los titulares de los Órganos de la Administración y de los Órganos Administrativos, que
hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán gestionar su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la
notificación del Registro respectivo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de 2018, la SEMOVI no
proporcionó información adicional a la presentada en la auditoría, por lo que la presente
observación persiste.
En la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, el informe de la
auditoría ASCM/13/17 practicada a la Secretaría de Movilidad, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-13-17-1-SEMOVI, se consideró la necesidad de implementar
los mecanismos para asegurar que el manual administrativo de la Secretaría de Movilidad
sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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2. Manual administrativo vigente a partir del 4 al 31 de diciembre de 2017.
Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1754/2017 del 23 de agosto de 2017, la CGMA
comunicó a la SEMOVI que registró con el núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116
el manual administrativo de la dependencia (apartados de organización y de
procedimientos), elaborado conforme al dictamen núm. D-SEMOVI-3/180116 y publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de diciembre de 2017.
Cabe señalar que la SEMOVI no envió el proyecto de su manual administrativo dentro de
los 60 días hábiles contados a partir de que su estructura orgánica inició su vigencia,
por lo que no atendió al Lineamiento Décimo Tercero; Fase 1, “Formalización”, fracción I,
del capítulo III, “Del registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, de
los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y reformado según publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de agosto de 2016, vigentes en 2017,
que señala:
“El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación
se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.
”1. Formalización
”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración
y Órgano Administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha
de entrada en vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a través de oficio
signado con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otro mecanismo de validación
de firma digital legalmente reconocido y viable, el Proyecto del Manual en archivo
electrónico en formato de texto Word a efecto de iniciar su revisión por parte de la
Coordinación General (CGMA), por la vía ordinaria o por la vía electrónica a través del
Sistema Institucional Electrónico que para tales efectos implemente la Oficialía Mayor.”
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En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de 2018, la SEMOVI no
proporcionó información adicional a la presentada en la auditoría, por lo que la presente
observación persiste.
En la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, el informe de la
auditoría ASCM/9/16 practicada a la Secretaría de Movilidad, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-9-16-1-SEMOVI, se considera la necesidad de implementar
el mecanismo para asegurar que su manual administrativo (apartados de organización y
de procedimientos) sea enviado dentro de los 60 días hábiles contados a partir de
que su estructura orgánica inició su vigencia, de conformidad con los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 210 Bis del 1o. de
diciembre de 2017, se publicó el Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
donde podrá ser consultado el Manual Administrativo de la SEMOVI con núm. de
registro MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116; en ese manual se identificó el procedimiento
“Otorgamiento de Concesiones para la Prestación del Servicio de Transporte Público
Individual”, relacionado con el control de la Contratación Remota del Taxi (Taxímetros
Digitales).
El manual administrativo de la SEMOVI estuvo incorporado en formato PDF en su página
de internet y a disposición de los servidores públicos de las dependencias para su
consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el lineamiento Cuadragésimo, del capítulo XI,
“De la Normateca”, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y
reformado según publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de agosto
de 2016, vigentes en 2017.
Adicionalmente, con el oficio núm. ACF-A/18/0569 del 22 de junio de 2018, se solicitó al
titular de la CGMA que proporcionara el manual administrativo de la SEMOVI vigente en 2017.
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En respuesta, con el oficio núm. OM/CGMA/1513/2018 del 29 de junio de 2018, el titular de
la CGMA proporcionó en medio magnético el manual administrativo de la SEMOVI, el cual
corresponde al remitido por el sujeto fiscalizado.
Del estudio a los manuales administrativos vigentes en 2017, se observó que estuvieron
integrados por las atribuciones, funciones, responsabilidades y obligaciones de las diferentes
áreas que integran dicha dependencia.
A fin de conocer si la SEMOVI contó con un Código de Ética, en el que se establecieran los
valores éticos y principios aplicables a los servidores públicos en el desempeño de la función
del ejercicio público, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/18/080 del 24 de agosto de 2018,
se solicitó respuesta al cuestionario “Aplicación de reactivos al exterior relacionados con
la adopción de la cultura de ética pública”.
En respuesta, con el oficio núm. DGA-1440-2018 del 30 de agosto de 2018, la SEMOVI
remitió el cuestionario en el que informó que se apegó al Código de Ética de los Servidores
Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de
julio de 2014, y contó con un documento que regula los principios éticos y valores aplicables
en su ámbito de competencia, que se sujetan a los principios éticos del sector y que dichos
principios se hicieron del conocimiento del personal.
Por lo tanto, se concluye que este componente fue inapropiado, debido a que la SEMOVI
respecto a un manual administrativo no proporcionó evidencia de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, y de otro manual envió el proyecto respectivo fuera del plazo
establecido, como ya se señaló en párrafos anteriores.
Administración de Riesgos
Consiste en implementar un proceso sistemático que permita identificar, evaluar, jerarquizar,
controlar y dar seguimiento a los riesgos que puedan obstaculizar o impedir el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales, en el que se analicen los factores internos y externos
que pudieran aumentar el impacto y la probabilidad de materializar los riesgos y se definan
estrategias y acciones para el control de los riesgos, y con ello fortalecer el Control Interno.
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Al respecto, se identificaron, analizaron y evaluaron los posibles riesgos existentes en
la operación de la Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales), considerando la
respuesta al cuestionario de control interno y al análisis de los manuales administrativos de
la SEMOVI, con el fin de determinar si los riesgos fueron administrados, aceptados, evitados,
reducidos o compartidos; al respecto, se observó lo siguiente:
1. La SEMOVI contó con el procedimiento “Otorgamiento de Concesiones para la Prestación
del Servicio de Transporte Público Individual, para el registro y control de las operaciones
relacionadas con la Contratación Remota de Taxi (Taxímetros Digitales)”.
2. La SEMOVI dispuso de un sistema informático para el control de los taxis operados
por el concesionario, en el que se puede consultar la instalación de los taxímetros
digitales y de los datos del vehículo y del conductor.
3. El Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local
de Transporte de Pasajeros o de Carga analizó ocho propuestas y determinó que la
propuesta más completa fue la de la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L.
de C.V., en virtud de que satisface los requerimientos expuestos en la Declaratoria de
Necesidad, y acordó que se emitiera un proyecto de concesión.
4. El expediente del otorgamiento de la concesión relacionada con la sustitución, instalación
y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual
(taxi) de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como
del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi en la
Ciudad de México dispuso de los documentos que soportan los requisitos señalados en
la Ley de Movilidad del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio
Público del Distrito Federal vigentes en 2017.
5. La empresa concesionada otorgó a la SEMOVI una clave para accesar a los registros
de la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de
pasajeros público individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización
satelital.
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6. La empresa concesionada controló la expedición de los comprobantes de la instalación
y operación de la aplicación de la contratación remota del taxi, así como la entrega de los
comprobantes a los conductores de los taxis; la información se encontró a disposición
de la SEMOVI por medio de su sistema informático.
7. La empresa concesionaria reportó a la SEMOVI la cantidad de taxímetros digitales
instalados, de conformidad con los Lineamientos de supervisión y vigilancia sobre el
cumplimiento de obligaciones del concesionario Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.
8. Los expedientes de la instalación de los taxímetros digitales relacionados con la
aplicación de contratación remota del taxi contaron con la documentación señalada en
el proyecto de concesión.
Cumplimiento
1. La SEMOVI dispuso de una estructura orgánica dictaminada y autorizada para el ejercicio
2017.
2. Al 31 de diciembre de 2017, el manual administrativo de la SEMOVI se encontró
actualizado, registrado con núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 ante la CGMA,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 210 Bis del 1o. de diciembre
de 2017 y a disposición para su consulta en la normateca de la SEMOVI.
3. La SEMOVI publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 82 del 30 de mayo
de 2016, la Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de
Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad
de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y
explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México.
4. La empresa concesionada se encontró asentada en el registro de personas morales que
opera; utiliza o administra aplicaciones para el control, programación o geolocalización en
dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar
el servicio público de taxi en la Ciudad de México.
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5. La SEMOVI incluyó en el proyecto de concesión que la instalación de los taxímetros
digitales se realizara de manera adecuada, que los equipos contaran con la configuración
necesaria para su operación y que la tarifa establecida en los taxímetros digitales
correspondiera a la vigente.
Asimismo, con la finalidad de evaluar la probabilidad de ocurrencia y el grado de impacto que
afectó la Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales), se elaboró un mapa de riesgos
para identificar los elementos del sistema de control interno establecidos y evaluar si
los mecanismos de control hicieron factible la administración de los riesgos mitigando las
irregularidades e ineficiencias o disminuyendo las debilidades detectadas.
Respecto a la evaluación, se determinó que las observaciones que tuvieron mayor
probabilidad de ocurrencia e impacto fueron las relacionadas con la actualización y la
publicación del manual administrativo, así como la existencia del procedimiento administrativo
“Otorgamiento de Concesiones para la Prestación del Servicio de Transporte Público
Individual” relacionado en el rubro en revisión.
También se identificó que para la administración de los riesgos, la SEMOVI contó con diversa
normatividad como la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal;
la Ley de Movilidad del Distrito Federal; la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución,
Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público
Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como
del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la
Ciudad de México”; el Procedimiento de Concesión 001; y los Lineamientos de supervisión
y vigilancia sobre el cumplimiento de obligaciones del concesionario Servicios Digitales
Lusad, S. de R.L. de C.V., vigentes en 2017.
Se concluye que este componente en lo general fue apropiado, debido a que en 2017
la Concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 se encontraba en período de prueba, la
SEMOVI dispuso de controles internos y normatividad sobre el rubro sujeto a revisión como
fueron la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal; la Ley de
Movilidad del Distrito Federal; la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y
Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual
16
(Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,
operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de
México”; el Procedimiento de Concesión núm. 001; los Lineamientos de supervisión y
vigilancia sobre el cumplimiento de obligaciones del concesionario Servicios Digitales
Lusad, S. de R.L. de C.V. y el procedimiento “Otorgamiento de Concesiones para la Prestación
del Servicio de Transporte Público Individual”, incluido en su manual administrativo, todos
vigentes en 2017, en los que se identificaron controles que mitigan parcial o totalmente cada
uno de los riesgos identificados, algunos riesgos con un impacto bajo y una probabilidad de
ocurrencia escasa, y otros con un alto impacto y una alta probabilidad de ocurrir, descritos
en el mapa de riesgos.
Actividades de Control
Son aquellas que se realizan para asegurar que en todos los niveles y funciones de
la dependencia, se establezcan y actualicen las políticas, procedimientos, mecanismos y
acciones necesarias para lograr razonablemente los objetivos y metas institucionales, así
como mitigar los riesgos, en las que se incluirán actividades de revisión, aprobación,
autorización, verificación, conciliación y supervisión que provean evidencia documental o
electrónica de su ejecución.
Al respecto, se identificó en el apartado de organización de los manuales administrativos, las
funciones o actividades de control preventivas y detectivas, necesarias para controlar
los riesgos relacionados con el logro de los objetivos, respecto a la Contratación Remota del
Taxi (Taxímetros Digitales), y en el apartado de procedimientos, los objetivos, aspectos a
considerar y las actividades para mitigar o reducir los riesgos, como se detalla a continuación:
1. El 30 de mayo de 2016, la SEMOVI publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de
Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad
de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y
explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México”,
en la que incluyó las reglas de operación para la recepción de solicitudes para el
otorgamiento de concesiones.
17
2. Se facultó a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual
para tramitar la expedición de la concesión con estricta sujeción a las disposiciones
establecidas en la normatividad aplicable, e integró la documentación y sometió a
consideración del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio
Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga, en su sesión del 17 de junio de
2016, el anexo al Procedimiento de Concesión núm. 0001, así como ocho solicitudes
presentadas en la Ventanilla Única de la Oficialía de Partes de esa Dirección General
y por la Ventanilla Única de Recepción de Documentos de la SEMOVI de las empresas
Q ́Tecnología y Servicios Aplicado a Logística Quetzal, S.A. de C.V., Compactax, S.A. de C.V.,
Alseam Asesores en Sistemas, S.A. de C.V., Alianza de Sitios de Taxis en Terminales
de Autobuses Foráneas, A.C., Umbrella Media Outdoors, S. de R.L. de C.V., Turisred,
S.A. de C.V., Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V. y VedaSolution Provider.
3. El Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de
Transporte de Pasajeros o de Carga evaluó ocho propuestas en conjunto con la
Dirección General Jurídica y de Regulación, y la Dirección Ejecutiva de Sistemas de
Información y Comunicación, ambas de la SEMOVI. Mediante el Acuerdo Adjudicador
de Concesiones/003/Sesion“Taxímetros”/2016 del 6 de junio de 2016, determinó
que la propuesta más completa fue la proporcionada por Servicios Digitales Lusad, S.
de R.L. de C.V., en virtud de que cumplió los requisitos señalados en la “Declaratoria de
Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio
de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con
Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la
aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México” y solicitó emitir
el proyecto del documento correspondiente.
4. Como mecanismo de seguimiento del control de la instalación de los taxímetros digitales,
la SEMOVI indicó que la empresa concesionaria envió los informes que contienen
los datos de identificación de las unidades vehiculares y número de control de los
dispositivos instalados, mediante una clave especial de acceso al sistema, en el que
se identificó la base de datos del registro de los taxímetros digitales instalados por la
empresa concesionaria.
18
5. La dependencia informó la operación de los conductores de los taxis a los que se les
instaló un taxímetro digital correspondientes al período de prueba.
Por lo que se concluye que este componente fue apropiado, debido a que en 2017 la
SEMOVI dispuso de controles para la emisión de la “Declaratoria de Necesidad”, donde se
incluyeron las reglas de operación para la recepción de solicitudes para el otorgamiento de
concesiones; facultó a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual
para tramitar la expedición de la concesión e integrar la documentación que sometió a
consideración del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público
Local de Transporte de Pasajeros o de Carga; contó con una base de datos de los taxímetros
instalados, en los que se identificaron las unidades vehiculares y número de control de
los dispositivos, lo que evidencia que esa dependencia tiene mecanismos de control de los
taxímetros.
Información y Comunicación
Se refiere a que se cuente con información periódica y relevante, a fin de impulsar el
cumplimiento oportuno y obtener resultados esperados, así como canales de comunicación
adecuados y retroalimentación entre el personal.
Al respecto, la SEMOVI se comunicó con las áreas internas y con la empresa concesionaria
por medio de canales formales como oficios, reportes de operación y mediante una clave,
obtuvo, generó y utilizó información, sobre el registro y control de la Contratación Remota del
Taxi (Taxímetros Digitales), mediante el registro de la empresa concesionaria en el sistema
informático relacionada con los datos de los conductores y vehículos a los que le instaló
la tableta digital del período de prueba, vinculada con el rubro a revisar.
Cabe señalar que la Concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 se encontraba en período
de prueba conforme a lo señalado en el resultado 6 de la inspección física de las tabletas
digitales instaladas, algunas presentaron deficiencias en su operación.
Se concluye que este componente en 2017 fue inapropiado, ya que la SEMOVI no acreditó
evidencia de los mecanismos de comunicación con los operadores que participaron en el
período de prueba, con el fin de conocer oportunamente las anomalías que presentaron
las tabletas digitales.
19
Supervisión
Se refiere a que las operaciones y actividades de control se ejecutan con supervisión
permanente, a fin de mantener y elevar su eficiencia y eficacia; que el sistema de control
interno institucional se verifique y se evalúe periódicamente por los servidores públicos
responsables de cada nivel de control interno y por los diversos órganos de fiscalización y
evaluación, con el propósito de que se atienda con diligencia la causa de las debilidades de
control interno identificadas, con prioridad en las de mayor importancia, a efecto de evitar
su recurrencia.
Al respecto, la SEMOVI realizó seguimiento al funcionamiento del sistema de control interno,
relativo al registro y control de la Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales),
mediante actividades de supervisión a los servidores públicos responsables, de acuerdo con
los mecanismos establecidos en el procedimiento administrativo integrado en el manual
administrativo, consistentes en la verificación de las actividades del proceso para que se
realizará la sesión del Comité Adjudicador, donde se emitió el Dictamen correspondiente,
de lo cual la dependencia proporcionó evidencia documental.
Asimismo con el oficio núm. DO-1458-2016 del 11 de julio de 2016, la SEMOVI emitió
los Lineamientos de supervisión y vigilancia sobre el cumplimiento de obligaciones del
concesionario Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., y en el proyecto de concesión
se incluyó un apartado de “Supervisión, Inspección y Vigilancia”, donde se establece que la
SEMOVI tiene la facultad de verificar en cualquier momento que el concesionario cumpla
con las obligaciones estipuladas.
La SEMOVI verificó, evaluó y supervisó el cumplimiento de la normatividad relacionada con la
Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales) y las actividades de los servidores
públicos responsables, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el procedimiento
administrativo integrado en el manual administrativo, consistentes en la verificación de las
actividades del proceso para que se realizará la sesión del Comité Adjudicador donde
se emitió el dictamen correspondiente, de lo cual la dependencia proporcionó evidencia
documental. También emitió los Lineamientos de supervisión y vigilancia sobre el
cumplimiento de obligaciones del concesionario Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.,
e incluyó en el proyecto de concesión un apartado de “Supervisión, Inspección y Vigilancia”,
20
donde se establece que la SEMOVI tiene la facultad de verificar en cualquier momento que el
concesionario cumpla con las obligaciones estipuladas.
Se concluye que este componente fue inapropiado, conforme a lo señalado en el resultado 6,
de la inspección física de las tabletas digitales instaladas, algunas presentaron deficiencias
en su operación y la SEMOVI no acreditó evidencia de los mecanismos de supervisión a
la operación realizada por la empresa concesionaria, para monitorear constantemente a los
operadores que participaron en el período de prueba y conocer oportunamente las anomalías
que presentaran la tabletas digitales.
2. Resultado
Con objeto de verificar que la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y
Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi)
de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,
operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de
México”, se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México conforme lo señala
el artículo 99 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal vigente, por medio del oficio
núm. ACF-A/18/583 del 27 de julio de 2018, se solicitó a la SEMOVI la “Declaratoria de
Necesidad” y evidencia de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
De la revisión a la información recibida mediante el oficio núm. DGSTPI-1401/2018 del 17 de
julio 2018, se conoció que en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Evaluación y
Análisis del Gabinete Permanente de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable,
celebrada el 25 de mayo de 2016, mediante al acuerdo núm. CEA/001/02-16 de la misma
fecha, se autorizó al titular de la SEMOVI la emisión de la “Declaratoria de Necesidad para
la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización
satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota
del Taxi, en la Ciudad de México”; publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
30 de mayo de 2016 conforme a lo establecido en los artículos 99 de la Ley de Movilidad
del Distrito Federal y el 77 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito
Federal, vigentes en 2017.
21
En la “Declaratoria de Necesidad” se describieron los siguientes aspectos:
1. La SEMOVI declaró la necesidad de otorgar una concesión para la sustitución, instalación
y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual
taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como, del
diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la
Ciudad de México, con el propósito de proporcionar a los usuarios del transporte público
un servicio eficiente, seguro, innovador y accesible.
2. Los equipos deberán tener al menos las capacidades técnicas y legales mencionadas en
los anexos de la “Declaratoria de Necesidad”, de conformidad con los estudios técnicos
que obran en las oficinas de la Dirección General del Servicio de Transporte Público
Individual de la SEMOVI.
3. La persona que solicite la concesión deberá proponer su proyecto con inversión directa,
ser mexicano, mayor de edad y en caso de persona moral, estar constituida conforme
a las leyes mexicanas y comprometerse a desarrollar el proyecto con sus propios recursos,
además de contar con las autorizaciones correspondientes (locales y federales) para la
utilización de equipos como sistemas de medición para cobro de tarifas, de conformidad
con la Ley Federal de Metrología y Normalización.
4. La concesión se otorgaría por un plazo de diez años, prorrogables por un plazo igual de
tiempo conforme al artículo 88 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
del Distrito Federal.
5. La SEMOVI hizo del conocimiento público en general, que la empresa Servicios Digitales
Lusad, S. de R.L. de C.V., presentó, en los términos del artículo 85 Bis de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, el proyecto de modelo
de concesión para la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de
transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de México, con sistema
de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de
contratación remota del taxi, en la Ciudad de México, el cual fue aprobado por el Comité
de Evaluación y Análisis del Gabinete Permanente del Nuevo Orden Urbano y Desarrollo
22
Sustentable, y que las personas que puedan o crean tener un derecho igual o mejor,
deberán presentar su solicitud y cumplir con las especificaciones técnicas y legales,
a más tardar dentro de los tres días siguientes a la publicación de la “Declaratoria de
Necesidad”.
Se concluye que la SEMOVI previo al otorgamiento de la concesión para la sustitución,
instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público
individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como, del
diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, contó con la
“Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros
del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con
Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de
la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México”, la cual fue autorizada
por el Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete Permanente del Nuevo Orden Urbano
y Desarrollo Sustentable y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de
mayo de 2016, conforme a lo señalado en los artículos 99 de la Ley de Movilidad del Distrito
Federal y 77 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal,
vigentes en 2017.
3. Resultado
Con objeto de verificar los elementos que sirvieron para determinar el otorgamiento de la
concesión solicitada, relacionada con los taxímetros digitales, y que el concesionario haya
reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por medio del oficio
núm. ACF-A/18/583 del 27 de julio de 2018, se solicitó a la SEMOVI la documentación que
soportó el análisis de las propuestas presentadas por las empresas que participaron para
la obtención de la concesión relacionada con la “sustitución, instalación y mantenimiento
de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de
México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación
de la aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGSTPI-1401/2018 del 17 de julio 2018, la Dirección
General del Servicio de Transporte Público Individual de la SEMOVI proporcionó diversa
23
documentación, siendo principalmente la “Declaratoria de Necesidad”, escrito del 22 de abril
de 2016 de la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., modelo de concesión,
acta de la sesión del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio
Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del 17 de junio de 2016 y anexos.
Del análisis a la documentación, se conoció lo siguiente:
Previo al otorgamiento de la concesión, la SEMOVI dispuso de la “Declaratoria de Necesidad
para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización
satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota
del Taxi, en la Ciudad de México”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 30 de mayo de 2016.
De acuerdo con lo señalado en el numeral Quinto de la “Declaratoria de Necesidad”, fueron
ocho personas morales que presentaron solicitud para obtener la concesión relacionada con
la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del Servicio de Transporte de
Pasajeros Público Individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización
satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota
del Taxi, en la Ciudad de México; las solicitudes fueron ingresadas por la Ventanilla Única de
Oficialía de Partes de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual y por
la Ventanilla Única de Recepción de Documentos de la SEMOVI y correspondieron
a Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V. del 22 de abril de 2016; Q´ Tecnología y
Servicios Aplicado a Logística Quetzal, S.A. de C.V., y Compactax, S.A. de C.V., ambas del
1o. de junio de 2016; Alseam Asesores en Sistemas, S.A. de C.V., Alianza de Sitios de Taxis
en Terminales de Autobuses Foráneas, A.C., y Umbrella Media Outdoors, S. de R.L. de C.V.,
todas del 2 de junio de 2016; y Turisred, S.A. de C.V., y VedaSolution Provider, ambas del
3 de junio de 2016.
El 22 de abril de 2016, la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., ingresó a la
SEMOVI la propuesta y modelo de concesión para la sustitución, instalación y mantenimiento
de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de
México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación
de la aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México, previo a la emisión de
24
la declaratoria de conformidad con los artículos 77, fracción III, y 85 Bis de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal vigente.
Al respecto, el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público
Local de Transporte de Pasajeros o de Carga, en la sesión del 17 de junio de 2016 presentó
el Procedimiento de Concesión núm. 0001 para evaluar las ocho solicitudes de las empresas
antes señaladas.
Con los oficios núms. DPR-232-2016 y DPR-233-2016, ambos del 6 de junio de 2016, la
Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual solicitó a la Dirección
General Jurídica y de Regulación, y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información
y Comunicación que realizara los estudios de factibilidad de las ocho solicitudes presentadas.
En respuesta, mediante dos notas informativas sin número, ambas del 6 de junio de 2016,
la Dirección General Jurídica y de Regulación y la Dirección Ejecutiva de Sistemas de
Información y Comunicación presentaron los estudios de factibilidad en los aspectos técnicos
y legales, a efecto de saber su procedencia y factibilidad de las ocho solicitudes analizadas.
Derivado de esos estudios de factibilidad, el Comité Adjudicador de Concesiones para la
Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga determinó
que la propuesta más completa fue la de la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.,
la cual satisface los requerimientos expuestos en la “Declaratoria de Necesidad”, con lo cual
se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Movilidad del Distrito
Federal vigente.
La SEMOVI también proporcionó a la ASCM el documento denominado “Comparecencia” del
6 de julio de 2016, con el cual el Director General Jurídico y de Regulación de la SEMOVI
notificó al representante legal de la empresa Servicios Digitales Lusad, S de R.L. de C.V.,
el acuerdo núm. 03/Sesión “Taxímetros/2016” del 6 de julio de 2016, emitido por Comité
Adjudicador de Concesiones, en el sentido de que “considera que la empresa Servicios
Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., satisface la Necesidad para la Sustitución, Instalación
y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual
(Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,
25
operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 82 del 30 de mayo
de 2016, [debido a] que presentó su proyecto con los requerimientos establecidos en el
artículo 85 Bis de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal,
por lo que este Comité autoriza otorgar a la empresa ‘Servicios Digitales Lusad Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable’, la concesión para la sustitución, instalación y
mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual taxi de
la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación
y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México, con
derecho a la explotación de la aplicación para la contratación remota del servicio desarrollada
por la empresa y se declara procedente una contraprestación por dicho servicio por un
importe de 12 pesos por viaje realizado, únicamente cuando el usuario haga uso del servicio
mediante la contratación remota, utilizando la aplicación diseñada al efecto; aclarando que en
todos los demás casos la tarifa será cobrada de conformidad al monto autorizado por el Jefe
de Gobierno en términos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, siendo causa de
revocación inmediata el hecho de que el concesionario pretenda cobrar o cobre cualquier
importe adicional a lo aquí aprobado. Por otro lado, tomando en cuenta que la Secretaría
necesita garantizar las mejores condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal,
hoy Ciudad de México y que se debe asegurar el óptimo funcionamiento de los equipos y su
conectividad previo a la implementación de un nuevo sistema de medición en el parque
vehicular del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxímetros digitales),
se concede un período de prueba por el término que establezca la Secretaría y una vez
superadas las pruebas y demás requerimientos que le formule dicha dependencia,
se suscribirá el Título Definitivo. Mientras tanto, elabórese el proyecto de concesión y dígase
al interesado que la expedición y suscripción del Título Definitivo se hará siempre y cuando
cumpla satisfactoriamente las pruebas y demás requerimientos que aseguren la mejoría
del servicio de transporte público individual de pasajeros ‘taxi’”.
Cabe señalar que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal,
vigente no señala la obligación de notificar a los demás participantes la no aceptación relativa
al proyecto de concesión.
26
Se concluye que al 31 de diciembre de 2017, la SEMOVI expidió el proyecto de concesión
núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 a la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.,
relacionada con la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del Servicio de
Transporte de Pasajeros Público Individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema
de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de
contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México, mismo que fue autorizado por
el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de
Transporte de Pasajeros o de Carga, de un total de ocho empresas que presentaron su
solicitud; se encontró soportado con los estudios de factibilidad en los aspectos técnicos
y legales, que determinaron las Direcciones Generales Jurídica y de Regulación y, Ejecutiva
de Sistemas de Información y Comunicación, donde avalan que la propuesta más completa y
que cumplió con todos y cada uno de los requerimientos existentes en la “Declaratoria de
Necesidad”, así como en su anexo fue la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.
Al respecto, mediante el oficio núm. DGSTPI/1628/2018 del 27 de agosto de 2018, la SEMOVI
informó que el período de prueba comprendió del 1o. de agosto de 2016 al 15 de agosto
de 2018, por lo que al 31 de diciembre de 2017, estaban en período de prueba los taxímetros
digitales, motivo por el cual no se había expedido el título definitivo.
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., se
haya registrado en la SEMOVI de conformidad con el Acuerdo por el que se crea el Registro
de Personas Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control,
Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los
Particulares pueden Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2015 vigente, se realizó lo siguiente:
En cumplimiento del acuerdo Primero del Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas
Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o
Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden
Contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal, vigente, la SEMOVI habilitó una
plataforma denominada “Control de Aplicaciones de Movilidad” (CAMOVI), en la dirección
27
web esemovi.df.gob.mx/MoviUsuario/ operada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas de
Información y Comunicación, donde las personas morales interesadas en registrarse deberán
ingresan sus datos generales en el sistema, posteriormente deberán seleccionar el apartado
“Servicio Público”, o en su caso “Servicio Particular”, para poder adjuntar los documentos
escaneados requeridos, validar los pagos electrónicos con la Secretaría de Finanzas y emitir
de manera automática (descargable) la Constancia de Registro; el sistema permite la captura
de vehículos que se encuentren asociados a la persona moral registrada de conformidad
con el inciso b), del Acuerdo Segundo, del Acuerdo mencionado.
Asimismo, mediante el oficio núm. DESIC-0374-2017 del 27 de octubre del 2017, el Director
Ejecutivo de Sistemas de Información y Comunicación informó al Director General
del Servicio de Transporte Público Individual sobre el registro en el sistema CAMOVI de la
empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., como se detalla:
1. La empresa se encuentra registrada en base de datos de la SEMOVI.
2. El registro se encuentra en la modalidad de “Servicio Público”.
3. La empresa cuenta con la documentación correspondiente (acta constitutiva,
identificación oficial, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y desarrollo del sistema),
adjunta digitalmente en el sistema CAMOVI.
4. Cuenta con un pago registrado con folio 000000128, asociado al RFC, con línea de captura
38190000001286BMY79J, misma que fue validada electrónicamente por la SEFIN.
5. Cuenta con el registro de la descarga electrónica de la “Constancia de Registro”
núm. 00128, con sello digital CCE49D43306D2281-150641771153168A del 1o. de junio
de 2016.
Se concluye que la SEMOVI habilitó la plataforma denominada CAMOVI, en la dirección web
esemovi.df.gob.mx/MoviUsuario/, para el registro de Personas Morales que Operen, Utilicen
y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos
Fijos o Móviles, mediante las cuales los particulares pueden contratar el servicio público
de taxi en el Distrito Federal.
28
La empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., presentó la documentación
requerida y se registró en el sistema de la SEMOVI, de conformidad con los acuerdos Primero
y Segundo del Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que Operen,
Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación y/o Geolocalización
en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar
el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal, vigente en 2017.
5. Resultado
Con objeto de verificar que el expediente del proyecto de la concesión relacionada con la
sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros
público individual (taxi) de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así
como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en
la Ciudad de México, esté integrado con evidencia documental relacionada con los requisitos
que señala la normatividad aplicable, por medio del oficio núm. ACF-A/18/583 del 27 de julio
de 2018, se solicitó a la SEMOVI diversa documentación relacionada con la Concesión
núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016, para la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros
del servicio de transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de México con
sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la
aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGSTPI-1401/2018 del 17 de julio 2018, la Dirección
General del Servicio de Transporte Público Individual de la SEMOVI proporcionó la información
solicitada.
De su análisis se conoció que la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., es
una persona moral legalmente constituida como una sociedad mercantil, según consta en el
testimonio núm. 77,047 del 1o. de marzo de 2016, con domicilio fiscal, capacidad técnica,
legal, financiera, personal capacitado y experiencia profesional para cumplir con la instalación y
operación de taxímetros, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003
“Instrumentos de medición de taxímetros”.
29
Asimismo, conforme al “Acuerdo Comité Adjudicador de concesiones/003/Sesión
‘Taxímetros’/2016”, en el que se autorizó la Concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016,
se concedió un período de prueba por el término que estableciera la SEMOVI y una vez
superadas las pruebas y demás requerimientos que formulará la dependencia, se suscribirá
el título definitivo, mientras tanto se elaboraría un proyecto de concesión.
De la revisión al proyecto de concesión respecto de los requisitos mínimos que señala
el artículo 89 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal,
vigente en 2017, se determinaron los siguientes aspectos:
1. El objeto de la concesión confiere a la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L.
de C.V., el derecho y la obligación para la sustitución instalación y mantenimiento de
taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (taxi) de la Ciudad
de México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y
explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México.
2. La tarifa que se cobre por la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público
Individual (taxi) será fijada y autorizada de conformidad con los procesos establecidos en
la Ley de Movilidad del Distrito Federal, debiendo el concesionario respetarlas y ajustar
los equipos sin costo para la Secretaría. La tarifa no podrá ser modificada ni alterada por
el concesionario, y tendrá derecho a cobrar por la prestación de los servicios de contratación
remota “La cantidad de $12.00 (doce pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor
Agregado respectivo, por cada viaje realizado en cada taxi en el que se instale el equipo,
siempre y cuando el viaje se realice, mediante contratación a través de su aplicación”.
3. El concesionario podrá solicitar a la Secretaría la modificación del título de concesión,
debiendo acompañar la documentación que justifique plenamente a juicio de la Secretaría
su procedencia; toda modificación se presentará por escrito debidamente firmada por las
partes facultadas para ello y se integrará al presente título.
4. Los derechos derivados de la concesión y sus accesorios afectos, sólo podrán ser
gravados por el concesionario, mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría;
sin dicho requisito, la operación que se realice no surtirá efecto legal alguno.
30
5. La concesión tendrá una vigencia de 10 años a partir de su suscripción.
6. Se señalan catorce causas de revocación, además de las contenidas en la Ley de
Movilidad del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
del Distrito Federal.
7. La caducidad de la concesión se presentará cuando no se inicie el objeto de la concesión,
dentro del plazo señalado en la misma, salvo caso fortuito o fuerza mayor y no se otorgue
la garantía correspondiente para el cumplimiento del objeto de las obligaciones, en la
forma y términos establecidos o señalados por la Secretaría.
8. El concesionario deberá contar con póliza de seguro vigente expedida por institución
reconocida y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para responder
en su totalidad por los daños que con motivo de la concesión pudieran ocasionar a los
usuarios, peatones, conductores y terceros en su persona o patrimonio.
Se concluye que el proyecto de concesión contó con los requisitos de carácter obligatorio
establecidos en el artículo 89 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal vigente en 2017, en cuanto a nombre y domicilio del concesionario, objeto,
tarifa, modificaciones, gravamen, duración, condiciones de entrega, causas de revocación,
caducidad, seguros y obligaciones del concesionario de ser salarialmente responsable.
Adicionalmente, con el oficio núm. DGACFA-DBA/18/073 del 21 de agosto del 2018, se solicitó
a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual el estudio técnico y análisis
del costo beneficio realizado por un tercero independiente para la viabilidad de la concesión.
En respuesta, por medio del oficio núm. DGSTPI/1627/2018 del 27 de agosto de 2018,
la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual presentó evidencia del
documento denominado “Proyección Financiera 2016 y 2017” sin fecha e informó que se
refiere a la evaluación técnica-financiera y al análisis costo-beneficio remitido por la empresa
Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., realizado por la empresa Baker Tilly México,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público del Distrito Federal.
31
En el documento denominado “Proyección Financiera 2016 y 2017”, se incluye la proyección
de ingresos y gastos, así como la utilidad o pérdida anual por los años de 2016 al 2025;
también se incluye el “Flujo de caja del financiamiento de los equipos”, la Tasa Interna de
Retorno, la estimación de la inflación promedio utilizada en la proyección y el monto de la
inversión inicial de la empresa.
Respecto a la “Proyección Financiera 2016 y 2017”, se observó que no señala el proceso
utilizado para determinar las cifras presentadas, por lo que no se tuvieron elementos para
profundizar en su análisis. Cabe señalar que en la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución,
Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público
Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como
del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad
de México” y en la Ley del Régimen Patrimonial del Servicio Público del Distrito Federal vigente
en 2017, no se señalan los requisitos que debería cumplir la evaluación técnica-financiera y el
análisis costo-beneficio realizado por un tercero independiente calificado en la materia.
Se concluye que el proyecto de concesión a que hace referencia el presente resultado contó
con la evaluación técnica-financiera y el análisis costo-beneficio que señala el artículo 76 de la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal vigente.
La SEMOVI informó que en 2017, la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.,
contó con la póliza de seguro núm. 2070677 del 30 de enero de 2017, expedida por
Afianzadora Sofimex, S.A., a favor de la Secretaría de Finanzas, por 1,426.8 miles de pesos,
para asegurar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto de
concesión, en cumplimiento del artículo 89 de la Ley del Régimen Patrimonial del Servicio
Público del Distrito Federal vigente en 2017.
Al 31 de diciembre de 2017, los taxímetros digitales se encontraban en período de prueba
(1o. de agosto de 2016 al 15 de agosto de 2018), período establecido por el Comité
Adjudicador de Concesiones como requisito para asegurar las mejores condiciones a la
administración pública del Distrito Federal hoy Ciudad de México y asegurar el óptimo
funcionamiento de los equipos y su conectividad previa a la implementación de un nuevo
32
sistema de medición en el parque vehicular del servicio de transporte público individual de
pasajeros (Taxímetros Digitales), motivo por el cual la SEMOVI no había expedido el título
definitivo de la Concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 a la empresa Servicios Digitales
Lusad, S. de R.L. de C.V.; sólo emitió el proyecto de concesión.
Se concluye que el proyecto Concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 para la sustitución,
instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público
individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como
del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la
Ciudad de México, se otorgó a una persona moral denominada Servicios Digitales Lusad, S. de
R.L. de C.V., de conformidad con los requisitos necesarios para dar cumplimiento en lo
establecido con la Ley de Movilidad del Distrito Federal y en la Ley de Régimen Patrimonial
y del Servicio Público del Distrito Federal vigentes en 2017.
6. Resultado
A fin de verificar que los vehículos donde se instaló una tableta digital por la empresa
concesionaria Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V., para el período de prueba,
estuvieran registrados en el Registro Público de Transporte, correspondiente al servicio de
transporte público individual de pasajeros y que su expediente respectivo hubiese contado
con los documentos (título de concesión, la identificación oficial, la tarjeta de circulación y la
licencia de conducir), previo a la instalación de la tableta, se realizó lo siguiente:
Con el oficio núm. DGSTPI-1401-18 del 17 de julio del 2018, la Directora General del Servicio
de Transporte Público Individual remitió el listado de la base de datos de los vehículos,
integrado por 791 registros de taxímetros digitales (tabletas) instaladas en 2017, determinando
revisar 50 expedientes de los vehículos a los que se les instaló el taxímetro digital.
Asimismo, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/18/044 del 9 de agosto de 2018, se solicitó
a la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual información y documentación
relacionadas con el rubro Contratación Remota del Taxi (Taxímetros Digitales).
33
En respuesta, por medio del oficio núm. DGSTPI/1558/2018 del 14 de agosto de 2018, la
Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual informó y remitió lo siguiente:
1. Nota informativa del 14 de agosto de 2018, en la que se describen las actividades
realizadas por el personal de la empresa concesionaria que llevó a cabo la instalación de
las tabletas digitales con aplicación de taxímetro digital, como se detalla:
a) El Personal de Apoyo recibe documentos del conductor de la unidad o concesionario
del título e identificación oficial, tarjeta de circulación y de licencia de conducir.
b) El Personal Técnico accede a la aplicación habilitada por la SEMOVI para consultar
el número de concesión y licencia de conducir, y valida los datos de los documentos.
c) El Personal de Apoyo ingresa a la bahía de mantenimiento la unidad vehicular para
realizar la instalación eléctrica y el mecanismo de sujeción de la tableta.
d) El Personal Técnico dispone de la tableta, realiza la vinculación a la unidad vehicular
y lleva a cabo las pruebas de operación correspondientes, entrega la tableta al
Personal de Apoyo para la instalación en la unidad vehicular correspondiente.
e) El Personal Técnico instruye y capacita al operador o concesionario sobre el manejo
de la tableta y aplicación del taxímetro digital.
f) El Personal de Apoyo coloca la tableta en los mecanismos de sujeción, realiza las
pruebas de operación y entrega la unidad vehicular al operador o concesionario.
g) El Operador o Concesionario firma de conformidad los documentos de la entrega de
la tableta.
2. La SEMOVI dispone del Registro Público de Transporte, correspondiente al servicio de
transporte público individual de pasajeros, así como un expediente por cada concesión
del servicio de transporte público individual de pasajeros otorgada; en el sistema la
empresa concesionaria consulta vía digital la existencia de la concesión del vehículo
donde en 2017 instaló el taxímetro digital.
34
Para verificar que la SEMOVI haya contado con el soporte documental de las
instalaciones de los taxímetros digitales en el período de prueba y que estuvieran
registradas en la dependencia, se solicitaron a la SEMOVI 50 expedientes para su
revisión y se determinó lo siguiente:
a) Los vehículos con matrículas núms. B07268, B30301, A20352, B15104, A52397,
B11411, M01302 y A16123 no contaron con Título de Concesión, pero sí con el
Convenio de Adhesión Voluntaria a la “Actividad institucional otorgamiento de apoyo
para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2006 y de años anteriores, con
los que prestan el servicio los concesionarios de transporte público individual de
pasajeros ‘taxi’, en la modalidad de apoyo económico y financiamiento”, mediante
el cual se aseguró la entrega del título de concesión terminado el trámite.
b) El vehículo con matrícula núm. A66819 no acreditó la presentación de la licencia de
conducir.
c) En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. DGSTPI-1871-2018 del 1o. de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado acreditó
la presentación del Título de Concesión y Licencia de Conducir de los taxis con
matrículas núms. A54134 y B27331; sin embargo no acreditó la presentación de la
tarjeta de circulación ni la identificación oficial.
d) Cuarenta y siete vehículos con matrículas núms. B18782, B04073, B25264, B20957,
B22488, A96365, A92464, A68108, A15684, A74461, B12046, A04242, M03187,
A80202, A29046, A15363, A23159, A13994, A21916, B10517, A82228, A41691,
B04310, A74376, A34864, A65188, A03047, B18461, B08901, A77900, B07396,
A82693, A15415, A52679, B19179, B07268, B30301, A20352, B15104, A52397,
B11411, M01302, A16123, B42540, B13615, A85614 y B07258 contaron con todos
los requisitos de conformidad.
Se concluye que de 47 expedientes, la SEMOVI proporcionó la documentación que
soporta la integración al Registro Público de Transporte, correspondiente al servicio de
transporte público individual de pasajeros de los vehículos del período de prueba, en la
que se realizó la consulta vía digital de la empresa concesionaria para la instalación
de los taxímetros digitales. Dichos expedientes representaron el 94.0% y de los tres
35
restantes (A66819, A54134 y B27331), aun cuando la SEMOVI no proporcionó la tarjeta
de circulación ni la identificación oficial, sí se localizaron en el Registro Público de
Transporte, correspondientes al servicio de transporte público individual de pasajeros.
Lo anterior evidencia fallas de supervisión por parte de la SEMOVI, en relación al
soporte documental de los expedientes relacionados con el servicio de transporte
público individual de pasajeros, base del Registro Público de Transporte, que a su vez
es la base de datos que la empresa concesionaria utiliza para consultar vía digital la
existencia de la concesión del vehículo donde instalará el taxímetro digital.
Cabe mencionar que a 2017, se encontraba vigente el período de prueba, el cual
comprendió del 1o. de agosto de 2016 al 15 de agosto de 2018, según lo informado
por la SEMOVI mediante el oficio núm. DGSTPI/1628/2018 del 27 de agosto de 2018.
Por otro lado la empresa concesionaria Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.,
expidió comprobantes de la instalación, reparación o sustitución de los taxímetros
digitales, que debieron contener lo siguiente:
a) Datos personales del conductor.
b) Datos de la licencia de manejo del conductor.
c) Datos del vehículo al que se le instaló el taxímetro digital.
d) Datos del propietario del vehículo.
e) Datos del taxímetro digital instalado.
f) Datos de la fecha y del lugar de la instalación.
g) Datos del técnico que realizó la instalación.
h) Datos del supervisor.
i) Encuesta de satisfacción.
j) Firmas de aceptación del servicio del conductor, instalador y control de calidad.
36
Al respecto, la empresa concesionaria remitió 50 comprobantes de la instalación de los
taxímetros digitales en los vehículos generados por su sistema informático, los cuales
entre otros contenían los datos del conductor y del vehículo, y que son extraídos de forma
automática del Registro Público de Transporte, correspondiente al servicio de transporte
público individual de pasajeros.
Adicionalmente, mediante inspección física llevada a cabo el 24 de agosto del 2018,
se revisaron 10 vehículos y en la reunión de confronta, celebrada el 1o. de octubre de
2018, la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual presentó
físicamente ocho taxis para su revisión y remitió el oficio núm. DGSTPI-1871-2018
de la misma fecha, en el que anexó comprobantes de la instalación, reparación o
sustitución de los taxímetros digitales de los ocho taxis presentados en la reunión de
confronta y se corroboró lo siguiente:
a) Los 18 vehículos estuvieron registrados en el sistema; el concesionario expidió
el comprobante de la instalación, reparación o sustitución del taxímetro digital y lo
entregó al responsable del vehículo, como se detalla a continuación.
Marca del automóvil Modelo del automóvil Número de placa
Toyota Prius 2016 E0037A
Nissan Tsuru 2011 A3339D
VW Vento 2016 A7690B
Toyota Prius 2016 E0027A
Toyota Prius 2016 E0035A
Nissan Versa 2016 A8096H
Nissan Tsuru 2010 A7634J
Chevrolet Aveo 2013 A8434K
Nissan Tsuru 2015 A8575L
Toyota Prius 2017 E0036A
VW Vento 2016 A8782A
Nissan Tiida 2014 A0708J
Hyundai i10 2016 A3183M
Chevrolet Spark 2016 A2800H
Nissan Tiida 2015 A0471K
Nissan Tsuru 2014 A3700A
VW Jetta 2009 A8142L
Chevrolet Aveo 2012 A8704A
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b) Las especificaciones de las 18 tabletas instaladas van de acuerdo con el anexo 5
del proyecto de concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016 y el anexo técnico de
la “Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento
de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la
Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,
operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la
Ciudad de México”, como se detalla:
Descripción
Sistema de medición (taxímetro)
Geolocalización
Contratación remota del servicio de taxi
Botón de pánico
Sistema de cobro y facturación
Seguridad (hardware y software)
Modo “offline”
Hardware y Software de los Taxímetros Digitales
Infraestructura Global/de Internet
c) Las dos tabletas, una para uso exclusivo del conductor y otra para el usuario del
servicio, fueron instaladas adecuadamente con una base asegurada a la visera
del vehículo y otra a la cabecera del asiento del copiloto.
d) Los 18 taxímetros instalados cuentan con el número de Identidad Internacional
de Equipo Móvil (IMEI), el cual coincide con la base de datos proporcionada por la
SEMOVI.
e) De las tabletas de 18 unidades revisadas, en 7 casos se presentaron problemas en la
tableta trasera del pasajero.
f) Las 18 tabletas para uso exclusivo del conductor cumplen con la función de sistema
de medición (taxímetro digital), localizador vía satélite, red de celular privada, función de
modo offline, cobro sólo con efectivo, botón de pánico, instalación fija y asegurada
contra robo.
38
g) En los 18 taxímetros no se encontraron habilitados la forma de contratación,
mediante aplicación celular y el sistema de cobro por medio de tarjeta bancaria y
prepago del servicio.
Cabe mencionar que a 2017, se encontraba vigente el período de prueba, el cual
comprendió del 1o. de agosto de 2016 al 15 de agosto de 2018, según lo informado por
la SEMOVI, mediante el oficio núm. DGSTPI/1628/2018 del 27 de agosto de 2018.
Se concluye que en el proceso de instalación de 18 taxímetro digitales durante 2017,
derivado del proyecto de concesión núm. SEMOVI/DGSTPI/001/2016, para la sustitución,
instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros
público individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital;
así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del
taxi, en la Ciudad de México, contaron con los comprobantes de instalación y estuvieron
registrados en el sistema informático operado por Servicios Digitales Lusad, S. de R.L.
de C.V., y vinculado con la base de datos de la instalación del taxímetros digitales de la
SEMOVI, lo cual coincide con el sistema operado por la empresa concesionaria.
Se concluye que de los 18 taxis revisados, en siete casos se encontraron deficiencias en
la instalación y operación de la tableta trasera del pasajero.
Cabe mencionar, que la SEMOVI carece de un mecanismo implementado para controlar
y supervisar que la empresa concesionaria atienda de forma oportuna y eficiente tales
deficiencias en la operación de los taxímetros digitales instalados en las unidades del
servicio de transporte público individual (taxis) de la Ciudad de México; dichos aparatos se
encontraban en fase de prueba durante 2017.
Recomendación ASCM-16-17-1-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General
del Servicio de Transporte Público Individual, establezca mecanismos de supervisión para
asegurarse de que se resguarde la totalidad de los documentos relacionados con
las concesiones del servicio de transporte público individual de pasajeros, de acuerdo a lo
señalado en la normatividad aplicable.
39
Recomendación ASCM-16-17-2-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General del
Servicio de Transporte Público Individual, establezca mecanismos de control y de supervisión
para asegurarse de que la empresa concesionaria atienda las deficiencias que se presenten
en la operación de los taxímetros digitales instalados en las unidades del servicio de
transporte público individual de la Ciudad de México, reportadas por los operadores de dicho
servicio, de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-16-17-3-SEMOVI
Es necesario que la Secretaría de Movilidad, por conducto de la Dirección General del
Servicio de Transporte Público Individual, establezca mecanismos de supervisión que
consideren los plazos para atender las deficiencias que se presenten en la operación de los
taxímetros digitales instalados en las unidades del servicio de transporte público individual
(taxis) de la Ciudad de México, a fin de contribuir con un servicio eficiente, de acuerdo a lo
señalado en la normatividad aplicable.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 2 resultados que generaron 8 observaciones, las cuales corresponden a
3 recomendaciones.
Se determinó un resultado, que generó 2 observaciones, y se les dará tratamiento a la
implementación de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de
las recomendaciones núms. ASCM-9-16-1-SEMOVI y ASCM-13-17-1-SEMOVI.
La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de
las auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción
de denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
40
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada esta entidad de Fiscalización de la Ciudad de México por el
sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de determinar la
procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior
de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado
se plasma en presente Informe Individual que forma parte del Informe General Ejecutivo del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas el sujeto de fiscalizado remitió el oficio
núm. DGSTPI-1871-2018 del 1o. de octubre de 2018 mediante el cual presento información y
documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante derivado del análisis
efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación
proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 1 “Evaluación del
Control Interno” y 6 “Inspección Física” se consideran no desvirtuados.
SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la ASCM involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de Planeación y Ejecución
C.P. Enrique Arenas Trujillo Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Mtro. Antonio Ruiz Alegría Director “B” de Auditoría
Mtra. Gloria Hernández Hernández Subdirectora de Área
L.A.I. Elvia Valencia Villa Jefa de Unidad Departamental
L.C. Joaquín Alejandro Amaya Cuevas Auditor Fiscalizador “A”
L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y Elaboración de Informes
C.P. Lucelia Cuevas Rasgado Encargada del Despacho de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Mtra. Gloria Hernández Hernández Encargada del Despacho de la Dirección de Auditoría “B” y Subdirectora de Área
L.A.I. Elvia Valencia Villa Jefa de Unidad Departamental
L.C. Joaquín Alejandro Amaya Cuevas Auditor Fiscalizador “A”
L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”
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