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EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.1ID- i ntrcoucci cnal oerechcEDUBP| ABG| p r i me r c u a t r i me s t r e EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 2presentacin 3programa 4 contenido mdulos mapa conceptual 7 macroobjetivos 8agenda 8material 9material bsicomaterial complementarioglosario 11mdulos *m1 | 27m2 | 48m3 | 65m4 | 82m5 | 114 * cada mdulo contiene: microobjetivoscontenidosmapa conceptualmaterial actividadesglosario evaluacin 262 ndi ceimpresin total del documento 262 pginas !m6 | 136m7 | 190m8 | 224m9 | 242m10 | 253EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.SBienvenido a introduccin al derechopresentacinComo ya sabr, la asignatura Introduccin al derechoconstituye una de las asignaturas del primer cuatrimestre de la carrera de abogaca. Paraelaborarlosobjetivosyseleccionarloscontenidosdeesta asignatura se ha tenido particularmente en cuenta la relacin de la asignatura con el perfil del egresado esperado para la carrera de abogaca en la Universidad Blas Pascal,comoastambinlacoherenciadelapropuestaconlasincumbencias del ttulo.Consideramosquesinosproponemosformarunabogadoquetrabajeenel tercer milenio, debemos revisar crticamente los modelos jurdicos y pedaggicos tradicionalesvigentesparalaasignatura,ofreciendounaIntroduccinal derechoqueasumalastransformacionesproducidasenlasociedadyen laculturacontemporneayrespondaalosreclamosdeunanuevacultura jurdica.EstaasignaturaIntroduccinalDerechotienelaparticularidaddeque en su denominacin se encuentra ya definido un objetivo especfico, un cambio deconductaesperado:Introduccina.....,msunciertocontenido,eneste caso el derecho. IntroduccinalDerechotieneporello,uncarcteresencialmente introductorioypropedutico,comoasignaturaquepreparaalalumnoparalos estudios posteriores de la carrera.Creemos que esta introduccin a lo jurdico debe ser realizada a travs deunavisinampliayelementaldelderecho,queselograatravsdela presentacinyelanlisisdesusmltiplesdimensionesoaspectos.Elanlisis decadaunodeloselementosquecomponenlojurdicononosdebehacer perder de vista la integralidad del fenmeno jurdico, para poder ofrecer de este modo, una visin global previa que facilite los estudios posteriores a realizar en las otras asignaturas de la carrera.Estapanormicaprevia,elementaleintegraldelderechodebeser tambinintegrada,paraqueelalumnodescubraalderechoinsertoenel mundo del hombre, de la sociedad, del estado y de los valores. Este propsito requiere una presentacin que permita comprender las relaciones de lo jurdico conlarealidadantropolgica,social,poltica,yaxiolgicaquelocircunday comprende,dejandodeladocualquierreduccionismoointentodeaislamiento del fenmeno jurdico.Adems,sinrenunciaraesapresentacinintegraldelderechoquelo abordaensusmltiplesdimensiones,comprendiendotantoalosproductos jurdicos (leyes, decretos, jurisprudencia, doctrina, etc.) cuanto a las actividades jurdicas (creacin, aplicacin, interpretacin, integracin, ejecucin), estimamos quelaasignaturadebeponerelacentoenestasltimas,esdeciren lapreparacinparalascompetenciaspropiasdelosdiversosquehaceres profesionalesdelabogado,loquesuponeunarevisindeloscontenidosy mtodos de enseanza y aprendizaje tradicionales para la asignatura.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 4programaConsideramos que la ctedra debe intentar no solo impartir un conjunto de conocimientos y de competencias tiles para la futura actividad universitaria yprofesionaldelestudiantedeabogaca,sinoformarintegralmentealhombre como ser personal y social.Se busca un estudiante de derecho y un egresado abogado, para el tercer milenio,responsableensuactividadintelectualysocial;quetengacapacidad depensarenmodocrticoyoriginal;autnomoycapazdecomunicarsecon losdems;yquesepadesarrollarplenamentelosrecursospersonalespara ponerlos al servicio de la sociedad en que vive; un ser sensible a los problemas del medio y competente y motivado para intentar resolverlos.A) INTRODUCCIONMODULO I: EL DERECHO COMO OBJETO Y COMO CIENCIALaexperienciadelojurdico.Elderechocomopalabra.Etimologa. Acepciones.Elderechocomoobjeto.Elderechoensentidoobjetivo:como normaycomoordenamiento.Elderechoensentidosubjetivo:comorelacin. El derecho subjetivo. El derecho como ciencia. Las disciplinas jurdicas. La dog-mtica jurdica. Sus actividades. Las ramas delderecho. El derecho pblico y el derecho privado.B) LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO: MODULO II: LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO: EL HOMBRE Y SU CONDUCTA, LA SOCIEDAD, EL ESTADO Y EL DERECHO.LosfundamentosdelderechoElfundamentomaterialdelderecho.Las ideas de hombre y el derecho. La naturaleza tica del hombre y del derecho. Los finesexistenciales.Lanaturalezasocialdelhombre.Larelacinentrehombre, sociedadyderecho.Laconductadelhombreyelderecho.Elfundamento medialdelderecho.Losocialcomofundamentodelderecho.Elhombre,la sociedad,yelderecho.Lasocializacin.Elderechocomomodeloopautade comportamientosocial.Elderechocomoinstrumentodecontrolsocial.Los statusyrolesjurdicos.Lasinstitucionessocialesyelderecho.Lasfunciones socialesdelderecho.Laculturayelderecho.Logrupalcomofundamentodel derecho. Los agrupamientos sociales y el derecho. La comunidad, la sociedad, la nacin, la sociedad cvica o pas y el Estado. Los elementos del pas o Estado, Elderechoylanacin.Elderechoyelpas.Elderechoyelestado.ElEstado de Derecho. La sociedad internacional y el derecho. El mundo globalizado y el derecho.MODULO III: LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO: EL PODER, LOS VALORES Y EL DERECHOLosfundamentosmotoresdelderecho.Lossentidosdelapalabra poder.Elpodersocial.Lasrelacionesdeinfluenciayelpodersocial.El podersocialylafuerza.Elpodersocialylaautoridad.Elpoderpoltico.El poderpolticoylasoberana.Laobedienciapoltica.Elpoderyelderecho. EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.6Losvalores.Suscaracteres.Teoras:objetivismoysubjetivismo..Elcarcter relacional y situacional de los valores. Los valores jurdicos. La justicia. Concepto yconcepciones.Lasteorassobrelajusticia.Loscontenidosdelajusticia.La justicia como ideologa. El derecho y la justicia. C) TEORIA DEL DERECHOMODULO IV: EL DERECHO COMO NORMALAS NORMAS JURIDICASLas normas en general. Las normas jurdicas. Sus caracteres. Diferencias yrelacionesconlasnormasmoralesyconlosusosocostumbressociales. Lanormajurdicanatural.Losderechoshumanos.Lanormajurdicapositiva. Sus caracteres. La clasificacin de las normas jurdicas positivas.. La estructura lgica de la norma jurdica. La expresin lingstica de la norma jurdica: El pro-cesodepositivacindelderecho:delaexpresinoralalatextualizacindel derecho.MODULO V: EL DERECHO COMO ORDENAMIENTOEL ORDENAMIENTO JURIDICOEl ordenamiento jurdico. Sus caracteres. El ordenamiento jurdico como estructura.Launidaddelordenamientojurdico.Lajerarquadelasnormas. Lavalidez.Lanormafundamentalyelprincipiodeefectividad.Lacoherencia delordenamiento.Elproblemadelasantinomias.Loscriteriosdesolucin.La plenituddelordenamiento.Elproblemadelaslagunasdelalegislacin.Las clases de lagunas. Los modos de solucin. La pluralidad de los ordenamientos.MODULO VI: LAS ACTIVIDADES JURIDICAS: LA ELABORACION DE NORMAS GENERALES Y TIPICAS (LAS FUENTES DEL DERECHO).Las fuentes del derecho. Las fuentes materiales. Las fuentes formales. Su clasificacin. La elaboracin de normas generales y tpicas. El acto constituyente. Lalegislacin.Lossentidosdelaexpresinley.Elprocedimientoformativo delasleyes.Lacodificacin.Lasprincipalescoleccionesdelegislacin.Sus elementos.Elanlisisdelegislacin.Elfichajedelegislacin.Losficheros delegislacin.Lasformasdecitarlalegislacin.Lajurisprudencia.Suvalor comofuentedelderecho.Lasprincipalescoleccionesdejurisprudencia.Sus elementos.Lasseccionesquelascomponen.Lossistemasdendices.La bsquedainformatizadadeinformacinjurdica.ElSistemaArgentinode InformticaJurdica.Lacostumbrejurdica.Suselementos.Surelacincon lalegislacin.Suvalorcomofuentedelderechoenlasdistintasramasdel derecho.MODULO VII: LAS ACTIVIDADES JURIDICAS: LA ELABORACION DE NORMAS PARTICULARES Y CONCRETAS (LA APLICACION DEL DERECHO)La aplicacin del derecho. Los problemas de la aplicacin del derecho. La aplicacin del derecho en el tiempo. La aplicacin del derecho en el espacio. La aplicacin judicial del derecho. La administracin de justicia. Su organizacin. EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. BLajurisdiccinylacompetencia.Laaccin.Elproceso.Lasetapasdeljuicio civilypenal.Lasresolucionesjudiciales.Elrecurso.Lasentenciafirme.La cosa juzgada. El anlisis de fallos. El fichaje de jurisprudencia. Los ficheros de jurisprudencia. Las formas de citar la jurisprudencia.MODULO VIII: LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA APLICACIN DEL DERECHO. LA INTERPRETACION.Las actividades auxiliares de la aplicacin del derecho. La interpretacin. Sus clases. Los criterios o instrumentos tradicionales de interpretacin: literario ogramatical,lgicoconceptual,sistemtico,histrico,teleolgico.Ellenguaje y la interpretacin. La ambigedad. La vaguedad. La interpretacin integral del derecho. Sus presupuestos. Los procedimientos. Los instrumentos de interpre-tacin. MODULO IX: LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA APLICACIN DEL DERECHO. LA INTEGRACION DEL DERECHO.La integracin del derecho. Sus clases. La integracin por analoga. Los fundamentos de la analoga. La semejanza de los casos no previstos. Analoga legisyanalogaiuris.Lasreglasrestrictivasdelaanaloga.Lainsuficiencia del procedimiento analgico. Los principios generales del derecho. La equidad.MODULO X: EL DERECHO COMO RELACION. LA RELACION JURIDICA.Elderechocomorelacin.Lossujetosdelarelacinjurdica.Las partesylosterceros.Elconceptojurdicodepersona..Susclases.Personas fsicasoindividuales.Personasjurdicasocolectivas.Teoras.Lassituaciones jurdicassubjetivas.Loshechosdelarelacinjurdica.Elsupuestojurdicoy laconsecuenciajurdica.Latransgresinylasancin.Elobjetodelarelacin. Elcontenidodelarelacin:losvnculosdelarelacinjurdica.Lafacultad oderechosubjetivo.Teoras.Clasificacin.Eldeberjurdico.Fundamentos. Formas de desobediencia.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.7mapa conceptualEEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. SagendaSibienesciertosuprocesodeestudioimplicaleerlabibliografa,realizar lasactividades,comprenderyaprenderlostemas,tambinrequiereuna organizacin de sus tiempos de estudio.Sabemos que cada uno de nosotros tiene su propio ritmo para aprender, yquedeacuerdoalasocupacionesquenosinsumennuestrasactividades, lostiemposdedicadosalestudioserndiferentesparacadauno.Noobstante esnuestraintencinpresentarlesugerenciasencuantoalporcentajequese lehaasignadoacadamdulosegnlaimportanciadelostemas,yeltiempo estimativo que puede asumir cada mdulo del total de la asignatura.macroobj eti vosGeneralesA travs de la asignatura nos proponemos: - Prepararlopara los estudios jurdicos posteriores y para los quehaceres profesionales futuros.- Introducirloal derecho y a sus mltiples dimensiones, en forma amplia, integrada e integral.ParticularesDe esos propsitos generales se desprenden los siguientes propsitos -Identificarlosfundamentosantropolgicos,sociales,culturalesy polticos sobre los cuales se construye el derecho.-Caracterizaralasnormasjurdicas,susdistintostipos,suestruc-turacin lgica y su expresin lingstica.- Interpretar los caracteres del ordenamiento jurdico como una estructura de normas, identificacando sus problemas y soluciones.- Explicar la creacin, aplicacin y ejecucin de las normas jurdicas, sus problemas y actividades auxiliares.- Analizar a la relacin jurdica y sus elementos- Manejar las distintas tcnicas de bsqueda, anlisis, sistematizacin y expresin de la informacin jurdica.- Tomar conciencia de la importancia de una visin integrada e integral del derecho que supere las propuestas reduccionista y de aislamiento en el estudio del mismo.-ValorarlasfuncionesdelderechodentrodelasociedadydelEstado de Derecho, en un mundo globalizado que se introduce al tercer milenio.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.9Esto le servir a Ud. para distribuir sus tiempos de estudio por mdulos y por asignaturas, ya sean stas cuatrimestrales o anuales. Con este objetivo se han construido las siguientes tablas por asignatura, las que usted podr reproducir en un cuadro general donde distribuya los tiempos por ao de cursado.Pocentajeestimativopormdulosegnlacantidadycomplejidadde contenidos y actividadesRepresentacin de porcentajes en semanasmateri alMaterial general bsico A-VILLAGRA,AngelEstebanyBARRIONUEVO,Daniel:Introduccinal EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 10derecho.Losfundamentosdelderecho.EditorialAdvocatus.Crdoba. 2000.-VILLAGRA,AngelEsteban:ElementosparaunaIntroduccinalDerecho. Editorial Advocatus. Crdoba. 2001 (En prensa).Material general complementario-AFTALION,EnriqueR.,GARCIAOLANO,FernandoyVILANOVAJos: Introduccin al derecho. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires. 1956..- ATIENZA, Manuel: "Introduccin al Derecho". Editorial Barcanova. 1.985.- BARRACO AGUIRRE, Rodolfo: Lecciones de Introduccin al Derecho I, II; III y IV. Editorial Advocatus. Crdoba. -BOBBIO,Norberto:Contribucinalateoradelderecho.FernandoTorres Editor. Valencia. 1.980.-BOBBIO,Norberto:TeoraGeneraldelDerecho.EditorialTemis. Bogot(Colombia). 1.987.- DIEZ PICASO, Luis: Experiencias jurdicas y teora del derecho. Ariel. Madrid. 1973.-FERNANDEZGALEANO,Antonio:DerechoNatural.Introduccinfilosficaal derecho. Madrid. 1979.- GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Introduccin al estudio del derecho. 15a edicin. Editorial Porra. Mxico. 1.968.-GOLDSCHMIDT,Werner:IntroduccinfilosficaalDerecho.Sextaedicin. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1980.--GUIBOURG,Ricardo,GHIGLIANI,AlejandroyGUARINONI,Ricardo: Introduccin al conocimiento jurdico. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1984. -GUIBOURG,Ricardo:Derecho,sistemayrealidad.EditorialAstrea.Buenos Aires. 1986.- - LLOVERAS DE RESK, Mara Emilia y VILLAGRA, Angel Esteban: Como buscar jurisprudencia y legislacin. Editorial Librera Lex. Crdoba. 1993.-LUMIA,Giuseppe:PrincipiosdeteoraeideologadelderechoEditorial Debate. Madrid. 1985. Octava reimpresin. Captulo I: El derecho.- MARTINEZ PAZ, Fernando: "Introduccin al Derecho". Editorial Abaco. Buenos Aires. 1982.-MOUCHET,CarlosyZORRAQUINBECU,Ricardo:IntroduccinalDerecho. Editorial Perrot. Buenos Aires. 1987. - NINO, Carlos Santiago: Introduccin al anlisis del derecho 2da edicin. Edi-torial Astrea. Buenos Aires. 1.984.--ORGAZ,Arturo:Introduccinfilosficaalderechoylascienciasociales. Editorial Assandri. Crdoba. Leccin 12. -PECESBARBA.Gregorio:Introduccinalafilosofadelderecho.Editorial Debate. Madrid. 1983. -PORTELA,MarioAlberto:IntroduccinalDerechoI:TeoraGeneraldel Derecho Editorial Depalma. Buenos Aires. 1976. - SORIANO, Ramn: Compendio de teora general del derecho. Editorial Ariel. Barcelona. 1986. Tema II y IV.- TORRE, Abelardo: Introduccin al derecho. Editorial Perrot. Buenos Aires. -TORRESLACROZE,Federico:ManualdeIntroduccinalDerecho. Cooperadora de Ciencias Sociales. Buenos Aires. 1978. -VERNENGO,RobertoJos:Teorageneraldelderecho.Cooperadorade Ciencias Sociales. Buenos Aires. 1971. -ZULETAPUCEIRO,Enrique:TeoradelDerecho.Unaintroduccincrtica. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1.987. EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.11materi al | AAa s i s t e n t e a c a d mi c o Losmaterialesdelaasignaturaengeneral,yparacadaunidad enparticular,sehaclasificadoendosgrupos:materialbsicoymaterial complementario. Elmaterialbsicoeselquenecesariamentelosalumnosdebenconocer. Lostextosincorporadosalosdistintosasistentesacadmicoscompletany complementanelmaterialbsicosiendonecesarioporlotantosulecturay estudio. Elmaterialcomplementarioosugeridoseindicaparafacilitaralosalumnosla posibilidad de profundizar el estudio de los contenidos de la asignatura.gl osari oAQUO:juezqueprimerointervieneenelproceso.Juezdeprimera instancia.TribunalcuyaresolucinesobjetodeunrecursoanteunTribunalde superior jerarqua (a quem).-AB INITIO:desde el comienzo.ABSOLVER: liberar de obligacin. declarar exento de condena al acusado en un juicio criminal.ACCIN: en su acepcin jurdica, derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho. Segn algunos autores es el derechomismoenejercicioylamaneradeactuarloantelostribunales.Esel medio o el instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del derecho, impedir su desconocimiento y corregir su violacin.ACCIONADA: demandada.-ACREEDOR/A:persona,fsicaoideal,titulardeunderechodecrdito. Sujetoactivodeunarelacinjurdica,quepuederequerirelcumplimiento de una obligacin de su deudor.ACTOR/A (PARTE ACTORA): Persona que, legitimada procesalmente, asume la posicin de demandante. El que demanda. La que ejerce la accin.ACTUALIZACIN:MONETARIA:Convertirelmontodeunasumaqueha quedado depreciada por la inflacin, en su valor actual, conforme a algn patrn, comopuedeserlavariacindeunndicedepreciosodelarelacinconuna moneda estable.ADOPCION: Accin de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Existen dos tipos: la plena y la simple, diferenciados por la mayor o menor amplitud del vnculo familiar que se contrae y las obligaciones entre adoptante y adoptado.ADSCRIPTA: asignada, atribuida, adosada.ADUCIDAS:presentaoalegarpruebasrespectodeloshechostratadosenel juicio.AFECTACIN: es la carga, gravamen o destino a que se puede sujetar un bien mueble o inmueble.-AGRAVIOS:mal,daooperjuicioqueunaresolucincausaaunlitigante. Elapelantedebeexponerlosagraviossufridosporlasentenciadeprimera instancia ante el juez de segunda instancia, por habrselo irrogado la sentencia del tribunal inferior.AGRESIN:accin violenta dirigida contra personas o bienes tutelados por la EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 12ley penal.AHUMAMIENTO:relativoalhumo,ponerhumoenalgunacosa,hacerquelo reciba, llenarse de humo.ALEGATODEBIENPROBADO:exposicinquelosabogadosdelaspartes formulan ante el juez o tribunal, en la cual se examinan las pruebas practicadas y el derecho aplicable, y se propone una determinada resolucin del caso.ALIMENTOS:todaprestacinendinerooenespeciequeunapersonatiene derechoapercibirdeotraporley,porunafallodeuntribunaloporacuerdo entrepartes,destinadoasatisfacersusnecesidadesbsicasdealimentacin, vestido,vivienda,instruccinyasistenciamdica,conformeconlacondicin social que goza.ALZADA: Tribunal de segunda instancia.ALLANA (SE): se sujeta a lo pedido por la otra parte o a la decisin judicial.-ANALOGA: procedimiento o mecanismo utilizado por los jueces o tribunales, comomododeintegrarelordenamientojurdico,encasodeexistenciade uncasonoprevistoolagunaslegislativa,teniendoencuentalasnormas que regulan casos similares al planteado en el juicio.-ANLOGO: semejante.-ANTIJURIDICIDAD:elemento esencial de delito que adems de contradecir el ordenamiento jurdico lesiona bienes jurdicos protegidos por la ley penal.-ANTROPOLOGIA:Cienciaqueestudiaalserhumanoensusaspectosfsicos, sociales y culturales.APELACIN:recursoqueseinterponeporlaparteofendidaoagraviadapor unfalloodecisinparaqueuntribunaldealzadamodifiqueorevoqueelfallo anterior,porconsiderarsequeeserrnealainterpretacinoaplicacindel derecho o la apreciacin de los hechos o de la prueba. APELANTE:elqueapela;oelqueapelaprimero,dehacerloambaspartes. Persona que interpone un recurso de apelacin.-APNDICE:Cosaadjuntaaotradelacualescomoprolongamientooparte accesoria.APLICACINDELDERECHO:Consisteenreglarunasituacindadaatravs deunanormaparticular,elaboradaapartirdeloestablecidoenlasnormasde mayor generalidad y tipicidad.APODERADO: quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de l.ARANCEL:valoracinotasa,tarifaoficialdeterminantedelosderechosque se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales. Tarifa estatal que fija la cantidad a pagar por la percepcin de un servicio.ARBITRARIEDAD: acto contrario a lo que es justo o legal.-ARBITRIO: facultad que se tiene de de adoptar una resolucin con preferencia a otra, autoridad, poder, voluntad no gobernada por la razn o por la ley sino por el ntimo convencimiento. ARGUMENTACIN:Accindeargumentar.Razonamientomedianteelcualse intenta probar o demostrar una tesis, convenciendo o persuadiendo a alguien de la verdad o falsedad de la misma.ASOCIACIN: Pluralidad de personas que se asocian con un fin comn. Son sujetos de derecho, carecen de finalidad lucrativa, y pueden ser personas jurdicas si cumplen con los requisitos legales exigidos.ASOCIACIONES SINDICALES: agrupacin voluntaria de trabajadores del mismo oficio o profesiones comunes. para defender sus intereses.ATINENTE:relativo a algo o alguien.-AUTOREGULATORIOfirme:resolucinjudicialquedeterminaelmontode loshonorariosdelosprofesionalesqueintervieneneneljuicio,elcualha pasado a autoridad de cosa juzgada.-AUTNOMA: que goza de autonoma, de independencia de otras disciplinas o ciencias.AUTOPSIA:mtododecomprobacinrealizadaporelmdicolegalsobreel EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.1Scuerpo de la vctima tendiente a determinar la causa eficiente de la muerte.AUTORREFERENCIA: que se refiere a s mismo. AUTOS: expediente, causa judicial.AXIOLOGA: rama de la filosofa que estudia a los valores.AXIOLGICO/A: relacionado con los valores.BIEN DE FAMILIA: inmueble que resulta inalienable, indivisible e inembargable conrelacinadeudascontradasconposterioridadaquesehayainscripto como tal (salvo las provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble). Tienen como finalidad asegurar el dominio de propiedades urbanas o rurales a los miembros de una familia o a algunos de ellos siempre que se den algunos requisitos.BOLETO DE VENTA: Documento privado donde consta que las partes convienen en realizar una compraventa de un inmueble pblica, merced a la cual la venta quedar perfeccionada respecto de terceros.BOLSA DE COMERCIO: Organizacin auxiliar que facilita la actividad econmica, funcionando como un mercado pblico dedicado a la negociacin de documentos comerciales,ttulosdelEstado,accionesdeempresasprivadasomixtas,y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado.CMARA NACIONAL DE APELACIN: Tribunal colegiado de segunda instancia o de alzada.CMARA:Tribunalcolegiadoopluripersonal,integradoporvocalesyun presidente. CARECE: tiene falta de alguna cosa.CARISMA Prestigio personal que infunde respeto a los dems.CASOSDEPENUMBRA:zonadelosobjetosdonderesultaimprecisala aplicacin de una palabra.CAUSA CIVIL: genricamente se denomina as a todo litigio o pleito que tramita porantelajurisdiccincivil,ordinaria.Seoponeasacausasquesetramitan oventilanantecualquierotrofueroojurisdiccin(ejem.:accinpenal,accin laboral, etc.).CERTIDUMBRE:conviccindeencontrarseenlaposesindeunaverdad,y ello implica concordancia entre lo que se piensa y la realidad. Generalmente se funda en la evidencia. COACCIN:fuerzaoviolenciaqueseejerceenunapersonaparaprecisarla aquedigaoejecutealgunacosa.Eselempleohabitualdelafuerzalegtima que acompaa al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.COACTIVO:que tiene fuerza para apremiar u obligar.-CDIGO CIVIL ARGENTINO: cdigo destinado a reglar los derechos que hacen a la personalidad, la familia, el patrimonio y la herencia entre los particulares.CDIGO PENAL: Es el cdigo que define los delitos y determina las penas que les corresponden a los sujetos imputables.CDIGO:conjuntodenormasqueformanuncuerposistemtico,coherentey orgnico sobre una determinada materia o institucin jurdica.COMISIN:especiedemandatocomercial,enlacualquienactaporcuenta ajena, o sea el comisionista, lo hace contratando con terceros en nombre propio y no de su comitente, y con relacin a uno o varios negocios determinados que ste ltimo le ha encomendado.COMMON LAW: expresin inglesa utilizada para designar al derecho de los pases anglosajones, por oposicin al derecho de las familia romano-germnica. COMPETENCIA:Eslacapacidadoaptitudquelaleyreconoceaunjuezo tribunal para ejercer la jurisdiccin en relacin con una determinada categora de casos.CONCORDATO: Acuerdo o tratado especial entre las autoridades de un Estado y la Santa Sede, que determina la situacin de la iglesia catlica en un pas y la EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 14actitud de las autoridades estatales hacia ella.CONCUBINA:mujerqueviveycohabitaconunhombrecomosistefuerasu marido.CONCURSODEACREEDORES:juiciouniversalquesetramitaporundeudor cuandoseacreditaqueactivoesinsuficienteparacancelarsupasivo.Puede serpromovidoporelpropiodeudor.Enlaprcticaimplicaunareformulacin delpasivomedianteunacuerdoenelcualsepuededisminuirlasacreencias proporcionalmente a todos los acreedores, o fijar nuevos plazos de pagos, etc. Concluye el juicio con un acuerdo entre los acreedores y el deudor o el dictado de la quiebra.CONDENACONDICIONAL:Beneficioconferidoporlamayoradelas legislaciones penales, por el cual se suspende la ejecucin efectiva de la pena, con la condicin de la no reincidencia y la buena conducta.CONDENATORIO:pronunciamiento judicial que castiga al reo o que manda al litigante a cumplir una obligacin.-CONDUCTA: actividad tpicamente humana, realizada a partir de la inteligencia y voluntad libre, y orientada a la realizacin de algn fin.CONFIRMADO:que tiene certeza, arreglado a la verdad..-CONGRUENCIA:conformidaddelfalloosentenciadadoeneljuicio,conla extensin, concepto y alcance que tenan las pretensiones de las partes.CONSENTIDA:tenida por cierta, obligatoria.-CONSORCIODEPROPIEDADHORIZONTAL:asociacindepropietariosde un inmueble regido por el sistema de propiedad horizontal, para administrar en forma unificada el edificio.CONSTATAR: comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de l. CORROBORACIN:actividad de dar mayor fuerza a la razn, al argumento o a la opinin aducidos con nuevos raciocinios o datos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN: Tribunal de mayor jerrqua en nuestro pas, ltima instancia procesalCOSAJUZGADA:loresueltoenjuiciocontradictorio,anteunjuezotribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el de revisin en excepcionales situaciones.COSTAS: Son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la tramitacin del proceso y dentro de l,comosonelselladodelasactuaciones,latasadejusticia,loshonorarios profesionales de los abogados actuantes, etc.COTIZACIN:Fijacindevalordelcambioydelpreciocorrientedelas mercadera,fletes,seguros,fondopblicosnacionalesycualesquieraotro papeles de crdito, como resultado de las operaciones y transacciones realizadas diariamente en las bolsas o mercados.CUANTIA: cantidad, monto de lo demandado en el juicio.-CUESTINFEDERAL:motivoquehaceposibleelrecursoextraordinario,ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin..-CULPABILIDAD: calidad de culpable, de responsable de un da;o. Imputacin de delito o falta a quien resulte agente de uno u otra, para exigirle lo que deba en funcin de la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. Elemento que interviene en toda conducta antijurdica reprochable. Situacin psicolgica del sujeto que se traduce en la omisin de un deber legal.CULTURA: Es todo aquello que el hombre produce y utiliza en sociedad. Sistema de que abarca las instituciones fundamentales de una sociedad.DAMNIFICADO: daado, que ha sufrido un dao o perjuicio.-DAO MATERIAL: es el que se ocasiona en la integridad fsica o del patrimonio de una persona.-DAOS Y PERJUICIOS (indemnizacin por): indemnizacin que deviene de larealizacindeunhechoilcito,yquebuscasubsanareconmicamente EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.16sus consecuencias.-DEBERALIMENTARIO:obligacinpecuniariaentreparientesdestinadoa satisfacer sus necesidades bsicas de alimentacin, vestido, vivienda, instruccin yasistenciamdica,etc.Laobligacinsurgeprimeroentrelosparientes consanguneos, de grado ms prximo.DECRETO: normas jurdicas emanadas del Poder Ejecutivo.DECRETO-LEY:acto de contenido legislativo emanado del Poder Ejecutivo, en un gobierno de facto.DEDUCCIN: Forma de razonamiento que consiste en partir de un principio general conocido para llegar a un principio particular desconocidoDEFENSIVA:situacinoestadoenqueslotratadedefenderse.Ydefender significa amparar, librar, proteger, conservar, proteger, etc.Deflagracin: se produce cuando una sustancia arde sbitamente con llama y sin explosin. Resplandecencia del fuego o llama provocada por el disparo de un arma de fuego.DEJAR SIN EFECTO:anular.-DELITOSDEACCINPRIVADA:sonaquellosdelitosperseguiblessloa instancia de parte interesada, la vctima, sus representantes o ciertos parientes segnloscasos.Esloopuestoalosdelitosdeaccinpblicadondeno esnecesarialainstanciadeparteparaqueseinicieyprosigaelproceso jurisdiccional. DEMANDA: acto procesal de la parte actora, generalmente escrito, cuyo objeto loconstituyeunconjuntodeafirmacionessobrehechosyelderechovigente, que considera idneos para iniciar y dar contenido a un proceso.DEMANDADO: Sujeto pasivo en el proceso judicial. Aquel en contra del cual se inicia una accin.DEMANDANTE:Quiendemanda,pide,instaosolicita.Elqueentablauna accin judicial; el que pide algo en juicio. Son sinnimo de actor, parte actora y demandador.DERECHO CANONICO: sistema de normas jurdicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institucin. (Eichmann)DerechoComercial:Ramadelderechoprivadoqueregulalasrelacionesque surgendelaactividaddeloscomerciantesyenocasindelarealizacinde actos de comercio.DERECHO COMN: dcese al derecho civil o general de un pueblo.-DERECHOPOSITIVO.Sistemadenormasjurdicascreadasporelhombre queinformanyregulanlavidadeunasociedadenundeterminadomomento histrico.DERECHO VIGENTE: aquel que es actualmente exigible a sus destinatarios.-DERECHOSFUNDAMENTALES:sonaquellosderechosqueseconsideran indispensables para asegurar a todo ser humano la posibilidad concreta de una vida vivida con amplia libertad y justicia.DERECHOS PERSONALES: a todo derecho corresponde siempre una obligacin. Cadavezqueunsujetogozadeunafacultadjurdicadeunderechopersonal, significaquepuedeexigirdeotroundeterminadocomportamiento.Enelcaso delosderechospersonalesesaobligacinpesasobreunsujetodeterminado. Cuandodichaobligacinserefiereatodoslosmiembrossometidosalorden jurdico (erga omnes) se trata de un derecho real. Los derechos personales son derecho a las cosas a travs de la conducta que debe desplegar el obligado. DERECHOSREALES:Facultadqueposeeunapersonadeusarygozarde unacosa,queescorrelativaaundebergeneralderespetoporpartedelos otrosmiembrosdelasociedad.Seejercendirectamentesobrelascosas,son erga omnes, y generalmente se caracterizan porque generan obligaciones de no hacer y de respeto al resto de los miembros de la sociedad (ejemplo derecho de propiedad).EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 1BDEROGACIN TCITA: dejar sin efecto una ley o norma jurdica de manera no expresa.Seconsideraquesehaproducidounaderogacintcitacuandouna norma posterior dispone algo contrario a otra anterior que es de igual o menor jerarqua y no hace referencia expresa a ello.DESESTIMAR: denegar o rechazar una peticin.-DESVALORIZACINMONETARIA:daoeconmicoquesurgeconmotivode ladepreciacindelamoneda,querepercuteenelmbitojurdico,porla posibilidad de obtener resarcimiento por el mismo.-DIALCTICA: ordenada serie de verdades que se desarrolla en un pensamiento o en la sucesin y encadenamiento de los hechos. DICTAMEN: opinin sobre un problema legal puesto a consideracin.DILIGENTE: cuidadoso, activo, pronto, presto, ligero en el obrar.DISCIPLINA:arte,facultadociencia.Ramadelconocimiento.Conjuntode conocimientos. DISCRETA:prudente.-DISIDENCIA: desacuerdo de opiniones.-DIVORCIO VINCULAR: Es la disolucin del matrimonio pronunciada por un Tribunal en vida de ambos esposos. Permite que los cnyuges puedan contraer un nuevo matrimonio civil.DOCTRINA:conjuntodeteorasyestudioselaboradosporloscientficos jurdicos sobre el derecho de un determinado pas. Es el producto de la actividad de los juristas.DOGMTICAJURDICA:Denominacinutilizadaparadesignaralaciencia jurdica porque la situacin del cientfico del derecho el jurista- en cuanto debe aceptar a su objeto de estudio, el derecho positivo, como un verdadero dogma, sin efectuar consideraciones valorativas sobre el mismo.EDAD MEDIA, trmino utilizado para referirse a un periodo de la historia europea, que transcurre desde la desintegracin del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV. Se caracteriza por un marcado teocentrismo. EFECTIVO: con el efecto deseado.-EFICACIA: calidad de aquello que logra los fines propuestos. Se lo utiliza como sinnimodeefectividadconrelacinalasnormas,esdecircomocualidadde aquella norma que es cumplida por sus destinatarios.EFICAZ: que tiene eficacia. que logra el fin propuesto.EJECUCINDESENTENCIA:procesodestinadoahacercumplir forzadamente lo resuelto judicialmente.-EJECUCIN DE UNA NORMA: Su cumplimiento por parte de sus destinatarios. EMBARGO:Laretencinoelsecuestrooprohibicindedisponerdeciertos bienes,sujetosarespondereventualmentedeunadeudauotraobligacin. Medidacautelaradoptadaporlaautoridadjudicialparaasegurarelresultado deunprocesoyquerecaesobredeterminadosbienescuyadisponibilidadse impide.EMOLUMENTO: sueldo.-ENAJENANTE: Quien enajena o transmite sus bienes voluntaria o forzosamente ENTES AUTRQUICOS: aquellos entes que tienen la capacidad de administrarse a s mismos y dictar sus propias normas jurdicas, sin perjuicio del control administrativo que el Estado ejerce sobre ellos.ENUNCIATIVO: que expresa breve y sencillamente una idea. EQUIDAD: es la justicia en el caso particular con el fin de atemperar el rigorismo de las leyes.-ESCALA PENAL: gradacin determinada por el mximo y el mnimo que la ley fija como sancin para cada delito, cuando ste es divisible en razn de tiempo o cantidad.ESCRITURAPBLICA:Escrituraqueotorganlosescribanos,dondeconstala celebracin de un acto o contrato.ESENCIA:aquelloporlocualunenteesloquees,elmododeserpropiode EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.17cada ser, lo que lo constituye y tipifica.ESTADODEDERECHO:Estadocaracterizadoporladivisindepoderesyla actuacin a travs de normas, principalmente generales, fruto de la participacin delosciudadanosyqueprotegenlosderechosindividualesysociales,ensu conjunto, y que lo limitan.ESTAFA:Ataquealapropiedadconsistenteenlautilizacindeunardido engao para obtener de una persona un beneficio indebido para s o para otro.ESTRADOS: Salas de tribunales, donde los jueces oyen y sentencian los pleitos. Lugar del edificio en que se administra justicia, donde se fijan ciertos edictos. ESTRICTA:estrecho, con todo el rigor del derecho.-ESTUPEFACIENTES: sustancia narctica que produce la prdida de la sensibilidad y causa degeneracin como los derivados del opio y la cocana.ETICA PBLICA POLTICA: parte de la tica que se aplica a las conductas de las personas en su relacin con el Estado y las actividades polticas.EXCEDER:propasarse de lo lcito o razonable.-EXTENSIVA:de mayor amplitud.-EXTRACONTRACTUAL: fuera de lo establecido en un contrato.-FCTICO: perteneciente o relativo a hechos o basados en ellos (en oposicin a terico o imaginario).FACTORDECOMERCIO:Agenteauxiliardecomercio,encargadodela administracintotaloparcialdelosnegociosdeuncomerciante.Esllamado tambin gerente, encargado o administrador.FALLOPLENARIO:(Acuerdoplenario):Elqueadoptanlasdiversassalasde unaCmara,olasdistintasCmarasdeunFuero,reunidasatalefecto,para unificarlajurisprudenciadelostribunalesinferiores,odelassalasoCmaras mismas,cuandosussentenciassobreunamismacuestinsondivergentes.- Son de obligatorio acatamiento para las Cmaras, las salas de la Cmara y para los jueces que de ellas dependan.-FALLO:resolucin judicial fundada.-FATAL: mortal, desgraciada, malo, psimo.FENOMNICA: perteneciente o relativo a los fenmenos o hechos debatidos en la causa.FEUDAL, RGIMEN, Sistema que durante las Edades Media y Moderna regul las relaciones polticas, econmicas y sociales entre los seores y sus sbditos, generalmente campesinos. FEUDALISMO,sistemacontractualderelacionespolticasymilitaresentrelos miembrosdelanoblezadeEuropaoccidentaldurantelaaltaedadmedia.El feudalismo se caracteriz por la concesin de feudos, casi siempre en forma de tierrasytrabajo,acambiodeunaprestacinpolticaymilitar,contratosellado porunjuramentodehomenajeyfidelidad.Perotantoelseorcomoelvasallo eran hombres libres, por lo que no debe ser confundido con el rgimen seorial, sistema contemporneo de aqul, que regulaba las relaciones entre los seores ysuscampesinos.Elfeudalismounalaprestacinpolticaymilitarala posesindetierrasconelpropsitodepreservaralaEuropamedievaldesu desintegracin en innumerables seoros independientes tras el hundimiento del Imperio Carolingio.FILOSOFA SOCIAL: parte de la filosofa que estudia la sociedad.FISCALDECMARA:representantedelministeriopblicoantelacmarade apelaciones. El Ministerio Pblico es la institucin estatal encargada por medio desusfuncionariosdedefenderlosderechosdelasociedadensuconjuntoy del Estado.FISCAL:FuncionarioquerepresentalosinteresesdelasociedadydelEstado ante los tribunales de justicia. En los procesos penales ejerce la accin pblica.FUNCIONALISMO:teorasociolgicaquecontemplatodohechosocialen susrelacionesconlatotalidaddelcuerposocialalcualpertenece,locualal determinar sus relaciones funcionales con los dems hechos sociales, manifiesta EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 1Ssu sentido.FUNDACIN: Es la afectacin de un patrimonio, con un propsito de bien comn y sin lucro para el instituyente. GARANTASCONSTITUCIONALES:mecanismosestablecidosporel ordenamiento jurdico para elamparo de los derechos de las personas. Algunas deestasgarantastienenrangoconstitucionalporestarcontenidasennuestra ley fundamental.GARANTAS:mecanismosestablecidosporelordenamientojurdicoparael amparodelosderechosdelaspersonas.Algunasdeestasgarantastienen rango constitucional por estar contenidas en nuestra ley fundamental.GRAMATICA: Arte de la recta formacin de palabras y oraciones.GRATUITO: sin gastos u onerosidad..-GRAVAMEN:Carga u obligacin que pesa sobre alguien, que ha de ejecutar o consentir una cosa o beneficio ajeno.GRUPO:Esunauninduraderadehombresqueestnunosconotrosen relacin recproca, cumpliendo normas y desempeando papeles sociales, para la consecucin de fines comunesGUARDA:Deber-derechodelospadresotutores,respectodeloshijosy que estn referidos al cuidado y vigilancia de los mismos. Previo a la adopcin, elmenorquedaporunperododeseismesesaunaobajolaguardadel adoptante.HEGELIANO/A: que pertenece a la doctrina de Jorge Guillermo Federico Hegel, filsofoalemn,nacidoenStuttgart,en1770,yfallecidoen1831.Seocupa especialmentedelafilosofadelahistoria.Hegelidentificalanaturalezay elesprituconunprincipionico,laidea,quesedesarrollaporunproceso dialctico,quepartedeunatesis,pasaporunaanttesis,parallegarauna sntesis.HEREDEROFORZOZO:parientescercanosaldifuntoquenopuedenser privados de una porcin de su herencia, por estar establecida por ley.-HERMENEUTICA: actividad de interpretar un texto. Conjunto de principios que deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar la ley.-HIPOTECA:Comoderechorealaccesorioquegravalosbienesinmuebles,o ciertos bienes muebles (buques y aeronaves), para garanta del cumplimiento de una obligacin, del pago de una deuda.HIPOTESIS: suposicin imaginada, sin pruebas o con pruebas insuficientes.-HOBBES, THOMAS (1588-1679), filsofo y terico poltico ingls, cuyas teoras mecanicistasynaturalistasprovocarondesconfianzasypolmicasencrculos polticos y eclesisticos.HOMICIDIO:Muerte de una persona por otra.HOMNIMA: cosas que distintas se llaman iguales, palabras que siendo iguales por su forma tienen distinta significacin. HONORARIOS:retribucindelosserviciosqueprestanlosprofesionales que lo hacen de manera liberal, es decir en forma independiente.-IDEOLOGA: sistema de ideas, de sentimientos y de actitudes propios de un grupo determinado que constituye su concepcin del mundo, de la humanidad, de la historia, de la moral, de la poltica, de la economa, de la filosofa, etc.IDONEIDAD:queposeebuenaaptitud,disposicinocapacidadparaproducir un determinado efecto.ILEGITIMIDAD: actuar sin derecho, sin razn par obrar, fuera de lo legal.IMPARCIALIDAD:Faltadedesignioanticipadoodeprevencinenfavoroen contradepersonasodecosas,dequeresultapodersejuzgaroprocedercon rectitud. Constituye la principal virtud de los jueces. IMPERATIVO/A:mandato,normadeconductaquehayqueseguirenforma obligatoria.IMPROCEDENTE:noconformeaderechoporinfundado,extemporneoo inadecuado.-EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.19IMPRUDENCIA: falta involuntaria, que consiste generalmente en una accin, lo que la distingue de la negligencia, que surge a partir de una omisin.IMPUESTO: carga o tributo.-IMPUGNACION:todoescritoomanifestacinverbaldestinadaaregularlo expresado por la parte contraria o resuelta en fallo judicial.-IMPUTACIN: atribuir a una persona la comisin de un hecho para hacerle sufrir las consecuencias previstas por la ley, es decir hacerlo responsable del mismo.IMPUTADO: quin es objeto de una imputacin de ndole penal, es decir quien es sealado como autor de un hecho delictivo, sin que por ello deba darse por supuesta su culpabilidad.. INAPLICABLE:que no puede ser aplicado..-INCIDENTE:trmiteprocesalporelcualseresuelveunacuestinoconflicto menor relacionado con el objeto del juicio principal.INCONMOVIBLE: que no se puede cambiar ni alterar, firma, perenne.INCONSTITUCIONALIDAD:antinomiaentreunactoonormaylaConstitucin Nacional.INCRIMINADO:Individuo sealado como partcipe de un hecho delictivo.INCUMBENCIA: obligacin que el cargo impone.-INDAGATORIA:actojurdicoprocesalpenal,consistenteenelinterrogatorio formalquerealizaeljuezalapersonaconsideradasospechosadehaber cometido un delito. En dicho acto se le hace conocer que hecho se le atribuye y que delito se le imputa.INDEMNIZACIN:montoeconmicoquedestinadoarepararundao causado.-INEQUIVOCO: que no admite duda.-INFIERE: extrae consecuencias razonadas a partir de proposiciones dadas.-INFLACIN:enEconoma,trminoutilizadoparadescribirunaumentodel valor del dinero, en relacin a la cantidad de bienes y servicios que se pueden comprarconesedinero.Consisteenlacontinuaypersistentesubidadelnivel general de precios y se mide mediante un ndice del coste de diversos bienes y servicios. INFLUENCIA:accinyefectodeproducirmodificacionesenlasconductasde los dems.INMANENTE: carcter de lo que es interior a su ser o un objeto de pensamiento determinado. Accin o causa cuyo efecto permanece interior al agente mismo.INMUEBLE: El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Aquel bien que la ley considera no mueble, tierras, edificios, construcciones, etc. INOFICIOSO:sin efecto.-INSTANCIA: cada una de las etapas o grados del proceso.-INSTINTO:estmulonatural,conjuntodeaccionesyreaccionesprimariasyno conscientes. Facultad de actuar de tal modo que se produzcan ciertos fines y sin previo entrenamiento.INSTITUCIN:complejodemodelosopautasdecomportamientosocial,de status y roles sociales y de relaciones sociales que se agrupan alrededor de la satisfaccin de una necesidad social bsica. Por ejemplo la familia, la educacin, el trabajo, el derecho, etc.INSTRUCCIN(DELSUMARIO):Conjuntodediligenciaspracticadasporel Juezinstructorodeinstruccin,uotraautoridadcompetente,parainvestigar lacomisindeundelito;descubrir,deteneryprocesarasuautoroautores, cmplicesyencubridores;yestablecertodaslaspruebasquepermitanfijarla responsabilidad penal y la civil de los hechos.INTEGRACIN DEL DERECHO: consiste en la creacin de una norma especial para un caso no previsto por la legislacin o laguna legislativa.INTEGRADO:Unestudioovisinintegradadelojurdicosuponedescubrirla insercindelderechoenelmundodelhombre,lasociedad,yelestado.Este propsitorequiereunapresentacinquepermitacomprenderlasrelaciones EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 20delderechoconlarealidadantropolgica,social,polticayaxiolgicaquelo circunda y comprende, evitando el aislamiento del fenmeno jurdico.INTEGRAL:Unestudioovisinintegraldelderechosuponeabordarloen susmltiplesdimensiones,comprendiendotantoalosproductosjurdicos (leyes, decretos, jurisprudencia, doctrina, etc.) cuanto a las actividades jurdicas (creacin,aplicacin,interpretacin,integracin,ejecucin),abarcandoal aspectonormativo(lasnormasyelordenamientojurdicos)comoalaspecto relacional(lasrelacionesjurdicas),dejandodeladocualquierintentode reduccionismo al aproximarse al objeto derecho.INTENSIFICACIN: aumentar algo, hacerlo crecer, agregarle.INTERESES LEGTIMOS: expectativas cubrir conforme a derecho.-INTERPONER:formalizarpormediodeunprocedimientoespecialuna pretensin.-INTERPRETACIONLITERAL:descubrirelverdaderosentidoyalcancedela norma teniendo en cuenta slo lo expresado en el texto legal.-INTERPRETACIN:Consisteendescubrirelsentidoyelalcancedeuna norma. INTERPRETAR:descubrir el verdadero sentido y alcance de una norma.-INTIMIDARLO: provocarle miedo, asustarlo para que haga o no haga algo.INTRODUCCION:Lapalabraintroduccinesutilizadaparadesignar,entre otrasacepciones,a:laactividadyelefectodeintroducirointroducirsey lapreparacin,disposicinoloqueespropioparallegaralfinqueunose hapropuesto.Elvocablointroduciresdefinidocomodarentradaauna personaoaalgo,aunlugar,RealAcademiaEspaola.DiccionariodelaLen-gua Espaola. Tomo II. 26a edicin. Madrid. 1984. p 784.IUSNATURALISMO: concepcin jurdica que sostiene la existencia del derecho natural,comounconjuntodenormasquenohansidocreadasporelhombre, sino que surgen de la naturaleza humana o de otros factores objetivos, que son conocidasatravsdelarazn,yqueellegisladordeberespetar.Conjuntode doctrinasodeconcepcionesjurdicasquetienencomodenominadorcomn lacreenciaquelasnormasjurdicaspositivasdebenserobjetodevaloracin conformeaunsistemasuperiordenormasoprincipios,quesedenomina derecho natural. JUEZ DE CRIMEN: se llama as a los Sres. jueces del fuero o mbito penal.JURISPRUDENCIA: Conjunto de las sentencias de los rganos jurisdiccionales. Conjuntodefallosqueresuelvendemanerauniformeundeterminadotipode casos. Precedente judicial.JUSTICIA CONMUTATIVA: Constituida por la equivalencia o igualdad aritmtica en las prestaciones entre las partes de una relacin jurdica.JUSTICIABLE: que puede o debe someterse a la accin de los tribunales.JUSTIFICABILIDAD:posibilidaddeserjustificado.Quesepuededarrazones para sostener algo.KELSEN,HANS:filsofodelderechoaustraco,contemporneo,fallecidoen 1973.SuobramsconocidaenlaTeorapuradelderecho,ensusdistintas versiones.KELSENIANO: que sigue la concepcin jurdica de Hans Kelsen.LEGAL:conforme a la ley.-LEGTIMADEFENSA:rechazoorepulsadelaagresinilegtima,actualo inminente, por el atacado o por tercera persona, contra el agresor, sin traspasar lanecesidaddeladefensaydentrodelaracionalproporcindelosmedios empleadosparaimpedirlaorepelerla.Paraquienactaenesascondiciones, los cdigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.LEGITIMO:reconocido por el derecho.-LESIVA: que causa o que puede causar lesin, da;o o perjuicio.LETAL: mortfero, capaz de causar la muerte.LEYDELASDOCETABLAS:Leydelderechoromanoquecomprendael EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.21derecho pblico, privado y sagrado de su poca.LEYEXPOSTFACTO:Leyposterioralhecho,quesiseaplicaastetieneel carcterretroactivo. LEY FUNDAMENTAL: Constitucin Nacional.-LEY:Estapalabraesutilizadaendistintosmbitosdelasociedad,como "expresindelasrelacionesexistentesentrehechosygruposdehechos".En stesentidoloutilizanlascienciasnaturales,comolafsica,labiologa,etc.,y las ciencias sociales, como la economa, la sociologa, etc, Tambin en el mbito jurdicoseusalapalabra"ley",endossentidosfundamentales:1)Sentido restringido:sonlasnormasjurdicasemanadasdelPoderLegislativoconel carcter de tales. 2) Sentido amplio: designa todo el derecho legislado; en otros trminos, la ley en sentido amplio, es todo norma jurdica instituida deliberada-menteporrganosquetenganpotestadlegislativa.Comprende,puesnosolo la ley en sentido estricto, sino tambin la Constitucin (o leyes constitucionales dondelashay),losdecretosdelPoderEjecutivo,losedictospoliciales,ciertas resoluciones administrativas del Poder Judicial, puesto que en este caso acta en uso de facultades legislativas y no propiamente jurisdiccionales, etc.LIBELO: cualquier escrito, peticin o memorial. LIBERALISMO,actitud,filosofaomovimientoquetienecomoejeprincipalel desarrollo de la libertad personal y del progreso de la sociedad. En economa se opone a las restricciones sobre el mercado y apoya la libertad de las empresas privadas.LICITUD: calidad de justo, permitido, segn justicia y razn, que es de la ley. LITIGARsingastos:posibilidadqueelordenamientoestableceparaquienes no tiene recursos suficientes, de llevar adelante ul pleito de manera gratuita.-LOCACIONES URBANAS: consiste en la concesin temporal del goce de un inmueble ubicado en una zona urbanizada, por un precio. LGICA: parte de la filosofa que estudia los principios formales del conocimiento humano, es decir, las formas y las leyes ms generales del pensamiento humano considerado puramente en s mismo, sin referencia a los objetos. Los problemas principales de la lgica son las doctrinas del concepto, del juicio, del silogismo y del mtodo.MANABA:quebrotabaosaladeunaparteunlquido.Fluirconabundanciay naturalidad.MANDANTE: el que otorga el mandatoMANDATO TCITO: cuando una persona obra en nombre de otra sin poderes suficientes y, sin embargo, las circunstancias que rodean su gestin hacen razonable suponer que obra en ejercicio de un mandato.MANDATO VERBAL: mandato no escrito.MANDATO:contratoporelcualunapartedaaotraelpoder,queestaacepta, pararepresentarlaalefectodeejecutarensunombreyporsucuentaunacto jurdico o una serie de actos de esa naturaleza.MEDIDAPARAMEJORPROVEER:diligenciasdecarcterprobatorio,queel propiojuezotribunaldecidecuandoyalacausasehallaenestadodedictar sentencia.Serealizanafindecompletarlapruebaproducidaporlasparteso paraaclararalgunasdudasquepuedenhabrselepresentadoaljuzgadoral momento de estudiar el expediente para dictar el fallo o sentencia.MEMORIAL:Escritodondesedanlasrazonesparasolicitarundeterminado pronunciamiento del Tribunal.- MENOSCABO: disminucin.-METAFISICA: parte de la filosofa que tiene por objeto el ente en cuanto ente y se eleva hasta sus primeras causas y principios.MINISTERIOPBLICOFISCAL:eslainstitucinestatalencargadapormedio desusfuncionariosdedefenderlosderechosdelasociedadensuconjuntoy del Estado, lo cual implica por ejemplo el ejercicio de la accin penal.MITO:narracindealgofabulosoquesepresumesucedidoenunpasado EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 22remotoycasisiempreimpreciso.Relatoquetienedosaspectos,ambos igualmente necesarios: lo real y lo ficticio. Lo ficticio consiste de que de hecho no ha ocurrido lo que narra el relato mtico. Lo real reside en que de algn modo, lo que dice el relato mtico responde con la realidad.MODALIDADESOFIGURASDENTICAS:lasdistintasformasquetienenlas normas de regular la conducta humana (prohibicin, obligacin, permiso, etc.).MORA EX RE: la que se produce cuando por la naturaleza y circunstancias de la obligacin se adverta que el pago al tiempo del vencimiento era fundamental para el acreedor, y la otorga la ley sin necesidad de interpelacin. MORA: retardo o retraso en el cumplimiento de una obligacin.-MORALYBUENASCOSTUMBRES:comportamientoquedebenobservarlas personas en la vida social, regulada por las normas jurdicas.-MORAL: conjunto de normas que regulan la conducta del hombre desde el punto de vista de lo bueno o lo malo en funcin de su perfeccin.NEGOCIO JURDICO: todo acto de voluntad lcito realizado de conformidad con una norma jurdica que tenga por finalidad directa y especfica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir, derechos u obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.NEOLIBERALISMO: forma moderna del liberalismo que permite una intervencin limitada del Estado en los terrenos jurdicos y sociales.NEXO:unin.-NORMA ABSTRACTA: la que establece un modelo de comportamientoNORMA CONCRETA: la que establece una conducta determinadaNORMAGENERAL:laqueregulalaconductadeunclaseocategorade personas.NORMAINDIVIDUAL:Tambinllamadanormaparticular,eslaqueregulala conducta de una o ms personas determinadas.NORMA: regla que se debe seguir o ajustar la conducta del hombre.NOTIFICACION:daraconocerlaspartesotercerosunaresolucin judicial.-NOTIFICAR: hacer saber a otro una resolucin judicial con las formalidades de ley.-NULIDAD:Ineficaciadeunactojurdicoquesurgedelafaltadeunadelas condiciones formales o sustanciales para su validez. OCCISO:persona muerta o matada violentamente.OCURRE: se presentaOMISIVA: (de omisin) haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en laejecucindeunacosa.Negligenciaodescuidodequienestaencargadode un asunto. ORDENREPRESIVODEAPLICACINDELALEY:disposicinjerrquicade aplicacin de las leyes.-PAPELESSOCIALES:Tambindenominadosrolessociales,constituyenel comportamientoesperadoporlasociedaddequinocupaundeterminado status o posicin social. PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO: Parte de una sentencia o resolucin judicial que contiene lo decidido por el juez. PATRIA POTESTAD: conjunto de deberes y derechos conferidos en forma compartida por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde su concepcin hasta la mayora de edad o emancipacin, as como para que administren sus bienes. PATRIMONIO: conjunto de bienes que posee una persona.-PATRN: norma, modelo, pauta de conducta y de decisin.PAUTAS DE COMPORTAMIENTO: son formas generalizadas, estandarizadas y fijas de comportamiento o de pensamiento que sealan a los miembros de una sociedad que es lo deben o pueden hacer.PECULIARIDAD: calidad de peculiar, particularidad, caracterstica, originalidad.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.2SPERITO:experto en un tema especfico, cuya declaracin constituye uno de los mediosdepruebaadmitidosenelproceso.Existendiversostiposdeperitos: mdicos, psiclogos, contadores, ingenieros mecnicos, etc.. -PERSPECTIVA:puntodevistadesdeelquesepuedeobservarunpaisajeo cualquier realidad, distancia con que se puede observar algo de un modo ms objetivo.PLATN(c.428-c.347a.C.),filsofogriego,unodelospensadoresms creativos e influyentes de la filosofa occidental. En el ao 387 fund en Atenas laAcademia,institucinamenudoconsideradacomolaprimerauniversidad europea. POSITIVISMO IDEOLGICO: concepcin jurdica que sostiene la identificacin delajusticiaconlalegalidad.Lojustocoincideconloestablecidoporlas normas jurdicas positivas.POSITIVISMOJURIDICO:Puedeentenderse,segnBobbiodetresmaneras: comounmtododeestudiodelderecho,comounateoradelderechoy comounaideologasobreelderecho.Comomododeconocerelderecho, elpositivismoseidentificaconelmtodocientfico,queestimaapropiado purificaralestudiodelderechodelasconsideracionesticas,ysociolgicas. Suobjetodeestudioeselderechopositivo.Comoteoradelderecho,el positivismo jurdico considera como caractersticas definitorias del derecho a: la coercibilidad, la supremaca de la ley, la imperatividad, la coherencia y la plenitud delordenamientojurdico.Comoideologasobreelderecho,elpositivismo jurdicodefiendeeldebermoraldeobedeceralderecho.Estostrestiposde positivismosnoseimplicannecesariamente.Elmtodocientficonoimplica lateora,nilaideologa.Lateoraimplicaelmtodo,peronolaideologa.La ideologa presupone el mtodo y la teora. PRECEDENTE:resolucinanterior,enuncasosimilaralplanteadoyquese invoca en apoyo de la pretensin.-PRECEPTO: regla de comportamiento establecida por un sujeto que ordena un determinado comportamiento a otro sujeto.PREHORIZONTALIDAD: Rgimen previo a la construccin de un inmueble bajo el rgimen de propiedad horizontal.PRESCRIPCINPENAL:Imposibilidaddepoderpromoverlaaccindespus dehabertranscurridodeterminadoplazo,contandodesdelafechaenqueel delito fue cometido.-PRESTACINDESERVICIOS:objetoycontenidodelarelacinjurdica, equivalente a una obligacin personal de hacer.-PRIMERA INSTANCIA: primera etapa o grado de proceso.-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO:ideas generales del derecho que animan en la mayora de las legislaciones nacionales.-PRIVILEGIO:ventajaograciaconcedidaenformaexclusivaaunaovarias personas. PROCEDENTE: conforme a derecho.-PROCESADO:personacontralacualsedictaunaresolucinjudicialquelo declara probable autor de un delito.PROCURADOR FISCAL: persona que representa al Estado en un juicio.PROCURADORGENERALDELANACIN:magistradoqueejercelajefatura del Ministerio Pblico y Fiscal, y dictamina en los asuntos que se tramitan ante al Suprema Corte de Justicia de la Nacin. PRONUNCIAMIENTO: decisin dictada por el juez.-PROPEDEUTICA:eslaenseanzapreparatoriaparaelestudiodeunadis-ciplina.RealAcademiaEspaola.DiccionariodelaLenguaEspaola.TomoII. 26a edicin. Madrid. 1984. p 1111.PROPOSICIN: enunciado donde se afirma o niega algo.PROSCRIPCION:prohibicin.-PROVIDENCIA:decisinjudicialnofundadaexpresamente,quedecidesobre EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 24cuestionesdetrmiteypeticionessecundariasoaccidentalesdelproceso jurisdiccional.Esafaltademotivacineslaquedistingueestetipode resoluciones de los autos interlocutorios (resoluciones que resuelven cuestiones incidentales) y de las sentencias (resolucin que resuelve la cuestin principal).PROVOCACIN:excitar,incitar,induciraunoqueejecuteunacosa.Irritaro estimular a uno con palabras u obras para que se enoje o reaccione.PRUEBA INSTRUMENTAL (O DOCUMENTAL): Es la que se realiza a travs de documentos, instrumentos pblicos y privados, fotografas, planos, etc.PRUEBAPERICIAL(PERICIAS):Pruebaqueconsisteenladeclaracindeun perito, un tercero que es experto en la materia que se pretende probar.PRUEBATESTIMONIAL:declaracindeuntercerosobreloshechosdela causa.PRUEBA: verificacin de un hecho ante otro sujeto.-PUNIBLE:elquehaincurridoenactopenado.Merecedordecastigo,penado por la ley.QUEJA:Recursoqueposeelaparteagraviadaaquineljuezledenegare unaapelacin.SeejercitadirectamenteanteelTribunaldeSegundaInstancia, pidiendo que se otorgue el recurso denegado y seremita el expediente.QUIEBRA:situacinlegalaquepuedeversesometidaunapersona,fsicao jurdica, que momentnea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado delcumplimientodelasobligacionescontradas.Estadoalquesonllevado mediantedeclaracinjudicialdeterminadosdeudoresquehancesadoensus pagosyquenohanlogradoonohancumplidounacuerdopreventivo(elun concurso).Tieneporfinalidadlarealizacinforzadadelosbienesparaconel productodelamismasatisfacerproporcionalmentelasdeudasdelquebrado. Tiende a evitar que algunos acreedores cobren toda su acreencia y otros nada.RAZONABLE:conforme a la razn.-REBATIR: impugnar o refutar; rechazar o contrarrestar la fuerza o la violencia de uno. RECIPROCIDAD: correspondencia mutua.-RECURRENTE: persona que presenta un recurso.-RECURRIDO:que ha interpuesto recurso.-RECURSODEAPELACIN:remedioprocesalquetienelapartedeunjuicio queseconsideraperjudicadaoagraviadaporlasentenciadeljuezinferior,a findequeuntribunaldealzada(jerarquasuperior)anule,revoque,ateneo modifique la decisin.RECURSOEXTRAORDINARIO:solicituddeanulacinoreformadeunfallo judicial,quesepresentaantelaCorteSupremadeJusticiadelaNacin poraplicacindelasleyesnoconformeconlodispuestoporlaConstitucin Nacional. Los recursos en general son medios o remedios con los que cuentan las partes de un juicio para impugnar e intentar modificar una resolucin judicial queencuentraninjustaoilegal,sematerializaconlasolicituddeanulacino reforma de un fallo judicial. Estos recursos son llamados extraordinarios cuando se conceden con carcter excepcional y restrictivo y por ante el tribunal superior, generalmenteconelfindeasegurarlauniformeaplicacindelaConstitucin Nacional o Provincial o de la ley. Dentro de esta clase de recursos encontramos el de inconstitucionalidad, el de casacin y el de revisin.RECURSOEXTRAORDINARIO:Solicituddeanulacinoreformadeunfallo judicial,quesepresentaantelaCorteSupremadeJusticiadelaNacin, poraplicacindelasleyesnoconformeconlodispuestoporlaConstitucin Nacional.Constituyeunremedioprocesalqueseconcedeenespeciales circunstancias, taxativamente determinada por la ley, sin generalidades, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningn otro de los denominados recursos ordinarios.RECURSO:acto procesal mediante el cual la parte agraviada por una resolucin judicial, pide su anulacin o reforma, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.26queladict,oaunjuezotribunaljerrquicamentesuperior.Existendistintos tiposderecursoscomoelrecursodeamparo,contencioso-administrativo, decasacin,deinconstitucionalidad,etc.,quevaranensusobjetivosy procedimientos.REGULARMENTE:habitualmente;ajustadoyconformealaregla,leyonorma establecida. REINCIDENTE:Individuoqueluegodehabersidocondenadoporundelito oinfraccin,cometaotroigual(reincidenciaespecial)odedistintanaturaleza (reincidencia general)REIVINDICAR: recuperar, exigir o defender aquello a lo que se tiene derecho.REPELER: rechazar, contradecir una idea, proposicin o aserto.RESARCIBLE: reparable.-RESCISIN:dejarsinefectounactojurdico,anulacin,invalidacin.Privar desueficaciaulterior,inclusoconefectosretroactivos,aunaobligacino contrato.REVOCACIN:Mododedisolucindelosactosjurdicosporelcualelautor retrae su voluntad al momento anterior al que produjo dicho acto.-REVOCAR:mododedisolucindelosactosjurdicosodelasresoluciones judiciales, por el cual el juez o una de las partes, retrae su voluntad, dejando sin efecto el contenido de lo decidido o la transmisin de algn derecho. En el caso de las resoluciones judiciales la revocacin puede ser resuelta por el tribunal de segunda instancia.ROBINSONCRUSOE:personajedeunanoveladeDanielDefoe,querelata lasaventurasdeunmarinoquesobrevivesloenunaisladespusdeun naufragio.ROSS,ALF:filsofodelderechocontemporneo,pertenecientealaescuela delrealismoescandinavo.SuobramsdifundidaesSobreelderechoyla justicia.ROUSSEAU,JEAN-JACQUES(1712-1778),filsofofrancs,tericopolticoy social, msico, botnico y uno de los escritores ms elocuentes del siglo de las LucesROUSSEAUNIANO/A: que pertenece a las ideas de Jean-Jacques Rosseau.RUSSELL,BERTRAND,tercercondedeRussell(1872-1970),filsofoy matemticobritnico,galardonadoconelpremioNobel,cuyonfasisenel anlisis lgico repercuti sobre el curso de la filosofa del siglo XX.SALDADO:pagado.-SECUESTRO: se retira la cosa a una persona por ilcita procedencia y/o por uso oaplicacinprohibidadelamismayesdepositadapuestaadisposicindel tribunal actuante.SEGUNDAINSTANCIA:Segundaetapaogradodelproceso,quesetramita, ante un tribunal superior, a partir de la interposicin de un recurso, con el objeto de que anule o modifique la sentencia dictada por otro tribunal inferior. SEGURIDADJURDICA:Unodelosvaloresjurdicosfundamentales.Consiste en la certeza de saber a que atenerse en la vida social, y cual es el orden vigente, es decir cuales son los derechos y obligaciones de los miembros de la sociedad, y de que este orden ha ser mantenido, an por medio de la coaccin.SEMNTICA: Parte de la lingstica que estudia la significacin de las palabras. SENTENCIA: modo normal de extincin de los juicios. Decisin judicial que en lainstanciaponefinalpleitocivilocausapenal,resolviendorespectivamente losderechosdecadalitiganteylacondenaoabsolucindelprocesado.Acto procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometido a su conocimiento. SERVIDUMBRE: derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de l, o ejercer ciertos derechos de disposicin, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 2BSIGNO:fenmenoqueserelacionacomorepresentacindeotrofenmeno. Ejemplo: el humo es signo del fuego. Cuando la relacin no es natural el signo es denominado smbolo. Por ejemplo la palabra rbol es smbolo del rbol. SINTTICA: perteneciente o relativo a la sntesis. Que procede por composicin pasandodelaspartesaltodo.Composicindeuntodoporlareunindelas partes. SOCIEDAD ANNIMA: sociedad de naturaleza mercantil en la cual la garanta de las obligaciones es el patrimonio social que se encuentra conformado por el aporte de los socios, cuya cuotas de participacin se encuentran representadas en acciones transmisibles, que atribuyen a su titular la calidad de socio.-SOCIEDAD: contratomediante el cual dos o ms personas aportan bienes para lucrarconelconjuntoydividirlasutilidadesobtenidas.Deestecontratosurge una nueva persona jurdica distinta a cada uno de los socios y que es la titular del patrimonio aportado por los socios.SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia el comportamiento de los hombres en sociedad.SOCIOLOGISMOS: Una de las concepciones jurdicas que estudian el derecho como fenmeno social.SUBSUMIR:encuadrauncasoenunanorma.Engarceoenlacelgicodeun situacin particular, especfica y concreta, con la previsin abstracta, genrica e hipottica realizada de antemano por el legislador en la ley.SUCESIN:(sucesinmortiscausa)entradacomoherederoolegatarioenla posesin de los bienes de un difunto. En trminos generales quiere decir entrada o continuacin de una persona o cosa en lugar de otra. Herencia.SUCESORIO: Referente a la sucesin.SUMARIO:etapadelprocedimientopenalquetieneporobjetoreunirlos elementosdeconviccinindispensablesparaestablecerprovisionalmentela comisindeunhechodelictivoylaparticipacindediferentespersonas,afin depodermantenerlaacusacinenelplenarioodebate,obiendeterminarla inexistenciadedelitooquelaspersonasimputadasnosonresponsablesdel mismo.SUSTENTACIN: defender o sostener determinada opinin. Sostener una cosa para que no se caiga o se tuerza.TELEOLOGA: finalidad, dotado de finalidad.TENTATIVA: Intento. Tanteo. Principio de ejecucin del delitoTEORA: conjunto de conocimientos que forman un sistema acerca de un asunto o en un dominio determinado. TESTIMONIALES:declaracionesqueefectanlaspersonasqueconocenalgo (testigos) acerca de un hecho.TRABALALITIS:Seproducealmomentodelacontestacindelademanda, cuando queda establecido en forma definitiva el litigio.TRASLADO:actoprocesalporelcualeljuezotribunalponeenconocimiento de una de las partes alguna peticin de la otra. TRATADOSDEINTEGRACIN:AcuerdosentreEstadosquetiendenasu integracin econmica o poltica.TREPIDAR: temblar fuertemente, vacilar, dudar.TUTELA:eselderechoquelaleyconfiereparagobernaralapersonaya losbienesdelmenordeedadquenoestsujetoalapatriapotestad,ypara representarlo en todos los actos de la vida civil.ULTERIOR:posterior.-USOSYCOSTUMBRESCOMERCIALES:Eselmododeobrarpropiodelos comerciantes, respecto de actos, negocios y contratos propios del comercioUSUFRUCTO: derecho de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal que no se modifique la sustancia.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.27VALORES:ttulos de crdito o papeles de comercio en general.-VCTIMA:sujeto pasivo del delito.-VIGENCIA: (VIGENCIA DE UNA LEY): Exigibilidad actual de una norma. Su vida oposibleaplicacinseextiendedesdeelplazosealandoalpromulgarla,oa partir de los ocho das de su publicacin, hasta que sea derogada expresamente o tcitamente por otra posterior. VULNERAR:perjudicar, daar.-mdul osQu tengo que lograr?- Reflexionar sobre la experiencia de lo jurdico.- Informarse de la etimologa de las palabras derecho y jurdico.- Conocer y distinguir las acepciones de la voz Derecho.- Efectuar un primer encuentro con el derecho, como objeto y como ciencia.- Identificar las actividades realizadas por la dogmtica jurdica.- Diferenciar las disciplinas jurdicas de las ramas del derecho.m1microobjetivosm1contenidos m1Cules son los temas?EL DERECHO COMO OBJETO Y COMO CIENCIALaexperienciadelojurdico.Elderechocomopalabra.Etimologa. Acepciones.Elderechocomoobjeto.Elderechoensentidoobjetivo:como normaycomoordenamiento.Elderechoensentidosubjetivo:comorelacin. El derecho subjetivo. El derecho como ciencia. Las disciplinas jurdicas. La dog-mtica jurdica. Sus actividades. Las ramas delderecho. El derecho pblico y el derecho privado.MODULO I: 1.1. El DERECHO COMO OBJETO Y COMO CIENCIAMaterial bsico VILLAGRA,ngelEstebanyBARRIONUEVO,Daniel:Introduccinalderecho. Los fundamentos del derecho. Editorial Advocatus. Crdoba. Cualquier edicin. Captulo1(Laexperienciadelojurdico).Ademslosmaterialesbibliogrficos incorporadosalosasistentesacadmicosdecadaactividaddelmdulo. Particularimportanciatienenlosmaterialesincorporadosreferidosalderecho comopalabra(acepcionesyetimologa),elderechocomoobjetoyalderecho como ciencia, que no se encuentran en el libro.material m1EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. 2Sm1 | actividad1actividades m1El derecho en la experiencia cotidianaA)Describadossituacionespersonales,suyasodesuncleofamiliarenlas culesUd.hayatomadocontactoconlojurdico.Luegopongaencomn,a travs del chat de UBP con sus compaeros el trabajo realizado, y transcriba las situaciones nuevas aportadas. B) Abrala pgina web de un diario y seleccione cinco noticias que Ud. estime vinculadas con lo jurdico. Sintetice su contenido. Fundamente los motivos de su seleccin.C)ElaboreunlistadelostemasdelasnoticiasencontradasporUd.ysus compaeros de equipo en la actividad anterior.D) En base a lo trabajado en las actividades anteriores, elabore y transcriba un concepto o idea del derecho.E)LeaelcaptuloIdellibroIntroduccinalDerechodeAngelVILLAGRAy Daniel BARRIONUEVO. Subraye las ideas principales. F)Analicelaconcepcinnormativistadelderecho.Relacioneconsuideao concepto del derecho expuesta en la actividad E. AG)Expliqueenquconsistelaexperienciajurdicaprimaria.Analicesilas situacionesylasnoticiasrecogidasenlaitems.AyCcorrespondenconlo expuesto por el autor.H) Elabore dos ejemplos de conflictos de intereses.I) Los conflictos de intereses dados dentro de una sociedad exigen solucin, es Material complementario- ATIENZA, Manuel: Introduccin al Derecho. Editorial Barcanova. 1.985. Cap-tulo 1. p 5 - 47.--BARRACOAGUIRRE,Rodolfo:LeccionesdeIntroduccinalDerechoII. Derecho y Conducta. Foja Cero Editora. Crdoba. p 17 a 47.- DIEZ PICASO, Luis: Experiencias jurdicas y teora del derecho. Ariel. Madrid. 1973. p 5 - 25.-FERNANDEZGALEANO,Antonio:"DerechoNatural.Introduccinfilosficaal derecho". Madrid. 1979. Captulo IV. p 55 - 66.- GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Introduccin al estudio del derecho. 15a edicin. Editorial Porra. Mxico. 1.968. Captulo IV. p 36 - 50.- GOLDSCHMIDT, Werner: "Introduccin filosfica al Derecho. Sexta edicin. Edi-ciones Depalma. Buenos Aires. 1980.- Captulo I. p 5 -34.- NINO, Carlos Santiago: Introduccin al anlisis del derecho 2da edicin. Edi-torial Astrea. Buenos Aires. 1.984.- p 1 - 16.-PECESBARBA.Gregorio:Introduccinalafilosofadelderecho.Editorial Debate. Madrid. 1983. Captulo I. p 21 - 28.--TORRE,Abelardo:Introduccinalderecho.EditorialPerrot.BuenosAires. Undcima edicin actualizada. 1997. Captulo 1, Seccin 1 y Captulo II.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.29decir pacificacin. De ser posible esas soluciones deben satisfacer a los titulares de los intereses controvertidos.Estasfuncionesdepacificacinydesatisfaccinimponenlacreacin de diversas vas de solucin de los conflictos. Conceptualice y ejemplifique las tres vas de solucin que mencionadas en la bibliografa.J)Indiqueconquvadesolucindelosconflictos,delassealadas,se relacionan las siguientes situaciones.a)Unaparejaqueconintencindesepararsedecideconsultarconun abogado.b)Juanalllegarasucasaencuentraunladrn,extraeunrevolver,le dispara y lo mata.c)Pedroledebe$2.000aJuan,documentadoenunpagarcon vencimientoel8/3/1996.Pedronolepaga,yJuaniniciaunademandaanteel Tribunal de turno para lograr su cobro.d)RicardoesatropelladoporFelipe,producindolelesionesque leimpidentrabajardurantetresmeses.Despusdelargasconversaciones, convienen en que Felipe le pagar $ 5.000 en concepto de indemnizacin por los perjuicios ocasionados.e) Argentina y Chile aceptan que el Papa trate de ayudarlos a buscar una solucin en el conflicto por el Canal de Beagle.f)ArgentinayChileaceptanqueungrupodeexpertosresuelvael diferendo que tienen sobre la zona de la Laguna del Desierto.g) La intervencin del asesor de familia, funcionario del Fuero de familia, tratando de conciliar un conflicto en relacin a la tenencia de los hijos entre dos padres divorciados.h)MaraCelestenopagaelalquiler.Eldueodelaviviendainiciauna demanda de desalojo para lograr la restitucin de la vivienda.K) Explique cmo los grupos sociales acotan el problema de la inseguridad que se deriva de la falta de precisin en los criterios de solucin de los conflictos.m1 |actividad 1 | AAa s i s t e n t e a c a d mi c o1El anlisis global del libro.1La informacin jurdica que habitualmente utiliza el estudiante y el egresado de la carrera de abogaca se encuentra recogida por lo general en textos, en libros.Elmaterialbibliogrficoconstituyetodavahoy,apesardelosavancesdela informtica, el ms importante instrumento de informacin en el mundo jurdico.Todo material bibliogrfico - ya sea un libro, un artculo de revista, o en nuestro caso el texto de una sentencia, de una ley o de un contrato de compraventa, etc. - contiene un mensaje del que lo escribe a quin lo lee, del autor al lector.El estudio a travs de un libro u otro material bibliogrfico supone entonces, en primer lugar, recibir y comprender el mensaje del autor.Ysaberleerbien,esdecirrecibiendoycomprendiendoloqueselee,es EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. S0imprescindible para un aprendizaje eficaz de lo jurdico.Lalecturadeunlibrodebecomenzarporunanlisisglobaldeltexto:lectura delprologooprefacio,conocimientodelaorganizacinoestructuradelos contenidos,secuenciadelosmismos,examendelndiceydelasreferencias bibliogrficas, etc.La lectura del prlogo, prefacio o introduccin permite conocer el propsito, la intencin del autor al escribir el libro.Atravsdelalecturadelosndicesdellibropodemosinferirloscriteriosde organizacin y secuencia de sus contenidos, es decir su estructura interna.El anlisis de la bibliografa citada, ya sea en las notas al pie de pgina o al final enelndicebibliogrfico,permiteconocerallector,lasfuentesbibliogrficas consultadas por el autor para escribir la obra y a travs de ellas, muchas veces inferirlaorientacindoctrinaldelautor.Conposterioridad,atravsdedichas fuentes,ellectorpodrprofundizarelestudioolainvestigacinsobreeltema tratado.En este primer anlisis global del texto debe servir tambin para ubicar al autor yalaobra,eneltiempoyenelespacio,paracomprendermejorelmensaje contenido.El anlisis de un captulo.ArturoRos,aquinseguimoseneldesarrollodeestetema,proponeuna metodologaestructuralistaparaelanlisisyestudiobibliogrfico,fundadaen unavisindellibrocomoestructura,esdecircomounconjuntodeelementos ordenados e interrelacionados entre s. Bsicamente se propone seguir la regla deirdeltodoalaspartesynodelaspartesaltodo.Ellibroestdivididoen captulos, y a su vez cada uno de estos, en prrafos. Una vez analizado el libro comotodo,enformaglobal,sedebeprocederalanlisisdecadacaptulo, que es tambin una estructura, menor con significado propio, que es necesario descubrir y comprender.Para ello se propone seguir los siguientes pasos o etapas: a)Visinglobaloexamenpreliminardetodoelcaptulo,conelpropsitode identificar el tema central del mismo, distinguir sus partes y percibir su estructura o configuracin. Para ello se debe realizar un lectura rpida de los contenidos, buscando saber de que se trata el captulo y cmo se lo trata. bElaboracin de un cuestionario, formulando preguntas sobre los contenidos ledosenlaprimeralectura,conelpropsitodeidentificarproblemasodudas que me estimulen o motiven a la lectura analtica y estudio del captulo.c)Lecturaanalticadelcaptulo,buscandorespuestasalosinterrogantes planteados, a travs de una lectura comprensiva, reflexiva y crtica, de cada uno delosprrafosounidadessignificativas,siguiendolospasosyrealizandolas actividades que ms adelante se detallaran. El anlisis de un prrafo.d)Exposicindeltema,tratandodereproducirenformacreativaloledo,con el propsito de consolidar los conocimientos adquiridos y desarrollar los medios de expresin.e)Evaluacin del aprendizaje, analizando los conocimientos adquiridos.Unavezfinalizadoelanlisisdelcaptulo,sedebetodavarealizarotras actividadescomoreformularelproblemaabordado,sintetizarlasconclusiones obtenidas, plantear nuevos interrogantes, etc. El anlisis de cada prrafo.La lectura analtica, reflexiva y crtica de cada captulo supone la divisin de sus contenidos en unidades significativas o prrafos. Para ello se requiere la consulta de diccionarios, la divisin del texto en unidades significativas, la jerarquizacin y estructuracin de los contenidos,El anlisis de cada prrafo requiere la identificacin de la idea principal del mismo, EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.S1como as tambin las afirmaciones secundarias que en general desempean una funcindeapoyo-fundamentacin,explicacin,ejemplificacin,etc.-deesa idea principal.Las tcnicas de subrayado, colocacin de ttulos a cada prrafo y de formulacin depreguntasqueserespondanconelcontenidodecadaunodelosprrafos estnorientadasalaidentificacindelasideasprincipalesysecundarias,es decir a la jerarquizacin de los contenidos.La jerarquizacin de los contenidos ayuda a la comprensin correcta del mensaje del autor contenido en cada captulo y prrafo.En el estudio de cada prrafo se requiere tambin la identificacin de las afirmaciones fcticas, es decir aquellas que me proporcionan informacin sobre hechos, para distinguirlas de los juicios de valor u opiniones. Respecto a las primeras, las afirmaciones fcticas debo analizar su verdad o falsedad, es decir su correspondencia o no con la realidad. En cambio, los juicios de valor u opiniones slo pueden ser analizados crticamente desde el punto de vista de su fundamentacin.(Referencia)1 En el desarrollo de este tema se ha seguido la estructura de contenidos desarrollada por Arturo Ros en su libro Comprensin de textos y estudio dirigido, Charafedn Editores. Crdoba. 1977.m1 | actividad2La etimologa de la voz "derecho"A) Lea y estudie el prrafo que se transcribe a continuacin sobre la etimologa de la palabra derecho:Sihacemosunabrevecomparacinentrelosdiversosidiomas,nos encontramosconquelavozderechotieneunagransemejanzaenmuchas lenguas modernas.Porejemplo,enfrancssedicedroit,enitalianodiritto,enportugus direito. En las lenguas anglosajonas la situacin no vara mucho: as, en ingls se dice right y en alemn recht.Esasvocesprovienentodasdellatn.Enunoscasosprovienendel verbodirigerey,enotros,delverboregere.Elprimerosignificadisponer, ordenar, dirigir, poner recto. El segundo, a su vez, significa conducir, gobernar. Seadvierte,pues,unagransimilitudenamboscasos.Laideapredominante esladeloquesehaceconformeaunaregla,aunanorma,aloqueesrecto: conformealoordenado,lodispuesto.Algunosespecialistascreenencontrar, paraelidiomaespaol,enelvocablodirectumoderectum(participiodel verbo latino dirigiere) el antecedente de nuestra voz derecho.Pero, sea cual sea la solucin, la idea de rectitud es una idea que est presente en la voz derecho.Lapalabraderechoesunsustantivo.Ennuestralengua,para corresponderle, hemos acuado un adjetivo. Cuando queremos calificar con la voz adecuada una situacin que se refiere al derecho nos valemos del trmino jurdico. As, decimos estudio jurdico, escritorio jurdico, sujeto jurdico, relacin jurdica, etc.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. S2m1 | actividad3Esta voz deriva del vocablo latino ius, que significa vinculo, unin. No por azar se usa el adjetivo jurdico, para calificar a aquello que tiene algo que ver con el derecho, ya que ste tambin implica la idea de vnculo.EljuristaitalianoCarneluttihaexpresadoqueelderechoescomola lnea recta que une a los hombres en sociedad. Textualmente, nos dice: No es la recta la lnea que une dos puntos? Los puntos son los hombres, que forman elpueblo;ylalnea,precisamente,elvnculo,quelostieneunidosenunslo conjunto.B)Completeelsiguientecuadroconelorigenetimolgicolatinoque corresponda.------------...............(regir) DERECHO ------------...............(dirigir) _________________________(vnculo) JURIDICO-------------............... ________________________(unin) C) Busque en un diccionario el significado actual de las siguientes palabras. REGIR:DIRIGIR:VINCULO:UNION:D) Analice los significados encontrados y seleccione aquellos que les parezcan ms relevantes u orientadores para nuestra asignatura.E)Enbasealotrabajadoenlaactividadanteriorelaboreunaconclusin respecto a si los mismos se corresponden con la idea de derecho que tengan, o si por el contrario es otra o faltan elementos para completarla. Consigne por escrito la conclusin. Las acepciones de la palabra "derecho"A) Busque en un diccionario e identifique los diversos significados (o acep-ciones) de las palabras "banco" y "aterrar". A 1B) Lea y marque las ideas principales.Comoenelusodelaspalabrasbancoyaterrarmuchasotras palabrastienentambindiversossignificados,quepuedenestarmsomenos relacionadosentreso,incluso,notenerconexinalguna.As,porejemplola mencionadapalabrabanco,ensuacepcindeinstitucincrediticia(como EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.SScuando decimos Banco de la Provincia de Crdoba), est relacionada origina-riamente con la otra acepcin de mesa de trabajo, a raz de que los primeros banquerosefectuabansusoperacionesdecambiodemonedaenbancosde maderainstaladosenlasferiasmedievales.Asuvez,lasdosprincipales acepcionesdelapalabraaterrarnotienenentresvinculacinalguna;dicha palabra significa: en un caso, echar a tierra (derribar) y en el otro, aterrizar. Lapalabraderechoesdelasquetienendiversossignificados,relacionados entre s, pero diferentes; y antes que nada debemos descubrirlos.C) Busque en el diccionario los distintos significados que se le pueden atribuir a la palabra derecho.D) Analice si en el siguiente prrafo la palabra derecho tiene siempre el mismo significado. Fundamente su respuesta.El derecho argentino, de acuerdo con estudios del derecho, concede elderechodetransitarporeltnelsubfluvialHernandarias(entreSantaFey Paran) a todas las personas que previamente paguen el derecho de peaje.E) Marque las ideas principales del siguiente prrafo.As, como acabamos de ver, la palabra derecho tiene cuatro principales acepcionesquenosinteresandesdeelpuntodevistajurdico.Enprimer lugar, significa normatividad jurdica (como en derecho argentino), o sea un sistemadenormasoreglascuyocumplimientosepuedeexigir,inclusoporla fuerza.EnsegundotrminosignificacienciaJurdica(comoenestudiosdel derecho) o sea un sistema de conocimientos referido a dichas normas o reglas jurdicas. En tercer lugar, significa tambin facultad jurdica (como en derecho detransitar),oseaelpoderquetieneunpersonaparahaceroexigiralgo deotra,conlaproteccindelaautoridadpblica.Yencuartotrmino,seusa asimismo, a veces y aunque no convenga hacerlo, porque produce confusiones, paradesignarimpuesto,tasaoarancel(comoenderechodepeaje),osea un valor econmico exigible obligatoriamente.F)Sealeenquacepcinestusadalapalabraderechoenlassiguientes oraciones. A 2a) El derecho argentino permite el divorcio vincular.b) Juan tiene derecho a circular libremente por el pas.c) Pedro tiene derecho a que Ricardo le pague lo que le debe.d) El derecho civil estudia la institucin de la patria potestad.e) El derecho comercial es una rama del derecho privado.f)LaprofesoraMaraVirginiaBertoldideFourcadeenseaderecho civil.g) Hay autores que sostienen que el derecho no es una ciencia.h)Maradebepagarelderechodeimportacindemercaderas compradas en Brasil.i) Felipe tiene derecho a comprar y vender mercaderas en el exterior.EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. S4m1 | actividad4El derecho como objetoA) Lea los siguientes prrafos y subraye las ideas principales.AB)Analicelossiguientesenunciadosycontestelaspreguntasquese formulan.a)Elart.1delaConstitucinNacional,dice:LaNacinArgentina adoptaparasugobiernolaformarepresentativarepublicanafederal,segnlo establece la presente Constitucin. Este precepto legal, es derecho subjetivo u objetivo?b)ELautomvildeJuanfuechocadoporPedro.Juan,enbasealart. 1109delCdigoCivil,exigeelpagodelperjuicio.ElderechodeJuan,es subjetivo u objetivo?El estudio como actividad metdica y tcnica requiere de algunas herramientas indispensables para optimizar su rendimiento. Un estudiante universitario debe teneramanosiempreundiccionariodelalenguacastellanayundiccionario tcnico jurdico, para poder consultar con facilidad las palabras cuyo significado desconoce.Enelestudiodelaasignaturaleserdeutilidadlaconsultadel glosario.Tengaencuentaqueesposiblequeenalgunasoracionesalapalabra derechose le pueda atribuir ms de un significado posible. Si ello sucede nos encontramos con un ejemplo de ambigedad sintctica y no slo semntica, es decirunaambigedadqueafectanosloalapalabraderechosinoatoda laoracin.Enlosotroscasoslaambigedadselimitaalapalabraderecho, yaquedelcontextodelasotraspalabrasdelaoracinsepuedeinferirel significado con el que est utilizada.a s i s t e n t e a c a d mi c o1m1 |actividad 3 | AAa s i s t e n t e a c a d mi c o2m1 |actividad 3 | AAj) La Ley de Educacin Superior, derecho vigente en nuestro pas, regula el funcionamiento de las universidades argentinas.G) Elabore a continuacin dos frases ejemplificativas de cada diferente acepcin de la voz derecho.a) Frases en que la palabra derecho significa normatividad jurdica:b) Frases en que la palabra derecho significa ciencia jurdica:c) Frases en que la palabra derecho significa facultad jurdica:EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.S6c)Elart.1109delCdigoCivil,dice:Todoelqueejecutaelhecho, queporsuculpaonegligenciaocasionaundaoaotro,estobligadoala reparacin del perjuicio. Este precepto, es derecho subjetivo u objetivo?d)Pedro,inquilinodeunacasa,tieneelderechodepermanecerenel uso de la propiedad, segn la nueva ley de alquileres porque sta ha prorrogado el contrato de locacin. El derecho de Pedro, es subjetivo u objetivo?EL DERECHO COMO NORMA, COMO ORDENAMIENTO Y COMO RELACION... el derecho puede ser examinado desde distintas perspectivas; como norma, como ordenamiento y como relacin.El primer punto de vista nos presenta al derecho, ante todo, como una norma de comportamiento, algo que regula ciertas conductas del hombre en la sociedad, para ordenar la vida social yevitar o solucionar los conflictos.Si embargo, lo caracterstico de las normas jurdicas, en las sociedades desarrolladas,eslasernormasinstitucionalizadas,esdecirquesoncreadas porrganosespecializados(rganoslegislativos),paraluegoseraplicadasy ejecutadas a travs de otros rganos tambin especializados (rganos ejecutivos y judiciales).Lumiasealaqueelderechoaparececuandounsistemasocialha alcanzado elevados niveles de especializacin interna de las funciones asignadas aloscomponentesdelgrupoyseotorgaunaadecuadaorganizacinparala instauracin y el mantenimiento de un cierto orden.Enestesentido,elderecho,elfenmenojurdicoaparececomoun ordenamiento,comoinstitucin,quecumpledeterminadasfuncionesenla sociedad.Unadelasfuncionespropiasdelderechoesladecrearyregular relaciones intersubjetivas. Las normas jurdicas son bilaterales ya que de ellas se desprenden correlativamente derechos o facultades para un sujeto y deberes u obligaciones para otro, estableciendo entre ellos una relacin jurdica. Estastresperspectivasoteoras-comonorma,comoordenamiento ycomorelacin-nosonincompatibles,niseexcluyenentres,sinoquese completanycomplementan,porloquedebenunirseparalograrunavisin integraldelfenmenojurdico.(VILLAGRA,AngelEsteban:Teorajurdica Editorial Advocatus. 1 edicin. Crdoba. 1999. P 38).ELDERECHO COMO OBJETOYa tenemos una nocin de lo que es el derecho como objeto, estudiado por la Ciencia Jurdica, en sus dos aspectos: normatividad jurdica y facultad jurdicaEstadistincinefectuadavamsalldeunameradiversidadde a s i s t e n t e a c a d mi c o m1 |actividad 4 | AAEEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ. SBacepcionesdelapalabraderecho.Constituyeunadistincintcnicaque permiteprofundizaryconceptualizarconclaridadelobjetodeestudiodelos juristas.Elderechoensentidoobjetivo(derecho-norma)esunanormaoun sistema de normas.CuandohablamosdelderechodelaRepblicaArgentina,delderecho de Costa Rica, de un cdigo civil, de un cdigo penal, de la ley de alquileres, nos referimos al derecho en un sentido objetivo.Esasnormas(constitucionales,leyes,decretos,ordenanzas,etc.)son preceptos creados e impuestos a fin de que sean cumplidos, son disposiciones imperativas.Demos un ejemplo. El art. 1197 del Cdigo Civil dice: Las convenciones hechasenloscontratosformanparalaspartesunareglaalacualdeben someterse como a la ley misma. Esto significa que dos personas que suscriben uncontratoenlegalformanopuedenluegodesconocerlasclusulasinsertas en l y que, de comn acuerdo, han convenido.Vayamos a otro ejemplo. El art. 654 del Cdigo Civil dice: Incurre en la pena estipulada el deudor que no cumple la obligacin en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiere podido verificarlo.Tanto el art. 1197 como el art. 654 del Cdigo Civil - como todo el Cdigo Civil - constituyen derecho en sentido objetivo. Es el derecho que est ah, frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente, y que todos debemos respetar.Desdeotropuntodevista,podemoshablardelderechosubjetivo (derecho-facultad)De las normas jurdicas no slo surgen deberes sino tambin derechos. Frente al deudor hay siempre un acreedor. El primero debe pagar; el segundo, tiene el derecho de exigir el pago.En el caso del art. 654 del Cdigo Civil, que hemos citado, si el deudor no cumpli en tiempo, tiene la obligacin (el deber) de pagar la multa o pena y el acreedor, a su vez, tiene la facultad (derecho en sentido subjetivo) de exigir el pago de dicha pena o multa.La norma contenida en el art. 1197 del Cdigo Civil o la del art. 654 del Cdigo Civil, constituyen - segn dijimos - derecho en sentido objetivo.Lapretensinofacultaddelacreedorparaexigirelpagoesderecho subjetivo.Estaenlapersona,esdelciudadano(essuderecho),particular(de Juan, Pedro o Diego). Aqul era, por el contrario, el derecho que est objetivado en la ley, en la norma.Poreso,sehadichoqueelderechoobjetivoeselderecho-normayel derecho subjetivo es el derecho-facultad, son como las dos caras de una misma moneda.El derecho subjetivo pertenece al sujeto; el derecho objetivo se llama as porque est frente a l (fuera de l).EEOEP | AECGACA | intrcouccicn al oerechc -paQ.S7AmododeejemplovemosquecuandoelacreedorJuanrecurrealos Tribunalesparaexigirqueselepague,ejercesufacultad(derechosubjetivo), peroinvocaunanormalegal(derechoobjetivo).Juandiraljuezinterviniente: Pedronomehapagadoladeudaalvencimientodelplazootorgado.Por consiguiente,seorJuez