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INICIATIVADEREFORMAALCDIGOCIVILYALCDIGODE
PROCEDIMIENTOSCIVILESPARAELESTADOLIBREYSOBERANODEPUEBLA
AGNESTORRES
EXPOSICINDEMOTIVOS
El sexo tiene 3 componentes uno cromosmico, uno gonodal y otro psicolgico. La no
correspondenciadelsexopsicolgicoconalgunodelosprimerosrecibeelnombredeidentidadde
gnero,laidentidaddegneroagrupaaunsectordelapoblacin,laspersonastransexualeso
transgenricas.Unapersonaconidentidaddegneroesquienmodificasuscaracteressexualeso
adecua sus roles de gnero a su sexo psicolgico. Lo que desean obtener es una adecuadaidentificacinquecorrespondaalsexopsicolgico.
La identidad de gnero es una condicin que se ha manifestado en toda sociedad humana,
independientementedelos logrosquela medicinamodernahayaaportadoenestamateria.Las
respuestasquelasdistintassociedadeshandadoaestarealidaddelserhumanohansidomuy
diversasalolargodeltiempoenlasdistintasgeografasdenuestromundo,algunassociedades
hanaceptadoenmayoromenorgradoestarealidad,articulandomecanismossocialesyleyesque
promuevenlaintegracindelaspersonasconidentidaddegneroenlasociedadcomomiembros
conplenoderecho.Otrassociedadeshanmanifestadodiversosgradosderechazo,persecucino
represin contra las personas en condiciones de identidad de gnero fomentado polticas de
erradicacin y violencia, produciendo como resultado graves violaciones de los derechos
humanos.
ElInstitutoMexicanodeSexologaaceptaquenohayunaestadsticaquemidaloscasossobre
personasconidentidaddegnero;sinembargo,recibenenpromediodeunaadospersonasal
mes. Elreconocimiento plenode los derechos humanos de este sector dela poblacin esuna
deudahistricadelEstadomexicanoensustresnivelesdegobiernoy,enestecaso,dadoquela
identidadfsicanocorrespondealajurdicasecausaunestadodeincertidumbreparalaspersonas
quevivenenestasituacin.
La iniciativa que presento tiene la finalidad de amparar a las personas que viven con estacondicinpuestoquerepresentaunanecesidadalnohaberunaregulacinjurdicaespecficapara
salvaguardar sus derechos civiles. La persona con identidad de genero busca adecuar su sexo
psicolgicoasurealidadsocialyaquesunombreosunombreeimagenyanocoincidenmscon
elsexoynombrequehastaahoraseacreditaensusactasdenacimiento,sufriendodedesamparo
jurdico al mostrar su acta de nacimiento y padeciendo de fuertes grados de rechazo social,
incluyendodificultadesparalainsercinenelmercadolaboralyaccesoalavivienda.Lanegacin
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sehace presente alentregar susdocumentos, loscuales no coinciden con la personalidadque
tienenactualmente.
En 2009, se realizaron reformas al Cdigo Civil del Distrito Federal en donde se reconoce el
derechoquetieneunapersonaconidentidaddegneroaverrectificadasuactadenacimientoen
cuantoalamencindelnombre,sexoeidentidad.
A partir de esta contundente realidad social que sustentan las reformas, algunos rganos
legislativosdelpassehandadoalatareadeadecuarlosmarcosjurdicosnacionales,ascomo
aprobarnuevas leyesquecontribuyena laproteccindelasfamilias,yquedenreconocimiento
jurdicoaestasituacinenlaqueviventantosciudadanos.
Esnecesarioseguirenesamismadireccinparaextenderlasgarantasdeproteccinjurdicaa
todaslaspersonassinimportarsuidentidaddegneroyqueporcausadesunoreconocimiento
estncolocadasenunasituacindevulnerabilidadrespectodelamayora.
Enlasltimasdcadas,unanuevavisinhumanistaqueconsideraalaspersonasysusdecisionesvitalescomoelcentrode lavidademocrticadeunEstadodeDerechoincluyentequepartedel
reconocimientodelosderechoshumanos,delestudiocientficodelassexualidadeshumanasyde
su construccin social, y que se aleja de consideraciones de carcter ideolgico-confesional o
moralistahacomenzadoaprevalecerenlasconsideracionesjurdicasacercadelasexualidadyla
vidaprivadadelaspersonas.
EsdentrodeesteesprituybuscandosaldarpartedeladeudahistricadelEstadomexicanoa
niveldeentidadfederativaquepresentoaesterganocolegiadolapresente:
CDIGOCIVIL
RedaccinVigente IniciativadeReforma
Artculo831.-LosjuecesdelRegistrodelEstado
Civil tendrn bajo su responsabilidad, formas
especialesportriplicado,enlasqueasentarn:
"Actas de nacimiento", "Actas de
Reconocimiento de hijos", "Actas de tutela",
"Actas de matrimonio", "Actas de divorcio",
"Actasdeinscripcindesentencias"y"Actasde
defuncin"yestasformassernexpedidaspor
elDirectordelRegistrodelEstadoCivil,previa
aprobacindelEjecutivodelEstado.
Artculo831.-LosjuecesdelRegistrodelEstado
Civil tendrn bajo su responsabilidad, formas
especialesportriplicado,enlasqueasentarn:
"Actas de nacimiento", "Actas de
Reconocimiento de hijos", "Actas de tutela",
"Actas de matrimonio", "Actas de divorcio",
"Actasdeinscripcindesentencias"y"Actasde
defuncin" y las sentencias que ordenen el
levantamiento de una nueva acta por la
reasignacin para la concordancia sexo
genrica, previa la anotacin correspondiente
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al acta de nacimiento primigenia, y estas
formas sern expedidas por el Director del
RegistrodelEstadoCivil,previaaprobacindel
EjecutivodelEstado.
Se entender por identidad de gnero laconviccin personal de pertenecer al gnero
masculino o femenino, es inmodificable,
involuntaria y puede ser distinta al sexo
original.
La reasignacin para la concordancia sexo
genrica es el proceso de intervencin
profesionalmedianteelcuallapersonaobtiene
concordanciaentrelosaspectoscorporalesysu
identidaddegnero,quepuedeincluir,parcial
o totalmente:entrenamiento de expresin de
rol de gnero, administracin de hormonas,
psicoterapia de apoyo o las intervenciones
quirrgicasquehayarequeridoen suproceso;
y que tendr como consecuencia, mediante
resolucin judicial, una identidad jurdica de
hombreomujer,segncorresponda.
Seentenderporexpresinderoldegnero,el
conjunto de manifestaciones relacionadascon
lavestimenta,laexpresincorporaloverbaly
elcomportamiento.
Los derechos y obligaciones contradas con
anterioridad a la reasignacin para la
concordanciasexo-genricanosemodificanni
extinguenconlanuevaidentidadjurdicadela
persona.
Artculo931.-Procedelarectificacin:
I.-Porfalsedad,cuandosealeguequeelsuceso
registradonoacaeci;
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar
algnnombreuotracircunstanciaesencial.
Artculo931.-Procedelarectificacin:
I.-Porfalsedad,cuandosealeguequeelsuceso
registradonoacaeci;
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar
algnnombreuotracircunstanciaesencial;y
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III.-Porsentenciaqueordeneellevantamiento
deunanueva actapor lareasignacinpara la
concordancia sexogenrica, previa la
anotacin correspondiente al acta de
nacimientoprimigenia
Artculo 932.- En el juicio de rectificacin se
oir al Juez del Registro del Estado Civil y a
cualquierapersonaquepretendacontradecirla
demanda.
Artculo 932.- En el juicio de rectificacin se
oir al Juez del Registro del Estado Civil y a
cualquierapersonaquepretendacontradecirla
demanda.Paraelcasoderectificacinparala
reasignacin para la concordancia sexo-
genrica,seatenderalprocedimientoquela
leyestablezca.
Artculo 935.- Puedenpedir la rectificacin de
unactadeestadocivil:
I.-Laspersonasdecuyoestadosetrate;
II.- Las que se mencionan en el acta como
relacionadasconelestadocivildealguno;
III.- Los herederos de las personas
comprendidasenlasdosfraccionesanteriores;
IV.- Los que, segn los artculos 575 y 576,
puedenintentarlaaccinqueenellossetrata
y los que hayan sido reconocidos despus de
habersidoregistradosunacimiento;
Artculo935.-Puedenpedirlarectificacinde
unactadeestadocivil:
I.-Laspersonasdecuyoestadosetrate;
II.- Las que se mencionan en el acta como
relacionadasconelestadocivildealguno;
III.- Los herederos de las personas
comprendidasenlasdosfraccionesanteriores;
IV.- Los que, segn los artculos 575 y 576,
puedenintentarlaaccinqueenellossetrata
y los que hayan sido reconocidos despus de
habersidoregistradosunacimiento;
V.- Quienes se autorice para su reasignacin
para la concordancia sexogenrica por
sentenciajudicial.
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CDIGODEPROCEDIMIENTOSCIVILES
RedaccinVigente IniciativadeReforma
Artculo 751.- En el auto que admita la
demanda,sedarvistaal JuezdelRegistrodel
Estado Civil que autoriz el acta cuya
rectificacin sepida y al Ministerio Pblico, y
por edictos a todos lo que tengan inters en
contradecirla.
Si durante el procedimiento un tercero
manifiesta su oposicin debidamente
justificadaeneljuicio,elJuezsuspendertodo
trmite judicial, dejando a salvo los derechos
del promovente para hacerlos valer en el
procedimientoquelegalmenteproceda.
Las resoluciones judiciales que ordenen la
rectificacindeactaporenmiendaafindequeajusten el nombre a la realidad social, en
ningn caso producirn efectos jurdicos de
filiacin,nicausarnperjuiciosatercerosnial
interspblicoo modificacindelestado civil
de las personas, lo que sehar constar enel
actacorrespondiente.
Artculo751bis.-Lademandadondesesolicite
el levantamiento de una nueva acta de
nacimiento por reasignacin de concordancia
sexogenrica, previa anotacin
correspondiente al acta de nacimiento
primigenia, deber cumplir con los requisitos
establecidos en el presente Cdigo y
presentarse ante el Juez de lo Familiar en
turno.
Artculo751Ter.-Ademsdelosealadoenel
artculo anterior, se deber cumplir con los
siguientesrequisitos:
I. Mayor de edad o actuar a travs de quien
ejerza sobre la persona la patria potestad otutela;
II.Anexaralademandaeldictamenexpedido
por un profesional de la conducta o un
sexlogo que expida un diagnstico que
corroborequelapersonaseencuentrasujetaal
proceso de reasignacin para la concordancia
sexo-genricaconunmnimodecincomeses.
El perito debe contar con conocimientos
especializados en gnero y deber ser elprofesional a cargo del tratamiento del
solicitante.Oensudefectosolicitartestigoso
documentos que avalen que la persona ha
vividobajoelsexosolicitadocomomnimode
unao.
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III.Ascomomanifestarlosiguiente:
(a).El nombre completo y sexo original de la
personapromovente, conlos datos registrales
correspondientes;
(b).Elnombresinapellidosy,ensucaso,elsexo
solicitado.
Artculo751quater.-Presentadayadmitidala
demandaporelJuezdeloFamiliarsedarvista
alRegistroCivilyalaProcuradura,atravsdel
MinisterioPblicoadscritoaljuzgado;paraque
dentro del trmino de cinco das hbiles
manifiestenloqueasuderechoconvenga.
Artculo751quinquies.-Enelautodeadmisindelademandasesealarfechayhoraparala
audienciadepruebasyalegatos,quesellevar
a cabo dentro de los quince das hbiles
siguientes.
Artculo 751 sexies.- Adems de los otros
medios de prueba, el promovente deber
comparecer a la audiencia con el perito que
haya emitido el dictamen en que se funde la
demanda.Encasodeausenciadelperitoolos
testigos,setendrpordesiertalaprobanza.
Endichaaudiencia,el Juezpodrcuestionara
los peritos sobre el contenido de los
dictmenes emitidos y podr ordenar la
prctica y el desahogo de los dictmenes
periciales que considere necesarios, nica y
exclusivamenteparadeterminarlaprocedencia
delaaccin;encuyocasosepodrsuspender
la audiencia hasta por diez das hbiles.
Tambin podr interrogar a los testigos, si se
hubieren ofrecido y presentado, para los
mismosefectosquelosperitos.
Cuando el Registro Civil haya manifestado
oposicinalasolicituddelpromovente,deber
ofrecer las pruebas que considere necesarias
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para acreditar su dicho cuando se le d vista
conlademandaycompareceralaaudiencia
parasudesahogo.
Artculo 751 septies.- Una vez desahogadas
todas las pruebas, se dar la palabra alpromoventey alAgentedelMinisterioPblico
adscritoparaqueformulensusalegatos.
Artculo751octies.-Alconcluirlaaudienciael
Juez citar para or sentencia dentro del
trminodediezdashbiles.
Artculo751novies.-Elpromoventeascomoel
AgentedelMinisterioPblicopodrnapelarla
sentencia, recurso que se admitir en ambos
efectos.
Artculo751decies.-ElJuezordenardeoficio,
dentro del trmino de cinco das hbiles
posterioresaquecauseejecutorialasentencia
favorable,queserealiceafavordelapersona
la anotacin correspondiente al acta de
nacimiento primigenia y el levantamiento de
unanuevaactadenacimientoporreasignacin
deconcordanciasexogenrica.
El acta de nacimiento primigenia quedar
reservada y no se publicar ni expedir
constanciaalguna,salvo mandamiento judicial
opeticinministerial.
El Juez del Registro Civil remitir oficio a la
autoridadcorrespondienteyallugardondese
encuentra labase dedatos; as como enviar
dichainformacin,encalidaddereservada,ala
Secretara de Gobernacin, Secretara de
Relaciones Exteriores, Instituto Federal
Electoral, Procuradura General del Estado y
ProcuraduraGeneraldelaRepblica,paralos
efectoslegalesprocedentes.
Artculo751onces.-Cuandolapersonahubiese
obtenidoel levantamiento de una nueva acta
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denacimientoconmotivodereasignacinpara
la concordancia sexo-genrica, y sta no sea
acordeconsuidentidaddegnero,proceder
su restitucin siguiendo el mismo
procedimientoprevistoenestecaptulo.
ARTCULOSTRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrar en vigor a los 45 das hbiles de su publicacin en el
PeridicoOficialdelEstado.
Segundo.- A partir de la publicacin del presente Decreto, el Gobernador del Estado deber
realizarlasadecuacionesalReglamentodelRegistroCivildelasPersonas.
Tercero.-PublqueseelPeridicoOficialdelEstado
Cuarto.-NotifqueseporlosconductospertinenteselpresentedecretoalGobernadordelEstado,
alPresidentedelTribunalSuperiordeJusticia.
Quinto.-Sederogantodaslasdisposicionesquecontravenganestedecreto.
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