A N T O L O G Í A DE LA MATERIA
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO
DEL DERECHO.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
NATURALEZA DEL DERECHO.
1.- NOCIÓN DEL DERECHO.
1.1. CONCEPTO.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
1.1.1.1. DERECHO OBJETIVO.
1.1.1.2. DERECHO SUBJETIVO.
1.1.1.3. DERECHO VIGENTE.
1.1.1.4. DERECHO POSITIVO.
1.1.1.5. DERECHO NATURAL.
1.1.1.6.
1.1.2. EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.
1.1.3. RELIGIÓN.
1.1.4. MORAL.
1.1.5. DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
2.- NORMAS JURÍDICAS.
2.1 CARACTERÍSTICAS.
2.2 HETERONOMIA.
2.3 AUTONOMIA.
2.4 UNILATERALIDAD.
2.5 BILATERALIDAD.
2.6 INTERIORIDAD.
2.7 EXTERIORIDAD.
2.8 COERCIBILIDAD.
2.9 INCOERCIBILIDAD.
2.10 SANCIÓN.
2.11 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
3.- CONCEPTO DE LEY.
3.1 CONCEPTO DE LEY.
3.2 CARACTERÍSTICAS.
3.3 EFECTOS.
3.4 DIVERSAS CLASES DE LEYES.
3.5 DECRETO.
3.6 REGLAMENTO.
3.7 ACUERDO.
3.8 CIRCULAR.
4.- FORMACIÓN DE LA LEY.
4.1 FORMACIÓN DE LA LEY.
4.2 FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
4.2.1 PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE LAS LEYES.
5.- CONFLICTOS DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO.
5.1 CONFLICTOS DE LAS LEYES.
5.2 SISTEMAS DE VIGENCIA DE LAS LEYES.
5.3 EXTINCIÓN DE LAS LEYES.
5.4 DEROGACIÓN.
5.5 ABROGACIÓN.
5.6 RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
5.7 IGNORANCIA DE LA LEY.
1. NOCION DEL DERECHO
La noción del Derecho debería ser una de las ideas definitivamente incorporadas al saber de todo
jurista; sin embargo, no es así. Los juristas distan mucho de ponerse de acuerdo sobre la noción
del Derecho.
La raíz de este disentimiento se debe a que se han propuesto nociones de Derecho que resultan
un aspecto del mismo y niegan, o por lo menos disminuyen, la importancia de los demás.
En efecto, la noción del Derecho es una noción filosófica. Cada sistema filosófico tiene su
correspondiente noción de Derecho. Es un problema cuya solución hay que buscarla en el terreno
de la filosofía.
Por otra parte, no se puede ni se debe, en un curso introductorio, como el que nos ocupa,
estudiarlo en la forma propia de un curso de Filosofía del Derecho. Pero se podría decir que el
Derecho son el conjunto de normas las cuales nos brindan una cierta protección a cambio de la
obligación de cumplirlas.
1.1. CONCEPTO DEL DERECHO
Etimológicamente, la palabra “Derecho” parece provenir del vocablo latino “directum”, en el que
encontramos el prefijo “di” y el adjetivo “rectum”, mismo adjetivo que también aparece en el verbo
“regere” (que significa gobernar) y en el sustantivo “regnum” (que significa reino), por lo que no
resulta nada aventurado concluir que el “Derecho” denota simultáneamente “imperio” y
“autoridad”, dos atributos que caracterizan a la ley.
Derecho parece, asimismo, darnos idea de lo que no se desvía, ni para un lado, ni para el otro; da
idea de “recto”, de “justo”, de “legítimo”, valores que el Derecho tiende a realizar mediante la
regulación de la conducta humana a través de dispositivos de carácter social que se distinguen,
como luego veremos, por su bilateralidad, exterioridad, heteronomía y coercibilidad.
El Derecho, pues, viene a constituir una ciencia normativa, producto de la cultura y escalón
importantísimo del caminar humano; vasto conjunto de reglas que se dirigen a organizar las
sociedades, impulsándolas a una pacífica convivencia; universo de normas, que con carácter
general y obligatorio, regulan la conducta social de los individuos; reglas expedidas por el poder
público y cuyo incumplimiento genera una sanción para quien las inobserva.
Funciona el Derecho como un encauzador de la conducta humana para posibilitar la vida gregaria
y se manifiesta como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los
hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios, aún contra su voluntad,
mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Algunos autores sostienen que el
Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, pero resulta
evidente e indudable que tal sistematización se inspira en ideas del más alto valor ético y cultural,
con el fin de realizar su fin principal de carácter mediato: la paz y la seguridad sociales.
1.1.1 DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
1.1.1.1 DERECHO OBJETIVO
El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas; trátase de preceptos imperativo-
atributivos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades.
1.1.1.2 DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo es una derivación del objetivo. Este, es norma que permite o prohíbe; aquél,
el permiso derivado de la norma.
El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer
lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta
facultada el sello positivo de la licitud.
El derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no
hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
1.1.1.3 DERECHO VIGENTE
El Derecho vigente hace referencia a las normas que son declaradas obligatorias. El Derecho
vigente está integrado tanto por la regla de origen consuetudinario que el poder público reconoce,
como por los preceptos que formula y su vigencia deriva siempre de una serie de supuestos.
Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones.
Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio
de sus órganos, aunque sus disposiciones no siempre son acatadas.
1.1.1.4 DERECHO POSITIVO
El Derecho positivo es constituido por las normas que no han sido impuestas por el Estado, sino
por las tradiciones o creencias. Estas normas son las que se acatan pero que no contienen el
sello de reconocimiento del Estado.
1.1.1.5 DERECHO NATURAL
El Derecho Natural vale por sí mismo, en cuanto que es intrínsecamente justo. El Derecho
positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la
injusticia de su contenido.
El Derecho Natural está conformado por normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos
y por ello se dice que es el verdadero Derecho, el único auténtico, y que el Derecho vigente, el
que expide el poder público, sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de
aquél. Es el tipo de Derecho con el que todo individuo nace.
1.1.2 EL DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger resultan de una gran importancia; sin
embargo, de entre ellos, hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser
fundamentales en determinado tiempo y lugar, a fin de garantizar la supervivencia del orden
social.
El Derecho en la vida social tiene como finalidad lograr la convivencia humana dentro de cierto
grado de armonía garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre bases de equidad y
justicia.
La importancia del Derecho en la vida social surge con claridad y precisión cuando nos ponemos
a reflexionar en que el hombre, a quien Aristóteles concibió como "un animal social", solamente
une sus propias fuerzas a las de su prójimo, cuando persigue fines iguales por caminos iguales;
no así cuando la complejidad de las relaciones humanas evolucionadas lo impulsa a obtener los
mismos satisfactores por medios distintos y frecuentemente hasta opuestos, enfrentados, en el
campo de la violencia física. Es ahí cuando opera el aforismo de Hobbes, que presenta al hombre
como “el lobo del hombre”. En ese preciso momento, el Derecho emerge como factor que
armoniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contrapuestos, del
mismo modo como una balanza en equilibrio concilia la tendencia discordante de sus fuerzas.
El Derecho penetra y gobierna la vida del hombre, desde que nace hasta que muere y, para ser
más precisos, desde antes de su nacimiento, desde el momento mismo en que es concebido y,
con frecuencia, hasta después de haber fallecido. Así pues, el Derecho trasciende de la etapa
prenatal a la vida plena y, de ésta, a las derivaciones "post-mortem", es decir, después de la
muerte. A este respecto, podemos consultar el articulo 428 del Código Civil del Estado de
Quintana Roo, que textualmente dice: "La persona física es protegida por la ley desde que es
concebida....”
Bien podemos concebir una humanidad viviendo sin una porción considerable de cosas; se puede
concebir la vida incluso sin arte o religión, pero resulta absolutamente imposible vivir sin Derecho.
Si éste desapareciera, dando paso a la anarquía, la humanidad viviría solamente el tiempo
estrictamente necesario para destruirse a sí misma.
1.1.3 RELIGION
Sus normas se integran por un conjunto de creencias que en ocasiones alcanzan el grado de
dogmas, acerca de alguien a quien se considera Supremo Creador de todo cuanto existe, a quien
se practican veneraciones y ritos para rendirle culto. Las religiones, cualesquiera que éstas sean,
establecen una serie de disposiciones (normas) para que sus seguidores alcancen una meta
determinada: reglas que estiman originadas y dictadas por un Ser Superior y que consideran,
además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta para con Dios. En el
supuesto de que el individuo incumpla estos preceptos religiosos, el castigo será de tipo
espiritual, pues no alcanzará la vida eterna, no ingresará a la tierra prometida, no obtendrá el fin
que le han anunciado; es decir, el castigo está relacionado exclusivamente con lo que se ha
prometido a quienes tienen la calidad de creyentes. Hasta aquí lo que todos los autores, con
ligerísimas variantes, sostienen.
Es necesario afirmar, no obstante, que en determinados momentos de la Historia, algunos países
han tenido gobiernos teocráticos (regidos por la clase sacerdotal), por lo que sus preceptos
religiosos han alcanzado positividad y vigencia plena a la luz de su legislación y, en esos casos,
el castigo para quienes violan los mandatos divinos no ha sido solamente espiritual, sino que se
agrega el castigo corporal. Podemos citar como ejemplo el gobierno de Irán y de algunos otros
países musulmanes, en donde los principios básicos del Corán (su libro sagrado) constituyen hoy
por hoy su Derecho Común y se aplican por los jueces en la solución de las controversias.
1.1.4 MORAL
La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que
indican cuáles son las acciones buenas y cuáles las malas, para hacerlas o evitarlas. La moral
regula incluso los actos internos, la causa sicológica que produce la conducta. Estos deberes
interiores, estrictamente morales, no tienen más sanción, en caso de incumplimiento, que el fuero
interno, la conciencia del individuo. Algunos autores afirman que la moral es imperfecta pues sus
ordenamientos carecen de sanción, limitándose a un mero remordimiento, un reproche, un
malestar en la conciencia del sujeto infractor.
El hombre es libre interiormente; a pesar de esa libertad está sometido, por su naturaleza, a
ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal cosa. La moral valora las
acciones en sí mismas, independientemente de su manifestación exterior. Su campo incluye la
conciencia; su orden es también interior, abarcando la intención, el propósito del obrar del
individuo; regula la paz interior, las convicciones del ser y se ocupa del comportamiento externo
solamente cuando enjuicia la conducta humana en relación con los valores supremos hacia los
que debe enfilarse la vida.
1.1.5 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Los convencionalismos sociales son también llamados usos sociales, reglas de trato externo y
normas de trato social. Suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la
colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos; se trata de ciertas practicas
admitidas en la sociedad. Así encontramos: el decoro, la caballerosidad, la finura, la decencia, la
cortesía, la urbanidad, la etiqueta, la gentileza, la corrección de maneras, etc. Las normas
sociales no son un molde universal ni permanente, sino que se trata de prácticas diversas que
varían de tiempo en tiempo y de lugar en lugar. Aquello que para alguien es tenido en alta estima,
para otros puede resultar ridículo o aún indecoroso. Cada grupo social, sea cual sea su origen,
tiene prácticas, usos y hábitos propios considerados como obligatorios y que determinan su
conducta. En caso de incumplimiento, la sanción se limita a que los infractores sean mal vistos,
censurados o repudiados por parte del grupo social al que pertenezcan.
2.- NORMAS JURIDICAS
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro escrito. “Lato sensu” (en
sentido amplio) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; "strictu sensu"
(sentido estricto) designa, de modo exclusivo, el principio de acción cuya observancia constituye
un deber para aquél al que se dirige.
Debemos entender norma como un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida.
Al decir “ordena”, la norma da un cierto orden y arregla cosas con el fin de lograr cierto orden.
definir que una norma jurídica es una regla impuesta por estado para que en el caso que una
conducta sea dañina o perjudicial deje de ser llevada a cabo.
Notas esenciales de toda norma:
a) Es un mandato o imperativo; es decir, expresa un precepto de conducta que se manifiesta
en un juicio normativo.
b) Prescribe una conducta; toda norma es un mandato sobre una conducta. Las normas son
mandatos dirigidos a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y
de, libremente, obedecerlos o desobedecerlos.
c) El mandato es de carácter general. ¿Quién o quiénes son los obligados? Son obligados
todos aquellos seres racionales y librevolentes que se encuentran en las circunstancias previstas
por la norma.
La norma pues, no es otra cosa que una “horma” con que el grupo social forma y conforma
individuos; es una directriz, un camino que ha de seguir el hombre para el mejor desarrollo de la
colectividad.
Bien podemos afirmar que, sin las normas, los hombres volveríamos al estado presocial de lucha,
de guerra de todos contra todos, pues careceríamos de patrones para ordenar nuestra conducta.
Las normas o reglas de conducta son enunciados que establecen la forma en que ha de
ordenarse una relación social.
Parte primordial de las normas jurídicas son los deberes que impone y los derechos que otorga,
respaldados una sanción para aquél que no cumpla con el mandato. La vida en correlación social
exige que nos abstengamos de llevar a cabo ciertas conductas (robar, matar, etc.), así como el
observar necesariamente otras (respetar la vida, proporcionar alimentos a la familia, etc.)
La norma jurídica es una regla de conducta cuya obligatoriedad está determinada por exigencias
de la vida social.
Se trata de disposiciones que el poder público, por medio de sus órganos, señala como
obligatorias a la obediencia general y, en caso de inobservancia, las hace cumplir por medio de
los órganos judiciales.
La norma jurídica es una regla de conducta humana a cuya observancia puede constreñirnos el
Estado mediante una presión externa de mayor a menor intensidad (prisión, embargo y remate de
bienes, arresto, multa, etc.)
Las normas jurídicas no se encuentran dispersas caóticamente, sino que existen concentradas y
ordenadas en instituciones claramente definidas (los Códigos, por ejemplo).El conjunto de estas
normas (las jurídicas) es lo que constituye el Derecho.
2.1 SUS CARATERISTICAS O DIFERENCIAS,
EN RELACION CON LAS DE LAS NORMAS MORALES
Siguiendo a García Máynez, hablaremos sobre las características las diferencias que existen
entre las normas jurídicas y las morales.
2.2 HETERONOMÍA
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación
normativa. De acuerdo con lo anterior, los preceptos morales son autónomos, porque tienen su
fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del jurídicas son, por el contrario,
heterónomas, ya que son impuestas por el estado.
2.3 AUTONOMIA
Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por
la propia conciencia. Se afirma que la norma moral es autónoma, en tanto que la norma jurídica
es heterónoma. Toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una
máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo. Si obra de acuerdo con un precepto que no deriva
de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo, y carece, por
consiguiente, de mérito moral. Podemos finalizársete punto diciendo que una norma moral es
autónoma por que es impuesta por el mismo individuo que la acatara.
2.4 UNILATERALIDAD
Una norma moral es unilateral por que no impone deberes, siendo de carácter no obligatoria y no
otorga ningún beneficio después de ser cumplido.
2.5 BILATERALIDAD
La norma jurídica es bilateral, en tanto que la norma moral es unilateral. Se dice que la norma
jurídica es bilateral porque impone deberes correlativos de facultades o concede derechos
correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a una
persona facultada para reclamarle la observancia de lo dispuesto por la norma, en tanto que
nunca existe el “derecho” de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. Así, se afirma que
las normas jurídicas son imperativo-atributivas, es decir, se trata de reglas que además de
imponer deberes conceden facultades, pudiendo entender esos deberes como auténticas
“deudas”, porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho, por un sujeto
distinto del obligado.
2.6 EXTERIORIDAD
Se dice que las normas jurídicas son exterior porque toman en cuenta únicamente las acciones
del individuo, no importando su intención ó convicción. La validez en el cumplimiento de los
deberes jurídicos depende de la simple observancia de la norma aún cuando se lleve al margen
e, inclusive, contra la voluntad o convicción del obligado.
2.7 INTERIORIDAD
La norma moral se distingue por su interioridad. Esto se debe a que le concierne tanto la
conducta interna como la externa (Tanto pensamientos como Acciones).
2.8 COERCIBILIDAD
El Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para
conseguir el cumplimiento de sus preceptos. A este uso de la fuerza se le conoce como
Coercibilidad. Y ocurre cuando las normas jurídicas no son acatadas; y exige a las autoridades
que obtengan, por la fuerza, el cumplimiento de la norma. La posibilidad de recurrir a la violencia,
con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla, por lo tanto, normativamente
reconocida.
En lo que concierne a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante; los deberes
morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento debe efectuarse de manera espontánea.
2.9 SANCION
La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación
con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la no realización de una conducta
debida, ya que surge del incumplimiento de un deber establecido por una norma a cargo del
sujeto sancionado.
2.10 CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:
Nacionales
Extranjeras
De Derecho Uniforme
b) Desde el punto de vista de su fuente:
Legislativas
Consuetudinarias
Jurisprudenciales
c) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez:
De Vigencia Indeterminada
De Vigencia Determinada
d) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez:
Locales
Federales
e) Desde el punto de vista de ámbito material de validez:
De Derecho Público: Constitucionales, administrativas,
penales, procésales, internacionales
De Derecho Privado: Civiles y mercantiles
f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez:
Genéricas
Individualizadas
g) Desde el punto de vista de su jerarquía:
Normas Constitucionales
Normas Ordinarias
Normas Reglamentarias
Normas Individualizadas
h) Desde el punto de vista de sus sanciones:
Perfectas
Imperfectas
3 CONCEPTO DE LEY
3.1 CONCEPTO DE LEY
La ley es la norma de Derecho de observancia general y obligatoria dictada, promulgada y
sancionada por la autoridad pública, que debe hacerse efectiva sin, e inclusive en contra del
consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social
hacia el bien común.
3.2 CARACTERISTICAS
Es una norma jurídica. Emana del poder público, quien la dicta, la promulga y sanciona a quienes
la incumplan. Tiene como finalidad la realización del bien común. La ley es una norma jurídica;
esto quiere decir que es un mandato, una regla que rige la vida social, pero dicha regla es una
parte del Derecho: es el Derecho mismo convertido en mandato: en otras palabras, “un jirón del
Derecho”.
La ley emana del poder público; es él quien la dicta y la establece al través del órgano adecuado,
que en este caso es el Poder Legislativo.
Tiene como finalidad la realización del bien común, pues se dicta buscando el beneficio no de una
sola persona, sino de toda la colectividad.
3.3 EFECTOS
De lo que llevamos visto hasta aquí, se desprende que la ley tiene dos efectos respecto de su
cumplimiento:
1) Primeramente, al momento de su publicación, se convierte en Derecho Vigente,
adquiriendo toda la fuerza obligatoria;
2) Posteriormente, se convierte en Derecho Positivo, en el momento mismo en que sus
destinatarios empiezan a cumplirla.
Y hay también un efecto más; éste, respecto de su incumplimiento.
La ley, como toda norma, consta de dos elementos; hipótesis, que es el supuesto jurídico, y
disposición, que es el elemento normativo propiamente dicho.
Si la ley (que es general) no se cumple por aquellos a los que contempla en su hipótesis, se
actualizan para el infractor (caso particular) sus consecuencias sancionadoras.
3.4 DIVERSAS CLASES DE LEYES
Podemos hablar de varias especies: Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas; de interés
público y de interés privado; normales y de excepción; interpretativas o supletorias; permanentes
y pasajeras; locales y federales. Estas últimas se dividen en: Constitución, Tratado Internacional,
Reglamentarias, Orgánicas de la Constitución y Ordinarias.
La ley puede clasificarse atendiendo a diversos puntos de vista: señalaremos solamente algunas
clasificaciones de interés general.
a) Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.
Imperativas: Son las leyes que ordenan hacer algo.
Prohibitivas: Son las leyes que ordenan no hacer algo.
Permisivas: Son las que autorizan o permiten hacer algo determinado a los individuos,
dejándoles en libertad para llevarlas o no a cabo.
b) Leyes de interés público y de interés privado.
Interés público: Son aquéllas en cuyo cumplimiento está interesada grandemente la
comunidad.
Interés privado: Son aquéllas que rigen las relaciones privadas de los individuos y cuya
violación no ataca directamente al orden público.
c) Leyes normales y de excepción.
Normales: Son reglas de carácter general, igual para todas las personas que reúnan las
condiciones previstas por ella, que debe aplicarse sin excepción y que está hecha para
aplicarse a un número abstracto de casos, es decir, a todos los casos que caen dentro de
los supuestos establecidos por la propia ley.
De excepción: Son las leyes que se ponen en práctica en un determinado de tiempo. El
legislador establece las leyes normales; pero hay ocasiones en que tiene que hacer
excepciones a dichas normas. En este supuesto, aparece la ley de excepción.
También se puede clasificar la ley atendiendo a la amplitud de su aplicación; en otras
palabras, a su extensión.
d) Leyes interpretativas o supletorias.
Interpretativas: Son las leyes que aclaran lo que otra quiso decir, pero que su significado
no es muy claro porque su redacción fue desafortunada.
Supletorias: Son las leyes que se aplican en lugar de otra, en aspectos que la ley suplida
no previó.
e) Leyes permanentes y pasajeras.
Permanentes: Son las leyes que tiene carácter de permanencia, es decir; se dictan para
determinado tiempo.
Cuando en un país se modifica o cambia constantemente, se producen trastornos sociales.
Por tanto, de expedirse para un tiempo indeterminado, se dice que la ley es permanente,
hasta en tanto no venga otra que la derogue o la abrogue, que expresamente lo señale o
que contenga disposiciones incompatibles con la anterior.
Pasajeras: Son las leyes que por necesidades sociales tiene carácter temporalidad
transitoria
f) Leyes federales y locales.
Federales: Son las leyes que se expiden por el poder Legislativo Federal (Cámara de
Diputados, Cámara de Senadores, o ambas) para regir en todo el territorio de la República
y son, por lo mismo, obligatorias en todo el territorio nacional.
Locales: Son las leyes que expide el Congreso Local y cuya aplicación se da solamente en
el territorio del Estado de Quintana Roo.
3.5 DECRETO
Son normas legales emanadas del Poder Ejecutivo; será decreto federal si lo expide el Presidente
de la República; será decreto local si emana del Gobernador del Estado; su aplicación es
restringida.
3.6 REGLAMENTO
Son disposiciones (en relación a una ley)que igualmente dicta el Poder Ejecutivo, y que tienen por
objeto facilitar la aplicación de la ley.
3.7 ACUERDO
Son normas sobre materias particulares y de aplicación restringida al ámbito personal, emitidas
por el Presidente de la República o por el Gobernador del Estado en respuesta a una solicitud o
petición.
3.8 CIRCULAR
Son las disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento u otras
dependencias oficiales, y que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales
determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad. No tienen un
destinatario específico.
4 FORMACION DE LA LEY
4.1 FORMACIÓN DE LA LEY
En la formación de la ley se distinguen seis momentos: la iniciación, discusión, aprobación,
sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
4.2 FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Las fuentes formales son tres:
Legislación (proceso por el cual el Poder Legislativo crea leyes), Costumbres (actividades que la
sociedad realiza de manera repetida y que la sociedad toma como ley, pero que no es ley);
Jurisprudencia (Son las normas que surgen a partir de cinco interpretaciones que el Poder
Judicial hace sobre una ley)
En México, la costumbre no tiene fuerza derogatoria, sino meramente supletoria y exclusivamente
en los casos en que la ley, de manera expresa, nos remite a ella.
4.2.1 PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE LAS LEYES
Nos referiremos a los dos procedimientos que existen en México; hablaremos primero del
procedimiento federal, el que crea leyes de aplicación en todo el territorio nacional e,
inmediatamente después, del procedimiento local, el que crea leyes cuya aplicación se
circunscribe a la geografía del un Estado.
En el moderno proceso legislativo, tanto federal como local, ya hemos dicho que existen seis
diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la
vigencia, y en tal proceso intervienen, con espíritu de colaboración, dos Poderes del Estado: el
Legislativo y el Ejecutivo. El Congreso de la Unión y el Presidente de la República, en el ámbito
federal, y la Legislatura del Congreso y el Gobernador del Estado, en materia de leyes locales.
a) Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado cometen a la
consideración del Congreso un proyecto de ley.
En materia federal, y de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I) Al Presidente de la República;
II) A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III) A las legislaturas de los Estados.
En materia local, el artículo 68 de la Constitución Política de nuestro Estado otorga tal facultad a:
I) Al Gobernador del Estado;
II) A los Diputados a la Legislatura;
III) A los Ayuntamientos;
IV) A los ciudadanos, por conducto de los Diputados de su distrito, y
V) Al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia de legislación civil,
penal, familiar, procesal de estas materias y en la legislación relativa a la organización y
administración de justicia.
b) Discusión.- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a
fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
En materia federal, este acto se da en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores,
que integran el Congreso de la Unión. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas: a la primera se le
denomina Cámara de origen y, a la segunda, Cámara revisora. La forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones, quedan previstos en el Reglamento de Debates.
En materia local, la discusión se da en la Legislatura del Estado que, a diferencia del Congreso de
la Unión, es unicameral y se conforma nada más de Diputados.
c) Aprobación.- Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Esta
aprobación puede ser total o parcial.
En materia federal, la aprobación corre a cargo del Congreso de la Unión.
En materia local, la aprobación está a cargo de la Legislatura del Congreso del Estado.
Con los tres actos anteriores, concluye la tarea del Poder Legislativo y se inicia la actuación del
Poder Ejecutivo.
d) Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por parte del titular del
Poder Ejecutivo. Existe la posibilidad de negar la sanción, mediante el uso del derecho de veto.
Dicha iniciativa, como acabamos de ver, debe haber sido previamente aprobada por el Poder
Legislativo.
Tratándose de leyes federales, la sanción compete al Presidente de la República.
Si hablamos de leyes locales, la sanción o el veto corresponden al Gobernador del Estado.
e) Publicación.- Es el acto por el cual, la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a
quienes deben cumplirla.
En el caso de las leyes federales, la publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de las leyes locales, éstas se publican en el Periódico Oficial del Estado. En relación
con la publicación, no está de más reproducir las prevenciones que contempla el artículo 4 de
nuestro Código Civil:
“Artículo 4.- El Gobernador del Estado podrá disponer, a su juicio, que mediante la prensa,
la radio y la televisión se expliquen al pueblo, y con la reiteración que estime conveniente, los
alcances de los ordenamientos que se publiquen en el Periódico Oficial”.
e) Iniciación de la vigencia.- Es la última fase, la última etapa del proceso legislativo, que
consiste en que la ley empieza a ser obligatoria y, por lo mismo, es el momento en que todos sus
destinatarios debemos empezar a cumplirla.
El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquél en que la norma empieza a
regir, se denomina “vacatio legis”, tiempo cuya finalidad consiste en que los destinatarios de la
norma tengamos la posibilidad de conocerla para que procedamos a su cumplimiento.
5 CONFLICTO DE LAS LEYES
EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
5.1 CONFLICTOS DE LAS LEYES
En cuanto al tiempo, diremos primeramente que la ley debe aplicarse a los casos que se
presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo, pero en ocasiones, de manera
totalmente excepcional, la Ley se aplica a hechos anteriores o posteriores a su período de
vigencia.
Y en cuanto al espacio, es claro que la ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o
territorio, por lo que las leyes dictadas por el poder público en México, deben aplicarse dentro del
territorio sujeto a dicho poder. Sin embargo en ocasiones y también de manera excepcional,
nuestras leyes tienen aplicación más allá de nuestras fronteras, de la misma manera que las
leyes extranjeras tienen aplicación en México. Esto se conoce con el nombre de principio de
extraterritorialidad, y consiste en la aplicación de una ley en un territorio que no pertenece al
Estado que la expidió.
5.2 SISTEMAS DE VIGENCIA DE LAS LEYES
En el Derecho Mexicano existen dos sistemas de iniciación de la vigencia, denominados sucesivo
(primero aquí, mañana allá y más tarde más allá) y sincrónico (en todas partes al mismo tiempo).
Las reglas concernientes a ambos sistemas quedan enunciadas en los artículos 3 y 4 del Código
Civil del Distrito Federal, cuyas disposiciones rigen en toda la República en asuntos del orden
federal.
Veamos el sistema sucesivo:
“Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el
Periódico Oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes,
reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo
que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o
fracción que exceda de la mitad”.
Veamos ahora el sistema sincrónico:
“Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día
en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido
anterior”.
Por lo que toca a las leyes locales, el Código Civil de Quintana Roo establece únicamente el
sistema sincrónico, con dos modalidades, como se desprende de la lectura de su artículo 3:
“Artículo 3.- Las leyes, reglamentos o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos simultáneamente en todo el territorio del Estado tres días
después de su publicación en el Periódico Oficial.
Si la ley, reglamento o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar
a regir, obliga desde ese día”.
5.3 EXTINCION DE LAS LEYES
Es el fenómeno que se presenta cuando una ley pierde su vigencia, es decir, cuando pierde su
fuerza obligatoria y sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompartibles con la ley
anterior.
La extinción de una ley puede darse de dos maneras:
a) Si se trata de una ley de vigencia determinada, es decir, una ley que claramente indica
cuándo inicia y cuándo termina, al llegar el término señalado, naturalmente se extingue;
b) Si se trata de una ley de vigencia indeterminada, es decir, una ley que señala
claramente cuándo inicia pero no cuándo termina, se extingue cuando se expida una nueva ley
que la derogue o la abrogue.
5.4 DEROGACION
Por derogación debe entenderse suprimir solamente algunos preceptos de la ley.
5.5 ABROGACION
Por abrogación debe entenderse quitar a la totalidad de la ley su fuerza obligatoria.
5.6 RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Ocurre con frecuencia que cuando una ley deja de estar en vigor y otra nueva la sustituye,
subsisten o se presentan problemas relativos a las situaciones jurídicas que existían con
anterioridad a la nueva ley, es decir, que estaban regidas bajo el imperio de la ley anterior. Aplicar
la nueva ley a esas situaciones anteriores es a lo que se conoce como aplicación retroactiva de la
ley.
El artículo 14 constitucional establece, como una garantía individual, que a ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Interpretando “a contrario sensu” (al revés, en
sentido contrario) deberemos entender que nuestra Carta Magna autoriza la aplicación retroactiva
de la ley, a condición de que no perjudique a nadie y, con mayor razón, en los casos en que no
solamente no perjudique, sino que alguien pueda resultar beneficiado con dicha aplicación.
5.7 IGNORANCIA DE LA LEY
Cerramos esta Primera Unidad, reproduciendo lo que dispone el Código Civil de nuestro Estado:
“Artículo 22.- La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento y a nadie aprovecha, pero
los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de los interesados, su apartamiento de
las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, oyendo en todo caso el
parecer del Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de
cumplimiento de la ley que ignoraban o, de ser posible, concederles un plazo para que la
cumplan, instruyéndoles previamente sobre los deberes que dicha ley impone y que dejaron de
cumplir, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”.
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