INTRODUCCION
A LA COMUNIDAD EDUCATIVA CLAVERIANA
La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u
otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece
ser respetado y que, la dignidad humana está por encima de cualquier otro
interés.
Estudiante Claveriano recuerda que para vivir en comunidad, es necesario
entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de
pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere cumplir unas
normas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia.
Precisamente, este Manual de Convivencia, condensa normas elementales a las
que debe someterse una comunidad o sociedad organizada que se precie de un
mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto hacia
los demás en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan
necesaria en nuestra convulsionada sociedad.
Por ultimo, es necesario sensibilizarnos frente a estas normas y hacer que los
niños(as) y jóvenes cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro,
reciban de los docentes Directivos y Docentes el conocimiento de este manual y
evitemos cometer acciones que conlleven a sanciones contempladas en este
documento.
__________________________________________ Lic. ANGEL HUMBERTO SOLORZANO ALVAREZ RECTOR C.C.No9.129.326 de Magangué, Bolívar
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PEDRO CLAVER
Todo Estudiante de la Institución Educativa San Pedro Claver tiene el deber de mantener una
actitud de respeto por la vida en su relación familiar, educativa y social, así como de emplear sus
energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de sus
habilidades y aptitudes. Así mismo, de gozar de los derechos inherentes al ser humano. En todo
caso, tener derecho a ser escuchado y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que
afecten su vida.
Tomando como base los anteriores principios se debe apropiar del siguiente Manual de
Convivencia.
CAPITULO I DEBERES
ARTICULO I DEBERES INSTITUCIONALES
a. Matricularse en la institución, si cumple con los requerimientos exigidos de acuerdo a la
disponibilidad de cupos que ofrece la Institución.
b. Apropiarse de los principios filosóficos de la institución y ponerlos en práctica.
c. Proyectar positivamente la formación impartida en la institución.
d. Ejercer sus derechos sin trasgredir los de otras personas.
e. Ofrecer un trato considerado hacia los estudiantes con dificultades de aprendizaje, de lenguaje,
especial vulnerabilidad, discapacidades físicas y con capacidades sobresalientes.
f. Participar en el diseño y ejecución de los programas y proyectos que aporten a su desarrollo
personal y social.
g. Participar activamente en las prácticas democráticas institucionales: elegir el personero,
representante al consejo estudiantil, comisión de convivencia, representante de grupo y consejo
directivo.
h. Representar dignamente a la Institución en eventos académicos, culturales y deportivos.
i. Asistir responsablemente a los proyectos que ofrece la Institución.
j. Aceptar comedidamente las observaciones que se registran en el observador y/o ficha
acumulativa. En caso contrario, hacer las respectivas observaciones.
k. Entregar oportunamente las comunicaciones enviadas a sus acudientes o padres de familia.
l. Asumir los compromisos establecidos en el manual de convivencia.
m. Cuidar todos los espacios que conforman la planta física de la Institución, los muebles y enseres
que reposan en ella.
n. Prestar el servicio social obligatorio en la Educación Media, dispuesto en el artículo 97 de la ley
115 de 1994.
El servicio social debe prestarse por un período que no exceda los seis (6) meses, durante una
jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los fines de semana o festivos, o
en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar. (Artículo 184 del Código de la Infancia y
Adolescencia).
ARTICULO II DEBERES COMPORTAMENTALES
a. Asistir puntualmente a clases y responder oportunamente a los toques de timbre; esperar el
profesor dentro del salón de clases y presentar oportunamente las excusas que justifiquen su
ausencia; presentar certificado médico al iniciar el año, si tiene impedimentos para cumplir con el
área de Educación Física.
Caso especial: El estudiante que se presente a la Institución después de 15 minutos de haber
iniciado la jornada ingresará a la segunda hora. Si reincide tres (3) veces en la semana sin ninguna
justificación, deberá presentarse con su acudiente para explicar la causa de sus retrasos.
b. Abstenerse de traer objetos y elementos que permitan la distracción en clases como mp3, mp4,
ipod, juegos de video, celulares, revistas, cartas, etc., que no tengan relación con el objetivo de la
clase.
c. Respetar la intimidad de los miembros de la comunidad claveriana.
d. Abstenerse de entrar a las dependencias del colegio, sin la debida autorización de sus
superiores.
e. Acatar la sanción que se deriva de la trasgresión de la norma.
f. Propiciar un ambiente de aprendizaje que favorezca el aprendizaje individual, colectivo y
conduzca una mejor calidad de vida.
g. Ingerir alimentos en espacios adecuados y horarios determinados.
h. No portar alucinógenos, armas ni sustancias químicas y/o detonantes que interfieran el
desarrollo de las actividades institucionales.
i. Aprovechar el descanso para la sana recreación, evitando juegos bruscos y respetando el
espacio de los otros compañeros.
j. Cuidar y proteger la fauna, la flora y fuentes de agua de la institución.
k. Responder económicamente por los daños materiales causados a los implementos o bienes de
la Institución, ya sea en forma individual o colectiva.
l. Acatar las observaciones que hacen los directivos, docentes o personas encargadas de la
formación de los jóvenes de la Institución.
m. Escuchar y respetar los puntos de vista, formas de pensamiento, opiniones de los demás
miembros de la comunidad educativa.
n. Ser responsable de todas sus pertenencias: cuadernos, libros, calculadora, implementos
deportivos, joyas, dinero, etc. El colegio no se hace responsable por la pérdida de objetos
olvidados en las aulas o en cualquier otro sitio de la Institución.
o. Guardar el sentido del pudor y la moral en sus conversaciones, escritos, lecturas, canciones,
formas de vestir y comportamiento.
p. Presentar excusas, fotocopias de citas médicas y permiso solicitado y firmado por el padre de
familia.
Caso especial: presentar excusas del padre de familia en caso de enfermedades de los pies.
Archivar las excusas para hacer un seguimiento de persistir esta enfermedad.
q. Utilizar adecuadamente los distintos uniformes de la Institución de acuerdo con los siguientes
parámetros:
UNIFORME FEMENINO
Suéter blanco, cuello camisero con bies en el cuello y mangas, camisilla o top de
color blanco y escudo impreso en el lado izquierdo. Falda a cuadros verdes y
blancos, a la altura de la rodilla.
Zapatos negros de cuero o mocasines estilo colegial.
Accesorios de colores blanco, verde o negro.
UNIFORME MASCULINO
Suéter con bies en el cuello y mangas. Camisilla de color blanco y el escudo de la
Institución en el bolsillo del lado izquierdo.
Pantalón jean clásico turquí y cinturón negro.
Medias azul turquí
Zapatos negros de CUERO o mocasines estilo colegial.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Sudadera verde con bies blanco laterales de 4 centímetros y con las iniciales de la
Institución del lado izquierdo (I.E.S.P.C).
Camiseta blanca con el cuello verde, bies verde en las mangas y escudo de la Institución.
Medias blancas.
Zapatos deportivos blancos.
UNIFORME DE GRADUACIÓN
Para la ceremonia de graduación, los estudiantes asistirán con toga verde y birrete.
Zapatos de las bachilleres: sandalias altas y negras
Zapatos de los bachilleres: cerrados y negros.
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DEL UNIFORME
El uniforme es de uso obligatorio
Los educandos deben llevar el uniforme completo, ordenado, limpio y de acuerdo con la
talla correspondiente.
Cuando se use maquillaje con el uniforme, debe ser discreto.
Las uñas pueden pintarse con colores claros (francés o transparente)
Los aretes deben ser pequeños y los jóvenes no deben portarlos.
El cabello de las niñas y las jóvenes debe ir limpio y arreglado, y los niños y los jóvenes
deben usar un corte varonil, abstenerse de hacerse rapados en su corte y evitar
aplicación de colorantes vistosos y peinados extravagantes.
No se debe utilizar pirsin en ninguna parte del cuerpo.
No usar joyas ni adornos vistosos o extravagantes con el uniforme. La Institución no
responde por sus pérdidas.
ARTICULO III DEBERES ACADÉMICOS
a. Asistir puntualmente a las actividades programadas por la institución: clases, actos cívicos,
jornadas especiales y seminarios, entre otros.
b. Cumplir responsablemente con los compromisos académicos adquiridos: tareas, talleres,
trabajos escritos, actividades de recuperación y refuerzo, investigaciones, consultas y
profundizaciones.
c. Traer los implementos básicos para el desarrollo de las actividades formativas.
d. Consultar y responder por las actividades escolares realizadas durante su ausencia.
e. Hacer reconocimiento a su desempeño académico, comportamental y/o de proyección a la
comunidad.
f. Cumplir a cabalidad con los compromisos académicos y comportamentales.
g. Presentar oportunamente los compromisos académicos, evaluaciones, ejercicios y trabajos que
sean asignados.
h. Ser evaluados de acuerdo con los parámetros establecidos, disposiciones legales vigentes y con
el consejo académico.
CAPITULO II DERECHOS
ARTICULO I DERECHOS INSTITUCIONALES
a. Recibir trato cordial y amable por parte de compañeros, directivos, profesores, personal
administrativo y de servicio.
b. A ser tratado con dignidad y recibir las orientaciones pertinentes.
c. Gozar de un medio ambiente sano dentro y fuera del aula.
d. Acceder a los proyectos de enseñanza obligatoria, de bienestar social, de proyección a la
comunidad o de extensión que ofrezca la institución: restaurante, biblioteca, salas de informática,
laboratorio y de psicorientaciòn.
e. Tener la posibilidad de ser elegido como el personero y representante de grupo, al consejo
directivo y a otros comités de participación.
f. A que se le aplique las garantías del debido proceso.
g. Informar a directivos y / o profesores de aquellas situaciones que afecten su integridad física o
moral.
h. Conocer lo escrito en el observador y la ficha acumulativa, siempre y cuando se acompañe de
un educador, coordinador, y a registrar las observaciones al respecto.
i. Tener acceso a programas de prevención y apoyo en las situaciones donde se vea afectada su
integridad física y moral.
ARTICULO II DERECHOS COMPORTAMENTALES.
a. Gozar de ambientes armónicos favorables al proceso enseñanza y aprendizaje.
b. Disfrutar de los descansos pedagógicos como oportunidad para compartir y recrearse
sanamente.
c. Ser protegido y respetado ante situaciones que pongan en riesgo su vida y salud.
d. Descansar, tener esparcimiento y participar de los juegos y demás actividades recreativas
propias al ciclo vital (art 30 ley 1098/06).
e. Disfrutar responsablemente del ambiente ecológico que ofrece la institución.
f. Beneficiarse de la actualización de los bienes y muebles que tiene la institución.
g. Ser escuchado por los miembros de la institución para posibilitar el dialogo que conduzca a una
sana convivencia.
Caso especial. Cuando una estudiante se encuentre en estado de embarazo:
Se citará a la estudiante y a sus padres para estudiar la situación y brindarle por medio de
la oficina de psicorientaciòn la asesoría necesaria.
_ El colegio le permitirá la presencia a la estudiante, siempre y cuando su comportamiento
dentro y fuera de la institución no represente un mal ejemplo para sus compañeros.
En los tres primeros meses de embarazo podrá asistir con el uniforme correspondiente y
luego lo deberá hacer con ropa de maternidad adecuada.
Una vez pasado el período de embarazo se le brindará asesoría académica mediante
guías de trabajo que serán evaluadas en los días acordados con las directivas de la
institución.
ARTICULO III DERECHOS ACADÉMICOS.
a. Que se le propicie una educación de calidad, con metodología adecuada a su edad y que
responda a su desarrollo integral.
b. Ser informado oportunamente de las actividades académicas o formativas programadas por la
institución.
c. Conocer al inicio de cada periodo académico, los logros temáticos, ejes o contenidos y el
proceso evaluativo a desarrollar en cada una de las asignaturas.
d. Utilizar pedagógicamente los implementos para el desarrollo de las actividades formativas.
e. Acordar con los profesores las condiciones para realizar las evaluaciones o trabajos pendientes
por concepto de ausencias, previa presentación de la excusa debidamente diligenciada.
f. Recibir estímulos institucionales por su desempeño académico, comportamental y/o de
proyección a la comunidad.
g. Exigir a los profesores el cumplimiento, contenido de logros y la forma de evaluación pactada al
inicio de cada período.
h. Conocer oportunamente el resultado de sus trabajos escritos y evaluaciones.
i. Presentar reclamos en forma respetuosa y justificada sobre su proceso evaluativo.
j. Ser evaluado de acuerdo a su ritmo de aprendizaje.
k. Ser evaluado integralmente de acuerdo con los criterios del ministerio de educación y de las
normas internas del colegio, haciendo uso de las técnicas previstas en las pruebas SABER, entre
otras.
l. Participar en las actividades de refuerzo y recuperación en las áreas donde presenta deficiencias.
m. Ser informado de los resultados evaluativos antes de su entrega a secretaría.
CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS.
ARTICULO I DEL DEBIDO PROCESO
La sana convivencia demanda una serie de responsabilidades que deben ser cumplidas por todos
los miembros de la comunidad, en procura de mantener la paz y la armonía que deben ser las
constantes en un proceso educativo. Con esto se busca fundamentalmente el crecimiento de los
estudiantes tanto en el aspecto cognitivo como todo lo relacionado con su comportamiento social.
De lo anterior se desprende el hecho, de que el estudiante infrinja las normas estipuladas para la
consecución de tal fin, se verá abocado a responder por su actuación. No obstante, el proceso que
se le siga estará enmarcado dentro de los parámetros que de conformidad con la constitución, la
ley y los reglamentos han sido consagrados en este manual, sin perjuicio de la denuncia que se
deberá formular ante las autoridades, competentes en caso de que la falta disciplinaria en la que
incurra el estudiante constituya además un delito.
ARTICULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL DEBIDO PROCESO
a. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Al estudiante se le deben respetar todos los derechos inherentes a su condición de persona y no
puede ser discriminado en razón de su raza, credo, sexo, religión, edad, nacionalidad y posiciones
políticas o filosóficas.
b. PRINCIPIO DE LA SANCIÓN
Concientizar al estudiante sobre la importancia de evitar incurrir en conductas que amenacen la
sana convivencia, pongan en peligro la integridad moral o física de cualquier miembro de la
comunidad o pongan en entredicho el buen nombre de la Institución.
La sanción busca prevenir que estas conductas se repitan en detrimento de los fines perseguidos
por la Institución.
c. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
La sanción se aplicará de conformidad con la calificación de la falta y el previo cumplimiento de los
procedimientos estipulados en este manual.
d. PRINCIPIO DE APELACIÓN
El estudiante que incurra o se le atribuya una infracción tiene derecho a defenderse y para ello
contará con las herramientas contempladas en este manual, de conformidad con la constitución y
la ley.
e. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El órgano competente (Consejo Directivo – Rector – Coordinador – Maestro), una vez determinada
la sanción a aplicar al estudiante infractor, se le notificará observando las formalidades
contempladas en este manual para cada tipo de falta.
CAPITULO IV COMPETENCIA PARA APLICAR LAS SANCIONES
ARTICULO I FALTAS LEVES
Serán aplicadas por el coordinador, la Psicoorientadora y el asesor de grupo.
ARTICULO II FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS
Primera instancia: Rector (artículo 132 ley 115 de 1994)
Segunda instancia: Consejo Directivo (Cuando la gravedad del caso lo amerite)
ARTICULO III ASPECTO DISCIPLINARIO
Conducto regular para tratar las faltas
Plantear la situación-problema ante los siguientes estamentos, en su orden:
- El coordinador
- El asesor de grupo
- Psicoorientadora
- Padre de familia
- Personero estudiantil
- Vocero
ARTICULO IV ASPECTO ACADÉMICO
- Profesor de la asignatura
- Asesor de grupo
- Coordinador
- Psicoorientación
- Consejo de profesores
- Rector
- Consejo Directivo
CAPITULO V SANCIONES A LAS FALTAS
ARTICULO I SANCIONES A LAS FALTAS LEVES
Amonestación verbal y anotación en el observador del estudiante
Amonestación verbal
Con este procedimiento se busca fundamentalmente concientizar al estudiante acerca de la
importancia de acatar la norma para que los procesos escolares no se vean perturbados, hecho
éste que afectaría la consecución de los fines que persigue la Institución Educativa San Pedro
Claver.
Anotación en el observador del estudiante
Todas las faltas leves en las que incurra el estudiante serán consignadas en el observador y en
cada uno de los registros debe aparecer NORMA DEL MANUAL QUE SE INFRINGE, EL
ACUERDO CON EL ESTUDIANTE, la firma del maestro que hizo la respectiva anotación y la del
estudiante infractor.
Si el estudiante no está de acuerdo con lo consignado, podrá escribir allí mismo sus descargos y
procederá a firmar.
Le corresponde a la coordinación de convivencia establecer la veracidad de lo expresado por el
estudiante en sus descargos. De comprobarse su inocencia en él o los cargos que se le imputen,
quedará sin efecto la anotación y se registrará en la misma su anulación.
La anulación de la anotación deberá firmarse por el coordinador, el docente que hizo el registro y el
estudiante.
Es de anotar que tres (3) registros en este observador darán lugar a la apertura de un acta
comportamental, hecho que puede constituirse en una falta grave (recurrencia) en la medida en
que no haya acompañamiento por parte de los padres en el proceso o el estudiante no cambie de
actitud frente al acatamiento de la norma.
El acta comportamental genera para el estudiante y su acudiente la obligación de asistir a un
seguimiento periódico en el que se registran los progresos o retrocesos y se determina así mismo,
si se levanta o por el contrario, se prorroga el acta en razón de que el estudiante no muestre
cambios sustanciales en el acatamiento de la norma.
De cada actuación se deja la constancia original en la Coordinación y se remitirá a la instancia en
caso de presentarse durante el proceso una falta grave.
El estudiante que esté incurso en un proceso pedagógico-comportamental durante tres períodos en
el mismo año lectivo perderá automáticamente el derecho a continuar su proceso educativo en la
Institución, por cuanto esto constituye prueba irrefutable de que el estudiante no se adhiere a los
parámetros de convivencia estipulados en este manual.
Por consiguiente corresponde al rector notificar a los acudientes, la situación en la que se
encuentran sus acudidos, a fin de que estos tengan la posibilidad de buscar una institución que se
acomode a sus expectativas.
La citación para esta reunión se hará por escrito y con ocho (5) días de antelación.
_ La notificación para esta reunión se hará en forma oral y por escrito y se entregará al respectivo
acudiente.
_ Si el acudiente no asiste a esta reunión se notificará por edicto, que se publicará a partir del día
siguiente en cartelera o periódico mural.
_ El edicto debe contener:
El título “EDICTO”
Lugar y fecha de fijación
Objetivo de la reunión
Lista de los estudiantes cuya situación es notificada por este medio
Motivación de la decisión
Fecha de fijación del mismo
El edicto permanecerá publicado en este lugar por tres (3) días hábiles, cumplidos los
cuales, se desfijará y se entenderá notificada la decisión para todos sus efectos.
ARTICULO II SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES O GRAVÍSIMAS
El procedimiento a seguir cuando se presenten este tipo de faltas será el siguiente:
a. Dialogo con el (los) estudiante(s): busca concientizar al estudiante acerca de lo grave de su
conducta y de las implicaciones negativas que esta tiene para él y para toda la comunidad
educativa.
b. Registro en el observador: El coordinador de convivencia o el educador que haya conocido del
hecho, lo registrará en este observador procurando no omitir detalles relevantes.
c. Remisión del informe: Una vez confirmada por la coordinación de convivencia la gravedad de la
falta, procederá a remitir el informe a la comisión de convivencia.
d. Comisión de Convivencia: La comisión de convivencia aborda el estudio del caso teniendo en
cuenta los derechos que le asisten al estudiante y a su acudiente o representante como son:
Que se le explique qué norma trasgredió con la conducta realizada
Que se le permita hacer los descargos que considere pertinentes
Solicitar que se practiquen pruebas y aportar las que posea.
Si el estudiante o su representante solicitan que se practiquen pruebas o
manifiestan que van a aportar las que poseen, se dispone de tres días hábiles para
hacerlo. Al vencerse este término puede pedirse su prórroga por 2 días más, si las
razones expuestas por la parte solicitante así lo amerita.
Una vez recogidas o aportadas las pruebas, la Comisión tendrá 5 días hábiles para estudiarlas y en
consecuencia, decidir, si exime al estudiante de los hechos que se le imputan o remite su decisión
debidamente justificada al rector para que se imponga la sanción a que haya lugar.
Si el estudiante se niega a las imputaciones que se le hacen, inmediatamente esta comisión, remite
el informe con las consideraciones a que haya lugar, para que el Rector, previo análisis del
concepto de esta comisión, haga efectiva la sanción.
El rector dispone de dos (2) días hábiles para imponer la sanción a través de una resolución. La
misma, deberá contener:
a. Lugar y fecha de expedición
b. Normas violadas que dieron lugar a la calificación de la falta
c. Razones que justifican la toma de decisión (motivación)
d. Sanción que se impone
e. Recursos que proceden contra la decisión
Término para interponerlos
Ante quien se interponen
Fecha a partir de la cual empieza a correr el tiempo para interponer los recursos.
La notificación se hará por escrito, se entregará personalmente durante los dos (2) días posteriores
al vencimiento del término fijado al Rector para decidir; en la Secretaría general de la Institución.
Si cumplido este término de 2 días para la notificación personal, el acudiente no se ha presentado
a reclamar la resolución, la misma se notificará por vía de EDICTO que será fijado en la cartelera
por tres (3) días hábiles. Cumplido este tiempo se desfijará y se entenderá notificada la decisión
para todos sus efectos. Al día siguiente de la desfijación del Edicto se procederá a hacer efectiva la
sanción, salvo que se interpongan los recursos procedentes (reposición – apelación).
ARTICULO III SANCIONES A LAS FALTAS COLECTIVAS
Las faltas colectivas son aquellas en las que no se logra a través de una investigación,
individualizar a los responsables, por lo que sí es posible resarcir el daño causado,
pecuniariamente, deberá responder todo el grupo que se encuentra comprometido con el mismo.
Su conocimiento tiene una sola instancia. Le corresponde al docente o directivo que conozca del
hecho, aplicar inmediatamente la sanción.
DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
_ Amonestación privada
_ Amonestación escrita
_ Suspensión temporal
_ Acta comportamental
_ Reparación de los daños causados
_ Cancelación de la matrícula
_ Inadmisión de matrícula
a. Amonestación privada
Es una herramienta pedagógica con la que se pretende que es estudiante reflexione sobre lo
inconveniente de su comportamiento y adopte los correctivos necesarios.
b. Amonestación escrita
Es una herramienta pedagógica que se aplica al estudiante que incurre en comportamientos
inadecuados, no obstante la amonestación verbal de que ha sido objeto, por consiguiente, se debe
dejar constancia por escrito de las conductas perturbadoras.
c. Suspensión por uno, dos o tres días
Es una herramienta pedagógica impuesta por el Rector de la Institución, previo el concepto de la
comisión de convivencia encargada de estudiar las faltas que dan lugar a esta medida.
Durante este tiempo, el estudiante ejecutará un proyecto liderado por un superior encargado por el
comité de convivencia, cumpliendo así su jornada escolar.
d. Acta comportamental
Es una herramienta pedagógica que busca concientizar al estudiante para que cumpla con los
requerimientos propios de su condición, so pena de perder el cupo en la Institución, si persisten los
comportamientos proscritos en este manual.
e. Reparación de los daños causados
Aplica para los daños causados colectivamente sin perjuicio de la sanción a que haya lugar, o para
aquellos casos en los que no se logre individualizar a los responsables y sea posible la reparación
pecuniaria.
f. Cancelación de la matrícula
Es una medida que adopta el Rector de la Institución o el Consejo Directivo de la misma, previo
concepto de la Comisión de Convivencia, que es la competente para estudiar las faltas graves o
gravísimas, basados en las formalidades del debido proceso, contempladas en la Constitución, la
ley este manual.
g. Inadmisión de matrícula
Pérdida definitiva del cupo en el plantel, cuando el estudiante sea sancionado por faltas gravísimas
contempladas en este manual.
ARTICULO IV CONSECUENCIAS ADICIONALES QUE SE GENERAN POR INCURRIR EN
FALTA GRAVE O GRAVÍSIMA
Los estudiantes que incurran en falta grave o gravísima o que incumplan compromisos adquiridos a
nombre de la Institución Educativa san Pedro Claver perderán automáticamente su derecho a:
a. Participar en eventos deportivos y culturales en representación de la Institución
b. Ser condecorado en ceremonia de graduación, si se encuentra en Once.
c. Y a los demás estímulos que considere la comisión de convivencia
ARTICULO V ATENUANTES A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA SANCIÓN
a. El buen desempeño académico
b. El reconocimiento de su falta y mostrar arrepentimiento
c. La recta intencionalidad mostrada por el educando
d. La necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente.
e. La madurez psicológica, física y mental del estudiante y las circunstancias personales, familiares
y sociales.
f. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
g. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciar
el proceso disciplinario.
h. Haber observado buena conducta anteriormente.
ARTICULO VI CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES
a. Reiterada comisión de faltas de convivencia
b. Negar su responsabilidad en el hecho atribuyéndosela a otros.
c. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él o ella.
d. El haber actuado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor (a)
e. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad
educativa.
f. El haber ocultado la falta.
g. El cometer la falta para obtener provecho ilícito, propio o de un tercero.
h. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
i. Utilizar la fuerza o la intimidación contra cualquier miembro de la Comunidad Claveriana
ARTICULO VII PÉRDIDA DEL CUPO EN LA INSTITUCIÓN
Se pierde el derecho a permanecer en la Institución cuando:
a. El estudiante permanece tres (3) periodos con acta comportamental durante el año
inmediatamente anterior.
b. El estudiante incurre en una falta grave y dado su record comportamental en la Institución, la
Comisión de Convivencia lo considere pertinente.
c. El estudiante incurre en faltas consideradas como gravísimas en este manual y su
responsabilidad ha sido suficientemente comprobada.
ARTICULO VIII DE LOS RECURSOS
Contra las decisiones de las autoridades escolares, proceden los recursos de reposición,
apelación y queja.
El recurso de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare,
modifique o revoque.
El recurso de apelación es de competencia del inmediato superior administrativo con el mismo
propósito que se aclare, modifique o revoque.
El recurso de queja, cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el
superior del funcionario que dictó la decisión.
ARTICULO IX REQUISITOS DE LOS RECURSOS
Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Interponerse por escrito y por duplicado, dentro del término legal, personalmente por el
interesado o mediante representante legal.
b. Sustentarse con el fin de señalar los motivos especifico de la inconformidad.
c. Si se interpusiere el recurso de apelación, a voluntad del recurrente, solicitar la práctica de
pruebas nuevas que hayan surgido con relación al caso.
d. Indicar el nombre y la identificación del recurrente.
ARTICULO X INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Estos recursos deben ser interpuestos dentro dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del
acto que se sanciona.
Trascurrido este término sin que se hubieren impuesto los recursos, la decisión quedará en firme.
Si se interponen los recursos, estas dos (2) instancias disponen de manera conjunta de tres (3)
días hábiles para decidir sobre los mismos.
La notificación de la decisión se hará por edicto, el día siguiente al cumplimiento del término y
permanecerá en la cartelera por dos (2) días. Cumplido este tiempo se desfijará y procederá a
imponer la sanción si a ella hubiere lugar.
ARTICULO XI PROCEDIMIENTO
a. Indicar ante quien se interpone el recurso (Recurso y/o Consejo Directivo)
b. Presentar el recurso por escrito y duplicado
c. Relacionar los hechos de manera sucinta y pretensiones
d. Entregar el original y la copia en la secretaría general de la Institución para su radicación.
e. La secretaría debe hacer devolución de la copia con fecha y hora de recepción.
CAPITULO VI DE LAS FALTAS
ARTICULO I FALTA LEVE: es el incumplimiento de los deberes y normas institucionales.
Se consideran faltas leves:
a. Llegar tarde a la clase sin causa justificada.
b. Impuntualidad a actos cívicos, culturales y de formación general.
c. Ausentarse de clase sin autorización del profesor
d. Presentarse sin uniforme (sin la debida excusa y autorización) o usarlo inadecuadamente, por
ejemplo:
Uniforme sucio, arrugado o descosido.
Zapatos sin lustrar.
Suéter de color diferente o de una talla no apropiada
Tenis y zapatos diferentes a los del uniforme
Maquillaje exagerado
Accesorios grandes o con colores diferentes a blanco, negro o verde.
Correas diferentes a las del uniforme o sin ella
Camisetas ombligueras, minifaldas, escotes.
Colores de uñas diferentes al francés
e. Masticar chicle o consumir alimentos o bebidas durante las actividades inherentes al proceso de
formación: clases, actos culturales, cívicos, religiosos, prácticas pedagógicas y otros.
f. Entrar sin autorización a dependencias destinadas a personal docente, administrativo o de
servicios.
g. Presentarse a clases sin materiales e implementos mínimos de estudio.
h. Realizar durante las actividades académicas, recreativas y culturales, otras diferentes a las
señaladas en cada caso.
i. Vender cualquier artículo comestible o no dentro de la Institución.
j. Contribuir con el desaseo del aula y zonas comunes de la Institución.
k. Rayar o marcar paredes, muebles o enseres, equipos de cómputo, del aula, unidades sanitarias,
bibliotecas, salas de informática.
l. Presentarse a la Institución sin el acudiente y sin la justificación cuando sea requerido u ocultarlo
o aplazar la entrega oportuna de citaciones y demás comunicados al acudiente.
m. Permanecer en los salones durante el descanso, actos comunitarios o por fuera de la jornada
escolar, sin la debida autorización.
n. Comprar en las tiendas o papelería durante las horas de clase o los actos comunitarios sin la
debida autorización.
ARTICULO II FALTAS GRAVES
a. Perturbar el orden de las clases (gritos, algarabía, silbidos, charlas pesadas, lanzar objetos,
juegos bruscos, utilizar aparatos electrónicos).
b. Esconder útiles y demás implementos de estudio (morrales, cartucheras, trabajos, carpetas).
c. Practicar juegos bruscos, zancadillas, cogerse del cuello, tirarse agua, bajarse las sudaderas,
quitar la silla cuando el otro se va a sentar, tirarse huevos o harina, lanzarse de los árboles y
sumergir a los compañeros en las fuentes de agua.
d. Deteriorar espacios físicos y naturales (fauna, flora, fuentes naturales, canchas, restaurante,
salas de informática, unidades sanitarias)
e. Tener actitudes desafiantes o burlonas, frente a las amonestaciones de las directivas, docentes
o cualquier integrante de la comunidad.
f. Ridiculizar a una persona de la comunidad por sus diferencias o limitaciones físicas.
g. Romper y/o tirar evaluaciones y trabajos.
h. Emplear palabras vulgares y apodos para interactuar con los compañeros.
i. Arrojar sustancias olorosas o desagradables a personas o dependencias de la Institución.
j. Participar en juegos de azar con fines lucrativos: cartas monedas, naipes
k. Fumar cigarrillos dentro de la Institución.
l.. Hacer comentarios que afecten la buena imagen de los miembros de la comunidad educativa.
ll. Utilizar revistas y láminas pornográficas en el entorno escolar.
.m. Generar acciones que perturben la armonía y la tranquilidad de la Institución (tirar animales,
bombas, botellas, piedras, arena, harina, palos, huevos)
n. Portar elementos que perjudiquen la convivencia pacífica: armas de fuego, armas blancas,
punzantes, corto punzantes y emplear elementos de estudio para agredir a otros: tijeras, punzones,
compás, cuchillas, bisturís, lápices.
ñ. Realizar y organizar bailes, rifas, bingos sin permiso de la institución.
o. Faltar a clase estando en la institución sin causa justificada.
p. Permanecer en la institución una vez finalizada la jornada escolar, realizando actividades
diferentes a su formación académica.
q. Dañar elementos fijados institucionalmente para la comunicación interna tales como: avisos,
carteles, pendones, carteleras, mensajes, afiches o informes, dañar paredes muebles o enseres de
la institución.
r. Utilizar en forma indebida los equipos del aula de informática para actividades tales como
acceder a páginas pornográficas o cuyo contenido riñe con su formación académica.
s. Faltar el respeto a los símbolos patrios y/o institucionales.
t. Traer, exhibir, negociar o distribuir material pornográfico en medios impresos o digitales.
u. Utilizar el nombre de la institución para actividades de lucro personal o grupal.
v. Sabotear las instalaciones eléctricas y/o de suministro de agua.
w. Incurrir en acoso estudiantil.
x. Entorpecer las funciones del personero, de los monitores, los estudiantes del programa de
formación complementaria, los representantes de grupo y demás integrantes de la comunidad
educativa.
y. Hacer uso inadecuado del servicio de Restaurante Escolar.
ARTICULO III FALTAS GRAVISIMAS
a. Portar, consumir, inhalar y/o traficar drogas como marihuana, u otras sustancias alucinógenas
o psicotrópicas, al interior de la institución o en las salidas institucionales.
b. Tocar las partes intimas de los compañeros(as).
c. Traer o consumir bebidas alcohólicas al interior de la institución o a la salida institucional.
d. Actuar con violencia contra cualquier miembro de la comunidad educativa. (Insultos, golpes,
amenazas, mensajes anónimos, lanzar objetos, herir a alguien).
e. Apropiarse de las pertenencias ajenas y/o colaborar con ello.
f. Alterar estropear y/o hacer desaparecer libros reglamentarios. (Informes académicos, libros de
calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, actas de refuerzo, observador del
alumno, hojas de vida o fichas de seguimiento).
g. Realizar acciones que pongan en riesgo la comunidad educativa (estallar petardos, papeletas,
echar sustancias desagradables, hacer llamadas telefónicas, enviar mensajes en: celulares,
internet, pasquines, volantes, bromas, productos de experimentos de las clases).
h. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad.
i. Emplear a los compañeros menores para cometer actos que atenten contra la estabilidad e
integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
j. Crear falsas alarmas tendientes a conseguir pánico colectivo.
k. Falsificar firmas, excusas- autorizaciones de cualquier tipo de permiso.
l. Entrar o salir de la institución por otros sitios diferentes a la puerta.
ll. Salir de la institución sin la debida autorización (permiso de salida)
m. Presentar como acudientes a personas no reconocidas legalmente como tales.
n. Involucrar en el manejo de los conflictos surgidos entre miembros de la comunidad educativa a
personas ajenas a la misma, de tal forma que dé lugar a amenazas e intimidaciones a cualquier
de los miembros de la institución.
CAPITULO VII COMITÉ DE CONVIVENCIA
Es un órgano de participación del gobierno escolar, que tiene como finalidad analizar los casos
especiales de desacato al manual de convivencia. En cada grupo funcionará un comité, el cual
estará conformada por:
_ El Rector
_ El coordinador
_ Psicorientador(a)
_ Un padre de familia por cada grupo
_ Asesor de grupo
_ Vocero del grupo
_El personero estudiantil
Funciones de la comisión:
a. Analizar los casos de los estudiantes que cometan faltas graves o gravísimas estipuladas en el
manual de convivencia.
b. Presentar un informe al Rector dando las orientaciones pedagógicas que se deban aplicar en
cada caso particular.
c. Para la toma de decisiones tendrán voz y voto todos los miembros de la comisión de
convivencia.
OBSERVACION. El estudiante, acudiente o maestro que pertenezca al comité de convivencia
estará inhabilitado para actuar en la misma, en aquellos casos en la que por alguna circunstancia,
éste o su acudido resultaren involucrados.
CAPITULO VIII DE LOS ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS
El Manual de Convivencia de la institución Educativa San Pedro Claver propende por la
formación integral de sus estudiantes y les reconoce la constancia, la dedicación, el esfuerzo, el
compromiso, los méritos deportivos, culturales y científicos, el rendimiento académico y los
comportamientos acordes con el manual de convivencia.
La Institución Educativa San Pedro Claver tienen los siguientes estímulos para exaltar el
rendimiento académico y los comportamientos acordes con los lineamientos del presente Manual
de Convivencia.
a. IZADA DEL PABELLON NACIONAL.
Para estudiantes que se hayan destacado por su rendimiento académico, práctica de valores y
proyección a la comunidad.
b. CUADRO DE HONOR
Para estudiantes que sobresalgan en cada grupo académico y comportamental durante cada
período, la institución deberá hacer un reconocimiento a través de una mención para los
estudiantes que se ubiquen dentro de los primeros cinco (5) lugares.
c. RECONOCIMIENTO ESPECIAL
Al estudiante de grado once que obtenga el mayor puntaje en pruebas ICFES.
d. MENCION DE HONOR
Un estudiante de cada grado se hará acreedor al finalizar el año a una mención por cada uno de
los siguientes casos. Por
° Rendimiento Académico
° Solidaridad
° Feminidad
° Caballerosidad
° Esfuerzo personal
° Sentido de pertenencia
º Espiritualidad
° Honestidad (dirigido a los estudiantes que devuelvan los objetos encontrados en los predios
de la institución).
° A los que pongan en alto el nombre de la institución al sobresalir en eventos deportivos,
sociales, culturales y de proyección a la comunidad.
NOTA: Los candidatos a esta mención deben haber obtenido los logros del grado correspondiente.
e. MENCION HONORIFICA
A los padres de familia que se destaquen por su sentido de pertenencia y de servicio a la
institución.
f. BANDA AL MEJOR BACHILLER
Se le concede a un estudiante de último grado que se haya destacado por la excelencia académica
y comportamental, por su sentido de pertenencia y que haya cursado desde el grado preescolar en
la institución.
g. PROCLAMACION PÚBLICA DE BACHILLERES
Se hace acreedor el estudiante que:
° Haya alcanzado todos los logros académicos
° Durante el último año no haya tenido acta comportamental
° Haya cumplido con los compromisos en los que fue delegado por la institución en cuanto al
Servicio social, proyectos comunitarios y eventos institucionales.
NOTA: Los reconocimientos a los estudiantes, padres de familia, educadores y personal
administrativo se realizarán en una ceremonia especial denominada ENTREGA DE SIMBOLOS Y
RECONOCIMIENTOS “que se realizará cada año por una sola vez”.
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