INTERNET COMO FUENTE DE INFORMACION EN
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
-PROYECTO SUBVENCIONADO-
OSALAN
INTERNET COMO FUENTE DE INFORMACION EN
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
-FICHAS PARA EL PROFESOR-
1. INTRODUCCION. El desarrollo de Internet ha devenido en la disponibilidad de multitud de PÁGINAS WEB que recogen información de todo tipo. Se trata, sin duda, de una importante fuente de información, que complementa a la ya disponible en formatos tradicionales. El uso de la Internet se está convirtiendo en una poderosa herramienta que motiva y asombra, permite que los usuarios puedan aprender a su ritmo, nos brinda acceso a múltiples base de datos, organismos varios, publicaciones electrónicas, etc. Como no podía ser de otra manera, la SEGURIDAD Y SALUD LABORAL es uno más de los muchísimos temas a los que se puede acceder rápida y eficazmente. Pero:
• ¿HASTA QUE PUNTO CONOCEMOS LOS ORGANISMOS QUE ESTAN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?.
• ¿HASTA QUE PUNTO CONOCEMOS EL TIPO DE INFORMACION QUE PODEMOS OBTENER EN LAS PAGINAS WEB DE LOS MENCIONADOS ORGANISMOS?.
• ¿HASTA QUE PUNTO SOMOS CAPACES DE CONSEGUIR LA INFORMACION NECESARIA CON CIERTA RAPIDEZ, SIN “DEAMBULAR” INNECESARIAMENTE POR LA RED PERDIENDO TIEMPO?.
Por otra parte, es evidente que la normativa existente en el campo de la SEGURIDAD Y SALUD LABORAL es MUY EXTENSA y, si a ello añadimos la normativa y reglamentación de procedencia industrial (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión o Alta Tensión, Aparatos de elevación, Aparatos a Presión, etc.,) tan íntimamente ligados con la PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, así como las normas UNE, etc., hace que NO SEA NADA FACIL identificarlos, situarlos convenientemente, localizar las últimas versiones, etc.
Y, si para las personas con una experiencia dilatada y contrastada en la materia no resulta nada sencillo, qué decir de las personas que se inician en la materia.
Es por esta razón que hemos visto la necesidad de analizar en profundidad la normativa existente y elaborar una metodología que ayude a ENSEÑAR (herramienta de ayuda para los “formadores” de todos los niveles formativos relacionados con la PRL) y/o APRENDER (todo aquél que tenga un mínimo nivel de inquietud o sensibilidad en este campo).
2. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
Se han identificado 50 temas o ámbitos que cuentan, en su mayoría, con una normativa o reglamentación específica y se han preparado otras tantas fichas para ”trabajarlas”. En cada uno de los casos hay una presentación del tema compuesto por una ilustración y un texto introductorio.
Seguidamente y, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se debe tratar de, primeramente, identificar el organismo al que se tenga que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula el tema en cuestión para poder responder a las preguntas que se les plantean a continuación.
NO ES SUFICIENTE el contestar a las preguntas sino que junto con la respuesta oportuna, SE DEBE HACER MENCIÓN TAMBIÉN AL ARTÍCULO CONCRETO QUE SE HAYA TOMADO COMO REFERENCIA.
Las preguntas que se hacen en cada caso no se han elegido por la especial relevancia que pudieran tener. El objetivo principal que se ha buscado es que los usuarios TENGAN QUE “MOVERSE” POR LA NORMATIVA EN CUESTION, para tratar de localizar lo que se les solicita.
Se ha elaborado el siguiente material:
• FICHAS PARA EL ALUMNO. • FICHAS PARA EL PROFESOR.
3. PROGRAMACION DEL MODULO DE FOL.
Como es sabido, KEI-IVAC publicó en su día la siguiente programación para el módulo de FORMACION Y ORIENTACION LABORAL
Una de las actividades que se desarrollan en ella, concretamente la actividad A2 de la UNIDAD DIDACTICA O8, tiene como objetivo: DEMOSTRACIÓN Y PRÁCTICA GUIADA DE USO DE LAS PÁGINAS WEB OFICIALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
• ¿CÓMO SE VA A HACER?: El alumno o la alumna realizará una práctica guiada por el profesor o por la profesora consistente en acceder a la web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y localizar en ella los documentos y normas básicas de prevención de riesgos. También accederán a la web de OSALAN donde deberán localizar los apartados de normativa y de estadísticas de la CAPV.
• ¿PARA QUE SE VA A HACER?: La alumna o el alumno al finalizar esta actividad estará en condiciones de localizar textos, guías, normativas y estadísticas necesarias para su propio uso en ejercicios posteriores.
En este sentido, el presente proyecto pretende dar un mayor contenido a este aspecto y desarrollar una metodología a través del cual se pueda localizar de una manera organizada y guiada buena parte de la extensa normativa existente sobre la materia.
1 EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
Se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
En ella, entre otros aspectos, se establecen las obligaciones generales del empresario y de los trabajadores, criterios para el empleo de los EPI´s, condiciones que deben reunir los EPI´s, criterios para su elección, utilización y mantenimiento, etc.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿El empresario debe proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de
protección individual que deban utilizar y, además reponiéndolos, cuando resulte necesario o, por el contrario, son los mismos trabajadores los que tienen que hacer frente a dicho coste?
2. ¿Cuál es el primer paso a dar para la elección de los equipos EPI´s?
3. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando
proceda, y la reparación de los EPI´s deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del _____________________.
4. ¿Qué es lo que deben hacer los trabajadores cuando observen cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora?
5. ¿Los EPI´s están destinados, sin ningún tipo de exclusión, a un uso personal e
intransferible?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 773 / 1997
1. Gratuitamente.
(Artículo 3, apartado C)
2. Analizar y evaluar los riesgos
existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
(Artículo 6, apartado 1ª)
3. El fabricante.
(Artículo 7, apartado 1)
4. Informar de inmediato a su
superior jerárquico directo.
(Artículo 10, apartado C)
5. Los EPI´s están destinados, en
principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
(Artículo 7, apartado 3)
2 CARACTERISTICAS DE LAS ESCALERAS FIJAS
En todos las empresas nos podemos encontrar con un mayor o menor número de escaleras fijas. En función de sus características y estado de conservación, así como el uso que hagamos de ellas, el modo de transitar por ellas (prisas, etc.), conlleva que, en ocasiones, se produzcan diferentes tipos de accidentes.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas que deben cumplir los LUGARES DE TRABAJO, tales como condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios, etc.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que
será de _________________.
2. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida
entre ________ y _________.
3. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de _____________.
4. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura
contarán con barandillas y tendrán una altura mínima de ____________.
5. Los lados cerrados de las escaleras fijas tendrán un ____________.
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
R.D. 486 / 1997
1. 55 cm.
(Artículo 7, apartado 4)
2. 23 y 36 cm.
(Artículo 7, apartado 6)
3. 3,7 m.
(Artículo 7, apartado 7)
4. 90 cm.
(Artículo 3, apartado 2C)
5. Pasamanos.
(Artículo 3, apartado 2C)
3 TRABAJOS EN INSTALACIONES ELECTRICAS
La utilización de la energía eléctrica en todos los órdenes de la industria, trae consigo unos riesgos que es preciso conocer para poder evitar. Su gran difusión industrial, unida a la circunstancia de que no es detectable por los sentidos, pueden hacer caer al trabajador en una rutina, despreocupación
y falta de prevención en su utilización.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al RIESGO ELÉCTRICO.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Todo trabajo en una instalación eléctrica o en su proximidad, que conlleve un riesgo
eléctrico, debe efectuarse obligatoriamente y en todos los casos SIN TENSION?
2. ¿Cuáles son las tres primeras etapas del proceso a seguir para la supresión de la
tensión una vez que han sido identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo?.
3. Todos los trabajos a realizar en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión
pueden ser realizados por trabajadores autorizados por la empresa.
4. La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará
restringido a trabajadores ____________.
5. Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores ___________. No
obstante, los trabajos donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en ____________.
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 614 / 2001
1. No, existen varias salvedades.
(Artículo 4, apartados 3 y 4)
2. (a) Desconectar. (b) Prevenir
cualquier posible realimentación. (c) Verificar la ausencia de tensión.
(Anexo II, apartado A.1)
3. No, cuando deban realizarse en
atmósferas explosivas deben ser realizados por trabajadores cualificados.
(Anexo VI, apartado B.1.3)
4. Autorizados.
(Anexo V, apartado 2.C)
5. Cualificados. Primeros auxilios.
(Anexo III, apartado 1)
4 EQUIPOS DE TRABAJO
Las máquinas y equipos de trabajo, en general, son peligrosas por naturaleza. Están ideadas para efectuar un proceso de transformación de las materias y en numerosas ocasiones dañan a los propios operadores de las mismas. Los accidentes de trabajo producidos por maquinas y equipos de trabajo suponen un elevado porcentaje del total de
accidentes que se producen en nuestro entorno.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los EQUIPOS DE TRABAJO empleados por los trabajadores en el trabajo.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos en el trabajo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende legalmente por ZONA PELIGROSA?
2. ¿Qué se entiende legalmente por TRABAJADOR EXPUESTO?
3. ¿Cuáles son las condiciones generales que se deben cumplir en todo momento
relacionadas con la UTILIZACIÓN de los equipos de trabajo?
4. ¿De qué tiempo disponen los empresarios para adecuar los equipos de trabajo que
ponen en disposición de sus trabajadores y que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto?
5. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante la
acción ____________ de un órgano de _____________ previsto a tal efecto.
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 1215 / 1997
1. Cualquier zona situada en el
interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para sy salud.
(Artículo 2, apartados C)
2. Cualquier trabajador que se
encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
(Artículo 2, apartado D)
3. Las condiciones generales
mencionadas están detalladas en el:
(Anexo II, apartados 1-2-3)
4. Están totalmente agotados los
plazos previstos para estas adecuaciones.
(Disposición transitoria única, apartado 1)
5. Voluntaria. Accionamiento.
(Anexo I, apartado 1.2)
5 EXPOSICION A AGENTES CANCERIGENOS
La exposición profesional a agentes cancerígenos y mutágenos es un peligro evitable al que los trabajadores y trabajadoras se exponen de forma no voluntaria. Nadie tiene porqué aceptar un mayor riesgo de cáncer en el trabajo, especialmente si la causa es conocida.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a AGENTES CANCERIGENOS o MUTAGENOS como consecuencia de su trabajo.
En ella se establece que, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Es suficiente la realización de una evaluación inicial de riesgos?
2. ¿Qué es lo que debe hacer el empresario en el caso de que no sea técnicamente posible
sustituir el agente cancerígeno o mutágeno por otro que no sea peligroso o lo sea en menor grado para la seguridad y salud de los trabajadores?
3. ¿ Qué es lo que debe hacer el empresario en el caso de que no sea técnicamente
posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno por otro que no sea peligroso o lo sea en menor grado para la seguridad y salud de los trabajadores, y no sea tampoco técnicamente posible aplicar un sistema cerrado?
4. ¿Pueden disponer los trabajadores de un tiempo determinado, dentro de la jornada
laboral, para su aseo personal antes de la comida o antes de abandonar el trabajo en las actividades donde exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos?
5. ¿Podrán solicitar los trabajadores la revisión de los resultados de la vigilancia de la
salud?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 665 / 1997
1. No, la evaluación deberá repetirse
periódicamente y, en todo caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos o mutágenos o se den las circunstancias a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 de este Real Decreto.
(Artículo 3, apartado 3 y artículo 8, apartado 4)
2. El empresario garantizará que la
producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.
(Artículo 5, apartado 2)
3. El empresario garantizará que el
nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.
(Artículo 5, apartado 3)
4. Si, los trabajadores dispondrán,
dentro de su jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
(Artículo 6, apartado 2)
5. Si.
(Artículo 8, apartado 2)
6 PUESTOS DE TRABAJO CON ORDENADOR
Hoy en día son muchos los puestos de trabajo que requieren la utilización de ordenadores Algunos de los posibles riesgos más habituales asociados a su uso son: riesgos asociados con la carga física, riesgos asociados con las condiciones ambientales y riesgos asociados con aspectos psicosociales.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de EQUIPOS que incluyan PANTALLAS DE VISUALIZACION.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Pueden considerarse “TRABAJADORES USUAROS” de quipos con pantallas de
visualización, los que superen 25 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos?
2. ¿Es cierto que el empresario debe proporcionar gratuitamente a los trabajadores
dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales?
3. ¿Cuál es el color que deberá tener la superficie del teclado para evitar los reflejos?
4. ¿Es obligatorio poner reposapiés a disposición de todos los trabajadores “usuarios” de
pantallas de visualización?
5. ¿Cómo deben ser las ventanas existentes en las inmediaciones de los puestos de
trabajo de los trabajadores “usuarios” de pantallas de visualización?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 488 / 1997
1. Si, a partir de las 20 horas
semanales.
(Artículo 2, apartados C) (Aspecto desarrollado en la
Guía Técnica en su página 11)
2. Si, es cierto.
(Artículo 4, apartado 3)
3. Color mate.
(Anexo I, apartado 1.C)
4. Se pondrá un reposapiés a
disposición de quienes lo deseen.
(Anexo I, apartado 1.D)
5. Las ventanas deberán ir
equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
(Anexo I, apartado 2.C)
7 SEÑALIZACION DE SEGURIDAD
En muchas de las actividades que desarrollamos en el día a día utilizamos de alguna u otra forma diferentes formas de SEÑALIZACION. Un ejemplo muy claro lo tenemos en la circulación de vehículos y peatones en una
ciudad, cuyos códigos de comunicación se apoyan en señales OPTICAS y SONORAS. En el mundo laboral se pretende que la SEÑALIZACION cumpla una misión similar. Por medio de esta unidad didáctica vamos a analizar los aspectos más relevantes relacionados tanto con la SEÑALIZACION DE SEGURIDAD como con LA SEÑALIZACION INDUSTRIAL.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas Para la SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en el mencionado Real Decreto.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Cuál es el significado de los colores AZUL Y VERDE?
2. ¿Cuál es el color de contraste para los colores de seguridad ROJO y VERDE?
3. Cómo excepción, el fondo de la señal sobre “materias nocivas o irritantes” será de color
______________.
4. ¿Cómo debe ser el sonido de una señal acústica de evacuación?
5. Cuál es el significado de la siguiente señal gestual: los dos brazos extendidos hacia
arriba y las palmas de las manos hacia delante.
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 485 / 1997
1. Azul (señal de obligación) y verde
(señal de salvamento o de auxilio y situación de seguridad.
(Anexo II, apartados 1)
2. Para ambos casos, el blanco.
(Anexo II, apartados 2)
3. Naranja.
(Anexo III, apartados 3.1)
4. Continuo.
(Anexo IV, apartados 2.3)
5. Peligro: alto o parada de
emergencia.
(Anexo VI, apartado 3.C)
8 EXPOSICION A VIBRACIONES MECANICAS
Son numerosas las actividades laborales que suponen una exposición prolongada a vibraciones mecánicas tanto transmitidas al sistema MANO – BRAZO como al CUERPO ENTERO. La conducción de vehículos de transporte, carretillas elevadoras, maquinaria agrícola o de obras públicas, así como el uso de herramientas manuales rotativas, alternativas o percutoras son las
fuentes principales de la exposición laboral a vibraciones mecánicas.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y salud derivados o que pueden derivarse de la exposición a VIBRACIONES MECANICAS.
En ella se establece que el empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Cuál es el valor límite de exposición diaria normalizado, para la vibración transmitida al
sistema mano-brazo, siendo el período de referencia las 8 horas de una jornada laboral continuada?
2. ¿ Cuál es el valor límite de exposición diaria normalizado, para la vibración transmitida al
cuerpo entero, siendo el período de referencia las 8 horas de una jornada laboral continuada?
3. En el sector de navegación marítima podrán tenerse en cuenta únicamente, para la
evaluación de las exposiciones, las vibraciones de frecuencia superior a _______:
4. ¿Puede cualquier trabajador conductor de carretillas elevadoras otorgarse el derecho a
una vigilancia de la salud?
5. ¿Debe de justificar el empresario, en su caso, que la naturaleza y el alcance de los
riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hace innecesaria una evaluación más detallada de éstos?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 1311 / 2005
1. El valor límite de exposición
establecido es: 5 m/ s2.
(Artículo 3, apartado 1.A)
2. El valor límite de exposición
establecido es : 1,15 m/ s2.
(Artículo 2, apartado 2.A)
3. 1 Hz.
(Anexo B, apartado 1)
4. Todo trabajador expuesto a
niveles de vibraciones mecánicas superiores a los valores establecidos en el presente Real Decreto, tendrá derecho a una vigilancia de la salud apropiada.
(Artículo 8)
5. Si, así está establecido en el:
(Artículo 4, apartado 2)
9 EXPOSICION A AGENTES BIOLOGICOS
Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
En el medio laboral pueden propagarse a través del agua, aire, el suelo, los animales, las personas, los alimentos, las materias primas, etc. De igual forma, estos elementos están presentes en numerosos ambientes laborales: clínicas, mataderos de ganado, laboratorios clínicos y biológicos, cocinas industriales, labores agrícolas y ganaderas, depuradoras de agua, eliminación de residuos y de basura, etc. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a AGENTES BIOLOGICOS debido a la naturaleza de su actividad laboral.
En ella se establece que el empresario, una vez identificados uno o varios riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿A cuál de los grupos de riesgo de infección pertenecen los que, causando una
enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz?
2. ¿Están incluidas los trabajos en depuradoras de aguas residuales en la lista indicativa de
actividades susceptibles de exposición a agentes biológicos?
3. ¿ A cuál de los grupos de riesgo de infección pertenece el virus EBOLA?
4. Como medida de contención, el lugar de trabajo se encontrará separado de toda
actividad que se desarrolle en el mismo, obligatoriamente, para el nivel de contención ____.
5. ¿En qué casos es preciso colocar señales de peligro de riesgo biológico?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 664 / 1997
1. Agente biológico GRUPO 4.
(Artículo 3, apartado 1.D)
2. Si están incluidas.
(Anexo I, apartado 7)
3. El virus EBOLA pertenece al grupo 4.
(Anexo II, apartado 5)
4. Para cualquiera de los incluidos
en el grupo “4” y aconsejable para los pertenecientes al grupo “3”.
(Anexo IV)
5. Cuando se está expuesto a
cualquiera de los incluidos en los grupos “3” y “4”.
(Anexo V, apartado 4)
10 OBRAS DE CONSTRUCCION
La construcción es uno de los sectores con mayores tasas de accidentalidad, donde intervienen numerosas empresas y trabajadores. Los trabajadores de este sector se encuentran expuestos en su trabajo a una gran variedad de riesgos para la salud.
La exposición varía de oficio en oficio, de obra a obra, cada día, incluso cada hora. La exposición a cualquier riesgo suele ser intermitente y de corta duración, pero es probable que se repita. Un trabajador puede no sólo toparse con los riesgos primarios de su propio trabajo, sino que también puede exponerse como observador pasivo a los riesgos generados por quienes trabajan en su proximidad o en su radio de influencia. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas aplicables para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del SECTOR DE LA CONSTRUCCION.
En ella se establecen, entre otros aspectos, las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en las obras de construcción así como los derechos de los trabajadores del sector.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Cómo se denomina al técnico competente designado por el promotor de la obra para
coordinar, durante la fase del proyecto la obra, de acuerdo a los principios establecidos en el presente Real Decreto?
2. ¿Es obligatoria la elaboración de un estudio de seguridad y salud de la obra, en la fase
de redacción del estudio cuando la duración estimada sea superior a 30 días, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente?
3. ¿Quién y cuándo se debe aprobar el plan de seguridad y salud de una obra?
4. ¿Quién debe facilitar el libro de incidencias?
5. ¿Los trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión están incluidos en la
relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 1627 / 1997
1. Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.
(Artículo 2, apartado 2.1.E)
2. Si, es obligatorio y es
responsabilidad del promotor de la obra que se cumpla.
(Artículo 4, apartado 1.C)
3. El plan de seguridad y salud deberá ser
aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
(Artículo 7, apartado 2)
4. El libro de incidencias será
facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud y por la Oficina de Supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas.
(Artículo 13, apartado 2)
5. Si están incluidos.
(Anexo II, apartado 4)
11 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
El fuego es una reacción química exotérmica que se produce entre los vapores de una sustancia (combustible) y el oxígeno del aire (comburente), iniciándose por medio de una energía de activación (calor).
Un conocimiento completo del fuego y sus mecanismos de INICIACION, PROPAGACION y COMPORTAMIENTO, nos pueden ayudar a estudiar los motivos por los cuales puede suceder (PREVER), instalar los medios para que no sucedan (PREVENCION) y combatirlos para minimizar sus consecuencias (EXTINCION). En la actualidad, existe un Real Decreto que establece y define los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de INCENDIO, evitando su generación, y para dar respuesta adecuada al mismo, caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Cómo deben ser los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial en
suelos, paredes y techos?
2. La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o
lucernario, de una cubierta será mayor de _____ metros cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos sea menor de _____ metros.
3. ¿Es obligatoria la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios en los
establecimientos correspondientes a actividades de almacenamiento ubicados en edificios de tipo A, si su superficie construida es de 150 m2 o superior?
4. ¿ Es obligatoria la instalación de sistemas de bocas de incendio equipadas en los
establecimientos de configuraciones D o E, si su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupara es de 5.000 m2 o superior?
5. Los establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y cuya superficie construida
sea inferior a 250 m2, podrán sustituir el proyecto que justifique el cumplimiento de este reglamento por:
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NORMATIVA
R.D. 786 / 2001
1. De clase M2 o más favorable.
(Apéndice II, apartado 3.1)
2. 2,50 metros y 5 metros.
(Apéndice II, apartado 5.5)
3. Si, es obligatoria.
(Apéndice III, apartado 3.1.B)
4. Si, es obligatoria.
(Apéndice III, apartado 9.1.F)
5. Una Memoria Técnica realizada
por la empresa instaladora y firmada por un técnico titulado competente de la misma.
(Capítulo II, Artículo 4)
12 MANIPULACION MANUAL DE CARGAS
En la manipulación manual de cargas interviene el esfuerzo humano tanto de forma directa (levantamiento, colocación) como indirecta (empuje, tracción, desplazamiento). También es manipulación manual transportar o mantener la carga alzada. Incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como al
espalda, y lanzar la carga de una persona a otra.
La manipulación manual de cargas es una tarea bastante frecuente que puede producir fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones musculo-esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda. Es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la MANIPULACION MANUAL DE CARGAS que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Qué es lo que se debe hacer cuando la manipulación manual no se debe evitar?
2. ¿Puede presentar un riesgo dorsolumbar la manipulación de una carga cuando está en
equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse?
3. ¿Cuál es el peso máximo que se recomienda no sobrepasar a modo de indicación para
unas condiciones ideales de manipulación?
4. ¿Cuál es el factor de corrección a considerar para una frecuencia de manipulación
manual de 12 veces/minuto, si el tiempo considerado está comprendido entre 1 y 2 horas?
5. ¿Debe de justificar el empresario, en su caso, que la naturaleza y el alcance de los
riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hace innecesaria una evaluación más detallada de éstos?
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NORMATIVA
R.D. 487 / 1997
1. Evaluar el riesgo para determinar
si es o no tolerable.
(Artículo 3, apartado 2) (desarrollado Guía Técnica 3.1.A)
2. Si, tal y como está recogido en el
presente Real Decreto.
(Anexo, apartado 1)
3. 25 Kg y para el caso de mujeres,
trabajadores jóvenes o mayores, 15 Kg.
(Disposición primera final) (desarrollado Guía Técnica III.1.2.1)
4. 0,00.
(Disposición primera final)
(desarrollado Guía Técnica III.1.2.6)
5. Mantener la carga pegada al
cuerpo durante todo el levantamiento
(Disposición primera final) (desarrollado Guía Técnica
III.1.2.30)
13 TRABAJO EN LA MAR
El trabajo en la mar está considerado como uno de los sectores de alto riesgo. Las condiciones específicas y particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca son causa de que el índice de frecuencia en los accidentes mortales que se producen en los oficios de pesca
marítima sea muy importante. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca nuevos y existentes, de acuerdo a las directrices marcadas en el presente Real Decreto.
Los armadores adoptarán las medidas necesarias para que los buques sean utilizados sin poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en las condiciones meteorológicas previsibles, sin perjuicio de la responsabilidad del capitán. Asimismo, el armador facilitará al capitán los medios que éste necesite para cumplir las obligaciones que le impone el presente Real Decreto
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1.¿Está obligado el armador a garantizar que toda persona que pueda mandar un buque
reciba una formación especializada sobre la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo a bordo y medidas que deban adoptarse en caso de accidente?
2. ¿Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia en las
embarcaciones?
3. ¿Cómo deben señalizarse las vías y salidas de emergencia de una embarcación?
4. ¿Debe de haber ventilación de los lugares de trabajo cerrados?
5. ¿Cómo deben de abrirse las puertas existentes en una embarcación?
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NORMATIVA
R.D. 1216 / 1997
1. Sí, así está establecido en el
presente Real Decreto.
(Artículo 6, apartado 1)
2. Si y deberá estar situada fuera de
la sala de máquinas.
(Anexo I, apartado 2.2)
3. Las vías y salidas de emergencia
deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997.
(Anexo I, apartado 4.4)
4. Habida cuenta de los métodos de
trabajo y de las exigencias físicas impuestas a los trabajadores, se deberá velar por que los lugares de trabajo cerrados dispongan de aire fresco en cantidad suficiente.
(Anexo I, apartado 5.6)
5. Las puertas deberán poder
abrirse siempre desde el interior sin necesidad de equipos específicos. Cuando se utilicen los lugares de trabajo, las puertas deberán poder abrirse desde ambos lados.
(Anexo I, apartado 10)
14 EXPOSICION AL RUIDO
La exposición prolongada a niveles elevados de ruido continuo causa, frecuentemente, lesiones auditivas progresivas, que no se manifiestan hasta pasado cierto tiempo y que pueden llegar a la sordera. También los ruidos de impacto o ruidos de corta duración pero de muy alto nivel pueden causar, en un momento, lesiones
auditivas graves, como la rotura del tímpano. El oído humano no tiene ningún mecanismo de defensa que lo bloquee para protegerlo del ruido. No se pueden cerrar los oídos al igual que se cierran los ojos. La prevención de los daños auditivos, puede eliminar o disminuir los riesgos ocasionados por la exposición al ruido. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas Para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.
En ella se establece que el empresario deberá realizar una evaluación de riesgos basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, en el marco de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. Indica dos sistemas que se pueden utilizar, dentro de lo que se conoce como
reducción técnica del ruido aéreo.
2. ¿Cuál es el valor límite de exposición diaria que, obligatoriamente, debe dar lugar a una
acción determinada para tratar de combatirlo?
3. ¿Con que periodicidad deben programarse y efectuarse las evaluaciones y mediciones
pertinentes cuando se sobrepasen los valores de exposición que dan lugar a una acción, de acuerdo a las directrices marcadas en el presente Real Decreto?
4. ¿Qué debe hacer el empresario una vez que haya proporcionado a los trabajadores los
protectores auditivos pertinentes?
5. ¿Está obligado el empresario a proporcionar información sobre el resultado de las
evaluaciones y mediciones de ruido efectuadas?
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NORMATIVA
R.D. 286 / 2006
1. Por medio de pantallas,
cerramientos, recubrimientos con material acústico absorbente, etc.
(Artículo 4, apartado 1.E.1)
2. El valor límite de exposición diaria
establecido es de 87 dB(A).
(Artículo 5I, apartado 1.A)
3. Como mínimo, cada año cuando
se superen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores.
(Artículo 6, apartado 4)
4. El empresario deberá hacer
cuanto estén su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando para que se utilicen cuando sea obligatoria.
(Artículo 7 apartado 2)
5. Si, junto con una explicación de
su significado y los riesgos potenciales existentes.
(Artículo 9, apartado D)
15 AGENTES QUIMICOS
Un agente químico es cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Existen
millones de PRODUCTOS QUÍMICOS, y muchos de ellos son peligrosos para nuestra salud.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que pueden derivarse de la presencia de AGENTES QUIMICOS en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos
En ella se establece que el empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cómo se denomina a los valores límite de referencia para las concentraciones de los
agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador?
2. ¿Cuándo de debe revisar la evaluación de riesgos?
3. ¿Qué significa “ppm”?
4. ¿Está obligado el empresario a consultar y facilitar la participación de los trabajadores
sobre las cuestiones a que se refiere el presente Real Decreto?
5. ¿Cuáles son los requisitos que debe satisfacer la señalización de los recipientes y
conducciones utilizadas para los agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo?
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NORMATIVA
R.D. 374 / 2001
1. Valores Límite Ambientales.
(Artículo 2, apartado 9)
2. Deberá ser revisada cuando se
produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en el que se hizo la evaluación, que puedan aumentar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluación.
(Artículo 3, apartado 7.A)
3. Partes por millón en volumen en
el aire (ml / m3).
(Anexo 1)
4. Sí, así está contemplado en el
presente Real Decreto, de conformidad al artículo 18 de la LPRL.
(Artículo 10)
5. Debe satisfacer los requisitos
establecidos en el Real Decreto 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en particular el Anexo VII de dicha norma.
(Artículo 9, apartado 4)
16 ACTIVIDADES MINERAS
De todos es conocido que las actividades relacionadas con la minería son altamente peligrosas y que, desgraciadamente, provocan de tanto en tanto accidentes con consecuencias muy graves. Cuando se habla de actividades mineras no solo se incluye a las subterráneas, sino también a las que se realizan a cielo abierto,
como es el caso de las canteras.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las ACTIVIDADES MINERAS.
En ella se establece que el empresario, entre otros aspectos, deberá tomar las medidas necesarias para que los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados y mantenidos de forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad, ni su salud, ni las de los demás trabajadores.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Quién debe velar por la existencia y mantenimiento de los medios de evacuación y de
salvamento adecuados, a fin de que los trabajadores, en caso de peligro, puedan evacuar los lugares de trabajo sin dificultad, rápidamente y con total seguridad?
2. Todos los lugares de trabajo ocupados por trabajadores deberán en todo momento estar
bajo el control de una __________ que cuente con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y que haya sido designada por el empresario.
3. ¿De qué factores depende el número, la distribución y las dimensiones de las vías y
salidas de emergencia?
4. ¿Está obligado el empresario a habilitar vestuarios y armarios para la ropa?
5. ¿Cuál es el plazo de que dispone el empresario para informar a la autoridad minera de
todos los accidentes mortales que se produzcan y de cualquier situación de peligro grave, sin perjuicio de cualquier otra obligación de comunicación o notificación que le imponga la legislación laboral vigente?
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NORMATIVA
R.D. 1389 / 1997
1. El empresario.
(Artículo 5)
2. Todos los lugares de trabajo
ocupados por trabajadores deberán en todo momento estar bajo el control de una persona responsable que cuente con las aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente y que haya sido designada por el empresario.
(Anexo 1, apartado 1.2)
3. El número, la distribución y las
dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, del equipo y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.
(Anexo 1, apartado 9.3)
4. Sí, así está contemplado en el
presente Real Decreto, siempre que se den las circunstancias descritas en su anexo 1.
(Anexo 1, apartado 14.1.b)
5. Las 24 horas siguientes.
(Artículo 3, apartado 4)
17 ATMOSFERAS EXPLOSIVAS
Se entiende por atmósfera explosiva, la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas.
En ella se establece que el empresario deberá tomar diferentes medidas de carácter técnico u organizativo, siempre de acuerdo con los principios básicos que deben inspirar la acción preventiva, que se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones. De carácter específico son la obligación de evaluar los riesgos de explosión y la de coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, además de la obligación de elaborar un documento de protección contra explosiones y de clasificar en zonas las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por ZONA “0”?
2. ¿Qué forma debe tener la señalización de zonas de riesgo de atmósferas explosivas?
3. ¿Cuál es el color de fondo de la señal de riesgo de atmósfera explosiva?
4. ¿Cuál es el criterio a seguir en cuanto a la adopción de medidas de protección, cuando
la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, nieblas o polvos combustibles o inflamables?
5. ¿Qué se entiende por ZONA “21”?
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NORMATIVA
R.D. 681 / 2003
1. Área de trabajo en la que una
atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
(Anexo 1, apartado 2)
2. Triangular.
(Anexo 3)
3. Letras negras sobre fondo
amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).
(Anexo 3)
4. Cuando la atmósfera explosiva
contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.
(Anexo 2, apartado 2.2)
5. Debe Área de trabajo en la que es
probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
(Anexo 1, apartado 2)
18 AMIANTO
El amianto ha sido utilizado como material de aislamiento acústico y térmico, en aislamiento y acabado de fachadas, mantas y tejidos aislantes, tabiques ligeros o tejados. Actualmente el uso del amianto está prohibido en
la mayoría de los países industrializados, pero aún se utiliza en algunos países en vías de desarrollo. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
En ella se establece que el empresario deberá asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. A efectos de este real decreto, se entenderá por fibras de amianto o asbestos: aquellas
partículas de esta materia en cualquiera de sus variedades, cuya longitud sea superior a ___ micrómetros, su diámetro inferior a ___ micrómetros y la relación longitud-diámetro superior a ___.
2. ¿Dónde se tienen que inscribir las empresas que vayan a realizar actividades u
operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto?
3. ¿Qué significa “RERA”?
4. ¿La toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se realizará preferentemente por
el procedimiento descrito en el método _________?
5. ¿Quién es el organismo encargado de elaborar y mantener actualizada una Guía
técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo?
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NORMATIVA
R.D. 396 / 2006
1. 5-3-3.
(Artículo 5, apartado 4)
2. En el Registro de empresas con
riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
(Artículo 17, apartado 1)
3. Registro de empresas con riesgo
por amianto).
(Artículo 18, apartado 1.a)
4. La toma de muestras y el análisis
(recuento de fibras) se realizará preferentemente por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051.
(Anexo 1, apartado 3)
5. El Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo (INSHT).
(Disposición adicional segunda)
19 RADIACIONES OPTICAS ARTIFICIALES
Las radiaciones ópticas (ultravioletas UV, visibles e infrarrojas IR) son la parte del espectro electromagnético con longitudes de onda comprendidas entre los 100 nm y 1 mm. Están presentes en numerosos puestos de trabajo, aunque sólo las fuentes no protegidas de elevada intensidad pueden suponer un riesgo
laboral. Los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a las RADIACIONES ÓPTICAS ARTIFICIALES durante su trabajo.
En ella se establece que si existe la posibilidad de que se superen los valores límite de exposición, el empresario elaborará y aplicará un plan de acción, que se integrará en la planificación de la actividad preventiva, donde incluirá medidas técnicas y/u organizativas destinadas a impedir que la exposición supere dichos valores límite.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. Se entiende por radiación óptica, toda radiación electromagnética cuya longitud de onda
esté comprendida entre _____ nm y _____ mm.
2. ¿Qué se representa en la tabla A3?
3. ¿Qué significa “CEI”?
4. ¿Cuál es la tabla donde se recogen los valores de exposición de los ojos al láser?
5. ¿En qué circunstancias los trabajadores tienen derecho a un examen médico?
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NORMATIVA
R.D. 486/ 2010
1. 100-1.
(Artículo 2, apartado A)
2. Los valores de la curva de
ponderación.
(Anexo 1, apartado C)
3. Comisión Electrotécnica
Internacional.
(Artículo 6, apartado 2)
4. Tabla B1.
(Anexo 2, apartado A)
5.Cuando se detecte una exposición
que supere los valores límite, el trabajador o los trabajadores afectados, tendrán derecho a un examen médico. También tendrán derecho aquellos trabajadores que, como resultado de la vigilancia de la salud, se establezca que padecen una enfermedad o efecto nocivo para la salud identificable, que a juicio de un médico o un especialista de medicina del trabajo sea consecuencia de la exposición a
radiaciones ópticas artificiales en el trabajo.
(Artículo 10, apartado2)
20 COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales. Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral
Se establecen las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por centro de trabajo?
2. ¿Cómo se denomina al el empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo?
3. ¿Quién deberá informar a los trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia
de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo?
4. ¿Quién deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios
del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplica?
5. ¿La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas
deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio?
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NORMATIVA
R.D. 171 / 2004
1. Cualquier área, edificada o no, en
la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
(Artículo 2, apartado A)
2. Empresario principal.
(Artículo 2, apartado C)
3. Cada empresario deberá informar
a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
(Artículo 4, apartado 5)
4. El empresario titular deberá
informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
(Artículo 7, apartado 1)
5. SI.
(Artículo 14, apartado 4)
21 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones específicas mínimas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contratados por las empresas de
trabajo temporal, para ser puestos a disposición de empresas usuarias, con objeto de garantizar a estos trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, así como determinar las actividades y trabajos en los que, en razón de su especial peligrosidad, no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición.
En ella que con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y la seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Quién debe informar de los riesgos laborales de carácter general existentes en el
centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir?
2. ¿Quién debe informar previamente de toda información recibida de la empresa usuaria
en cumplimiento del artículo 2?
3. ¿Quién deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición
de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar?
4. ¿Quién deberá conservar la documentación relativa a las informaciones y datos a los
que se refiere el presente Real Decreto?
5. ¿Se puede contratar a una persona por medio de una empresa de trabajo temporal para
desempeñar trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 216 / 1999
1. La empresa usuaria.
(Artículo 2, apartado 2.A)
2. La empresa de trabajo temporal.
(Artículo 3, apartado 2)
3. La empresa de trabajo temporal.
(Artículo 3, apartado 3)
4. La documentación relativa a las
informaciones y datos a los que se refiere el presente Real Decreto será registrada y conservada tanto por la empresa de trabajo temporal como por la empresa usuaria.
(Artículo 7, apartado 1)
5. NO, por qué se trata de un trabajo
de especial peligrosidad, contemplado en el presente real decreto.
(Artículo 8, apartado I)
22 CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
El cuadro actualmente en vigor fue aprobado en el año 1978, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico
y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.
Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente, para su actualización y acomodación a las recomendaciones europeas, lo que se lleva a cabo a través de este real decreto.
Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se considera necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además, de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿A quién corresponde la calificación de las enfermedades como profesionales?
2. ¿A quién le corresponde la elaboración y tramitación del parte de enfermedad
profesional correspondiente?
3. ¿A quién se habilita para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real
decreto?
4. ¿A qué grupo pertenecen las enfermedades profesionales causadas por agentes
químicos?
5. ¿Puede ser considerada como enfermedad profesional la hipoacusia o sordera
provocada por el ruido, en trabajos de salas de máquinas de navíos?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
R.D. 1299 / 2006
1. La calificación de las
enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva.
(Artículo 3)
2. La entidad gestora o colaboradora
que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente.
(Artículo 4, apartado 1)
3. Se habilita al Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
(Disposición final segunda)
4. GRUPO 1.
(Anexo 1)
5. SI, por qué así está establecido
(actividad 06, código 2A0106).
(Anexo 1, grupo 2)
23 EVACUACION DE CENTROS DOCENTES
Se entiende por EVACUACION toda situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente el centro de enseñanza de forma ordenada y controlada. En la actualidad, existe una Orden sobre evacuación de centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional.
Respondiendo a las necesidades de seguridad en los Centros escolares, y como parte de las prácticas pedagógicas habituales en este campo, se pretende implantar la realización, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en los Centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. Con ello se pretende conseguir un triple objetivo: (1) Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia, (2) Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan los Centros para conseguir la evacuación de una forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni del mobiliario escolar, debiéndose realizar todo ello en el menor tiempo posible y (3) Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencia en los Centros escolares. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son, a efectos de esta norma, las consideradas como situaciones de
emergencia?
2. ¿A efectos orientativos solamente se pueden considerar tiempos máximos para la
evacuación de un edificio escolar los siguientes: ____ minutos para la evacuación total del edificio y ____ minutos para la evacuación de cada una de las plantas?
3. ¿El simulacro deberá realizarse en la situación de máxima o mínima ocupación del
edificio?
4. ¿Quién se encarga de cerrar las ventanas de un aula cuando se activa el plan de
evacuación de un centro de enseñanza?
5. ¿Se pueden utilizar los ascensores de un centro de enseñanza cuando se activa su plan
de evacuación?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
ORDEN 13 Noviembre 1984
1. Incendio, anuncio de bomba,
escape de gas o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del edificio.
(Anexo, apartado 1.2)
2. 10 - 3.
(Anexo, apartado 2.1)
3. El simulacro deberá realizarse en
la situación de máxima ocupación del edificio).
(Anexo, apartado 2.4)
4. Cada Profesor, en su aula,
organizará la estrategia de su grupo designando a los alumnos más responsables para realizar funciones concretas como cerrar ventanas, contar a los alumnos, controlar que no lleven objetos personales, etc.
(Anexo apartado 3.7)
5. No se utilizarán tampoco
ascensores o montacargas, si los hubiere, para la evacuación de personas ni se abrirán ventanas o puertas que en caso hipotético de fuego favorecerían las corrientes de aire y propagación de las llamas.
(Anexo, aparado 3.18)
24 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIOINES EN EL ORDEN SOCIAL.
Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de
las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
En ella se establece que el empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento?
2. ¿Cuándo prescriben las infracciones en materia de Seguridad Social?
3. ¿La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la
integridad física o salud de los trabajadores está catalogado como falta _____?
4. ¿No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado
de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados está catalogado como falta _____?
5. ¿Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes está catalogado como falta _____??
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D.L. 5 / 2000
1. No podrán sancionarse los
hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
(Artículo 3, apartado 1)
2. Las infracciones en materia de
Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
(Artículo 4, apartado 2)
3. Leve.
(Artículo 11, apartado 1)
4. Grave.
(Artículo 12, apartado 2)
5. Muy grave.
(Artículo 13, apartado 6)
25 NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Esta notificación se realiza a través del parte normalizado del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
El empresario ha de obtener previamente el certificado digital necesario para acceder a dicho sistema informático. La información introducida es validada por la Mutua correspondiente.
En esta orden se establecen los nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se regula el procedimiento para su cumplimentación y tramitación. Es decir, son sustituidos los modelos oficiales correspondientes al parte de accidente de trabajo, a la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Sigue siendo obligatoria la notificación de la relación de accidentes de trabajo
ocurridos sin baja médica?
2. ¿Deberá cumplimentarse el parte correspondiente en aquellos accidentes de trabajo o
recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado, de al menos ______ (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente?
3. ¿Qué significa “NAF”?
4. ¿Qué significa “Agente material de a Actividad física específica”?
5. ¿Cuál es el código correspondiente a: choque o golpe contra un objeto - proyectado?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
ORDEN TAS/2926/2002
1. Si, únicamente cambia el modelo
de parte y el procedimiento de notificación.
(Artículo 3, apartado 3)
2. Un día.
(Anexo,
instrucciones de carácter general)
3. N° de Afiliación a la Seguridad
Social, (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización a la Seguridad Social modelo TC2. Consta de doce dígitos.
(Anexo, datos del trabajador)
4. Agente material asociado con la
actividad física especifica describa el instrumento, el objeto o el agente que estaba utilizando la victima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por ejemplo, suelo o superficie de trabajo, tijeras o herramienta manual de corte, máquina de cortar carne, etc., (tabla de códigos en anexo IV).
(Anexo, datos del accidente)
5. Código 41.
(Anexo II, tabla 5)
26 NOTIFICACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Entre las previsiones de desarrollo que se contienen en el Real Decreto 1299/2006, d por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, el artículo 4 dispone que, en caso de enfermedad profesional, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad
profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo
La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece en esta Orden, sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte.
La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los _____ días
hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional?
2. ¿Qué es lo que se refleja en la tabla número 4?
3. ¿Qué significa “CCC”?
4. ¿Cuál es el código de tipo de trabajo correspondiente a “Labores de tipo piscícola,
pesca”?
5. ¿A qué parte del cuerpo dañado corresponde el código 55?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
ORDEN TAS/1/2007
1. 10 días.
(Artículo 6)
2. Parte del cuerpo dañada al cierre
del proceso.
(Anexo)
3. Código de Cuenta de Cotización
(CCC) al que pertenece el trabajador/a.
(Anexo, datos de la empresa)
4. 25.
(Anexo, tabla 2)
5. A las manos.
(Anexo, tabla 4)
27 CODIGO TECNICO DE EDIFICACION
El Código Técnico de la Edificación, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de seguridad
estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y ahorro de energía y aislamiento térmico, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas. Dentro del CTE se encuentra el DOCUMENTO BASICO específico sobre SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuál es ella referencia (m2/persona) a tener en cuenta para el cálculo de ocupación de
los laboratorios de los centros de enseñanza?
2. ¿En qué tabla se recogen el número de salidas y la longitud de los recorridos de
evacuación?
3. ¿Qué significa “As”?
4. ¿En qué sentido se abrirán las puertas situadas en recorridos de evacuación?
5. ¿En qué circunstancias es necesaria la incorporación de hidrantes exteriores en los
centros docentes?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 314 / 2006
1. 5.
(Tabla 2.1, apartado 2, sección SI3)
2. Tabla 3.1.
(Apartado 3, sección SI3)
3. Anchura de escalera protegida en
su desembarco en la planta de salida del edificio.
(Tabla 4.1, apartado 4.2, sección SI3)
4. Se abrirán en sentido de la
evacuación1.
(Sección S I3, apartado 6.3)
5. Cuando la superficie total
construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. (Tabla 1.1, apartado 1, sección SI4)
28 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Se entiende por mercancías peligrosas aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas.
Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente. La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la circulación, podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas. En ella se establecen las normas pertinentes sobre operaciones de transporte, normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, Normas de actuación en caso de avería o accidente, operaciones de carga y descarga, etc. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por EXPEDIDOR?
2. ¿Qué se entiende por GRG?
3. ¿En qué apéndice se recoge el certificado de prueba de estanqueidad de un vehículo de
transporte de mercancías peligrosas?
4. ¿Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los transportes de
mercancías peligrosas por carretera que obedezcan a actividades militares?
5. ¿Quiénes componen la tripulación de los vehículos de transporte de mercancías
peligrosas?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 551 / 2006
1. Persona física o jurídica por cuya
orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
(Artículo 2, apartado D)
2. Envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes.
(Artículo 8)
3. Apéndice 20.
(Anexo 6)
4. No. Quedan expresamente
excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los transportes de mercancías peligrosas por carretera que obedezcan a actividades militares.
(Artículo 4)
5. La tripulación de los vehículos se
compone de los conductores y de los ayudantes del conductor.
(Artículo 2, apartado H)
29 COMERCIALIZACION Y PUESTA EN SERVICIO
DE LAS MAQUINAS
Las máquinas deben cumplir -con aplicación de los principios de integración de la seguridad en el diseño y la fabricación- los denominados requisitos esenciales de seguridad y salud que garanticen la seguridad de las máquinas, teniendo en cuenta el estado de la técnica en el momento de la fabricación y los imperativos técnicos y económicos, y ser objeto de una instalación y un mantenimiento correctos.
Los requisitos esenciales de seguridad y salud deben aplicarse con discernimiento, ya que unos son de alcance general, y otros dirigidos, con carácter complementario, a determinados tipos de máquinas o de peligros. Todo ello en el marco de unos determinados procedimientos de evaluación de la conformidad, previstos en función de la importancia de los riesgos que conlleva la utilización de las máquinas.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Este real decreto es de aplicación para las cadenas, cables y cinchas?
2. ¿Qué son las máquinas intercambiables?
3. ¿Quién debe redactar el CE de CONFORMIDAD?
4. ¿Qué se entiende por RESGUARDO de una máquina?
5. ¿Qué se entiende por OPERACIÓN DE ELEVACION de una máquina?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 1644 / 2008
1. Si, por qué así está recogido
específicamente.
(Artículo 1, apartado 2.E)
2. Dispositivo que, tras la puesta en
servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta.
(Artículo 2, apartado 2B)
3. El fabricante o su representante
autorizado.
(Artículo 5, apartado 1E)
4. Elemento de la máquina utilizado
específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física.
(Anexo 1, apartado 4.1.1.F)
5. Operación de desplazamiento de
cargas unitarias formadas por objetos y/o personas que necesita, en un momento dado, un cambio de nivel.
(Anexo 1, apartado 4.1.1.A)
30 REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de: preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios así como contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Se trata de un reglamento español de obligado cumplimiento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión. Se compone de dos partes, la primera son 29 Artículos que atiende a las cuestiones legales y administrativas de las instalaciones y la segunda parte se centra en los aspectos técnicos de las instalaciones recogidas en 51 Instrucciones Técnicas Complementarias o ITC's. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía
eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales: corriente alterna, igual o inferior a ____ voltios y corriente continua, igual o inferior a ____ voltios.
2. A efectos de aplicación de las prescripciones del presente Reglamento, las instalaciones
eléctricas de baja tensión se clasifican en:
3. ¿Qué se entiende por instalaciones interiores o receptoras?
4. ¿Qué es lo que se desarrolla en la ITC BT 30?
5. ¿Cómo se clasifican y sancionan las infracciones a lo dispuesto en el presente
reglamento?
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NORMATIVA
R.D. 842 / 2002
1. 1.000 – 1.500.
(Artículo 2, apartado 1)
2. Muy baja tensión, tensión usual y
tensión especial.
(Artículo 4, apartado 1)
3. Las instalaciones interiores o
receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.
(Artículo 16, apartado 1)
4. Instalaciones en locales de
características especiales.
(Anexo 2, apartado 2.2)
5. Las infracciones a lo dispuesto en
el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de Industria.
(Artículo 28)
31 REGLAMENTO REACH
Recientemente se ha aprobado por el Parlamento Europeo el reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
El objeto de este Reglamento comunitario es el de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre
circulación de sustancias: como tales, en forma de preparados o bien contenidas en artículos. El Reglamento pretende también el fomentar la competitividad y la innovación, impulsando asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias.
El presente real decreto modifica el anterior 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y su nombre pasará a ser REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (en adelante Reglamento de sustancias).
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿A efectos del presente reglamento, qué se entiende por SUSTANCIA?
2. ¿Qué significa EINECS?
3. ¿Queda derogado el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
4. ¿Cuál es el anexo del reglamento de sustancias que es suprimido?
5. ¿Qué se entiende por “ELINC”?
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NORMATIVA
R.D. 1802 / 2008
1. Un elemento químico y sus
compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
(Artículo único, apartado 3.1.A)
2. Catálogo europeo de sustancias
químicas comercializadas.
(Artículo único, apartado 3.1.D)
3. SI, así se hace una mención
expresa a dicho Reglamento.
(Disposición derogatoria única, apartado 3)
4. El ANEXO V del Reglamento de
sustancias.
(Artículo único, apartado 11)
5. Lista europea de sustancias
químicas notificadas.
(Artículo único, apartado 3.1.E)
32 REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION
Mediante el presente Real Decreto se aprueba un nuevo Reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a
presión, conjuntos, tuberías, recipientes a presión simples o transportables. Además, se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias para determinados equipos o instalaciones.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias que se incorporan Reglamento de Equipos a Presión son las siguientes: ITC EP-1 sobre calderas, ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica, ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas, ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos, ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos y la ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables, que se insertan tras dicho Reglamento.
Las prescripciones de este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿A efectos del presente reglamento, qué se entiende por INSPECCION PERIODICA?
2. ¿En qué apartado del presente Reglamento se indican los contenidos mínimos de los
documentos necesarios para la acreditación de las instalaciones?
3. ¿Qué significa CATEGORIA EIP-1?
4. ¿Qué se entiende por BOTELLA DE EQUIPO DE RESPIRACION AUTONOMO?
5. ¿Qué se entiende por “OCA”?
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NORMATIVA
R.D. 2060 / 2008
1. El examen, reconocimiento,
pruebas y ensayos necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridos por este Reglamento.
(Artículo 2, apartado E)
2. En el anexo IV se indican los
contenidos mínimos de los documentos necesarios para la acreditación de las instalaciones.
(Artículo 5, apartado 4)
3. Empresa instaladoras con
capacidad para realizar instalaciones que no requieren proyecto.
(Anexo 3)
4. Recipiente de fácil manejo, que
sirve para almacenar y transportar un fluido respirable, utilizado en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie.
(ITC EP-5, artículo 2.1)
5. Organismo de Control Autorizado.
(Artículo 11)
33 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
El desarrollo experimentado por las industrias químicas y petroquímicas ha determinado un notable incremento de las actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos. En consecuencia, resultaba necesaria la adecuación de la normativa existente con anterioridad y su
adaptación a la evolución técnica. Con respecto a la anterior reglamentación, el presente Real Decreto contempla definiciones nuevas, amplía el campo de aplicación a los almacenamientos en recintos comerciales y de servicio, indica unos límites por debajo de los cuales no es de aplicación esta reglamentación, establece la necesidad de disponer de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento y establece condiciones para el almacenamiento conjunto. La estructura normativa prevista comprende un Reglamento, que contiene las normas de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideren precisas, de acuerdo con el estado de la técnica actual para la seguridad de personas y los bienes. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. Cada _____ años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el
almacenamiento de productos químicos, o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma el correspondiente certificado del organismo de control autorizado.
2. Cuando en una misma instalación se almacenen, carguen y descarguen o trasieguen
distintas clases de productos químicos, que dé lugar a la aplicación de diferentes ITCs, será exigible la observancia de las prescripciones técnicas ______ severas?
3. ¿Qué se regula en la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1?
4. ¿En que ITC se regula el Almacenamiento de amoníaco anhidro?
5. ¿Qué forma de almacenamiento se ha de utilizar para cantidades de cloro superiores a
60.000 kg se utilizarán?
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NORMATIVA
R.D. 379 / 2001
1. Cinco años.
(Artículo 4)
2. Más severas.
(Artículo 9)
3. Almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles.
(Anexo 3)
4. En el ITC MIE-APQ-4.
( ITC MIE-APQ-4)
5. Para cantidades superiores a
60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.
(Artículo 4, ITC MIE-APQ-3)
34 JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
Se entiende como jornadas especiales de trabajos aquellos que difieren en uno u otro aspecto de la normativa laboral común en materia de jornada.,
Su regulación está justificada por la necesidad de adaptar las normas generales a las características
y necesidades específicas de determinados sectores y trabajos, bien para permitir una ampliación o una utilización más flexible de dichas normas en función de las exigencias organizativas de tales actividades o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en que se presta, bien para establecer limitaciones adicionales tendentes a reforzar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en aquellos casos en que la prolongación en el tiempo por encima de ciertos límites de unas determinadas condiciones de prestación del trabajo pudiera entrañar un riesgo para aquéllos.
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en determinados sectores de actividad y trabajos específicos cuyas peculiaridades lo requieren. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Se regula en este Real Decreto el tiempo de trabajo y descanso en las labores
agrícolas, forestales y pecuarias?
2. ¿Qué se considera como tiempo de trabajo efectivo con respecto al cómputo de la
jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar?
3. ¿Cuál es el artículo donde se regula el tiempo de trabajo en los transportes por
carretera?
4. En los trabajos a realizar en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, salvo
situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de ____ horas.
5. Los trabajadores que presten servicios en puestos de trabajo subterráneo, así como
aquellos trabajadores de exterior cuya actividad sólo pueda producirse simultáneamente a la de los primeros, tendrán derecho a un descanso semanal de ___ días.
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 1561 / 1995
1. Si, concretamente en su sección
II.
(Capítulo II, Artículo 5)
2. Aquel en el que el trabajador se
encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
(Capítulo II, Artículo 8, apartado 1)
3. Artículo 10.
(Capítulo II, Sección IV, subsección 2)
4. Diez horas.
(Capítulo II, Sección V, artículo 21)
5. Dos días.
(Capítulo III, Sección III,
artículo 27)
35 ACTIVIDAD SANITARIA - SERVICIOS DE PREVENCION
La actividad sanitaria de los servicios de prevención incluye, entre otras y como principal actividad, a la vigilancia de la salud, que mediante procedimientos adecuadamente validados tiene como objetivo detectar sistemática y regularmente los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo,
detectar las situaciones de riesgo, así como proponer las medidas preventivas necesarias. La vigilancia de la salud debe estar integrada, por tanto, en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. El presente real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los Servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para su autorización y para el mantenimiento de los estándares de calidad en su funcionamiento.
Será de aplicación a la actividad sanitaria tanto de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos como de las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios y/o mancomunados.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención de riesgos
laborales?
2. ¿La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de
riesgos laborales incluye la comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales?
3. ¿El servicio sanitario del servicio de prevención debe contar con un _____ técnico, con
el título de _____ en medicina del trabajo?
4. ¿En función de que parámetros se establece el tiempo a dedicar por los servicios
sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores?
5. ¿Se pueden subcontratar actividades por parte de los servicios de prevención propios?
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NORMATIVA
R.D. 843 / 2001
1. La unidad preventivo-asistencial
que bajo responsabilidad de un especialista en Medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, que desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores reguladas en la LPRL y su normativa de desarrollo.
(Artículo 1, apartado 3)
2. Si.
(Artículo3, apartado 1.C)
3. El servicio sanitario del servicio
de prevención debe contar con un director técnico, con el título de especialista en medicina del trabajo.
(Artículo 4, apartado 1)
4. El tiempo dedicado por los
servicios sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos y, como regla general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo.
(Artículo 4, apartado 3.F)
5. Si, de acuerdo a las directrices
expuestas en el presente Real Decreto.
(Artículo 9)
36 NORMA VASCA DE AUTOPROTECCION
La Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil del Gobierno vasco ha desarrollado un Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias.
Esta Norma pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca, estableciendo la obligación de disponer de un plan de autoprotección. Este plan comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos, un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil, la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones, la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
La gestión y control de los riesgos requiere de la implementación de una serie de medidas preventivas no sólo para caso de grandes desastres o catástrofes, sino igualmente en otros peligros más habituales, creando una cultura social en la que la seguridad es un derecho y un deber de los ciuda-danos.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por AUTOPROTECCION?
2. ¿Quién es el responsable de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del
Plan de Autoprotección?
3. ¿De cuantos documentos ha de constar un Plan de Autoprotección?
4. ¿Quién es el responsable de activar el plan de acuerdo con lo establecido en el mismo?
5. ¿En qué apartado de la Norma Vasca de Autoprotección se desarrolla el PROGRAMA
DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 681 / 2003
1. El sistema de acciones y medidas
adoptadas por los titulares de las actividades, con sus propios medios y recursos y dentro de su competencia, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.
(Artículo 1, apartado 3)
2. El titular de la actividad.
(Artículo 6, apartado 2)
3. Se recogerá en un documento
único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el anexo II.
(Artículo 7, apartado 2)
4. El Director del Plan de Actuación
en Emergencias será responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, potencial.
(Artículo 8, apartado D)
5. En el capítulo 5 del anexo II,
correspondiente al contenido mínimo del Plan de Autoprotección: Programa de mantenimiento de las instalaciones.
(Anexo II, capítulo 5)
37 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley.
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué es lo que se entiende por accidente de trabajo?
2. ¿Qué es lo que se entiende por enfermedad profesional?
3. ¿Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o
enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un ____ a un ____ %, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, …..?
4. ¿La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al ____
% de la base reguladora correspondiente?
5. ¿Qué se entiende por GRAN INVALIDEZ?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
RDL 1 / 1994
1. Tda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
(Artículo 115, apartado 1)
2. La contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
(Artículo 116)
3. 30 - 50.
(Artículo 123, apartado 1)
4. 100%.
(Artículo 133)
5. La situación del trabajador afecto
de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
(Artículo 137, apartado 6)
38 CONDICIONES AMBIENTALES
EN LOS LUGARES DE TRABAJO
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de
incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas que deben cumplir los LUGARES DE TRABAJO, tales como condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios, etc.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas
o similares estará comprendida entre ____ y ____ C.
2. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida
entre ____ y ____º C.
3. La humedad relativa estará comprendida entre el ____ y el ____ %, excepto en los
locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el ____%.
4. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes no calurosos: ____ m/s.
5. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: ____ m/s
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
R.D. 486 / 1997
1. 17 y 27 ºC.
(Anexo 3, apartado 3.A)
2. 14 y 25 ºC.
(Anexo 3, apartado 3.A)
3. 30 - 70 - 50.
(Anexo 3, apartado 3.B)
4. 0,25 m/s.
(Anexo 3, apartado 3.C)
5. 0.5 m/s.
(Anexo 3, apartado 3.C)
39 ILUMINACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas
desarrolladas
En la actualidad, existe un Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas que deben cumplir los LUGARES DE TRABAJO, tales como condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios, etc.
En ella se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación ______.
2. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en las zonas donde se
ejecutan tareas con bajas exigencias visuales será de _____ lux.
3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en las zonas donde se
ejecutan tareas con exigencias visuales muy altas será de _____ lux.
4. Los niveles mínimos de iluminación de las vías de circulación de uso habitual será de
_____ lux.
5. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus
características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes, los niveles mínimos establecidos en el ANEXO IV deberán __________.
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NORMATIVA
R.D. 486 / 1997
1. Natural.
(Anexo IV, apartado 2)
2. 100.
(Anexo IV, apartado 3.1)
3. 1.000.
(Anexo IV, apartado 3.4)
4. 50.
(Anexo IV, apartado 3)
5. Duplicarse.
(Anexo IV, apartado 4.A)
40 OSALAN
Por el presente Decreto se establece una nueva organización ejecutiva de la Dirección General, que modifica la estructura funcional de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales establecida en el Decreto 2/1996, de 9 de enero, el cual, a su vez,
modificaba la estructura funcional del Organismo establecida en el Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de Creación de Osalan.
Osalan establece, en aras de la necesaria cooperación con otros Organismos Públicos, los acuerdos y convenios necesarios en aquellos campos o ámbitos de intereses confluyentes. Esta colaboración será establecida de forma preferente con la Universidad y con los Departamentos responsables de Educación y de Medio Ambiente, pero se extenderá además a otros organismos e instituciones con funciones públicas en el ámbito de la enseñanza, la investigación, la sanidad o la Seguridad Social.
Las alteraciones fundamentales se centran en el Capítulo III y se refieren a la estructura y funciones de los órganos dependientes de la Dirección General, que quedan configurados en tres Subdirecciones: Técnica, de Planificación y de Administración, Organización y Recursos Humanos. Por otra parte, los órganos dependientes de las diferentes subdirecciones se estructuran en base territorial y, dentro de cada Territorio, en Unidades Sectoriales.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuál es el ámbito de actuación de OSALAN?
2. ¿A requerimiento de qué organismos o instituciones elabora OSALAN informes diversos
en materia de seguridad y salud laborales?
3. ¿Cuál es la función de OSALAN con respecto a la formación en materia de seguridad y
salud laborales?
4. ¿Quién es el Presidente del Consejo General de OSALAN?
5. ¿Quién nombra al Director o Directora General de OSALAN?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
DECRETO 191 / 2002
1. Osalan extiende su actuación a
todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las Administraciones Públicas. Asimismo, extiende su actuación a las Cooperativas de trabajo asociado y a las demás Cooperativas en relación a sus socios de trabajo.
(Artículo 2)
2. Elabora informes en materia de
SSL a requerimiento de las Autoridades competentes, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Relaciones Laborales.
(Artículo 3, apartado F)
3. Programar, organizar y
desarrollar planes y cursos de formación en relación con la SSL.
(Artículo 4, apartado 1.H)
4. El Viceconsejero del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
(Artículo 6, apartado 1.A)
5. Será nombrado por Decreto del
Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
(Artículo 16, apartado 1)
41 RESUMEN ESTADÍSTICO DE SINIESTRABILIDAD LABORAL
En un apartado específico de la página web de OSALAN se pueden obtener una serie de estadísticas relativas a la siniestralidad laboral en la CAPV, elaboradas a partir de las comunicaciones de partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuadas a la Autoridad laboral.
Los datos estadísticos son provisionales, sujetos a su posible modificación por resoluciones administrativas o judiciales. Dichas estadísticas se pueden obtener en formato html o en formato Excel. Para obtenerlas en formato Excel se deberán seguir las siguientes instrucciones.
Se puede recabar información sobre la totalidad de la CAPV o de cualquiera de los territorios que lo componen, así como por actividades económicas concretas. Se ofrece también la opción de realizar consultas comparativas entre diversos períodos. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuántos accidentes mortales se registraron en Araba durante los seis primeros meses
del año 2.011?
2. ¿Cuántos accidentes mortales se registraron en Bizkaia durante el año 2.011?
3. ¿Cuántas enfermedades profesionales, reconocidas como tal, se registraron en la
C.A.P.V. durante el año 2.011?
4. ¿Cuántos accidentes “in itinere” con resultado de muerte se produjeron en Gipuzkoa
durante el año 2.011?
5. ¿Cuántos accidentes graves se registraron en el sector de la construcción de la
C.A.P.V. durante el año 2.010?
RESPUESTAS
ORGANISMO
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NORMATIVA
-----
1. 4.
(Resumen estadístico Osalan)
2. 24.
(Resumen estadístico Osalan)
3. 2.752.
(Resumen estadístico Osalan)
4. 10.
(Resumen estadístico Osalan)
5. 50.
(Resumen estadístico Osalan)
42 PROTOCOLOS MEDICOS: VIGILANCIA DE LA SALUD
La Vigilancia de la Salud tiene como principal objetivo comprender mejor el impacto que el trabajo tiene sobre la salud de los trabajadores y las trabajadoras, de forma que podamos identificar los determinantes de la salud en el medio laboral, además de establecer las posibles interacciones de
las exposiciones laborales con otros problemas médicos de las personas y, con todo ello, establecer criterios para la mejora de las condiciones de trabajo.
Por otra parte, la Vigilancia de la Salud debe posibilitar la identificación, lo más precozmente posible, de los efectos adversos que los riesgos laborales puedan tener sobre el bienestar físico y mental de las personas trabajadoras, de tal forma que se pueda evitar la progresión hacia daños irreversibles para la salud.
Es por tanto necesario que la Vigilancia de la Salud deba ser específica y adaptada a los riesgos a los que se encuentran expuestas las personas trabajadoras. Para facilitar a los médicos del trabajo la labor de establecer criterios específicos para la Vigilancia de la Salud, Osalan /Instituto Vasco para la Seguridad y la Salud Laboral, ha desarrollado durante años diversos protocolos sanitarios específicos que se encuentran a disposición de todos y todas los/as profesionales sanitarios/as en nuestra página Web.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué es el ruido de impacto?
2. ¿Qué es el asma laboral?
3. Las lesiones asociadas a los trabajos repetidos se dan comúnmente en los tendones, los
músculos y los nervios del hombro, antebrazo, muñeca y mano. Los diagnósticos son muy diversos: ________, peritendinitis, tenosinovitis, mialgias y atrapamientos de nervios distales?
4. ¿En qué consiste la segunda etapa en la aparición de los trastornos originados por
posturas forzadas?
5. ¿Cuáles son los dos tipos principales de asbesto existentes?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
R.D. 681 / 2003
1. Aquél de una duración menor a un
segundo y cuyo nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo.
(Apartado 2.1: ruido)
2. Un cuadro de obstrucción bronquial
reversible al flujo aéreo asociado a una hiperreactividad bronquial, provocado por la exposición a polvo, vapores, gases o humos presentes en el lugar de trabajo.
(Apartado 2.1: asma laboral)
3. Tendinitis.
(Apartado 2.4: Movimientos repetitivos miembro superior)
4. En la segunda etapa, los síntomas
aparecen al empezar el trabajo y no desaparecen por la noche, alterando el sueño y disminuyendo la capacidad de trabajo.
(Apartado 2.4: posturas forzadas)
5. El crisotilo y los anfiboles.
(Anexo 1, apartado 2)
43 LIMITES DE EXPOSICION PROFESIONAL
PARA AGENTES QUIMICOS
Anualmente se presenta un documento donde se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). La constitución por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesional permitió la publicación de un primer
documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.
Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implican la utilización de valores límite de exposición para poder valorar los riesgos debidos a la exposición profesional a agentes químicos. El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo remite a los valores límite de exposición profesional para los agentes químicos publicados por el INSHT como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a agentes químicos. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por “exposición diaria”?
2. ¿Qué se entiende por “exposición de corta duración”?
3. ¿Cuál es el significado de VLA-ED?
4. ¿Cuál es el VLA-ED del acetato de bencilo?
5. ¿Qué es lo que se describe en la TABLA 2 del apartado 8?
RESPUESTAS
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NORMATIVA
-----
1. Es la concentración media del
agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
(Apartado 4.5.1)
2. Es la concentración media del
agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de Valores Límite.
(Apartado 4.5.2))
3. Valor Límite Ambiental de
exposición diaria).
(Apartado 5)
4. 10 ppm.
(Apartado 7, tabla 1)
5. Lista de cancerígenos y
mutágenos con valor límite asignado.
(Apartado 8, tabla 2)
44 NOTAS TECNICAS DE PREVENCION
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), en su afán de facilitar el acceso a la información, pone a su alcance la colección NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN en formato electrónico (NTP-e).
La colección de Notas Técnicas de Prevención (NTP) se inició en 1982 con la vocación de convertirse en un manual de consulta indispensable para todo prevencionista y obedece al propósito de INSHT de facilitar a los agentes sociales y a los profesionales de la PRL herramientas técnicas de consulta.
Éstas no son nunca vinculantes, ni de obligado cumplimiento. La empresa está obligada a cumplir con las disposiciones normativas que le sean aplicables en cada momento, sean estatales, autonómicas o provenientes de la administración local. La colección de NTP pretende ayudar al cumplimiento de tales obligaciones, facilitando la aplicación técnica de las exigencias legales.
El contenido de la colección es pluridisciplinar. En sus documentos se desarrollan aspectos temáticos de las cuatro disciplinas preventivas y, complementariamente, otros asuntos imprescindibles par aun correcto cumplimiento con criterio técnico del marco normativo, como son los aspectos de gestión de la PRL, la formación e información, las técnicas y métodos específicos de análisis y evaluación, etc. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué es lo que se trata en la NTP 010?
2. ¿En qué NTP se trata el siguiente tema: Requerimientos de seguridad de los mandos a
dos manos?
3. ¿Qué es el método OCRA?
4. ¿En que NTP se tratan los aspectos organizativos del Trabajo a turnos y del trabajo
nocturno?
5. ¿En qué NTP se trata la protección frente a cargas electrostáticas?
RESPUESTAS
ORGANISMO
INSHT
DIRECCION WEB
www.insht.es
NORMATIVA
-----
1. Resguardos. Distancias de
seguridad.
(NTP 010)
2. NTP 070.
(NTP 070)
3. Método de evaluación de los
movimientos repetitivos.
(NTP 629)
4. NTP 455.
(NTP 455)
5. NTP 567.
(NTP 567)
45 FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUIMICA
El Proyecto de las "International Chemical Safety Cards" (ICSC) o Fichas Internacionales de Seguridad Química (FISQ) es una iniciativa del "International Programme on Chemical Safety" (IPCS). El proyecto se desarrolla en el marco de la cooperación entre IPCS y la Comisión de las Comunidades Europeas.
Las International Chemical Safety Cards recopilan de forma clara la información esencial de higiene y seguridad de sustancias químicas y no solo están
destinadas a un uso directo por los trabajadores en planta, sino también por otros posibles interesados en fábricas, en agricultura, en la construcción y otros lugares de trabajo.
Las fichas no tienen estatus legal, sino que pretenden ser una herramienta informativa, tanto para el propio trabajador, como para el empresario en su deber de dar información e instrucción a sus trabajadores. En este sentido, las fichas pueden desempeñar un papel especial en pequeñas y medianas empresas.
El proceso de elaboración de las fichas se basa en una actividad científica; el usuario debe ser consciente de que las fichas y la "Guía de Criterios" utilizada contienen los puntos de vista colectivos del Comité Revisor (IPCS-Peer- Review Committee). Pueden no reflejar en todos los casos los requerimientos incluidos en la legislación nacional. El usuario debe, por tanto, verificar la concordancia de las fichas con los requisitos legales en el país de su uso. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son las medidas preventivas para evitar el incendio para el HIDRÓGENO?
2. ¿Qué es lo que hay que hacer cuando el CADMIO entra en contacto con la piel?
3. ¿Cuáles son las medidas preventivas a considerar para el almacenamiento de BROMO?
4. ¿Qué es lo que hay que hacer ante una eventual fuga o derrame de ARGON?
5. ¿Cuáles son los síntomas habituales de la inhalación de MANGANESO?
RESPUESTAS
ORGANISMO
INSHT
DIRECCION WEB
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NORMATIVA
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1. Evitar las llamas, NO producir
chispas y NO fumar.
(ICSC: 0001)
2. Quitar las ropas contaminadas.
Aclarar y lavar la piel con agua y jabón.
(ICSC: 0020)
3. Medidas para contener el efluente
de extinción de incendios. Separado de alimentos y piensos. Ver Peligros Químicos. Mantener en lugar fresco, seco y bien ventilado. Bien cerrado. Almacenar en un área sin acceso a desagües o alcantarillas.
(ICSC: 0107)
4. Ventilar. No verter nunca chorros
de agua sobre el líquido. Protección personal adicional: equipo autónomo de respiración.
(ICSC: 0154)
5. La tos
(ICSC: 0174)
46 LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales traspone la DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Con posterioridad al año 1.995 la citada Ley ha tenido diversas adecuaciones, siendo la más relevante la derivada de la LEY 54/2003, de reforma del marco normativo de la PRL, así como el R.D.L. 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Qué se entiende por “CONDICIONES DE TRABAJO”?
2. ¿Puede recaer en los trabajadores el coste de las medidas relativas a la seguridad y la
salud en el trabajo?
3. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y
práctica, ________ y ______, en materia preventiva
4. ¿En qué articulo se hace referencia a la vigilancia de la salud?
5. ¿Cuántos delegados de prevención corresponderían a una empresa con 125
trabajadores?
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
LEY 31 / 1995
1. Cualquier característica del
mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
(Artículo 4, apartado 7)
2. No, en ningún caso.
(Artículo 14, apartado 5)
3. Suficiente y adecuada.
(Artículo 19)
4. Artículo 22.
(Artículo 22)
5. TRES delegados de prevención.
(Artículo 35, apartado 2)
47 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION
El REAL DECRETO 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención fue modificado sustancialmente por medio del REAL DECRETO 337/2010.
Las mencionadas modificación pueden dividirse en dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el
cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.
Uno de los añadidos más significantes es el siguiente: Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con
excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en empresas de hasta ____ trabajadores.
2. Podrán constituirse en SERVICIOS DE PREVENCION MANCOMUNADOS….
3. ¿Qué es el PLAN DE PREVENCION de una empresa?
4. ¿Quién puede realizar una EVALUACION DE RIESGOS?
5. ¿Qué se entiende por ZONA “21”?
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
R.D. 39 / 1997
1. Hasta diez trabajadores.
(Artículo 2, apartado 4.1.A)
2. Aquellas empresas que
desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en esta disposición.
(Artículo 21)
3. La herramienta a través de la cual
se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de PRL.
(Artículo 2)
4. Personal competente, de acuerdo
con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.
(Artículo 4, apartado 3)
5. Es un instrumento de gestión que
persigue reflejar la imagen fiel del sistema de PRL de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
(Artículo 30, apartado 1)
48 COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
La CNSST, está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituyendo así, los cuatro grupos de representación de la misma. La participación dentro de la CNSST sólo es posible mediante la designación de alguno de estos cuatro grupos.
Para el desempeño de sus cometidos la CNSST funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo conforme a la normativa que establece su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Los acuerdos se adoptan por mayoría, disponiendo cada representante de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas) de un voto y de dos votos los de las Organizaciones Empresariales y Sindicales. De ello, se desprende que la CNSST, es un órgano cuatripartito por su composición, pero tripartito por su funcionamiento.
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Quién aprueba la memoria anual del CNSST?
2. ¿Dónde se regula la composición de la CNSST?
3. ¿Los sindicatos ELA y LAB forman parte de la CNSST?
4. ¿Quién ostenta la presidencia de la CNSST?
5. ¿Está en funcionamiento un grupo de trabajo específico del AMIANTO”?
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
-----
1. El Pleno de la CMSST.
(INSHT)
2. La composición de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) viene regulada en el art. 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado.
(INSHT)
3. ELA (SI), LAB (NO).
(INSHT)
4. La Secretaría de Estado de
Empleo.
(INSHT)
5. Si.
(INSHT)
49 ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Son muchos los organismos existentes (nacionales, internación ales, públicas, privadas, etc.) que están relacionados con la SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Seguidamente se va a presentar una muestra de todas ellas:
Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. La ____________, sita en Bilbao (España), ha sido creada por la Unión Europea, en
1996, para servir a las necesidades de información de los ciudadanos europeos interesados en la materia. Su misión consiste en lograr unos lugares de trabajo más seguros, saludables y productivos en Europa. Para ello, cuentan con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo (SST) y, asimismo, con especialistas en los ámbitos de la comunicación y la administración. La Agencia es una organización tripartita, lo que significa que coopera con los gobiernos, los empresarios y los representantes de los trabajadores.
2. ¿Qué es la OIT?
3. ¿Dónde tiene su sede el CENTRO NACIONAL DE VERIFICACION DE MAQUINARIA?
4. ¿Qué es la AMAT?
5. ¿Qué es el ISTAS?
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
DIRECCION WEB
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NORMATIVA
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1. Agencia europea de seguridad y
salud en el trabajo.
(www.osha.europa.eu/en)
2. La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) es la agencia tripartita de la ONU y convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. (www.ilo.org/public/spanish/region
/eurpro/madrid/
3. Camino de la Dinamita s/n, Monte
Basatxu - Cruces. 48903 Baracaldo (Vizcaya).
(www.insht.es)
4. Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo.
(www.amat.es)
5. Instituto Sindical de Trabajo
Ambiente y Salud.
(www.istas.ccoo.es)
50 ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Los poderes públicos son responsables de garantizar esos derechos para toda la ciudadanía y en concreto, deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Pero no sólo el cumplimiento de estos preceptos y la legislación específica que los desarrolla motiva la actuación del Gobierno Vasco en materia de
prevención de riesgos laborales, sino el clamor de una sociedad formada mayoritariamente por trabajadores y trabajadoras y sus familias, que no tienen por qué sufrir la tragedia de un accidente laboral o padecer una enfermedad derivada del trabajo. La importancia que este Gobierno otorga a la seguridad y salud en el trabajo se puso ya de manifiesto en el Programa electoral presentado por el PSE para las Elecciones Autonómicas de 2009, donde se abordaba la cuestión de atajar la siniestralidad laboral como una medida prioritaria para garantizar el progreso, el bienestar y la calidad de vida, avanzando así en la construcción social de una Euskadi moderna. Nace así la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011 – 2014, que parte de unas premisas que la diferencian de los Planes anteriores, en un intento de mejorar los resultados, facilitar la gestión y permitir la evaluación de los logros. Aprovechando las posibilidades que te ofrecen las nuevas tecnologías, debes tratar de, primeramente, identificar el organismo al que tengas que acceder y, posteriormente, localizar la normativa que regula este tema y responder a las preguntas que se te plantean a continuación. Nota: Junto con la respuesta oportuna, debes hacer mención también al artículo concreto que hayas tomado como referencia.
PREGUNTAS
1. ¿Cuál es período de vigencia de la actual ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO?
2. ¿Cuál ha sido, en cuanto al desarrollo metodológico del trabajo, la primera de las etapas
abordadas?
3. ¿En qué apartado del presente Plan se desarrolla la percepción de la prevención de
riesgos laborales en la sociedad?
4. ¿Cuántas líneas de actuación se reflejan en el presente Plan?
5. ¿Con que periodicidad se reúne el grupo de seguimiento del Plan?
RESPUESTAS
ORGANISMO
OSALAN
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NORMATIVA
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1. 2011-2014.
(OSALAN)
2. Delimitación del alcance del
trabajo, concretando los aspectos principales: objeto, ámbito, participantes, calendario, hitos y entregables.
(OSALAN)
3. En el apartado 5.1.
(OSALAN)
4. DOCE líneas de actuación.
(OSALAN
5. Periodicidad semestral.
(OSALAN)
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