Introducción al Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Organización de Estados Americanos OEATercer Curso de Derecho Internacional Humanitario
del Comité Jurídico y PolíticoWashington DC. 4 de Diciembre de 2008
Dr. Juan Carlos Sainz-BorgoProfesor de Derecho Internacional - Universidad Central de Venezuela
Visiting Professor – American University
Definiciones
Derecho Internacional Humanitario (DIH) Derecho de la Guerra Derecho Internacional de los Conflictos
Armados (DICA) No se refiere al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos DD.HH.
Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias,
destinadas a resolver los problemas, y aliviar el sufrimiento, causados directamente por conflictos armados internacionales o no
internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar
afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los
métodos y medios de hacer la guerra.
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
Derecho internacional público
Derechos humanos
Derecho internacional humanitario
Conducciónhostilidades
Protección víctimas
DIH = lex specialis
Derecho internacional
de los Refugiados
DIHDIH ProtecciónProtección de las de las
víctimas de los víctimas de los conflictos armados conflictos armados mediante la mediante la limitaciónlimitación de los medios (de los medios (¿¿con con qué?) y métodos qué?) y métodos ((¿¿cómo?) de combatecómo?) de combate
Derecho Derecho internacional>Derecho internacional>Derecho internointerno
DDHHDDHHGarantíaGarantía del goce y del goce y ejercicio de los derechos ejercicio de los derechos y libertades y libertades fundamentales de la fundamentales de la persona humana persona humana ((¿Cómo¿Cómo??
Derecho Derecho interno>Derecho interno>Derecho internacionalinternacional
Conceptos y orígenes divergentes
Derechos Humanos vs. Derecho Internacional HumanitarioDerechos Humanos vs. Derecho Internacional Humanitario
(JUS IN BELLO)UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA GUERRA
Derecho Internacional Humanitario
(JUS AD BELLUM)NO SE EXPRESA SOBRE LA LEGITIMIDAD NI LA LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA
Artículo 51Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Fuentes del Derecho Internacional Humanitario
Protección a victimas de los conflictos armados •Convenios de Ginebra de 1949.
•I Convenio Heridos y Enfermos, II Naufragos•III Prisioneros de Guerra y IV Civiles en tiempo de guerra
• Protocolo Adicional para la protección de las victimasde los conflictos armados de 1977.
•Protocolo Adicional para protección de las victimas delos conflictos armados sin carácter internacional de1977
•Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechosdel niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados de 2000.
Firmados y ratificados por 194 Estados
Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (II)
Protección de bienes culturales en caso de C.A. •Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954.
Armas• Protocolo sobre la prohibición de uso en la guerra de gasesasfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos 1925.• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la produccióny el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinas y sobre su destrucción de 1972. • Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. 1993• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1997 (Ottawa)
Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (III)
Armas• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleode Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarseexcesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1980.Protocolos adicionales•Fragmentos no localizables (PI) •Prohibiciones o restricciones de empleo de minas, armastrampa y otros artefactos (PII)• Prohibiciones o restricciones del Empleo de ArmasIncendiarias (PIII)•Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobresu destrucción.• Convención sobre la prohibición de las municiones de RacimoDiciembre 2008.
Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (IV)
Derecho Interno• Constituciones Nacionales• Leyes Especiales de carácter penal• Leyes Especiales de carácter militar
Acuerdos Sedes CICREstatuto análogo a las organizaciones intergubernamentales.Se reconoce la personería jurídica del CICRInmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, inviolabilidad y exenciones aduaneras y de impuestos, además privilegios diplomáticosEstatuto de los miembros
Conflictos armados internacionales (CAI)Conflictos armados internacionales (CAI)
Ausencia de conflicto armado,Ausencia de conflicto armado,tensiones internas o disturbios interiorestensiones internas o disturbios interiores
Conflictos armados internos (CANI)Conflictos armados internos (CANI)
Tensiones internas y disturbios interioresTensiones internas y disturbios interiores
ESTADO A ESTADO B
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I – IVPROTOCOLO ADICIONAL I
Conflictos armados internacionales (CAI): supuestos
Tienen lugar en el Tienen lugar en el territorio de 2 o + Estadosterritorio de 2 o + EstadosImplican la Implican la ocupaciónocupación total o parcial del territorio de un total o parcial del territorio de un Estado (Estado (CG: art. 2 común))
La La lucha de puebloslucha de pueblos contra: contra: la dominación colonial,la dominación colonial,la ocupación extranjera o regímenes racistas, en el la ocupación extranjera o regímenes racistas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación (ejercicio de su derecho a la libre determinación (PA I: 1.4))
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I – IV(PROTOCOLO ADICIONAL II)
ESTADO B
Grupo armado C Grupo armado B
Grupo armado AGobierno
Grupos armados organizados contra Gobierno y/o Grupos armados organizados contra sí mismos
Conflictos armados internos (CANI):Conflictos armados internos (CANI):supuestossupuestos
CG: 3 común Sin carácter internacionalSin carácter internacional En el territorio de un EstadoEn el territorio de un Estado
PA II Desarrollados en el territorio de una APC entre Desarrollados en el territorio de una APC entre
sus fuerzas armadas y fuerzas armadas sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados quedisidentes o grupos armados organizados que
bajo la dirección de un bajo la dirección de un mando responsablemando responsable ejerzan sobre una parte de dicho territorio un ejerzan sobre una parte de dicho territorio un controlcontrol tal tal
que les permita realizar que les permita realizar operaciones militares sostenidas operaciones militares sostenidas y concertadasy concertadas
aplicar el presente Protocoloaplicar el presente Protocolo
Tensiones internas o disturbios interiores
Situaciones de tensión grave (política, religiosa, Situaciones de tensión grave (política, religiosa, racial, social, económica, etc.) racial, social, económica, etc.)
Secuelas de un conflicto armado o de disturbios Secuelas de un conflicto armado o de disturbios interioresinterioresarrestos y detenciones masivos,arrestos y detenciones masivos, tortura u otros tratos crueles o degradantes,tortura u otros tratos crueles o degradantes, condiciones ilegales de detención,condiciones ilegales de detención, suspensión de garantías judiciales básicas,suspensión de garantías judiciales básicas,desapariciones forzadas,desapariciones forzadas,actos de violencia que ponen en peligro a personas actos de violencia que ponen en peligro a personas
indefensas o aterrorizan a la población civil)indefensas o aterrorizan a la población civil)
Tensiones o Disturbios interiores
EfectosEfectos Ejecuciones sumariasEjecuciones sumariasTortura y malos tratosTortura y malos tratosDesaparicionesDesaparicionesDetenciones masivasDetenciones masivasFalta garantías judicialesFalta garantías judicialesSaqueosSaqueosSeparación de familiasSeparación de familiasMisión médica y/o humanitaria no respetadaMisión médica y/o humanitaria no respetada
Similares a conflicto armadoNecesidad de protección
Tensiones o Disturbios interiores
DDerecho a la vidaerecho a la vida Derecho Derecho a no ser sometido a tortura ni a no ser sometido a tortura ni
penas ni tratos crueles, inhumanos o penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantesdegradantes
Derecho Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbrea no sufrir esclavitud o servidumbre PPrincipio de legalidadrincipio de legalidad Principio de irretroactividad de la ley penalPrincipio de irretroactividad de la ley penal
Núcleo inderogable DDHH = Art. 3 común CGNúcleo inderogable DDHH = Art. 3 común CG
El DIH protege a la persona contra los efectos de la violencia armada
Distinción entre los que participan en la violencia Distinción entre los que participan en la violencia y los que no participany los que no participan DDHH no conocen el principio de distinciónDDHH no conocen el principio de distinción
Prohibición de armas que causen males Prohibición de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesariossuperfluos o sufrimientos innecesarios DDHH no prohíben armas específicasDDHH no prohíben armas específicas
Garantías judicialesGarantías judiciales DDHH admiten suspensión de muchas garantíasDDHH admiten suspensión de muchas garantías
Represión violaciones (incl. responsabilidad del Represión violaciones (incl. responsabilidad del superior)superior) DDHH se enfocan en la responsabilidad del EstadoDDHH se enfocan en la responsabilidad del Estado
Aplicabilidad vertical y horizontal del DIHAplicabilidad vertical y horizontal del DIH DDHH aplicabilidad verticalDDHH aplicabilidad vertical
TIDI: incertidumbre sobreTIDI: incertidumbre sobreuso de la fuerza armadauso de la fuerza armada
TIDI: ciertas armas permitidasTIDI: ciertas armas permitidas
TIDI: TIDI: ¿derogación posible?¿derogación posible?
TIDI: discreción para reprimirTIDI: discreción para reprimir
TIDI: incertidumbre sobre TIDI: incertidumbre sobre actores no estatalesactores no estatales
PAZ CONFLICTO
Tensiones odisturbios
Conflictointerno
Conflictointerno
Conflictointernacional
interno internacional
DDHHDDHH
Leyes nacionales
Art.3PA II
DICA
G I-IV, PA I
DICA
APLICACIÓN DEL DIH
Principios Principios básicosbásicos
ProtecciónProtección
DistinciónDistinción ProporcionalidadProporcionalidad
Deben ser respetados en toda Deben ser respetados en toda circunstancia por todos los que circunstancia por todos los que participan directamente en las participan directamente en las
hostilidadeshostilidades
Represión Internacional para las violaciones del DIH
Medidas NacionalesTribunales
Código Penal – Código Justicia Militar
Medidas InternacionalesTribunales de Nuremberg-TokioTribunales Internacionales Especiales
Tribunal para la antigua YugoslaviaTribunal para Rwanda
Tribunales Internacionales MixtosTimor, Sierra Leona, Bosnia
Corte Penal Internacional
ESTATUTO DE ROMA 1998CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1.Se instituye por la presente una Corte Penal Internacional. La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad conel presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
ESTATUTO DE ROMA 1998CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)
• Fiscalía ante el Tribunal
• Solicitud de los Estados
• Remisión directa del Consejo de Seguridad de ONU
• Admisión depende de la CPI
ESTATUTO DE ROMA 1998CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)
COMPETENCIA PARA ACCIONAR
Muchas gracias por su atención!
Preguntas y comentarios
Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Washington College of Law. American University. Washington DC.
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